ACTA N.º 20-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas y veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Buenas tardes. Como única excepción, habíamos acordado sostener la sesión ordinaria de hoy de tarde, porque teníamos la actividad de conmemoración del Día Internacional de la Mujer en el Poder Judicial. Nos había invitado la Secretaria de Género. De manera que esa es la razón por la cual y nada más, en algunas ocasiones especiales, alteramos la hora de sesión.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan a la sesión los siguientes asuntos:

•   Correcciones a lo dispuesto en relación con los informes técnicos MRC-10, Estudio Administrativo Integral de la Sección de Análisis y MRC-11, Estudio Administrativo Integral del Departamento Electoral.

•   Informe de avance n.°1 de la Comisión Interdisciplinaria de la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público.

•   Consulta legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer los mecanismos de protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en la política mediante una reforma y adición a la Ley n.° 10.235 de 17 de mayo de 2022”, expediente n.° 23.443.

•   Informe sobre la posibilidad de efectuar un nombramiento en propiedad de una funcionaria que aún no concluye el periodo de prueba.

•   Consulta legislativa del proyecto de “Ley que declara el 30 de julio de cada año como el Día Nacional del Primer Voto Femenino en Costa Rica”, expediente n.° 23.549.

•   Lineamientos para la entrada en vigencia de la “Ley Marco de Empleo Público”.

•   Consulta de nombramientos en propiedad de Oficinistas 1 en distintas unidades administrativas.

•   Consulta de nombramiento interino en la Secretaría General del TSE y de prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas.

•   Consulta de resolución de ascenso en propiedad en la Contraloría Electoral.

•   Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas.

c) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 19-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud para dejar sin efecto nombramientos en propiedad en plazas de Oficinista 1. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1158-2023 del 1° de marzo de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-1129-2023 de fecha 27 de febrero 2023, este departamento sometió a consideración del Superior 4 nóminas para nombramientos en propiedad en plazas de Oficinista 1 de la clase Asistente Administrativo 1, destacadas en diferentes unidades administrativas de la institución, las cuales fueron conocidas y aprobados en sesión ordinaria n.º 18-2023, celebrada el 28 de febrero de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-0500-2023 de misma data.

No obstante, mediante correos electrónicos recibidos en el buzón de este departamento el día 1 de marzo de 2023 al ser las 8:02 am y 9:34 am, remitidos por las señoras Jacqueline Chaves Sancho [sic] y Sonia Cristina Ramos Mora, adjuntan notas mediante las que expresan los motivos por los cuales solicitan dejar sin efecto los nombramientos en propiedad consignados en las plazas n.° 104995 y 382429, destacadas en el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Registro de Partidos Políticos respectivamente, con rige a partir del 1 de marzo de 2023, es importante mencionar que por tratarse de funcionarias destacadas en Oficina Regional el original de la nota no ha ingresado.

Las funcionarias solicitan la declinación argumentando que están en espera que se nombren en propiedad los puestos de Asistente en Servicios Regionales (Asistente Funcional 3) concurso interno en el cual según comunicado oportunamente se encuentran elegibles y considerando los factores de oportunidad y conveniencia, suscitan la solicitud realizada.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la gestión realizada y comunicada mediante oficio STSE-0500-2023 para los nombramientos en propiedad a favor de las señoras Chaves Sancho y Ramos Mora, dicha solicitud puede encontrar su asidero en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en donde se exponen los motivos de exclusión de un registro de elegibles, entre los que está el indicado en el inciso g) que la letra se lee así “ La declinación de un nombramiento en propiedad que se ofrezca para ocupar un puesto, salvo que la persona interesada presente justificación que, a juicio del Departamento de Recursos Humanos, le permita mantener su posición dentro del Registro”, por cuanto  las razones expuestas en sus notas pudieran considerarse justificables.".

Se dispone: Dejar sin efecto los indicados nombramientos, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento en propiedad de Oficinista 1. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1162-2023 del 2 de marzo de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-1129-2023 de fecha 27 de febrero 2023, este departamento sometió a consideración del Superior 4 nóminas para nombramientos en propiedad en plazas de Oficinista 1 de la clase Asistente Administrativo 1, destacadas en diferentes unidades administrativas de la institución, las cuales fueron conocidas y aprobados en sesión ordinaria n.° 18-2023, celebrada el 28 de febrero de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-0500-2023 de misma data.

No obstante, mediante nota presentada ante este despacho, el día 2 de marzo de 2023, el señor Luis Diego Achoy Padilla, expresa los motivos por los cuales solicita dejar sin efecto el nombramiento en propiedad consignado en la plaza n.° 382353, destacada en la Dirección General del Registro Electoral, con rige a partir del 1° de marzo de 2023.

El funcionario solicita la declinación argumentando que  posee más de dos años desempeñando el puesto interinamente de Profesional Asistente en Comunicación 2 y que de conformidad con la solicitud realizada por el departamento de comunicación que se realice concurso interno para el puesto que el desempeña, tiene intención de aplicar en cuanto salga publicado, finaliza indicando que en materia salarial al cambiar de una plaza profesional a una de oficinista 1 no podría sufragar los actuales compromisos y responsabilidades.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la gestión realizada y comunicada mediante oficio STSE-0500-2023 para los nombramientos en propiedad a favor de las señoras Chaves Sancho y Ramos Mora [sic], dicha solicitud puede encontrar su asidero en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en donde se exponen los motivos de exclusión de un registro de elegibles, entre los que está el indicado en el inciso g) que la letra se lee así “La declinación de un nombramiento en propiedad que se ofrezca para ocupar un puesto, salvo que la persona interesada presente justificación que, a juicio del Departamento de Recursos Humanos, le permita mantener su posición dentro del Registro”, por cuanto  las razones expuestas en sus notas pudieran considerarse justificables.".

Se dispone: Dejar sin efecto el indicado nombramiento, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Vacaciones de Semana Santa. Se dispone: Con motivo de las celebraciones de la Semana Santa, se establece el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales los días 3, 4 y 5 de abril de 2023. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el viernes 31 de marzo y se reiniciarán labores el martes 11 de abril -en virtud además del feriado-. Se exceptúa de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la difusión del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre la posibilidad de efectuar un nombramiento en propiedad de una funcionaria que aún no concluye el periodo de prueba. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-94-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 18-2023, celebrada el 28 de febrero de 2023, rinde informe a la posibilidad de efectuar un nombramiento en propiedad de una funcionaria que aún no concluye el periodo de prueba como interina en la misma plaza y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"4. Conclusión.

Con fundamento en lo dicho anteriormente, se concluye que no existiría impedimento para nombrar en propiedad a una persona que no ha finalizado el plazo del periodo de prueba en condición interina, ya sea en la misma plaza o en otra diferente, salvo que en la especie se trate de un ascenso de una clase a la inmediata superior, el cual, a la luz del artículo 35 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, no se podría acordar si la persona no hubiere cumplido con el período de prueba de tres meses en su puesto base.

Con respecto a la utilización del registro de elegibles que indica el Departamento de Recursos Humanos está disponible, siendo que este fue elaborado para atender las necesidades de otra unidad administrativa, será el jerarca como decisor, quien, dentro de su ámbito discrecional, determine hacer nombramientos en propiedad utilizando otros mecanismos jurídicamente viables, a partir de las propuestas que eleven el Director y Secretario Generales.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de nombramientos en propiedad de Oficinistas 1 en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0570-2023 del 6 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Dado que existe al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-1178-2023 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos someter a su consideración las siguientes ternas, de la cuales proponemos nombrar en propiedad, a partir de la firmeza del acuerdo, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:

Terna

1.- Lincy Acuña Arce

2.- Lilliana María González González

3.- Carolina Isabel Chavarría Campos

Puesto en el que se propone nombrar

45733, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 del Departamento Electoral

 

Terna

1.- Lilliana María González González

2.- Carolina Isabel Chavarría Campos

3.- Zeidy de los Ángeles Chavarría Quesada

Puesto en el que se propone nombrar

45770, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 de la Sección Documentos de Identidad

 

Terna

1.- Carolina Isabel Chavarría Campos

2.- Zeidy de los Ángeles Chavarría Quesada

3.- María Gabriela Molina García

Puesto en el que se propone nombrar

382353, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 de la Dirección General del Registro Electoral

 

Terna

1.- Zeidy de los Ángeles Chavarría Quesada

2.- María Gabriela Molina García

3.- Daniela Natalia Gómez Jaén

Puesto en el que se propone nombrar

382429, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 del Departamento de Registro de Partidos Políticos

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de nombramiento interino en la Secretaría General del TSE y de prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0572-2023 del 6 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en sus oficios n.° RH-1174-2023 y RH-1182-2023 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- Del nombramiento interino que se detalla a continuación:

No

Persona

 Propuesta

Dependencia y N° de Oficio solicitud de nombramiento interino  

Número, Clase, nombre del Puesto actual y Dependencia

Número, Clase, nombre del Puesto al que se le propone y Dependencia

 

Condición de la plaza

Fecha propuesta

de rige

Observaciones

1

Luis Ángel Rosales Rojas

Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones

 

STSE-0450-2023

45422

-Profesional Asistente 1,

-Encargado de la Unidad de Recepción y Mensajería,

-Plaza de cargos fijos.

-Secretaría General del TSE

353730,

-Profesional Ejecutor 3

- Profesional en expedientes registrales civiles

-Plaza de cargos fijos interina

- Secretaría General del TSE

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario

A partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 30 de abril de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

Labora para la institución desde el 1° de octubre de 2009

 

2.- La aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

    1.   Rita Gamboa Masis

Sección de Documento de Identidad

76390, Asistente Funcional 3

    2.   Ronald Fabián Barrantes Villalobos

Sección de Ingeniería y Arquitectura

349942, Profesional Asistente 1

    3.   Carlos Rolando Calderón Chavarría

Sección de Actos Jurídicos

86326, Asistente Funcional 3

    4.   Geovanna Ventura Quirós Barrantes

Sección de Actos Jurídicos

104985, Asistente Funcional 2

    5.   Diana María García Soto

Sección de Archivo

97577, Asistente Funcional 2

    6.   Adriana Pacheco Madrigal

Secretaría General del Tribunal

45420, Ejecutivo Funcional 1

    7.   María Amelia Gutiérrez Espinoza

Secretaría General del Tribunal

368529, Ejecutivo Funcional 1

    8.   Mariela Valverde Solano

Secretaría General del Tribunal

93970, Profesional en Gestión 2

    9.   Minor Antonio Solano Chacón

Sección de Servicios Generales

45950, Auxiliar Operativo 2

   10.  Samuel Vindas Chaverri

Sección de Archivo

97661, Asistente Funcional 2

   11.  Mario Alberto Gudiño Umaña

Departamento de Contaduría

361350, Ejecutivo Electoral 1

   12.  Jefferson Bernardo Vargas Salas

Dirección Ejecutiva

99732, Ejecutivo Electoral 1

   13.  Abraham Paniagua González

Departamento de Contaduría

45436, Profesional Funcional 1

   14.  Marlon Araya Durán

Sección de Ingeniería y Arquitectura

45450, Asistente Funcional 1

   15.  Henry Rafael Valerio Santamaría

Oficina de Seguridad Integral

45574, Auxiliar Operativo 2

   16.  Ronny Alexander Jiménez Padilla

Departamento Legal

45478, Ejecutivo Electoral 1

   17.  Lucrecia Mora Marín

Departamento de Proveeduría

45445, Profesional Funcional 1

   18.  Herminda Morales Arroyo

Departamento de Proveeduría

93960. Profesional en Gestión 1

   19.  Orlando Gabriel Campos Centeno

Sección de Análisis

45801, Técnico Funcional 2

   20.  Víctor Julio Rivera Pérez

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45732, Asistente Funcional 1

   21.  Juan Pablo Salguero López

Inspección Electoral

45743, Profesional Funcional 2

   22.  Arlyn Marcela Barquero Rojas

Inspección Electoral

86298, Profesional Ejecutor 3

   23.  Nidia Rebeca Martínez Peraza

Dirección General del Registro Civil

97464, Profesional Ejecutor 3

   24.  Karla Mendoza Quirós

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45688, Profesional Ejecutor 3

   25.  Freddy Pizarro Líos

Oficina Regional De Liberia

76410, Técnico Funcional 2

   26.  Randall Gabriel Alpízar Muñoz

Inspección Electoral

45701, Profesional Ejecutor 3

   27.  Sirlene Adriana Víquez Valverde

Sección de Análisis

45804, Técnico Funcional 2

   28.  Melissa Bagnarello Chaves

Secretaría General del Tribunal

97503, Ejecutivo Funcional 1

   29.  José Manuel Rojas Ramírez

Secretaría General del Tribunal

101884, Profesional en Gestión 2

   30.  Randall Alfonso Marín Badilla

Inspección Electoral

93956, Profesional Funcional 2

   31.  Laura Sequeira Cortés

Inspección Electoral

104976, Profesional Ejecutor 3

   32.  Ana Cristina Ramírez León

Sección de Inscripciones

45633, Asistente Funcional 3

   33.  José Manuel Mesén Morales

Sección de Infraestructura

45482, Técnico Funcional 1

   34.  Alexandra Mejía Rodríguez

Oficina Regional de San Ramón

76407, Asistente Funcional 3

   35.  William Fabricio Ruiz Muñoz

Oficina Regional de Pérez Zeledón

45622, Asistente Funcional 3

   36.  Jonathan Chinchilla Chaves

Oficina Regional de San Carlos

46154, Asistente Funcional 3

   37.  Cristhian Morera Corrales

Oficina Regional de Coto Brus

45903, Asistente Funcional 3

   38.  Diego Armando Álvarez Jiménez

Oficina Regional de San Ramón

45645, Asistente Funcional 3

   39.  Noelia Morales Varela

Oficina Regional de Cartago

45456, Asistente Funcional 2

   40.  Carmen Adalie Brown Salazar

Departamento Electoral

101922, Asistente Administrativo 1

   41.  Bladimir Andrey Rivera Rodríguez

Oficina de Seguridad Integral

90230, Auxiliar Operativo 2

   42.  Jessica María García Díaz

Departamento de Financiamiento de Partidos políticos

361380, Técnico Funcional 2

   43.  Virginia Méndez Álvarez

Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad

45794, Asistente Funcional 2

   44.  Brayner Alban Chacón Madrigal

   16-Mar al 31-Mar de 2023

Secretaría General del Tribunal

45775, Asistente Administrativo 1

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. 3.- Prorrogar conforme se solicita en el punto 2, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

G) Consulta de resolución de ascenso en propiedad en la Contraloría Electoral. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° 0030-STSE-2023 de las ocho horas del siete de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el ascenso en propiedad de la funcionaria Olga Marta Martínez Rojas, en la plaza 45455, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Administrativos 3, Contraloría Electoral, a partir de la firmeza del acuerdo.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de prórroga para rendir informe de advertencia. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0562-2023 del 3 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 18-2023, celebrada el 28 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo de Elecciones encargó a esta Secretaría General, en un plazo de tres días hábiles, la atención de la advertencia formulada por la Auditoría Interna, respecto de las grabaciones en video de las sesiones del Pleno.

Al respecto, a partir de ese encargo, esta Secretaría General ha procurado la atención de los aspectos indicados por la Auditoría Interna en su informe, consultando aspectos técnicos modulares y atendiendo de inmediato algunas de sus recomendaciones, siempre en cumplimiento de la normativa que obliga a dichas grabaciones y a procurar la eficiencia en la atención de la gestión administrativa del Tribunal.

Sin embargo, en atención a las condiciones sensibles a que se refiere lo informado y por la necesidad de escuchar las consultas formuladas, me permito solicitar respetuosamente al Tribunal una prórroga del plazo concedido y que así sea comunicado a esa Auditoría Interna.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna y del Consejo de Directores.  ACUERDO FIRME.

B) Correcciones a lo dispuesto en relación con los informes técnicos MRC-10, Estudio Administrativo Integral de la Sección de Análisis y MRC-11, Estudio Administrativo Integral del Departamento Electoral. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0572-2023 del 2 de marzo de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos administrativos correspondientes y en función de los trámites subsiguientes como las resoluciones CLAYVA, entre otros, hago del conocimiento de esa Secretaría los siguientes aspectos, con el fin de que se apliquen las correcciones que se estimen pertinentes.

1.- Acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 12-2023, celebrada el 9 de febrero de 2023 y comunicado en oficio STSE-0303-2023 de misma fecha, relativo al Informe Técnico MRC-10 Estudio Administrativo Integral de la Sección de Análisis oficio DE-3391-2022 del 26 de octubre de 2022 y oficio DE-4057-2022 del 21 de diciembre de 2022.

Con respecto a la plazas n.° 45702 y n.° 45748: el Superior dispuso en el acuerdo supra indicado reclasificarlas a la clase Profesional Ejecutor 3, no obstante tanto en el informe rendido por esta Dirección Ejecutiva y en el propio acuerdo, se indica que las plazas en cuestión se encontraban vacantes, razón por la cual, lo que procede en este caso, es aplicar el mecanismo de transformación, que según el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil en su Capítulo I sobre Disposiciones Generales y Artículo 1, indica: “Por "Transformación", acto administrativo mediante el cual, previo estudio administrativo de la Dirección Ejecutiva y criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, se modifican las tareas y clasificación de un puesto vacante o que no tenga un nombramiento en propiedad. Notas: Reformado el artículo 1 por el Decreto n.° 10-2017 del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en el Alcance n.° 220 a La Gaceta n.º 173 del 12 de setiembre de 2017. Reformado el concepto de “persona meritoria” del artículo 1por el Decreto n.° 3-2019 del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta n.º 64 del 01 de abril de 2019.”.

2.- Acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 18-2023, celebrada el 28 de febrero de 2023, comunicado mediante oficio STSE-0485-2023 de misma fecha, relativo al Informe Técnico MRC-11 Estudio Administrativo Integral del Departamento Electoral según oficio DE-3881-2022 de fecha 8 de diciembre de 2022.

Con respecto a la plaza n.° 45733: la Dirección Ejecutiva en el Informe MRC-11, en anexo 10 específicamente en Tabla sobre socialización de resultados, realizó la siguiente anotación: “Procede para esta observación en particular referirse a lo expuesto en Título 4.1 del informe, en el cual se expone con meridiana claridad que la condición de incumplimiento de requisitos de la persona propietaria de la plaza n.° 45733, se mantiene. Esto inclusive superadas algunas consultas y adiciones coordinadas con la Dirección General del Registro Civil.”. El subrayado es propio.

Asimismo, en el cuerpo del Informe MRC-11, específicamente en la página 66 se consignó lo siguiente: “no resultó posible dar curso a lo pretendido por el Departamento Electoral, en punto a disponer de la plaza 45733 para suplir la necesidad de un recurso de apoyo legal para esa dependencia a ubicarse en la clase Profesional en Gestión 2, como Profesional en Derecho 2. Por lo que se recomendará que la dotación del recurso de apoyo legal para ese departamento, esté supeditada a que la Dirección General del Registro Civil, facilite otra plaza para que pueda asumir estas labores, en el entendido de que durante el proceso de estudio se confirmó la conveniencia de suplir tal recurso y que forme parte de la estructura ocupacional que finalmente se recomendará (ver figura 13 - organigrama final de puestos).”.

Se desprende de lo anterior, que el criterio vertido por la Dirección Ejecutiva en su oportunidad sea, oficio DE-3881-2022 de fecha 8 de diciembre de 2022, fue correcto.

Posteriormente, en sesión ordinaria n.º 11-2023, celebrada el 7 de febrero de 2023, comunicada mediante oficio STSE-0287-2023 de misma fecha, el Tribunal conoció renuncia de la servidora Laura Priscilla Cascante Calderón a su plaza en propiedad n.° 45733, acción que modificó la condición de dicha plaza al quedar vacante y por consiguiente, habilitó la posibilidad de que fuese considerada para los fines pretendidos según la propuesta originalmente planteada en el Informe MRC-11, es decir, dotar al Departamento Electoral de un recurso de apoyo legal a ubicarse en la clase Profesional en Gestión 2 con la nomenclatura Profesional en Derecho 2.

Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente se aclara que, para este escenario no aplica el apartarse del criterio de este Despacho, en su lugar sería, el acordar la transformación de la plaza supra indicada por encontrarse vacante y suplir así de un recurso de apoyo legal para el Departamento Electoral, en correspondencia con lo recomendado por la Dirección Ejecutiva, en el sentido de que la dotación de dicho recurso se estimaba conveniente y necesaria.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por hechas las aclaraciones a las que se refiere la señora Directora Ejecutiva, las cuales se aprueban. ACUERDO FIRME.»

C) Informe de avance n.°1 de la Comisión Interdisciplinaria de la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público. De la señora Sandra Mora Navarro, en su condición de Coordinadora de la Comisión Interdisciplinaria de la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, se conoce oficio n.° CEP-0033-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de avance n.°1 de esa Comisión, en el que expone con detalle las actividades de los equipos de trabajo conformados para la implementación de la normativa indicada.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual esa misma Comisión divulgará oportunamente. ACUERDO FIRME.

D) Lineamientos para la entrada en vigencia de la “Ley Marco de Empleo Público”. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, e Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, y de los señores Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, se conoce oficio n.° DE-0603-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En virtud de que el próximo 10 de marzo del año en curso entrará en vigencia la “Ley Marco de Empleo Público”, consideramos pertinente recomendar al Tribunal Supremo de Elecciones varios lineamientos para su implementación y, de mayor relevancia, para no entorpecer el funcionamiento de la institución.

Las leyes, según el artículo 129 de la Constitución Política, surten efectos desde el día que ellas designen, reconociendo -el constituyente- la posibilidad de que el legislador ordinario introduzca cláusulas que difieran, en el tiempo y la eficacia de las normas. La forma típica de hacer esa postergación es fijando un plazo que va desde la promulgación hasta una fecha cierta en la que, por regla de principio, el ordenamiento jurídico, la institucionalidad y, en general, los habitantes estarán listos para la implementación de las nuevas reglas.

La vacatio legis, entendida como ese período intersticial entre la publicación del cuerpo legal y su entrada en vigor, supone un lapso para que se realicen los ajustes necesarios en las instituciones y en las dinámicas públicas y privadas para poder afrontar, de la mejor manera, los novedosos preceptos normativos.

La Ley Marco de Empleo Público (ley n.° 10.159) estableció una puesta en práctica escalonada, según la cual el grueso de las normas empezará a surtir efectos doce meses después de su aparición en el Diario Oficial, pero, también, se previeron otras vacancias como las previstas en los transitorios I, II, IV, V, VI, VII y IX que, valga decir, se computan con base en la citada “entrada en vigencia” y no con la publicación. En esencia, la nueva legislación tendrá plena eficacia hasta marzo de 2024, habida cuenta que, en ese momento, terminan las vacancias en temas como la forma de reclutamiento y selección del personal.

Un punto importante por tomar en consideración es que la referida ley estableció que entraría en vigencia sin que hubiera llegado el término para que el Poder Ejecutivo la reglamentara; de hecho, el plazo para que ese titular público norme empieza a computarse con la puesta en vigor. Puntualmente, el transitorio I de la ley en comentario señala: “El reglamento de esta ley deberá emitirse en el plazo máximo de seis meses posteriores a su entrada en vigencia.”.

En la doctrina del Derecho Administrativo, los llamados Reglamentos de Ejecución son actos administrativos de alcance general que se emiten, en nuestro país, con ocasión de la potestad otorgada al Presidente de la República y al Ministro del ramo (Poder Ejecutivo en sentido estricto), según el numeral 140.18 constitucional. Esa labor reglamentaria, como se sabe, es fundamental para precisar aspectos que, en la ley, han quedado indeterminados o que requieren de un desarrollo más profuso para su operacionalización.

De acuerdo con el plazo legalmente otorgado, la Presidencia de la República tiene hasta setiembre próximo para promulgar las normas reglamentarias sobre empleo público, preceptos que, pese a gozar el Tribunal Supremo de Elecciones de independencia constitucional (numeral 9 del texto político fundamental), deberán aplicarse, en lo conducente, en la institución. Al haber señalado la Sala Constitucional, en la sentencia n.° 2872-2022, que a los órganos constitucionales les aplican las reglas generales de la Ley Marco, las pautas reglamentarias que las complementan también deben tomarse como fuente de derecho.

Ese panorama de normas con diferentes momentos de vigencia y la inexistencia del Reglamento de Ejecución hacen que, si no se toman acciones transitorias, se pueda incurrir en una inobservancia de la Ley Marco, pero, de gran relevancia, se afectarían principios cardinales como el de continuidad del servicio público y, a su vez, se atentaría contra el Interés Público; también, a menos de un año de los comicios municipales, es ineludible asegurar el éxito de las elecciones, lo cual, en mucho, se basa en una correcta gestión del capital humano, por el cual se alcanzan los compromisos de esta institución.

En consecuencia, ante la entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público el próximo 10 de marzo de 2023, se recomienda al Tribunal:

1. Mantener los mecanismos actualmente vigentes únicamente para los nombramientos interinos en la institución, según el marco normativo institucional que ha venido regulando esas designaciones. La Ley Marco de Empleo Público estableció, entre otras, un plazo de un año (contado a partir de su entrada en vigor) para que se diseñen los instrumentos y pruebas técnicas por aplicar en los nuevos concursos de oposición. Durante ese lapso, se suscitarán vacantes que deben ser llenadas en aras de mantener el servicio público, por lo que no es posible “congelar” los movimientos del personal. Una vez diseñados y aprobados los instrumentos, se iniciará con la armonización de los procedimientos para el adecuado reclutamiento y selección de personal que prescribe la ley; eso sí, a tenor de lo dispuesto por el legislador, ese cambio deberá estar listo a más tardar el 9 de marzo de 2024.

2. Determinar que, si esos movimientos de personal ocurren antes de que la Dirección Ejecutiva realice -en el plazo máximo de un mes- los estudios técnicos necesarios para que se sugiera un “salario global transitorio”, la remuneración que devengará la persona funcionaria durante ese período será el equivalente al esquema de salario compuesto pero a modo de “salario global transitorio”. En todo caso, una vez aprobada la nueva columna salarial global, las personas nombradas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, deberán ser trasladadas y remuneradas conforme a esta.

3. Disponer que, hasta tanto no se promulgue un Reglamento de Ejecución de la Ley Marco de Empleo Público o no se cuente con un criterio de la Procuraduría General de la República sobre el particular, aquellas personas que se encuentren en un puesto más alto que aquel en el que tienen propiedad, de tener que regresar a la plaza de la que son propietarios, no migrarán al esquema de salario global. En ese supuesto, mantendrán según corresponda, su salario compuesto, siendo que cuando esas personas colaboradoras, resultaron nombradas en propiedad, el acto de designación en el puesto específico se hizo con una remuneración compuesta. 

4. Mantener, hasta tanto no se promulgue un Reglamento de Ejecución de la ley o no se tenga el salario global transitorio, el procedimiento y forma de pago de los recargos y sustituciones, de forma tal que no se entienda el reemplazo temporal del titular del puesto como una “promoción” que obliga a sujetarse al esquema de salario global. Lo anterior por cuanto al no haberse emitido el citado reglamento, aún no hay claridad acerca de cómo operarán esas figuras (sustituciones temporales). Cuando, por ejemplo, una jefatura se encuentra de vacaciones, en licencia, con permiso, incapacitada o, por alguna otra razón, es decir, impedida de desempeñar sus funciones, es fundamental que sea sustituida para que la Administración, por intermedio del reemplazo, pueda seguir operando y pueda continuar con la función pública, de emitir actos administrativos estrechamente vinculados a los servicios que presta la institución y a la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Tómese en consideración que las erogaciones por pago de recargos y sustituciones fueron presupuestas con el esquema previo a la ley en comentario (lo cual, además, fue aprobado en la Ley de Presupuesto 2023), con lo que no se estaría inobservando el Principio de Legalidad Presupuestaria.

5. Calificar como “salario global transitorio” el salario único previsto para las plazas temporales que, con ocasión de los comicios municipales 2024, próximamente deberán ser llenadas. Con base en lo presupuestado en el rubro “remuneraciones” para el ejercicio económico 2023, no sería posible aplicar un cálculo distinto para el pago de los salarios de esos funcionarios.

6. Reconocer que los concursos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público se regirán por las reglas anteriores, lo cual incluye la adjudicación de la plaza, a quien corresponda, con el régimen de remuneración antiguo, ello sin perjuicio de criterio contrario emitido con posterioridad por autoridad pública con carácter vinculante.

7. Establecer que las designaciones de las actuales Direcciones Generales, como cargos calificados de “alta dirección pública”, lo son a plazo indefinido y están sujetas al régimen de nombramiento de confianza (según acuerdo adoptado en la sesión n.° 19-2023), a tenor de lo que establece el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley Marco de Empleo Público.  En esta línea, se exceptúa a la Dirección General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia cuyo actual titular está nombrado en propiedad.

8. Recordar a la Inspección Electoral y a los Directores institucionales que, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, en la institución se mantienen invariables los lineamientos procesales relacionados con la aplicación del régimen disciplinario.

9. Aplicar, desde el próximo 10 de marzo, el tope de vacaciones, las licencias (y su duración) y los permisos establecidos en los artículos 38 a 42 de la citada Ley Marco, pese a que el Reglamento Autónomo de Servicios no se encuentre reformado; al estar previstas -tales disposiciones- en una fuente con mayor entidad normativa que nuestro reglamento, deben ejecutarse conforme a lo dispuesto por el legislador.

Reiteramos al Tribunal la importancia de generar un régimen regulatorio de transición a fin de no poner en riesgo la prestación de los servicios públicos que brinda la institución, recomendamos acoger las sugerencias que se hacen en este documento.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda en cada caso, con las siguientes observaciones para las recomendaciones que se conocen:

Respecto de la recomendación 1, agréguese lo siguiente: Adicionalmente a lo indicado, se seguirán tramitando con los mecanismos vigentes, los nombramientos en propiedad. El transitorio V de la Ley Marco de Empleo Público no resuelve qué ocurre con aquellos funcionarios que, pese a no estar en un registro de elegibles, no son de nuevo ingreso, omisión que produce una laguna (ante la inexistencia del Reglamento de Ejecución de la Ley) que debe ser llenada acudiendo a los Principios Generales de Derecho, como el de Plenitud Hermética.

El numeral 192 de la Constitución Política establece, como una garantía del empleo público, la estabilidad de los funcionarios, situación que, además, debe procurarse a partir de los componentes del Principio Protector (regente en materia laboral), según los cuales deben buscarse la norma y la situación más favorable al trabajador.

La existencia de un plazo de doce meses para que la Administración adecue sus procesos de reclutamiento y selección de personal (transitorio V) no puede interpretarse de forma que se entienda como un impedimento para que, mientras no se aprueben los nuevos lineamientos internos, se realicen designaciones en propiedad. Por el contrario, en ese lapso, atendiendo a los referidos principios, debe aplicarse una ultraactividad de las antiguas reglas en aras de viabilizar nombramientos del referido tipo (en propiedad), como forma de garantizar la continuidad del servicio público y la seguridad laboral de los servidores de la institución.

Respecto de la recomendación 3, se leerá como se indica a continuación: Disponer que las personas que se encuentren en un puesto más alto que aquel en el que tienen propiedad, de tener que regresar a la plaza de la que son propietarios, no migrarán al esquema de salario global. En ese supuesto, mantendrán según corresponda, su salario compuesto, siendo que cuando esas personas colaboradoras, resultaron nombradas en propiedad, el acto de designación en el puesto específico se hizo con una remuneración compuesta.

Respecto de la recomendación 6, se leerá como se señala a continuación: Reconocer que los concursos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público se regirán por las reglas anteriores, lo cual incluye la adjudicación de la plaza, a quien corresponda, con el régimen de remuneración antiguo.

Además de las recomendaciones del informe que se conoce, también se dispone suspender, por los próximos tres meses, la aplicación de la regla dispuesta en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 77-2019 del 13 de agosto de 2019, según la cual no es posible realizar nombramientos interinos o en propiedad si no se tiene aprobado el perfil del puesto.

En situaciones ordinarias, es lo propio aguardar a la definición de las tareas específicas de la plaza, para designar en ella a un servidor; sin embargo, actualmente se está ante un contexto sociojurídico particular que impone medidas excepcionales, con tal de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público y de asegurar la exitosa celebración de los comicios municipales de 2024. La no adopción de acciones en esta materia podría poner en riesgo sensibles etapas del próximo proceso y, con ello, el interés público.

Hay varios cargos en los que, producto de estudios administrativos, se tiene identificada la clase de puesto, pero no se ha completado el perfil específico, situación que impediría, como se indicó, el respectivo nombramiento. Empero, esa falta de definición no lo es sobre los requisitos legales o académicos de la plaza, pues estos ya han sido definidos en los respectivos análisis técnicos.

Esa fijación de las exigencias normativas y de formación permite hacer una valoración adecuada de la idoneidad de quien habrá de desempeñarse en el puesto, máxime cuando la institución opera con un Manual de Clases de Puestos, en virtud del cual hay una definición genérica de la naturaleza del trabajo, la preparación necesaria para desempeñarlo y el estrato ocupacional. Ciertamente, la puntualización de las labores permite una mayor precisión en cuanto a las responsabilidades que se tendrán, pero esa especificidad no desconoce que ya hay un marco general de acción al cual debe responder cualquier funcionario que se halle en la misma clase; puesto de otro modo, es esperable que todos los servidores de la misma clase puedan realizar tareas comunes de un determinado tipo, aunque luego aquellas puedan delimitarse según cada cargo.

Ese parámetro permite llevar a cabo los nombramientos en un momento en el que la institución debe prepararse para la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, puesto que si se esperara a la aprobación de los perfiles habría que incluir a esos cargos en el plan de empleo público que debe elaborarse a tenor de lo que establece el transitorio VII de esa ley.

De aceptarse la imposibilidad de nombrar los puestos con clase definida antes del próximo 10 de marzo de 2023, se colocaría a la institución en un escenario en el que las dinámicas de reclutamiento (en esos cargos) se prolonguen más allá de los próximos doce meses (plazo que legalmente tienen las Administraciones para adecuar sus dinámicas concursales y de promoción a las nuevas reglas), circunstancia que evidentemente trastoca el cronograma electoral y la planificación de los comicios: eventualmente se tendrían que diferir las designaciones de plazas que se demandan en etapas próximas del calendario electoral hasta el mes mismo de los comicios. Por ejemplo, el esperar la definición de los perfiles de puestos ya analizados administrativamente en el Registro Electoral generaría que, plazas evaluadas como fundamentales para garantizar la celebración de asambleas partidarias de designación de candidaturas y para la inscripción de estas (en octubre próximo) puedan entrar en funcionamiento hasta pasado el momento en el que, con mayor intensidad, se requieren.

De otra parte, el citado transitorio VII de la Ley Marco de Empleo Público, señala que las instituciones, en el plazo máximo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, deben “elaborar sus planes de empleo público y su oferta de empleo público”, proceso de planificación que tiene como base el inventario de puestos vacantes definitivamente disponibles. Sin embargo, ese diagnóstico sería impreciso si se hace con base en plazas que tienen ocupantes únicamente a la espera de la definición del perfil o que, sin estar ocupadas, deben ser nombradas, por las exigencias del proceso comicial, antes de los citados doce meses.

En consecuencia, durante el citado plazo de tres meses, el Departamento de Recursos Humanos podrá tramitar nombramientos en las plazas cuya clase está definida, aunque tengan pendiente su perfil; eso sí, no podrá hacerse ninguna designación si los requisitos académicos o legales no están claros, ya que estos, según la jurisprudencia administrativa, son de ineludible cumplimiento para el desempeño de un cargo público. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “No hay observaciones, don Max, doña Zetty.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Creo que el documento recoge todas las inquietudes que nosotros hemos tenido y que hemos venido conversando estos días pasados”.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Es correcto. Tal como lo dice la propuesta de la Secretaría, estamos a siete meses de la convocatoria de las elecciones municipales, en febrero del 2024, elecciones que como hemos dicho, tanto ante la Corte Suprema de Justicia, como en otros espacios, serán las más complejas que hemos tenido en la historia, hasta la fecha. Cincuenta mil candidaturas para inscribirse. Más de seis mil quinientos cargos. Ahora ochenta y cuatro cantones. Registro Electoral estima que serán más de seis mil fiscalizaciones, por parte del Departamento de Registro de Partidos Políticos, de asambleas partidarias, ya sea de renovación de estructuras o de elección de candidaturas, posteriormente, a lo largo y ancho de todo el país. De manera que será un reto comicial inédito en la historia del país. En el Tribunal necesitamos entrar con todos los recursos que podamos allegar para poder salir adelante y cumplir con nuestra obligación constitucional. Así que yo estoy de acuerdo con el documento.”

Interviene el señor Magistrado Esquivel Faerron: “Yo le agregaría nada más que la falta de reglamentación que tiene esta ley, hace impracticable, en tan poco plazo, poner en marcha todos los procesos que nosotros necesitamos, como decís bien, con urgencia para las elecciones. El esfuerzo que se hizo fue de tratar de llenar esos vacíos, provocados por la misma ley y asegurar con eso que se cumplan los fines que el Tribunal debe asegurar con miras a la próxima elección. Totalmente de acuerdo.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “En el caso, por ejemplo, de don Héctor, él nos ha señalado como parte de esta complejidad, que las nuevas disposiciones que rigen para esta elección, en particular, donde tienen que hacer cruces, aparte de toda la complejidad de la cantidad de cargos, cruces relacionados con la no reelección, con las reglas de paridad y ahora con las nuevas reglas de paridad en elecciones uninominales, entonces requiere contar, en el caso de él, con su refuerzo de personal, aparte de todo el personal que se requiere para los comicios. Y la otra parte, que yo creo que también es que en esta elección, de la parte comunicacional y la parte de organización, el tema nuestro es fundamental, entonces se suman una serie de necesidades que hay que suplir y hay que suplirlas en medio de la aplicación de la ley que, como mencionaba don Max, es omisa en muchos aspectos y un reglamento que todavía no ha sido aprobado. Los procesos de la administración en general y mucho menos de una administración que se ve enfrentada al proceso electoral. Creo que a veces hay que tomar decisiones que son fundamentales para poder asegurar la continuidad del servicio y también los derechos de los funcionarios que durante años han venido trabajando para la institución”.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Solicitud de información para atender audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De la señora Natalia Córdoba Ulate, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° DJO-154-23 del 28 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1° de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de saludarla y, con la autorización del señor canciller, Dr. Arnoldo André Tinoco, así como apelando a sus buenos oficios, me permito solicitar su colaboración en el asunto que a continuación procedo a detallar.

El 27 de febrero del presente año este Ministerio fue notificado por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de una comunicación relacionada con la petición N° P-1708-20 (David Gaspar Zúñiga y Francis Pérez Sáenz), quienes en el año 2020 acudieron a dicha instancia internacional alegando que las actuaciones del Tribunal Supremo de Elecciones vulneraron los derechos civiles y políticos de la población trans, intersex, no binaria y queer en el contexto electoral (se adjunta petición).

Específicamente, señalan que el Tribunal Supremo de Elecciones emitió la Resolución 8764-E3-2019, en la que se declaró sin lugar un recurso de apelación electoral presentado, alegando una necesidad de intervención del Poder Legislativo para adaptar los mecanismos de participación política a las personas cuya identidad de género no concuerde con el sexo asignado al nacer.

Debido a lo anterior, a fin de que el Estado pueda brindar una respuesta detallada e integral a lo indicado por la parte peticionaria en la presente etapa de admisibilidad, solicito sus buenos oficios para que antes del próximo viernes 14 de abril de 2023, se proporcione un informe detallado en relación con lo alegado por la parte peticionaria junto con la documentación de respaldo que se estime pertinente.

Asimismo, y de particular interés al proceso, agradezco su colaboración a fin de saber si la parte peticionaria agotó de forma adecuada la vía interna o si, por el contrario, contaba con algún recurso o instancia adicional para presentar su reclamo. En ese orden de ideas, resulta de especial importancia conocer las posibilidades que tenían de interponer una acción de inconstitucionalidad.

Sin perjuicio de la remisión física de la información aquí solicitada, agradezco que el informe sea remitido en digital (formato Word) y sus anexos en formato pdf, a los correos electrónicos […] los señores José Carlos Jiménez Alpízar, Coordinador del Área de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Dirección Jurídica y Steven Orozco Fonseca, Asesor Legal a cargo del presente asunto.

No omito en señalar que mediante el Decreto Ejecutivo No. 41131, fueron declarados de interés público las acciones en defensa del Estado costarricense, gestionadas por la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de ahí que se agradece la especial atención a la presente solicitud. Aprovecho la oportunidad para renovarle, señora Magistrada, las muestras de mi alta consideración y estima.".

Se dispone: Para su oportuna atención, pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. ACUERDO FIRME.

B) Informe de participación en la Misión de Observación en las Elecciones de Ecuador. De la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada suplente de este Tribunal, se conoce correo electrónico del 1° de marzo de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe relativo a su participación como parte de la Misión de Observación del proceso electoral en la República de Ecuador.

Se dispone: Tener por rendido el informe presentado por la magistrada Retana Chinchilla respecto de su participación en la Misión de Observación Electoral de las Elecciones Seccionales, Elección de Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y Referéndum 2023 organizada por UNIORE en la República del Ecuador. En relación con las situaciones, que indica la señora Magistrada se suscitaron en el contexto de la reunión de AMEA, que se realizó paralelamente en ese país, trasládese las manifestaciones por ella expresadas a la Secretaría Técnica para su atención y consiguiente adopción de medidas que resulten pertinentes para futuros encuentros. ACUERDO FIRME.

C) Informe de sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral del mes de enero de 2023. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-044-2023 del 1° de marzo de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-050-2023, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de enero de 2023, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.572.987

TOTAL INCLUSIONES

16.228

TOTAL EXCLUSIONES

             10.037                           

VARIACIÓN NETA

6.191

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.579.178

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

54.072

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.525.106

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0107-2023, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.°18-2023, celebrada el 28 de febrero de 2023 cuya verificación resultó satisfactoria.". 

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de autorización para gestionar contratación utilizando el artículo 304 del Código Electoral. Del señor Héctor Fernandez Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-068-2023 del 2 de marzo de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De cara a las elecciones municipales que se llevarán a cabo el domingo 4 de febrero de 2024, la Dirección General del Registro Electoral en conjunto con el Departamento de Programas Electorales y la Sección de Servicios Generales, han venido trabajando en la definición de los requerimientos necesarios para contratar el servicio de arrendamiento de los vehículos por utilizar durante este proceso.

Como parte de las gestiones realizadas, se hizo un estudio de mercado tomando en consideración, la calidad y experiencia de los posibles oferentes, aspectos que son indispensables por analizar en esta contratación, tomando en consideración las particularidades que se pueden presentar durante su desarrollo, debido a la capacidad de respuesta con que deben contar las empresas adjudicadas ante la necesidad de ajustarse a cronogramas de trabajo requeridos por la Institución, así como, a ventanas de ejecución que demanden mucha agilidad y flexibilidad en donde un incumplimiento debe ser prácticamente inexistente.

Adicionalmente, como resultado de dicho estudio, es importante recalcar lo señalado mediante oficio SG-119-2023 por el señor Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en donde indica que, “por las características del mercado y la alta demanda de vehículos en temporada alta, se identificó un riesgo de que las empresas no tengan interés o capacidad para atender los requerimientos de la Institución”, lo cual hace prioritario el inicio de este trámite con el fin de obtener formalmente, las ofertas de servicios por parte de los posibles proveedores.

En virtud de lo anterior, y con el fin de disminuir los riegos que se puedan presentar en el desarrollo de esta contratación, respetuosamente solicitamos elevar a conocimiento de las señoras y señores magistrados la presente solicitud, a efectos de que, salvo mejor criterio del Superior, la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos para el proceso electoral 2023-2024, se realice bajo la figura de una contratación directa concursada, utilizado la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral, a los efectos de poder establecer la oferta más ventajosa para el cumplimiento de los fines, objetivos y metas planteadas por el TSE.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Creación del Cantón XVII de la Provincia de Alajuela, Peñas Blancas", expediente número 23.406. Del señor Arturo Aguilar Cascante, Jefe de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Comisión Especial de la Provincia de Alajuela, se conoce oficio n.° AL-CE23118-0029-2023 del 3 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de la Provincia de Alajuela, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.406 “CREACIÓN DEL CANTÓN XVII DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, PEÑAS BLANCAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 16 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

En caso de que la respuesta sea remitida vía digital, la misma deberá ser enviada al correo electrónico AREA-COMISIONES-VIII@asamblea.go.cr Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2217, 2243-2445, 2243-2139 o al correo electrónico citado.

De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de marzo de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 9 de marzo de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 16 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.

F) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer los mecanismos de protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en la política mediante una reforma y adición a la Ley n.° 10.235 de 17 de mayo de 2022”, expediente n.° 23.443. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-0131-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de La Mujer, en virtud de la moción aprobada en sesión 27, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.°23.443 “LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA REFORMA Y ADICION A LA LEY N.° 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022”

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el jueves 16 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de marzo de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 9 de marzo de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.

G) Consulta legislativa del proyecto de “Ley que declara el 30 de julio de cada año como el Día Nacional del Primer Voto Femenino en Costa Rica”, expediente n.° 23.549. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-0150-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moción aprobada en sesión 27, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.549 “LEY QUE DECLARA EL 30 DE JULIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL PRIMER VOTO FEMENINO EN COSTA RICA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 16 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de marzo de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 9 de marzo de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.

A las dieciocho horas y treinta y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde