ACTA N.º 23-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y dieciocho minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan a la sesión los siguientes asuntos:

•   Consulta legislativa del proyecto de ley de “Posposición de entrada en vigencia de la Ley Marco del Empleo Público”, expediente n.º 23.573.

•   Respuesta a la advertencia formulada por la Auditoría Interna en cuanto a la grabación de las sesiones del Consejo de Directores.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 22-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Karen Monge Olivares. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1232-2023 del 9 de marzo de 2023, recibido el día siguiente en esta Secretaría General, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho el 3 de marzo de 2023, suscrita por la señora Karen Monge Olivares, destacada en el Departamento de Proveeduría, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 1° de mayo de 2023, por los motivos que se sirve exponer.

 Es menester rescatar que la señora Monge Olivares labora para la institución desde el 1°de junio de 2009, actualmente se desempeña en propiedad en el puesto número 47847 como Profesional Ejecutivo 1, correspondiente a la clase Profesional Ejecutor 3 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia similar como la que ahora se pretende.

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señora Monge Olivares debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

0

2021-2022

Ordinarias

10

2022-2023

Proporcionales

 

Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (10 días) del 17 de abril al 28 de abril de 2023, siendo que el permiso sin goce salarial sería a partir del 1° de mayo de 2023 misma fecha solicitada por la petente.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Allan Herrera Herrera, jefe del Departamento de Proveeduría y de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Julio Steven Benavidez Hernández. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1231-2023 del 10 de marzo de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este despacho el día 3 de marzo de 2023, suscrita por el señor Julio Steven Benavides Hernández, cédula de identidad 114980089, destacado en Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga a la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, por espacio de seis meses adicionales, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 29 de abril del año en curso.

Es menester rescatar que el señor Benavides Hernández labora para la institución desde el 1 de octubre de 2019 de forma interina, y partir del 1° de febrero del año 2021 es nombrado en propiedad en la plaza de Auxiliar Operativo 2 en la oficina de Seguridad Integral, posteriormente el 1° de julio de ese mismo año es ascendido de manera interina en la clase de Asistente Funcional 2, en el puesto de Asistente en Servicios Administrativos 2, número 357810 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Durante su trayectoria laboral ha solicitado dos licencias sin goce salarial, la primera desde el 28 de abril de 2022 y hasta el 28 de octubre de ese mismo año, aprobada en sesión ordinaria n.º. 29-2022, celebrada el 22 de marzo de 2022 y comunicado en memorial STSE-0779-2022 de igual data y la que actualmente disfruta que comprende el periodo del 29 de octubre de 2022 al 29 de abril de 2023, aprobada en sesión ordinaria n. 101-2022, celebrada el 20 de octubre de 2022 y comunicado en oficio STSE-2313-2022.

Cabe mencionar que ambas licencias se realizaron sobre su puesto en propiedad en la Oficina de Seguridad Integral (Auxiliar Operativo 2). Tal y como se ha indicado en memoriales anteriores ambas licencias se han tramitado como una licencia para atender asuntos personales en virtud de que a la fecha no se ha recibido documentación que muestre su relación laboral, tal y como es regulado por la misma normativa supletoria, artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, específicamente, el inciso c), numeral 5, que a la letra se lee así “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original”, al no evidenciarse una relación laboral continua que respalde su nombramiento, ha resultado inviable aplicarle el numeral de cita, sin omitir que el artículo de renombrada mención también indica que “Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan y su tramitación deberá hacerse con la antelación que la fecha de rige”. Aunado a lo anterior, es válido rescatar que el funcionario en mención el próximo 29 de abril de 2023 alcanzaría los doce meses de licencia sin goce de salario para asuntos personales, a la luz de lo estipulado en el artículo 33 supracitado, específicamente inciso c, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).

Puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto del señor Richard Póveda Solórzano, jefe de la oficina de Seguridad Integral y del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del TSE. Para notificaciones se cuenta con el correo electrónico […]

Ante tal tesitura, considera este departamento, salvo superior criterio, desaprobar la solicitud de prórroga solicitada bajo el artículo 33 supracitado, específicamente inciso c, punto 1, por cumplir el próximo 29 de abril, el tiempo máximo que la normativa supletoria establece para las licencias de carácter personal.

De aprobarse la solicitud pretendida por el señor Julio Steven Benavides Hernández, se solicita de igual manera se apruebe la prórroga del nombramiento de la señora Vanderlyn Rojas Rojas, quien ha venido sustituyendo al señor Benavides Hernández durante su licencia sin goce, de lo contrario correspondería realizar el finiquito para la servidora Rojas Rojas.".

Se dispone: En virtud de lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, denegar la prórroga de licencia sin goce de salario que solicita el señor Benavides Hernández. ACUERDO FIRME.

C) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0699-2023 del 15 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Secretaría General, atendiendo a lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio n.° STSE-0566-2023 del 6 de marzo de 2023, hizo de conocimiento de los personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del oficio DE-0598-2023 del 6 de marzo de 2023, suscrito por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el que se proponen modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se recibieron observaciones a lo indicado por la señora Mora Navarro, se somete la modificación referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tenga disponer.".

Se dispone: Aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, formuladas en el oficio DE-0598-2023 que se conoce. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo no sé si -no para modificar el acuerdo- solicitarle, si ustedes están de acuerdo, a doña Sandra, porque a mi leal saber y entender la nueva Ley de Empleo Público nos exigirá como fase siguiente el redefinir y pasar a un Manual de Puestos que cambia el tipo de bandas, etcétera. Entonces, pues por algunos comentarios que hemos escuchado, si es necesaria la inversión de tiempo en el cambio del actual Manual Descriptivo de Clases de Puestos, si estamos por pasar a otro muy pronto. Nada más para que tuviéramos esa información para la próxima sesión.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Vamos a hacer un oficio a través de Secretaría y mientras tanto para que ella nos lo diga”.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Muchas gracias.”

D) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, solicita se le conceda el disfrute de vacaciones los días 20 y 21 de marzo de 2023.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Vamos a hacer el proceso de selección.

Participarían en este sorteo don Fernando del Castillo, la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, don Luis Diego Brenes Villalobos, doña Mary Anne Mannix Arnold y don Hugo Ernesto Picado León. Todos ellos quedan dentro del sorteo para participar en la sustitución de la Magistrada Presidenta.

Vamos a procesar la inclusión de ellos.

Ya todos han sido incorporados en el sorteo. Y lo que procedería sería iniciar el sorteo que hacemos a continuación. Para esta ocasión queda seleccionada la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. Es el sorteo 478.”.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “¿Doña Luz está integrando Sección Especializada, en esta oportunidad?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Creo que si”.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor número 478, se designa a la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de advertencia de Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce nuevamente oficio n.° AI-058-2023 del 27 de febrero de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual realiza advertencia.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a las instancias respectivas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Respuesta a la advertencia formulada por la Auditoría Interna en cuanto a la grabación de las sesiones del Consejo de Directores. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0096-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 12-2023, celebrada el 15 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y el señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal se conoce oficio n.° DL-102-2023 del 13 de marzo de 2023, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual en atención a lo solicitado en oficio n.° CDIR-0072-2023 del 6 de marzo de 2023, remiten criterio técnico y legal relativo a las advertencias formuladas por la Auditoría Interna y con fundamente en una serie de consideraciones literalmente concluyen:

"III. Conclusiones.

Con base en lo expuesto los suscritos realizamos las siguientes conclusiones:

1.- En cuanto al tema de las grabaciones de las sesiones de los órganos colegiados del TSE presenciales o virtuales, en aras de cumplir en una medida razonable lo que establecen los artículos 50 y 56 de la LGAP, se mantenga la herramienta Zoom como instrumento útil para esos propósitos, mientras la administración no disponga o no determine otro mecanismo de grabación de sesiones.

2.-. Que se valore la conveniencia de diseñar o implementar un protocolo que regule aspectos relacionados con el proceso de grabación, uso y custodia de los archivos de audio y video generados de las sesiones de los órganos colegiados de la institución, así como los roles de las personas funcionarias responsables a cargo de estos, entre otros aspectos. Para tal efecto, en virtud de la normativa del Sistema Nacional de Archivo antes referenciada, y entendiendo que el Archivo Central es el encargado de la gestión documental institucional en el TSE, es recomendable tener en consideración la participación de esta en la elaboración del protocolo.

3.-. Que se solicite a la Dirección Ejecutiva brindar información complementaria sobre el estado de las gestiones realizadas en torno al estudio que está llevando en conformidad con el acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones tomado en sesión n.° 62-2022 del 28 de junio de 2022.

4.-. Que, de conformidad con lo expuesto, el análisis actual en que se encuentra nuestro ordenamiento jurídico, así como el estudio de la jurisprudencia administrativa que en este tema ha emanado por parte de la Procuraduría General de la República, al llevar razón la Auditoría Interna en punto a la obligatoriedad de que las sesiones de los órganos colegiados de nuestra institución deban ser presenciales, se tomen la acciones del caso para que se brinde cumplimiento de lo anterior, sin perjuicio, claro está, de que en ocasiones excepcionales y específicas tengan la posibilidad de celebrar sus sesiones de forma virtual, siempre y cuando sus actuaciones se ajusten a los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación, descritos en el presente informe.".

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe cuyas conclusiones se acogen. 2.- En virtud de las advertencias formuladas por la Auditoría Interna se acuerda lo siguiente: a) Se continuará realizando la transcripción literal de las sesiones con aquellas intervenciones que sustenten las decisiones que se tomen, este Colegiado tendrá la potestad de realizar la limpieza de texto de aquellas intervenciones que considere irrelevantes. b) Las grabaciones de las sesiones se mantienen en la ruta establecida misma que cuenta con los permisos y restricciones necesarias para asegurar su correcto resguardo. c) Se continuará utilizando la plataforma Zoom o los medios alternos con los que se cuente para las respectivas grabaciones de las sesiones, según criterio vertido en oficio n.° DL-102-2023 por la señora Guerrero Arias y el señor Mora Mora. d) A partir de la próxima sesión de este Consejo se sesionará de forma presencial los días martes a las 2:00 pm en el Salón Multiuso, sin embargo se podrán realizar excepcionalmente de manera virtual. 3.- Elévese al Superior con la recomendación de aprobar lo acordado por este Colegiado. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Informe de participación en el encuentro "Global Forum on Modern Direct Democracy". Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, se conoce memorial del 13 de marzo de 2023, recibido el mismo día en esta Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de participación como ponente del encuentro Global Forum on Modern Direct Democracy, celebrado en la Ciudad de México, del 1° al 4 de marzo de 2023.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Posposición de entrada en vigencia de la Ley Marco del Empleo Público”, expediente n.º 23.573. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0763-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 23.573, “POSPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 28 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 22 de marzo de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 21 de marzo de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley general de acceso a la información pública y transparencia”, expediente n.° 23.514. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPGOB-0142-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “LEY GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA”, Expediente N.°23.514, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto tiene por objeto garantizar que toda persona, física o jurídica, ejerza el derecho de acceso a la información pública y la transparencia de la Administración Pública conforme a las disposiciones de esta ley, los artículos 30 de la Constitución Política, 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

III. Sobre el proyecto.

Sobre este mismo proyecto, sin embargo, con diferentes números de expedientes legislativos, ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la última de ellas mediante oficio n.° AL-CPAJUR-0127-2022 del 6 de setiembre de 2022, suscrito por la señora Daniela Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, el cual  fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo segundo, inciso b) de la sesión ordinaria número 89-2022, celebrada el 16 de setiembre de 2022, en lo que interesa se indicó:

“En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que esta misma iniciativa legislativa, sin embargo con diferente número de expediente legislativo, ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la última vez consultado mediante oficio n.° AL-C20993-620-2020 del 13 de noviembre de 2020, de la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto dictaminado fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo octavo, inciso c) de la sesión ordinaria número 113-2022, celebrada el 24 de noviembre de 2020, ocasión en la que este Tribunal en lo que interesa indicó:

(…)

Del examen realizado al texto base sometido a consulta, se logra determinar que en esencia persigue los mismos fines que su proyecto antecesor; sin embargo, en su artículo 5 incorpora a los partidos políticos entre los sujetos obligados. De ahí que, con el fin de armonizar el rol de Tribunal Constitucional en material electoral que también ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones conforme a los artículos 99 y 102 de la Constitución Política, consideramos que la protección jurisdiccional que establece el artículo 14 del proyecto debería incorporar además el recurso de amparo electoral normado en el Código Electoral, cuando el sujeto obligado sea justamente un partido político, en virtud de la basta jurisprudencia que ha desarrollado este órgano constitucional respecto al carácter de interés público de alguna de la información en poder de los agrupaciones políticas.

Por lo anterior, respetuosamente, sugerimos considerar en la discusión y análisis del proyecto, la sustitución del artículo 14 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 14- Protección jurisdiccional

El derecho de acceso a la información pública, como derecho fundamental de origen constitucional, será siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo establecido por el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con los artículos 30 y 48 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y, mediante el recurso de amparo electoral establecido en el artículo 220 inciso a) y siguientes del Código Electoral, cuando el sujeto obligado sea un partido político, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que la persona solicitante estime procedentes y especialmente en los siguientes supuestos:

a) Omisión del sujeto obligado a suministrar la información en el plazo establecido en el artículo 10 de esta ley.

b) Cuando la información suministrada por la Administración Pública sea ambigua o parcial, sin justificación y constituya una negativa de respuesta.

c) Cuando la persona solicitante considere que las actuaciones materiales de la Administración o sus actos administrativos afectan su derecho fundamental de acceso a la información pública y principio de transparencia administrativa.”

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, salvo la observación señalada y en el tanto sea incorporada al texto del proyecto, este Tribunal no tiene objeción alguna sobre la iniciativa consultada, tramitada en el expediente legislativo número 23.113. ACUERDO FIRME”.

Al advertir que, el proyecto consultado en esencia es similar y persigue -en términos generales- los mismos fines que sus antecesores, y que en esta nueva propuesta no figuran los partidos políticos entre la categoría de los sujetos obligados, deviene en improcedente la observación que en su momento se realizó respecto al proyecto número 23.113 “Ley Marco de Acceso a la Información Pública”, en cuanto a incluir el recurso de amparo electoral como mecanismo de protección jurisdiccional cuando el sujeto obligado fuera un partido político.

En razón de lo anterior, del examen realizado a esta nueva propuesta legislativa, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las trece horas y siete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde