ACTA N.º 24-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y dieciocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, y las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan a la sesión los siguientes asuntos:

   Invitación a la visita técnica de diagnóstico y observación de las “Elecciones Provinciales: Gobernador, Intendente Comisiones Comunales, Legisladores y Concejales” en la provincia de Tucumán de la República Argentina.

   Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley n.° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, para autorizar la celebración de sesiones virtuales a los órganos colegiados de la administración pública”, expediente n.º 23.393.

   Informe sobre solicitud de cierre de libro de actas del TSE.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 23-2023, excepto por la señora Magistrada Retana Chinchilla quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Rafael Ángel Cambronero Brenes de la Oficina Regional de Turrialba. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1248-2023 del 14 de marzo de 2023, recibido el día siguiente en esta Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se remite para su consideración misiva sin número recibida en este departamento el día de hoy -14 de marzo-, suscrita por el funcionario Rafael Ángel Cambronero Brenes, cédula de identidad 302380161, quien desempeña un puesto de Asistente Servicios Regionales, perteneciente a la clase Asistente Funcional 3, destacado en la Oficina Regional de Turrialba, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello, a partir del 22 de marzo de 2023.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 1° de julio de 1988 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de abril de 2023, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 2 de marzo de 2023. En virtud de lo anterior, el gestionante solicita el pago de las prestaciones legales - de acuerdo con la legislación laboral vigente-. Para notificaciones indica el siguiente correo electrónico […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Cambronero Brenes, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Cambronero Brenes, a quien se agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión del funcionario Rodolfo Baldi Fernández de la Sección de Archivo del Registro Civil. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1250-2023 del 14 de marzo de 2023, recibido el día siguiente en esta Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se remite para consideración misiva recibida en este despacho, el día 10 de marzo del corriente, suscrita por el funcionario Rodolfo Baldi Fernández, quien desempeña el puesto de Asistente en Servicios Archivísticos-en propiedad-, número 45518, correspondiente a la clase de Asistente Funcional 2, destacado en la Sección de Archivo, mediante la cual presenta renuncia a su cargo, para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Baldi Fernández, labora para este organismo electoral, desde el 18 de setiembre de 1989 y desea que su cese de funciones se haga efectivo a partir del 1º de abril de 2023, motivado para ello en la resolución DNP-RRE-0091-2023, que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 10:00 horas del 21 de febrero de 2023.

De igual manera, solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente. Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Baldi Fernández, a partir de la fecha solicitada. Para efectos de notificaciones el funcionario en mención indica el siguiente correo electrónico […]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Baldi Fernández, a quien se agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Corrección de fechas en nombramientos interinos del Departamento de Proveeduría. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0706-2023 del 16 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n° RH-1253-2023 del 14 de marzo de 2023, esta Secretaría General sometió a conocimiento del Tribunal consulta de los nombramientos interinos de la funcionaria Mariana Alvarado Guzmán y del funcionario Jorge Vargas Calderón y, ambos en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, en el Departamento de Proveeduría, lo cual fue aprobado en el artículo segundo de la sesión número 21-2023, celebrada el 9 de marzo de 2023.

 No obstante, por un error material, dicho Departamento indicó que la fecha de rige sería otra, cuando lo correcto sería a partir del 17 de abril de 2023. En virtud de lo anterior, respetuosamente se solicita la modificación de lo acordado, solamente en lo relativo a ese aspecto.".

Se dispone: Modificar lo acordado en los términos propuestos. ACUERDO FIRME.

D) Correcciones en distintos nombramientos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0708-2023 SUSTITUIR del 16 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n° RH-1179-2023 del 3 de marzo de 2023, esta Secretaría General sometió a conocimiento del Tribunal consulta sobre el nombramiento en propiedad de la funcionaria Olga Marta Martínez Rojas en el puesto n.° 45455 de la clase Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Administrativos 3, en la Contraloría Electoral, el cual fue aprobado en el artículo segundo de la sesión número 20-2023, celebrada el 7 de marzo de 2023.

No obstante, por un error material, dicho Departamento indicó que la fecha de rige sería otra, cuando lo correcto sería a partir del 10 de marzo de 2023. En virtud de lo anterior, respetuosamente se solicita la modificación de lo acordado, solamente en lo relativo a ese aspecto.

De igual manera en oficio RH-1208-2023 del 7 de marzo de 2023, en la línea 6, se solicitó el nombramiento en propiedad del funcionario José Antonio Valverde Castro en el puesto N°45495, en el cual por un error material se consignó Auxiliar Operativo 1 Trabajador/a misceláneo/a 1, siendo lo correcto Auxiliar Operativo 2 Trabajador/a misceláneo/a 2, el cual fue aprobado en el artículo segundo de la sesión n.° 21-2023, celebrada el 9 de marzo de 2023, mediante oficio STSE-0643-2023

 Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Tengo una observación. Son errores materiales. Sería importante que el Departamento de Recursos Humanos, antes de enviarlos, haga un doble “check”. Yo sé que esto fue toda la parte de la cantidad de nombramientos. Si no, aquí en la Secretaría verificar. Nada más como una observación para no tener que estar haciendo las correcciones. Son errores materiales.”

Se dispone: Modificar lo acordado en los términos propuestos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto en el Departamento de Proveeduría. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0084-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 12-2023, celebrada el 15 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0538-2023 del 27 de febrero de 2023, recibido en la Coordinación de este Consejo el 8 de marzo de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 86304, Analista Administrativo/a en Contratación (Profesional Ejecutor 3) ubicado en el Departamento de Proveeduría, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Ajustes en la Estructura Programática 2023, proyecciones período 2024-2026, modificaciones PEI 2019-2024. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0090-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 12-2023, celebrada el 15 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0621-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual se refiere a los ajustes en la Estructura Programática 2023, proyecciones período 2024-2026, modificaciones PEI 2019-2024 y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"Por consiguiente, a la luz de lo indicado se recomienda:

1. Que se avale la propuesta de ajustes en las metas POI 2023, así como en las proyecciones para los años 2024, 2025 y 2026, lo que se sugiere sea elevado a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar, considerando que de acogerse lo solicitado, deviene en una modificación en el Sistema de Formulación Presupuestaria, lo cual será gestionado por esta Dirección.

2. Que tomen nota las unidades administrativas responsables de las métricas que conforman la Estructura Programática Institucional y de las Líneas de Acción del PEI 2019-2024, respecto de la necesidad de contar con su diligente colaboración a fin de asegurar la oportunidad en el envío de la información que le sea requerida por parte del Área de Planificación Institucional, en lo concerniente al proceso de evaluación presupuestaria del año 2023 y siguientes, de manera que se facilite el cumplimiento en tiempo y forma de las peticiones, conforme a lo establecido por el ente hacendario.

3. Que de aprobarse las modificaciones solicitadas, tome nota el Área de Planificación Institucional a efectos de que proceda a coordinar la actualización del PEI 2019-2024, así como con las comunicaciones que correspondan.".

Se dispone: 1.- Aprobar conforme se recomienda. 2.- Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puestos en el Archivo del Registro Civil. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0091-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 12-2023, celebrada el 15 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0480-2023 del 24 de febrero de 2023, recibido en la Coordinación de este Consejo el 9 de marzo de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter los puestos n.° 45517, n.° 55712, n.° 76581 y n.° 361340 Profesional Asistente 1 (clase Encargado/a de la Unidad de Procesos Documentales) ubicados en la Sección de Archivo Civil, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las resoluciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

D) Reprogramación de fechas de cronograma para el cumplimiento de recomendaciones del Informe de la Auditoría Interna n.º SRICI-013-2022. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0092-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 12-2023, celebrada el 15 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, e Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° DE-0635-2023 del 9 de marzo de 2023, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 10-2023 celebrada el 2 de marzo de 2023 por este Colegiado, rinde informe sobre la reprogramación de fechas de cronograma para el cumplimiento de recomendaciones del Informe de la Auditoría Interna n.º SRICI-013-2022, según oficio n.° AI-057-2023.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

E) Reformas a los Reglamentos del Consejo de Directores y de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0095-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 12-2023, celebrada el 15 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva y Mariana Gómez Bolaños, Encargada de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual y el señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-59-2023 del 13 de febrero de 2023, recibido en la Coordinación de este Consejo el 15 de febrero de 2023, mediante el cual en atención al acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 4-2023 celebrada el 26 de enero de 2023 por este Colegiado, remiten proyecto de reforma al Reglamento del Consejo de Directores.

De la señora Mariana Gómez Bolaños, Encargada de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce oficio n.° DE-0638- 2023 del 9 de marzo de 2023, recibido en la Coordinación de este Consejo el 14 de marzo de 2023, mediante el cual en atención al acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 4-2023 celebrada el 26 de enero de 2023 por este Colegiado, solicita prórroga al 31 de octubre de 2023 para la presentación de la propuesta de reforma al reglamento de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual en virtud de la recomendación 4.12 de la Auditoría Interna en el Informe n.° ICI-009-2022, aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.° 5-2023 celebrada el 17 de enero de 2023.

Se dispone: 1.- Aprobar la reforma propuesta por las señoras Mora Navarro y Gómez Bolaños y el señor Jiménez Padilla en oficio n.° DL-59-2023. Elévese al Superior con la recomendación de aprobar. 2.- De previo a aprobar la prórroga solicitada por la señora Gómez Bolaños se otorga audiencia para la próxima sesión para que se refiera a esta solicitud. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar la propuesta de reforma reglamentaria indicada en el punto 1, conforme se recomienda. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto: 

"N°. XXXX

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

CONSIDERANDO

1. Que en resolución n.° 145-P-2021, de las 13:15 horas del 12 de enero de 2021, este Tribunal empezó a delinear al Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones (CDIR) como jerarca administrativo en materia de contratación pública para conocer de aquellos actos que por ley no le corresponden exclusivamente a este colegiado.

2. Que a partir del 1° de diciembre de 2022 entró en vigencia la Ley General de Contratación Pública, n.° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance n.° 109 a La Gaceta n.° 103 del 31 de mayo de 2021, la cual regula toda la actividad contractual que emplee fondos públicos. Dicha norma derogó la Ley de Contratación Administrativa, ley n.° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento; sin embargo, el transitorio I de la ley n.° 9986 establece que los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de su vigencia se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión inicial.

3. Que el 22 de noviembre de 2022 se emitió el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo n.° 43808-H, publicado en el Alcance n.° 258 a La Gaceta n.° 229 del 30 de noviembre de 2022, cuya vigencia es a partir del 1° de diciembre de 2022. Dicho instrumento reglamentó la ley n.° 9986.

4. Que en oficio n.° DL-499-2022, del 29 de noviembre de 2022, la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal presentaron al CDIR un informe acerca de la implementación institucional de la ley n.° 9986, el cual contenía una serie de recomendaciones. El Tribunal acogió las recomendaciones planteadas, entre las que se encuentran el establecer formalmente al CDIR como jerarca administrativo en materia de contratación administrativa y adecuar la presente reglamentación a la nueva normativa.

5. Que mediante oficio n.° CDIR-0032-2023, del 26 de enero de 2023, el Consejo de Directores instruyó a la Dirección Ejecutiva, al Departamento Legal y a la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual (UFEC) a reformar el “Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto n.° 3-2014, publicado en La Gaceta n.° 95 del 20 de mayo de 2014.

Por lo tanto, se decreta lo siguiente:

“REFORMA AL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DIRECTORES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”

Artículo 1.- Se reforma el artículo 7 del reglamento, mediante adición de un nuevo inciso h), e inclusión de los incisos i) y j). Asimismo, se corre la identificación del anterior inciso h) al actual inciso k), a fin de que se lean de la siguiente manera:

Artículo 7.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo:

(…)

h) Fungir como jerarca institucional en materia de contratación administrativa, excepto que la ley, en forma expresa, indique que la función o facultad respectiva corresponde al máximo jerarca o utilice cualquier otra nomenclatura de la cual se deduzca que se refiere al Tribunal propiamente dicho y no admita delegación alguna.

i) Emitir la decisión inicial en los procedimientos de contratación pública por excepción. Podrá delegar tal decisión en cualesquiera de los Directores Ejecutivo o Electoral, según el ámbito competencial de cada uno, cuando lo considere pertinente, ya sea de manera genérica, o bien para cada procedimiento en particular.

j) Conocer en alzada, de cualquier asunto sobre el que la UFEC actúe como decisora de primera instancia.

k) Las demás que disponga el Tribunal o su Presidente.”

Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Estudio Especial n.° IES-001-2023, en relación con las boletas del mantenimiento de los aires acondicionados. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-074-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Órgano Colegiado el “Estudio especial relativo a los controles de la Contraparte Técnica en relación con las boletas sobre el mantenimiento de los aires acondicionados de la Institución.”.

En observancia a lo dispuesto por el artículo n.° 37 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el que deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Aclaración sobre informe ICI-002-2023 de la Auditoría Interna. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio DGRE 0188-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el jueves 16 de marzo en esta Secretaría General, mediante el cual a petición de la Auditoría Interna, adicionan lo informado en oficio n.° DGRE-0153-2023, respecto de las fechas de cumplimiento de las recomendaciones vertidas en el informe ICI-002-2023, sobre Distribución de Material Electoral.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

C) Informe de ejecución del Plan anual de trabajo de Auditoría de 2022. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-077-2023 del 17 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22, inciso g), de la Ley General de Control Interno, n.° 8292, y artículos 12, inciso d), y 35, inciso g), del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito remitir a ese Órgano Colegiado el Informe n.° IPAC-001-2023 sobre la ejecución del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna del periodo 2022.

Este documento contiene la evaluación de las acciones llevadas a cabo durante ese año por esta Dependencia, mediante los servicios que le compete brindar, de conformidad con el marco normativo que regula su accionar.".

Se dispone: Tomar nota de lo informado. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre solicitud de cierre de libro de actas del TSE. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-067-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual hace devolución del volumen n.° 119 del Libro de Actas del TSE y enumera una serie de aspectos que se incumplieron en su presentación para el respectivo cierre.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo improrrogable de tres días, pase al señor Secretario General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Consulta sobre disposición tomada por el Gobierno Central respecto del teletrabajo de los funcionarios de la provincia de Cartago. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-017-2023 del 16 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En vista de la disposición tomada por el Gobierno Central relativa a otorgar teletrabajo a todos aquellos funcionarios públicos que viajan desde Cartago, en atención a los trabajos que se están realizando en La Galera; les solicitamos expresamente al Tribunal valorar la posibilidad de tomar una disposición en la misma línea para que todas aquellas personas funcionarias que tienen que desplazarse de esas zonas a las oficinas centrales no se vean afectadas.

Al respecto, esta asociación de empleados estima que la decisión que adopte este órgano superior sea la más adecuada y razonable, entendiendo que el Gobierno busca facilitar el teletrabajo como una medida preventiva ante los escenarios que se le puedan presentar a las personas funcionarias que se trasladan desde esas zonas.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Pase al Consejo de Directores, para su oportuna atención. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de acuerdo respecto de la reelección de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y del señor Magistrado suplente Hugo Ernesto Picado León. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 2189-2023 del 10 de marzo de 2023, recibido en esta Secretaría General el 16 de marzo de 2023, mediante el cual transcribe lo acordado por la Corte Plena, en sesión n.° 08-2023 celebrada el 20 de febrero de 2023, respecto de los informes de rendición de cuentas presentados por la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría y por el señor Magistrado suplente Hugo Ernesto Picado León, así como la consignación de la votación para reelegirles en sus cargos por un nuevo periodo y su juramentación.

Se dispone: Agradecer a la señora Navarro Romanini la cordial comunicación que hace. Hacer del conocimiento de los señores Magistrados propietarios y suplentes de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Designación de representante institucional para participar del proceso del Plan Nacional "Mujer, Paz y Seguridad". Del señor Charles Hernández, Director Adjunto de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° DGPE-0397-2023 del 13 de marzo de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de marzo de 2023, mediante el cual, por las razones que expone, solicita la designación de un representante de estos organismos electorales que participe del proceso de trabajo interinstitucional, para la elaboración del Primer Plan Nacional de Acción para la implementación de la resolución 1325, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativo a la agenda Mujer, Paz y Seguridad.

Se dispone: Agradecer al señor Hernández la cordial invitación que formula, la cual será atendida por el señor Hugo Ernesto Picado León, Magistrado suplente de este Tribunal y Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la visita técnica de diagnóstico y observación de las “Elecciones Provinciales: Gobernador, Intendente Comisiones Comunales, Legisladores y Concejales” en Tucumán, República Argentina. Del señor Daniel Leiva, Presidente de la Junta Electoral de la Provincia de Tucumán de la República Argentina, se conoce memorial del 16 de marzo de 2023, mediante el cual cursa cordial invitación al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, para participar en el programa de visita técnica de diagnóstico y observación de las “Elecciones Provinciales: Gobernador, Intendente Comisiones Comunales, Legisladores y Concejales”, el próximo 14 de mayo del 2023, según detalla. Agrega el señor Presidente Leiva que dicha Junta estará en condiciones de proporcionar boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transportes internos para el señor Brenes Villalobos.

Se dispone: 1.-Incoporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Presidente Daniel Leiva, la cordial invitación que cursa, para lo cual se autoriza la participación del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País por visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado suplente del TSE

República Argentina

Del 9 al 15 de mayo de 2023.

Visita técnica de diagnóstico y observación de las “Elecciones Provinciales: Gobernador, Intendente Comisiones Comunales, Legisladores y Concejales”

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Sumaria de actualización del Padrón Nacional Electoral al mes de febrero de 2023. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-062-2023 del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-082-2023, el señor Carlos Arguedas Rojas, jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de febrero de 2023, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.579.178

TOTAL INCLUSIONES

10.770

TOTAL EXCLUSIONES

2.305

VARIACIÓN NETA

8.465

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.587.643

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

54.451

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.533.192

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC0157-2023, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 22-2023, celebrada el 14 de marzo de 2023 cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de Ley para garantizar la transparencia y proporcionalidad de las sanciones en las declaraciones juradas de funcionarios con responsabilidad sobre fondos públicos”, expediente n° 23.504. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, del Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPAJUR-2233-2023 del 9 de marzo de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 28 de febrero de 2023, en sesión 36, ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto: “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 24, SUB-INCISO J) DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 29 Y ARTÍCULOS 46 Y 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY N° 8422 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2004 Y SUS REFORMAS.LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS CON RESPONSABILIDAD SOBRE FONDOS PÚBLICOS”, Expediente N° 23.504, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 22 de marzo en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

En síntesis, el proyecto sometido a consulta tiene por objeto reformar los artículos 24, 29, 46 y 60 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y con ello se pretende -según su exposición de motivos- fortalecer los mecanismos de fiscalización del régimen de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras que deben rendir las personas funcionarias con responsabilidad sobre los fondos públicos.

Así, con las citadas reformas, se busca que se impulsen nuevos mecanismos legales de coordinación interinstitucional entre la Contraloría General de la República (CGR) como ente administrador de las declaraciones juradas y las entidades públicas encargadas de desarrollar la política sancionatoria anticorrupción, incorporando específicamente al Organismo de Investigación Judicial y la Procuraduría General de la República, a través de la Procuraduría de la Ética Pública (art. 24); ampliar el contenido de las citadas declaraciones para incluir los criptoactivos o criptomonedas, incluyendo ganancias y pérdidas por transmisión o sin ella, rendimientos de capital, ganancias y pérdidas sin transmisión y actividad económica en general de esos productos digitales (art. 29); y, finalmente, aumentar el rango de pena de prisión establecida para quienes consignen hechos falsos, simulados o encubra dentro de sus declaraciones juradas de bienes ante la CGR su realidad económica (art. 46), mientras que para el artículo 60 reducir el rango de la pena de prisión establecida para quienes divulguen declaraciones de bienes presentadas ante la CGR, adicionando la no existencia de delito ante la revelación de información que conduzca a una denuncia penal fundada sobre la falsedad, la simulación o encubrimiento de la eventual declaración jurada.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley: “Cumplimiento de la obligatoriedad del ejercicio del sufragio”, expediente n.° 23.350. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, del Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-2410-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el 28 de febrero de 2023 en sesión N.°36, ha dispuesto consultarle su criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto:” CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO DEL SUFRAGIO”, Expediente N° 23.350, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de marzo en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.350 aspira a modificar los artículos 12 y 40 y a introducir un numeral 294 bis, todos del Código Electoral (ley n.º 8765), con el fin de sancionar -con multa- al ciudadano que injustificadamente no vote en una elección nacional o municipal.

III.- Sobre el proyecto consultado. La ciudadanía es definida, en la Constitución Política costarricense, como el conjunto de derechos y deberes políticos que conceden a las personas la posibilidad de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos, de forma directa o eligiendo a los representantes (artículo 90). Esa fórmula nacional es consecuente con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento de Derecho Internacional en el que se reconocen, como prerrogativas de primer orden, el “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores…”. 

El voto, en nuestro medio, no es solo un derecho obtenido luego de fuertes luchas, también es un deber cívico para con la sociedad. Por decisión del constituyente costarricense, uno de los deberes políticos que trae consigo la ciudadanía es el sufragio activo, pues nuestro texto político fundamental lo califica de “función cívica primordial y obligatoria” (artículo 93).

El sufragio es, entonces, una situación jurídica mixta, en él convergen un poder y un deber; su ejercicio, por regla de principio, no es optativo: el ciudadano, en su condición de tal, tiene el compromiso de acudir a las urnas como una de las responsabilidades cívicas que lo atan con la república.

Debe reconocerse que, a nivel mundial, los países que incorporan en sus ordenamientos la citada obligatoriedad son los menos, ya que, según los datos globales de IDEA Internacional, más del 80% de las naciones apuestan por un voto absolutamente voluntario.

Esa situación puede observarse en la siguiente figura:

grafico

Fuente: IDEA Internacional. https://www.idea.int/data-tools/data/voter-turnout/compulsory-voting

 

Pese a que América es la región del mundo en la que, con mayor frecuencia, se encuentran normas que conciben al voto como un deber, lo cierto es que eso no se corresponde, necesariamente, con la previsión de sanciones para castigar el incumplimiento de la obligación.

México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Panamá y Paraguay, para citar algunos ejemplos, contemplan, ya sea en su Constitución Política o en sus leyes electorales, el voto obligatorio, pero no aplican ningún tipo de correctivo al ciudadano que incumpla ese deber. En contraposición, poco menos de 10 países del continente prevén sanciones (normalmente multas) para quienes, teniendo el derecho a sufragar, no lo hagan; en ese grupo se encuentran Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Perú y Uruguay.

En este tema, Chile es un caso particular, puesto que, en 2012, migró de un sistema de voto obligatorio a uno de sufragio voluntario; empero, producto del crecimiento del abstencionismo en los comicios subsiguientes (en algunos casos ese indicador superó el 50%), se aprobó -en diciembre de 2022- una reforma constitucional para reincorporar el carácter mandatorio y se instruyó al legislador ordinario para que previera sanciones por incumplimiento al referido deber cívico.

Con escasas excepciones, la desafección política es un fenómeno generalizado en la región; independientemente de si se castiga el ausentismo en las urnas o no, los ciudadanos de las Américas son cada vez más remisos a ejercer el sufragio.

La evidencia muestra que si bien, en aquellos países donde hay correctivos ante el incumplimiento al deber de votar, el descenso en la participación es más pausado, lo cierto es que igualmente las cifras de abstencionismo crecen. Sobre esa línea, el citado Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral ha evidenciado que, en ambos tipos de voto (obligatorio-voluntario), la tendencia de participación del electorado va en franco decrecimiento, lo cual, gráficamente, han representado de la siguiente forma:

grafico

Fuente: IDEA Internacional. https://www.idea.int/data-tools/data/voter-turnout/compulsory-voting

 

La exposición de motivos del proyecto revela que la fuente material de las normas propuestas es el referido ausentismo que desde hace dos décadas se viene agravando; no obstante, la sanción parece no ser solución efectiva a esa problemática.

La Teoría de la Pena, especialmente desarrollada en ámbitos punitivo-penales, ha explicado cómo, en apuestas de prevención especial negativa, el castigo es visto como una forma de disuadir a los individuos para que no incurran en la conducta jurídicamente disvalorada; en otras palabras, el correctivo tiene la función de desincentivar la transgresión del marco normativo. La lege ferenda parece basarse en ese posicionamiento, en tanto espera que los ciudadanos ejerzan el sufragio en las elecciones nacionales y municipales, al conocer que existe una multa para quien no cumpla con su deber cívico.

Esa apuesta del proyecto es, además, una toma de posición en uno de los debates centrales que se plantean en esta materia: castigo vs incentivo. La modificación pretendida tipificaría el no votar como una falta electoral, sea la Dirección General del Registro Electoral, luego de realizar el procedimiento administrativo ordinario de rigor, tendría que imponer una multa de entre uno y tres salarios base a quien, de manera injustificada, no sufrague en unos comicios convocados por esta Autoridad Electoral.

La solución punitiva deja de lado que el abstencionismo, en nuestro país, tiene factores explicativos predominantemente socioculturales. Según lo han señalado autores como Raventós, Fournier, Pignataro, Cascante y Alfaro, el sexo, la edad, la condición económica y el nivel educativo son variables que inciden en si un ciudadano participa o no en los comicios (sobre esto se pueden consultar las obras “Respuestas ciudadanas ante el malestar con la política”, “Quiénes son los abstencionistas y por qué no votan” y “Los electorados de la democracia costarricense”, disponibles en la página web institucional).

Desde esa perspectiva, una amenaza de castigo podría no ser determinante en el hábito de votar, máxime cuando, como se desarrollará más adelante, las posibilidades reales de imponer la sanción son bajas.

De otra parte, la inclinación hacia los incentivos podría obviar que el Derecho, como manifestación del poder estatal y por su carácter coercitivo, tiene la virtud de modificar comportamientos independientemente de que sus destinatarios tengan interiorizadas y aceptadas las pautas. En otras palabras, puede ser que un segmento del colectivo social no esté convencido de participar en el rito democrático de recambio de sus autoridades, pero esa porción del electorado se ve obligada a hacerlo únicamente por evitar la sanción y no porque respalde al sistema.

Ambas vertientes, como puede observarse, pueden aportar a la disminución del abstencionismo (como meta que se fija el proyecto), por lo que optar por una u otra vía (o incluso por las dos en simultaneo) es una decisión política que, dentro de los límites del Derecho de la Constitución, corresponde al Poder Legislativo.

Sin perjuicio de ello y antes de realizar observaciones puntuales acerca del articulado propuesto, conviene reflexionar sobre los puntos que el conocido ACEPROJECT (red de conocimientos electorales en la que participan organizaciones como el PNUD, IFES y Centro Carter) califica como relevantes en la discusión que deben llevar a cabo los “Diseñadores de sistemas electorales”, como paso previo a acordar la obligatoriedad del voto y la sanción por no ejercerlo.

El primer aspecto es definir si una baja participación es un problema en el respectivo país. Costa Rica, en el periodo 1962-1994, registró un bajo abstencionismo, puesto que, en promedio, un 80% del padrón electoral acudía a las urnas; ese comportamiento comenzó a cambiar en los comicios presidenciales de 1998, en los que los abstencionistas superaron el 30%.

Ese ausentismo de las urnas se ha ido agravando desde entonces y podría pensarse que se trata de un nuevo rasgo de la cultura político-electoral; sin embargo, al revisarse índices como el Latinobarómetro o LaPop, se observa que los costarricenses apoyan mayoritariamente a la democracia, sistema político que tiene a las elecciones libres y disputadas como uno de sus componentes fundamentales.

Si hay un respaldo a la estructuración político-ideológica del Estado, entonces sí es una distorsión el que los ciudadanos no voten, máxime cuando la oferta partidaria sumó, en las elecciones de 2022, 25 candidaturas a la Presidencia de la República. En suma, este es un fenómeno que debe atenderse con prioridad.

El siguiente aspecto es valorar si la eventual reforma requiere un cambio constitucional o se puede realizar vía ley ordinaria. En nuestro país, como se expuso, la Constitución Política establece -en el artículo 93- la obligatoriedad del voto, norma que este Tribunal entiende como suficiente para que el legislador, en una ley en sentido formal y material, desarrolle -si lo estima oportuno- la forma en que exigirá el cumplimiento de esa obligación.

El tercer punto corresponde a una reflexión acerca de los obstáculos jurídicos y políticos a la adopción de la medida. En términos jurídicos, como se insiste, la decisión es parte de la discrecionalidad legislativa; eso sí, deben respetarse límites como la proporcionalidad en la sanción y el debido proceso.

En cuanto a las oposiciones políticas, no solo deben los legisladores tomar en cuenta las diversas visiones de mundo que convergen en el foro deliberativo del que forman parte, también deben analizar cuidadosamente el por qué del distanciamiento ciudadano para con los comicios, en aras de no generar una reacción social generalizada en contra de la nueva disposición legislativa. Por ejemplo, si las principales causas del distanciamiento de las personas con las urnas son, según trabajos como el del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP), la desconfianza con partidos y con los candidatos, entonces el forzar el voto -so pena de multa- podría ser tomado como una medida contra la libertad de decisión: la determinación de no sufragar (en relación con las razones para no ir a votar, puede revisarse el estudio del CIEP disponible en: https://ciep.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2022/03/INFORME-DE-RESULTADOS-DE-LA-ENCUESTA-CIEP-UCR-FEBRERO-2022-1.html).

Sobre esa línea, la entonces Presidencia de este Órgano, en el discurso de convocatoria a elecciones generales de 2014, señaló: “De todas formas (y quiero que esto quede muy claro), en el Tribunal Supremo de Elecciones respetamos la libre decisión de quienes escojan no votar. Aunque constitucionalmente su abstención no tenga ningún efecto sobre el resultado, respetamos a quienes así quieran expresarse el próximo dos de febrero. Al fin de cuentas, nuestro deber como Institución es escuchar con respeto lo que los costarricenses quieran decir ese día ... aún a los que hablan con su silencio.” (acta de la sesión solemne n.° 90-2013 del 2 de octubre de 2013, disponible en: https://tse.go.cr/actas/2013/90-2013-sesion-solemne-del-2-de-octubre-del-2013.html).

Esta Magistratura comparte la preocupación del diputado promovente y de la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (MOE-OEA) que atestiguó los comicios recién pasados, en 2022 el abstencionismo llegó a un nivel sin precedentes en el país, la cifra (40% en primera ronda) es un síntoma de algo más profundo a lo qué hay q prestarle atención: desencanto ciudadano con la política.

Es innegable la urgente atención que merece este fenómeno; empero, se considera que la vía para hacerlo no es el castigo sino la promoción de valores y cultura democrática a todos los niveles de la población. El apostar por severos correctivos es forzar a una participación que podría llegar a ser artificial; la clave está, más bien, en el convencimiento de que la democracia la hacemos todos, que es un sistema que requiere de la intervención activa y comprometida de las personas, sin las cuales el Estado no tiene razón de ser, pues este es un medio para el bienestar y nunca un fin en sí mismo.

El último aspecto que señala el ACEPROJECT es la evaluación de los efectos secundarios de la medida. Los expertos de ese programa indican que es esperable un aumento en los votos blancos y nulos, puesto que el descontento ciudadano (antes manifestado en el ausentismo) se traslada al no apoyo de las opciones disponibles en la papeleta. Esa consecuencia, según entiende este Tribunal, es muestra de que se produce una participación artificial y no se resuelve el problema de fondo que preocupa: ciudadanos desentendidos de sus deberes con la democracia.

Ahora bien, en lo que respecta puntualmente al articulado del proyecto, es oportuno hacer un abordaje, por separado, de las normas.

a) Adicionar un nuevo inciso al artículo 12 del CE. La iniciativa, en este punto, prevé la creación de una norma de atribución para otorgar a la Autoridad Electoral la competencia de sancionar la ausencia injustificada a las urnas.

El artículo 102 de la Constitución Política establece que corresponderá a este Tribunal, además de las facultades enlistadas en ese numeral, “otras funciones que le encomiende esta Constitución o las leyes”. De acuerdo con lo anterior, este Órgano entiende que el legislador tiene las atribuciones suficientes para asignarle nuevas competencias, siempre que estas guarden estrecha relación con los actos relativos al sufragio, cuya organización, dirección y vigilancia fue encargada por el constituyente originario a este Pleno (artículo 9 de la Constitución Política).

Por ello y en virtud de que el objeto de la regulación está estrechamente vinculado al voto, no hay observación alguna sobre este extremo.

b) Adicionar un nuevo inciso al artículo 40 del CE. Se propone que las juntas receptoras de votos, como una de sus responsabilidades al cierre de la jornada de votación, deban confeccionar una nómina con el nombre de los ciudadanos que no se presentaron a votar para “incluirla dentro de la tula de cada mesa electoral.”.

Desde las elecciones del 2002, la integración de las mesas con representantes partidarios es cada vez más difícil; las agrupaciones en contienda han venido proponiendo menos miembros de junta receptora de votos, lo cual ha llevado a escenarios complejos en los que no se cuenta ni siquiera con el número mínimo de personas para integrar esos organismos electorales. De hecho, esa fue la razón por la que, primero por reglamento y luego como parte del Código Electoral de 2009, se previó la figura de “auxiliar electoral”.

En las elecciones de 2022 casi un 40% de las mesas funcionaron, durante toda la jornada, con solo los auxiliares electorales, puesto que ningún partido nominó miembro o, habiéndolo propuesto, este no se apersonó. Esas personas, reclutadas por este Tribunal para garantizar el funcionamiento de todas las juntas, trabajan por más de 14 horas consecutivas en la apertura de la mesa, el proceso de recepción de votos de sus conciudadanos y en el cierre de la votación; al final del día, el cansancio y lo complejo que se ha vuelto el escrutinio preliminar esa noche (por la existencia de más de 25 fuerzas en contienda) provocan en una dinámica más lenta de llenado de las actas y de la transmisión de resultados, así como un aumento en errores materiales que luego, durante el escrutinio definitivo a cargo de los Magistrados y las Magistradas Electorales, son corregidos.

En ese contexto, el sumar una tarea más a las juntas podría entorpecer la sensible fase de conteo y demorar el reporte de los resultados, información que, como se sabe, es vital para dar tranquilidad a la ciudadanía la propia noche de la elección. La conflictividad social postelectoral se aplaca con resultados fiables y oportunos, lo cual se ha logrado en nuestro país con la comunicación de datos provisionales en un lapso corto luego del cierre de la votación.

Esa rapidez con la que se informa a la ciudadanía del escrutinio provisional se podría ver afectada si los integrantes de la junta deben, además de realizar todo el proceso de cierre de la mesa y adjudicación de votos, elaborar la lista de electores que no se presentaron a ejercer el sufragio. En consecuencia, este Pleno objeta la introducción de una nueva función a las juntas receptoras de votos.

c) Creación de un artículo 294 bis en el CE. La iniciativa prevé crear “multas al elector por incumplir el deber cívico y obligatorio de emitir el sufragio”, para lo cual se incorporaría una nueva falta electoral.

Líneas atrás se indicó que, por regla de principio, el legislador debe decidir si sanciona o no la inasistencia de los electores a las urnas y que sus límites, de optarse por esa vía, eran los del Derecho de la Constitución. La propuesta prevé una multa que, según el salario base vigente, oscilaría entre ₡462.200 y ₡1.386.600, cantidades que son desproporcionadas y, en consecuencia, contrarias el parámetro constitucional.

Como lo hacían ver Raventós, Fournier, Fernández y Alfaro, “entre los abstencionistas existe una concentración estadísticamente significativa de personas con bajo nivel educativo, bajo nivel socioeconómico, bajo estatus laboral y provienen de las regiones más vulnerables del territorio nacional”, afirmación que se confirma, nuevamente, en los resultados de electorales de 2022. Las costas y zonas con menor nivel de ingreso son aquellas que muestran altos índices de abstencionismo, por lo que si se aprobara la multa pretendida no solo se estaría penalizando una situación de exclusión que se viene agravando con el tiempo, sino que se colocaría a esas personas abstencionistas en un apremio económico mayor al que de por sí tienen.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares 2022 (ENAHO-INEC), el ingreso per cápita por hogar en el país es de ₡395.350,6 (ver las cifras en https://inec.cr/estadisticas-fuentes/encuestas/encuesta-nacional-hogares?page=3), monto que está incluso por debajo del extremo inferior del rango de la multa por imponer; esa diferencia hace ver que la penalidad prevista es excesiva si, como se indicó, los eventuales sancionados serán los que presentan un menor ingreso. De hecho, la posibilidad de pagar el correctivo condicionaría, en esos segmentos poblacionales, el acceso a otros bienes y servicios esenciales como la alimentación, el vestido y el propio pago de un lugar para vivir.

El abstencionismo, como se insiste, debe ser abordado desde la vertiente formativa y de capacitación, es necesario promover dinámicas de socialización política que apunten a convencer que el voto es una vía idónea para manifestarse y para incidir en los productores de políticas públicas que pueden mejorar sus condiciones de vida. Una multa como la que se promueve no modifica lo propuesto.

De otra parte, al tipificar la conducta como una falta electoral, el procedimiento para la imposición de la multa sería uno administrativo ordinario (artículo 297 del Código Electoral), lo cual supondría una imputación de cargos (que debe ser notificada personalmente), la celebración de una audiencia oral y privada y una decisión de instancia que puede ser apelada ante este Tribunal, como jerarca de la Administración Electoral. Esas particularidades procesales hacen que sea materialmente imposible para una institución pública llevar a cabo, si se toman en cuenta las cifras de abstencionismo del pasado proceso electoral, más de un millón de procedimientos administrativos, no solo por la insuficiencia de recursos, sino por la imposibilidad de notificar personalmente a los ciudadanos (algunos residentes en el extranjero) y porque la instancia de instrucción no tendría la capacidad de celebrar tal cantidad de audiencias en un corto o mediano plazo, sin desatender otros importantes temas como la investigación de faltas que tienen que ver con el financiamiento partidario.

Es materialmente imposible implementar la norma sancionatoria con el diseño institucional actual y con los recursos humanos y materiales disponibles. En ese tanto, este artículo debe objetarse.

Este Pleno comprende la preocupación del diputado promovente e incluso comparte su postura en punto a que deben realizarse acciones para disminuir el abstencionismo; sin embargo, esas medidas deben ser de carácter formativo y no punitivo. Una parte importante de la salud de la democracia depende de que los ciudadanos respalden el sistema republicano y estén convencidos de las virtudes de sus institutos; esa consciencia colectiva se genera en espacios dialógicos y reflexivos y no con amenazas de castigo.

IV.- Conclusión. Por las razones que han sido expuestas, este Pleno objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.350. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley n° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública para autorizar la celebración de sesiones virtuales a los órganos colegiados de la administración pública.”, expediente n.º 23.393. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0028-2023 del 20 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el “EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 23.393 REFORMA A LA LEY N° 6227 DE 2 DE MAYO DE 1978, LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA AUTORIZAR LA CELEBRACION DE SESIONES VIRTUALES A LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.” que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de marzo de 2023- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 23 de marzo de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.

A las once horas y un minuto terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla