ACTA N.º
59-2023
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y un minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas.
• Comunicación de la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional respecto de la viabilidad para obtener una estampilla conmemorativa del 75 aniversario del Tribunal Supremo de Elecciones.
• Solicitud de encargo de funciones de las jefaturas de la Sección de Infraestructura Tecnológica y de la Contraloría Electoral.
• Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 58-2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones del señor Proveedor y recargos de funciones de los señores jefes de la Sección de Ingeniería de Software, del Auditor Interno y del Secretario General del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1541-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos y previo análisis de los requisitos y condiciones, se proponen el siguiente encargo y recargos de funciones:
1.- Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, en la señora Lucrecia Mora Marín, Subproveedora, los días del 27 al 30 de junio de 2023.
2.- Del señor Juan Carlos Corrales Umaña, Jefe de la Sección de Ingeniería de Software, en la señora Pamela Garbanzo Valverde, Asesora en Tecnologías de la Información 2 de esa Sección, del 3 al 14 de julio de 2023.
3.- Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, en el señor José Andrés Blanco Chaves, Subauditor Interno, del 10 de julio al 4 de agosto de 2023.
4.- Del suscrito, en la señora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE, del 3 al 14 de julio de 2023.".
Se dispone: Aprobar el encargo y los recargos de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos en nombramientos interinos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1543-2023 del 26 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Debido a que el oficio STSE-1511-2023, en el que se sometieron a aprobación nombramientos interinos -aprobados por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 57-2023, celebrada el 22 de junio de 2023-, se omitió indicar que el nombramiento del señor José Gerardo Porras Murillo, en la plaza n.° 45943, y el de la señora Silvia Cerdas Simpson, en la plaza n.° 377966, debían hacerse con referencia al artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos.
En virtud de lo indicado, se solicita la aplicación de dicha normativa para ambos casos.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1544-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en sus artículos 5 inciso o, 7 inciso b y 17 y según las condiciones detalladas en el oficio n.° RH-2056-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos en propiedad como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, todos a partir del 1° de julio de 2023 -con las excepciones que se dirán en las líneas 4 y 10-:
1.- De la señora Diana María García Soto, en la plaza número 45534, en el Departamento de Contaduría.
2.- De la señora Wendy Paola Brenes Miranda, en la plaza número 353592, en el Departamento de Programas Electorales.
3.- Del señor Jorge Vargas Calderón, en la plaza 353689, en la Contraloría Electoral.
4.- De la señora Laura Isabel Ramírez Díaz, en la plaza número 382341, en la Dirección Ejecutiva, a partir del 3 de julio de 2023.
5.- Del señor William Andrés Arce Guerrero, en la plaza número 382359, en el Departamento de Proveeduría.
6.- De la señora Laura María Esquivel Mora, en la plaza número 382365, en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.
7.- De la señora Mariela Quesada Díaz, en la plaza número 382402, en el Departamento de Programas Electorales.
8.- De la señora Georgina Sánchez Espinoza, en la plaza número 382406, en el Departamento de Programas Electorales.
9.- De la señora Denisse Brenes Garita, en la plaza número 382407, en el Departamento de Programas Electorales.
10.- Del señor Marvin Gustavo Zamora García, en la plaza número 382426 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a partir del 16 de julio de 2023.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento interino en la Unidad de Servicios Médicos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1546-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en el oficio RH-2055-2023 Sustituir, del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino de la señora Helga Xiomara Solano Morales, quien ocupa el primer lugar de la terna para la plaza número 90235, como Asistente Funcional 2, Secretaria 1 en la Unidad de Servicios Médicos del Departamento de Recursos Humanos, a partir del 3 de julio de 2023 y por el plazo de seis meses prorrogables o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria, lo que ocurra primero.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y de la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1569-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y RC y 36 de su reglamento y lo indicado en el oficio n.° RH-2050-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos en propiedad, todos a partir del 1° de julio de 2023 -a excepción de lo indicado en el punto n.° 10-:
1.- De la señora Marjorie Osorno Pérez, en la plaza número 368710, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Derecho 2 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.
2.- De la señora Shuet Varela León, en la plaza número 368687, como Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.
3.- De la señora Nancy Loría Vega, en la plaza número 76403, como Asistente Funcional 2, Digitadora en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.
4.- De la señora Yarenis Barrantes Mora, en la plaza número 45771, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios de Distribución y Entrega en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad.
5.- Del señor Rogelio Huertas Soto, en la plaza número 45717, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios de Distribución y Entrega en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad.
6.- Del señor María Viviana Calvo Barboza, en la plaza número 95548, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios de Distribución y Entrega en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad.
7.- De la señora Mayela Ledezma Salazar, en la plaza número 45561, como Técnico Funcional 2, Técnico en Servicios de Publicidad Registral Civil en el Departamento Civil.
8.- De la señora Carolina Chavarría Campos, en la plaza número 45740, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 en el Departamento Civil.
9.- Del señor Jason Morales Villalobos, en la plaza número 104980, como Asistente Administrativo 2, Oficinista 2 en la Sección de Servicios Generales.
10.- De la señora María Gabriela Molina García, en la plaza número 357810, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a partir del 16 de julio de 2023.
11.- Del señor Marcos Vinicio Campos Gamboa, en la plaza número 45640, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.
12.- De la señora Ana Yancy Calderón Anchía, en la plaza número 368703, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Derecho 2 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.
13.- De la señora Katherine Rodríguez Chacón, en la plaza número 368688, como Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de encargo de funciones de las jefaturas de la Sección de Infraestructura Tecnológica y de la Contraloría Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1573-2023 del 28 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:
1. Del señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura Tecnológica, en el señor Luis Andrés Camacho Montero, Administrador de Servidores de esa misma Sección, del 10 al 12 de julio de 2023.
2. Del señor Erick Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., en la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del TSE, del 3 al 6 de julio de 2023.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
G) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y de la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1553-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en el artículo 13, 36 y 25 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como el 25, 36 y 37 de su reglamento, y lo indicado en el oficio n.° RH-2052-2023-SUSTITUIR del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:
1.- De la señora Alexandra Aguilar Arias, en la plaza número 101925 como Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión de Servicios Regionales en la Oficina Regional de Quepos, a partir del 16 de julio y por el plazo de 6 meses o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria, lo que ocurra primero.
2.- De la señora Ivannia María Romero Vindas, en la plaza número 93970, como Profesional en Gestión 2, Profesional en Derecho 2 en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, a partir del 1.° de julio y hasta el 15 de setiembre de 2023, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
3.- De la señora Esther Ofelia Murillo Zamora, en la plaza número 72873, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Derecho 1 en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, a partir del 1.° de julio y hasta el 15 de setiembre de 2023, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
4.- De la señora Ileana Aguilar Olivares, en la plaza número 76482, como Ejecutivo Electoral 1, Secretaria Académica del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a partir del 16 de julio y hasta el 4 de mayo de 2024 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.
5.- Del señor Henry Chavarría Cubillo, en la plaza número 45947, como Asistente Administrativo 2, Auxiliar en Mecánica en la Sección de Servicios Generales, a partir del 1.° de julio y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria, lo que ocurra primero. Para este caso se solicita la aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos, con respecto al puesto n.° 97745.
6.- De la señora Vera Violeta Calvo Calderón, en la plaza número 45716, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Recursos Humanos, a partir del 3 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se realice el trámite respectivo.
7.- De la señora Tatiana Melissa Marín Rivera, en la plaza número 90234, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Recursos Humanos, a partir del 3 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se realice el trámite respectivo.
8.- De la señora Nathalie María Umaña Agüero, en la plaza número 104995, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Recursos Humanos, a partir del 3 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se realice el trámite respectivo.
9.- Del señor José Esteban Moya Masís, en la plaza número 382376, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Recursos Humanos, a partir del 3 de julio y hasta el 15 de noviembre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.
Asimismo, la aprobación de los nombramientos de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombrados como Asistente Funcional 2, Secretaria 1, según se enlistan a continuación:
1.- De la señora Karen Angulo Villalobos, en la plaza número 45756, en la Sección de Análisis, a partir del 3 de julio y hasta el 31 de julio del 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
2.- De la señora Karla Monge Zamora, en la plaza número 56357, en la Sección de Servicios Generales, a partir del 3 de julio y por el plazo de 6 meses prorrogables o hasta que se gestione el tramite respectivo para nombrar a nueva persona propietaria o lo que ocurra primero.
También la aprobación de los nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico en Gestión Electoral en el Departamento de Programas Electorales, todos a partir del 3 de julio y hasta el 31 diciembre de 2023, según se enlistan a continuación:
1.- En la plaza número 384001
Diego Mora Ramírez
2.- En la plaza número 384002
Eylin Melissa Calderón Fonseca
3.- En la plaza número 384003
Arturo Rojas González
4.- En la plaza número 384004
Alejandra Ureña Fonseca.".
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Tengo una duda. Estos son nombramientos a plazo fijo. Entonces no procedería una prórroga, habría que hacer otro nombramiento por el plazo que corresponda.”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Las eventuales prórrogas serían más bien para los nombramientos de los anteriores señores. De Karen Angulo y, en caso de que no regrese su propietario, de Karla Monge.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Son nombramientos interinos.”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Nada más aclarar: eventuales prórrogas en caso de nombramientos interinos, ya con eso se hace la diferencia. Porque si no parece que incluyen también a los de plazo fijo.”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, así como aprobar los nombramientos de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, con la observación según la cual eventuales prórrogas, en el caso de nombramientos interinos, deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Reforma a los artículos 55, 55 bis y el inciso d) del artículo 58 del Reglamento Autónomo de Servicios. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.° DL-149-2023 del 14 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.° 1359-A1-2023 de las 9:40 horas del 13 de marzo del año en curso, mediante el cual comisionó a este Departamento proponer un texto de reforma normativa que contemple el momento procesal en el que intervendría la Junta de Relaciones Laborales en los asuntos disciplinarios de los funcionarios adscritos directamente a ese órgano electoral, adjunto remito proyecto de decreto relativo a modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del TSE y Registro Civil.".
De las señoras Verónica Quesada Portuguez y Paola Arguedas Castellón, en su condición de Presidenta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce conjuntamente oficio n.° JRL-0151-2023 del 24 de mayo de 2023, mediante el cual atienden la audiencia concedida en el artículo segundo de la sesión ordinaria n,° 36-2023, respecto de la propuesta de reforma reglamentaria que se indica.
Se dispone: Se tienen por recibidas las manifestaciones de las señoras Quesada Portuguez y Arguedas Castellón. Aprobar la modificación reglamentaria en los términos indicados por el Departamento Legal en su oficio n.° DL-149-2023; en consecuencia, emítase el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:
"N.° XXXX-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
1- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso ñ) del Código Electoral, y en uso de esa facultad legal le corresponde actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y en ese carácter, dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio.
2- Que el Tribunal Supremo de Elecciones en diferentes ocasiones ha variado el contexto institucional con base en el cual se redactaron las reglas del Reglamento Autónomo de Servicios.
3.- Que la institución adolece de un marco regulatorio y normativo que contemple el momento procesal en el que intervendría la Junta de Relaciones Laborales respecto de los asuntos disciplinarios de los funcionarios que dependen directamente del Tribunal Supremo de Elecciones.
DECRETA
La siguiente
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 55, 55 BIS Y EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL.
Artículo 1.º- Se reforman los artículos 55, 55 bis y el inciso d) del artículo 58 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, cuyos textos dirán:
ARTÍCULO 55.- Corresponde a los directores generales institucionales imponer las sanciones de amonestación escrita y apercibimiento indicadas en el artículo anterior al personal bajo su cargo, así como lo relativo a la responsabilidad civil de sus funcionarios. Las citadas jefaturas dispondrán previamente el desarrollo del procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública y cuyo trámite estará a cargo de la Inspección Electoral. Los indicados funcionarios podrán ordenar que, de previo a decidir la apertura del respectivo procedimiento, la Inspección Electoral realice una investigación preliminar.
Cuando, con base en el procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo, a juicio del respectivo director general corresponda la imposición de una suspensión sin goce de salario o del despido de las personas funcionarias bajo su cargo, así lo recomendarán al Tribunal Supremo de Elecciones para que este, previo pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, dicte la resolución final en la que se valorará la procedencia de aplicar tales sanciones.
En el caso de las personas funcionarias directamente subordinadas al Tribunal Supremo de Elecciones, una vez instruido el procedimiento administrativo por parte de la Inspección Electoral y previo pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, corresponde al citado órgano imponer en única instancia las sanciones de amonestación, apercibimiento, suspensión o despido.
Contra la resolución final de los procedimientos administrativos dictada por el respectivo director general institucional cabrá recurso de revocatoria ante esa instancia y/o de apelación ante el tribunal, según corresponda, dentro de tercero día hábil a partir de su notificación.
Cuando el tribunal disponga la resolución final que decida sobre la recomendación de imponer las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido respecto de los funcionarios adscritos a una dirección, contra estas cabrá el recurso de reposición que podrá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su notificación. Igual plazo y mecanismo recursivo aplicará en los casos de todas las sanciones que se apliquen contra los funcionarios directamente subordinados a este.
El tribunal también conocerá en consulta la resolución cuando la Junta de Relaciones Laborales discrepe de lo resuelto por el respectivo director general institucional. Asimismo, se someterán a consulta del tribunal las resoluciones del órgano de primera instancia cuando este se aparte del criterio favorable a la apertura del procedimiento administrativo que emita la Inspección Electoral, previa investigación preliminar.
Artículo 55 bis.- En casos de faltas de mera constatación derivadas de irregularidades en la asistencia, corresponderá a los directores generales institucionales dar audiencia al funcionario a su cargo o al propio Tribunal Supremo de Elecciones en los casos de funcionarios bajo su dependencia directa, de previo a la imposición de la sanción de amonestación o suspensión sin goce de salario de hasta ocho días hábiles.
La audiencia que se le otorgue a la persona funcionaria no se entenderá como una extensión del plazo para justificar su irregularidad en la asistencia.
Cuando a juicio del respectivo director general corresponda la imposición de una amonestación escrita, este la dispondrá en primera instancia, decisión contra la cual cabrá el recurso de revocatoria ante ese mismo órgano y/o de apelación ante el tribunal, que podrá interponerse dentro de tercero día hábil a partir de su notificación.
Cuando el Tribunal Supremo de Elecciones disponga en única instancia aplicar la sanción de amonestación escrita a los funcionarios bajo su dependencia directa, cabrá recurso de reposición, el cual podrá interponerse en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación. En este caso, de previo a resolver, deberá contar con el pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales.
Cuando a juicio del respectivo director general corresponda la imposición de una suspensión sin goce de salario igual o menor a ocho días hábiles, así lo recomendará al Tribunal Supremo de Elecciones para que este, previo pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, dicte la resolución final, contra la que cabrá recurso de reposición que podrá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su notificación.
Cuando corresponda al Tribunal Supremo de Elecciones disponer una suspensión sin goce de salario igual o menor a ocho días hábiles a los funcionarios bajo su dependencia directa, ese órgano diligenciará el asunto; antes de emitir el acto final, el tribunal remitirá el expediente a la Junta de Relaciones Laborales para que, con base en las piezas del legajo, se pronuncie sobre el procedimiento. Posteriormente, el tribunal decidirá sobre la sanción contra la que cabrá el recurso de reposición que podrá interponerse dentro de quince días hábiles a partir de su notificación.
Cuando la sanción a imponer sea una suspensión sin goce de salario mayor a ocho días hábiles o bien el despido, corresponderá al tribunal disponerla. De previo, deberá instruirse el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, cuya tramitación estará a cargo de la Inspección Electoral; posteriormente, deberán pronunciarse al respecto el director general cuando así proceda y la Junta de Relaciones Laborales. El tribunal valorará todo lo anterior para determinar finalmente la viabilidad de aplicar tales sanciones; asimismo, contra su resolución cabrá el recurso de reposición que podrá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su notificación.
El tribunal también conocerá en consulta la resolución del director general institucional para el caso de amonestaciones escritas cuando la Junta de Relaciones Laborales discrepe de lo resuelto por el referido director.
Artículo 58.-
(…)
d) La junta conocerá y recomendará con el carácter indicado sobre las resoluciones relativas a las sanciones disciplinarias de todo tipo dictadas por los directores generales institucionales, para lo cual dichas resoluciones deberán ser notificadas. La junta tendrá acceso al expediente administrativo donde conste la instrucción realizada por el propio Director o por la Inspección Electoral, según corresponda, a los efectos de que pueda apreciar la prueba y establecer si la resolución adoptada se ajusta o no a los elementos de hecho y de derecho investigados.
Cuando se trate de la recomendación de suspender o despedir a una persona funcionaria, una vez emitida la correspondiente recomendación por parte del director general respectivo, el asunto será trasladado a la junta para que se pronuncie, de previo a que el Tribunal Supremo de Elecciones emita la resolución final dentro del procedimiento administrativo.
En el caso de sanciones de amonestación escrita, apercibimiento, suspensión o despido de los funcionarios que dependen directamente del Tribunal Supremo de Elecciones, la junta tendrá acceso al expediente administrativo donde consten los autos, a los efectos de que, de previo a la emisión de la resolución final que adopte el jerarca, dentro del procedimiento administrativo, pueda apreciar la prueba y rendir su criterio.
La junta podrá recomendar que se ordene prueba para mejor resolver -a los efectos de esclarecer lo más adecuadamente posible la verdad real del asunto- e incluso que se revoque en todas sus partes la resolución dictada por el director general, o bien que no comparta las recomendaciones del director general en casos de suspensión o despido, así como las conclusiones de la Inspección Electoral, según corresponda, para lo cual deberá razonar con fundamentos de hecho y de derecho cualquiera de esas decisiones. En todo caso, el asunto se elevará a conocimiento del tribunal si la junta discrepa total o parcialmente de la resolución o de la recomendación dada, según corresponda; y el tribunal deberá razonar, conforme a derecho, por qué se aparta de esa recomendación, en caso de que decida confirmar íntegramente dicha resolución o recomendación, según se trate.
Artículo 59.- El Tribunal proveerá en forma permanente a la Junta de Relaciones Laborales de todos los implementos necesarios para cumplir fielmente su cometido, tales como equipo de oficina, secretariado, transporte y viáticos cuando sea necesario, de acuerdo con el procedimiento que para estos efectos tiene vigente la institución. Asimismo, el Tribunal dará a la junta las facilidades necesarias para que pueda cumplir en forma rápida y eficiente sus funciones. Quienes integran la junta tendrán permiso en horas laborales para el estudio de los casos, de manera que se garantice un eficiente cumplimiento de su función.
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
B) Informe especial n.° IES-003-2023 sobre la evaluación de la ciberseguridad en el Tribunal Supremo de Elecciones (Infraestructura Crítica I). Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n. ° AI-183-2023 del 23 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, remito a ese estimable Órgano Colegiado el “Informe especial n.° IES-003-2023 sobre la evaluación de la ciberseguridad en el Tribunal Supremo de Elecciones (Infraestructura Crítica I)”.
En observancia a lo dispuesto por el artículo n.° 37 de la Ley General de Control Interno, n.° 8292, respecto del plazo en el que deben ser analizados los informes de auditoría que se envían al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.
Finalmente, en virtud de que los temas a que hacer referencia el informe de cita, son de carácter sensibles, es criterio de este Despacho, se trate de manera confidencial.".
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “En el proyecto de acuerdo se evidenciaba que los antecedentes eran confidenciales. Creo que es importante indicarlo acá. Por ser una cuestión de ciberseguridad, en el proyecto de acuerdo se detallaba que los antecedentes debían mantenerse con criterio de confidencial. Pero creo que es importante hacer constar esa indicación.”
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las direcciones generales Ejecutiva y de Estrategia Tecnológica. Los antecedentes deberán tratarse de forma confidencial. ACUERDO FIRME.
C) Comunicación de la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional respecto de la viabilidad para obtener una estampilla conmemorativa del 75 aniversario del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional, se conoce oficio n.° DEGP-0022-2023 del 28 de junio de 2023, mediante el cual, literalmente manifiesta:
"Reciban de previo un cordial saludo. Como parte de las acciones a realizar en 2024 para conmemorar el 75 aniversario del Tribunal Supremo de Elecciones, se consultó a Correos de Costa Rica acerca de la viabilidad de obtener una estampilla conmemorativa de ese evento.
En respuesta de lo anterior, la citada entidad indicó que sería necesario remitir una nota a la señora Ligia Oviedo Zúñiga, Directora del Museo Filatélico de Correos de Costa Rica y al señor Luis Felipe Muñoz, Director de Comunicación de Correos de Costa Rica, a las cuentas electrónicas […], con la siguiente información:
1) Nombre de la Institución
2) Una breve explicación de las razones por las cuales la institución desea tener una estampilla conmemorativa.
3) La fecha o periodo en que se quiere la estampilla.
4) Sugerencia de la imagen por parte de la institución.
5) Fecha de los actos de protocolo para la develación de la estampilla y quienes participarían.
6) Responsabilidades o tareas que asume la institución en ese acto de ceremonia.
En virtud de lo expuesto, está Dirección, con el debido respeto, recomienda al Pleno aprobar la gestión de la referida estampilla conmemorativa y remitir la respectiva nota con la información antes señalada.".
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “¿Estamos autorizando qué?”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Que él haga la consulta a Correos de Costa Rica y al Museo Filatélico.”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Porque lo que él dice es que como parte del plan se consultó a Correos de Costa Rica y le dicen que se hace necesario remitir una nota. Entonces el asunto sería autorizar que se remita la nota.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Correos de Costa Rica lo que contestó, hicimos dos gestiones: una para ver cómo podíamos obtener un sello conmemorativo y la otra para pedir una audiencia con el Director General de Correos. La audiencia la tenemos creo que la segunda o tercera semana de julio, estaríamos yendo don Gustavo y alguien más. Correos de Costa Rica contestó con el listado y el formulario, que está aquí en los antecedentes, de todos los documentos que tienen que acompañar esa carta. El documento tiene que llevar: nombre de la institución, razones por las cuales deseamos esa estampilla conmemorativa, fecha o periodo en que se quiere, sugerencia de la imagen por parte de la institución, que en el momento que ellos nos lo van a enviar, fecha de los actos de protocolo para la develación de la estampilla y quienes participarían y responsabilidades o tareas que asume la institución en ese acto de ceremonia. En virtud de lo expuesto recomienda aprobar la gestión y remitir la respectiva nota con la información señalada. Acá mandan un borrador de la carta y la gestión incluye varias cosas aparte de la nota.”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “La inquietud mía es si el que va a firmar es don Gustavo, o es algo que debe salir del representante de la institución.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Según lo que yo entiendo la manda don Gustavo. Para eso pide la autorización.”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Lo mío es la forma del acuerdo. Él lo que dice es que es necesario remitir una nota, pero él no dice que se le autorice a enviar la nota. Entonces no es una autorización, solo se le indica proceda a remitir.”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Proceda la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional a remitir oportunamente la nota y la documentación necesarias para procurar obtener la estampilla conmemorativa. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0252-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 29-2023, celebrada el 27 de junio de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:
«Del señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1469-2023 del 13 de junio de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 45815, Profesional en Personalización de Documentos de Identidad (Profesional Ejecutor 3) ubicado en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad, al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puestos en la Dirección General del Registro Civil. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0256-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 29-2023, celebrada el 27 de junio de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:
«Del señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1354-2023 del 12 de junio de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter los puestos n.° 45659 y n.° 368533, Profesional en Servicios Administrativos (Profesional Ejecutor 3) ubicado en la Dirección General del Registro Civil, al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Requerimiento para la definición de la Estrategia de Metas Nacionales de los ODS. De la señora Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y de Política Económica, se conoce oficio n.° MIDEPLAN-DM-OF-1079-2023 del 21 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo. En el marco del proceso de definición de la Estrategia de Metas Nacionales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la cual su construcción y formulación se encuentra a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) en su rol de Secretaría Técnica de los ODS, se requiere comunicar el más próximo requerimiento a los distintos actores partes del Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los ODS en materia de construcción de este importante instrumento de planificación de la Agenda 2030.
Este requerimiento se compone de la definición de las distintas intervenciones estratégicas a las cuales sus instituciones o sectores se comprometen en consecución de las metas nacionales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Como se ha mencionado en los espacios participativos, la Estrategia de Metas Nacionales de los ODS se construye a partir del modelo de Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD), el cual se sustenta en la cadena de resultados al ser enfoque que busca establecer objetivos claros, medibles y alcanzables, para así diseñar estrategias y acciones para lograr dichos resultados a lo largo de la cadena, desde las actividades hasta el impacto en el desarrollo.
En virtud de lo anterior, se solicita a los miembros de este Comité la definición a más tardar el día 18 de julio de las intervenciones estratégicas y sus elementos vinculantes (objetivos, indicadores y sus fichas técnicas, línea base, valores metas al 2030, recursos presupuestarios estimados, encargados y riesgos) con interés de ser parte de este instrumento de planificación de la Agenda 2030.
Para la definición de estos elementos se pone a disposición una plantilla para completar con los detalles e información relativa. A la vez que se pone a disposición el tiempo y personal del Mideplan para la asesoría y atención de cualquier consulta en la elaboración de este requerimiento.
Cualquier coordinación requerida se puede realizar con el señor José Pablo Céspedes Rodríguez […]".
Se dispone: Para su oportuna atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
A las once horas y doce minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |