ACTA N.º 60-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Ingeniería y Arquitectura.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 59-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Declinación de nombramiento a plazo fijo en el Departamento de Programas Electorales de la señora Heizel Andrea Pérez Arce. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2077-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-2002-2023 de fecha 22 de junio de 2023, este departamento sometió a consideración del Superior 23 nombramientos interinos en diferentes plazas destacadas en diferentes unidades administrativas de la institución, las cuales fueron conocidas y aprobados en sesión ordinaria N ° 57-2023, celebrada el 22 de junio de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-1529-2023 de misma data.

No obstante, mediante correo electrónico recibido en el buzón de este departamento el día 27 de junio de 2023, la señora Heizel Andrea Pérez Arce, adjunta nota mediante la que expresa que por motivos de índole personal declina al nombramiento interino consignado en la plaza n.°383979, destacada en el Departamento de Programas Electorales con rige a partir de la firmeza del acuerdo, hecho que acaeció el 26 de junio de 2023.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la gestión realizada y comunicada mediante oficio STSE-1529-2023 para el nombramiento en propiedad a favor de la señora Pérez Arce.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Pérez Arce, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Sergio Villalobos Villalobos. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2045-2023 del 22 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este departamento, el día 21 de junio del corriente, suscrita por el señor Sergio Villalobos Villalobos, cédula de identidad 110760083, destacado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga a la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, por espacio de seis meses adicionales, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 12 de julio del año en curso.

Es menester rescatar que el señor Villalobos Villalobos durante su trayectoria laboral solamente ha solicitado una licencia, que es la misma que actualmente disfruta y fue aprobada en sesión ordinaria n° 116-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022 y comunicada en oficio STSE-2765-2022 de igual data, esta solicitud pudiera encontrar su asidero de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).

Siendo así, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliación pretendida por el citado funcionario por espacio de seis meses, durante el periodo comprendido entre el 12 de julio de 2023 y el 11 de enero de 2024, por cuanto no ha alcanzado el plazo máximo establecido en la normativa supletoria que se aplica a este tipo de licencias.

A efectos de no afectar la cadena asociada, de aprobarse la presente solicitud, se requiere que de forma simultánea a esa gestión, se apruebe por igual plazo, el nombramiento interino del señor Axel Javier Zamora Soto, quien está actualmente ocupando la plaza número 97520, propiedad del señor Villalobos Villalobos.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto del señor Tito José Alvarado Contreras, jefe de la sección de Ingeniería y Arquitectura y de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.".

Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. Aprobar la prórroga del nombramiento interino del señor Zamora Soto. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad. De la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0513-2023 del 30 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-2136-2023 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Personalización y Distribución de Documentos de identidad

Jefatura

Ana Cecilia Zamora Solis

Francisco Javier Arguedas Arguedas

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 12 de julio de 2023 (Disfrute de vacaciones de la titular)

 

Quedo atenta a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1585-2023 del 3 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el recargo de funciones del señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, en el señor Javier Castro Lee, Profesional en Arquitectura, de la clase Profesional Ejecutor 3 en la misma Sección, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 17 de julio de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Comunicación de acuerdos más relevantes tomados por Comisión Institucional de Implementación de las Normas Internaciones del Sector Público (NICSP), en 2022 y 2023. Del señor Mario Gudiño Umaña, en su condición de Coordinador de la Comisión Institucional de Implementación de las Normas Internaciones del Sector Público (NICSP), se conoce oficio n.° CNIC-006-2023 del 28 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En cumplimiento de las funciones que competen a la Comisión Institucional de Implementación de las NICSP y su deber de informar de los resultados de su gestión al Superior, lo cual además está contenido en el Informe No. ICI-03-2011. Informe de control Interno sobre el seguimiento de las Normas Internaciones del Sector Público (NICSP), con el objetivo de evaluar el grado de cumplimiento y oportunidad en la implementación de las referidas normas.” Se remite a conocimiento del Superior los acuerdos más relevantes tomados por esta Comisión hasta el cierre del ejercicio 2022 y durante el periodo 2023.

Es importante señalar que además de los acuerdos que se exponen en este oficio es función preponderante de esta Comisión revisar, discutir, aprobar y remitir a la Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN) de forma trimestral el instrumento “Matriz de Autoevaluación de Implementación de NICSP en el TSE” y sus respectivos Planes de Acción, herramientas con las cuales la DGCN mide la gestión y el avance que posee cada entidad del Sector Público en la implementación de estas Normas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio de la Auditoría Interna respecto de prorrogar el plazo establecido para el cumplimiento de recomendaciones del informe especial IES-03-2020 y SRIES-03-2022. Del señor Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio AI-180-2023 del 22 de junio de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 50-2023, celebrada el 8 de junio de 2023, rinde criterio respecto de la solicitud de prorrogar el plazo establecido para el cumplimiento de las recomendaciones 4.1, 4.3 y 4.4 del informe especial IES-03-2020 y SRIES-03-2022 formulada por el señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva en su condición de Coordinador Equipo  4, y la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, según detallan.

Se dispone: Siendo que este Tribunal, en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 55-2023, celebrada el 20 de junio de 2023, requirió informe al Departamento Legal respecto de lo indicado por la Auditoría Interna en su oficio n.° AI-0174-2023, reservar el conocimiento de este asunto hasta tanto se conozca el criterio legal indicado. ACUERDO FIRME.

B) Advertencia sobre la implementación de un sistema de actas en formato digital y normativa emitida por el Archivo Nacional sobre el particular. Del señor Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-173-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual formula advertencia respecto de la implementación de un sistema de actas en formato digital, según la normativa emitida por el Archivo Nacional sobre el particular.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

C) Informe del Departamento Legal relativo a la revisión general de la normativa institucional vigente que pueda verse impactada a partir de la formalización de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio DL-270-2023 del 28 de junio de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 21-2023, celebrada el 9 de marzo de 2023, rinde informe relativo a la revisión general de la normativa institucional vigente que pueda verse impactada a partir de la formalización de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"III. Conclusiones y recomendaciones.

De la revisión del informe remitido por la señora Sandra Mora Navarro, dirigido a analizar, desde la perspectiva jurídica, el impacto en la normativa institucional a raíz de la creación de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se concluye lo siguiente:

1.      En relación con el Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones se omite pronunciamiento al respecto, toda vez que el análisis requerido ya fue elaborado por este departamento y comunicado al Consejo de Directores mediante oficio DL-189-2023 del 10 de mayo de 2023, cuyo texto fue remitido al Superior mediante oficio DL-267-2023 del 23 de junio de 2023.

2.      Respecto del Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones es importante indicar que en sesión ordinaria n.° 24-2023 del 21 de marzo de los corrientes, aprobado en su texto final mediante el artículo quinto de la sesión n.° 37-2023 del pasado 24 de abril, comunicados en oficios STSE-0751-2023 y STSE-1040-2023 de iguales fechas, respectivamente, se aprobó la reforma a este reglamento en la cual se subsana lo requerido en su momento por la Dirección Ejecutiva.

3.      En cuanto al Reglamento de Delegación de Firmas de Documentos Asociados a la Ejecución de Contratos y Convenios Administrativos se desprende que, de la redacción actual del artículo único de la misma, se echa de menos la inclusión del Director o Directora General de Estrategia Tecnológica y el Director o Directora General de la nueva Dirección de Estrategia y Gestión Político Institucional, los cuales son dependencias de igual rango a las indicadas en ese numeral, por lo que se recomienda su modificación, para lo cual se adjunta la propuesta de reforma correspondiente.

4.      Del Reglamento sobre la competitividad laboral de los Letrados y del Asesor de la Gestión Político Institucional, se determina que es viable su modificación toda vez que la nomenclatura de la plaza n.° 45635 correspondiente a la de Asesor de la Gestión Político Institucional fue transformada y en su lugar se le asignó a la del Secretario/a General de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, en el régimen de Cargos Fijos, lo que genera, además, el cese del beneficio que ahí se indica. Para tal efecto, se adjunta la propuesta de reforma respectiva.

5.      Respecto del Reglamento sobre Puestos de Confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se determinó que sesión ordinaria n.º 21-2023 se creó el puesto de Director o Directora General de Estrategia y Gestión Político-Institucional y que el mismo pasará a formar parte del régimen de confianza, previa resolución pertinente del Superior, por lo que se deberá entender que este cargo se encuentra incluido en dicho régimen para todos los efectos, sin que sea necesario, formular modificación alguna en esta norma reglamentaria.

6.      En virtud de que en el informe que nos ocupa, se estableció la creación de la Unidad de Análisis y Gestión de Datos, como una unidad técnica en materia de investigación y gestión de información, sin que se mencione a ciencia cierta los métodos de obtención de esos datos; se recomienda valorar hasta donde sea aplicable, lo señalado en la Ley N° 9694 denominada Ley del Sistema de Estadística Nacional para lo cual se sugiere el acompañamiento de la Unidad de Estadística Institucional de la Dirección Ejecutiva como instancia idónea dado la experticia con que cuenta en esta materia.

7.      En aplicación a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y la circular DGABCA-0022-2018, de fecha 19 de junio del 2018, se recomienda incluir al Director y Secretario General de la nueva Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional dentro del listado de inhabilitados para ofertar en los procedimientos de contratación pública.

8.      Se recomienda revisar y valorar potenciales cambios o actualizaciones, en los Manuales e instructivos existentes, a fin de ajustarlos a la nueva conformación jerárquica-organizacional existente, como por ejemplo al Manual de Procedimientos para la Administración de los Perfiles Institucionales en Redes Sociales.

9.      En punto a la documentación que genere esta Dirección a la luz de los mecanismos y herramientas de su análisis, verificar y valorar qué información o documentos deben ser considerados eventualmente confidenciales, al amparo del Protocolo de gestión y custodia de documentos e información confidenciales.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a diligenciar los cambios sugeridos en el oficio que se conoce. ACUERDO FIRME.

D) Comunicación de suspensión de convenio PSI con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). De la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.° DTIC-244-2023 SUSTITUIR del 29 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio MIDEPLAN-DE-OM-OF-0266-2023 del 23 de junio del año en curso, suscrito por el señor Giovanni Barroso Freer en su condición de Director Ejecutivo y Oficial Mayor, referente al Convenio para la utilización de la Plataforma de Servicio Institucional (PSI), suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante el cual informa que se da por terminado dicho convenio.

Por lo anterior, respetuosamente le solicito proceder según corresponda.".

Se dispone: Para lo que corresponda, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

E) Entrega de certificación del estado de cumplimiento de las recomendaciones y acciones de mejora que derivaron del IES-04-2019. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1637-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el “Reglamento para el seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones”, en su numeral 13.- inciso c) se hace entrega de la certificación de las acciones emprendidas para el cumplimiento, de la recomendación n.° 4.2.1, del “IES-04-2019 sobre la atención de una denuncia, en relación con presuntas irregularidades cometidas por una persona funcionaria de estos organismos electorales.”

Cabe mencionar que, la fecha de cumplimiento se encuentra acorde con la reprogramación aprobada por el Superior en oficio n.° STSE-0390-2023 de fecha 16 de febrero de 2023.".

Se dispone: Tener por recibido el informe, el cual se hará de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

F) Informe del Departamento Legal sobre la recomendación 4.1 del informe especial n.° IES-002-2023 relativo a la obligatoriedad para el TSE de contar con un gobierno corporativo definido de conformidad con las Normas técnicas para la gestión y el control de las TI emitidas por el MICITT. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-274-2023 del 29 de junio de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 55-2023, celebrada el 20 de junio de 2023, rinde informe sobre la recomendación 4.1 del informe especial n.° IES-002-2023 relativo a la obligatoriedad para el TSE de contar con un gobierno corporativo definido de conformidad con las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información emitidas por el MICITT” y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"V. Conclusiones.

A partir de lo expuesto, este Departamento Legal es del criterio que en amparo a la autonomía establecida en el artículo 9 de la Constitución Política y al rango de Poder que goza el Tribunal Supremo de Elecciones, no le son de aplicación obligatoria o vinculante, los diferentes cuerpos normativos emitidos por el Poder Ejecutivo. No obstante, y previa definición de políticas institucionales y el respectivo análisis de conveniencia y oportunidad, es potestad del Tribunal como máximo jerarca de la institución, decidir discrecionalmente y de manera voluntaria si adopta acoger en todo o en parte las Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información, como marco orientador en dichas tareas, para lo cual se puede hacer apoyar de la recomendación que para tales efectos brinde la Auditoría Interna, así como la Dirección General de Estrategia Tecnológica, en el sentido de efectuar las gestiones correspondientes, que le permitan al Tribunal definir, estructurar e implementar el sistema de gobierno corporativo, así como definir la estructura y nivel jerárquico de la unidad de gobierno corporativo, que será la responsable de gestionar el sistema de gobierno corporativo.

Es importante señalar que, desde la perspectiva jurídica, la eventual aplicación voluntaria de las Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información, no modifica, contraría o invade competencias, o disposiciones vigentes a lo interno de la institución, tampoco establece obligaciones o deberes contrarios al bloque de legalidad o funciones legalmente tasadas al Tribunal Supremo de Elecciones.

Finalmente, reiterar que, en el tema de gobierno corporativo, mediante acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo tercero inciso e), de la sesión ordinaria n.° 119-2022 del 22 de diciembre de 2022, se aprobaron las Normas Técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de la información emitidas por el MICITT, como marco regulador en materia de Tecnologías de Información.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pasen los antecedentes de este asunto a las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud de la señora Subproveedora para que se le conceda una prórroga para rendir el Informe Final de Gestión. De la señora Lucrecia Mora Marín, Proveedora a. i., se conoce oficio n.° PROV-0348-2023 del 30 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De acuerdo a la solicitud realizada mediante correo electrónico de fecha 23 de junio del presente una funcionaria representante del Departamento de Recursos Humanos, me solicita la rendición del Informe Final de Labores ante la renuncia anticipada para acogerme a la jubilación por la CCSS, de la plaza de Subproveedora a.i. y ante la solicitud de disfrute de vacaciones por parte del titular de la proveeduría, señor Allan Herrera Herrera, se solicita que la suscrita asuma el encargo de funciones del Proveedor por los días 27 a 30 de junio del año en curso. Ante dicho en cargo y el pico alto de productividad que las labores propias de este departamento, es que apelo a la consideración de los señores Magistrados, de otorgarme la prórroga permitida por la normativa aplicable para estos efectos, de 10 días para concluir del proyecto de rendición de cuentas.

Como manifesté anteriormente, en estos momentos la cantidad de responsabilidades entre ellas, los inventarios de activos de la institución, la logística del próximo inventario de la Unidad de Almacenamiento a iniciar este lunes, la carga de contrataciones para el próximo proceso electoral, aunado a la asignación personal por parte del proveedor de atender una serie de pliegos de condiciones de contrataciones sensibles para la institución como lo son:

1.      Impresión de papeletas MUNICIPALES 2024

2.      Centro de Personalización de Documentos de Identidad (Cédulas, TIM y cédula digital)

3.      Contratación para el Servicio de Explotación del Servicio de Soda, alquiler de vehículos para las Elecciones Municipales y otros tanto s de similar relevancia, y el asumir la responsabilidad de toda la Proveeduría en esta última semana, me han complicado un poco la finalización de dicho informe.

Por lo anterior, es que acudo ante ustedes con todo respeto, para que me sea concedida la prórroga solicitada.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

H) Solicitud de excepcionalidad para trámite de compra por caja chica. Del señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-555-2023 del 30 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el desarrollo de la logística del proceso electoral el Departamento de Programas Electorales realiza una serie de coordinaciones con otras dependencias institucionales que le permitan atender situaciones particulares que se presenten y que pueden poner en riesgo alguna de las etapas de los procesos internos que se llevan a cabo mediante los programas electorales; en dicho contexto la Sección de Ingeniería y Arquitectura informó a esa dependencia sobre la necesidad de sustituir las boyas ubicadas en el sistema de extracción de las aguas freáticas, debido a que presentan fallos puntuales que comprometen la activación de las citadas bombas que extraen estas aguas de la naciente ubicada en el subsuelo de la Sede Central. Esta situación aumenta significativamente la posibilidad de que ocurran inundaciones en el espacio denominado Bodega de Sacos, área destinada para el almacenamiento de la documentación electoral una vez que finaliza una elección.

Debido a la cercanía del proceso electivo y ante la recomendación de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, se requiere que esta sustitución se realice a la mayor brevedad posible, por lo que, bajo este escenario, se visualiza como la opción más viable que se pueda realizar mediante una compra por caja chica, mecanismo que la Ley de Contratación Pública habilita en el artículo 3 Excepciones, inciso g) y el artículo 12 de su reglamento, cumpliéndose con todos los supuestos ahí establecidos. Resulta relevante que, a pesar de que la citada ley y su reglamento facultan para que las administraciones puedan hacer uso de la figura de excepción de compra mediante el mecanismo de caja chica hasta por un máximo del 10% del monto fijado para la licitación reducida, a nivel institucional aún se tenga por monto límite para la caja chica la suma de ¢300.000,00; esta situación implica que el costo de la única cotización recibida por la Sección de Ingeniería y Arquitectura, en su sondeo de mercado, supere ese límite, por cuanto la cotización recibida asciende a ¢545.338,00. Importante tener presente que se realizó el sondeo de mercado consultando a cuatro posibles proveedores del servicio requerido a saber, Mr Pumps, La casa del tanque, Hidrótica y Zebol, siendo el primero el único interesado que remitió información.

En virtud de lo delicado de la situación anteriormente expuesta, con el fin de poder dar una solución inmediata que optimice la seguridad del uso del espacio de la citada bodega y considerando la viabilidad que ofrece la normativa de compras, le solicito elevar a conocimiento de las señoras magistradas y señores magistrados, para que, salvo criterio distinto, se sirvan aprobar esta compra mediante el mecanismo señalado.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Me parece un asunto muy delicado y muy importante.”  

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Es que no corresponde a lo que es el mantenimiento ordinario, me imagino que a la hora de hacer una inspección detectan que hay un riesgo con las boyas, definitivamente si hay que atenderlo.”

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que declara sin lugar acción de inconstitucionalidad promovida contra el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2023015522, de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Josué Arturo Bogantes Carvajal, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio”.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Sección Especializada, del Departamento Legal, de la Inspección Electoral, del Cuerpo de Letrados de este Tribunal y del Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa del IFED. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores sobre propuesta para el traslado de la inscripción de medios de comunicación. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0250-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 29-2023, celebrada el 27 de junio de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-486-2023 del 16 de junio de 2023, mediante el cual en atención al acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 27-2023 celebrada el 13 de junio de 2023 por este Colegiado, se refiere al criterio emitido por los señores Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, relativo a la propuesta de traslado del procedimiento de Inscripción medios de comunicación, y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente manifiesta:

"Criterio de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos

Sobre el particular esta Dirección concuerda y comparte los criterios emitidos por los señores Vinicio Mora Mora, subjefe del Departamento Legal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, mediante oficios DL-217-2023 y DGRC-0415-2023, en el sentido, primero, que efectivamente el inciso h) del artículo 28 del Código Electoral le da plena potestad al Tribunal Supremo de Elecciones para trasladar al Registro Electoral aquellas funciones que éste considere pertinente. La “Inscripción de Medios de Comunicación” a que refiere el artículo 73 inciso g) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil tiene como objetivo el cumplimiento de las regulaciones relativas a la propaganda político electoral establecidas en el artículo 139 y demás concordantes del Código Electoral, lo que además resulta de interés en materia de control y aprobación de los gastos que por este concepto liquiden las agrupaciones participantes en la contienda electoral, razón por la cual resulta consustancial a la naturaleza y funciones de esta Dirección.

En segundo término, debe entenderse tanto la normativa como el dictamen del Departamento Legal citado, en el sentido de que dicho traslado de competencia es una potestad exclusiva del Tribunal a partir del dimensionamiento que haga de los alcances del inciso h) del artículo 28 en relación con el artículo 139, ambos del Código Electoral, pero no es un deber, esto es, que sin perjuicio de que así se disponga a futuro, lo actuado hasta la fecha por el Departamento Electoral en esta materia tiene pleno sustento normativo, en el tanto la aludida norma de la Ley Orgánica se encuentra vigente.

En atención a lo expuesto, si bien estamos de acuerdo en que el Tribunal tiene plena potestad para trasladar la referida inscripción de medios como parte de las funciones de esta Dirección, es lo cierto que estamos a las puertas de un proceso electoral sumamente complejo, para lo cual ya se planificó la atención de todas las tareas que este involucra, destinando a ellas todo el recurso humano disponible e incluso consideramos que será necesario solicitar la colaboración y apoyo de otras direcciones institucionales para el préstamo de personal capacitado y con experiencia para reforzar procesos clave como la inscripción de candidaturas y mitigar al máximo los riesgos de atrasos, de ahí que en caso de que el Superior disponga el traslado efectivo de dicha competencia, debido al momento en que nos encontramos en la línea de tiempo del proceso electoral, nuestra solicitud es que ello entre a regir a partir de las próximas elecciones nacionales de 2026 y que se trasladen o autoricen las plazas necesarias para llevarla a cabo, por cuanto a la hora de planificar la atención de todas las gestiones relativas a las próximas elecciones municipales y los correspondientes recursos para ello, no se ha tenido en cuenta dicha competencia y por el volumen de trabajo al que nos enfrentamos, difícilmente podamos dotar de personal y recursos para llevarla a cabo en este momento.

En consecuencia, de aprobar el superior una nueva competencia para esta Dirección, con todo respeto solicitamos que ello entre en vigencia para el proceso electoral de 2026 y que se nos dote del recurso humano con experiencia en dichas labores, a quienes se les ha encargado hasta la fecha.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Elévese con sus antecedentes al Superior para su valoración. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las once horas y diecisiete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde