ACTA N.º 62-2023

 

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y seis minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. Asiste también la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de nombramientos en distintas unidades administrativas. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, y el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1601-2023 Sustituir del 10 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en el artículo 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como el 34 y 36 de su reglamento, y lo indicado en el oficio n.° RH-2208-2023 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

1.- Del señor José Antonio Valverde Castro, en la plaza número 361345 como Asistente Funcional 1, Asistente en Mantenimiento en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, a partir del 16 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

2.- Del señor Sandy Patricio Money Guzmán, en la plaza número 54383, como Asistente Administrativo 2, Oficinista 2 en el Departamento Civil, a partir del 16 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.

Asimismo, la aprobación de los nombramientos a plazo fijo de las personas que se enlistan a continuación:

1.- Del señor Diego Gerardo Calvo Víquez, en la plaza número 378076, como Técnico Funcional 2 -SU-, Asistente en Protocolo Electoral en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, a partir del 16 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023. Para este caso se solicita la aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos, con respecto al puesto n.° 45860.

 2.- De la señora Eimy Andrea González Delgado, en la plaza número 377869, como Asistente Funcional 2 -SU-, Conductora Electoral en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, a partir del 4 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2023.

También la aprobación de los nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas como Profesional Ejecutor 2 -SU-, Profesional Jurídico Electoral en el Departamento de Programas Electorales, todos a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 31 diciembre de 2023, según se enlistan a continuación:

1.- En la plaza número 383984

Wendy Segura Navarro

2.- En la plaza número 383985

Yarif Javier Wabe Castro

3.- En la plaza número 383986

Ember Segura Molina

4.- En la plaza número 383987

Juan Carlos Mora Vindas

5.- En la plaza número 383988

Ariana Sofía Espinoza Quesada

6.- En la plaza número 383989

Génesis Leandro Chacón

7.- En la plaza número 383990

Maydé Muñoz Castro

Por último, la aprobación del nombramiento interino de la señora Pamela de los Ángeles Moya Morales, que ocupa el primer lugar de la respectiva terna, para ser nombrada en la plaza número 353554, como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Oficina de Seguridad Integral, a partir del 17 de julio y por el plazo de seis meses prorrogables o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una persona propietaria, lo que ocurra primero.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas a partir de la firmeza de este acuerdo, con la observación según la cual eventuales prórrogas, de los nombramientos interinos, deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta de información sobre pago de componentes salariales de magistrados. Del señor Rafael Picado López, Gerente de Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce nuevamente el oficio n.° 08778 (DFOE-DEC-1543) del 3 de julio de 2023, mediante el cual remite informe sobre los periodos de nombramiento y prohibición de Magistrada suplente.

Se dispone: Este Órgano Constitucional, solo con la participación de los Magistrados Zamora Chavarría y Esquivel Faerron, procedió a tramitar lo correspondiente, lo cual no se consigna debido al carácter “confidencial” que se ha decretado. ACUERDO FIRME.

B) Informe de evaluación de las elecciones nacionales de 2022 presentado por la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-215-2023 del 24 de marzo de 2023, mediante el cual rinde informe de evaluación de las elecciones nacionales de 2022, elaborado por el Departamento de Programas Electorales, analizado y avalado por esa Dirección General.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen según las siguientes precisiones.

I- ACCESIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DEL VOTO

a. Que se establezca una coordinación entre la Dirección Ejecutiva, la Dirección General del Registro Civil y el DPE, para elaborar un protocolo que contemple los alcances y plazos en que los diferentes actores deben suministrar los insumos y productos a generar para la identificación temprana de los traslados a realizar en los CAIs y su efectiva materialización. Además, establecer un plazo final para que la DGRC dicte las resoluciones de dichos traslados, que en nuestro criterio debería ser 5 días antes de la elección, así como también que no se aprueben aquellos traslados que no implican un desplazamiento a otro cantón, para evitar riesgos de que no se materialicen o que una persona pueda votar en la JRV donde originalmente estaba inscrito. Finalmente, que previo a la publicación de datos estadísticos provisionales, se revisen los padrones respectivos para verificar si los traslados ordenados fueron efectivamente aplicados por Adaptación Social.

Corresponde acoger la recomendación parcialmente, ya que, según el criterio jurisprudencial vigente, tales traslados se pueden practicar incluso el propio día de las votaciones, lo cual favorece el derecho de participación política de la población privada de libertad. Por ello, no ha lugar a que las resoluciones de la DGRC en la que se aprueben los traslados electorales se deban emitir a más tardar cinco días antes de los comicios.

Se aprueba el que no se emitan resoluciones cuando el traslado de la persona privada de libertad no implique un desplazamiento a otro cantón; eso sí, debe garantizarse que la persona podrá sufragar.

En lo demás, se aprueba conforme se recomienda.

b. Que la DGRC notifique al DPE, a la mayor brevedad posible, las resoluciones de los traslados electorales solicitados por la Dirección General de Adaptación Social que en definitiva se aprueben, con el fin de contar con el tiempo necesario para la preparación y envío del material electoral a las JRV donde se realicen modificaciones a las listas de electores.

Aprobar conforme se recomienda

c. Que el próximo proceso se entregue un juego de plantillas braille por cada cinco JRV.

Aprobar conforme se recomienda

II- ASESORES ELECTORALES

a. Que independientemente de los representantes que los partidos políticos propongan, los auxiliares electorales se constituyan en integrantes de las JRV, para lo cual deberá hacerse la respectiva previsión en el reglamento que regulará la correspondiente elección, con fundamento en lo dispuesto en el citado numeral 41 del CE.

A. No ha lugar a la recomendación. El sistema electoral costarricense concibe a las juntas electorales como organismos integrados partidariamente; tanto las juntas cantonales como las juntas receptoras de votos se conforman con representantes de las agrupaciones políticas inscritas, de forma tal que no es dable que los auxiliares electorales puedan entenderse como integrantes de tales juntas, máxime cuando el legislador, a texto expreso, les asignó una labor de asesoría y no un rol activo. Su integración en las juntas receptoras de votos es subsidiaria y ante inopia partidaria, luego de vencido el plazo de conformación; de previo, el organismo electoral debe estar integrado según la propuesta de los partidos políticos, como se desprende del mecanismo de nombramiento previsto en el artículo 41 del Código Electoral.

b. Que sin perjuicio de la cantidad de auxiliares que se logre contratar y los representantes partidarios que se juramenten, se estimule el servicio voluntario de los ciudadanos en las JRV, tal y como lo prevé el penúltimo párrafo del citado artículo 41 CE, para lo cual se considera fundamental fomentar la participación de estudiantes universitarios, tal como lo han hecho otros organismos electorales de la región, por medio de la implementación de coordinaciones con las universidades públicas y privadas del país así como una campaña de comunicación tendiente a que la ciudadanía en general participe voluntariamente como integrantes de JRV, apelando a los valores de participación ciudadana y en apoyo a la organización de elecciones y a la democracia del país, por lo cual la difusión de esa campaña debe ser amplia, para lo cual se requiere de la colaboración de otras dependencias de la institución como la Dirección de Estrategia de la Gestión Política. Además, será necesaria la participación del IFED para el diseño e implementación de los mecanismos de capacitación correspondientes. Lo anterior con el propósito de procurar la integración mínima de propietarios y suplentes en todas las JRV, sin perjuicio que existan juntas con más integrantes en los casos en que los representantes partidarios se juramenten y ejerzan funciones.

b. Acoger parcialmente. Las acciones propuestas lo serán, en primera instancia, en relación con las personas integrantes de la familia electoral, puesto que una cantidad importante del funcionariado de la institución no tiene responsabilidades asignadas durante el día de la votación.

a. La implementación del proyecto PETI-P08 v 2.0 “Modernización de Labores de los Integrantes de las Juntas Receptoras de Votos el día de las Elecciones”, en virtud de lo cual, con fundamento en las Políticas Institucionales número 4 y número 5 del Plan Estratégico Institucional 2019-2024, se recomienda llevar a cabo las gestiones pertinentes para que a la mayor brevedad se formalice el convenio de cooperación y cartas de entendimiento con el CNE de Honduras para el préstamo de dispositivos que permitan la identificación biométrica de los electores.

Aprobar conforme se propone.

b. Que se instruya a la Dirección General de Estrategia Tecnológica a prestar la colaboración necesaria para el análisis y evaluación de los dispositivos que facilite el CNE de Honduras y, en caso de establecerse que éstos pueden adaptarse a los objetivos considerados en el citado proyecto PETI-P08 v 2.0, se lleven a cabo los procedimientos necesarios para la implementación de un plan piloto en las próximas elecciones municipales, mediante la utilización de tales dispositivos en al menos 500 JRV.

b. Aprobar conforme se propone, con la observación según la cual el número de 500 JRV podría variar en atención a situaciones sobrevinientes que deberán ser informadas oportunamente a este Tribunal.

c. Que se autorice a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a continuar los estudios y análisis respectivos para establecer la posibilidad de implementar dispositivos que permitan la sustitución de papeletas como medios de votación, sin menoscabo de las garantías de confiabilidad y seguridad del sufragio. Ello con el objetivo de facilitar los procesos de conteo de votos y mejora de los tiempos de transmisión de resultados. Asimismo, que se autorice a dicha Dirección a investigar otras alternativas de implementación de herramientas tecnológicas en las JRV, para lo cual podrá realizar estudios de mercado o hacer contactos con universidades públicas o privadas, fundaciones, organismos internacionales dedicados a la materia electoral, entre otros.

c. Aprobar conforme se recomienda.

a- Que se autorice a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a realizar estudios de mercado, análisis y coordinaciones con entidades públicas o privadas tendientes a establecer la posibilidad de implementar herramientas tecnológicas como aplicaciones para dispositivos móviles u otras, que permitan capacitar de manera virtual y de forma autogestionada a los integrantes de JRV; que la misma aplicación posibilite la realización de pruebas o tests que midan la comprensión y manejo de los conocimientos adquiridos, así como la expedición de acreditaciones para todas las personas que culminen de manera exitosa tales pruebas. Además, que esa misma herramienta sirva como guía para el ejercicio de las funciones a realizar en cada etapa y a la vez permita controlar que se han ejecutado adecuadamente dichas funciones.

  1. Aprobar conforme se sugiere.

III- ACONDICIONAMIENTO DE RECINTOS ELECTORALES

a- Que se autorice la instalación de JRV en locales abiertos como gimnasios, salones de actos o instalaciones con similar infraestructura, cuando no existan en los respectivos distritos electorales, locales aptos para instalar todas las juntas receptoras de votos en condiciones de accesibilidad de acuerdo con la Ley n.° 7600, para lo cual se deberá garantizar que no se afecta el secreto del voto ni el adecuado funcionamiento de las juntas receptoras de votos.

  1. Aprobar en el entendido de que, como lo señala la Administración Electoral, será una medida subsidiaria: cuando no existan locales aptos.

b- Que la alternativa anterior también pueda ser implementada para evitar la construcción de estructuras temporales por parte del TSE, como ha sucedido principalmente en algunos centros educativos.  Cabe destacar que en la habilitación de centros de votación en el extranjero, este organismo electoral ha empleado locales con esas características; a manera de ejemplo en las pasadas elecciones el centro de votación correspondiente al consulado ubicado en Nueva York, Estados Unidos se instaló en la planta baja de una universidad ubicada en New Jersey, donde todas las JRV se instalaron en un espacio abierto.

  1. Aprobar con la misma observación del apartado anterior. La condición de “no apto”, por ejemplo, podrá acreditarse cuando sea necesaria la construcción de una estructura temporal para hacer accesible el recinto de la junta.

IV- ACREDITACIÓN DE FISCALES

a- Se está analizando una propuesta para que los brazaletes o el distintivo que emita este Tribunal para la acreditación de los fiscales, se envíe junto con el resto del material electoral, a los efectos de que tanto fiscales de junta como generales, deban acudir con su carné e identificarse ante la respectiva JRV o ante cualquiera en el caso de los generales, para solicitar dicha acreditación, incluso en la fecha programada para la entrega y revisión de material electoral, a los efectos de que se entregue el respectivo distintivo una vez verificada la acreditación correspondiente. Con ello también se lograría que se entreguen distintivos solo a las personas que efectivamente se presenten a ejercer funciones el día de las elecciones.

a- Aprobar conforme se recomienda.

V- EMPAQUE DE MATERIAL ELECTORAL.

a- Para mejorar el sistema de radio frecuencia resulta necesario contar con una nueva herramienta que le brinde al proceso de empaque celeridad y confiabilidad, además de que permitiría llevar un mejor control de los documentos y materiales que se empacan, así como, detectar faltantes o sobrantes antes de que el saco de tula salga de la bodega.  Adicionalmente, este sistema vendría a solventar las situaciones identificadas en el proceso de recepción del material, que ha ocasionado atrasos significativos. Por consiguiente, la DGRE estará generando las acciones pertinentes para contar con el presupuesto que resulte necesario a los efectos de adquirir una herramienta que solvente las referidas necesidades institucionales.

  1. Aprobar conforme se recomienda.

VI - ESCRUTINIO

a- Ante la tendencia actual de que son cada vez menos las JRV sin representación partidaria, sugerimos se revise la causal reglamentaria que ordena el recuento total de votos por ausencia de integrantes partidarios, para que se establezca la salvedad que ello no es necesario si la JRV estuvo integrada como mínimo por tres personas, no se advirtieron inconsistencias ni existieron impugnaciones y los fiscales presentes en el momento del escrutinio definitivo están de acuerdo en no recontar esa mesa.

  1. No ha lugar a la solicitud, pues la lista de causales de recuento se afinca en criterios jurisprudenciales y luego incluidas en el reglamento de la elección.

VII- TRANSMISIÓN DE DATOS

a) Que para las próximas elecciones se amplíe la logística de campo a efectos de que el programa de Asesores Electorales también se encargue de todo lo relativo a la transmisión de resultados de la provincia de Puntarenas, dejándose a cargo de Transmisión de Datos únicamente la provincia de San José.

a. Aprobar conforme se recomienda.

b) Debido a que la cantidad de partidos participantes en la contienda electoral impacta los tiempos de transmisión y la eficiencia del proceso, se reiteran las recomendaciones indicadas en torno a la integración de las JRV, considerando importante en todo caso contar en la etapa de cierre de las juntas con un tercer agente electoral, para lo cual se sugiere reforzar el reclutamiento sobre todo con jóvenes de Instituciones de Educación Superior. Además, implementar mejoras en la capacitación de dichos agentes electorales, a los efectos de mitigar los riesgos de errores formales, como la sumatoria de votos válidos, nulos y blancos, complementado con la posibilidad de dotar a las JRV de herramientas tecnológicas que faciliten su labor, así como la transmisión de resultados.

b. Aprobar conforme se recomienda, a excepción de lo señalado en los puntos 2. a. y 6. a.

VIII- VOTO EN EL EXTRANJERO

a) A los efectos de tratar de disminuir o mitigar el creciente abstencionismo observado en los electores empadronados el extranjero se sugiere valorar la posibilidad de coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política y el artículo 189 del Código Electoral, la posibilidad de instalar el centro de votación en los lugares donde resida la mayor cantidad de votantes, sobre todo para el caso de los consulados correspondientes a Estados Unidos, país donde radica la mayor cantidad de electores costarricenses, ya que representa un 69,52% del total del padrón.

Aprobar conforme se recomienda con la observación según la cual esto deberá implementarse para los comicios de 2026, por lo que no es prioritario de cara a la elección de 2024, en la que no aplica el voto en el extranjero.

b) Que se instruya al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, para que en conjunto con esta Dirección y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, establezcan estrategias de comunicación con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre la votación en el extranjero, así como de cambios en centros de votación que se realicen en las semanas próximas a la elección. Ello en concordancia con la recomendación 4.11 del informe de control interno ICI-07-2022, realizada por la Auditoría Interna.

Aprobar conforme se recomienda con la observación según la cual esto deberá implementarse para los comicios de 2026, por lo que no es prioritario de cara a la elección de 2024, en la que no aplica el voto en el extranjero.

DE OTROS HALLAZGOS.

a) Que la metodología de consulta a las listas de electores por medio de un código QR también pueda incorporarse a los centros de votación, a los efectos de que los propios electores o por medio de los guías que acrediten partidos políticos o el TSE, puedan constatar la JRV en la que les corresponde votar y el número de elector, sin necesidad de buscar su nombre entre un listado de más de quinientas personas, sino solo accediendo por medio del QR a una base de datos donde solo requiere digitar su número de cédula para acceder a esa información, lo cual funciona con buen suceso en países como Argentina, pues es una herramienta más versátil para la ciudadanía y además, significa un ahorro importante a la Institución.

Aprobar conforme se recomienda, con la observación de que deberá preverse algún mecanismo (como podría serlo la coordinación con funcionarios donde se exhibirán las listas de electores en formato QR) para que se colabore con la población que, por brecha digital, tiene dificultades para acceder a información por este tipo de vías tecnológicas.

b) Que la responsabilidad de desarrollar las actividades relativas a los programas de Protocolo y Publicidad sea nuevamente adscrita al DPE.

Aprobar conforme se sugiere.

c) Que la jefatura del DPE en conjunto con el responsable del programa que lo requiere y el funcionario de la Oficina de Comunicación Organizacional que elaboró el diseño, brinden el visto bueno final de los diseños de productos gráficos relativos a la organización de elecciones.

Aprobar conforme se sugiere.

d) Que se ordene al DCRP el cumplimiento efectivo de los cronogramas y planes de coordinación que al efecto comunique el DPE para la atención de requerimientos relativos a la contratación de productos gráficos.

Aprobar conforme se sugiere.

e) Instruir a la Dirección Ejecutiva para que desarrolle lo antes posible el estudio administrativo para analizar la nueva estructura que requiere el Departamento de Programas Electorales. En caso de que los resultados del estudio administrativo no se puedan tener de cara al proceso municipal 2024, que para dicho proceso sea el DPE con el aval de la DGRE quienes definan a los encargados de los programas electorales a implementar, sin que se requiera un nombramiento formal del TSE, toda vez que no se trata de un nuevo puesto, sino de asignar responsabilidades específicas y acordes con los cargos en que se está nombrado.

Aprobar, en los términos recomendados, lo relativo al estudio administrativo del Departamento de Programas Electorales.

 

No ha lugar a que la DGRE designe directamente los encargados de programas electorales; de acuerdo con la normativa institucional, corresponde a este Jerarca de la Administración Electoral hacer los nombramientos del personal, lo cual será revisado una vez concluido el estudio administrativo señalado.

 

 

Descárguese del listado de asuntos en estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron