ACTA N.º 63-2023

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veinticinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Licencia sin goce de salario de la funcionaria Andrea Céspedes González de la Dirección Ejecutiva.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 61-2023; así como la de la sesión extraordinaria n.° 62-2023, ésta última a excepción de la señora Magistrada Bou Valverde, quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de la funcionaria Ileana Cristina Aguilar Olivares respecto de su participación en la misión de observación electoral en la República de Panamá. De la señora Ileana Aguilar Olivares, Profesional Especializada del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-167-2023 del 5 julio de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la misión de observación electoral de las elecciones internas del Partido Realizando Metas, celebrada del 29 de junio al 3 de julio de 2023, en la República de Panamá.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Declinación de nombramiento en propiedad del señor Marvin Gustavo Zamora García. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2172-2023 del 5 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-2053-2023 de fecha 26 de junio 2023, este departamento sometió a consideración del Superior diez nombramientos en propiedad de Oficinista 1 – Asistente Administrativo 1- en diferentes unidades administrativas de la institución, las cuales fueron conocidas y aprobados en sesión ordinaria N.º 59-2023, celebrada el 29 de junio de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-1589-2023 de misma data.

No obstante, mediante nota fechada el 5 de julio de 2023, recibida en el Departamento de Recursos Humanos en misma data, el señor Marvin Gustavo Zamora García, expresa los motivos por los cuales solicita renunciar al nombramiento en propiedad consignado en la plaza n.° 382426, destacada en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, con rige a partir del 16 de julio de 2023.

Es menester indicar que el señor Zamora García, en su nota manifiesta que posee una oferta de nombramiento en propiedad en la Dirección General del Registro Civil.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la gestión realizada y comunicada mediante oficio STSE-1589-2023 para el nombramiento en propiedad a favor del señor Zamora García.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento del señor Zamora García, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramiento interino en la Auditoría Interna. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1644-2023 del 6 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en el oficio n.° RH-2152-2023, del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino del señor Adrián Montoya Arias, quien ocupa el primer lugar de la terna para la plaza número 353414, como Auditor Asistente en la Auditoría Interna, a partir del 16 de julio y hasta el 15 de diciembre de 2023, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0531-2023 del 7 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-2183-2023 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud del encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

Jefatura

Diana Rodríguez Barrantes

Kattya Somarribas Salgado

 13 y 14 de julio de 2023 / Disfrute de vacaciones de la titular.

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Recargos y encargo de funciones en distintas unidades administrativas. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1679-2023 del 7 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer los siguientes encargo y recargos de funciones:

1. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, en el señor Farid Ovares Soto, Profesional en Contraloría de Servicios, de la clase Profesional Ejecutor 3 en esa misma dependencia, los días 13, 14, 28 y 31 de julio y 1.° de agosto de 2023.

2. De la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, en la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 21 de julio de 2023.

3. De la señora Ana Yansy Gutiérrez Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente TI, en el señor Melvin Quesada Orozco, Profesional en Tecnologías de Información 2 en esa misma Sección, del 17 de julio al 3 de agosto de 2023.".

Se dispone: Aprobar los recargos y encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Andrea Céspedes González de la Dirección Ejecutiva. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2233-2023 del 10 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración nota suscrita por la señora Andrea María Céspedes González, cédula de identidad 111730393, destacada en Dirección Ejecutiva, recibida en este despacho el día 10 de julio del corriente, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de dos años y medio (36 meses) -prorrogables, dados los motivos que se sirve exponer, contados a partir del 13 de julio de 2023 y hasta el 13 de enero de 2026.

Es menester rescatar que la señora Céspedes González labora para la institución desde el 18 de setiembre de 2017, actualmente se desempeña en propiedad en el puesto número 370777, de Profesional Ejecutor /a 1, de la clase Profesional Ejecutor 3, y durante su trayectoria laboral ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, aprobada en sesión ordinaria n° 45-2020 de fecha 12 de mayo de 2020 y comunicada en oficio STSE-0854-2020 de igual data, alcanzando un total de 7 meses en esa ocasión.   

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso c, punto 5, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.”, en virtud de que motivo de la licencia obedece a que fue afecta a un nombramiento en el puesto de “Consejero Presidencial Especializado”, en el Ministerio de la Presidencia.

Por otro lado, en el punto 6 de este mismo inciso también se indica que: “No podrán concederse licencias continúas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración. (lo subrayado no corresponde al original)” [sic]; en el caso de la señora Céspedes González, se puede observar que ya ha transcurrido más de un año desde su última licencia y la que solicita en esta oportunidad, por lo que este departamento no encuentra inconveniente alguno en su petición.

De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señora Céspedes González debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

1

2021-2022

Ordinarias

22.5

2022-2023

Proporcionales

 

Expuesto lo anterior, es importante indicar que según lo indica la misma solicitante, el Ministerio de Presidencia sí acepta saldos de vacaciones de otras Instituciones públicas, bajo el principio del gobierno como patrono únioco, razón por la que estas serán trasladas a esta institución del gobierno, según el procedimiento establecido para tales efectos.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a.i.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la licencia sin goce de salario conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Justificación de ausencias del señor Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional en sesiones del Consejo de Directores. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0261-2023 del 4 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 30-2023, celebrada el 4 de julio de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Viviana Alfaro Vargas, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica e Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en representación del señor  Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce correo electrónico del 30 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Estimada Glenda, por favor comunique a don Luis Chinchilla, en su condición de Coordinador del CDIR, que don Iván Mora me sustituirá en las sesiones del 4 y del 11 de julio, el primero de los días porque estaré atendiendo una entrevista con la periodista Febe Cruz en Radio Monumental, precisamente a las 2 pm, y el segundo porque me encontraré disfrutando de un día de vacaciones.".

Se dispone: Tener por justificadas las referidas ausencias. Hágase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Tomar nota de lo informado por ese Consejo. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva estudio de puesto en la Dirección General del Registro Civil. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0265-2023 del 4 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 30-2023, celebrada el 4 de julio de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Viviana Alfaro Vargas, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica e Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en representación del señor  Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1563-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 45605, Encargado/a de la Unidad de Puestos de Información (Profesional Asistente 1) ubicado en la Dirección General del Registro Civil, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución respectiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Convenio con el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPELIIDH) para implementar proyectos bilaterales o multilaterales de cooperación técnica, intercambio académico y profesional o asesoría electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-482-2023 del 19 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su estimable conocimiento, en la sesión ordinaria n.° 49-2019 celebrada el 14 de mayo de 2019,  artículo 4 inciso a), el Tribunal aprobó la adición de las políticas institucionales que forman parte del marco filosófico del Plan Estratégico Institucional, específicamente las números 4 y 5, en virtud de lo cual en las recomendaciones de oportunidades de mejora descritas en el documento de evaluación del proceso electoral 2022,  oficio DGRE-215-2023, se propuso la implementación de herramientas tecnológicas para facilitar el trabajo de los Integrantes de las Juntas Receptoras de Votos el día de las Elecciones, así como mitigar riesgos de error en sus funciones y procurar mejoras en los respectivos procesos.

Como parte de las acciones que ha venido desarrollando esta Dirección para lograr el objetivo supra mencionado, nos hemos puesto en contacto con el Centro de Asesoría Promoción Electoral (CAPEL), a los efectos de coordinar posibles áreas de cooperación en las que dicho organismos [sic] podría mediar o coadyuvar, tales como proponer, promover o implementar proyectos bilaterales o multilaterales de cooperación técnica, intercambio académico y profesional o asesoría para el logro de los fines indicados.

En virtud de lo anterior, CAPEL y por supuesto el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, han mostrado total interés en identificar y apoyar posibilidad de cooperación horizontal, en virtud de lo cual nos hizo llegar un borrador de Convenio, que ya esta Dirección procedió a revisar y ajustar, a los efectos de viabilizar y poder formalizar una eventual colaboración específica que involucre a otros organismos electorales de la región.

Es por lo anterior que de la manera más atenta le solicito interponer sus buenos oficios y elevar a conocimiento del Superior, para su debido análisis y valoración, el borrador de convenio adjunto a este oficio.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita; en consecuencia, para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral a mayo de 2023. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, en su condición de Contralora Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-170-2023 del 4 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-128-2023, el señor Carlos Arguedas Rojas, jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de mayo de 2023, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.600.343

TOTAL INCLUSIONES

8.374

TOTAL EXCLUSIONES

               2.547                          

VARIACIÓN NETA

5.827

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.606.170

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

55.936

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.550.234

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC-0423-2023, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 53-2023, celebrada el 15 de junio de 2023 cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de prórroga para cumplir con recomendación de informes de la Auditoría Interna del TSE. Del señor Mario Gudiño Umaña, Contador a. i., y de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° CONT-0523-2023 del 29 de junio de 2023, mediante el cual solicitan una prórroga para referirse a la recomendación contenida en el ICI-06-2020 “Informe parcial de control interno relativo al estudio de auditoría sobre el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), según exponen.

Se dispone: Siendo que este Tribunal, en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 55-2023, celebrada el 20 de junio de 2023, requirió informe al Departamento Legal respecto de lo indicado por la Auditoría Interna en su oficio n.º AI-0174-2023, se reserva el conocimiento de este asunto hasta tanto se conozca el criterio legal indicado. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la Evaluación de Prácticas Laborales Institucionales (EPLI). De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, e Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2165-2023 del 4 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con el propósito de que sea de conocimiento de la Magistratura Electoral y a efectos de contar con la aprobación respectiva para disponer de una etapa inicial de ejecución respecto de las actividades asociadas al proyecto de transformación integral del Departamento de Recursos Humanos –en primera instancia– y de otras unidades organizativas eventualmente, se remite oficio n.º RH-2020-2023 del 23 de junio del presente año, con relación a la hoja de ruta para la atención de la Evaluación de Prácticas Laborales Institucionales (EPLI) y atención a la Recomendación n.º 5 de la Consulta Conversemos, así como el cronograma de proyecto.

Tal como se describe en el oficio referido, esta propuesta pretende en su máximo alcance un adecuado desarrollo organizacional en materia de gestión del talento humano, enmarcado en un ambiente de evaluación estratégica y exhaustiva transparencia.".

Se dispone: Para lo que corresponda, pase a la señora Mary Anne Mannix Arnold, Encargada de seguimiento del Programa consultivo Conversemos. ACUERDO FIRME.

C) Informe del Departamento Legal sobre la terminación del convenio para la utilización de la Plataforma de Servicios [PSI], para el Sector Público con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-291-2023 del 6 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 60-2023, celebrada el 4 de julio de 2023, comunicado mediante oficio n.° STSE-1625-2023 de esa misma fecha, mediante el cual traslada para estudio e informe de este Departamento, copia del oficio n.º DTIC-244-2023 Sustituir, del 29 de junio de 2023, en relación con la terminación del “Convenio para la Utilización de la Plataforma de Servicios [PSI], para el Sector Público entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”, me permito indicar:

Por medio del referido oficio, la señora Armenia Masis Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones, pone en conocimiento lo manifestado por el señor Giovanni Barroso Freer, Director Ejecutivo y Oficial Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en oficio n.° MIDEPLAN-DE-OM-OF-0266-2023 del 23 de junio de 2023, en punto al deseo de dar por terminado el convenio suscrito para la utilización de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI).

El citado convenio fue suscrito el 8 de mayo de 2019 y, según lo pactado en su cláusula décimo primera, su vigencia se estableció en 5 años prorrogables automáticamente hasta por 2 períodos iguales y consecutivos, de ahí que, considerando que la gestión que nos ocupa de la Dirección Ejecutiva del MIDEPLAN fue comunicada el 23 de junio de 2023, se tiene que esta se da dentro del plazo de vigencia que expira en mayo de 2024.

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del instrumento de interés que establece que “Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el convenio mediante comunicación escrita a la otra, lo cual regirá seis meses después de que haya sido recibida la respectiva comunicación”, en tanto se desprende la voluntad manifiesta del MIDEPLAN de no continuar con el objeto del acuerdo, a la luz de la referida cláusula, podría tenerse por concluido el convenio.

Ahora bien, es importante recalcar lo establecido en la citada cláusula en el sentido de que la terminación del convenio operará “seis meses más después de que haya sido recibida la respectiva comunicación”, lapso en el cual las contrapartes técnicas deberán coordinar los retiros de los enlaces utilizados para el acceso a la Plataforma de Servicios Institucional por parte del MIDEPLAN y efectuar las diligencias necesarias al efecto.

No obstante, lo indicado, hay un aspecto que a juicio de este departamento ha de ser ponderado y es el referido a quién corresponde manifestar formalmente por parte del MIDEPLAN, la voluntad expresa de dar por terminado el convenio. Sobre el particular, de su texto se desprende que este fue suscrito por la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, quien para ese entonces fungía como Ministra y jerarca de esa institución, de ahí que en principio, en criterio de este despacho, la manifestación formal que en tal sentido se haga debe provenir de aquella persona que actualmente ostente ese cargo en el mencionado Ministerio, salvo que se acredite que la persona que lo hizo, cuenta con  poder suficiente para hacerlo en nombre de ese jerarca.

En razón de lo anterior se recomienda que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en su carácter de enlace institucional de ese acuerdo clausulado, realice las consultas que correspondan al despacho ministerial de esa entidad, de previo a que se tenga o no formalmente terminado el convenio suscrito.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, proceda oportunamente el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones con lo indicado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo interpuesto contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2023015738, de las nueve horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se declara sin lugar recurso de amparo interpuesto por el señor Albert Jesús Sánchez Castro, contra el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Resolución de la Sala Constitucional que declara sin lugar gestión de aclaración de resolución de acción de inconstitucionalidad. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de la Justicia se conoce resolución n.° 2023-016273 de las diez horas veinte minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual declara no ha lugar la gestión de aclaración respecto de la sentencia de esa Sala número 2023-15522, en la que se declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra varios artículos del “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio”.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Sección Especializada, del Departamento Legal, de la Inspección Electoral, del Cuerpo de Letrados de este Tribunal y del Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa del IFED. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Solicitud para contratar servicio de impresión de voto mediante papeleta electrónica de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-564-2023 SUSTITUIR del 3 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como parte de los hallazgos obtenidos del análisis realizado respecto a las pasadas elecciones nacionales de 2022, se encuentran algunos hechos que podrían involucrar un riesgo alto sobre el ejercicio efectivo y eficiente de las actividades propias de las juntas receptoras de votos – JRV-, específicamente en el proceso de cierre, donde se ha evidenciado un aumento en el tiempo invertido para la confección del acta y comunicación del resultado de la votación, así como una disminución del porcentaje de mensajes procesados exitosamente en el sistema de transmisión de resultados, debido a errores en el llenado de las citadas actas. En virtud de esos hallazgos, este despacho ha venido trabajando en una serie de acciones que se consideran podrían mitigar dichos riesgos, que se relacionan con la implementación de tecnología que facilite la labor de los integrantes de las JRV, razón por la cual, de cara a los comicios municipales a celebrarse el domingo 4 de febrero de 2024, se considera importante la introducción de herramientas tecnológicas en un pequeño porcentaje del total de JRV a instalar, a los efectos de medir y analizar el impacto que tienen esas herramientas en la eficiencia y agilidad del trabajo de los referidos organismos electorales, sin menoscabo de la seguridad que ha caracterizado nuestro sistema de votación.

En relación con lo antes indicado, vale la pena traer a cuenta algunas de las situaciones que esta Dirección identificó en la evaluación de la elección 2022 y que se consideran podrían incidir negativamente en la eficiencia de las JRV e incluso podría constituirse en un riesgo para el proceso en general:

-                    Desmejora de la representación partidaria en las juntas receptoras de votos: para la Elección Nacional del año 2010 los partidos políticos propusieron en total 47.027 representantes a dichas JRV, de los cuales se juramentaron 30.501, mientras que para la Elección Nacional del año 2022 la cantidad total de representantes propuestos bajó a 18.770, de los cuales sólo se logró juramentar a 8.217 personas, ello a pesar del aumento experimentado en la cantidad de partidos que inscribieron candidaturas, de suerte que para estas elecciones el 37,8% (2.558 JRV) carecieron de integrantes propuestos por partidos políticos, situación que provocó una recarga en las cargas de trabajo de los auxiliares electorales y que provocara que la mayor causa de recuento en el escrutinio fuera la falta de miembros partidarios.

-                    Disminución en la cantidad de mensajes procesados: del total de mensajes transmitidos, en lo que respecta a la elección presidencial del 2022 solo fue posible procesar, es decir, incluir en el resultado provisional dado a conocer la misma noche de la elección, el 88,20%, mientras que en la elección presidencial del 2018 ese porcentaje fue del 94,04%. Lo anterior implica que para esta última elección no fue posible procesar el resultado correspondiente a 766 JRV, en las cuales se recibió un total de 270 129 votos, observando que la gran mayoría de los mensajes que quedaron en revisión se debió a errores de suma y llenado de actas, esto por cuanto en muchos casos las JRV estuvieron integradas sólo por auxiliares que al no contar con suplentes, debieron ejercer sus funciones durante 14 horas o más, lo que aunado al hecho del aumento en la cantidad de partidos políticos participantes en la contienda (de 13 en 2018 a 25 en el 2022 para la elección presidencial, más los de las papeletas legislativas), provocó no solo un aumento de tiempo para culminar la etapa de cierre de la votación, sino que aumentara el porcentaje de actas con errores, principalmente de suma, lo que impactó la eficiencia del proceso de transmisión de datos, por cuanto ese tipo de errores no permiten procesar el resultado correspondiente a la respectiva JRV

-                    Incremento de la duración en el cierre de las juntas receptoras de votos: para la elección presidencial para la primera ronda de la elección de 2018 la mayor cantidad de mensajes procesados fue en el rango de ocho a nueve de la noche, llegando a 2202 mensajes transmitidos, con un acumulado del 44.63% de JRV, en el 2022 dentro de ese horario solo se procesaron 989 mensajes y el acumulado a esa misma hora fue de 19.64%, es decir, menos de la mitad, lo que refleja que pasar de una papeleta de 13 partidos a una de 25, aunado al hecho de que más JRV estuvieron integradas solo por dos auxiliares electorales, dificultó en mayor medida el proceso de cierre.

Como se ya se indicó, con el fin de prevenir que las situaciones plasmadas anteriormente constituyan un riesgo para la obtención oportuna e íntegra del resultado provisional de la votación que deben comunicar las JRV y a la luz de los buenos resultados obtenidos en otros países de la región, consideramos viable la utilización máquinas o dispositivos electrónicos en las JRV que sin perjuicio de la seguridad y transparencia del proceso de votación, permitan que la labor de la emisión y conteo de la votación, así como la confección de las actas con el resultado provisional de la elección sea más ágil y preciso.

Identificada la necesidad y conceptualizada bajo las tres premisas de seguro, ágil y eficiente, se han analizado las experiencias de otros países de Latinoamérica, donde se ha utilizado una máquina que como regla de funcionamiento esencial no registra el voto de los ciudadanos, sino que permite la impresión de las opciones elegidas por cada elector, de suerte que él mismo las pueda verificar antes de salir del recinto secreto, para luego depositar la papeleta o boleta de papel donde constan las opciones elegidas en la urna correspondiente, tal como tradicionalmente se ha hecho con las papeletas, de suerte que el escrutinio provisional se realiza con base en dichas boletas de papel.  Este enfoque híbrido garantiza la transparencia y verificabilidad del voto, al tiempo que automatiza el proceso electivo, aunado a que esta tecnología avanzada agiliza de forma significativa el computo de los votos al cierre de la jornada y eventualmente la transmisión de los resultados, lo que permitiría mejorar los tiempos que hasta la fecha se han invertido en la consolidación y divulgación de los resultados electorales la misma noche de la elección.

Con base en lo anterior y teniendo claro que la elección municipal nos permitiría realizar, en un ambiente controlado, pruebas de funcionamiento de equipos como los  que consideramos podrían ser una solución para las situaciones identificadas por esta Dirección, se considera viable tanto operativa como financieramente, realizar un plan piloto en la elección del próximo 4 de febrero de 2024 con 500 equipos distribuidos en diferentes JRV, por lo que desde el mes de junio se inició con un estudio de mercado, realizado mediante el Sistema de Compras Públicas (SICOP), donde se establecieron los requerimientos técnicos del servicio de impresión de voto mediante papeleta electrónica de votación, a través de máquinas o dispositivos electrónicos capaces de facilitar la emisión del sufragio e imprimir en una boleta de papel y simultáneamente registrar en un elemento electrónico -diferente a la máquina- para su posterior conteo una vez finalizada la jornada electoral, la elección realizada por cada ciudadano. Vale decir que de dicha consulta solo se obtuvo una única propuesta, la cual fue exhaustivamente analizada a los efectos de asegurar que cumpliese con todos los requisitos previamente establecidos de funcionalidad y presupuestarios. Así las cosas, para llevar a cabo ese plan piloto, si el Tribunal lo tiene a bien, se requeriría la implementación del respectivo proceso de contratación administrativa, para lo cual existen los recursos necesarios en nuestro presupuesto,  donde una primera etapa de esa eventual contratación sería llevar a cabo una estrategia de sensibilización y capacitación de los agentes electorales que tendrían a cargo el proceso de inducción e instrucción de los integrantes de las JRV, así como estrategias de sensibilización a la ciudadanía, etapa que debería iniciar antes de que finalice este año, de ahí la importancia de poder tramitar la contratación respectiva a la mayor brevedad posible.

En virtud de lo expuesto, a los efectos de avanzar sobre lo propuesto resulta necesario iniciar con el procedimiento formal de contratación, si a bien lo tiene el Tribunal, iniciando con la respectiva publicación del cartel en SICOP, teniendo en cuenta para ello que es de vital importancia que los equipos y suministros a ser utilizados estén en el mes de diciembre en el país. Así las cosas se estaría previendo, para efectos de la contratación, que una primera etapa de la misma involucraría las actividades y los recursos previstos para la importación del equipo, la capacitación de los asesores electorales, del personal técnico de la institución, así como a la realización de campañas informativas y de sensibilización dirigidas a la población en general; esta primera etapa conllevaría un primer desembolso que de acuerdo con el estudio de mercado antes referido, se estima en la suma de $300.000 (trescientos mil dólares sin céntimos), monto que estaría contemplado dentro del costo total de la contratación, que según dicho estudio asciende a $1 931 000,00 y se obtendría de los recursos existentes en el Fondo de Elecciones, ya que esta inversión resulta crucial para asegurar una adecuada preparación de los actores involucrados en el proceso electoral y fomentar la participación ciudadana informada y consciente. Resulta importante subrayar que este primer desembolso podría realizarse en el presente año.

Ciertamente, el proyecto mencionado involucraría una importante inversión de recursos públicos; sin embargo, mucho menor que la derivada de anteriores soluciones estudiadas, donde el objetivo primordial es facilitar la labor de los integrantes de las JRV, con el objetivo de aumentar la eficiencia y agilidad de esos organismos electorales que son estratégicos en nuestro sistema electoral.

Así las cosas, me permito detallar a continuación el desglose de los servicios a contratar con sus respectivos plazos, según la cotización presentada en el referido estudio de mercado:

Ítem

Descripción del servicio

Lugar donde los servicios serán prestados

Fecha de ejecución de los servicios

Monto

1

Entrega de la totalidad de máquinas (500) e insumos para capacitación

Sede del Tribunal Supremo de Elecciones y los depósitos a cargo del Contratista.

Dos meses antes del día de la elección (4 de diciembre de 2023)

$300 000,00

2

Capacitación a funcionarios de DGET y a capacitadores (Asesores Electorales). Actividades de sensibilización a la población en general.

Sede del Tribunal Supremo de Elecciones

Diciembre 2023

4

Asistencia técnica en simulacros de transmisión de datos y el día de la elección

Sede del Tribunal Supremo de Elecciones y lugares a ser definidos por el TSE

Enero a febrero 2024

$1 631 000,00

5

Conclusión de elecciones

Sede del Tribunal Supremo de Elecciones y JRV

Marzo 2024

 

Una segunda etapa se llevaría a cabo previo a la elección y el propio día de los comicios e involucraría la preparación de todo el sistema con la información relativa a las papeletas a desplegar y su manejo seguro, las pruebas de los equipos asociados a las pruebas de transmisión de datos, la realización de las auditorias del sistema y la ejecución del plan piloto el día de la elección, conllevando el desembolso final según lo presupuestado.

Cabe destacar que para poder llevar a cabo con éxito este proyecto se requiere del acompañamiento ineludible de las Direcciones de Estrategia Tecnológica y la Dirección General de Estrategia y Gestión Político Institucional, para la capacitación de personal técnico en TI del TSE sobre el soporte técnico necesario para la puesta en funcionamiento de los equipos, así como la configuración e implementación del respectivo plan de sensibilización a las distintas partes interesadas, motivo por el cual es vital que el superior instruya a esas Direcciones para que brinden de forma prioritaria el soporte a este proyecto que se pretende implementar. No se omite indicar que mediante oficio DGRE-482-2022 se elevó a conocimiento del Tribunal la posibilidad de suscribir un convenio con el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), con el objetivo de contar con asesoría y asistencia técnica para este proyecto.

Aunado a lo anterior y siendo que solamente una empresa atendió la consulta de mercado realizada por esta Dirección, le solicito respetuosamente interponer sus buenos oficios para elevar lo anterior a conocimiento de las señoras y señores magistrados, a efectos de que, salvo mejor criterio del Superior, la contratación del servicio de impresión de voto mediante papeleta electrónica de votación se realice utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero, del Código Electoral.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y diecisiete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde