ACTA N.º
68-2023
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veintisiete minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también la señora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Solicitud de la empresa ONE SPORTS COSTA RICA OSCR S.A., para que se le conceda el aval y la habilitación para realizar un evento el día 3 de febrero de 2024.
• Solicitud de recargo y encargo de funciones de las jefaturas de las oficinas de Comunicación Organizacional y de Proyectos Tecnológicos.
• Informe del Departamento Legal sobre el reconocimiento de incentivo de peligrosidad de la plaza de Profesional en la Oficina de Seguridad Integral.
· Resolución de la Sala Constitucional en la que se da curso a acción de inconstitucionalidad.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 67-2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Mariana Vanessa Sancho Paz. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2305-2023 del 20 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración nota suscrita por la señora Mariana Vanessa Sancho Paz, destacada en el Departamento Civil, recibida en este departamento el día 13 de julio de 2023 a las catorce horas con tres minutos, mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, por espacio de seis meses adicionales, dados los motivos que se sirve exponer contados a partir del 1° de agosto de los corrientes.
Con respecto a la solicitud que nos ocupa, la funcionaria en cuestión durante su trayectoria laboral ha solicitado dos licencias sin goce salarial como la que ahora pretende, la primera desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de enero de 2023, aprobada en sesión ordinaria n° 62-2022 de fecha 28 de junio 2022 y comunicada en oficio STSE-1453-2022 de igual data; y la que actualmente disfruta, que comprende el periodo del 1° de febrero de 2023 y el 1° de agosto del corriente, aprobada en sesión ordinaria n° 4-2023 y comunicado en oficio STSE-0079-2023.
Es válido rescatar que la funcionaria en mención al próximo 1° de agosto de 2023, alcanzaría el plazo máximo -doce meses de licencia sin goce de salario para asuntos personales-, a la luz de lo estipulado en la normativa supletoria que se aplica para este tipo de licencias, sea el Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, artículo 33, específicamente inciso c, punto 1, el cual dicta, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). Si bien en el punto 6 del inciso anterior, se indica que: “No podrán concederse licencias continúas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración.” (lo subrayado no corresponde al original), queda a criterio del Superior aprobar la excepción respectiva. Puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Nicolás Prado Hidalgo, Oficial Mayor Civil a.i, y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, respectivamente.
Ante tal tesitura considera este departamento, salvo superior criterio, valorar la solicitud de prórroga solicitada a la luz del artículo 33 supracitado, específicamente inciso c, punto 1, por cumplir el próximo 1° [sic] de agosto de 2023 el tiempo máximo que la normativa supletoria establece para las licencias de carácter personal y las excepciones aplican para casos muy calificados a criterio del Superior.
Previendo una posible negativa para aprobar la prórroga de la licencia pretendida, lo que implicará que eventualmente la solicitante deba decidir si renuncia o se reincorpora a sus labores a partir del 02 de agosto de 2023, es debe informar que la plaza n° 45563 propiedad de la señora Sancho Paz, se encuentra actualmente ocupada de manera interina por el señor Rodolfo Fernández Molina, a quien eventualmente correspondería cesarle de sus funciones o prorrogarle el nombramiento hasta que la jefatura defina el mecanismo de nombramiento para llenar la plaza vacante de cargos fijos que podría quedar vacante.
Para efectos de notificaciones la funcionaria ha indicado el siguiente correo […]".
Se dispone: Denegar la prórroga de la licencia solicitada por la señora Sancho Paz, en virtud de lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para dejar sin efecto resolución de traslado de plazas entre secciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0575-2023 del 21 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de que lo dispuesto en resolución DGRA-0151-2023 dictada por el suscrito y en la que se recomendaba el traslado de las plazas números 349947 y 370837, de las Secciones de Actos Jurídicos y Opciones y Naturalizaciones, no tomó en cuenta un posible perjuicio económico en uno de los colaboradores que las ocupan, con el debido respeto solicito dejar sin efecto el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 66-2023, celebrada el 20 de julio de 2023.".
Se dispone: Dejar sin efecto lo acordado, según lo solicita el señor Director General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de nombramientos a plazo fijo en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1812-2023 del 25 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y RC y lo indicado en el oficio n.° RH-2386-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral en el Departamento de Programas Electorales, todos a partir del 1.° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023:
1.- En la plaza número 377879
Guillermo
Torres Hidalgo
2.- En la plaza número 377880
Karina
Montero Tortós
3.- En la plaza número 377881
Kevin
Darío Mora Vega
4.- En la plaza número 377882
Luis
Gerardo Solano Barrantes
5.- En la plaza número 377883
Fabián
Gerardo Gómez Fernández
6.- En la plaza número 377884
Jonathan
Rodríguez Li
7.- En la plaza número 377885
Kimberly
Hernández Quirós
8.- En la plaza número 377886
Luis
Alejandro Núñez Zúñiga
9.- En la plaza número 377887
Paola
Patricia Ledezma Rodríguez
10.- En la plaza número 377888
Roy
Ángel Ruiz Alvarado
11.- En la plaza número 377889
Rita
Tatiana Cambronero Salas
12.- En la plaza número 377890
María
José Quesada Ramírez
13.- En la plaza número 377891
Yoconda
Mesén Pérez
14.- En la plaza número 377892
Michael
Gustavo Solano Solís
15.- En la plaza número 377893
Yorlenny
Margarita Rocha Villalobos
16.- En la plaza número 377894
Erika
Monge Martínez
17.- En la plaza número 377895
Ander
Iván Mata Guillén
18.- En la plaza número 377896
Carol
Johanna Cascante Gómez
19.- En la plaza número 377897
Karla
Melissa Rodríguez Avilés
20.- En la plaza número 377898
Valery
Franciny Guevara Calderón
21.- En la plaza número 377899
Marilyn
Díaz Chavarría
22.- En la plaza número 377900
Argerie
Andrea Rodríguez Montero
23.- En la plaza número 377901
Carlos
Arturo Barquero Pérez
24.- En la plaza número 377902
Paola
Vanessa Sánchez Herrera.".
Se dispone: Aprobar los nombramientos a plazo fijo conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Nada más que se ponga que son nombramientos a plazo fijo, no interinos.”
D) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1804-2023 del 25 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y 36 y 5 inciso o, 7 inciso b y 17 de su reglamento y lo indicado en el oficio n.° RH-2375-2023 y RH-2377-2023 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos en propiedad, a partir del 1° de agosto de 2023 -a excepción de lo indicado en el punto n.° 1- :
2.- Del señor Oldemar Fallas Astúa, en la plaza número 353423, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Tecnologías de Información 2 en la Dirección General de Estrategia y Tecnológica.
3.- Del señor Roger Ulate Monge, en la plaza número 76478, como Profesional Asistente 1, Profesional en Tecnologías de Información en la Dirección General de Estrategia y Tecnológica.
4.- Del señor Guillermo Hernández Alas, en la plaza número 76485, como Técnico en Servicios Informáticos, Técnico Funcional 1 en la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información.
5.- De la señora Neishmy Vanessa Vega Zavaleta, en la plaza número 45515, como Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1 en la Sección de Archivo.
Asimismo, proponemos la aprobación de los nombramientos en propiedad de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, todos como Oficinista 1, a partir del 1° de agosto de 2023 -a excepción de la línea n.° 8 y según se indica- de las personas que se enlistan a continuación:
1.- De la señora Rita Gamboa Masís, en la plaza número 45539, en el Departamento de Programas Electorales.
2.- Del señor Alfonso Jesús Castellón Soto, en la plaza número 45775, en la Contraloría Electoral.
3.- Del señor Randall Gómez Mejías, en la plaza número 101897, en el Archivo Central.
4.- De la señora Wendy Verónica Pérez Aguirre, en la plaza número 353445, en el Departamento de Programas Electorales.
5.- De la señora María Fernanda Sánchez Villegas, en la plaza número 353575, en el Departamento de Programas Electorales.
6.- De la señora Vera Violeta Calvo Calderón, en la plaza número 353690, en la Sección de Archivo del Registro Civil.
7.- Del señor Norwin Daniel Betanco Llanes, en la plaza número 353705 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.
8.- De la señora Marcela María Jiménez Castillo, en la plaza número 382374, en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, a partir del 16 de agosto de 2023.
9.- De la señora Tatiana Melissa Marín Rivera, en la plaza número 382426, en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
E) Nombramientos interinos y prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1805-2023 del 25 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como el 25 y 36 de su reglamento y lo indicado en el oficio n.° RH-2378-2023 y RH-2379-2023 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:
1.- Del señor Eduardo Sierra Coto, en la plaza número como 382437, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario en la Sección de Actos Jurídicos, a partir del 1.° de agosto y hasta el 15 de octubre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.
2.- De la señora Ana Elena Lizano Castro, en la plaza número 353449, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Derecho 1 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a partir del 1.° de agosto y hasta el 2 de noviembre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
3.- Del señor Oscar Emmanuel Arias Brenes, en la plaza número 370777, como Profesional Ejecutor 3, Profesional Ejecutivo 1 en la Dirección Ejecutiva, a partir del 1.° de agosto y hasta el 13 de enero de 2026 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
4.- Del señor Luis Diego Morales Zamora, en la plaza número 382417, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1 en la Dirección Ejecutiva, a partir del 1.° de agosto y hasta el 13 de enero de 2026 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
5.- Del señor Minor Coto Barrera, en la plaza número 45634, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Alajuela, a partir del 1.° de agosto y hasta el 12 de octubre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
6.- De la señora Adriana Vanessa Jenkins Cruz, en la plaza número 101909, como Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos Regionales en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, a partir del 1.° de agosto y hasta el 12 de octubre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
7.- De la señora Estefanía Vindas Salguera, en la plaza número 45479, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, a partir del 1.° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
8.- Del señor Allan Lizano González, en la plaza número 86902, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Proveeduría, a partir del 1.° de agosto y hasta el 15 de enero de 2024 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
9.- De la señora Carla Vanessa Lara Ulate, en la plaza número 353693, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Inscripciones, a partir del 1.° de agosto y hasta el 15 de noviembre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
10.- De la señora Kembly Garro Sánchez, en la plaza número 382362, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Proveeduría, a partir del 1.° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
11.- De la señora Angélica Hernández Quirós, en la plaza número 382382, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Servicios Generales, a partir del 1.° de agosto y hasta el 4 de mayo de 2024 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
También la aprobación del nombramiento a plazo fijo del señor Elizandro Antonio Solano Jiménez, para ser nombrado en la plaza número 377870, como Asistente Funcional 2 -SU-, Conductor 2 en la Secretaría General del TSE, a partir del 4 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2023. Para este caso se solicita la aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos, con respecto al puesto n.° 382385.
Asimismo, la aprobación del nombramiento interino del señor Oscar Alberto Calvo Mora, en la plaza 45495, quien ocupa el primer lugar de la terna, como Auxiliar Operativo 2, Trabajador Misceláneo en la Sección de Servicios Generales, a partir del 1.° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por último, proponemos la aprobación de las prórrogas de nombramientos interinos que de las personas que se indican a continuación:
1. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, en el puesto número 45540, como Ejecutiva Electoral 1 en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, hasta el 3 de agosto de 2023.
2. De la señora Kathia Villalobos Molina, en la plaza número 45466, como Ejecutiva Electoral 1 en la Inspección Electoral, hasta el 4 de mayo de 2024.
3. Del señor Juan Pablo Salguero López, en la plaza número 45868, como Ejecutivo Funcional 1 en la Inspección Electoral, hasta el 4 de mayo de 2024.
4. De la señora Mariela Solano Valverde, en la plaza número 45743, como Profesional Funcional 2 en la Inspección Electoral, hasta el 4 de mayo de 2024.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas de los nombramientos interinos deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de recargo y encargo de las funciones de las jefaturas de las oficinas de Comunicación Organizacional y de Proyectos Tecnológicos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1826-2023 del 26 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer lo siguiente:
1.- El recargo de funciones de la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de Comunicación Organizacional, en la señora Laura Serrano Echeverría, Profesional en Comunicación en la misma dependencia, a partir del 28 de julio y hasta el 11 de agosto de 2023.
2.- El encargo de funciones de la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, en el señor Tommy Aguilar Peralta, Coordinador de Estudios y Gestión de Proyectos en la misma dependencia, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 de julio de 2023.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto en la Dirección General del Registro Civil. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0291-2023 del 25 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 33-2023, celebrada el 25 de julio de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:
«Del señor Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1372-2023 del 10 de julio de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 368556, Profesional Asistente en Ingeniería Industrial (clase Profesional Asistente 1) ubicado en la Dirección General del Registro Civil, al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de junio de 2023. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-196-2023 del 20 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-140-2023, la señora Eugenia Calderón Calderón, jefa a. i. de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de junio de 2023, según el siguiente detalle:
PADRÓN
NACIONAL ELECTORAL |
|
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR |
3.606.170 |
TOTAL INCLUSIONES |
7.737 |
TOTAL EXCLUSIONES |
2.340 |
VARIACIÓN NETA |
5.397 |
PADRÓN NACIONAL
ELECTORAL DEL MES |
3.611.567 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
56.435 |
TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.555.132 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.
Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC-0543-2023, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 64-2023, celebrada el 13 de julio de 2023 cuya verificación resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Atención de Informe especial n.° IES-003-2023 sobre la evaluación de la ciberseguridad en el Tribunal Supremo de Elecciones (Infraestructura Crítica I). Del señor Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., y de la señora Xenia Guerrero Arias, Directoria General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio DE-1815-2023 del 14 de julio de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 59-2023, celebrada el 29 de junio de 2023, se refieren al Informe especial n.° IES-003-2023 sobre la evaluación de la ciberseguridad en el Tribunal Supremo de Elecciones (Infraestructura Crítica I), así como el cronograma para la implementación de las recomendaciones respectivas.
Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de la Auditoría Interna respecto a la caducidad de los estudios de inopia en recursos humanos. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-214-2023 del 20 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante nota sin número del 13 de julio del año en curso, el Señor Jorge Eduardo Mora González, cédula n.° 1-1133-0372, comunicó mediante correo electrónico a esta Auditoría su renuncia a partir del 14 de julio de 2023 -documento adjunto-, quien se desempeñaba en el puesto n.° 370730 como Auditor Asistente. Sobre el particular, la renuncia cuenta con el visto bueno de esta Jefatura, toda vez que, no provoca afectación al servicio de este Despacho, tomando en cuenta, que el Señor Mora se encontraba con licencia sin goce de salario desde el 20 de julio de 2022, aprobada por el Tribunal1 y prorrogada2 hasta el 20 de julio del presente periodo.
En razón de lo anterior, con motivo de la licencia aprobada al citado funcionario, el Departamento de Recursos Humanos a solicitud de este Despacho3, rindió en su oportunidad el informe acerca de la disponibilidad de funcionarios de la Institución4, en ocupar temporalmente la plaza de cargos fijos de Auditor/a Asistente, señalando entre otros aspectos lo siguiente: “(…) Además, se debe indicar que según el acuerdo STSE-0272-2018 la vigencia para los estudios de interés y disponibilidad será de un año, por lo tanto, esta consulta caduca el 24 de junio de 2023.”
No obstante, el acuerdo supra dispuso aprobar5 lo solicitado por el Consejo de Directores en cuanto a:
“(…) reformar el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, a fin de que los estudios de inopia a cargo del Departamento de Recursos Humanos tengan una vigencia máxima de 1 año, en cuyo caso procedería pasar el asunto al Departamento Legal.”
Del análisis del marco normativo mencionado realizado por esta Auditoría, se evidenció que actualmente no se ha llevado a cabo dicha reforma conforme lo dispuesto en su oportunidad por ese estimable Tribunal, por lo que esta Auditoría consultó6 al Departamento de Recursos Humanos acerca de la normativa utilizada como criterio para establecer que, el plazo de caducidad indicado en el referido informe era de un año, señalando7 lo siguiente:
“(…) Toda reforma reglamentaria es competencia del Departamento Legal, quien trabaja de manera conjunta con las diferentes unidades administrativas según lo que se pretenda ajustar, siendo que estos últimos son los operados jurídicos. Para el caso consultado y a efectos de atender lo endilgado por el Tribunal, se han realizado las tareas que se detallan a continuación, en el entendido que lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.º 11-2018, celebrada el 1.° de febrero de 2018, comunicado en memorial STSE-0272-2018 de igual data, se mantiene vigente a la fecha, puesto que no ha sido derogado por ningún otro de fecha posterior” (El subrayado no es del principal)
Es criterio de esta Instancia de Fiscalización que, el plazo de caducidad señalado por el Departamento de Recursos Humanos podría no estar prescrito en virtud de que la norma no ha sido reformada, por lo que se solicita atentamente a ese estimable Órgano Colegiado indicar, si lo dispuesto por ese Departamento tiene asidero jurídico.
En otro orden de ideas, cabe mencionar que, con el propósito de no debilitar la gestión de este Despacho, así como dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno8, -ante la carencia de funcionarios idóneos a lo interno de estos Organismos Electorales para ocupar el indicado puesto-, esta Auditoría realizó consulta externa por medio del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, a efecto de conocer dentro de todas las auditorías internas del sector público, la disponibilidad de interesados en desempeñar ese cargo9, lo que permitió conformar un registro de elegibles de tres personas quienes pasaron las pruebas de habilidades técnicas y transversales aplicadas; siendo que se seleccionó al Señor Adrian Montoya Arias, para que ocupara temporalmente a partir del 17 de julio del año en curso10, el puesto de auditor asistente de otro funcionario que también solicitó licencia sin goce de salario.
Sin demérito del cumplimiento de los lineamientos y procedimientos internos concernientes a la gestión de nombramientos del potencial humano Institucional, es de interés de esta Auditoría, que el nombramiento en la plaza vacante se ajuste al plazo indicado en la Ley de Control interno y, que se utilicen criterios idóneos de selección, así como establecer la vigencia de los estudios de inopia.
[1]Sesión ordinaria n.° 51-2022 del 26/05/2022, acuerdo comunicado en oficio STSE-1256-2022 del 26/05/2022.
2Aprobado en sesión ordinaria n.° 4-2023 del 12/01/2023, acuerdo comunicado en oficio STSE-0077-2023 de esa fecha.
3Oficio n.° AI-0202-2022 del 27/05/2022.
4Oficio n.° RH-1613-2022 del 24/06/2022.
5Artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 5-2018 del 30/01/2018, acuerdo comunicado en oficio n.° CDIR-0026-2018 del 30/01/2018
6Oficio n.° AI-206-2023 del 14/07/2023.
7Oficio n.° RH-2323-2023 del 17/07/2023
8Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.
9Aviso publicado en la página Web del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica el 25/04/2023.
10Mediante artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 63-2023, del 11/07/2023, por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado con el oficio STSE-1704-2023 de igual fecha.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de participación de experta internacional en la V Reunión de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA). Del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce el oficio n.° IFED-187-2023 del 21 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el marco la celebración en Costa Rica, los días 5 y 6 de septiembre, de la V Conferencia de la Asociación de Magistradas de Organismos Electorales de las Américas, me permito someter a consideración de las magistraturas electorales la propuesta para incluir a una experta internacional dentro de la programación de dicha conferencia.
Concretamente, sugerimos la participación de la reconocida académica doctora Line Bareiro, quien dictaría una conferencia sobre violencia política hacia las mujeres y justicia electoral.
Para contar con esta experta internacional, es necesario cubrir los costos de su traslado aéreo hacia Costa Rica y su estadía, fondos que se encuentran previstos en las partidas presupuestarias 10503 (transporte al exterior), en la cual hay 500 mil colones, y en la partida 10702 (hospedaje y alimentación) que contiene 315 mil colones.
En atención a lo expuesto, solicitamos la aprobación del Tribunal para gestionar la participación de la señora Bareiro en la V Conferencia de AMEA.".
Se dispone: Autorizar conforme lo propone el señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
D) Comunicación de la ampliación de la vigencia del Plan Estratégico de la Auditoría interna 2019-2023. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-216-2023 del 21 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante el oficio AI-135-2019 del 28 de mayo de 2019 esta Instancia de Fiscalización hizo del conocimiento de ese estimable Tribunal, el Plan Estratégico de Auditoría, correspondiente al período de 2019 al 2023, siendo que este instrumento de gestión fue conocido en el artículo tercero de la sesión ordinaria n,° 54-2019 del 30 de mayo de 2019, comunicado con el oficio n.° STSE-1095-2019, de igual fecha, donde se dispuso “…tomar nota de dicho plan...”
Bajo esta tesitura y en observancia a la Noma 2.2.1 de las Normas Generales para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público1 que indica: “(…) El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben establecer una planificación estratégica, en la que se plasmen la visión y la orientación de la auditoría interna, y que sea congruente con la visión, la misión y los objetivos institucionales (…)”, se incluyó en nuestro Plan Anual de Trabajo de 20232, la elaboración del Plan Estratégico de Auditoría, que comprendería el período 2024 a 2028.
Por otra parte, mediante sesión ordinaria n.° 57-2023 del 22 de junio de los corrientes, ese Órgano Colegiado aprobó la ampliación de un año del Plan Estratégico Institucional 2019-20243, de conformidad con lo solicitado4 por el Consejo de Directores, y motivado por la recomendación de la Dirección Ejecutiva en el Informe Anual 2022 del Plan Táctico del PEI 2019-20245.
En virtud de lo anterior, este Despacho hace del conocimiento del Superior la prolongación de la vigencia de Plan Estratégico de Auditoría hasta el 2025, con el propósito de mantener la vinculación con el Plan Estratégico Institucional, ordenada en el marco normativo que regula a las auditorías internas del sector público.
1Resolución R-DC-119-2009 del 16/12/2009 de la Contraloría General de la República.
2Remitido al Tribunal mediante el oficio n.° AI-0394-2022 del 10 de noviembre de 2022, conocido en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 108-2022, celebrada el 15 de noviembre de 2022, acuerdo comunicado en oficio n.° STSE-2555-2022 de esa fecha.
3Acuerdo comunicado en oficio n.° STSE-1531-2023 del 22/06/2023.
4Oficio n.° CDIR-0246-2023 del 20/06/2023.
5Oficio DE-1470-2023 del
13/06/2023.".
Se dispone: Tomar nota de lo informado por la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
E) Informe respecto al seguimiento e información de los recursos derivados del convenio con el Banco Central de Costa Rica. Del señor Jefferson Salas Vargas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-1881-2023 del 21 de julio de 2023, mediante el cual rinde informe respecto al seguimiento e información de los recursos derivados del convenio con el Banco Central de Costa Rica, relativo al acceso de datos de imágenes de ciudadanos costarricenses, así como de los servicios de Certificaciones Digitales (CDI), Verificación de Identidad (VID), y Reimpresión del Documento de Identidad (RDI) y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"III. Conclusiones
1. En forma acumulada, al mes de junio de 2023 el servicio del convenio BCCR-TSE (SINPE) ha generado un total de ingresos por ₡8.120.912.715,54, el Servicio de Verificación de Identidad (VID) ha recaudado ₡791.009.071,20, el servicio de Certificaciones Digitales (CDI), ₡2.057.669.528,27 y por el servicio de Reimpresión del Documento de Identidad (RDI) un total de ₡34.529.656,01.
2. Debido al levantamiento de las medidas sanitarias en el país por la emergencia del COVID-19, a partir del mes de marzo de 2022, es importante indicar que se dio una disminución del 5,13%, en el ingreso total del año 2022 en el servicio de Certificaciones Digitales, en comparación con lo recaudado para el año 2021 y durante los seis primeros meses del presente año, la disminución en relación con lo recaudado en los meses de enero a junio de 2022, es de un 15,80%, así como también se tiene que se incrementó la cantidad de certificaciones emitidas tanto en la sede central como las oficinas regionales en un 12,28%, durante los meses de enero a junio de 2023, en comparación con el mismo periodo de 2022. Teniendo que para el 2022 se emitieron 204.1851 certificaciones y para el 2023 se han impreso 229.2692 certificaciones.
1Informe de labores Departamento Civil-2021/Informe labores Oficinas Regionales-2022
2Informe de labores Departamento Civil-2022/Informe labores Oficinas Regionales-2023.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
F) Propuesta de variación de la escala salarial para puesto de salario único. Del señor Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-1835-2023 del 18 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En la formulación de la Relación de Puestos de 2023, se incluyó el siguiente puesto de Salario Único n.° 378020, de la clase n.° 2677 “Auxiliar Operativo 2 -SU-”, puesto Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral, plaza para apoyo electoral adscrita al Departamento de Programas Electorales. No obstante, dada la dinámica administrativa institucional, como resultado del análisis realizado por esta Dirección Ejecutiva a una gestión presentada por el referido Departamento, para reforzar su accionar ante las Elecciones Municipales 2024 que se avecinan, resulta necesario proponer al Superior una variación de la clase de dicho puesto.
De acuerdo con lo indicado por la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento Programas Electorales (DPE), en oficio n.° DPE-203-2023- SUSTITUIR del 5 de julio del corriente, dicho puesto será asignado a la Oficina de Seguridad Integral, siendo que por las razones expuestas por el señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la citada Oficina, en oficio n.° PSE-001-2023 de fecha 23 de junio de 2023, solicita se modifique la escala salarial del puesto indicado, a la clase n.°1209 Asistente Administrativo 1 -SU-, toda vez, que para la atención de las labores que lleva a cabo el Programa de Seguridad Electoral, se requiere contar con un puesto que ejecute labores relacionadas con trámites, gestión documental, suministro de información, recolección y cotejo de datos, atención al público y otras relacionadas al puesto supra, por lo que resulta indispensable contar con personal para la ejecución de labores con un mayor grado de complejidad las cuales se ajustan a perfil, actividades que son del giro ordinario del citado programa electoral.
Al respecto, de la información remitida por la señora Peraza Retana en el referido oficio DPE-203-2023-SUSTITUIR, resulta importante destacar lo siguiente:
… es importante indicar que para Seguridad Electoral se aprobaron 12 plazas de la clase Auxiliar Operativo 2 -SU-, puesto Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral, por un período de 4 meses para el 2023 y con continuidad por 3 meses más para el año 2024.
Ahora bien, en atención al oficio PSE-001-2023 de fecha 23 de junio de 2023 suscrito por el Sr. Richard Poveda Solórzano, jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se solicita a esta dependencia valorar la viabilidad de asignar una de las plazas de Auxiliar Operativo 2 -SU- por una de la clase Asistente Administrativo 1 -SU- y puesto Oficinista 1 Electoral, lo anterior, por las razones que se sirve exponer, dentro de las cuales está el aumento de las cargas laborales en la parte administrativa producto del quehacer cotidiano del proceso electoral a su cargo.
… [El subrayado es propio.]
Así las cosas, en razón de atender dicho requerimiento para hacer un uso óptimo de los recursos disponible y en aras de no afectar el accionar del referido programa electoral de cara a los comicios electorales de 2024, se hace necesario dotar a ese programa del puesto de la clase Asistente Administrativo 1 -SU-, puesto Oficinista 1 Electoral, resultando conveniente readecuar la clasificación de la plaza de salario único n.° 378020, siendo que las labores que fueron consignadas en el Cuestionario para la Definición de Puestos aportado por el DPE, son congruentes con las tareas que establece el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, servicios especiales, salario único (S.U.)
Al respecto, según ha sido informado por parte de Dirección General de Presupuesto Nacional, cualquier movimiento que se le haga a un puesto después de haber presentado el proyecto ante la Asamblea Legislativa, se puede modificar sin necesidad de moción con una resolución firmada por el máximo jerarca, de acuerdo a la norma 4 de la Ley de Presupuesto, la cual dice que: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo, y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.
Derivado de lo expuesto, se solicita -si a bien lo tiene el Superior- emitir la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que, en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2023, se modifique la plaza, según se detalla en el siguiente cuadro:
N.° de Plaza |
CLASE ACTUAL |
N.° de |
PUESTO ACTUAL |
CLASE PRETENDIDA |
N° de |
PUESTO PROPUESTO |
378020 |
Auxiliar Operativo 2 -SU- |
2677 |
Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral |
Asistente Administrativo1 -SU- |
1209 |
Oficinista 1
Electoral |
Como es usual en casos de esta naturaleza, el Departamento de Recursos Humanos realizará los ajustes correspondientes a través del sistema de pagos INTEGRA, movimiento que será aprobado por Presupuesto Nacional una vez que reciban y revisen la respectiva resolución, asimismo, se procedería con el mismo cambio para la Relación de Puestos del año 2024.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Procedan con lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
G) Informe del Departamento Legal sobre el reconocimiento de incentivo de peligrosidad de la plaza de Profesional en la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-303-2023 del 17 de julio de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 57-2023, rinde informe sobre el reconocimiento de incentivo de peligrosidad de la plaza de Profesional en Seguridad Integral, así como la modificación del Reglamento sobre el “Reconocimiento de un Incentivo por Peligrosidad para los Funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “¿Me retiro? ¿debo salir?”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo creo que no hay que hacerlo, pero yo no sé don Max.”
A) Invitación a participar en el Programa de Observación Electoral Internacional de UNIORE durante la Segunda Elección Presidencial en Guatemala. De la señora Irma Elizabeth Palencia Orellana, Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala, se conoce oficio n.° PRESIDENCIA 293-07-2023 del 14 de julio de 2023, mediante el cual cursa cordial invitación para que dos funcionarios de estos organismos electorales puedan participar en el Programa de Observadores Electorales Internacionales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), con motivo de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente de la República de Guatemala, el domingo 20 de agosto de 2023, según detalla.
Indica la señora Palencia Orellana además que se tiene prevista la cobertura financiera de los gastos relacionados con el boleto aéreo, hospedaje, alimentación, transporte interno, eventos académicos, culturales y sociales, así como en el despliegue de rutas de observación, del jueves 17 al lunes 21 de agosto de 2023.
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Yo me abstengo de votar.”
Se dispone: Agradecer a la señora Palencia Orellana la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a las señoras Zetty María Bou Valverde, Magistrada de este Tribunal, e Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre
completo de las funcionarias |
Cargo
que desempeña |
País
a visitar |
Período
del viaje |
Objetivos
del viaje |
Monto
del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos
conexos y justificación |
Zetty María Bou Valverde |
Magistrada del TSE |
República de Guatemala |
17 al 21 de agosto |
Segunda Elección para Presidente
y Vicepresidente de la República |
Ninguno. |
Ninguno. |
Ileana Aguilar Olivares, |
Secretaria Académica a. i. del
Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
ACUERDO FIRME.
B) Invitación a la Misión de Observación Electoral para las Elecciones en la República del Ecuador. De la señora Shiram Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, se conoce memorial del 10 de julio de 2023, con el que cursa cordial invitación a la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, para participar en calidad de Observadora Electoral Internacional en las Elecciones Presidenciales en la República de Ecuador, a realizarse el 20 de agosto de 2023, según detalla.
Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “No sé si corresponde aquí también, como hicimos en el caso de Guatemala cuando yo decliné la invitación para ir a la Misión de AMEA, para la segunda ronda, el 20 de agosto, que es la misma fecha, agregar algo parecido a lo que pusimos a Guatemala.”
Se dispone: Agradecer a la señora Atamaint Wamputsar la cordial invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organización de las elecciones municipales que se celebrarán en febrero próximo. Se aprovecha la ocasión para desearle al Consejo Nacional Electoral, bajo su digna presidencia y al pueblo de Ecuador, éxitos en tan importante evento comicial. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Solicitud de la empresa ONE SPORTS COSTA RICA OSCR S.A., para que se le conceda el aval y la habilitación para realizar un concierto internacional del día 3 de febrero de 2024. Del señor Juan Carlos Campos Hernández, quien manifiesta ser apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ONE SPORTS COSTA RICA OSCR S.A., se conoce el memorial del 25 de julio de 2023, mediante el cual solicita se le conceda el aval y la habilitación para realizar un concierto internacional del día 3 de febrero de 2024, según las consideraciones que expone.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- La Secretaría General de este Tribunal, como ha sido costumbre desde hace por lo menos cinco procesos electorales, recordó a varias instituciones públicas que no debían otorgar permisos para eventos masivos o deportivos que pretendieran llevarse a cabo el fin de semana de los comicios municipales de 2024.
En la circular n. STSE-0003-2023 del 3 de marzo de 2023, comunicada el 10 de esos mismos mes y año, se hizo ver que “Tribunal Supremo de Elecciones ha dispuesto que no se celebren, durante la jornada comicial ni el día anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general, actividades que impliquen gran movilidad de personas…”; esa medida ha sido adoptada por este Pleno con base en “la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que la Fuerza Pública ha de estar concentrada en la actividad electoral”.
Además de las fuerzas de policía, las diversas instituciones de atención de emergencias están también inmersas en la logística nacional para la atención de cualquier imprevisto que pueda presentarse antes, durante y después de que se aperturen las juntas receptoras de votos, por lo que no es posible distraer a quienes integran esos cuerpos de orden y socorro con la asignación de otras labores como lo serían el monitoreo y control de eventos masivos.
Este Tribunal comprende las razones expuestas por el señor Campos Hernández para solicitar el aval que gestiona; sin embargo, la directriz de no celebrar eventos masivos (como lo es un concierto internacional) no es novedosa y se comunicó con la suficiente antelación (casi un año antes de las elecciones). Las fechas del ciclo electoral costarricense están definidas constitucional y legalmente, a ese cronograma es que se planifican las diversas etapas del proceso y se deciden las medidas pertinentes para que los comicios se realicen en condiciones de seguridad y libertad irrestrictas.
Por ello y habida cuenta que acceder a lo peticionado impactaría negativamente en la logística de las elecciones municipales de 2024, no es posible autorizar el concierto internacional al que se refiere el señor Campos Hernández. ACUERDO FIRME.
B) Propuesta de reforma al Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.° DGRE-411-2023 del 5 de junio de 2023, mediante el cual remite propuesta de reforma al Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados, cuyo propósito es incluir una disposición que le permita a ese Cuerpo velar por el cumplimiento de la norma contemplada en el artículo 136 del Código Electoral, que prohíbe la colocación de propaganda política en sitios públicos o en el mobiliario público, aún en época no electoral.
Se dispone: Aprobar la propuesta del señor Fernández Masís; en consecuencia, emítase el respectivo decreto, de conformidad con el siguiente texto:
"XXXX-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
I.- En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II.- Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral.
POR TANTO
DECRETA
La siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS, DECRETO N.º 21-2012, PUBLICADO EN EL ALCANCE n.° 13 A LA GACETA N.º 14 DE 21 DE ENERO DE 2013
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 8 del Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados, para que se lea:
“ARTÍCULO 8. - DE LAS ATRIBUCIONES DE QUIENES INTEGRAN EL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS. Los delegados y las delegadas, luego de su nombramiento y juramentación, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cabal, correcto y oportuno cumplimiento de las instrucciones, órdenes y demás medidas que el TSE establezca, imparta o llegare a girar, a los efectos de que los procesos electorales y consultivos en general se desarrollen y transcurran en condiciones de respeto, orden y libertad absolutas e irrestrictas.
b) Actuar como representantes del TSE ante las alcaldías municipales, cuerpos de rescate y emergencias y autoridades de los distintos cuerpos policiales del país, sin perjuicio de que lo hagan, además, ante quienes actúan en los procesos electorales o consultivos en que participen como tales.
c) Tramitar y resolver las gestiones para la realización de todas las actividades a realizarse en sitios públicos promovidas por los partidos políticos; así como supervisar y controlar las actividades que finalmente resulten aprobadas, aplicando respecto de ellas las medidas que resulten oportunas y convenientes para que se realicen en estricta concordancia con la autorización expedida por la autoridad competente y con respeto absoluto de la propiedad privada, la integridad y la seguridad de las personas y el orden público.
d) Ejecutar con la mayor celeridad las órdenes e instrucciones que el TSE les imparta en forma directa, o a través de la Dirección General, y que correspondan a las competencias propias del Cuerpo Nacional de Delegados.
e) Cooperar en todas las etapas de los procesos electorales y consultivos en la ejecución de todas aquellas actividades delegadas por el propio TSE en otros sujetos de relevancia en el proceso.
f) Realizar las inspecciones de los locales debidamente autorizados para uso de los partidos políticos, a efecto de verificar el cumplimiento íntegro de lo estipulado en la normativa correspondiente.
g) Llevar una bitácora donde necesariamente deberán hacer constar todas las incidencias relevantes que se presenten en el desarrollo de sus funciones el día de una elección o consulta popular.
h) Coordinar la ejecución del procedimiento de remoción de propaganda electoral colocada en sitios públicos o en el mobiliario urbano por contravenir lo dispuesto en el artículo 136 del Código Electoral, según las disposiciones que al efecto dicte el TSE. Esta coordinación podrá realizarse en cualquier momento, incluso en el periodo fuera de la campaña electoral, según sea necesario.
i) Las demás atribuciones que por ley, reglamento o disposición del TSE se les asigne.”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
C) Curso a la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección Especializada de este Tribunal. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce resolución de las diez horas y doce minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, recibida en la Secretaría General de este Tribunal ese día, mediante la cual se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los señores David Gerardo Salazar Morales y Josué Arturo Bogantes Carvajal, apoderados especiales judiciales del señor Jorge Isaac Herrera Paniagua, contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección Especializada de este Tribunal.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota. 3.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse oportunamente- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. 4.- De una lectura integral de la resolución antes mencionada, se puede concluir que la Presidencia de la Sala Constitucional no hace una precisión en cuanto a qué debe suspenderse como efecto directo del curso de la referida acción; en la parte final de ese acto jurisdiccional, únicamente se transcriben los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, entendiéndose, entonces, que corresponde a cada autoridad valorar –en cada escenario concreto– si la suspensión de los efectos de las normas impugnadas refieren al dictado de actos finales (cuando corresponde a sede administrativa) y a la emisión de sentencias que pongan fin al litigio o si, también, obligan a detener –del todo– la tramitación de los asuntos. Como parámetro para guiar tal proceso hermenéutico, la Sala Constitucional expresamente señala que “está publicación no suspende la vigencia de la norma general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas”, reiterando, además, varios precedentes -del año 1991- en los que ese órgano de control de constitucionalidad expresamente había aclarado que la interposición de la acción de inconstitucionalidad, suspende únicamente los actos de aplicación de la norma impugnada por las autoridades judiciales en los procesos, o por las administrativas en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general, tanto en beneficio como en perjuicio del particular según proceda. Tomando en consideración lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones entiende que la suspensión que debe aplicarse, según lo dispuesto por la Sala Constitucional, solamente impide que la Sección Especializada emita sentencias, no así actos de trámite como pueden serlo prevenciones, resoluciones que ordenan el inicio de investigaciones preliminares o la apertura formal del procedimiento contencioso-electoral, la resolución de incidentes y excepciones (mientras estos no pongan fin al proceso). Sobre esa línea, la citada Sección puede también, sin desconocer los efectos suspensivos de la resolución de curso que se conoce, emitir autos de archivo por el incumplimiento de requisitos formales, en tanto ese tipo de actos no tienen la virtud de generar autoridad de cosa juzgada, pues debe entenderse que el proceso ni siquiera inició. 5.- Hágase del conocimiento de los integrantes de la Sección Especializada y de la señora Paola Porras Orellana, Letrada de ese órgano jurisdiccional. ACUERDO FIRME.
A las once horas y veinte minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |