ACTA N.º 78-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veintidós minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Solicitud del Consejo de Directores de ampliación a la tercera modificación al presupuesto institucional.

        Consulta de nombramientos a plazo fijo en el Departamento de Programas Electorales.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 77-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0643-2022 [sic] del 23 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del disfrute de 5 días vacaciones por parte del suscrito, a partir del 04 de setiembre del año en curso, respetuosamente solicito gestionar lo que corresponda a efecto de que, durante ese periodo, se encarguen mis funciones en la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor del Departamento Civil.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Silvia Fuentes Prado. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2603-2023 del 17 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este departamento, el día 9 de agosto de 2023, suscrita por la señora Silvia Fuentes Prado, cédula de identidad 114580290, destacada en la Dirección General del Registro Electoral, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga a la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, por espacio de seis meses adicionales, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 6 de setiembre del año en curso, fecha en la que vence su actual licencia.    

Es menester rescatar que la señora Fuentes Prado durante su trayectoria laboral solamente ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, la cual actualmente disfruta y fue aprobada en sesión ordinaria n° 18-2023 de fecha 28 de febrero de 2023 y comunicada en oficio STSE-0481-2023 de igual data.

La presente solicitud pudiera encontrar su asidero de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencias, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). 

Siendo así, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliación pretendida por la citada funcionaria por espacio de seis meses adicionales, cuya nueva prórroga comprendería el periodo del 6 de setiembre de 2023 al 6 de marzo de 2024. 

Puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral. Para efectos de notificaciones aporta la siguiente cuenta de correo electrónico […].".

Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos a plazo fijo en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-2083-2023 del 28 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y RC y lo indicado en los oficios n.° RH-2684-2023 y RH-2686-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral, todos a partir del 1.° de setiembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023:

1.- En la plaza número 377894

Astrid Carolina Acuña Novoa

2.- En la plaza número 377903

Andrea de los Ángeles Álvarez Sánchez

3.- En la plaza número 377904

Luis Enrique Araya Araya

4.- En la plaza número 377905

Cindy Araya Calvo

5.- En la plaza número 377906

Natalia Araya Mora

6.- En la plaza número 377907

Fiorella Astorga Trejos

7.- En la plaza número 377908

Dayana Badilla Hernández

8.- En la plaza número 377909

Mariela Badilla Rodríguez

9.- En la plaza número 377910

Jairo Iván Brenes Brenes

10.- En la plaza número 377911

Cindy María Camacho Chacón

11.- En la plaza número 377912

Zaida María Castellón Cambronero

12.- En la plaza número 377913

Karen Magali Castillo Delgado

13.- En la plaza número 377914

Rodolfo Antonio Castillo Monge

14.- En la plaza número 377915

Luis Daniel Castro Rojas

15.- En la plaza número 377916

Marlen Rocío Castro Soto

16.- En la plaza número 377917

Glenda Gaby Collado Gallo

17.- En la plaza número 377918

Cindy María Coto Brenes

18.- En la plaza número 377919

Julissa Curling Chévez

19.- En la plaza número 377920

Wilson Díaz Guerrero

20.- En la plaza número 377921

Pablo Rafael Espinoza Chaves

21.- En la plaza número 377922

Guillermo Fait Mctaggart

22.- En la plaza número 377923

Eduardo Fernández Álvarez

23.- En la plaza número 377924

Kevin Fernández Navarro

24.- En la plaza número 377925

Luis Diego Hernández Ovares

25.- En la plaza número 377926

Yerling Marcela Ledezma Araya

26.- En la plaza número 377927

Christian Alberto Madriz Juárez

27.- En la plaza número 377928

Claudia Marín Quesada

28.- En la plaza número 377929

Antonieta Mata Mata

29.- En la plaza número 377931

Laura Meneses Fonseca

30.- En la plaza número 377932

Alejandro Monge Bejarano

31.- En la plaza número 377933

Marjorie Viviana Montano Granados

32.- En la plaza número 377934

Jimmy Brian Morales Milanés

33.- En la plaza número 377935

Yuliana Morales Navarro

34.- En la plaza número 377936

Glenn Anthony Moya Carpio

35.- En la plaza número 377937

Carolina Muñoz Agüero

36.- En la plaza número 377938

Rodolfo Navarrete Navarrete

37.- En la plaza número 377939

Kenneth Obando Davis

38.- En la plaza número 377940

Andrés Federico Obando Láscarez

39.- En la plaza número 377945

Jilary Quesada Castro

40.- En la plaza número 377946

Nancy Mayela Quesada Fallas

41.- En la plaza número 377947

Michael Quesada Monge

42.- En la plaza número 377949

Ana Laura Quintanilla Martínez

43.- En la plaza número 377950

Amanda Gabriela Recio Fernández

44.- En la plaza número 377951

Karen Retana Villareal

45.- En la plaza número 377952

Fabián Rodríguez González

46.- En la plaza número 377954

Jairo Rojas Rojas

47.- En la plaza número 377955

Keilyn Natalia Sanabria Corrales

48.- En la plaza número 377956

Ana Sofía Solano Gómez

49.- En la plaza número 377958

Roni Téllez Alonso

50.- En la plaza número 377964

Fauricio Gerardo Vega Morales

51.- En la plaza número 377965

Jessie Gisela Vega Palacios

52.- En la plaza número 377967

Eric Zúñiga Bolaños

Asimismo, la aprobación del nombramiento interino de la señora Catherine Vargas González, en la plaza 377885, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnica Electoral en el Departamento de Programas Electorales, a partir del 1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas del nombramiento interino deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Una pregunta ¿estas son personas externas, que vienen de afuera? ¿o son de los nuestros?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Son personas de afuera.”

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informes de estudios de dedicación exclusiva de distintos puestos. De la señora Laura Brenes Ramírez, Profesional Asistente 1 de la Secretaría General de este Tribunal, se conocen oficios n.° CDIR-0326-2023 Sustituir, CDIR-0327-2023 Sustituir, CDIR-0328-2023 Sustituir, CDIR-0334-2023 Sustituir y CDIR-0336-2023 Sustituir, todos del 24 de agosto de 2023, mediante los cuales transcribe lo acordado por el Consejo de Directores en su sesión ordinaria n.º 37-2023, celebrada el 24 de agosto de 2023, respecto del conocimiento de los informes de estudio de dedicación exclusiva de los puestos que se enlistan a continuación, concluyendo la conveniencia institucional de someterlos al régimen de dedicación exclusiva y recomendando su aprobación:

        Puesto n.° 368728, Profesional Ejecutivo/a 1 (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en la Dirección Ejecutiva.

        Puesto n.° 86308, Profesional en Seguridad Integral (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en la Oficina de Seguridad Integral.

        Puesto n.° 86320, Profesional Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente en Administración 1) ubicado en la Sección de Inscripciones.

        Puestos n.° 45710 y 45793 de Encargado/a de Unidad de Procesos de Identificación (clase Profesional Asistente 1).

        Puestos n.° 45594 y 382344 Encargado/a de Unidad de Procesos Registrales Civiles (clase Profesional Asistente 1).

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda en cada caso. Díctesen las correspondientes resoluciones. ACUERDO FIRME.

B) Justificación de ausencias en sesión del Consejo de Directores. De la señora Laura Brenes Ramírez, Profesional Asistente 1 de la Secretaría General de este Tribunal, se conocen oficios n.° CDIR-0332-2023 Sustituir, CDIR-0338-2023 Sustituir y CDIR-0339-2023 Sustituir, todos del 24 de agosto de 2023, mediante los cuales transcribe lo acordado por el Consejo de Directores en su sesión ordinaria n.º 37-2023, celebrada el 24 de agosto de 2023, respecto de la justificación de ausencias de los señores Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, y Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a la sesión de ese Consejo celebrada el 24 de agosto de 2023, las cuales se justifican en dicha sesión.

Se dispone: Tener por justificadas las referidas ausencias. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud del Consejo de Directores de ampliación a la tercera modificación al presupuesto institucional. De la señora Laura Brenes Ramírez, Profesional Asistente 1 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0340-2023 del 28 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 38-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2294-2023 del 28 de agosto de 2023, mediante el cual remite ampliación a la tercera modificación al presupuesto institucional (agosto 2023, referencia H-006).

Se dispone: Aprobar conforme lo propone la Dirección Ejecutiva. Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Solicitud de la Comisión de Ética y Valores para nombramiento de integrante. Del señor Alexander Mena Arce, Coordinador de la Comisión de Ética y Valores, se conoce oficio n.° CEV-022-2023 del 17 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 08-2023 del mes de julio del corriente, la Comisión de Ética y Valores institucional conoció la renuncia presentada por la funcionaria Evelyn de los Ángeles Téllez Cuadra.

Debido a lo anterior y de acuerdo con el artículo quinto del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión, se le solicita respetuosamente designar a otro funcionario (a) para desarrollarse como representante propietario (a) de la Secretaría [sic] del Tribunal Supremo de Elecciones ante el citado colegiado.

El nombramiento debe de estar de acuerdo con el citado reglamento, ya que la persona a considerar deberá cumplir con el perfil definido en su artículo 7, que indica:

• Ser funcionario o funcionaria activo de la institución.

• Solvencia moral (cualidades humanas que hace que una persona sea digna de confianza).

• No haber sido sancionado con amonestación escrita o suspensión en los últimos cinco años, por haber cometido faltas disciplinarias.

• Mostrar un compromiso en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

• Iniciativa y diligencia.

• Adecuadas relaciones interpersonales.

• Amplio conocimiento del accionar de la dirección que representa.

• Conocimiento de la Ley de Control Interno y demás normativa relacionada.

• Provenir de diferentes bagajes formativos, en lo posible, con grado profesional.

• Estar dispuesto a participar en las reuniones que se convoquen, a recibir formación y capacitación en gestión ética y a asumir las responsabilidades inherentes a su participación en la Comisión.

Ante ello se solicita designar a su criterio, un representante de la secretaría [sic] que lo represente.".

Se dispone: Nombrar al efecto al señor Ricardo Chavarría Barquero, funcionario de la Secretaría General de este Tribunal.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de la UNEC para que el Departamento Legal rinda informe debido. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Julio César Arroyo López, Secretaria General y Secretario suplente, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-017-2023 del 22 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Mediante el oficio n.° UNEC-013-2023 del 17 de julio de 2023, esta organización solicitó un pronto despacho de la gestión presentada, misma que fue remitida al Departamento Legal en oficio n.° STSE-1798-2023 del 20 de julio de 2023; no obstante, a pesar de que ha transcurrido un mes, aún no hemos recibido respuesta, por lo que, solicitamos se asigne un plazo específico para la atención del asunto planteado.".

Se dispone: Proceda el Departamento Legal a rendir el informe requerido, dentro del plazo de quince días hábiles. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de información respecto de procedimientos de nombramientos en puestos de Asistente Funcional 3 -Secretaria 2- y Asistente Funcional 2 -Secretaria 1. Del señor Julio César Arroyo López y de la señora Arlene Castro Jiménez, Secretario Suplente y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-016-2023 del 22 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con el fin de atender asuntos propios de esta organización y a efectos de que se dé trámite a la presente gestión, respetuosamente les solicitamos con un pronto despacho se nos facilite la siguiente información:

1.Copia del oficio n. º RH-1829-2023 del 29 de mayo de 2023, dirigido a la Dirección Ejecutiva.

2. ¿Se han hecho consultas de inopia para ocupar los puestos de Asistente Funcional 3 -Secretaria 2- y Asistente Funcional 2 -Secretaria 1- en la Institución?

Respecto al punto inmediato anterior, favor indicar la fecha de publicación de la convocatoria para la conformación del Registro. En caso de encontrarse caduco indicar fecha de vencimiento del mismo y remisión del respectivo listado.

3. Aportar lista del Registro actual de personal elegible para ocupar los puestos de Asistente Funcional 3 -Secretaria 2- y Asistente Funcional 2 -Secretaria 1- en la Institución.

4. Favor indicar, qué procedimiento se utilizó y el fundamento para nombrar interinamente el puesto de Secretaria 1, en el Consultorio de Servicios Médicos de la Institución.".

Se dispone: Para su oportuna atención dentro del plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de setiembre de 2023. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-054-2023 del 23 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de setiembre.

 DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

01 de setiembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

08 de setiembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

22 de setiembre

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

29 de setiembre

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

 

Asimismo, de conformidad con lo aprobado por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria n.° 66-2023, celebrada el 20 de julio de 2023 y para el respectivo control se informa que, los funcionarios Paola Arguedas Castellón y Guido Torres Serrano no utilizaron la licencia sindical el 11 y 18 de agosto del corriente. 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato […].".

Se dispone:  Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de la funcionaria y funcionario indicados. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud del SETSE de autorización de licencia sindical. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-055-2023 del 23 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito su colaboración con el propósito de conceder una licencia sindical a la funcionaria Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, para atender asuntos propios de su labor sindical, para el 14 de setiembre del corriente, todo ello en el marco de la disposición prevista en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996 y sus reformas.

Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a la jefatura de la Coordinación de Servicios Regionales [sic], oficina en la que se encuentra destacada la referida representante sindical.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato […].".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de la funcionaria Gutiérrez Espinoza. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en el “XX Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0637-2023 del 21 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación suscrita por las Licenciadas Rebeca Omaña Peñaloza y Carmen Velarde Koechlin, Secretaria Ejecutiva del CLARCIEV y Jefa Nacional del RENIEC Perú, y el Licenciado Jorge Wheatley Fernández, Presidente del Comité Ejecutivo del CLARCIEV, recibida vía correo electrónico el día 23 de junio del año en curso, para participar en el “Encuentro XX Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales – Gobernanza de la identidad para la democracia y el desarrollo en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo del 8 al 10 de noviembre de 2023 en la ciudad de Lima, Perú.

Según se señala en la nota, dicho encuentro “…servirá como espacio para compartir prácticas y experiencias en registro e identificación de los países miembros, especialmente en lo relacionado con identidad para las migraciones, tecnología para identificar, identificación para procesos democráticos y de la vida cotidiana, entre otros.”.

Asimismo, según lo comunicado por la organización del evento, el CLARCIEV cubriría los gastos de alimentación y alojamiento.

En virtud de ello, respetuosamente solicito al Superior, se autorice asistir ha dicho encuentro al señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General del Registro Civil. Cabe señalar que sería necesario cubrir los gastos por concepto de tiquetes aéreos, para lo cual, según lo comunicado por la Dirección Ejecutiva mediante oficio DE-0242-2023 del 30 de enero del año en curso, esta Dirección General cuenta con un monto aprobado de ₡1.000.000 para gastos por concepto de “TRANSPORTE AL EXTERIOR” en el presente ejercicio económico.

Finalmente, se solicita dejar sin efecto lo señalado en el oficio DGRC-0550-2023 – SUSTITUIR– del 13 de julio del año en curso.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General del Registro Civil, conforme se solicita. Procedan la Dirección Ejecutiva y los departamentos de Proveeduría y Contaduría a gestionar lo necesario para la adquisición de los tiquetes aéreos, así como la asignación de los gastos de viaje necesarios para atender dicha invitación.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Nicolás Prado Hidalgo

Secretario General del Registro Civil

República de Perú

Del 7 al 11 de noviembre de 2023

“XX Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”

Los necesarios para atender la actividad.

 

Tiquete aéreo necesario para atender la actividad.

 

ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Perdón, aquí dice que se deberá cubrir los gastos por tiquete aéreo, pero vemos el acuerdo que dice tiquete aéreo y otros gastos.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “No, se incluye siempre algún gasto adicional, por aquello que no lo contemple la organización pero, para este caso en particular, el CLARCIEV corre con el gasto de hospedaje, alimentación y traslados internos y lo que le corresponde, únicamente, al Tribunal, es la compra del tiquete. Sin embargo, siempre se prevé algún rubro adicional que tengamos que cubrir por alguna emergencia.”

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de información para complementar un estudio sobre las plataformas tecnológicas del sector social. Del señor Manuel Corrales Umaña, Gerente de Área de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° DFOE-BIS-0782 del 24 de agosto de 2023, mediante el cual con el propósito de complementar un estudio sobre las plataformas tecnológicas del sector social, solicita colaboración para conocer aspectos relacionados con la gestión de los beneficios sociales y bases de datos disponibles para el sector público, para lo cual adjunta un enlace con un instrumento de consulta, el cual estará disponible hasta el 8 de setiembre de 2023.

Se dispone: Para su oportuna atención, pase a las direcciones generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo tenía una duda acá, porque -quizá no sea necesario, porque están cubiertos por esos dos Registros- el IFED también, a través de la página web, otorga varios servicios de información a los usuarios. Pero bueno, ellos consultarían, me imagino que ellos lo revisan con la DGET y con el Registro Civil.”

 

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Sí, señora. Como pasaría por la plataforma de tecnología.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo tengo una pequeñísima inquietud en relación con eso y es que, como tiene que ver con bases de datos, deberíamos valorar la pertinencia desde la perspectiva legal. Pero bueno, eso podríamos asumir que lo harían los abogados del Registro Civil.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si. En buena instancia es dable de que el Registro Civil debe de contemplar todos los aspectos necesarios y vigentes para el resguardo de la información privada de todos y cada uno de los que están en estas bases de datos.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “De lo que yo entiendo de la petición es básicamente qué beneficio social hay en información a los usuarios que brinden nuestras bases de datos. Yo lo entendí esa manera, no están pidiendo, pero habría que ver el enlace del documento consulado.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “De hecho es un enlace con un instrumento de consulta.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Pero en todo caso podríamos informarlo así, a ambas direcciones.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “En el cuerpo de la solicitud de la Contraloría nos solicita, además de los enlaces de disponibilidad de las bases de datos, si tenemos convenios suscritos con algunas instituciones, puede que dentro de esos y por el bien social puede que esté el IMAS, por ejemplo, cualquiera de estos que también tengamos que proveer esa información.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Bueno, en realidad como como es un tema que consulta la Contraloría, no es que sea tan grave, lo del resguardo.”

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de las señoras Directora Ejecutiva y Directora General de Estrategia Tecnológica sobre la adopción de normas para la elaboración de actas digitales. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0243-2023 del 22 de agosto de 2023, mediante el cual rinde criterio solicitado por el Tribunal según lo acordado en sesión ordinaria n.° 70-2023 del 3 de agosto de 2023, referente al informe remitido por las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en oficio n.° DE-1907-2023, sobre la adopción de normas para la elaboración de actas digitales.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo preferiría que lo discutiéramos un poquito más. Porque hasta donde yo recuerdo ya hay un informe de Legal.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿A la elaboración de actas digitales?”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “El tema es que me parece que ya esto ha ido y venido, si no me equivoco, eso ya había pasado por Legal, ya hay un pronunciamiento en ese sentido. Entonces prefiero que lo revisemos.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Más o menos en contexto: el Departamento Legal, en el primer informe que brindan al Tribunal, lo que establece es que, es jurídicamente procedente, que el Tribunal adopte las actas electrónicas, pero no nos indica si debemos de adoptar la norma que nos está indicando la Auditoría. Entonces lo que vamos a enviar a Legal es: díganos, Departamento Legal, si jurídicamente es viable o es procedente o conveniente que el Tribunal adopte estas normas que establece la Auditoría para la ejecución de las actas. Porque las normas tienen una serie de pautas a seguir, aparte de que son obligatorias, única y exclusivamente para el Poder Ejecutivo, pero por buenas prácticas en algunas instituciones, que no están dentro del Poder Ejecutivo, los han adoptado. Entonces lo que queríamos es que el Departamento Legal emita un informe, diga si es procedente que nosotros las seguimos y cuáles serían sus ventajas.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Hay un tema que es que no estamos resolviendo, justamente lo mandamos a Legal antes de resolver.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Pero ese es el tema, que ya eso lo vio Legal.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “No la parte que nos está diciendo don Luis, que es la de las normas que se están sugiriendo aplicar.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo estoy un tanto dudosa de si al Departamento Legal, por algo ya se había mandado a la Dirección Ejecutiva. Son normas técnicas, ya Legal dijo estas son, efectivamente, obligatorias para el Ejecutivo, son facultativas y un tema de buenas prácticas para el resto de la administración. Me parece que lo que estamos es haciendo un reenvío para que ellos se pronuncien sobre aspectos que son más bien técnicos y así lo habíamos considerado en su oportunidad, cuando lo habíamos mandado a la Dirección Ejecutiva. Lo que pasa es que la Dirección Ejecutiva no se pronuncia, es muy ambigua en su respuesta. Por eso es que les pediría estudiarlo.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Sí, está bien, no hay ningún problema, si estamos de acuerdo dejaríamos entonces “pasar a estudio individual” antes de definir si lo vamos a consultar o no y a qué Dirección. Para profundizar el estudio “Pasar a estudio de los señores Magistrados”, dado que no tenemos toda la información requerida para resolver.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Ahora sí tengo la duda, porque el Auditor envía el oficio el 22 de agosto y rinde el criterio, de acuerdo con lo que se había dicho, de acuerdo con el informe remitido por las señoras tales y tales, en oficio sobre la adopción. Aquí hay un elemento adicional que Legal no ha considerado, en ese sentido. Ya Sandra y Xenia lo ven en la Auditoría. Yo no veo mal que se envíe y ahí Legal tendrá que decir ya nosotros nos pronunciamos o tomando en consideración lo que indica Auditoría, más los otros informes que ya tenemos, procedemos a rendir este informe. No veo que sobre.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Yo rescato de esto de doña Zetty, el último párrafo que envía don Franklin Mora, que dice “esta Auditoría Interna reitera lo indicado en el oficio AI-173-2023 de repetida cita, en el sentido de “establecer si es procedente la adopción de las referidas Normas en la elaboración del sistema digital de libros de repetida cita, y como complemento a los requisitos del sistema de gestión archivística, tecnológica, preservación digital, lo estipulado en Reglamento para la autorización de Libros emitido por esta Auditoría Interna, así como otra normativa y mejores prácticas relacionadas.” La elaboración de las de las actas a nivel electrónico, tiene todo un formato y un procedimiento establecido que es el que se podría adoptar. Sandra y doña Xenia, cuando emiten el informe de forma conjunta, dejan abierta esa posibilidad, pero no se refieren específicamente si tenemos que adoptar las normas técnicas o no. Legal tampoco lo hizo porque lo único que Legal indicó fue que “Desde la perspectiva jurídica y tecnológica, no existe impedimento alguno para que las actas del TSE, las del CDIR y las comisiones institucionales que al respecto se instauren, puedan ser levantadas o documentadas en formato electrónico, en el tanto se cumplan con las formalidades y requisitos que establece la ley, a efecto de garantizar la inalterabilidad, integridad y conservación del documento electrónico.” La propuesta de acuerdo va orientada a que Legal diga si debemos adoptarlas sí o no. Si Legal dice que es procedente adoptarlas, podríamos ver cuáles son las implicaciones que ellos tienen que valorar o si por el contrario, dice no, entonces lo haríamos de otra forma.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo no tengo ningún problema porque, salvo que nos haya dado un plazo específico la Auditoría, que es un tema que está en curso, para mí está claro, pero si hay alguna duda en el caso de doña Mary Anne, pienso que no tenemos problema en pasarlo a estudio individual y tal vez que la Secretaría nos recabe la información que doña Mary Anne requiere para mejor tomar la decisión. Yo estoy en la misma línea que Zetty y que don Luis, en el sentido que creo que está claro, pero si hay alguna duda, no tenemos un problema de plazos para evacuarla indebidamente.”

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras y señores Magistrados del Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa de la “Reforma del inciso c) y adición de un nuevo inciso d) al artículo 95 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y reforma del artículo 41 de la Ley marco del empleo público, Ley n. ° 10.159 de 8 de marzo de 2022 Ley para el reconocimiento de la licencia de comaternidad”, expediente n.º 23.715. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-1057-2023 del 23 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 23.715, “REFORMA DEL INCISO C) Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO D) AL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO, LEY N. ° 10.159 DE 8 DE MARZO DE 2022 LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA DE COMATERNIDAD”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 5 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

[…]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 1.° de setiembre de 2023- pase a la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 31 de agosto de 2023. Tomen nota la referida funcionaria, el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de setiembre de 2023. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos neurales y biométricos”, expediente n.° 23.667. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPECTE-0102-2023 del 23 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23667 “LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y BIOMÉTRICOS”, el cual se adjunta.   

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 08 de setiembre del presente año; y de ser posible, enviar el criterio de forma digital.   

[…]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 1.° de setiembre de 2023- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 31 de agosto de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 8 de setiembre de 2023. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma al artículo 14 del Código Municipal", expediente n.° 23.609. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUN-0498-2023 del 17 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 02, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.°23.609 “REFORMA AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 30 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 11 de setiembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta pretende modificar el artículo 14 del Código Municipal, con el fin de atemperar las actuales limitaciones a la reelección en los gobiernos locales.

Según las reglas vigentes, las personas que, por segunda vez consecutiva, ocupan una alcaldía o una intendencia no pueden optar por el mismo cargo ni por ningún otro puesto de municipal de elección popular; para volverse a postular, esos ciudadanos deben esperar a que transcurran dos períodos desde la finalización de su segundo mandato.

La lege ferenda, en esencia, señala que quienes se desempeñan como alcaldes o intendentes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez, pero no podrán ocupar el mismo cargo hasta tanto no haya transcurrido un período desde que finalizó su segundo mandato; sin embargo, sí podrán postularse a otros puestos. Los regidores, síndicos y concejales municipales de distrito podrán ser reelegidos -de manera continua- por una única vez, aunque no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no haya transcurrido un período desde que finalizó su segundo período.

III.- Sobre el proyecto consultado. La Asamblea Legislativa -del 2005 a la fecha- ha consultado a esta Magistratura, en atención a lo preceptuado en el ordinal 97 de la Constitución Política, varios proyectos de ley en los que, de alguna forma y por intermedio de modificaciones al artículo 14 del Código Municipal, se pretendía establecer límites a la reelección en los diversos puestos del gobierno local. En esas audiencias se ha contestado que, ese tópico, está librado a la discrecionalidad legislativa.

En concreto, en la sesión n.º 92-2016 del 4 de octubre de 2016, este Tribunal, sobre el proyecto de ley n.º 19.896, indicó:

“Este proyecto, conforme a lo indicado en su exposición de motivos y en su articulado, procura -mediante la reforma de dos artículos del Código Municipal (14 y 148) y la adición de uno más (149 bis)- incorporar en la normativa municipal acciones específicas para que en los procesos electorales municipales se evite “la intromisión inadmisible del clientelismo y la corrupción en el manejo de las arcas públicas locales.”. Para tal fin, se propone limitar la reelección sucesiva del alcalde y los vicealcaldes a solo un periodo; que soliciten, en caso de aspirar a la reelección o a cualquier otro cargo de elección popular, un permiso sin goce de salario desde la convocatoria hasta el día de la elección y, además, se plantea como solución para el caso de que todos esos funcionarios se postulen para algún puesto de elección popular que el sustituto para asumir el cargo de alcalde se escoja de entre los directores de la administración municipal. De igual manera, se establece una prohibición para impedir que -seis meses antes de la elección- los funcionarios municipales promuevan inversiones y obras que se salgan de la tendencia histórica, así como la correspondiente sanción. Esta Autoridad Electoral, luego de analizar la referida propuesta, no observa que exista obstáculo, desde el punto de vista constitucional, en cuanto a: 1) que se limite la reelección del cargo del alcalde y sus vicealcaldes a no más de un periodo sucesivo; esto es un aspecto que debe estar previsto en la ley y, además, constituye una decisión política cuya valoración -en cuanto a la conveniencia y oportunidad- es exclusiva del legislador, tal y como lo ha hecho ver este Tribunal en otras oportunidades (oficios n.° 4851-TSE-2005 del 4 de agosto de 2005 y TSE-1396-2015 del 4 de agosto de 2015)” (el subrayado no pertenece al original).

En similar sentido, esta Magistratura Electoral, en el trámite de la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Alex Solís Fallas contra la reelección indefinida y sucesiva de las autoridades locales, manifestó:

“… el instituto de la reelección no resulta, per se, contrario al Derecho de la Constitución. Como consecuencia lógica del citado precedente de la Sala Constitucional [referido a la sentencia n.º 2003-02771], que como antecedente es vinculante erga omnes por disposición legal expresa (numeral 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se tiene que si la posibilidad de someter nuevamente el propio nombre para continuar en el cargo de elección que se viene desempeñando (o que, en algún momento, se ha desempeñado) es un derecho humano, entonces este no podría ser, a su vez, violatorio del parámetro de legitimidad constitucional, en tanto a este incorpora –como es sabido– el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Ahora bien, la Comisión de Venecia, en su “Informe sobre los límites a la reelección. Parte I-Presidentes”, tiene una postura diversa a la reseñada en los párrafos anteriores, al considerar que la reelección es una “cláusula autónoma vinculada al derecho de participación política y al derecho de postularse en elecciones” (párrafo 85), sin que pueda considerársele un derecho humano, salvo que “exista un fundamento teórico, internacional o constitucional para reconocerla” como tal (párrafo 85). Precisamente, en el supuesto de excepción se encuentra nuestro país: la Sala Constitucional al atribuir, en la indicada sentencia n.° 2003-02771, el carácter de derecho humano al instituto de repetida mención, generó el reconocimiento al que hace alusión el foro de expertos europeos, debiéndose tener como tal. Téngase presente, además, que aún no existe un pronunciamiento específico de alguna instancia supranacional que nos vincule en punto a este tema.

De esa suerte, la discusión debe centrarse acerca de si la forma en que está prevista la reelección para los cargos municipales (sucesiva e indefinida) contraría o no el referido bloque de constitucionalidad, ya que su existencia, incluso en el marco convencional, no resulta ilegítima. Eso sí, desde ya conviene afirmar que, como todo derecho y según se indicó en el apartado de antecedentes, la reelección admite limitaciones razonables a su ejercicio mediante la promulgación de una ley en sentido formal y material, correspondiéndole al legislador decidir, dentro del marco constitucional, cuáles serán las modulaciones a ese derecho.” (el resaltado no pertenece al original) (oficio n.º TSE-0784-2019 del 10 de abril de 2019, remitido a la Sala Constitucional como respuesta a la audiencia conferida en el expediente n.º 19-000892-0007CO).  

Este Tribunal, como se ha insistido, no ve obstáculo para que se limite la reelección sucesiva de los cargos municipales a una ocasión (como actualmente ocurre); esa regulación constituye una decisión política cuya valoración -en cuanto a la conveniencia y oportunidad- es exclusiva del legislador, máxime cuando las limitaciones planteadas en el proyecto en consulta no se consideran irrazonables ni suponen un vaciamiento de los derechos político-electorales.

La propuesta amplía la posibilidad de postulación de los funcionarios reeleccionistas; por ejemplo, contrario a lo preceptuado en las reglas vigentes, los alcaldes con dos períodos sucesivos podrán optar por otros cargos, inmediatamente después de concluir su segundo mandato. Además, el tiempo de espera para retornar al citado puesto ejecutivo de la municipalidad se reduce de dos a un período, contado desde que se terminó el segundo mandato consecutivo (hoy el alejamiento del puesto es de ocho años; con la propuesta, sería de cuatro).

Este Tribunal reitera que el establecer condiciones para limitar la reelección en los cargos municipales corresponde a los legisladores en ejercicio de su discrecionalidad legislativa; sin embargo, de aprobarse la iniciativa, su aplicación quedaría diferida a los comicios locales de 2028, puesto que los partidos políticos ya han iniciado sus procesos internos de selección de candidaturas con las normas vigentes (las incorporadas al artículo 14 del Código Municipal por intermedio de la ley n.° 10.183).

En Derecho Electoral, un principio básico es que, una vez iniciado un proceso comicial (partidario o estatal), debe prevalecer la condición de “reglas ciertas y resultados inciertos”; esa manifestación de la seguridad jurídica es, en sí misma, una de las garantías y de las fortalezas del sistema electoral costarricense.

No es dable que se varíen las condiciones de elegibilidad para los cargos municipales a aproximadamente un mes del inicio del período de inscripción de candidaturas: los órganos cantonales de varios partidos políticos ya han nominado -ante a su asamblea superior- a correligionarios para que compitan por esos puestos.

IV.- Conclusión. La iniciativa, al tratar sobre condiciones para limitar la reelección de las autoridades locales, supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.609. Eso sí, de aprobarse la iniciativa, su aplicación quedaría diferida hasta los comicios municipales de 2028. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa de la "Reforma y adición a la Ley de Radio", expediente n.° 23.673. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPGOB-0437-2023 del 22 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.673 “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 11, 17, 18, 21, 22, 23 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23 BIS, 28 Y 29, A LA LEY N°1758, LEY DE RADIO, DE 19 DE JUNIO DE 1954”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 04 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y enes [sic] caso, contará con ocho días hábiles más que vencerán el día 14 de setiembre de 2023. Esta será la única prórroga que esta Comisión autorizará […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.673 aspira a modificar varios artículos de la Ley de Radio (ley n.° 1758) con el fin de: a) precisar cuáles infracciones a las regulaciones de ese cuerpo normativo se consideran leves, graves y muy graves; b) ajustar los montos del impuesto anual de radiodifusión; c) asignar el destino y administración de los dineros recaudados por la ley al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); d) desarrollar la forma de pago del impuesto anual de radiodifusión; e) especificar cómo serán sancionados los incumplimientos a la ley; f) enlistar las causales de extinción de las concesiones de radio y televisión de acceso libre y gratuito; y, g) regular aspectos sobre la cesión, la fusión y  las alianzas (entre otros aspectos vinculados) con las concesiones.

III.- Sobre el proyecto consultado. De una lectura del proyecto de ley, este Pleno concluye que, por su contenido, las normas propuestas –en su totalidad– no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa. La sección del numeral que concierne a esta institución no se está proponiendo cambiar.

El actual artículo 11 de la Ley de Radio, en lo que refiere a este Órgano Constitucional, señala que “Desde la convocatoria a elecciones dicho espacio [referido a los treinta minutos semanales que deben ceder las radioemisoras y televisoras al Ministerio de Educación Pública] será cedido al Tribunal Supremo de Elecciones para dar instrucciones sobre temas cívico-culturales. Cada estación indicará al Ministerio citado y en su oportunidad al Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio que cede dentro de sus horarios de trabajo.”. Sin embargo, ese enunciado normativo, en la lege ferenda, no se está variando; solamente se precisa, en la modificación que se pretende para los numerales 17 y 23, que el incumplimiento a la referida obligación será considerado como falta leve cuyo juzgamiento administrativo compete al Poder Ejecutivo.

Gracias a esa cesión gratuita, este Tribunal ha podido implementar campañas motivacionales (como la del empadronamiento de los votantes primerizos) e informativas (por ejemplo, la del procedimiento para emitir el voto), llevando mensajes de relevancia para la población durante los períodos de campaña. Esa norma es un acierto de legislador de mediados del siglo XX cuyo impacto en promover una ciudadanía activa y un voto informado es invaluable. Por ello, este Pleno celebra que el proyecto de ley mantenga la obligación para las radioemisoras y las televisoras de ceder media hora semanal a la Autoridad Electoral luego de la convocatoria a elecciones.

La aspiración de los promoventes de ahormar los componentes tarifario y sancionatorio a la nueva realidad económica del país, con el fin de que los montos ya no sean nominales (lo que hace que se desactualicen rápidamente) sino que respondan a un parámetro dinámico como lo es el “salario base”, podría complementarse con una modificación al segmento del artículo que alude a este Tribunal.

El vertiginoso avance en las formas de comunicar y de producir mensajes, así como las necesidades de colocar temas variados que respondan a los comportamientos electorales y a los nuevos contextos en los que se desenvuelven los fenómenos comiciales hacen propicia la oportunidad para sugerir a la Asamblea Legislativa que se aproveche esta iniciativa para ajustar la redacción del párrafo segundo del citado artículo 11 para que se lea: “Desde la convocatoria a elecciones dicho espacio será cedido al Tribunal Supremo de Elecciones, órgano que reglamentará su uso. Cada estación indicará al Ministerio citado y en su oportunidad al Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio que cede dentro de sus horarios de trabajo.”.

Esa variación permitiría una mayor versatilidad en el uso del espacio en pro del cumplimiento de objetivos de constitucional relevancia como lo son la promoción de una participación activa, reflexiva e informada de la ciudadanía en los comicios.

IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Órgano Constitucional no objeta el proyecto de ley n.° 23.673. Sin perjuicio de lo anterior, respetuosamente se insta a la Asamblea Legislativa a tomar en consideración la recomendación realizada en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las once horas y dieciocho minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold