ACTA N.º 84-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, con asistencia de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, Luis Diego Brenes Villalobos, las señoras Magistradas Mary Anne Mannix Arnold y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Solicitud de encargo de funciones en la Inspección Electoral.

        Consulta legislativa del proyecto de “Ley de salud mental”, expediente n.° 22.430.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 83-2023, con excepción de la señora Magistrada Retana Chinchilla y del señor Magistrado Picado León, quienes no participaron de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslados definitivos de puestos en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0219-2023 de las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiesta:

"De común acuerdo entre los señores Ángel Francisco Meléndez Delgado y Carlos Adolfo Bonilla Ortiz, y la señora Marcia Vargas Altamirano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar, los siguientes traslados definitivos:

Funcionarios

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha

Marcia Vargas Altamirano

Dirección General del Registro Civil

Sección de Actos Jurídicos

Asistente Funcional 1

Asistente en Información a las Personas Usuarias

45884

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice

Carlos Adolfo Bonilla Ortiz

Dirección General del Registro Civil

Sección de Actos Jurídicos

Asistente Funcional 1

Asistente en Información a las Personas Usuarias

76465

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud del funcionario Mario Andrés Rodríguez Araya de pago de interés e indexación en sede administrativa. Del señor Mario Andrés Rodríguez Araya, Profesional en Sistemas de Información del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conoce memorial del 11 de setiembre de 2023, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Mediante resolución n.º 6261-A7-2023 trece horas con cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, fue aprobado el pago a mi favor por concepto de diferencias salariales por reajuste del sobresueldo de dedicación exclusiva para el periodo comprendido del mes de noviembre del año 2019 al mes de diciembre del 2022.

Ahora bien, mediante dictamen n.º C-457-2020 del 18 de noviembre de 2020, la Procuraduría General de la República a través de su Procurador Adjunto, el señor Julio César Mesén Montoya, dispuso que el Estado se encuentra habilitado para reconocer en sede administrativa el pago de intereses e indexación sobre las sumas adeudadas a sus servidores. Este pronunciamiento fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión n.º 5-2021 celebrada el 19 de enero de 2021.

En virtud de lo anterior, solicito muy respetuosamente, se me reconozca los intereses e indexación sobre los montos de diferencias salariales que me fueron aprobados en la resolución n.º 6261-A7-2023.

Para atender notificaciones indico los correos electrónicos […]".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la señora Karen Venegas Amador de la Sección de Documentos de Identidad. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2852-2023 del 12 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este despacho el 4 de setiembre de 2023, suscrita por la señora Karen Tatiana Venegas Amador, destacada en la Sección de Documentos de Identidad, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de dos meses, contados a partir del 14 de setiembre de 2023, por los motivos que se sirve exponer.

Es deber indicar que la señora Venegas Amador labora para la institución desde el 16 de noviembre de 2022, actualmente se desempeña en propiedad en el puesto número 45849, como Secretaria 1, correspondiente a la clase Asistente Funcional 2, y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de una licencia como la que ahora pretende.

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario y en relación con el tema de vacaciones, la señora Venegas Amador debería previamente disfrutar de las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho.

Sin embargo, es importante indicar que la funcionaria de previo a solicitar esta licencia solicitó la aprobación de 9 días de vacaciones, específicamente del 4 al 14 de setiembre, por lo que no lo queda saldo alguno a su favor, siendo que la licencia pretendida iniciaría partir del 16 de setiembre y por el tiempo solicitado -2 meses-, es decir hasta el 15 de noviembre. No se omite indicar que las fechas de fin de las licencias se homologarán con las fechas de quincena, a efectos de evitar posibles sumas giradas de más, dada la entrada en vigor del Salario Global y los movimientos que se eventualmente se generarán producto de las cadenas de nombramientos que se deban realizar para sustituir a las personas durante el lapso de la licencia. Por su parte es deber rescatar que para los puestos de Secretaria 1, no se cuenta con registro vigente a la fecha, lo que implicará realizar una consulta de disponibilidad e interés a efectos de llenar esta vacante interina, de ser aprobada la presente licencia.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Néstor Cordero López, jefe de la Sección de Documentos de Identidad y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil. Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de la licencia sin goce tal como se solicita.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Declinación de nombramiento interino en el Departamento de Programas Electorales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2839-2023 del 13 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-2742-2023 de fecha 30 de agosto de 2023, este departamento sometió a consideración del Superior 18 nombramientos interinos en diferentes plazas destacadas en el Departamento de Programas Electorales, las cuales fueron conocidas y aprobadas en sesión ordinaria N.º 81-2023, celebrada el 7 de setiembre de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-2185-2023 de misma data.

No obstante, mediante correo electrónico recibido en el buzón de este departamento el 9 de setiembre de 2023, el señor Ernesto Alonso López Coto, expresa los motivos por los cuales solicita declinar al nombramiento interino consignado en la plaza n.° 377991, destacada en Programas Electorales con rige a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2023, hecho que acaeció el 7 de setiembre de 2023.

Cabe indicar que el señor López Coto, en su correo electrónico manifiesta que fue aprobada su pensión del régimen no contributivo por parte de la CCSS y que no puede laborar y percibir la pensión en el mismo momento.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la gestión realizada y comunicada mediante oficio STSE-2185-2023 para el nombramiento interino a favor del señor López Coto.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento del señor López Coto, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “En este acuerdo, siendo que yo tengo menos de un año de estar fuera de la Inspección Electoral, creo que lo procedente es que me retire del salón, mientras ustedes lo conocen. Si bien no es una resolución, si es un acuerdo que afecta a los que fueron compañeros de trabajo.”

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Mannix Arnold.

E) Solicitud de encargo de funciones en la Inspección Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2261-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda, me permito informar que la señora Kathia Ivannia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i., ha solicitado que, por las vacaciones aprobadas del 18 al 22 de setiembre, se encarguen sus funciones en el señor Juan Pablo López Salguero, quien actualmente ocupa el puesto de subjefe interino de la Inspección Electoral y a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Mannix Arnold.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre el estudio de dedicación exclusiva de puesto en la Secretaría General del TSE. De la señora Glenda Moreno Murillo, del Consejo de Directores del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0355-2023 del 12 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 42-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica e Iván Gerardo Mora Barahona, Director General a. i. de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2094-2023 del 17 de agosto de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 55693, Profesional Administrativo (clase Profesional en Gestión 2) ubicado en la Secretaría General del TSE, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Picado León.

A) Actividades alusivas a la celebración del Día de la Democracia 2023. Del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-251-2023 del 12 de setiembre de 2023, mediante el cual detalla las actividades alusivas a la celebración del Día de la Democracia Costarricense del próximo 7 de noviembre de 2023.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Picado León.

B) Solicitud de prórroga para la atención de recomendaciones auditoría interna referidas al SIVAR. Del señor Mario Gudiño Umaña, Contador a. i., se conoce oficio n.° CONT-664-2023 del 12 de setiembre de 2023, mediante el cual solicita una prórroga para atender recomendaciones de la Auditoría Interna referidas a la valoración de riesgos de las actividades propias de ese departamento.

Se dispone: De previo a resolver y de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 80-2023, celebrada el 5 de setiembre de este año, respecto de las solicitudes de prórrogas para atender recomendaciones de los Informes Especiales y de Control Interno, emita criterio al respecto la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de prórroga para la atención de recomendación en informe ICI-06-2020, del estudio actuarial cesantía. Del señor Mario Gudiño Umaña, Contador a. i., se conoce oficio n.° CONT-667-2023 del 13 de setiembre de 2023, mediante el cual solicita una prórroga para atender la recomendación contenida en el ICI-06-2020 “Informe parcial de control interno relativo al estudio de auditoría sobre el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: De previo a resolver y de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 80-2023, celebrada el 5 de setiembre de este año, respecto de las solicitudes de prórrogas para atender recomendaciones de los Informes Especiales y de Control Interno, emita criterio al respecto la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

D) Comunicación de la desestimación del mecanismo de pago sugerido por servicio de publicación. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2458-2023 del 14 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De acuerdo a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.º 82-2023, celebrada el 12 de setiembre de 2023 y comunicada mediante oficio n.º STSE-2221-2023, en la que traslada a esta Dirección el estudio presupuestario para el servicio de publicación por el medio “La Teja”, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía la ampliación de horario de atención al público para el servicio de captura y entrega de cédulas de identidad en Sede Central y Oficinas Regionales, y que la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, en su oficio n.º DCRP-185-2023 del 11 de setiembre de 2023 solicita expresamente que el servicio de publicación se sufrague con fondos del mecanismo de caja chica, paralelamente se conoció también un correo electrónico del día 12 de setiembre, suscrito por el señor Daniel Jiménez Altamirano, funcionario del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, que indica que resulta innecesario el financiamiento por la vía sugerida, toda vez que la Dirección General del Registro Electoral refiere que los fondos pueden tomarse de lo previsto para atender la línea n.º 18 del Plan Anual de Adquisiciones (PAPA), subpartida 10301, subprograma 850-02 (Correo del 12 de setiembre). En consecuencia, se desestima la posibilidad del pago de este servicio por caja chica, siendo lo más oportuno recurrir a la programación presupuestaria del presente año, de acuerdo con lo indicado por la Dirección General del Registro Electoral, en su referido correo.".

Se dispone: Tomar nota de lo informado por la señora Directora Ejecutiva. Hágase del conocimiento de la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Solicitud de compra de equipo de video para el Escrutinio por el Fondo General de Elecciones. De la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-316-2023 del 14 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el fin de brindar solución a la situación expuesta por el señor Richard Poveda Solórzano, jefe de la oficina de Seguridad Integral y encargado del Programa Seguridad Electoral, mediante oficios: SI-099-2023 y PSE-004-2023 del 28 de agosto y 05 de setiembre respectivamente, en donde externa su preocupación por las consecuencias que pueda traer el cambio en el uso de los recursos presupuestarios aprobados en el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones 2023 (PAPA) para la compra de los equipos del “Sistema de video vigilancia CCTV” -línea 859-, y en su lugar financiar un compromiso no devengado, se solicita respetuosamente su autorización para realizar la compra del recurso antes mencionado amparados en lo que establece el artículo número 3 del Reglamento para la aplicación Fondo General de Elecciones (artículo 25 del Código Electoral), en donde se indica:

"Artículo 3º—Adquisición de bienes y servicios con cargo a los recursos dispuestos en el Fondo General de Elecciones. El Departamento de Programas Electorales será la unidad administrativa responsable de determinar y justificar la necesidad de adquirir bienes y servicios con cargo al Fondo General de Elecciones; gestión que deberá someter a conocimiento y consideración de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos – en adelante DGRE–, instancia responsable de su aprobación o rechazo. La utilización de este Fondo no implica una excepción a los procedimientos de contratación administrativa, los cuales deberán conducirse conforme al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la eventual aplicación –en casos específicos y previa autorización del Tribunal– de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral". 

Al respecto considérese que la presente solicitud es fundamental para garantizar a esta dependencia y al Tribunal en general, contar con las herramientas idóneas para que las labores relacionadas con la seguridad y vigilancia del proceso electivo, sean ejecutadas de manera confiable, eficiente y con equipo de última tecnología, logrando así una cobertura total en zonas consideradas altamente vulnerables como lo son: el Centro de Recepción y Transmisión de Daros (CRT), las bodegas de almacenamiento del material y la documentación electoral. Así mismo, es menester señalar que, otro riesgo en caso de no contar con estos dispositivos, es que la transmisión “streaming” del proceso del escrutinio no podría realizarse debido a la obsolescencia de algunos de los equipos de CCTV en stock, lo cual impactaría en la transparencia que ha caracterizado a este Tribunal en los diferentes procesos electivos y/o consultivos, siendo que desde hace unos años ha brindado este servicio a los partidos políticos, medios de prensa y ciudadanía en general1.

Es importante indicar que, de acuerdo con la consulta de mercado realizada por personal de Seguridad Integral, el costo requerido para la adquisición del equipo es de aproximadamente $20.000,00.

Finalmente, se hace de su estimable conocimiento que la solicitud antes planteada, cuenta con el visto bueno por parte del señor Mario Pereira Granados, jefe de la Sección de Infraestructura Tecnológica y encargado por acuerdo CDIR-00005-2022 de −entre otras funciones− administrar todo lo relacionado al sistema de CCTV del TSE, por lo que de aprobarse la presente gestión, se necesita contar con dicho requerimiento a la brevedad posible, esto en virtud de que se deben de considerar factores como el tiempo de instalación y las respectivas pruebas que garanticen un desempeño óptimo del recurso.

1Anteriormente se contrataban empresas que brindan este servicio, pero por el costo que implicaba se tomó la decisión, a partir del proceso electoral 2020, de organizarlo a lo interno del TSE.".

Se dispone: De previo a resolver, pase al Coordinador del Consejo de Directores para que se incorpore este asunto a los antecedentes del estudio que lleva a cabo ese Consejo. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley para la modernización de la intervención de las comunicaciones.”, expediente n.° 23.690. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPESEG-110-2023 del 7 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en sesión ordinaria N°2 del 24 de agosto, 2023 mediante moción aprobada, se solicita el criterio de la institución sobre el texto del proyecto de Ley Expediente N.° 23.690 “LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, dicho plazo vence el 19 de setiembre. De ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto que reformen los artículos 9, 10 y 12 de la Ley n.° 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, con la finalidad de incluir que la intervención telefónica también sea factible en los delitos de homicidio simple y femicidio. Asimismo, pretende ampliar el plazo de la intervención telefónica a cuatro meses el plazo ordinario de esa técnica especial de investigación, y que se dispongan hasta dos prórrogas más por el mismo plazo, hasta un total de un año.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de salud mental”, expediente n.° 22.430. Del señor Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0082-2023 del 18 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el “EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 22.430 LEY DE SALUD MENTAL, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 22 de setiembre de 2023- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 21 de setiembre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de setiembre de 2023. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de la Corte Suprema de Justicia respecto del nombramiento de magistrado suplente. Del señor Orlando Aguirre Gómez, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 356-P-2023 del 14 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención con el oficio STSE-1983-2023, suscrito por el licenciado Luis Guillermo Chinchilla Mora, secretario general del Tribunal Supremo de Elecciones, en el cual, refiere: "[…] Ante ese escenario, este Tribunal Supremo de Elecciones respetuosamente solicita a la Honorable Corte Suprema de Justicia el nombramiento de una Magistratura para que integre la Sección Especializada desde su designación y hasta que se dé la elección de quienes ocupará las Magistraturas suplentes vacantes […]". Por lo anteriormente expuesto y, con el fin de resolver como en derecho corresponde su gestión en la próxima sesión de Corte Plena, se solicita respetuosamente precisar la citada petición, esto por cuanto, la Corte se encuentra facultada únicamente para realizar una designación de magistratura suplente de forma general y no como se solicitó al inicio de la gestión. Así las cosas, quedamos atento a la aclaración para el trámite correspondiente.".

Se dispone: Agradecer al señor Presidente del Poder Judicial su comunicación. En virtud de que, según lo indica el Magistrado Aguirre Gómez, la Corte Plena solo está facultada para realizar la designación temporal de una Magistratura suplente “de forma general”, se solicita, en esos términos, el nombramiento de una Magistratura suplente interina. Las apremiantes circunstancias expuestas en el acuerdo de este Tribunal, al que se hace referencia en la misiva de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, hacen que sea fundamental contar con esa persona funcionaria sustituta interina hasta que ese órgano nombre a quienes ocuparán, en definitiva, las plazas de Magistraturas suplentes vacantes. ACUERDO FIRME.

A las once horas y treinta y cuatro minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León