ACTA N.º 92-2023
Sesión solemne celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold, acompañados en la mesa principal por los señores Presidentes de la República, Rodrigo Chaves Robles, y de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre Gómez, y la señora Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa, Gloria Navas Montero; en presencia de altos personeros del Gobierno de la República, del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de representantes de los partidos políticos inscritos y demás público invitado.
ARTÍCULO PRIMERO.- La señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría procede a abrir la sesión solemne de Convocatoria a Elecciones Municipales 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, procede a dar lectura al Decreto n.° 13-2023, que literalmente dice:
"DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES
N.º 13-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169, 171, 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 21, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se convoca a las ciudadanas y ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, a fin de que procedan a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, integrantes propietarios y suplencias de los concejos de distrito, integrantes propietarios y suplencias de los concejos municipales de distrito en los lugares que corresponda, así como a sus intendencias y viceintendencias, para el período constitucional y legal comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, ininterrumpidamente, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 14 del Código Municipal, para cada una de las ochenta y cuatro municipalidades del país se elegirán una alcaldía, una vicealcaldía primera y una vicealcaldía segunda.
ARTÍCULO TERCERO.- En observancia de los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, de acuerdo con la proyección de población por cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, comunicada a este Tribunal mediante oficio n.° INEC-GE-ASIDE-74-2023 del 24 de marzo de 2023 y según lo que dispusiera este Tribunal en su decreto n.° 2-2023 del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta n.° 72 del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se elegirán regidurías propietarias en cada cantón –e igual número de suplencias– de conformidad con el siguiente detalle:
CANTIDAD
DE REGIDURIAS A ELEGIR POR CANTÓN |
|
PROVINCIA
DE SAN JOSÉ |
|
CANTÓN |
CANTIDAD |
San José |
11 (once) |
Escazú |
7 (siete) |
Desamparados |
11 (once) |
Puriscal |
5 (cinco) |
Tarrazú |
5 (cinco) |
Aserrí |
7 (siete) |
Mora |
5 (cinco) |
Goicoechea |
9 (nueve) |
Santa Ana |
7 (siete) |
Alajuelita |
7 (siete) |
Vázquez de Coronado |
7 (siete) |
Acosta |
5 (cinco) |
Tibás |
7 (siete) |
Moravia |
7 (siete) |
Montes de Oca |
7 (siete) |
Turrubares |
5 (cinco) |
Dota |
5 (cinco) |
Curridabat |
7 (siete) |
Pérez Zeledón |
9 (nueve) |
León Cortés |
5 (cinco) |
PROVINCIA
DE ALAJUELA |
|
Alajuela |
11 (once) |
San Ramón |
7 (siete) |
Grecia |
7 (siete) |
San Mateo |
5 (cinco) |
Atenas |
5 (cinco) |
Naranjo |
5 (cinco) |
Palmares |
5 (cinco) |
Poás |
5 (cinco) |
Orotina |
5 (cinco) |
San Carlos |
9 (nueve) |
Zarcero |
5 (cinco) |
Sarchí |
5 (cinco) |
Upala |
7 (siete) |
Los Chiles |
5 (cinco) |
Guatuso |
5 (cinco) |
Río Cuarto |
5 (cinco) |
PROVINCIA
DE CARTAGO |
|
Cartago |
9 (nueve) |
Paraíso |
7 (siete) |
La Unión |
9 (nueve) |
Jiménez |
5 (cinco) |
Turrialba |
7 (siete) |
Alvarado |
5 (cinco) |
Oreamuno |
5 (cinco) |
El Guarco |
5 (cinco) |
PROVINCIA
DE HEREDIA |
|
Heredia |
9 (nueve) |
Barva |
5 (cinco) |
Santo Domingo |
5 (cinco) |
Santa Bárbara |
5 (cinco) |
San Rafael |
7 (siete) |
San Isidro |
5 (cinco) |
Belén |
5 (cinco) |
Flores |
5 (cinco) |
San Pablo |
5 (cinco) |
Sarapiquí |
7 (siete) |
PROVINCIA
DE GUANACASTE |
|
Liberia |
7 (siete) |
Nicoya |
7 (siete) |
Santa Cruz |
7 (siete) |
Bagaces |
5 (cinco) |
Carrillo |
5 (cinco) |
Cañas |
5 (cinco) |
Abangares |
5 (cinco) |
Tilarán |
5 (cinco) |
Nandayure |
5 (cinco) |
La Cruz |
5 (cinco) |
Hojancha |
5 (cinco) |
PROVINCIA
DE PUNTARENAS |
|
Puntarenas |
9 (nueve) |
Esparza |
5 (cinco) |
Buenos Aires |
7 (siete) |
Montes de Oro |
5 (cinco) |
Osa |
5 (cinco) |
Quepos |
5 (cinco) |
Golfito |
5 (cinco) |
Coto Brus |
5 (cinco) |
Parrita |
5 (cinco) |
Corredores |
7 (siete) |
Garabito |
5 (cinco) |
Monteverde |
5 (cinco) |
Puerto Jiménez |
5 (cinco) |
PROVINCIA
DE LIMÓN |
|
Limón |
7 (siete) |
Pococí |
9 (nueve) |
Siquirres |
7 (siete) |
Talamanca |
5 (cinco) |
Matina |
5 (cinco) |
Guácimo |
7 (siete) |
ARTÍCULO CUARTO.- Se elegirán, además, en cuatrocientos noventa y un distritos de la División Territorial Administrativa, una sindicatura propietaria y una sindicatura suplente -exceptuando el distrito Isla del Coco que, al carecer de población, no elegirá representantes-. De igual manera, para los distritos administrativos de Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique se elegirán, además, en cada uno de ellos, cuatro integrantes propietarios y cuatro suplencias de los respectivos concejos municipales de distrito, lo mismo que una intendencia y una viceintendencia. En los restantes cuatrocientos ochenta y cinco distritos administrativos, se elegirán cuatro integrantes propietarios y cuatro suplentes de los concejos de distrito.
ARTÍCULO QUINTO.- El
plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante
el Registro Electoral vence a las quince horas del día viernes veinte de
octubre de dos mil veintitrés, según lo establecido en el artículo 148 del
Código Electoral.
ARTÍCULO SEXTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Electoral, en caso de que se presente un empate en la elección de las alcaldías, intendencias y sindicaturas, se tendrá por elegida a la persona candidata de mayor edad y sus respectivas suplencias; de igual forma, en caso de empate en la elección de regidurías, integrantes de los concejos de distrito y de los concejos municipales de distrito, se aplicará análogamente la norma supra indicada, en orden a tener por electa a la persona candidata de mayor edad de entre las que estuvieren disputando el escaño en situación de empate y a su respectiva suplencia.
ARTÍCULO SÉTIMO.- Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones de las personas candidatas a los puestos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán recaer en ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral.
ARTÍCULO OCTAVO.- Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Dado en la ciudad de San José, el cuatro de octubre de dos mil veintitrés.".
Las señoras Magistradas y los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones proceden con la suscripción del referido decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los señores Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República de Costa Rica, Mario Enrique Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marlon Cubillo Hernández, Director General de la Fuerza Pública, y Oswaldo Miranda Víquez, Director General de la Policía de Tránsito, trasladan en forma simbólica el mando de la Fuerza Pública y de la Dirección General de Policía de Tránsito, respectivamente, al Tribunal Supremo de Elecciones, entregando a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría el estandarte de ambos cuerpos policiales.
ARTÍCULO CUARTO.- La señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría, pronuncia el siguiente discurso:
"Señor Presidente de la República, Rodrigo Chaves, señora Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa, Gloria Navas, señor Presidente de la de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre, señor Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, distinguidos integrantes del cuerpo diplomático acreditado en Costa Rica, estimables representantes de los partidos políticos, respetables profesionales de la prensa que nos acompañan, amigas y amigos todos.
En nombre de mis compañeros, el señor Magistrado Vicepresidente, Max Esquivel, las señoras magistradas Zetty Bou y Mary Anne Mannix, el señor Magistrado Luis Diego Brenes, así como de toda la familia electoral, sean bienvenidos al Tribunal Supremo de Elecciones, casa de la democracia costarricense.
Este es un día muy importante, porque el Tribunal emite el decreto que nos convoca a todos los ciudadanos y ciudadanas a las urnas, para escoger libremente y sin violencia a nuestras autoridades municipales, el domingo 4 de febrero de 2024. Es importante jurídicamente, porque los plazos que empiezan a correr y los procedimientos que comenzamos a desarrollar a partir de hoy, nos llevarán a la renovación democrática de nuestros gobiernos locales en mayo próximo. Pero es importante, sobre todo, porque se trata de una reafirmación de aquello que más y mejor nos define a los y las costarricenses en el mundo: nuestra vocación democrática, nuestro amor por la libertad y nuestra decisión histórica de convivir en paz respetando nuestras diferencias.
La democracia está en horas bajas en todo el mundo, en franco retroceso en América Latina. Oscuras sombras se ciernen sobre el horizonte político de muchos pueblos. Y por eso este es, también, un día tan significativo para los costarricenses. Para recordar quiénes somos y retomar el rumbo. Para recordar que aquí, el único soberano es el pueblo. Que, en democracia, quien manda y tiene siempre la última palabra, es el pueblo. Pueblo que, como tal, naturalmente es plural y diverso. Por ello, nadie puede arrogarse su representación ni hablar en su nombre excluyendo a ningún segmento societario. Para recordar, por último, que desde que nuestros abuelos firmaron el Pacto de Concordia, los y las costarricenses hemos encontrado en el sometimiento a las leyes, empezando por quienes somos autoridades públicas, la mejor garantía de nuestra igualdad y libertad republicanas.
Serán, sin duda, las elecciones más complejas de nuestra historia. Nunca tuvimos un padrón electoral más grande, llamado a votar en tantas circunscripciones distintas, para designar una cantidad tan alta de cargos de representación popular, propuestos por un número tan elevado de partidos políticos. Más aún, serán las primeras elecciones municipales de nuestra historia en las que regirá la paridad horizontal de género en todos los cargos. El reto para la organización electoral es formidable, porque se trata, de hecho, de ochenta y cuatro elecciones absolutamente independientes, pero que ocurrirán en simultáneo en todo el territorio nacional. Todo ello aumenta la complejidad del proceso de revisión e inscripción de candidaturas.
En el Tribunal Supremo de Elecciones estamos listos. Nos hemos preparado para este reto con cuidado y esmero, velando por cada detalle, para que todo, desde los casi 700 diseños distintos de papeletas que utilizaremos, hasta los centros de votación en los que ejerceremos nuestro derecho al sufragio, esté esperando a cada costarricense el día de la elección.
Los partidos políticos, por su parte, llevan meses escogiendo democráticamente a sus candidatos y candidatas, para proponerlos en las diversas papeletas. Pero son los ciudadanos y las ciudadanas la razón de ser de este ejercicio democrático. Porque es, a través de las urnas, que cada comunidad puede tomar las riendas de su propio gobierno local y decidir quiénes son los mejores hombres y mujeres para conducirlo desde las alcaldías, regidurías, sindicaturas, intendencias y concejalías municipales y de distrito.
Escoger bien es importante. Votar en estas próximas elecciones es tan importante como importante es el bienestar del lugar en el que residimos. Compatriotas, que no nos engañen: por más redes sociales digitales, clases virtuales o futuros desarrollos cibernéticos, nuestros pies siguen sobre la tierra, nuestros pulmones siguen respirando oxígeno y el agua sigue calmando nuestra sed. No es cualquier tierra, ni cualquier aire, ni cualquier agua los que nos sustentan, sino la tierra, el aire y el agua de este, nuestro lugar en el mundo. Estos valles, montañas, llanuras y costas, cerros y sabanas que llamamos Costa Rica.
Sé que todos amamos a Costa Rica, a Costa Rica entera, de Peñas Blancas a Sixaola, pero ninguno de nosotros vive en sus 51 mil kilómetros cuadrados. Todos vivimos en un lugar concreto de Costa Rica, en nuestro pedacito de Costa Rica. Nos une un mismo amor por este país y compartimos el anhelo de que sea un lugar para ver crecer en paz y seguras a las futuras generaciones, pero los desafíos, carencias y peligros que enfrentan cada cantón y distrito son diferentes, y, por eso, esta es una oportunidad de oro para que, con nuestros vecinos, dialoguemos sobre las necesidades específicas del lugar en el que vivimos y ejerzamos un voto informado, inteligente.
Concluyo señalando dos condiciones adicionales que son imprescindibles para que nuestro ejercicio comicial transcurra en respeto a la mejor tradición democrática costarricense: abundante información y libertad irrestrictas, lo que supone, por una parte, el servicio cívico más esforzado de la prensa y la academia, y, por la otra, la disciplinada abstención, por parte del gobierno, de intentar incidir en el resultado de las urnas.
De la prensa esperamos amplia cobertura, que satisfaga el derecho a la información de los y las electoras y un análisis acucioso de los programas y candidaturas sometidas a votación. Trabajo de clarificación y crítica al que también se suman la academia y los centros de investigación, y al que el propio Tribunal ha querido contribuir con el Fichero Cantonal, radiografía de la situación de cada cantón en índices y variables del mayor interés para sus habitantes, y que puede consultarse en nuestro sitio web.
De igual manera, la “imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas” es uno de los principios cardinales que rige nuestros procesos electorales. Desde los albores del Siglo XX y más aún a partir de los hechos de 1948, que tanto sufrimiento trajeron a todas las familias costarricenses, nuestros antepasados rubricaron un contundente “nunca más”, blindando la autonomía de la autoridad electoral y proscribiendo cualquier tipo de injerencia gubernamental en los procesos electorales.
Consistente con la declaración conjunta firmada por los presidentes de los supremos poderes, el pasado 22 de agosto, en la sede del Tribunal Supremo de Elecciones, nos comprometimos a “promover un clima de tolerancia y mutuo respeto entre los distintos actores políticos y sociales” y “a modelar, en nuestra condición de Presidentes de los Supremos Poderes del Estado, la ejemplaridad cívica esperable de quienes encabezamos los principales órganos constitucionales, como corresponde en la mejor tradición democrática costarricense”.
Por eso, hacemos un llamado a todas y todos los servidores públicos y, en especial, al Gobierno de la República que, en nuestro sistema presidencialista tiene especial relevancia, para que, respetando las reglas jurídicas electorales, prudentemente evite que sus acciones, en especial las de comunicación institucional, generen dudas respecto de su imparcialidad de cara a las elecciones municipales de febrero de 2024.
Los y las ciudadanas estamos llamados a comportarnos a la altura del prestigio internacional de la emblemática democracia costarricense. Este país no se merece menos de cada uno de sus hijos e hijas. Heredamos un auténtico milagro: una democracia estable, con altos niveles de bienestar para su población, en una de las regiones más convulsas y empobrecidas del mundo. A quienes nos precedieron, los pasados dos siglos, les costó mucho, muchísimo, forjar ese milagro con sus manos callosas y su espalda cansada, pero con esa mirada generosa, valiente y amable con que soñaron lo que podríamos llegar a ser. Quienes habitamos cada pedacito de Costa Rica, en esta tercera década del siglo XXI, no podemos, no debemos dejarles menos a las futuras generaciones. Ni un centímetro menos de patria. Ni un ápice menos de democracia. Ese es nuestro compromiso.
Muchas gracias."
ARTÍCULO QUINTO.- La señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría levanta la sesión solemne.
A las once horas y cinco minutos terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Mary Anne Mannix Arnold |