ACTA N.º 93-2023
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 91-2023 y solemne n.° 92-2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de resolución de traslados definitivos de plazas en la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0120-STSE-2023 de las catorce horas y diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento y lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo indicado en los oficios n.° DE-2582-2023 y n.° DGET-278-2023 y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar los siguientes traslados definitivos de plazas, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal que así lo apruebe:
1- De la plaza n.° 45881, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, ocupada por la funcionaria Diana Aguirre Fallas, de la Sección de Riesgos y Seguridad a la Sección de Infraestructura Tecnológica.
2- De la plaza n.° 353568, Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, ocupada por el funcionario Luis Felipe Ramírez Vindas, del Departamento de Tecnologías y Comunicaciones a la Dirección General de Estrategia Tecnológica.
Consúltese.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de prórroga para rendir informe sobre consulta respecto de asuntos sindicales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-386-2023 del 2 de octubre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 83-2023, celebrada el 14 de setiembre de 2023, solicita prórroga por un plazo de diez días hábiles, para presentar el estudio e informe sobre la consulta realizada por el señor Oscar Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, respecto a los derechos y deberes funcionariales que ostentan los servidores de la institución, cuando se encuentran con algún tipo de licencia sindical.
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Donación de bienes muebles declarados en obsolescencia. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2593-2023 del 28 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se hace de su conocimiento que esta Dirección se encuentra atendiendo el proceso de donación de los bienes muebles que se consideran ya no utilizables ni beneficiosos para la institución debido a su obsolescencia, los cuales se encuentran ubicados en el almacén de Las Brisas –San Rafael Arriba de Desamparados, San José– unidad administrativa a cargo del Departamento de Proveeduría.
Este proceso se establece de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo n.° 34.- Del donatario, que dice: “Podrán ser donatarios las instituciones públicas, las instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro…”. Así como en lo tipificado en el inciso c) del artículo n.° 35 del citado reglamento, que reza: “Recomendación de donación por parte de la Dirección Ejecutiva ante el Tribunal”. Es por lo anterior que será designada la institución donataria que cumpla con los requisitos establecidos para tal fin y que expresen estar anuentes a recibir los bienes que se enlistaron en el oficio enviado por el Departamento de Proveeduría, iniciando y finalizando el grupo de estos con el número de activo tal y como se indica en el listado infra adjunto.
En apego al articulado anterior, este Despacho recomienda realizar el trámite de donación, sustentado en la información (lista de bienes) que remitió el Departamento de la Proveeduría, mediante el oficio n.° PROV-0441-2023 del 29 de agosto de 2023, lo cual, se dio a la baja del inventario institucional con base al oficio n.° DE-2589-2023 del 28 de setiembre del año en curso, acto fundamentado en el inciso b) del artículo número 27 de la enunciada normativa.
Asimismo, se recomienda adjudicar este proceso bajo la figura supra indicada, siendo el beneficiario la Fundación EcoTierra, cédula jurídica 3-006-816396, organización clasificada como de interés social, la cual aportó la documentación que los acredita como Institución Donataria. Además, es importante indicar que, en conversación telefónica sostenida con personeros de dicha organización, se estableció que se encuentran anuentes a recibir los bienes muebles en desuso mencionados anteriormente e indicados infra, así como que cuentan con los medios de transporte suficientes para atender el retiro de esa donación.
Es importante señalar que todo el material para donar se encuentra abarcando, en este momento, gran parte del espacio físico del almacén, por lo que se hace necesario desocuparlo a corto plazo, con la finalidad de contar con las áreas suficientes para salvaguardar los materiales electorales y los insumos adquiridos por la institución para solventar las necesidades operativas diarias.
Por lo tanto, con fundamento en lo expuesto, esta Dirección sugiere se avale el proceso de donación de los recursos en desuso aquí expuestos, tal como lo indica el artículo n.° 33 de la mencionada reglamentación.".
Se dispone: Aprobar la donación de los recursos en desuso, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de aprobación de cronograma para atención de recomendaciones del informe ICI-09-2014 de la Auditoría Interna. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DFPP-820-2023 del 2 de octubre de 2023, mediante el cual solicitan la aprobación del cronograma para la atención de recomendaciones del informe ICI-09-2014, según detallan.
Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna sobre lo solicitado por los señores Fernández Masís y Chacón Badilla. ACUERDO FIRME.
D) De la instauración de la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado. Se dispone: Manifestar a la señora Presidenta en ejercicio del Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa, señora diputada Gloria Navas Montero, la complacencia de este Tribunal por la instauración de la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado.
De igual manera, manifestar a los integrantes de dicha comisión, en la persona de su presidente, señor diputado Fabricio Alvarado Muñoz, nuestro deseo por una labor exitosa, así como la disposición de este Tribunal de apoyar los trabajos técnicos que estimen pertinentes. ACUERDO FIRME.
E) Condolencias por el fallecimiento de Investigador del Organismo de Investigación Judicial. Se dispone: Expresar al señor Randall Zuñiga López, Director General del Organismo de Investigación Judicial, y, por su intermedio, a la familia del señor Jeiner Gómez Guzmán, así como a los funcionarios de ese Organismo, nuestro más sentido pésame ante el fallecimiento del señor Gómez Guzmán, así como también el deseo de una pronta recuperación al señor Henry Bustos Castro. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Felicitación por asumir la Presidencia de la Asociación de Magistradas de las Américas (AMEA). Del señor Rodrigo Arias Sánchez, Presidente de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-PRES-RAS-141-23/24 del 8 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"He recibido con gran regocijo la noticia de su designación como Presidenta de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), en su quinta conferencia realizada en nuestro país.
Este es un reconocimiento a su trayectoria profesional y a su liderazgo en la construcción de una democracia inclusiva, sin violencia de género en el ámbito político electoral, que son parte de los méritos que enaltecen su magistratura.
Gracias por promover la igualdad de género.
Un cordial abrazo.".
Se dispone: Agradecer la atenta felicitación del señor Presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez. ACUERDO FIRME.
B) Resolución que declara sin lugar acción de inconstitucionalidad contra ley que modifica el Código Municipal. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2023-008157 de las diez horas y veinte minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, mediante la cual declara sin lugar acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el señor Carmen Modesto Alpízar Luna, la señora Iris Cristina Arroyo Herrera y el señor Wilberth Martín Aguilar Gatjens, contra el Articulo Único, de la ley Nº 10183, que reforma al articulo 14, del Código Municipal.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Departamento Legal y del cuerpo de letrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Felicitación con motivo de la designación como Presidenta de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA). De la señora Paulina Ramírez Portuguez, Diputada a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-FPLN-PRP-OFI-480-2023 del 27 de setiembre de 2023, dirigido a la señora Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito expresarle mi felicitación con motivo de su reciente designación como Presidenta de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA). Deseo que su gestión responda con iniciativa y compromiso a los nuevos y futuros retos que se presentan para las mujeres en la política.
Quisiera resaltar que es un hecho histórico el que, por primera vez, una mujer centroamericana ocupe tan prestigioso puesto. La lucha por los derechos políticos de las mujeres empieza desde el auto empoderamiento y la capacidad de entender que podemos y debemos asumir puestos de liderazgo, de manera que podamos generar cambios y resultados desde todos los espacios.
Aprovecho la oportunidad para poner a las órdenes el trabajo que hacemos desde mi despacho. Para mí, siempre será un gusto colaborar con ustedes en lo que requieran.".
Se dispone: Agradecer la atenta felicitación de la señora Diputada Ramírez Portuguez. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES
A) Consulta legislativa del proyecto de "Modificación de límites del Cantón de Montes de Oro", expediente n.° 23.892. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23120-0330-2023 del 29 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Puntarenas, en virtud de la moción aprobada en la sesión 19, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23892: “MODIFICACIÓN DE LÍMITES DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 13 de octubre y, de ser posible enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de octubre de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 10 de octubre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de octubre de 2023. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley de licencia menstrual para las mujeres y personas menstruantes trabajadoras y día de descanso para las estudiantes con dolores menstruales.”, expediente n.° 23.706. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUJ-2226-2023 del 25 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moción aprobada en sesión 04, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.706 “LEY DE LICENCIA MENSTRUAL PARA LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES TRABAJADORAS Y DÍA DE DESCANSO PARA LAS ESTUDIANTES CON DOLORES MENSTRUALES”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 5 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente esta ley tiene por objeto, establecer el derecho a un día de licencia menstrual con goce de salario por dismenorrea o dolores menstruales, prorrogable hasta los tres días en casos de síntomas agudos, a todas las mujeres y personas menstruantes que laboren en el sector público o privado. Asimismo, establecer un día libre al mes por dismenorrea o dolores menstruales, prorrogable hasta los tres días en casos de síntomas agudos, a todas las mujeres y personas menstruantes que estudien en el sistema público o privado.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe observación alguna que hacer respecto del texto consultado.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley de reducción de la jornada laboral por cuidados domésticos, para hombres y mujeres.”, expediente n.° 23.632. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe de Área de Comisiones Legislativa I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUJ-2168-2023 del 25 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moción aprobada en sesión 04, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.632 “LEY DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL POR CUIDADOS DOMÉSTICOS, PARA HOMBRES Y MUJERES”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 5 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente esta ley tiene por objeto conceder a los trabajadores y las trabajadoras el derecho de atender las necesidades de cuido de sus hijos e hijas menores de edad o con alguna discapacidad, personas adultas mayores o familiares con alguna enfermedad grave, mediante una solicitud de reducción de la jornada laboral, sin que ello afecte su estabilidad en el empleo.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe observación alguna que hacer respecto del texto consultado.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las once horas y veintidós minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Luis
Diego Brenes Villalobos |
Mary
Anne Mannix Arnold |