ACTA N.º 95-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Consulta legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos”, expediente n.º 23.883.

        Aprobación del Consejo de Directores de solicitud de compra de cámaras de seguridad a través del Fondo General de Elecciones.

        Autorización para gestionar contratación utilizando el artículo 304 del Código Electoral para los servicios de distribución y recolección del material electoral.

        Solicitud de encargo de funciones de la señora Directora General de Estrategia Tecnológica.

        Prórrogas de nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 94-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en la XVI Reunión Interamericana de Autoridades Electorales. Del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-289-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la XVI Reunión Interamericana de Autoridades Electorales organizada por el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Organización de los Estados Americanos, que se llevó a cabo los días 25 y 26 de setiembre en Ottawa, Canadá.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Me pareció muy importante que dentro de los acuerdos que se tomaron en esa asamblea, está el de reformar las reglas de observación electoral, precisamente, para limitar lo que se ha dado a conocer que, en algunos lugares, se han instaurado excursiones prácticamente de observación electoral, lo cual lógicamente afecta a las observaciones serias como son las que realizamos nosotros, cuando vamos a través de UNIORE. Es una situación que es importante destacarla y me pareció relevante la participación también de don Hugo en esa asamblea.”

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Giovanni Alberto Chavarría Jiménez de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3068-2023 del 9 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota recibida en este departamento el día 2 de octubre del presente año, suscrita por el funcionario Giovanni Alberto Chavarría Jiménez, cédula de identidad 106280125, quien desempeña un puesto de Supervisor de Seguridad y Vigilancia, perteneciente a la clase Técnico Funcional 1, destacado en la Oficina de Seguridad Integral, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 5 de mayo de 1997 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1 de noviembre de 2023, motivado en la “Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM”, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 26 de setiembre de 2023. En virtud de lo anterior, el señor Chavarría Jiménez solicita el pago de las prestaciones legales, de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para notificaciones indica el siguiente correo electrónico […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Chavarría Jiménez, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Chavarría Jiménez, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Fabián Rodríguez González del Departamento de Programas Electorales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3069-2023 del 9 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota del 3 de octubre de 2023, recibida en este departamento el mismo día, mediante la cual el señor Fabián Rodríguez Gamboa [sic], presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto n° 377952 de Técnico Electoral, clase Técnico Funcional 2-SU-, destacado en el Programa de Asesores Electorales, quien ingresó a estos organismos electorales el pasado 1° de setiembre del año en curso. Según se desprende de la misiva, el citado funcionario desea que la separación del cargo antes indicado se haga efectiva a partir del 3 de octubre del año en curso, misma fecha en que presenta su renuncia.

De acuerdo con la fecha indicada por el petente, acumula un mes laborado para la institución, por ende, se encuentra aún en periodo de prueba, lapso en que cualquiera de las partes, puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo, según lo establece el artículo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y Registro Civil.

Es menester indicar que la relación laboral de este funcionario con la institución estaba prevista finalizar hasta el próximo 31 de diciembre, según acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.º 78-2023, celebrada el 29 de agosto de 2023, comunicado en oficio STSE-2092-2023 de igual data.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Rodríguez González. Para notificaciones se indica el siguiente correo electrónico […]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Rodríguez González, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Suelen Gómez Madrigal. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3070-2023 del 9 de octubre de 2023, mediante el cual comunica la solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Suelen Gómez Madrigal, por espacio de seis meses, contados a partir del 7 de octubre de 2023, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones de la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2461-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, el día 16 de octubre de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Prórrogas de nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2498-2023 del 11 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y RC y lo indicado en los oficios n.° RH-3073-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de las siguientes prórrogas de nombramientos interinos como Técnico Funcional 2 -SU- del Departamento de Programas Electorales:

1.- En la plaza número 377876

Taina Vanessa Castro Torres

2.- En la plaza número 377877

Millett Bravo Calero

3.- En la plaza número 377878

Bryan Alexander Hidalgo Acuña

Las personas indicadas laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar los nombramientos hasta el 31 de diciembre del presente año.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Consulta sobre la despersonalización de datos contenidos en los servicios de auditoría y preventivos que se publican en la Web Institucional. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0314-2023 del 9 de octubre de 2023, mediante el cual se refiere a la consulta sobre la despersonalización de datos contenidos en los servicios de auditoría y preventivos que se publican en la web Institucional y solicita que, en el tanto la institución disponga de un protocolo de actuación que permita ‒entre otros‒, despersonalizar datos de los documentos que produce, se autorice la publicación en la web institucional ‒Red de Transparencia‒, de un cuadro resumen que contenga la información de los servicios de auditoría interna, tanto de los últimos cinco años, como de los anteriores a estos, de manera que los ciudadanos o las organizaciones públicas y privadas que así lo requieran, la soliciten directamente a ese despacho, indicándose en el referido cuadro esa posibilidad.

Se dispone: Autorizar conforme lo solicita la Auditoría Interna. Proceda de conformidad la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional. ACUERDO FIRME.

B) Sobre la solicitud de reprogramación de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en informe ICI-08-2018 y n.° SRICI-013-2022. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, e Hirlanny María Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DE-2684-2023 del 9 de octubre de 2023, mediante el cual rinden informe sobre la solicitud de reprogramación de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en informe de control interno ICI-08-2018 y el de seguimiento n.° SRICI-013-2022 de la Auditoría Interna, según exponen.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna sobre lo indicado por las señoras Mora Navarro y Ortiz Campos. ACUERDO FIRME.

C) Sobre la solicitud de reprogramación de cumplimiento del ICI-06-2020, SRICI-10-2022. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2683-2023 del 9 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud de reprogramación de cumplimiento de las recomendaciones asociadas con el informe de control interno ICI-06-2020 y el de seguimiento SRICI-010-2022 de la Auditoría Interna, según expone.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna sobre lo indicado por la señora Mora Navarro. ACUERDO FIRME.

D) Sobre la solicitud de reprogramación de cumplimiento del ICI-010-2022. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Elizabeth Quirós Meza, Encargada de la Unidad de Control Interno de esa misma dirección, y del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° DE-2686-2023 del 9 de octubre de 2023, mediante el cual rinden informe sobre la solicitud de reprogramación de cumplimiento del informe de control interno ICI-010-2022 de la Auditoría Interna.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna sobre lo indicado por las señoras Mora Navarro y Quirós Meza y el señor Herrera Herrera. ACUERDO FIRME.

E) Sobre la solicitud de subsanación de reprogramación de cumplimiento generada en oficio n.° DE-1051-2023. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2690-2023 del 9 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud de subsanación de reprogramación de cumplimiento de recomendaciones en diferentes informes de control interno de la Auditoría Interna, según detalla.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna sobre lo indicado por la señora Mora Navarro. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de prórroga para atención de recomendación incluida en advertencia sobre aspectos de control interno detectados sobre la gestión documental en el TSE. De la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, se conoce oficio n.° AC-102-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual, solicita prórroga para la atención de la recomendación incluida en la advertencia sobre aspectos de control interno detectados sobre la gestión documental en el TSE, según las razones que expone.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna respecto de lo indicado por la señora Zamora Guzmán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a Misión de Observación Internacional de las Elecciones Territoriales de 2023 en la República de Colombia. De la señora Fabiola Márquez Grisales, para ese entonces Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia, se conoce nota del 25 de setiembre de 2023, mediante la cual cursa cordial invitación, dirigida a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría, para participar en calidad de observadora electoral internacional de la Misión de Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales -UNIORE- en las Elecciones Territoriales 2023 para elegir gobernadores, alcaldes y miembros de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales en la República de Colombia, según detalla.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Habría que corregir que la nota que viene cursada ahora reiterando la invitación, ya no es Presidenta la señora Márquez Grisales, sino que hay un nuevo Presidente, entonces nada más revisar las fechas y ponerles “a la señora Fabiola Márquez Grisales, en ese entonces Presidenta” y luego la invitación para quién es, porque creo que era dirigida, no es una invitación genérica, sino que tenía un destinatario que creo que era doña Eugenia. Nada más agregar esos dos datitos.

Entonces habría que agradecer en lugar de “a la señora”, sería poner “a la Presidencia. ¿O al Consejo?”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Veamos las dos. Quiero ver el original. Vamos a ver, eso entró el 26 de septiembre y la otra 25 de septiembre.

Sí, entonces vamos a agradecer al Consejo Nacional.”

Se dispone: Agradecer al Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia, la cordial invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organización de las elecciones municipales que se celebrarán en febrero próximo. ACUERDO FIRME.

B) Invitación a la Misión de Observación Internacional de las Elecciones Territoriales 2023 de la República de Colombia. De los señores Alfonso Campos Martínez, Magistrado Presidente del Consejo Nacional Electoral, y Alexander Vega Rocha, Registrador Nacional del Estado Civil, ambos de la República de Colombia, se conoce oficio nota del 29 de setiembre de 2023, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Reciba un cordial saludo en nombre de la Organización Electoral de la República de Colombia, conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Es para nosotros grato compartir con ustedes la noticia del nombramiento del magistrado Alfonso Campo Martínez como nuevo presidente del Consejo Nacional Electoral, según decisión unánime de la sala plena llevada a cabo el día 27 de septiembre de los corrientes.

Sea esta la oportunidad para reiterar la invitación a participar en la Misión de Observación Electoral que tendrá lugar en el marco de las Elecciones Territoriales 2023, las cuales se llevarán a cabo el 29 de octubre para elegir gobernadores, alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales.

Al respecto, permanecemos atentos a recibir información de quien integrará, del 25 al 30 de octubre de 2023, en la Misión de Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales                       - UNIORE-.

Agradecemos remitir confirmación, adjuntando copia del pasaporte del asistente, a más tardar el día seis (6) de octubre de 2023 al correo electrónico […]".

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “La invitación creo que viene dirigida a doña Eugenia.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Siempre viene dirigida a la Presidencia.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Sí, no, por eso es para completarlo, porque dice “reitera la invitación”. Entonces tiene que ser congruente que en la otra.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: [Leyendo] Al respecto, permanecemos atentos a recibir información de quién integrará la misión.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Entonces no es dirigida. Reitera la invitación. Entonces en esa no habría problema.”

Se dispone: Desearle al señor Magistrado Campos Martínez los mayores deseos de éxito en sus nuevas funciones. De igual manera, agradecer a los estimables señores Presidente Campos Martínez y Vega Rocha, la cordial invitación que cursan, la cual lamentablemente se declina dado que, este Tribunal y sus funcionarios, se encuentran abocados a la organización de las elecciones municipales que se celebrarán en febrero próximo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de acuerdo de Corte Plena respecto de la solicitud de nombramiento de Magistrado suplente. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 9105-2023 del 6 de octubre de 2023, mediante el cual se transcribe el acuerdo tomado por la Corte Plena, en sesión n.° 44-2023, celebrada el 25 de setiembre de 2023, respecto de la solicitud de este Tribunal para el nombramiento de un Magistrado suplente en el cual se acordó solicitarle a la Dirección de Gestión Humana que, de forma conjunta con la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial, aceleren el proceso para la elección de los dos magistrados suplentes interinos [sic] para este Tribunal.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Perdón. Es que se dice los dos “magistrados suplentes interinos” en realidad serían los dos magistrados suplentes, porque no serían interinos.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “En un momento se había pedido así.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “No, es que se había pedido uno y después en este, que aceleren el proceso para la elección de los dos magistrados suplentes para este Tribunal, entonces habría que hacer la aclaración.

O poner “sic”, yo no haría una aceptación de que nuestros magistrados suplentes son interinos.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Pongámosle “sic”, porque si no habría que mandarle en copia a ellos del acuerdo nuestro, donde estamos corrigiendo.”

Se dispone: Agradecer a la señora Navarro Romanini la comunicación cursada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Aprobación del Consejo de Directores de solicitud de compra de cámaras de seguridad a través del Fondo General de Elecciones. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0387-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 48-2023, celebrada el 10 de octubre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica e Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en representación del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0881-2023 del 3 de octubre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 45-2023 celebrada el 26 de setiembre de 2023 por este Colegiado, remite criterio relacionado con la compra de cámaras de seguridad y literalmente manifiesta:

"Una vez valorados los hechos generadores que derivan en la solicitud que realiza el Departamento de Programas Electorales -DPE- mediante oficio DPE-316-2023 para la compra de cámaras de seguridad a través del fondo general de elecciones, cabe de previo señalar que este despacho considera pertinente que a futuro se realice la coordinación pertinente para evitar situaciones como la presentada, donde se debe recurrir a una medida contingencial para mitigar el riesgo de desmejorar los servicios de seguridad y vigilancia que deben prestarse con ocasión de los procesos electorales, propiamente aquellos que se brindan a algunos programas electorales como Transmisión de Datos, Recepción de Material Electoral (incluye la bodega de sacos) y Escrutinio. Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta que la petición de referencia responde a una acción para la adquisición de un recurso que fue debidamente comunicado como aprobado (oficio DE-260-2023), que se considera necesario para los servicios de supra indicados, el suscrito Director General del Registro Electoral avala la solicitud remitida por el DPE en el citado memorial DPE-316-2023.".

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe. 2.- Aprobar la solicitud planteada por la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales en oficio n.° DPE-316-2023 del 14 de setiembre de 2023, para la compra de equipo de video para el Escrutinio del Proceso Electoral, ello a través del Fondo General de Elecciones. 3.- Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Antes de pasar al artículo octavo, sobre Asuntos Electorales, nada más para que conste en el registro y en actas, porque obviamente estamos al tanto los cinco. Doña Mary Anne nos representó, hoy en la mañana, en los actos justamente del centenario de la fundación de la Liga Feminista, que se llevó a cabo, reitero, hace 100 años. Hoy 12 de octubre del año 2023, en el Colegio de Señoritas. Nos ha informado ella, antes del inicio de esta sesión, que realmente fue extraordinario el acto, la organización, la intervención de la doctora Elizabeth Odio Benito- profesora acá de todos nosotros en épocas anteriores- de manera tal que agradecerle la representación que ha hecho en nuestro nombre. Lamentamos mucho, además, no haber podido estar presentes todos, pero somos un colegiado y nos repartimos. Valga la ocasión, de lo que ella nos comenta, para efectos de unirnos a través de esta acta, a la conmemoración de una fecha tan importante en nuestro país y que fue la que inició un trabajo sistemático de décadas y de luchas, hasta que se obtuvo finalmente el reconocimiento de la lucha al sufragio de la mujer en el año 49, en la actual Constitución. Así que muchas gracias.”

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley “Modificación de límites del Cantón de Montes de Oro”, expediente n.° 23.892. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23120-0330-2023 del 29 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Puntarenas, en virtud de la moción aprobada en la sesión 19, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23892: “MODIFICACIÓN DE LÍMITES DEL CANTÓN DE MONTES DE ORO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 13 de octubre y, de ser posible enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.892 aspira a modificar los límites entre los cantones Montes de Oro y Puntarenas, ambos de la provincia Puntarenas. 

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La iniciativa aspira a modificar los límites de dos circunscripciones cantonales existentes; en ese sentido, debe recordarse que la Constitución Política señala que es una atribución del Poder Legislativo la creación de nuevos cantones (numeral 168), precepto que debe complementarse con el artículo 11 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa que, en lo conducente, indica: “Sólo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones.”.

Con base en lo anterior, este Tribunal entiende que la lege ferenda comporta un tema que está librado a la discrecionalidad legislativa, por lo que no tiene objeción en punto a lo pretendido por el diputado promovente. Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que la ley -de ser aprobada- entrará en vigencia, para fines administrativos, después de las elecciones Municipales de 2024.

El numeral 1 de la Ley n.º 6068 indica “Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes”, regla que, según lo interpretó este Pleno en sentencia n.º 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, resulta aplicable a los comicios municipales. Puntualmente, en otro precedente se aclaró que “La imposibilidad de variar la división territorial administrativa durante los catorce meses anteriores a los comicios presidenciales y municipales también comprende el impedimento de crear distritos administrativos durante ese período” (resolución n.º 5417-E8-2014 de las 11:20 horas del 23 de diciembre de 2014).

Al estar congelada la División Territorial Administrativa, se entendería que los límites del cantón Montes de Oro variarían formalmente a partir del 5 de febrero de 2024, pero, para fines políticos y de gobierno, la circunscripción se mantendrá invariable hasta el 2028. Las autoridades que se elijan en febrero próximo ejercerán sus competencias dentro de los territorios según su configuración actual, pues las personas que se postularon lo hicieron tomando en cuenta que llevarán a cabo funciones públicas en pro del desarrollo de comunidades que, según los límites vigentes, integran el citado cantón.

De otra parte, es relevante hacer ver que, en la iniciativa, se hace referencia a nombres propios de territorios prexistentes, ante lo cual este Tribunal -en casos similares- ha subrayado que el uso de topónimos (nombres propios de lugares o de accidentes geográficos) es una práctica en desuso y que, además, no resulta aconsejable (salvo que se haga en asocio con el uso de coordenadas geográficas), por cuanto estos corresponden a una manifestación socio-cultural que puede variar con el transcurrir del tiempo.

Esa circunstancia, en última instancia, puede generar -a futuro- problemas de certeza jurídica de las circunscripciones y de los derechos político-electorales de sus habitantes. Para minimizar al máximo las ambigüedades o las imprecisiones derivadas de la interpretación de límites, es ideal trabajar con una enumeración de coordenadas geográficas en asocio con puntos de referencia, con el objetivo de dar certeza técnico-jurídica a la delimitación territorial que se propone.

IV.- Conclusión. Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.º 23.892. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa tomar en consideración la sugerencia que se hace en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos”, expediente n.º 23.883. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949– AL-CE23949-0360-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, ASÍ COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. N.º 23949, en virtud de la moción aprobada en la sesión N.º 1, ha dispuesto solicitarles criterio sobre el proyecto de ley “LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, expediente N.º 23883.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 23 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar la información en forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 18 de octubre de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 17 octubre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 23 de octubre de 2023. ACUERDO FIRME.

C) Autorización para gestionar contratación utilizando el artículo 304 del Código Electoral para los servicios de distribución y recolección del material electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-387-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De cara a las elecciones municipales que se llevarán a cabo el domingo 4 de febrero de 2024, la Dirección General del Registro Electoral en conjunto con el Departamento de Programas Electorales ha venido trabajando en la definición de los requerimientos para contratar los servicios de distribución y recolección del material electoral.

Como parte de las gestiones desarrolladas a la fecha, se realizó una consulta de mercado, en donde se puso en conocimiento de las empresas interesadas las especificaciones técnicas ligadas a esta contratación; las cuales en la práctica resultan ser complejas, pues deben considerar aspectos de lucro cesante, plazos de entrega y materialización de actividades que conllevan flexibilidad y eventuales cambios de último momento, así como, una coordinación simultánea con diversos agentes entre los que se destacan, los programas electorales de Empaque del Material Electoral, Asesores Electorales y Transporte Electoral, la Fuerza Pública, Guardacostas, Vigilancia Aérea y las Juntas Cantonales. Aunado a ello, debe considerarse el hecho de que esta contratación replanteó algunos de sus requerimientos y estándares de la mano con observaciones de la Auditoría Interna, aspectos que apuntan a mejorar la calidad de los servicios y tener mayores garantías en la atención de eventualidades en carretera.

Del proceso consultivo realizado, se contactó a cuatro empresas de las cuales solamente dos presentaron ofertas formales, este aspecto es por demás importante en vista de que las mejoras que se han implementado en el cartel apuntan a establecer mayores exigencias a nivel de mercado, elemento que podría incidir en la cantidad de ofertas que se reciban, aspecto que también impactaría en los tiempos de análisis de ofertas y los plazos de adjudicación de la contratación, elementos que suponen riesgos para una contratación exitosa.

Otro aspecto que pone en evidencia la importancia y complejidad de esta gestión, apunta al hecho de que esta contratación tiene la particularidad de emplear proyecciones de junteo, aspecto que obliga a definir las estimaciones sobre la cantidad de tulas y el peso respectivo en una fecha lo más cercana al cierre del padrón electoral (varían para cada elección) esto para cada una de las 23 líneas que se contratan; de no realizarse lo anterior, la adjudicación que se realice podría no corresponder con las necesidades reales de la administración. Debido a lo anterior y dada la poca flexibilidad derivada de un proceso concursal ordinario, es necesario considerar el marco de excepción que presupone la normativa de contratación administrativa y el Código Electoral, esto con el objetivo de garantizar la distribución y recolección del material electoral para las elecciones del 2024.

Así las cosas, y conocedores de que: sólo dos empresas presentaron costos de manera preliminar, la cantidad de líneas que conforman esta contratación, su complejidad logística y el tiempo reducido con el que se cuenta derivado de la necesidad de tener que trabajar con un junteo proyectado que emplee cifras recientes, le solicito su valiosa colaboración con el objeto de elevar este oficio a conocimiento de las señoras y señores magistrados, a efectos de que; salvo mejor criterio del Superior, la adquisición de los mencionados servicios, se realice bajo la figura de una licitación reducida concursada, utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral, con el propósito de poder contar con los servicios para el cumplimiento de los fines, objetivos y metas planteadas por el TSE.".

Se dispone:  1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y dieciocho minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold