ACTA N.º
96-2023
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Consulta legislativa del proyecto de “Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo. Adición de una nueva sección III al capítulo tercero del título tercero y adición de un nuevo artículo 161 bis al Código de Trabajo, Ley n.º 2, de 29 de agosto de 1943.”, expediente n.º 23.929.
• Solicitud de funcionarios de la Sección de Documentos de Identidad del Registro Civil respecto de sus condiciones laborales.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 95-2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
A) Consulta de nombramientos a plazo fijo electoral de Servicios Especiales -SU- en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2532-2023 del 13 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en el artículo 36 del reglamento a nuestra la Ley de Salarios y lo estipulado en el numeral 13 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y lo indicado en el oficio n.° RH-3091-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales, según se indica en cada caso:
1.- De la señora Katherine Duarte Jiménez, en la plaza número 383993, como Profesional en Gestión 2 -SU-, Profesional en Derecho 2 Electoral, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2023.
2.- De la señora Karla Marcela Cervantes Mora, en la plaza número 377973, como Profesional Asistente 2 -SU-, Profesional Asistente en Derecho 2 Electoral, a partir del 1.° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2023.
3.- De la señora Mariela Quesada Díaz, en la plaza número 377925, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnica Electoral, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2023.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones en la Sección de Servicios al Cliente de Tecnologías de Información. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2534-2023 del 13 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Ana Yansy Gutiérrez Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de TI, en el señor Melvin Quesada Orozco, Profesional en Tecnologías de la Información 2 de esa misma Sección, el día 17 de octubre de 2023.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de funcionarios de la Sección de Documentos de Identidad respecto de sus condiciones laborales. Del señor Jose Antonio Navarro Fonseca y otras funcionarias y funcionarios de la Sección de Documentos de Identidad del Registro Civil, se conoce nota del 5 de octubre de 2023, mediante la cual, por las razones que exponen, solicitan una serie de condiciones para mejorar sus condiciones laborales.
Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “En relación con eso. Lo que comentaba doña Zetty, que se consultara el estado de lo que se planteó en “Conversemos” sobre este tema. ¿Les parecería oportuno más bien sostener el acuerdo hasta el jueves y que yo informe de previo si hay algo más que añadir al acuerdo? ¿o lo sacamos así y yo después complemento con lo que esté de “Conversemos”? ¿qué creen ustedes?”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Yo en lo personal creo que es mejor pedir el informe, de todas formas, para que vaya avanzando el tiempo. Mientras tanto que, de aquí al jueves, nos puedan informar el otro aspecto. Porque este es solo uno de los asuntos que ellos tocan, por lo menos yo creo que si hubiera que pedir una ampliación, se le puede pedir la ampliación, es como para para que empiece a correr el tiempo. Salvo mejor criterio de ustedes.”
Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Sí, en esa línea, entonces, un comentario sería que está bien, que se lo que pasemos al Director General del Registro Civil, porque es, evidentemente, la dirección encargada, pero entiendo que todos los puntos que plantean en este, en particular, la mayoría por lo menos, son temas de espacio físico. ¿No sería conveniente que también lo revisara la gente de Arquitectura para que empezáramos a trabajar con ellos?”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo pienso también que, sin perjuicio del informe que nos dé doña Mary Anne, por el seguimiento de “Conversemos”, también pienso que sí, que pasemos a correr el plazo, pero tal vez esperar a ver si la Dirección General del Registro Civil ha hecho gestiones frente a los encargados de espacio físico, etcétera. La otra es agregar al señor Director General del Registro Civil y a la señora Directora Ejecutiva, pero no sabemos si el Director del Registro Civil ha planteado ya o no ante las instancias encargadas de los temas de espacio físico alguna gestión.”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Esto, también -perdón que interrumpa- se le envía únicamente al Director del Registro Civil, porque dentro de la nota que remiten las funcionarias y funcionarios, ellos ya en indican, en esa nota, que ya le enviaron la petición a la Dirección Ejecutiva. Entonces más bien, don Luis podría, dentro del informe que debe rendir, pues también informar sobre qué ha pasado con esa nota que se lo envió a la Dirección Ejecutiva.”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase al señor Director General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Justificación del señor Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional por ausencia a sesión del Consejo de Directores. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0391-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 48-2023, celebrada el 10 de octubre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica e Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en representación del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:
«Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce correo electrónico del 8 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio le solicito excuse mi ausencia a la próxima sesión del CDIR el martes 10 de octubre. Ese día, precisamente a las 2 pm, estaré atendiendo la invitación adjunta que me hizo la Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica para impartir una conferencia sobre desinformación y opinión pública. En mi lugar asistirá el señor Iván Mora Barahona.".
Se dispone: 1.- Tener por justificada la referida ausencia. 2.- Hágase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Aclaración sobre programas habilitados para los comicios y asignación de persona encargada. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-378-2023 del 4 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Como es de su conocimiento el Superior aprobó en el oficio STSE-1697-2023 de fecha 10 de julio de 20231, el informe de evaluación de las elecciones nacionales de 2022, específicamente en el punto b), del apartado “DE OTROS HALLAZGOS” que dice: “(…) Que la responsabilidad de desarrollar las actividades relativas a los programas de Protocolo y Publicidad sea nuevamente adscrita al DPE (…)”
Al respecto considérese que, de acuerdo con las coordinaciones previas a la elaboración del citado informe, en las cuales participaron la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) y la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional (DEGP), se acordó que tomando en consideración la creación de la nueva Dirección, para el proceso electoral 2024, se habilitaba únicamente como programa electoral Observadores Internacionales, adscrito al Departamento de Programas Electorales, y que las actividades correspondientes a Protocolo y Publicidad permanecen a cargo de la DEGP.
Por otra parte, conforme a lo aprobado por el Superior en el acta N°.65-2023 del 18 de julio del año en curso, en atención del oficio DPE-214-2023 del 13 de julio de 2023, sobre la asignación de responsables para los programas electorales, quedó pendiente la designación de la persona encargada del programa de Observadores Internacionales. En dicho contexto, se propone a la funcionaria María Fernanda Sequeira Rojas como encargada y a Herlen Gutiérrez Umanzor como asistente de este programa electoral.
Cabe destacar que, la señora Sequeira Rojas se desempeñó como encargada del programa Voto Costarricense en el Extranjero en las pasadas elecciones del 2022, por lo que conoce el manejo y la dinámica de los programas electorales, actualmente ocupa un puesto de Profesional Ejecutor 3 en esta Dirección. Por su parte la colaboradora Herlen Gutiérrez Umanzor cuenta con una amplia experiencia en lo correspondiente a la logística del programa de Observadores Internaciones y su designación fue puesta en conocimiento y avalada por el señor Gustavo Román Jacobo, Director de la DEGP.
Aunado a ello es importante indicar que, siendo que no se había definido a la persona encargada del programa, funcionarios del Departamento de Programa Electorales (DPE), con la asesoría de las compañeras de la DEGP, asumieron la contratación del hotel y las actividades relacionadas (ya se encuentra en ejecución), así como, otras coordinaciones necesarias para la referida logística de este programa.
Finalmente, le solicitamos respetuosamente elevar a conocimiento de las señoras y señores magistrados la presente propuesta, a efectos de que, salvo mejor criterio del Superior, las citadas colaboradoras asuman el programa de Observadores Internacionales.
1Acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión extraordinaria n.º 62-2023.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a setiembre de 2023. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0755-2023 del 9 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de setiembre de 2023.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Comunicación de renuncias de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, así como de defunciones. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-914-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual informa de renuncias y defunciones de integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, según enlista.
Se dispone: Expresar al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a los familiares, nuestro más sentido pésame por el fallecimiento de la señora María Angela Durán Araya y del señor Daniel Mora Mora.
De igual manera, tener por presentada la renuncia de las personas indicadas por el señor Fernández Masís, a quienes se les agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de asesoría sobre prevención de riesgos en los procesos de reclutamiento y selección de personal. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0326-2023 del 11 de octubre de 2023, mediante el cual remite informe de asesoría sobre la solicitud realizada por la Contraloría General de la República, respecto del tema de prevención de riesgos en los procesos de reclutamiento y selección de personal en el sector público.
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Sería bueno poner: para que informen de forma conjunta.”
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Criterio de la Auditoría Interna sobre prórroga para el cumplimiento de recomendación del estudio ICI-09-2014, informe de control interno relativo al estudio de auditoría de los procesos de fiscalización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0315-2023 del 9 de octubre de 2023, mediante el cual rinde criterio sobre la solicitud realizada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en torno a la prórroga del plazo establecido para el cumplimiento de la recomendación 4.7 del estudio ICI-09-2014, informe de control interno relativo al estudio de auditoría de los procesos de fiscalización de ese departamento.
Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditoría Interna, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
C) Atención de Advertencia sobre las recomendaciones contenidas en la Carta de Gerencia, como parte de la auditoría externa, realizada a los estados financieros institucionales. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2755-2023 del 12 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la atención de advertencia sobre las recomendaciones contenidas en la Carta de Gerencia, como parte de la auditoría externa, realizada a los estados financieros institucionales.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
D) Informe relativo a lo manifestado por el señor Contralor de Servicios, respecto del proceso de otorgamiento de citas para la presentación de trámites de naturalización por primera vez. Se conocen, de nuevo y conjuntamente, los oficios n.° CS-114-2023 del 6 de junio de 2023, mediante el cual señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, rinde informe respecto al proceso actual del otorgamiento de citas para la presentación de trámites de naturalización por primera vez, y n.° DGRC-0448-2023 del 16 de junio de 2023 en el que el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se refiere al citado informe del señor Contralor de Servicios.
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Nada más una observación. Yo creo que aquí donde se dice que “este Tribunal por ser un servicio público”, y entre paréntesis dice “conociendo en consulta o en la apelación las resoluciones del Registro Civil”, yo creo que ahí se queda corto. Porque en realidad el Tribunal tiene como parte de sus asignaciones ese servicio, que lo ofrezca al Registro Civil, pero en realidad yo creo que los grandes lineamientos en relación con la forma de atender el servicio, corresponden al Tribunal como jerarca, entonces esa sería mi observación en ese punto.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo quitaría tal vez eso que está entre comillas, no es necesario, “tómese en cuenta de que ese tipo de regulación, al vincularse a la prestación de un servicio en el que interviene este Tribunal” o “de un servicio que brinda este Tribunal”, “de un servicio a cargo de este Tribunal”.
Yo también tenía una observación, un poquito más arriba, mis disculpas que no la vi cuando estaba revisando los documentos. Yo propongo “un informe que evidencie sus beneficios para la atención de la oferta en el servicio”, si están de acuerdo, porque en realidad plan piloto se supone que es para mejorar el servicio, bajar la oferta no depende necesariamente del Tribunal.”
Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “La atención de la demanda.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Sería “en la prestación del servicio””.
Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo tengo una última observación, que ya habíamos comentado. Se había comentado de la pertinencia de que no fuera el ingeniero industrial que labora en la Dirección General del Registro Civil, que más bien se pidiera colaboración de un ingeniero industrial de la Dirección Ejecutiva.”
Se dispone: 1.- En virtud de que, a la fecha, el plan piloto al que aluden los señores Solórzano Alvarado y Bolaños Bolaños tiene más de siete meses en ejecución, sin que se haya presentado un informe que evidencie sus beneficios en la prestación del servicio, déjese sin efecto el modelo de atención por citas para la recepción de nuevos trámites de naturalización. 2.- Las personas a las que ya se les había otorgado cita podrán presentarse a esta; no obstante, la Sección de Opciones y Naturalizaciones no podrá negarse a recibirles los documentos de inicio del trámite si se presentaran -a la ventanilla- en otro momento. 3.- A futuro, la Dirección General del Registro Civil podrá diseñar un modelo de atención por citas, siempre y cuando ello no desmejore el servicio público; además, la respectiva propuesta deberá presentarse a valoración y aprobación de este Pleno. Tómese en cuenta que ese tipo de regulación, al vincularse a la prestación de un servicio a cargo de este Tribunal, debe hacerse por intermedio de una norma reglamentaria cuya promulgación compete al jerarca institucional (en este sentido, véanse la sentencia n.° 749-F-04 de la Sala Primera y el dictamen n.° 058-2014 de la Procuraduría General de la República). 4.- Por interés institucional, se instruye al señor Director General del Registro Civil, a la señora Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil y a la jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones para que, a partir de la semana siguiente a la comunicación de este acuerdo, todas las personas funcionarias de dicha Sección laboren presencialmente todos los días laborales de la semana. 5.- En un plazo máximo de dos meses, la Dirección General del Registro Civil, con la colaboración de un profesional en ingeniería industrial de la Dirección Ejecutiva, realizará un diagnóstico y un plan de mejora para hacer más eficientes los flujos de trabajo de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.
E) Propuesta de reorganización del Departamento de Recursos Humanos y ampliación del informe de hallazgos y acciones, sobre el estado actual y avances. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conocen nuevamente oficio n.° RH-1656-2023 del 5 de mayo de 2023 y RH-2776-2023 del 10 de setiembre de 2023 -éste último suscrito conjuntamente con la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa de ese mismo departamento-, mediante los cuales remiten propuesta de reorganización del departamento a su cargo y ampliación del informe de hallazgos y acciones, sobre el estado actual y avances en el departamento a su cargo, respectivamente.
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Yo sé que es muy complicado, porque es un estudio muy grande, pero no sería bueno poner tentativamente algún plazo.”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “El tema es que esto está asociado a un estudio integral de puestos y eso tiene que también va en función de todo lo que tiene, en este momento, Recursos Humanos, sobre otras oficinas. Poner un plazo, usted dice de tres meses ¿o algo así?”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Poner que deberá informar en un plazo de tanto sobre el avance, es que puede quedar y puede ser tres años. Hay solicitudes puntuales que plantea Recursos Humanos en sus documentos que habría que ver cuándo se estarían atendiendo. El asunto yo sé que es muy difícil, que no se puede decir que en seis meses lo va a tener, pero qué tal vez si pongamos que deberá informarnos en plazos de dos meses o tres meses, las acciones que se han dispuesto al respecto. Porque si no se nos quedan ahí en el aire, creo que es un aspecto crítico.”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Podemos poner un plazo, pero tal vez no es el que va a terminar todo el estudio. Porque ellos están haciendo otros estudios de otras dependencias también.”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Ellos vienen dentro de tres meses y nos dicen: tenemos estos estudios que están aquí, este tiene que nivelarse con estos o este va a tener que esperar mientras se hacen, que nos den un informe sobre el abordaje que se vaya a hacer de esta.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Es una propuesta que están haciendo ellas, Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva está al tanto, de manera que es un interés de ellas, porque la propuesta viene de ellas mismas. Pero claro, es de interés del Tribunal.”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Pero es de interés nuestro abordarlo. Muchos de las decisiones que hagan los funcionarios y funcionarias, muchos están relacionadas con esto. Aunque se sabe que es un proceso largo y complejo. Yo creo que, de las cosas que plantea Recursos Humanos, hay otras cosas, además de estos, al decir que lo estamos descargando, sí sería importante ver si quedan algunos temas que no dependen de este estudio y que haya que atender, lo que se puede atender en el ínter. No todo tiene que ver con lo de la escritura organizacional, pero por lo menos que si nos den una idea del avance. Creo que es importante, porque, aunque sea planteado por ellos, también puede ser planteado y que ahí se quede.”
Se dispone: En virtud de que varias de las recomendaciones y de las solicitudes de las señoras Ortiz Campos y Varela Gómez involucran aspectos que inciden en la estructura organizacional, la relación de puestos, el destino específico de recursos humanos y plazas entre otros, proceda la Dirección Ejecutiva, de previo a resolverse lo que corresponda, a llevar a cabo los estudios técnicos (como por ejemplo, el estudio integral de puestos y eventual impacto presupuestario de las eventuales medidas por adoptar). Este Tribunal entiende, a tenor de lo que establece el numeral 136 de la Ley General de la Administración Pública, que cualquier determinación que se tome en relación con lo peticionado por el Departamento de Recursos Humanos, debe estar motivada, por lo que el insumo técnico es fundamental. Una vez que se tengan los referidos insumos técnicos, este Tribunal se pronunciará acerca de las recomendaciones del Departamento de Recursos Humanos. La Dirección Ejecutiva remitirá, en el plazo de tres meses, un informe de avance sobre lo acá dispuesto. Descárguese este asunto de los temas pasados a estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para regular las nuevas formas de propaganda”, expediente n.° 23.885. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-0372-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de “LEY PARA REGULAR LAS NUEVAS FORMAS DE PROPAGANDA”, Expediente N.° 23.885, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 20 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 20 de octubre de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 19 de octubre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 20 de octubre de 2023. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Adición de un tercer párrafo al artículo 3 y un nuevo artículo 3 bis a la Ley n.° 2, Código de Trabajo, de 29 de agosto de 1943. Ley de solidaridad laboral en casos de subcontratación o tercerización de servicios”, expediente n.° 23.920. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPJUR-0788-2023 del 6 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto, “ADICIÓN DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3 Y UN NUEVO ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N.° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 29 DE AGOSTO DE 1943. LEY DE SOLIDARIDAD LABORAL EN CASOS DE SUBCONTRATACIÓN O TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS”, Expediente N° 23.920, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 19 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente esta ley tiene por objeto, establecer un vínculo de solidaridad legal entre la empresa contratante y la empresa contratista hacia la persona trabajadora, a fin de que ambos respondan de manera solidaria ante eventuales incumplimientos de obligaciones de carácter laboral. Para el caso de las administraciones públicas, se reafirma la obligatoriedad que tienen en la ejecución de la acción de regreso, con la finalidad de recuperar lo pagado, con la finalidad de que la responsabilidad solidaria en el caso del sector público, no se transforme en la práctica en una habilitación para el subcontratista en incumplir sus obligaciones como patrono.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo. Adición de una nueva sección III al capítulo tercero del título tercero y adición de un nuevo artículo 161 bis al Código de Trabajo, Ley n.º 2, de 29 de agosto de 1943.”, expediente n.º 23.929. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEJUV-0524-2023 del 16 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Juventud, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 23.929, “LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR MUERTE DE FAMILIARES DE PERSONAS TRABAJADORAS PARA PROTEGER EL DERECHO AL DUELO. ADICIÓN DE UNA NUEVA SECCIÓN III AL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO TERCERO Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 161 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 29 DE AGOSTO DE 1943.”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 27 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 20 de octubre de 2023- pase al señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 19 de octubre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 27 de octubre de 2023. ACUERDO FIRME.
A las doce horas y nueve minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Luis
Diego Brenes Villalobos |
Mary
Anne Mannix Arnold |