ACTA N.º 97-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y un minuto del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Solicitud de encargo de funciones del señor Proveedor institucional.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 96-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Propuesta de devolución al Ministerio de Hacienda del periodo presupuestario 2023. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0402-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 49-2023, celebrada el 17 de octubre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de la Dirección General del Registro Electoral [sic] en representación de la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia en representación del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica e Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en representación del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2790-2023 del 16 de octubre de 2023, mediante el cual presenta propuesta de devolución de recursos del periodo presupuestario 2023 al Ministerio de Hacienda.

 Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. 3.- Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Atención de solicitud de criterio sobre solicitud de prórroga para la implementación de la acción de mejora emitida en advertencia. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0332-2023 del 13 de octubre de 2023, mediante el cual remite el criterio solicitado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 95-2023, respecto de la solicitud de prórroga para la implementación de la acción de mejora emitida en oficio de advertencia al Archivo Central, determinando que cumple con lo que establece la normativa citada, en relación con los requerimientos para su otorgamiento, y que, además, resulta aceptable la prórroga solicitada.

Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditoría Interna. Para lo que corresponda, pase al Archivo Central. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta “Adenda n.°1 a la Carta de Entendimiento Número 6 del Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Fundación Omar Dengo”. De los señores Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y de Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal se conoce oficio n.° IFED-293-2023 del 13 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Considerando los compromisos adquiridos por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Carta de Entendimiento n.°6 con la Fundación Omar Dengo (FOD), así como los productos que se obtendrán de este acuerdo, se ha considerado la necesidad de reforzar los recursos de gastos de operación a favor de la FOD en la ampliación de la cobertura del curso virtual Funcionamiento de la Junta Receptora de Votos el día E, ello con el fin de adaptar el curso a un máximo de dos horas de duración y ampliar su cobertura a 35.301 agentes electorales. De esta manera, las necesidades de capacitación de cara a los comicios municipales de 2024 se verán cubiertas de manera mucho más eficiente.

Para cumplir lo anterior, el TSE se comprometería a erogar diez millones de colones (¢10.000.000,00) adicionales a lo pactado originalmente. El aporte económico está contenido en la ampliación a la tercera modificación al presupuesto institucional comunicada mediante oficios DE-2294-2023 y CDIR-0340-2023, aprobada por la magistratura según consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 78-2023, celebrada el 29 de agosto de 2023, comunicado mediante oficio STSE-2095-2023. Al respecto, se confirma la disponibilidad del presupuesto con base en la publicación del Decreto Ejecutivo N°44223-H, publicado en El Alcance N.°192 a La Gaceta N.°182, visible en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF) en la subpartida presupuestaria 60402 Transferencias Corrientes a Fundaciones: IP 212 Convenio con Fundación Omar Dengo.

En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de la Fundación, de esta Dirección y del Departamento Legal del TSE, para que –de aprobarlo- quede habilitado la señora Magistrada Presidenta para su firma.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Informe de verificación del aporte patronal cedido por el Tribunal a la Asociación Solidarista. Del señor Mario Gudiño Umaña, Contador a. i., se conoce oficio n.° CONT-0740-2023 del 16 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe sobre la conciliación de los montos del aporte patronal cedido por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista del TSE, según detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del TSE y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

D) Advertencia sobre protocolos de actuación para la despersonalización de datos contenidos en los diferentes documentos que se emiten a nombre de la institución. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0333-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual remite advertencia sobre protocolos de actuación para la despersonalización de datos contenidos en los diferentes documentos que se emiten a nombre de la Institución.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al señor Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para participar en diálogo sobre financiamiento político en la República del Paraguay. Del señor Salvador Romero Ballivián, Director de IDEA Internacional en la República del Paraguay, se conoce oficio n.° 035/IDEA/2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante la presente nota, me dirijo a Usted en nombre del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) en Paraguay, con el fin invitar a Ronald Chacón, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, a participar en un diálogo sobre financiamiento político que se llevará a cabo el 1 de noviembre de 2023 en Asunción del Paraguay.

El objetivo del encuentro es contar con el asesoramiento del TSE de Costa Rica y promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre organismos electorales para el fortalecimiento del control del financiamiento político que ejecuta el TSJE de Paraguay.

En caso de contar con su autorización, IDEA Internacional se encarga de los gastos de traslado y hospedaje de Ronald Chacón durante su estancia en Paraguay […]".

Se dispone: Agradecer al señor Romero Ballivián la cordial invitación que cursa. Para atenderla se autoriza la participación del señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Durante su ausencia se encargan sus funciones en la señora Guiselle Valverde Calderón, Encargada de Fiscalización de Información Financiera de ese mismo departamento.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ronald Chacón Badilla

Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

República del Paraguay

31 de octubre al 2 de noviembre de 2023

Diálogo sobre financiamiento político

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “El primero de noviembre es la actividad. No es virtual. Es presencial. Entonces va a estar fuera tres días.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Estaría un día antes y un día después de la actividad, sí señora.”

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Aspectos relevantes sobre el seguimiento presupuestario del primer semestre 2023. Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional, se conoce oficio n.° MH-DGPN-DG-OF-0493-2023 del 13 de octubre de 2023, mediante el cual remite informe de aspectos relevantes sobre el seguimiento presupuestario del primer semestre 2023.

Se dispone: Para su oportuna atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones del señor Proveedor institucional. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2561-2023 del 18 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor institucional, en la señora Yendri González Salazar, quien se desempeña como Subproveedora a. i., los días 19 y 20 de octubre de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

B) Aclaración de vigencia de licencia sin goce de salario. Se dispone: De conformidad con lo acordado por este Tribunal, en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 95-2023 del 12 de octubre de 2023, respecto de la solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Suelen Gómez Madrigal, aclarar que dicha licencia se aprueba según lo indicado por la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, en su oficio n.° RH-3070-2023, en el sentido de que regirá del 1.° de noviembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, previo el disfrute de vacaciones, según lo indicado en el oficio de cita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 43, y adición de un transitorio nuevo, a la Ley número 8131 del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas, Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, para fortalecer el cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria”, expediente n.° 23.887. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAHAC-268-2023-2024 del 16 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta obligatoria sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.887, “REFORMA AL ARTÍCULO 43, Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO NUEVO, A LA LEY NÚMERO 8131 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2001 Y SUS REFORMAS, LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, PARA FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 26 de octubre de 2023, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de octubre de 2023- pase al señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 24 de octubre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de octubre de 2023. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de asistencia técnica en Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado de la Asamblea Legislativa. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-0499-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor Diputado Fabricio Alvarado Muñoz, Presidente de la Comisión Especial COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, ASÍ COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS.

Le comunico que este órgano legislativo aprobó la siguiente moción en la sesión extraordinaria n° 1 del 04 de octubre del año en curso:

“Para que de conformidad al artículo 12, inciso m) del Código Electoral, Ley n.°8765, se solicite la colaboración del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de contar con asesoramiento especializado en el seno de esta Comisión durante la celebración de sus sesiones ordinarias y/o extraordinarias, según lo permitan las posibilidades del Tribunal”.

Por lo que procedo hacer la comunicación correspondiente, una vez asignada la persona, comunicar el nombre completo y correo electrónico.".

Se dispone: Agradecer a la señora Díaz Briceño la comunicación que cursa y, por su medio, hacer del conocimiento de las estimadas señoras Diputadas y de los estimados señores Diputados integrantes de la referida comisión, la disponibilidad de este Tribunal de brindar oportunamente el apoyo técnico necesario y que se requiera. Al efecto, este Tribunal designa al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, como enlace para el asesoramiento especializado en dicha Comisión durante la celebración de sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Lo anterior, sin perjuicio de que se haga acompañar de los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional, Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, Juan Luis Rivera Sánchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, y de la señora María Quesada Chaves, Letrada del TSE, según se requiera. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos”, expediente n.º 23.883. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949– AL-CE23949-0360-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, ASÍ COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. N.º 23949, en virtud de la moción aprobada en la sesión N.º 1, ha dispuesto solicitarles criterio sobre el proyecto de ley “LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, expediente N.º 23883.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 23 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar la información en forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.883 aspira a modificar y a introducir varios artículos del Código Electoral (ley n.° 8765) con el fin de fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal se complace con la instauración de la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado que somete a consulta el proyecto. La creación de un órgano legislativo especializado en esas materias sin duda permitirá, como ocurrió en el pasado, una reflexión responsable y crítica acerca de los cambios y las innovaciones que necesita el ordenamiento jurídico costarricense para abarcar nuevos fenómenos político-electorales.

La constitución de una Comisión Especial permitió -hace casi tres lustros- concluir la tramitación legislativa del Código Electoral vigente, cuerpo normativo que, como se ha insistido, supuso una mejora sustancial en sensibles áreas como el control de las finanzas partidarias.

El órgano legislativo que inicia labores permitirá articular múltiples inquietudes de reforma que, desde hace al menos año y medio, vienen presentando las señoras y los señores legisladores. Esas iniciativas, promovidas con el afán de mejorar nuestro sistema democrático, requieren un análisis integral, pues, en esta materia, cualquier cambio en uno de los componentes impacta a los demás. En ese sentido, un foro legislativo especializado permite contar con un espacio central de discusión, con visión panorámica y con posibilidades reales de medir las consecuencias de las variaciones pretendidas en el ordenamiento como un todo armónico.

La iniciativa legislativa consultada, aunque suscrita por las diputaciones del partido Frente Amplio (PFA), corresponde a un proyecto de ley elaborado e impulsado por este Tribunal, en atención a la atribución conferida en el artículo 12 inciso m) del Código Electoral, que fuera puesto en conocimiento del Directorio Legislativo el 29 de marzo de este año, con el fin de brindar insumos para la delicada labor legislativa en materia de financiamiento de las agrupaciones políticas.

Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos constituidas para articular la participación política (artículo 49 del CE), tienen dos tipos de funciones: a) institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el ejemplo más claro de ese tipo de funciones está dado por la presentación de candidaturas a los cargos de elección popular y, evidentemente, la ideación de la campaña (preparación de una propuesta de gobierno, planes de comunicación política, etc.).

La Constitución Política fortalece tales plataformas políticas otorgándoles un monopolio para la presentación de nóminas a las más altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea reconociéndoles como interlocutores privilegiados del diálogo político (artículo 98 el citado texto político fundamental y sentencia n.° 000456-2007 de la Sala Constitucional). Tal monopolio, tratándose de los cargos de los gobiernos locales, se prevé en el estrato legal (sentencia de este Tribunal n.º resolución 303-E-2000).

Como parte de las funciones sociales, los partidos políticos, entre otras, consensuan intereses bajo una corriente ideológica, generan identidades políticas y articulan la opinión de grupos frente a determinados fenómenos. Consecuencia de lo anterior es que no pueda concebirse a las agrupaciones como plataformas dedicadas únicamente a contender por el poder: su institucionalización y permanencia en el tiempo es requisito fundamental para lograr agregación social y la consolidación de un programa político.

Precisamente, la modificación que se realizó al artículo 96 constitucional en 1997 generó mejores condiciones para el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos de la contribución estatal deben ser destinados a satisfacer sus necesidades de capacitación y de organización política.

Sobre ese punto, en la resolución n.º 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indicó:

“Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias electorales (así lo hacían ver diputados de todas las corrientes políticas durante el trámite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).”.

Importa recordar que el reconocimiento de gastos de campaña y de aquellos que pretenden ser redimidos contra las citadas reservas de organización y capacitación se inserta en el modelo general de financiamiento previsto por el constituyente, cuyas principales características son las de ser uno de reembolso y de comprobación de las erogaciones.

Luego de un evento comicial nacional, las agrupaciones políticas inscritas a escala nacional o provincial que obtuvieron al menos el 4% de los sufragios válidamente emitidos o que lograron elegir un representante en la Asamblea Legislativa tendrán derecho a que, en la proporción de votos obtenidos, se les reembolsen los gastos en los que incurrieron durante la campaña, pero también a que se reserven dineros públicos para que, trimestralmente, puedan hacer liquidaciones y ver reintegrados los pagos que hicieron en actividades propias del funcionamiento de la agrupación y de la capacitación y formación ideológica de sus correligionarios.

Esas especificidades (en especial la de reembolso) y las particularidades del sistema político actual hacen que, cada vez con mayor frecuencia, los organismos de veeduría internacional apunten como uno de los pocos elementos negativos de nuestros procesos electorales la inequidad en la contienda, como resultado de las reglas vigentes.

Al carecer Costa Rica de algún mecanismo de financiamiento indirecto, se dificulta que todas las agrupaciones políticas en competencia cuenten con posibilidades reales -proporcionales a su escala y pasado electoral- para visibilizar su oferta, situación que genera un desbalance contrario a los estándares democráticos de comicios disputados.

Como se detalla en la exposición de motivos, este proyecto procura actualizar el marco jurídico para mejorar las condiciones de financiamiento, al tiempo que aspira a seguir perfeccionando el esquema de fiscalización.

La iniciativa pretende ser una forma de iniciar un debate nacional más profundo acerca de cuál es el modelo de financiamiento que se quiere para la democracia más longeva de toda Iberoamérica, sistema político que, como se adelantó, en mucho descansa en que los recursos públicos se otorguen de forma oportuna, las dinámicas financieras sean transparentes y que se operacionalice el citado principio constitucional de equidad en la contienda.

IV.- Conclusión. Este Tribunal Supremo de Elecciones avala plenamente el proyecto para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos, el cual se tramita en expediente legislativo n.° 23.883. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley para regular las nuevas formas de propaganda”, expediente n.° 23.885. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-0372-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Reformas Electorales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de “LEY PARA REGULAR LAS NUEVAS FORMAS DE PROPAGANDA”, Expediente N.° 23.885, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 20 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.885 aspira a modificar y a introducir varios artículos del Código Electoral (ley n.° 8765) con el fin regular nuevas formas de propaganda.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal se complace con la instauración de la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado que somete a consulta el proyecto. La creación de un órgano legislativo especializado en esas materias sin duda permitirá, como ocurrió en el pasado, una reflexión responsable y crítica acerca de los cambios y las innovaciones que necesita el ordenamiento jurídico costarricense para abarcar nuevos fenómenos político-electorales.

La constitución de una Comisión Especial permitió -hace casi tres lustros- concluir la tramitación legislativa del Código Electoral vigente, cuerpo normativo que, como se ha insistido, supuso una mejora sustancial en sensibles áreas como el control de las finanzas partidarias.

El órgano legislativo que inicia labores permitirá articular múltiples inquietudes de reforma que, desde hace al menos año y medio, vienen presentando las señoras y los señores legisladores. Esas iniciativas, promovidas con el afán de mejorar nuestro sistema democrático, requieren un análisis integral, pues, en esta materia, cualquier cambio en uno de los componentes impacta a los demás. En ese sentido, un foro legislativo especializado permite contar con un espacio central de discusión, con visión panorámica y con posibilidades reales de medir las consecuencias de las variaciones pretendidas en el ordenamiento como un todo armónico.

La iniciativa legislativa consultada, suscrita por las diputaciones del partido Frente Amplio (PFA), corresponde a un proyecto de ley impulsado por este Tribunal, en atención a la atribución conferida en el artículo 12 inciso m) del Código Electoral, que fuera puesto en conocimiento del Directorio Legislativo el 29 de marzo de este año, con el fin de brindar insumos para la delicada labor legislativa en materia de regulación de las nuevas formas de propaganda.

Las redes sociales y el internet en general han traído consigo incalculables aportes a la sociedad. Un acceso más rápido y sencillo de la información, la democratización del conocimiento y la interconexión entre personas son solo algunos de los efectos virtuosos del mundo digital. Sin embargo, el uso de las plataforma digitales también genera nuevos desafíos, en especial en cómo se comunican los actores políticos y en cómo se estructuran las campañas.

El ordenamiento jurídico debe irse ahormando a las nuevas dinámicas y a las exigencias de una sociedad que está afecta a la desinformación; eso sí, debe tenerse consciencia de que, en este campo, se acrecientan las dificultades probatorias, los principales proveedores de los servicios no están domiciliados en el país y la delicada relación tensionada entre libertad de expresión y control.

La Unión Europea y algunos países de la región como Brasil han iniciado procesos de creación normativa para afrontar el fenómeno, ejemplos que han sido tomados en consideración en algunas de las partes de la propuesta.

Como se detalla en la exposición de motivos, este proyecto procura normar una situación novedosa, puesto que “la ausencia de reglas claras, en esta materia, ha permitido, en algunos casos, un uso inadecuado de estas plataformas en los procesos electorales.”.

La iniciativa pretende ser una forma de iniciar un debate nacional más profundo acerca de cómo regular las formas en las que, cada vez con mayor frecuencia, se da la interlocución político-electoral. Esta apuesta, si bien modesta, es una primera aproximación a un campo que el Derecho, como tecnología social, debe prestar atención, pues, a futuro, de ello dependerá, en gran medida, la salud de la democracia.

IV.- Conclusión. Este Tribunal Supremo de Elecciones avala plenamente el proyecto para regular las nuevas formas de propaganda, el cual se tramita en expediente legislativo n.° 23.885. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de reconocimiento de identidades trans, no binarias, de género diverso e intersex”, expediente n.° 23.809. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEDER-0541-2023 del 18 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Derechos Humanos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos referente a consultas obligatorias, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.809 “LEY DE RECONOCIMIENTO DE IDENTIDADES TRANS, NO BINARIAS, DE GÉNERO DIVERSO E INTERSEX”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 01 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de octubre de 2023- pase a la Dirección General del Registro Civil y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 24 de octubre de 2023. Tomen nota los referidos despachos y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.° de noviembre de 2023. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y treinta y dos minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold