ACTA N.º 98-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y las señoras Magistradas Mary Anne Mannix Arnold y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 97-2023, con excepción de la señora Magistrada Retana Chinchilla quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre eventual traslado de puesto a la Sección de Infraestructura. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y de los señores Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura, y Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio n.° DE-2787-2023 del 16 de octubre de 2023, mediante el cual remiten informe sobre la atención a lo señalado en la consideración final b) de la resolución n°. 8287-A4-2022 del 14 de diciembre de 2022, relativa al eventual traslado del puesto n°. 353556 a la Sección de Infraestructura y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"Así las cosas, se recomienda al Superior, si es que así lo considera conveniente:

Una vez finalizado el presente proceso electoral, trasladar de forma permanente y a partir del 5 de abril de 2024 el puesto número 353556 junto con la persona que lo ocupa actualmente, sea el señor Jorge Giovanni Rivel Quirós.

Siendo que el traslado del citado puesto acarrearía un faltante de recurso humano a nivel técnico que atienda labores relacionadas con el mantenimiento del Sistema de Radiocomunicaciones en la Oficina de Seguridad Integral: [sic]

Que la Oficina de Seguridad Integral determine dentro de las plazas asignadas a esa dependencia, una plaza vacante que eventualmente pueda ser transformada para la atención de las tareas técnicas relacionadas con la gestión de radiocomunicación, tramitando lo propio ante la Dirección Ejecutiva.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión del funcionario Gustavo Adolfo Vargas Pacheco del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3126-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota recibida en este departamento el día 9 de octubre del presente año, suscrita por el funcionario Gustavo Adolfo Vargas Pacheco, cédula de identidad 106520663, quien desempeña un puesto de Asistente en Servicios Administrativos Regionales, perteneciente a la clase Asistente Funcional 1, destacado en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 4 de enero de 2010 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del °1 de diciembre de 2023, motivado en la “Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para Optar por el Retiro Anticipado con recursos de un plan voluntario de pensión complementaria en el Seguro de IVM”, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 9 de octubre de 2023.

En virtud de lo anterior, el funcionario solicita el pago de las prestaciones legales, de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para notificaciones indica el siguiente correo electrónico […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Vargas Pacheco, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Vargas Pacheco, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión del funcionario Fernando Rojas Víctor de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3127-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota recibida en este departamento el día 9 de octubre del presente año, suscrita por el funcionario Fernando Rojas Víctor, cédula de identidad 601600509, quien desempeña un puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia, perteneciente a la clase Auxiliar Operativo 2, destacado en la Oficina de Seguridad Integral, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 5 de enero de 1998 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1 de noviembre de 2023, motivado en la “Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM”, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 2 de octubre de 2023.

En virtud de lo anterior, el señor Rojas Víctor solicita el pago de las prestaciones legales, de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para notificaciones indica el siguiente correo electrónico […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Rojas Víctor, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Rojas Víctor, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia por pensión del funcionario Edgar Alexander Madrigal Quesada de la Sección de Servicios Generales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3128-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota recibida en este departamento el día 10 de octubre del presente año, suscrita por el funcionario Edgar Alexander Madrigal Quesada, cédula de identidad 108510078, quien desempeña un puesto de Trabajador Misceláneo 1, perteneciente a la clase Auxiliar Operativo 1, destacado en Servicios Generales [sic], mediante la cual presenta la renuncia a su cargo, para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 3 de julio de 2006 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1 de noviembre de 2023, motivado en el comunicado de declaración de estado de invalidez por parte de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, emitida en la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 3 de octubre de 2023.

En virtud de lo anterior, el funcionario solicita el pago de las prestaciones legales, de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para notificaciones indica los siguientes correos electrónicos […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Madrigal Quesada a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Madrigal Quesada, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia por pensión del funcionario Mario Alberto Gudiño Umaña del Departamento de Contaduría. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3130-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota recibida en este departamento, el día 9 de octubre del presente año, suscrita por el funcionario Mario Alberto Gudiño Umaña, cédula de identidad 106040546, quien desempeña el puesto de Contador del Tribunal, perteneciente a la clase Ejecutivo Electoral 1, destacado en el Departamento de Contaduría, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de mayo de 2005 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de enero de 2024, motivado en la “Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para Optar por el Retiro Anticipado con recursos de un plan voluntario de pensión complementaria en el Seguro de IVM”, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 2 de octubre de 2023.

En virtud de lo anterior, el funcionario solicita el pago de las prestaciones legales, de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para notificaciones indica los siguientes correos electrónicos […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Gudiño Umaña, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Gudiño Umaña, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario Alejandro de Jesús Arguedas Abarca. De la señora Hirlanny María Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3123-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración notas recibidas en este departamento vía correo electrónico en fechas 27 de setiembre y 5 de octubre, ambas suscritas por el señor Alejandro Arguedas Abarca, cédula de identidad 114920659, destacado en la oficina Regional de Pérez Zeledón, mediante las cuales solicita que se le conceda una prórroga a la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta.

Es menester indicar que el señor Arguedas Abarca ha disfrutado de una licencia como la que ahora pretende, misma que disfruta a la fecha, aprobada en sesión ordinaria n° 58-2023 de fecha 27 de junio 2023 y comunicada en oficio STSE-1556-2023 de igual data. Si bien su actual licencia está aprobada hasta el próximo 18 de enero 2024, el funcionario presenta la solicitud con antelación por los motivos que se sirve exponer en nota aclaratoria de octubre y que forman parte de lo ya indicado en su primera solicitud -temas personales-.

La presente solicitud pudiera encontrar su asidero de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso c, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencias, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).Siendo así, bien puede aprobarse la ampliación pretendida por el funcionario por espacio de seis meses adicionales, cuya prórroga comprendería el periodo del 19 de enero de 2024 al 15 de julio de 2024.

No se omite indicar que las fechas de fin de las licencias se homologarán con las fechas de quincena, a efectos de evitar posibles sumas giradas de más, dada la entrada en vigor del Salario Global y los movimientos que se eventualmente se generarán producto de las cadenas de nombramientos que se deban realizar para sustituir a las personas durante el lapso de la licencia.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de las señoras Yudleny Brenes Fonseca, jefa de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, y Diana Rodríguez Barrantes, jefa del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales; y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.

Expuesto lo anterior, salvo superior criterio, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que el funcionario de cita requiere. Para efectos de notificaciones aporta la siguiente cuenta de correo electrónico […]".

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Nada más yo sugeriría que pongamos de nuevo que se refiere al artículo 32 del reglamento, para que les quede muy claro.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Artículo 33.”

 Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Sí, artículo 33.”

Se dispone: Denegar la prórroga de la licencia sin goce de salario, ya que no se acreditan nuevos hechos que justifiquen circunstancias muy especiales, como lo indica la norma del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Kattia Rojas Madrigal. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3122-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE-2497-2023, este departamento procedió a solicitar a la señora Kattia Rojas Madrigal ampliar su solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario por seis meses más, los cuales alega son por motivos personales. En nota recibida el 12 de octubre, la señora Rojas Madrigal indica que los motivos de su petición inicial persisten y, por la actividad que realiza actualmente, relacionado a temas laborales de índole personal, es que solicita la extensión con antelación, en aras de cumplir con su objetivo.

Dicha petición encuentra su asidero, en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso c, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencias, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original), razón por la cual la eventual aprobación, es una decisión de la máxima jerarquía de este organismo electoral.

No se omite indicar que las fechas de fin de las licencias se homologarán con las fechas de quincena, a efectos de evitar posibles sumas giradas de más, dada la entrada en vigor del Salario Global y los movimientos que se eventualmente se generarán producto de las cadenas de nombramientos que se deban realizarse para sustituir a las personas durante el lapso de la licencia.

Finalmente, es menester recordar que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Francisco Meléndez Delgado, jefa a.i de la Sección de Actos Jurídicos y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, tal como se muestra en nota remitida en oficio RH-2961-2023 y memorando RH-0194-2023.

Expuesto lo anterior, salvo superior criterio, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que la funcionaria de cita requiere. Para efectos de notificaciones aporta la siguiente cuenta de correo electrónico […]".

Se dispone: Denegar la prórroga de la licencia sin goce de salario, ya que no se acreditan nuevos hechos que justifiquen circunstancias muy especiales, como lo indica la norma del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDO FIRME.

H) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Gisela Montes Herrera de la Oficina Regional de Pérez Zeledón. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3124-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración, oficio ORPZ-609-2023 al cual se adjunta nota suscrita por la señora Gisela Montes Herrera, destacada en la Oficina Regional de Pérez Zeledón, mediante la cual solicita se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de siete días, dados los motivos que se sirve exponer -asuntos personales-, contados a partir 28 de diciembre de 2023. La señora Montes Herrera labora para la institución desde el 1° de abril de 2003, actualmente ocupa el puesto número 47859, de Asistente en Servicios Regionales, de la clase Asistente Funcional 3, en esa oficina.

Es menester indicar que la señora Montes Herrera ha disfrutado de dos licencias como la que ahora pretende, una aprobada en sesión ordinaria n° 10-2007 de fecha 23 de enero de 2007, por espacio de seis meses, y la última, en sesión ordinaria n° 066-2022 de fecha 7 de julio de 2022 y comunicada en oficio STSE-1517-2022 de igual data, alcanzando un total de 6 días en esa ocasión.  

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). 

Por otro lado, en el punto 6 de este mismo inciso también se indica que: “No podrán concederse licencias continúas [sic] argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración”. (lo subrayado no corresponde al original). En el caso la señora Montes Herrera, se puede observar que ya ha transcurrido más de un año desde su última licencia y la que solicita en esta oportunidad, por lo que este departamento no encuentra problema en su petición.

De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señora Montes Herrera debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

16

2022-2023

Ordinarias

1

2023-2024

Proporcionales

 

Expuesto lo anterior, y dada lo indicado en la misma misiva de la gestionante que a la letra se lee: “un asunto familiar necesito todo el mes de Diciembre (sic) 2023 y la primera semana de Enero (sic) 2024 de vaciones (sic) y en vista de que los días que dispongo no son sufientes (sic), tengo la necesidad de solicitar 7 días Sin Goce de Salario” se estima que bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (17 días) del 4 al 27 de diciembre de 2023 (1° de diciembre es feriado), por lo que la licencia pretendida iniciaría partir del 28 de diciembre y por el tiempo solicitado -6 días-, es decir, hasta el 5 de enero de 2024, tal y como lo pretende la señora Montes Herrera.  

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la señora Yudleny Brenes Fonseca, jefa de la Oficina Regional de Pérez Zeledón y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, por lo que salvo criterio superior, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que la funcionaria de cita requiere.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, de conformidad con lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Sería lo oportuno indicar -para que quede en actas- por qué es que en este caso sí se está concediendo. Entiendo que es por primera vez y es un periodo corto, es una situación de hecho diferente.”

I) Solicitud de licencia sin goce de salario Carlos Alberto Guevara Morales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3120-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este despacho el 9 de octubre de 2023, suscrito por el señor Carlos Alberto Guevara Morales, destacado en la oficina Regional de Limón, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de un mes y quince días, contados a partir del 1 de noviembre de 2023, por los motivos que se sirve exponer -asuntos laborales-. 

El señor Guevara Morales labora para la institución desde el 16 de noviembre de 2016, actualmente se desempeña en propiedad en el puesto número 46147, como Asistente en Servicios Regionales, perteneciente a la clase Asistente Funcional 3, y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de una licencia como la que ahora pretende.  

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 5, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original” (lo subrayado no corresponde al original). Lo anterior con base en los documentos aportados por el petente, en los cuales consta que el Ministerio de Educación Pública le realiza un nombramiento interino (incapacidad de la titular del puesto) como Profesor de Enseñanza Media, de la materia de Matemáticas, con fecha rige del 03 de octubre al 14 de diciembre de 2023, en CIDEA de Limón. Este nombramiento fue validado en el sistema de consultas de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación, según la imagen que se presenta a continuación:

Imagen n°1

 

Consulta de nombramientos

 

Ante tal tesitura, considera este departamento, salvo superior criterio, se le puede aprobar la licencia pretendida hasta el 14 de diciembre 2023 con base en la normativa supletoria sugerida -permiso para laborar en otra institución del gobierno-. Sin embargo, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los días de vacaciones pendientes de disfrute, se determinó que cuenta con días vacacionales a su favor, según el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

2,5

2022-2023

Ordinarias

4,5

2023-2024

Proporcionales

 

Es decir, cuenta con 7 días en total (ordinarias y proporcionales), y a la luz de la solicitud, dichos días debería disfrutarlos del 03 de octubre al 12 de octubre, no obstante, bajo el principio del Gobierno como patrono único y que estaría siendo remunerado por dos patrones del gobierno diferentes en las fechas indicadas, la licencia sin goce de salario debería ser aprobada a partir del 03 de octubre y no del 1° de noviembre como lo pretende el funcionario y que dichas vacaciones se le conservan dentro de su saldo de vacaciones y no aplicárseles como ha sido usual. No se omite indicar que lo comentado eventualmente implicará la recuperación de sumas giradas de más, dado la fecha de corte de la planilla de la I quincena de octubre 2023 y la fecha en que efectivamente llega la solicitud a este despacho.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de las señoras Laura Bejarano Kien, jefa de Oficina Regional de Limón, y Diana Rodríguez Barrantes, jefa del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales; y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil. Expuesto lo anterior, previa consulta al Departamento Legal, salvo superior criterio, debe analizarse el traslape de la licencia y el nombramiento generado a su favor, según lo indicado en el párrafo precedente, sin omitir que la licencia deberá ser aplicada de manera retroactiva.

Para notificaciones se indica el siguiente correo electrónico: […]".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “¿Es una primera vez?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Correcto. Es un periodo de un mes.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Mes y medio correcto.”

J) Renuncia del funcionario Yasser Joseph Alfaro Valverde en la Sección de Ingeniería de Software. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3067-2023 del 19 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 3 de octubre de 2023, recibida en este departamento en misma fecha, mediante la cual el funcionario Yasser Joseph Alfaro Valverde, presenta su renuncia al cargo que ostenta por los motivos que se sirve exponer. El funcionario de cita ocupa en propiedad el puesto n° 45767 de Profesional en Tecnologías de Información 2, clase Profesional Ejecutor 3, destacado en la Sección de Ingeniería de Software y labora para la institución desde el 16 de setiembre de 2011. Según se desprende de la misiva, el citado funcionario desea que la separación del cargo antes indicado se haga efectiva a partir del 3 de noviembre del año en curso.

Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula más de 12 años laborados para la institución, por lo que ha presentado su renuncia con un mes de antelación, razón por la cual estaría cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo, iniciando con el mismo 3 de octubre de 2023, misiva que fue copiada a su jefatura inmediata, el señor Juan Carlos Corrales Umaña.

En virtud de lo anterior, el gestionante solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para efectos de notificaciones aporta la siguiente cuenta de correo electrónico […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Alfaro Valverde, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Alfaro Valverde, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Justificación de ausencia a sesión del Consejo de Directores. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conocen oficios n.° CDIR-0400-2023, CDIR-0401-2023 y CDIR-0403-2023, del 17 de octubre de 2023, mediante los cuales transcribe lo acordado por ese Consejo en su sesión ordinaria n.º 49-2023, celebrada el 17 de octubre de 2023, respecto de las justificaciones de ausencias de los señores Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y de la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, a sesiones de ese Consejo, según detalla, teniendo por justificadas dichas ausencias.

Se dispone: Tener por justificadas las referidas ausencias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral del mes de setiembre de 2023. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-299-2023 del 19 de octubre de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-184-2023, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de setiembre de 2023, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.622.995

TOTAL INCLUSIONES

8.726

TOTAL EXCLUSIONES

               2.106

VARIACIÓN NETA

6.620

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.629.615

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

57.858

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.571.757

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0755-2023, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.°96-2023, celebrada el 17 de octubre de 2023 cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. De la señora Carolina Phillips Guardado, para entonces Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0770-2023 del 18 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA JEFATURA

Arce Villalobos Mauricio

107860555

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

CSR-0698-2023

Castro Montero Carlos Luis

109060636

García Granados Diego

107590586

Guzmán Garro Hellen

109240736

Mora Ruíz Francisco Noel

800740129

Padilla Quirós Jorge David

114060347

Rodríguez Barrantes Diana

603300774

Valerio Freer Manuel Eduardo

111930812

Valverde Campos Eddie

114450459

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Atención de solicitud de criterio sobre solicitud de prórroga para la implementación de la recomendación n.° 4.6 emitida en el informe de control interno n.° ICI-10-2022. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0336-2023 del 18 de octubre de 2023, mediante el cual rinde criterio respecto de la solicitud de reprogramación de cumplimiento de recomendación del informe de control interno n.° ICI-010-2022 de la misma Auditoría Interna, según detalla.

Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditoría Interna. Hágase del conocimiento de las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Elizabeth Quirós Meza, Encargada de la Unidad de Control Interno de esa misma dirección, así como del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para traslado de los recursos generados por el servicio de Reimpresión de Cédula de Identidad (RDI) al Fondo General del Gobierno. Del señor Mario Gudiño Umaña, Contador a. i., se conoce oficio n.° CONT-0746-2023 del 18 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En concordancia con lo aprobado por el Superior en sesión n° 18-2018 celebrada el 11 de octubre de 2018, artículo cuarto donde se conoció el Informe sobre el convenio con el Banco Central de Costa Rica relativo al acceso de datos de imágenes de los ciudadanos costarricenses y de los servicios de Verificación de Identidad (VDI) y Certificaciones Digitales (CDI), cuya conclusión tercera señala: “A raíz de la referida disposición de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), en oficio DGPN-0327-2015, y de acuerdo con lo aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.° 91-2017 del 31 de octubre de 2017, mediante oficio DE-3443-2017, la Dirección Ejecutiva instruyó a la Contaduría para que los ingresos generados por los servicios VID y CDI, que se encontraban depositados en la cuenta de recaudación del TSE, número 01-0320605-0, fueran trasladados al Fondo General de Gobierno del Ministerio de Hacienda, y a su vez, en lo sucesivo todos los ingresos que se generaran por esos servicios fueran transferidos en forma periódica a dicho Fondo.”, se solicita atentamente la aprobación del Superior a efecto de que los recursos generados por el servicio de “Reimpresión del Documento de identidad (RDI)” que opera desde julio de 2021, sea de igual forma trasladado a dicho fondo, siendo un servicio de la misma naturaleza a la que alude el citado acuerdo y en apego al artículo 66 “Caja Única” de la Ley n° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Cabe señalar que la recaudación por la venta de servicios no esenciales promovida por el artículo 24 del Código Electoral (Ley n°8765), ha sido reconocida por el ente rector presupuestario como parte de los esfuerzos generados por este Tribunal de generar recursos en favor del Estado costarricense que coadyuvan a la contención del gasto público y representa un valor agregado en la elaboración de un Anteproyecto de Presupuesto Institucional fundamentado en los principios de racionalidad y austeridad; asimismo, una vez se formalicen los traslados y se generen las estadísticas de los resultados de la generación de ingresos de estas nuevas fuentes, puedan ser incluidos a futuro en una solicitud de recalificación de ingresos ante la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) como reconocimiento a estas iniciativas de la Institución.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Una pregunta: no tengo claro a partir de cuándo es efectiva la renuncia de Mario.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “A partir del primero de enero de 2024.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Bueno, tenemos un par de meses.”

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de autorización de licencia sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-064-2023 del 20 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito su colaboración con el propósito de conceder una licencia sindical a los compañeros de Junta Directiva Cindy Vega Figueroa, Yoryina Coto Rivel y Jefrrey [sic] Salazar Montero para toda la jornada del día 25 de octubre del año curso, a efectos de sumarnos a la marcha nacional convocada por los sindicatos y organizaciones sociales para esa fecha, todo ello en el marco de la disposición prevista en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996 y sus reformas.

Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a las jefaturas donde se encuentran destacados los referidos representantes sindicales.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato […]".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las funcionarias y del funcionario indicados. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Esto es para participar en la manifestación general que va a ver mañana. Vamos a tener que estar un poco al tanto porque vienen primero para la Asamblea Legislativa.”

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “¿Viene quién?”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Una mega manifestación que están anunciando y que viene para la para la Asamblea, me parece, primero. Entonces podemos tener algún tema con el ingreso.”

Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “Sería bueno coordinar con Richard. A ver si está tomando medidas.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Creo que es a las nueve de la mañana.”

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de autorización para atención de actividades sindicales. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio CTRN N°264-2023 del 16 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Confederación de Trabadores Rerum Novarum CTRN les saluda y a la vez informa que el pasado sábado 26 de agosto del presente año llevamos a cabo nuestro XXVI Congreso Ordinario de Medio Periodo, en el cual tuvimos elecciones de puestos vacantes en nuestro Comité Ejecutivo.

En esta elección quedó electo el señor Julio Cesar Arroyo López integrante de la junta directiva de nuestra organización afiliada UNEC, como Suplente N°3 en nuestro Comité Ejecutivo.

Es por ello que comunicamos que las sesiones de nuestro Comité Ejecutivo se realizan los segundos y cuartos martes de cada mes en modalidad mixta (presencial y virtual) en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Cabe mencionar que lo anterior no exime que eventualmente se le pueda convocar a sesiones extra ordinarias [sic] u otras actividades relacionadas con su cargo que representa.

En tal sentido, solicitamos respetuosamente, se le brinde los permisos respectivos al compañero Julio Cesar Arroyo López, Suplente N°3 de nuestro Comité Ejecutivo, para que participe en dichas sesiones ordinarias, tal es el caso de la convocatoria adjunta.".

Se dispone: Conceder los permisos conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata del señor Arroyo López. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta sobre las observaciones realizadas al borrador del Informe de la auditoría de carácter especial acerca de la gestión de los procesos de contratación administrativa para la adquisición de bienes que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Falon Stephany Arias Calero, Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 14860 (DFOE-GOB-0449) del 20 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio Nro. 13512 (DFOE-GOB-0410) de 3 de octubre de 2023, se comunicó a esa entidad el Borrador de Informe con los resultados de la auditoría de carácter especial acerca de la gestión de los procesos de contratación administrativa para la adquisición de bienes que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones, el cual fue expuesto a funcionarios de esa institución en fecha 5 de octubre de 2023. Al respecto, se recibió de esa entidad el oficio TSE-2462-2023 de 10 de octubre de 2023, con algunas observaciones sobre el mencionado borrador de informe, relacionadas con los siguientes temas:

·               Resumen Ejecutivo.

·               Hallazgo sobre Debilidades relacionadas a la planificación del costo y plazo de las contrataciones”.

·               Hallazgo sobre Laxos controles para cumplir con los requerimientos contractuales y completar el registro de información en SICOP”.

·               Encargados y Plazos de las disposiciones.

Sobre el particular, una vez realizado el análisis por parte de este Órgano Contralor respecto de aquellas observaciones a las que se les haya adjuntando [sic] la documentación de sustento pertinente, relacionada con la argumentación presentada, se adjunta un anexo con el detalle de dicha valoración por cada observación realizada.".

Se dispone: Agradecer a la señora Arias Calero su comunicación. Para su oportuna atención pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Informe de Auditoría sobre la gestión de los procesos de contratación administrativa para la adquisición de bienes, ejecutada en el Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Falon Stephany Arias Calero, Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 14865 (DFOE-GOB-0452) del 20 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En su calidad de Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, para su conocimiento me permito remitirle copia del Informe nro. DFOE-GOB-IAD-00012-2023, preparado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se exponen los resultados de la auditoría de carácter especial efectuada en esa entidad, sobre la gestión de los procesos de contratación administrativa para la adquisición de bienes que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Agradecer a la señora Arias Calero su comunicación. Para su oportuna atención pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de propuesta de reforma a las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados”. Del señor Daniel Sáenz Quesada, Gerente de Área para la Innovación y el Aprendizaje en la Fiscalización de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° DFOE-IAF-0400-2023 del 20 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el presente oficio se remite la propuesta de reforma a las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019).

Interesa mencionar que la reforma propuesta obedece, principalmente, a que con base en la experiencia adquirida con la implementación desde el 2019 de las “Norma Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019), y como parte de su procesos de mejora continua, la Contraloría General de la República y algunas de sus partes interesadas, han identificado aspectos que requieren ser ajustados en esa normativa, para generar mayor claridad en su aplicación, así como para fortalecer la rendición de cuentas respecto a estas transferencias de recursos públicos.

En caso de tener observaciones sobre la propuesta de reforma normativa adjunta, se agradece que las mismas sean remitidas al correo electrónico […], dentro el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al recibo del presente oficio.".

Se dispone: Para su oportuna atención, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la promoción responsable de la inteligencia artificial en Costa Rica”, expediente n.° 23.919. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPE-CTE-0148-2023 del 19 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud de la moción aprobada en sesión N°7, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23919: “LEY PARA LA PROMOCIÓN RESPONSABLE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COSTA RICA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 1.° de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de octubre de 2023- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 26 de octubre de 2023. Tome nota el referido departamento y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1° de noviembre de 2023. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo. Adición de una nueva sección III al capítulo tercero del título tercero y adición de un nuevo artículo 161 bis al Código de Trabajo, Ley n.º 2, de 29 de agosto de 1943.”, expediente n.º 23.929. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEJUV-0524-2023 del 16 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Juventud, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 23.929, “LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR MUERTE DE FAMILIARES DE PERSONAS TRABAJADORAS PARA PROTEGER EL DERECHO AL DUELO. ADICIÓN DE UNA NUEVA SECCIÓN III AL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO TERCERO Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 161 BIS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 29 DE AGOSTO DE 1943.”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 27 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto, establecer una licencia remunerada en caso de fallecimiento de su conyugue o pareja o de algún miembro de la familia en primer grado o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral, la persona trabajadora tendría derecho a disfrutar de una semana calendario de licencia remunerada, así como en el caso de fallecimiento de algún miembro de la familia en primer o segundo grado de afinidad la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días de licencia remunerada, por último en el caso de fallecimiento de algún miembro de la familia en tercer grado de afinidad, de consanguinidad o por relación colateral, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de dos días de licencia remunerada.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las once horas y veintiocho minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla