ACTA N.º 100-2023
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Consulta legislativa del proyecto de “Ley reforma al artículo 30 y 58 del Código Municipal”, expediente n.° 23.850.
• Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la regulación de los eventos masivos”, expediente n.° 23.446.
• Consulta legislativa del proyecto de “Ley que regula la revocación de la nacionalidad por naturalización y la residencia por razones de orden público.”, expediente n.° 23.979.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 99-2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación del señor Esteban Brenes Hernández en evento internacional. Del señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, se conoce memorando n.° RSI-53-2023 del 25 de octubre de 2023, mediante el cual adjunta informe relativo a su participación en evento internacional.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Por la naturaleza sensible de los términos tratados, declarar este documento como confidencial. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Renuncia por pensión del
funcionario Gerardo Armando Orozco Herrera de la Sección de Ingeniería y
Arquitectura. De
la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se
conoce oficio n.° RH-3197-2023 del 24 octubre de
2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota recibida en este departamento el día 20 de octubre del presente año, suscrita por el funcionario Gerardo Armando Orozco Herrera, cédula de identidad 401240715, quien desempeña un puesto de Técnico en Mantenimiento, perteneciente a la clase Asistente Funcional 1, destacado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura , mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.
Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de setiembre de 2003 y desea que su cese de funciones, sea efectivo a partir del 20 de noviembre de 2023, motivado en la “Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para Optar a una Pensión por vejez en el Seguro de IVM”, emitida por la Oficina de Pensiones, Sucursal de Heredia de la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 3 de octubre de 2023.
En virtud de lo anterior, el funcionario solicita el pago de las prestaciones legales, de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para notificaciones indica los siguientes correos electrónicos [...]
Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede
aprobarse la renuncia del señor Orozco Herrera, a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Orozco Herrera, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia de la funcionaria Yessenia Villalobos Porras de la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de la Información. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3186-2023 del 23 octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota del 9 de octubre de 2023, recibida en este departamento el mismo día, mediante la cual la señora Yessenia Villalobos Porras, cédula de identidad 603080139, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto n° 76490 de Técnica en Servicios Informáticos, clase Técnico Funcional 1, destacada en la Sección de Servicio al Cliente de TI, quien ingresó a estos organismos electorales el pasado 1 de febrero del año en curso. Según se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separación del cargo antes indicado se haga efectiva a partir del 6 de octubre del año en curso.
Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo relativo al preaviso de ley, el cual por la permanencia de la petente en estos organismos electorales, debe considerar un mínimo de quince días de anticipación previo a su salida, por lo que se solicitó referirse al respecto a su jefatura inmediata, quien mediante oficio SCTI-0101-2023 de fecha 19 de octubre 2023, recibido en este departamento en misma data, suscrito por la señora Ana Yansi Gutiérrez Francis jefa de Sección de Servicio al Cliente de TI, manifiesta que “…no representa perjuicio a la Administración, […], pues la funcionaria aún no había adquirido los conocimientos técnicos necesarios para la correcta ejecución de sus labores.”.
De igual manera, se le recuerda a la servidora que podrá solicitar por escrito el pago de los eventuales extremos laborales que pudieran corresponderle, para ello cuenta con el plazo de un año a partir de la fecha efectiva de su renuncia.
Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia presentada por la señora Yessenia Villalobos Porras a partir del 1 de noviembre, por cuanto hará el disfrute de las vacaciones que tenía acumuladas a la fecha, que ascienden a 10.5 días del periodo 2023-2024, sea a partir del día 17 de octubre al medio día y hasta el 31 del corriente. Para notificaciones se señala el siguiente correo electrónico […]".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Villalobos Porras, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de nombramientos a plazo fijo electoral de Servicios Especiales -SU- en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2630-2023 del 26 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en los artículos 25 y 37 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y RC, y lo indicado en el oficio n.° RH-3203-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo, de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas en el Departamento de Programas Electorales de la línea 1 a la 14 como Auxiliar Operativo 2 -SU-, Conductor 1 Electoral y de la línea 15 a la 23 como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista 1 Electoral, del 1.° de noviembre de 2023 al 31 de diciembre del 2023:
1.- En la plaza número 378029
Jorge Cruz Castro
2.- En la plaza número 378030
Gabriela Corrales Chaves
3.- En la plaza número 378031
Róger Cortés Rodríguez
4.- En la plaza número 378035
Carlos Ayala Picado
5.- En la plaza número 378036
Jorge Arturo Góngora Valverde
6.- En la plaza número 378090
Luis Fernando Meléndez Monge
7.- En la plaza número 378092
Vernor Mora Porras
8.- En la plaza número 378100
Esteban Fallas Solís
9.- En la plaza número 378101
Steward Álvarez García
10.- En la plaza número 378109
Danny Lagos Vargas
11.- En la plaza número 378132
Erick Agüero Delgado
12.- En la plaza número 378138
Reynaldo Peña Zamora
13.- En la plaza número 378139
Luis Gustavo Rojas Calvo
14.- En la plaza número 378483
Kevin Marchena Chinchilla
15.- En la plaza número 378014
Brayner Albán Chacón Madrigal
16.- En la plaza número 378040
Wilber Pastor Caballero Montes
17.- En la plaza número 378041
Marianela Calero Oreamuno
18.- En la plaza número 378042
Siryi Gallo Mena
19.- En la plaza número 378043
Johanna Patricia Gamboa Fallas
20.- En la plaza número 378054
Karla Catalina Mata Quesada
21.- En la plaza número 378055
Fabiana Molina Prado
22.- En la plaza número 378056
Bismark Antonio Moraga Acosta
23.- En la plaza número 378057
Andrea Gabriela Naranjo Campos
Por último, se solicita la aprobación de los nombramientos a plazo fijo de las siguientes personas, como Auxiliar Operativo 2 -SU-, Conductor Electoral 1 en el Departamento de Programas Electorales, del 1.° de noviembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023:
1.- En la plaza número 377959
Jeison Coto Guillén
2.- En la plaza número 377986
Leonel Gómez Garita
3.- En la plaza número 378019
Roberto Carballo Espinoza
4.- En la plaza número 378026
Sergio Loría Sánchez
5.- En la plaza número 378028
Alberto Cortínez Chaverri.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de nombramientos a plazo fijo electoral de Servicios Especiales -SU- en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2663-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en el artículos 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y RC, y lo indicado en el oficio n.° RH-3217-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo, de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas en el Departamento de Programas Electorales como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista 1 Electoral, del 1.° de noviembre de 2023 al 31 de diciembre del 2023:
1.- En la plaza número 378058
Ana Ruth Peralta González
2.- En la plaza número 378059
Amy Ruth Ramírez Alvarado
3.- En la plaza número 378060
Mónica Acuña Orozco
4.- En la plaza número 378061
Héctor Alfredo Aguirre Aguirre
5.- En la plaza número 378063
Rodolfo Esteban Álvarez Acevedo
6.- En la plaza número 378065
Karleen Ivannia Bolaños Salazar
7.- En la plaza número 378066
Stephanie Mariela Elizondo Segura
8.- En la plaza número 378067
Carolina Guzmán Courrau.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
E) Vacaciones institucionales de fin y principio de año. Se dispone: Se establece el disfrute general de vacaciones de fin de año para los funcionarios de estos organismos electorales para los días del 26 al 29 de diciembre de 2023, ambos días inclusive. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutarán uno de los anteriores días a título de asueto, en arreglo al decreto que emita el Poder Ejecutivo. Se exceptúa de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la difusión del presente acuerdo. Comuníquese a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de diferentes puestos. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0404-2023 del 26 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 50-2023, celebrada el 26 de octubre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:
«Del señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conocen oficios n.° DE-2794-2023 y n.° DE-2795-2023 ambos del 16 de octubre de 2023, mediante los cuales rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter los puestos n.° 45867 y n.° 46148, Encargado/a de Unidad de Procesos de Identificación (clase Profesional Asistente 1) ubicados en la Sección de Documentos de Identidad y el puesto n.° 45858, Profesional Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente 1) ubicado también en la Sección de Documentos de Identidad, al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone:
Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a
conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO
FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.
B) Comunicación de la
conformación de la Comisión de Salud Ocupacional. De
la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo
de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0408-2023
del 26 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 50-2023, celebrada el 26 de octubre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside– Luis Antonio Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:
«De los señores Terry Sandoval Carballo, funcionario de la Dirección Ejecutiva, José Francisco Hernández Alpizar, Jefe de la Oficina Regional de Heredia, de las señoras María Olga Torres Ortiz, Jefa de la Oficina Regional de Cartago, Hellen Victoria Ruiz Moya, Encargada de la Unidad de Almacenamiento y Laura Vanessa Quesada Ramírez, Jefa de la Sección del Archivo del Registro Civil, se conocen oficios números CSO-002-2023, ORHE-1210-2023 (Sustituir), ORCA-987-2023, PUA-077-2022 [sic] y ARC-156-2023 respectivamente, mediante los cuales, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 47-2023 celebrada el 3 de octubre de 2023 por este Colegiado, remiten la información requerida respecto a los nombramientos de los integrantes de la Comisión de Salud Ocupacional por centro de trabajo.
Se dispone: 1.- En virtud del vencimiento de la mayoría de los nombramientos en la citada comisión y lo recomendado por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva en oficio n.° DE-2343-2023 del 31 de agosto de 2023, se propone con fundamento en el artículo 12 del Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional y el artículo 5 del Código de Trabajo, el nombramiento de los integrantes de las comisiones de Salud Ocupacional que se indican a continuación y que pertenecen a la parte patronal:
Comisiones por centro de trabajo |
Representantes patronales |
|
Sede Central |
Josué Rojas Rojas |
Ratificación |
Néstor Córdoba Marín |
Ratificación |
|
Joselin Calderón Ramírez |
Ratificación |
|
Marlen Ramírez Méndez |
Nombramiento vigente
(2021-2024) |
|
Bodega
Los Yoses |
Laura Vanessa Quesada Ramírez |
Ratificación |
Alejandra María González
Barboza |
Nombramiento |
|
Complejo
Las Brisas |
Hellen Victoria Ruiz Moya |
Ratificación |
Oficina
Regional de Heredia |
José Francisco Hernández
Alpizar |
Ratificación |
Oficina
Regional de Cartago |
María Olga Torres Ortiz |
Nombramiento vigente
(2021-2024) |
Oficina
Regional de Alajuela |
Jorge Varela Rojas |
Nombramiento |
Oficina
Regional de Limón |
Laura María Bejarano Kien |
Nombramiento |
Oficina
Regional de Pococí |
Rainier Barrantes Ramírez |
Nombramiento |
Oficina
Regional de Puntarenas |
David Antonio Peña Guzmán |
Nombramiento |
Para el caso de la conformación de las nuevas
Comisiones de Salud Ocupacional en las Oficinas Regionales de Limón, Pococí y
Puntarenas por esta única vez y conforme lo estipula el artículo 17 inciso b)
del Reglamento antes mencionado, proceda cada jefatura con el acompañamiento
del Departamento Legal a realizar la convocatoria a elección de los
representantes de la parte trabajadora. 2.- Elévese al Superior con la
recomendación de aprobar lo dispuesto por este Colegiado. ACUERDO
FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de prórroga para
el cumplimiento de las acciones solicitadas para la conservación y preservación
de la documentación del informe ICI-04-2016 de la Auditoría Interna. De la señora Laura Quesada Ramírez, Jefa de la
Sección de Archivo del Registro Civil, se conoce oficio n.°
ARC-171-2023 del 25 de octubre de 2023, mediante el cual solicita prórroga para
atender el cumplimiento de las acciones solicitadas para la conservación y preservación
de la documentación, según se indica en el informe n.°
ICI-04-2016 de la Auditoría Interna.
Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna respecto de la solicitud de la señora Quesada Ramírez. ACUERDO FIRME.
B) Informe de la gestión del funcionario Mario Gudiño Umaña para el reconocimiento de intereses e indexación sobre las sumas producto de reasignación de puesto. Del señor Vinicio Mora Mora, para ese entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-413-2023 del 25 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud de reconocimiento de intereses e indexación sobre las sumas producto de la reasignación del puesto n.° 45437, a favor del señor Mario Gudiño Umaña, con ocasión de los recargos ejercidos en esa plaza en la Contaduría institucional y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"D. Conclusión.
Debido a que la gestión del funcionario Mario Gudiño Umaña respecto de los intereses e indexación solicitados, debe ser concluida con un acto final de decisión, esta asesoría jurídica estima necesario no dictar la resolución final antes de que la Procuraduría General de la República se pronuncie sobre lo consultado por el Tribunal en oficio TSE-1241-2022 del 30 de mayo de 2022, pues, de hacerlo antes de ese evento, se corre el riesgo de desacatar el eventual criterio de dicho órgano asesor, siendo este de carácter obligatorio y vinculante para esta administración consultante.
E. Recomendación.
En virtud de lo anterior se recomienda dictar auto de suspensión de trámite de la gestión presentada por el funcionario Mario Gudiño Umaña, hasta tanto se cuente con el criterio jurídico del órgano asesor del Estado. De ahí que una vez evacuada la consulta, se resuelva el fondo del asunto.
Cabe resaltar que con el dictado del “auto de suspensión de trámite” no se estaría poniendo fin al proceso por el fondo, sea la pretensión material del gestionante, sino que procura asegurar posteriormente un fallo ajustado a derecho, pues a la fecha, no se cuenta con el criterio jurídico de la PGR, situación que impide emitir conclusiones anticipadas sobre la cuestión sustancial planteada.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. ACUERDO FIRME.
C) Informe respecto de la
solicitud del reconocimiento de diferencias salariales de la funcionaria
Carolina Mora Carvajal. Del
señor Vinicio Mora Mora, para ese entonces Jefe a.
i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.°
DL-418-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo
a la solicitud del reconocimiento de diferencias salariales, y del 65 % por
concepto de prohibición, en virtud de las labores que le fueron asignadas por
las jefaturas tanto de Opciones y Naturalizaciones, como de la Unidad de
Expedientes Civiles del TSE, a la funcionaria Carolina Mora Carvajal y, con
fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN.
En razón de lo expuesto, este Departamento considera que lo procedente es rechazar -en todos sus extremos- la gestión planteada por la señora Carolina Mora Carvajal.
En cuanto a la consideración realizada por el DRH, en virtud que se pudo comprobar que a la funcionaria Mora Carvajal se le adeuda un porcentaje de un 10% por concepto de prohibición, por el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2020 al 15 de setiembre de 2020, deberá el DRH en con [sic] el concurso de la Contaduría interna gestionar lo procedente a fin de que le cancele a la interesada lo que le corresponda.
Para tales efectos, se adjunta el respectivo proyecto de resolución que podría servirle de base al Tribunal para resolver; así como el expediente digital que de este asunto preparó el Departamento Legal.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “¿En este caso estamos frente a una posible asignación de funciones que no le correspondían, como para que se remita para investigación, o es diferente?”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Es completamente diferente. Lo que ella estaba solicitando es el reconocimiento del sesenta y cinco, en función de lo que, supuestamente, estaba haciendo en las funciones. Sin embargo, el Departamento Legal no lo vio así y lo que determinó es que no era procedente el reconocerle eso.”
D) Informe de habilitación del Consultorio de Servicios Médicos por parte del Ministerio de Salud. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del señor Juan Manuel Sancho Bolaños, Médico institucional, se conoce oficio n.° DE-2715-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el fin de atender lo expuesto en el Oficio n.° STSE-1888-2023 del 03 de agosto de 2023, enviado por la unidad administrativa a su cargo y dirigido a los abajo firmantes, donde se expone el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 70-2023, celebrada por el Tribunal, en el que se indica que la Dirección Ejecutiva, en conjunto con el señor Juan Manuel Sancho Bolaños, médico institucional, procedan con la atención de los aspectos que contiene el documento del Ministerio de Salud denominado “Informe post habilitación Consultorio Médico del Tribunal Supremo de Elecciones”, nos permitimos informar lo siguiente:
1. El documento base es el Oficio n.° MS-DRRSCS-DARSCMU-1242-2023 del 11 de julio del presente año, escrito por el Ministerio de Salud (MS), en el que se exponen las observaciones que tratan el trámite correspondiente a la habilitación mencionada en el epígrafe y las no conformidades detectadas.
2. El MS recibe solicitud de habilitación de servicios de salud para el establecimiento de Servicios Médicos del TSE el 09 de febrero de 2023.
3. La visita de inspección, realizada por el MS, al establecimiento de Servicios Médicos, fue el 05 de mayo de 2023.
4. El acta de inspección generada es la n.° MS-ARSCMU-AI-067-2023.
5. El documento elaborado por el MS tiene el consecutivo n.° MS-DRRSCS-DARSCMU- 1242-2023, con fecha del 11 de julio de 2023, dirigido a la Representante Legal del TSE, señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
6. El certificado de habilitación es el n.° DARCS-CMU-035-2023, vigente al 17 de marzo de 2028.
7. Las NO conformidades detectadas por el personal del MS se muestran en la matriz que se adjunta al presente documento, en ella se indica el “Estado” en que se encuentra actualmente cada uno de los puntos; además, se incluye una columna de observaciones con el fin de aclarar el avance y alcance obtenido a la fecha.
Así las cosas, se tiene que de catorce “No conformidades” detectadas por el Ministerio de Salud solo se encuentran pendientes de finalización seis, de las cuales: el cielo suspendido y los detectores de humo serán atendidas por la Sección de Ingeniería y Arquitectura y ya se realizaron todas las coordinaciones pertinentes; los dos protocolos (limpieza y manejo de residuos bioinfecciosos) están siendo analizados y revisados por la Unidad de Control Interno y, por último, queda diferido efectuar una reunión con el personal del Ministerio de Salud para averiguar y conocer qué es lo que se debe atender con respecto al servicio sanitario y la aplicación de la Ley 7600, siendo que como única respuesta se obtuvo que el tema se tratará y conversará en una futura inspección que esa entidad realice en nuestras instalaciones, sin que se definiera una fecha concreta de ejecución.
Es importante aclarar que, se han podido atender la mayoría de las no conformidades definidas, haciendo un uso racional de los insumos ya existentes, con esto se hace evidente la intención que tiene este organismo electoral de tomar en cuenta éstas y otra serie de situaciones a mejorar, tanto a corto como mediano plazo, pero no se puede obviar que se depende de la aplicación de la planificación y programación financiera, siendo que se actúa conforme a los lineamientos técnicos sobre el presupuesto de la República, emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), donde se incluye cada uno de los rubros de gasto que se proyecta para los diferentes periodos anuales calendario. Por ello, se hace la observancia de que algunos temas podrían verse concluidos en futuros periodos.".
Se dispone: Tener por rendido el informe respectivo. Continúese informando oportunamente sobre el particular. ACUERDO FIRME.
E) Informe sobre advertencia relativa a protocolos de actuación para la despersonalización de datos contenidos en los diferentes documentos que se emiten a nombre de la institución. Del señor Vinicio Mora Mora, para ese entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-422-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 97-2023, celebrada el 19 de octubre de 2023, rinde Informe sobre advertencia relativa a protocolos de actuación para la despersonalización de datos contenidos en los diferentes documentos que se emiten a nombre de la institución.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Para la atención de esta importante materia, intégrese una comisión interdisciplinaria conformada por las funcionarias Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE, Arlette Bolaños Barquero, Encargada del Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa del IFED, y por los funcionarios Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Registro Civil, Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Juan Luis Rivera Sánchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, que deberá rendir, en el plazo de dos meses, un informe que clasifique los documentos que emanan de este Tribunal y determine en cuáles categorías es posible aplicar la despersonalización de datos, de acuerdo con la normativa que los rige. Hágase del conocimiento del señor Auditor Interno. ACUERDO FIRME.
F) Atención de solicitud de
criterio sobre solicitud de prórroga para la implementación de las recomendaciones
emitidas en el Informe Especial n.° IES-03-2020. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-0347-2023 del 27 de octubre
de 2023, mediante el cual rinde criterio sobre solicitud de prórroga para la
implementación de las recomendaciones emitidas en el Informe Especial n.° IES-03-2020, según expone.
Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditoría Interna, el cual se acoge. En consecuencia, se autoriza la prórroga solicitada por el Coordinador del Equipo Interdisciplinario n.° 4 de la Comisión de Implementación de la Ley Marco de Empleo Público. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe de la calificación
obtenida en Evaluación de la implementación de los Programas de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI). De
la señora Shirley Soto Montero, Directora de Gestión de Calidad Ambiental del
Ministerio de Ambiente y Energía, se conoce oficio n.°
DIGECA-586-2023 del 23 de octubre de 2023, mediante el cual informa que, a partir
de la calificación obtenida en Evaluación de la implementación de los Programas
de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), el Tribunal Supremo de Elecciones
será galardonado con el Reconocimiento Excelencia Ambiental en la VII Edición
2023, según detalla. Además la señora Soto Montero, con el objetivo de
retroalimentar, a partir de esta evaluación, a la Comisión Ambiental
Institucional, destaca una serie de logros de la institución y a la vez, desde
el principio de mejora continua, comparte algunas sugerencias.
Se dispone: Agradecer a la señora Soto Montero el oficio referido y expresarle el honor que significa para este Tribunal el galardón otorgado. Para la oportuna atención de las recomendaciones, pase a la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, a la Comisión de Gestión Ambiental institucional y a la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Creo que doña Mary Anne había pedido que se le comunicara a don Gustavo.”
Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “No es necesario que se le comunique oficialmente aquí, sino que se le ponga en conocimiento.”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “En el en el oficio de remisión. Sí, señora.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Y lo otro, también, “a la Comisión de Gestión Ambiental institucional”, ¿así se llama?”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Sí, señora.”
B) Informe n.° DFOE-SEM-SGP-00001-2023 “Índice de Cumplimiento para la Mejora Pública (ICM)”. De la señora Hellen Bolaños Herrera, Gerente de Área a. i. de Seguimiento para la Mejora Pública de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° DFOE-SEM-1835 del 26 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con oficio N.° 04855 (DFOE-SEM-0521) del 19 de abril de 2023, se remitió la comunicación sobre el inicio del “Índice de Cumplimiento para la Mejora Pública”. Así también, el 15 de junio de 2023, por medio del oficio N.° 07736 (DFOE-SEM-0910), se remitió al enlace designado por esa Institución, la comunicación referente a la aplicación del instrumento de consulta del ICM.
Tal y como se comunicó en su momento, este instrumento tiene como objetivo brindar a las entidades del sector público un panorama general sobre el nivel de cumplimiento e implementación de las acciones necesarias para concretar las mejoras solicitadas por la Contraloría General en sus informes de fiscalización, como insumo para la toma de decisiones por las diferentes partes interesadas, con el fin de contribuir en el fortalecimiento de la gestión pública, la rendición de cuentas y la transparencia.
A efectos de dar a conocer los principales resultados del ICM 2023, me permito remitir el informe N.° DFOE-SEM-SGP-00001-2023, el cual se encuentra ubicado en un sitio web que contiene una consulta interactiva con los principales resultados, el resumen ejecutivo, la infografía de resumen, así como, la metodología empleada para realizar la evaluación de las 110 instituciones públicas que formaron parte de este ejercicio.
Finalmente, se insta a esa Administración a considerar dichos resultados, con el fin de identificar en su caso particular, las circunstancias que prevalecieron, dar continuidad a las acciones que han impactado positivamente en sus avances, y definir y ejecutar estrategias que les permitan seguir avanzando en cuanto al nivel de madurez institucional, logrando así instaurar mejoras en su gestión y prestación de servicios públicos.".
Se dispone: Agradecer a la señora Bolaños Herrera la atenta comunicación que hace. Para su oportuna atención pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
C) Consulta sobre la Ley de Paternidad Responsable. Del señor Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Expresidente de la República, se conoce nota del 28 de octubre de 2023, mediante la cual literalmente manifiesta:
"La saludo con respeto y mis mejores deseos por su bienestar y el éxito en sus muy importantes responsabilidades.
Le escribo con relación a las posibles dificultades en que se puede haber venido incurriendo en la aplicación de la pionera reforma costarricense al derecho de familia en favor de los hijos, hijas y madres que es la Ley de Paternidad Responsable.
Soy conocedor que en días recientes personeros del Fondo de Población de las Naciones Unidas UNFPA se reunieron con integrantes de ese honorable TSE y del Registro Civil, con relación a los posibles hallazgos de que hay madres que declaran el nombre de un presunto padre sin activar esa Ley de Paternidad Responsable.
Con ese procedimiento no se inscribe el nombre del padre, ni se le notifica, ni se establecen las obligaciones de la paternidad responsable. Simplemente se deja a que voluntariamente el padre decida espontáneamente declarar y asumir su paternidad.
El pasado 16 de octubre en la apertura del Acto del Colegio de Abogados sobre los 50 años del Código de Familia informado de esta situación por el UNFPA planteé la necesidad de revisar los hechos a la luz de la letra y el espíritu de la Ley de Paternidad Responsable.
Entiendo que ese TSE y el Registro Civil requieren tiempo para investigar sobre este importante tema.
Pero profundamente preocupado por él me permito ponerlo en su conocimiento, y solicitarle una cita para el mes de diciembre para conocer los avances que para ese momento puedan disponer sobre tan trascendental tema.".
Se dispone: Agradecer al señor expresidente Rodríguez Echeverría por su interés en esta temática. Este Tribunal, por intermedio de la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil de la Dirección General del Registro Civil, se encuentra abocado al estudio de los alcances y mejoras que se puedan hacer a la normativa vigente en materia de paternidad responsable, tanto con los representantes del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), como con la comisión interinstitucional integrada por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres. La Secretaría General de este Tribunal procederá a agendar la reunión solicitada por el señor Rodríguez Echeverría. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “No
sé si aquí deberíamos incluir, porque él lo explica en su carta, que fue él, en
su Presidencia, la persona que presentó el proyecto, todo el país lo sabe. Me
refiero no a la disposición si no al texto: la aplicación de la normativa, tema
de paternidad responsable, iniciativa de su gobierno.”
Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Y que fue presentada durante su gobierno.”
Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “Aprobada.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Pero es que no fue solo aprobada, es que él la propuso.”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Promovida. Porque no es el que aprueba.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “También pienso si es necesario poner aquí que la Secretaría procederá a programar la reunión. Es un asunto más ejecutivo.”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “La gestión de él es solicitar la cita, entonces yo creo que hay que responderle.”
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de defensa de funcionarios públicos y colaboradores en el ejercicio de sus funciones”, expediente n.° 23.958. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPGOB-0721-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión 30, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.958 “LEY DE DEFENSA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y COLABORADORES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 09 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 3 de noviembre de 2023- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 2 de noviembre de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de noviembre de 2023. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley reforma al artículo 30 y 58 del Código Municipal”, expediente n.° 23.850. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-1110-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 10, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.850 “REFORMA AL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 10 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 3 de noviembre de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 2 de noviembre de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de noviembre de 2023. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley para la promoción responsable de la inteligencia artificial en Costa Rica”, expediente n.° 23.919. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPE-CTE-0148-2023 del 19 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud de la moción aprobada en sesión N°7, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23919: “LEY PARA LA PROMOCIÓN RESPONSABLE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COSTA RICA”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 1° de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente esta ley tiene, por objeto, la promoción del uso, la investigación, el diseño, el desarrollo, el despliegue, la utilización, la implementación y la aplicación de la inteligencia artificial, en adelante (IA), en Costa Rica, de conformidad con los principios de la ética, responsabilidad, dignidad humana, igualdad, equidad y la transparencia, a efectos de tutelar los derechos de las personas ante el nuevo cambio tecnológico y contribuir al mejoramiento de las condiciones, sociales, laborales, económicas, ambientales, productivas y humanas del país.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la regulación de los eventos masivos”, expediente n.° 23.446. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPGOB-0886-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión 31, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.446 “LEY PARA LA REGULACIÓN DE LOS EVENTOS MASIVOS”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 14 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 3 de noviembre de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 2 de noviembre de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de noviembre de 2023. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de “Ley que regula la revocación de la nacionalidad por naturalización y la residencia por razones de orden público.”, expediente n.° 23.979. De la señora Daniela Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPJUR-0977-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del Proyecto N° 23.979: “LEY QUE REGULA LA REVOCACION DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN Y LA RESIDENCIA POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 10 noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 3 de noviembre de 2023- pase a los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 2 de noviembre de 2023. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de noviembre de 2023. ACUERDO FIRME.
F)
Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley de reconocimiento de
identidades trans, no binarias, de género diverso e intersex”, expediente n.° 23.809. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de
Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce
nuevamente oficio n.° AL-CPEDER-0541-2023 del 18 de
octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la [sic] Derechos Humanos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos referente a consultas obligatorias, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.809 “LEY DE RECONOCIMIENTO DE IDENTIDADES TRANS, NO BINARIAS, DE GÉNERO DIVERSO E INTERSEX”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 01 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal
97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral”, la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su
criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa
opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una
elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que
este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La
iniciativa legislativa n.° 23.809 pretende crear el
marco normativo para el reconocimiento de identidades trans, no binarias, de
género diverso e intersex, tanto a nivel registral civil como en el ámbito de
la inscripción de candidaturas a los cargos de elección popular.
III.- Sobre el proyecto consultado. Por regla de principio, los temas desarrollados en la lege ferenda están librados a la discrecionalidad legislativa; sin embargo, la iniciativa es imprecisa en algunos puntos y, en otros, no toma en consideración aspectos que podrían incidir negativamente en el ejercicio pleno de los derechos de la personalidad y políticos de las poblaciones que pretende tutelar.
Sobre esa base, a continuación se presentan los principales contenidos que deben reexaminarse y por los que este Pleno objeta el proyecto en consulta.
a) Necesaria intervención de un órgano jurisdiccional en el cambio de nombre por identidad de género autopercibida en trámites promovidos por personas menores de edad. La propuesta habilita a toda persona menor de edad para que, en sede administrativa o en sede notarial, pueda gestionar la rectificación registral de su nombre de pila o de su sexo. Para ello, quien esté interesado deberá hacerse acompañar de quien ejerza la autoridad o responsabilidad parental.
Como parte de las medidas registrales adoptadas luego de la emisión de
la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-24/17,
este Tribunal determinó que el cambio de nombre por razón de género autopercibido en personas menores de edad no era posible
llevarlo a cabo en sede administrativa; el interés superior de ese tipo de
población, según se entendió, encuentra mejor resguardo en un procedimiento
gestionado ante la autoridad judicial (ver acta de la sesión extraordinaria n.° 49-2018 del 14 de mayo de 2018).
De acuerdo con nuestro diseño normativo, la elección del nombre la hacen, por regla de principio, los padres al momento en que la persona nace y tal apelativo la identificará, como parte de sus derechos de la personalidad, durante toda su vida e incluso luego de su fallecimiento (artículos 49 y 50 del Código Civil). Eso es así no solo porque tal tipo de derechos sean subjetivos, absolutos y extrapatrimoniales, sino porque -en la práctica- el número de personas que finalmente realizan las diligencias para cambiar su nombre es bastante reducido. Sin perjuicio de ello, la legislación previó un proceso específico para quienes deseen variar su nombre, estableciéndose que la jurisdicción competente era la Civil a través de diligencias no contenciosas (numeral 54 del referido cuerpo normativo); en otros términos, la trascendencia del cambio de apelativo fue valorada por la legislación al punto que otorgó a un órgano jurisdiccional la competencia para decidir sobre su procedencia.
A partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la referida OC-24/17, tal proceso quedó excepcionado para aquellas personas mayores de edad que pertenecieran a la población trans y que, en razón de su género autopercibido y por primera vez, desearan cambiar su nombre por uno que se correspondiera con su identidad; en tales casos, vía reglamento, este Tribunal reguló el trámite administrativo para proceder a modificar su asiento de nacimiento y, con ello, su apelativo.
No obstante, existen parámetros objetivos que llevan a que, con las personas menores de edad, haya un tratamiento diferenciado; varios son los factores que deben ser tomados en cuenta al momento de conocer una solicitud de cambio de nombre por identidad de género, siendo uno de ellos la “suficiente madurez” de quien insta.
Como claramente lo ha definido la doctrina, el Derecho -en aras de cumplir con la seguridad jurídica como uno de sus principales fines- tiene que basarse, en algunos temas, en hechos objetivos que sirvan para sustentar una presunción. Precisamente, la fijación de la mayoría de edad en un ordenamiento jurídico concreto es un ejemplo de cómo la capacidad de actuar está sujeta a una decisión de política legislativa, en la que se determina una cantidad de años mínima que se requiere para presumir que la persona tiene la madurez suficiente para llevar a cabo ciertas acciones (como el conducir y el sufragar) y para contraer (sin intermediación) obligaciones con otros sujetos. En similar sentido, tal presunción juega un papel fundamental en la fijación de responsabilidades como la penal: la Ley de Justicia Penal Juvenil contiene regulaciones que atenúan la penalidad de los delitos, habida cuenta de la fase de desarrollo en la que se encuentra el menor infractor (incluso, por debajo de los doce años, una persona es inimputable).
El sistema de mayoría de edad legal tradicionalmente había operado como una presunción iuris tantum solo en lo que a controvertir la capacidad del mayor de edad se trataba: en el pasado se tramitaba un proceso de insania y en la actualidad están las diligencias de salvaguardia en las que, respetando la autonomía de la persona con alguna discapacidad, se designa un garante de derechos. Sin embargo, la evolución del paradigma de abordaje integral de la niñez y la adolescencia ha generado referentes conceptuales importantes como el de capacidades progresivas, en virtud del cual los titulares públicos están llamados a valorar la madurez y la capacidad de discernimiento, según las condiciones personales de cada persona menor de edad. Desde esa perspectiva, puede concluirse que la presunción de que una persona menor de edad es -per se- inmadura para tomar ciertas decisiones puede desvirtuarse a partir de elementos de juicio que corresponde analizar cuidadosamente.
En ese sentido, este Tribunal considera imprescindible la participación tuitiva de una persona juzgadora en las diligencias de cambio de nombre de las personas menores de edad. Al englobar el interés superior de la persona menor de edad la necesaria ponderación de la madurez, como elemento para determinar si cuenta con el desarrollo cognitivo necesario para ser partícipe activa de las acciones que inciden en su esfera personal, es fundamental un proceso en el que se apersonen, además de los interesados directos, actores institucionales que velan por el bienestar de la niñez y la adolescencia, como lo es el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
La función administrativo-registral no tiene las condiciones idóneas para que se escuche plenamente a la persona menor de edad interesada, se ponderen sus rasgos personales en los términos expuestos y, de gran relevancia, se pueda arbitrar una eventual disputa con quienes ejercen su autoridad parental. Sobre ese último aspecto, piénsese en aquellos casos en los que los progenitores no están de acuerdo con el cambio de nombre de su hijo, pero este está decidido a realizar el trámite; en ese escenario, además de verificarse la “suficiente madurez”, es innegable que debe darse una resolución del conflicto, pues -más allá de si se procede a modificar un asiento registral o no- están de por medio otros elementos, como podrían serlo eventuales represalias de los miembros del núcleo familiar, que deben formar parte del análisis de la situación.
El sopesar ese tipo de circunstancias no es propio de una instancia que, en estos casos, solo está habilitada para registrar actos que se adecuen al bloque de legalidad. Esa verificación de la legitimidad de lo que se vaya a inscribir, debe insistirse, se basa en una conformidad del hecho con requisitos formales, no siendo posible una elaborada ponderación como la que se requiere cuando están de por medio los intereses de una persona menor de edad.
Las particularidades del procedimiento que se realiza en sede administrativa para el cambio de nombre de personas mayores de edad por identidad de género autopercibida no reúne las condiciones que se requieren para comprobar la madurez progresiva a la que refiere el órgano jurisdiccional hemisférico (parágrafos 155 y 156 de la citada Opinión Consultiva). La Administración no tiene las competencias ni las posibilidades técnicas para determinar si, en cada caso concreto, la persona involucrada tiene la madurez suficiente para llevar a cabo el trámite por sí misma.
b) Relevancia de mantener el sexo biológico como dato confidencial
registrable. El Registro Civil es el Órgano Constitucional
encargado de documentar, recopilar y dar publicidad a todos los hechos vitales
y a la mayoría de los actos civiles de las personas habitantes del país
(artículo 104 de la Constitución Política). Su principal finalidad es la
seguridad jurídica, pues elimina –en un alto grado– la incertidumbre
que los operadores jurídicos y otros sujetos de derecho pudieran tener en relación
con, por ejemplo, la identidad de las personas. Dado que es el Estado el que
garantiza la información registral civil, su contenido es oficial y es
plenamente oponible ante terceros, circunstancia que permite a los sujetos
desarrollar sus actividades, sin que se deba dudar de la veracidad de los
hechos inscritos o incurrir en algún esfuerzo extraordinario para afianzar la
validez de tales datos.
El esquema anteriormente descrito corresponde a un sistema registral de publicidad normativa, bajo el cual existe una institución estatal que garantiza la veracidad del contenido registrado y erige -el dato inscrito- como una verdad jurídica definitiva a la cual se deben atener las personas físicas y jurídicas.
Así, dado que, por la naturaleza del referido sistema de publicidad, el Estado se constituye como garante de la información contenida en el Registro Civil, este órgano actúa según una serie de principios orientados a la verificación de la existencia y validez jurídica de la situación que se está registrando.
Uno de los principios más relevantes de la función registral es el de legalidad, según el cual los funcionarios del Registro Civil, en tanto que son servidores públicos, solo se encuentran autorizados para inscribir hechos y actos que se adecuen al bloque de legalidad y para realizar modificaciones en ellos, según los supuestos expresamente regulados.
Tratándose de la registración de personas, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil señala que, al nacer una persona nacional, se inscribirá -entre otra información- el sexo, entendido este como aquel dato que clasifica, en hombre o mujer, a la persona según la percepción que tiene de los genitales del neonato quien atiende el parto (definición de sexo asignado al nacer según la OC-24/17).
Hasta 2018, ese dato -en el país- era considerado público y, consecuentemente, de acceso irrestricto; empero, con las acciones tomadas por este Tribunal en relación con lo definido por la Corte Interamericana en la OC-24/17, tal información cambió su naturaleza para hacerse un dato sensible que, pese a la posibilidad de variar el nombre por identidad de género autopercibido, se mantiene inalterado en el registro del nacimiento.
Como ha expuesto este Órgano Constitucional desde mayo de 2018, en nuestro país no se registra el género, de forma tal que no es dable, junto con el cambio del apelativo, variar la inscripción de “hombre” o “mujer” que hizo el registrador al momento de consignar el nacimiento de una persona; esa referencia, como se debe insistir, no corresponde a género, es el registro de un dato histórico. Sobre esa línea, la Sala Constitucional, en al menos diez ocasiones, ha rechazado recursos de amparo tendientes a que se ordene al Registro Civil cambiar el sexo asignado al nacer, como parte de las diligencias de adecuación de la identidad a la autopercepción de las personas.
En concreto, en la sentencia n.° 11199-2019, el Tribunal Constitucional costarricense ha resolvió:
“II.- Sobre el caso concreto. El accionante
reclama que presenta el amparo para que se le rectifique el sexo asignado al
nacer a la persona amparada. Sin embargo, con ocasión de la Opinión Consultiva
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. OC-24/2017 del 24 de noviembre
de 2017, el TSE dispuso crear una comisión a efectos de estudiar e informar
sobre los alcances de dicha Opinión (artículo quinto de la sesión ordinaria N° 4 del 11 de enero de 2018), en el que se dispuso: ‘… en
criterio de esta Comisión, debe seguirse documentando y registrando al momento
de nacer, dado que existen diversos ámbitos, como el de la medicina o el del
deporte, en los que la configuración biológica del organismo resulta de
relevancia (tómese en consideración que lo inscribible es, en los términos de
la Corte IDH, el sexo asignado al nacer, sin que ello obstaculice —al amparo
del nuevo procedimiento— el cambio de nombre)’. Con fundamento en lo anterior,
el sexo al nacer no se puede modificar, ya que existen razones justificables
por medicina que requieren que ese dato permanezca en un registro. Aunado a
ello, no se puede modificar el sexo en los términos en que lo pretende la
persona tutelada, porque su objetivo de fondo está dirigido a que se registre
el género con el cual se proyecta a las demás personas. No obstante, en Costa
Rica no se registra el género de las personas, como se indica en las
conclusiones de la Comisión, en las cuales se señala: ‘3.1.5 En Costa Rica no
se registra el género de las personas por lo que no es necesaria readecuación
alguna en relación con el punto resolutivo 3 de la Opinión que señala: ‘Los
Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la
anotación del género […] puedan acudir a un procedimiento o un trámite…’; al no
existir inscripción en el país del género, no habría información que
rectificar’, por lo que no sería posible atender su pretensión…” (en similar sentido, ver, entre otras, las
sentencias números 18431-2018, 2019-010683, 2019-010993, 11201-2019 y 29189-2022).
La postura de este Tribunal, como puede apreciarse, ha sido conteste con una inveterada línea jurisprudencial de la Sala Constitucional, órgano jurisdiccional que, al hacer una diferenciación entre género y sexo, respalda que ese último es el que se registra al nacer y que, por ende, es el que responde a la clasificación según genitales a la que se aludía párrafos atrás.
No pocas leyes en
el país hacen referencia al sexo, debiendo el legislador determinar cómo
adecuará o cómo se interpretarán esas reglas en la multiplicidad de supuestos
derivados de las identidades por género autopercibido
que en la actualidad son reconocidas por el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
Por citar algunos ejemplos, el sistema de pensiones tiene un trato diferenciado según el sexo (Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social), la inscripción de nóminas a cargos de elección popular se hace –en puestos plurinominales– según el sexo (artículo 2 del Código Electoral), varios reglamentos sobre justas deportivas estructuran las categorías por sexo, existe un porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas (ley n.° 8901), la distribución de los pabellones de los hospitales se hace por sexo, las normas sobre requisa policial tienen alusiones al sexo de la persona por revisar (artículo 189 del Código Procesal Penal), el Código Penal establece –para la fijación de pena– un tratamiento diferenciado si la persona imputada es mujer en vulnerabilidad (numeral 71 g.), entre otros.
Ese complejo entramado normativo debe ser revisado por el legislador, a fin de unificar no solo criterios interpretativos, sino para analizar cuáles normas deben ser derogadas o modificadas en aras de efectivizar el derecho a la identidad de todas las personas, según su diversidad. Esa labor de ajuste, según lo entiende este Tribunal, no la desarrolla el proyecto, puesto que solo dispone la elaboración de un diagnóstico de normas “obsoletas”; empero, mientras el marco jurídico no se adecue, las reglas que se proponen no tendrán plena eficacia.
En otros términos, el abordaje integral del ordenamiento (en el mismo proyecto) es fundamental para dar un abordaje sistemático y coherente que no provoque contradicciones o rompa con el carácter ordenado del entramado jurídico.
El sexo biológico debe seguirse registrando (por su relevancia como dato histórico y para fines de trascendencia como el médico), aunque nada obsta para que se cree la inscripción de un dato adicional: el género. Eso sí, se trata de información diferenciada que debe mantenerse confidencial.
c) Posibilidad de creación del género como dato registral, pero necesaria dotación de recursos para efectivizar esa inscripción. Este Tribunal Supremo de Elecciones -desde 2018 y en varios documentos- ha insistido en que corresponde al Poder Legislativo adecuar el ordenamiento jurídico costarricense para habilitar la inscripción de género autopercibido y entender el sexo con una concepción más integral y menos acentuada en la visión biologicista. Sobre esa línea, si la legislación incorpora el “género” como dato registrable (al tenerse que seguir inscribiendo el sexo biológico por las razones antes expuestas), debe preverse la dotación de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo que sería un nuevo mandato legal.
Para que el Registro Civil pueda cumplir con lo pretendido por el proyecto de ley, se requerirá de una reingeniería de los procedimientos, trámites y, de gran relevancia, de los sistemas informáticos, soluciones tecnológicas que deben contemplar un escrupuloso respeto por los datos sensibles de las personas, al tiempo que garanticen la prestación de servicios en línea como hasta el momento se viene realizado (por ejemplo, matrimonios en línea). La institución tendrá que invertir en ajustes cuyo costo no puede ser cubierto con la asignación presupuestaria actual: habrá un aumento en los montos de gastos operativos.
No obstante, la iniciativa no contempla ninguna norma que, de manera precisa, obligue al otorgamiento de los fondos necesarios para efectivizar la nueva registración de género.
d) Elementos del proyecto relacionados con la materia electoral. La iniciativa incluye varias normas relacionadas con la materia electoral. El numeral 30, por ejemplo, reconoce el principio de participación política igualitaria según el género autopercibido, para lo cual, entre otros, se indica que la paridad y el mecanismo de alternancia “deberán respetar la identidad de género autopercibida por las personas trans, no binarias, de género diverso e intersex.” (inciso d.).
Esa pauta se replica en el numeral 51 de la lege ferenda, por intermedio del cual se aspira a modificar el ordinal 2 del Código Electoral, con el fin de establecer que “todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos estarán integrados por la misma cantidad de mujeres, hombres y personas de género diverso, o con una diferencia que no podrá ser superior a uno, respetando la identidad de género auto percibida de las personas trans, no binarias, de género diverso e intersex.”.
Este Tribunal ha insistido que compete a la Asamblea Legislativa, en atención al principio de discrecionalidad legislativa, el definir cómo incorporará a las poblaciones sexualmente diversas en las listas de candidaturas. En la resolución n.° 8764-E3-2019 se puntualizó: “tales modificaciones requieren de la necesaria intervención del legislador, en tanto deben incorporarse variables como los indiscutibles derechos de personas intersex e incluso preverse escenarios en los que deseen postularse ciudadanos que no se entienden parte de ninguna de las categorías existentes (queer). Por ejemplo, con base en la redacción actual del artículo 2 del Código Electoral, no sería posible determinar qué sexo correspondería al segundo lugar de una nómina cuyo encabezamiento fuera, justamente, una persona intersex; el mecanismo de alternancia (evaluado en la verticalidad de las postulaciones) se vería de imposible implementación bajo las reglas actuales, evidenciándose la limitación que impone el propio marco regulatorio a las facultades exegéticas del juez.”.
Pese a ese amplio margen de acción debe hacerse notar que las normas propuestas tienen problemas de diseño que, a su vez, podrían generar vicios de constitucionalidad.
Al referenciarse que las listas de candidaturas y las instancias partidarias “estarán integrados por la misma cantidad de mujeres, hombres y personas de género diverso” (variación que se quiere aplicar al artículo 2 del Código Electoral), pareciera que la voluntad del legislador es establecer que la oferta política estará compuesta por tres tercios con igual peso: un tercio hombres, un tercio mujeres y un tercio de personas de género diverso. Sin embargo, esa segmentación podría generar una sobrerrepresentación de un grupo poblacional concreto.
En el paradigma actual se ha evaluado que el padrón electoral tiene, aproximadamente, el mismo número de hombres y de mujeres, lo que justifica nóminas conformadas por una cantidad igualitaria por sexo; sin embargo, al incorporarse la exigencia de que, en pie de igualdad numérica, deben contemplarse personas de género diverso podría pensarse que una tercera parte de la población cumple con esa condición, presunción que no se encuentra respaldada ni justificada en la exposición de motivos.
Esa ambigüedad en la redacción podría colocarnos en escenarios donde se esté tratando de integrar un comité ejecutivo cantonal de un partido (compuesto por tres miembros titulares), pero que no exista ninguna persona de género diverso interesada en participar de tal foro, de forma tal que no se logre que un tercio de los integrantes del referido órgano ejecutivo local cumpla con las condiciones que legalmente pretenden fijarse.
Un panorama similar podría surgir al momento de integrar la asamblea nacional de un partido inscrito a esa escala, pues si ese foro no está “integrado por la misma cantidad de mujeres, hombres y personas de género diverso” no podrá tenerse por constituido y, en consecuencia, el proceso de renovación de estructuras se vería truncado, imposibilitándose luego la inscripción de candidaturas.
Una modificación como la pretendida provocaría que el sistema pierda la base de “paridad”, en tanto ya no se partiría de un esquema binario (que sustenta lo “paritario”) sino de una multiplicidad de identidades. Frente a ese panorama no podría la normativa referir a “paridad” sino que se estaría migrando a un esquema de cuotas con eventual alternancia.
Es claro que los Estados pueden generar políticas públicas en beneficio de grupos específicos, lo cual también alcanza -por supuesto- a las poblaciones sexualmente diversas; no obstante, la armonización que corresponde hacer, en temas como la participación equitativa basada en una trama social integrada por sujetos con identidades que no son polares, no está presente en el proyecto.
Solo para ilustrar con un supuesto no abordado, véase que la pretendida modificación al citado artículo 2 del Código Electoral busca detallar cómo deberá evaluarse el mecanismo de alternancia cuando -en la nómina de candidaturas- figure una persona no binaria o intersex, pero no se aborda el caso en el que quien se postula es de género fluido; esa categoría, como se hace ver en el proyecto, es distinta y merece un tratamiento diferenciado. Esa omisión provocaría que la Administración Electoral o la Justicia Electoral deban interpretar reglas que deben estar claras y desarrolladas de forma precisa en la ley.
No puede dejarse de lado que la Constitución Política de Costa Rica reconoce, como un derecho fundamental de esas asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, que son los Partidos Políticos, la autorregulación (numeral 98), prerrogativa que contempla la decisión acerca de cómo se integrarán las listas de candidaturas que se presentarán al electorado. Por principio general de Derecho, cualquier modulación a esa garantía constitucional debe estar prevista en una ley en sentido formal y material, de suerte que la incorporación de nuevas cuotas, como parámetro de orden público que restringe la libertad partidaria en esta materia, está reservada a las personas legisladoras.
De otra parte, debe decirse que, en cualquier esquema de cuotas (independientemente del tipo) o de paridad, quienes están interesados en ocupar los lugares reservados en las listas para las diversas poblaciones deben hacer de conocimiento público alguna de sus características personales para acreditar que, en efecto, se cumple la condición establecida por la legislación para acceder a una posición específica en la lista.
En nuestro país toda persona –al postular su nombre a un cargo de representación– da su consentimiento para que se dé una verificación de las exigencias de elegibilidad, dentro de lo que se contempla la consulta a la respectiva base de datos en la que consta su sexo (en el esquema actual) o de su género (si se llegara a aprobar la iniciativa). Esa verificación deberán hacerla también los partidos, por lo que el proyecto debería tomar en cuenta esa particularidad en lo que refiere al principio de intimidad (numeral 3 de la propuesta).
Las citadas omisiones e imprecisiones en lo que respecta a la forma en la que se integrarán las listas de candidaturas y los órganos partidarios hacen que este Tribunal, pese a reconocer las facultades de la Asamblea Legislativa en esta temática, objete el proyecto. En su versión actual, la iniciativa, pese a basarse en un correcto sentido de respeto por la diversidad como valor de la vida en democracia, podría provocar, como efecto colateral no deseado, una limitación a la participación política de los grupos que pretende tutelar y, en general, de la militancia de las agrupaciones políticas.
IV.- Conclusión. Por las razones expuestas este Tribunal, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.809. ACUERDO FIRME.
A las doce horas y ocho minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Luis
Diego Brenes Villalobos |
Mary
Anne Mannix Arnold |