ACTA N.º 102-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez con veinticinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 101-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de prórrogas de nombramientos interinos en distintas dependencias institucionales. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2741-2023 del 3 de noviembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, en oficio n.° RH-3267-2023 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.     Carolina Cedeño Valverde

Departamento Legal

45655. Profesional en Gestión 2

2.     Heriberto Delgado Madrigal

Sección Padrón Electoral

45839. Profesional Asistente 1

3.     Kattya Susana Miranda Torrentes

Departamento Electoral

45733. Profesional en Gestión 2

4.     Vangie Campos Montoya

Sección de Inscripciones

45585. Profesional Ejecutor 3

5.     Glenda Daniela Artavia González

Depto. de Registro de Partidos Políticos

368709. Profesional Ejecutor 3

6.     Hazel García Porras

Dirección General Registro Civil

45476. Asistente Funcional 3

7.     Priscila Díaz García

Sección de Padrón Electoral

45885. Asistente Funcional 2

8.     Arianna Paola Arroyo Serrano

Dirección Ejecutiva

353703. Profesional Ejecutor 3

9.     Renzo Josué Ávila Rojas

Departamento Civil

72872. Asistente Funcional 2

10.  Manuel Francisco Arley Navarro

Contraloría de Servicios

93969. Profesional Asistente 1

11.  Yenci Tatiana Gómez Villarreal

Secretaría General del TSE

353674. Asistente Funcional 1

12.  Emanuel Mc Keown Aguilar

Oficina de Seguridad Integral

45778. Auxiliar Operativo 2

13.  Wendy Pamela Valverde Bonilla

Departamento Legal

72876. Asistente Administrativo 2

14.  Andrés Alfonso Zamora Chavarría

Sección de Servicios Generales

382384. Auxiliar Operativo 2

15.  Albin Esteban Arias Bermúdez

Oficina de Seguridad Integral

90239. Auxiliar Operativo 2

16.  Kevin Rafael Briceño Álvarez

Oficina de Seguridad Integral

99733. Auxiliar Operativo 2

17.  Armenia Masís Soto

Depto. Tecnologías de Información y Comunicación

45463. Ejecutivo Electoral 2

18.  Viviana Alfaro Vargas

Oficina de Proyectos Tecnológicos

76368. Ejecutivo Funcional 1

19.  Tommy Aguilar Peralta

Oficina de Proyectos Tecnológicos

76369. Profesional en Gestión 2

20.  Marco Froilán Fonseca Matamoros

Oficina de Proyectos Tecnológicos

76479. Profesional Ejecutor 3

21.  José Jardino Díaz Salazar

Sección de Servicio al Cliente de TI

382422. Profesional Asistente 2

22.  Heilyn Maryland Muñoz Ramírez

Departamento de Programas Electorales

368598. Técnico Funcional 2

23.  Johanna Brenes Moreno

Departamento de Programas Electorales

370915. Técnico Funcional 1

24.  Silvia Elena Marín Mendoza

Departamento de Programas Electorales

353419. Profesional Ejecutor 3

25.  María Carolina Zeledón Montero

Departamento de Registro de Partidos Políticos

353420. Profesional Ejecutor 3

26.  José David Zamora Calderón

Dirección Ejecutiva

371991. Profesional Asistente 1

27.  Estefania Castro Guevara

Oficina Regional de Alajuela

76398. Profesional Asistente 1

28.  Carlos Alberto Arce Fernández

Oficina Regional de Orotina

382373. Técnico Funcional 2

29.  Marlon Anthony Sancho Quirós

Sección Documentos de Identidad

45589. Asistente Funcional 3

30.  Luis Esmayli Delgado Vargas

Sección de Servicio al Cliente de TI

76359. Técnico Funcional 1

31.  Addinson Josue Cascante Rivas

Oficina de Seguridad Integral

86915. Auxiliar Operativo 2

32.  Luis Fernando Naranjo Mena

Departamento de Proveeduría

72874. Asistente Administrativo 2

33.  Nixon Javier Arguello González

Departamento de Proveeduría

45451. Asistente Administrativo 2

34.  Katherine González González

Departamento de Contaduría

382356. Conserje Electoral

35.  Erick Andrey Acuña Fernández

Sección de Servicios Generales

45737. Auxiliar Operativo 2

 

En el caso de los ocupantes de las líneas de la 1 a la 13, sería a partir del 16 de noviembre de 2023, y de la línea 14 a la 35, a partir del 1.° de diciembre de 2023, por un lapso de 6 meses prorrogables, según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de la obligatoriedad de esquema de vacunación. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0420-2023 del 31 de octubre de 2023 de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 52-2023, celebrada el 31 de octubre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Carlos Fabian Jiménez Murillo, Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional para la Pandemia, se conoce nuevamente oficio n.° DE-1050-2023 del 26 de abril de 2023, mediante el cual se refiere a la obligatoriedad del esquema de vacunación del Covid-19 y en lo que interesa literalmente manifiesta:

"Por lo anterior, una vez enterado de dicha disposición, esta Coordinación procedió a consultar el criterio profesional a los señores Juan Manuel Sancho Bolaños y Deiver Castro Ulate, en su orden, Médico Institucional y miembro de este Equipo de Apoyo, e Ingeniero del Área de Prevención Salud Laboral, siendo que ambos concuerda [sic] en que, dado lo instruido en el decreto en mención, se ha de mantener dicha obligatoriedad para con aquellas personas funcionarias destacadas institucionalmente en el área de salud, así como para con aquellos/as colaboradores/as que pertenezcan activamente en las brigadas de emergencia.

Observando lo anterior indicado, concerniente a las personas funcionarias ubicadas en el área de Servicios Médicos, es notorio que en dicho decreto se establece su obligatoriedad para con el cumplimiento del esquema de vacunación contra este virus. Por otra parte, este Equipo de Apoyo recomienda al Consejo por usted presidido, el valorar la oportunidad de que los miembros de las brigadas de emergencia cuenten con dicho esquema completo, aunque así no lo instruye el dictamen mencionado. Por otra parte, proceder conforme lo establece las autoridades de Gobierno, respecto a las demás personas funcionarias.".

Se dispone: 1.- Este Colegiado aprueba parcialmente lo propuesto por el señor Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional por la Pandemia Covid-19, en el sentido de que, únicamente continuará siendo obligatorio el esquema de vacunación para los funcionarios que laboren en el Área de Servicios Médicos Institucional. 2.- Elevar al Superior con la recomendación de aprobar conforme lo propone este Colegiado. 3.- Descárguese de los asuntos pasados a estudio individual de las señoras Directoras y señores Directores. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Comunicación de solicitud de reincorporación de ciudadano al Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-989-2023 del 10 de octubre de 2023 [sic], mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio CND-160-2023 28 de octubre de 2023, el señor Sergio Donato Calderón, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados (CND), indica que el oficio CND-020-2023, por un error se incluyó en la lista la revocatoria de nombramiento al señor Miguel Ángel Rodríguez Céspedes, cedula 202380823, enviado a la Secretaría del TSE el pasado 24 de abril de 2023 con el oficio .DGRE-250-2023 [sic] y comunicado por el superior en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria número 39-2023, celebrada el 4 de mayo de 2023, dejando en firme dicha revocatoria.

Debido a que fue un error ya que el señor ha colaborado por varios años de forma satisfactoria, se solicita dejar sin efecto la revocatoria de señor. [sic] Rodríguez Céspedes y se disponga su reincorporación al Cuerpo de Delegados.

Con el propósito de atender lo solicitado por el señor Donato Calderón, con todo respeto le solicito elevar la gestión que nos ocupa a conocimiento del Tribunal.".

Se dispone: Dejar sin efecto la revocatoria indicada, conforme a lo señalado por el señor Fernández Masís y confirmar el nombramiento del señor Miguel Ángel Rodríguez Céspedes como miembro activo del Cuerpo Nacional de Delegados. ACUERDO FIRME.

B) Comunicación de renuncias de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, así como de defunciones y revocatorias. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-992-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual informa de las personas que han presentado su renuncia al Cuerpo Nacional de Delegados, así como las revocatorias de designaciones y la defunción del señor Eladio Arias Abarca, miembro de dicho Cuerpo, según que indica.

Se dispone: Expresar al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a los familiares, nuestro más sentido pésame por el fallecimiento del señor Arias Abarca. Tener por presentada la renuncia de las personas indicadas por el señor Fernández Masís, a quienes se les agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, y por revocadas las designaciones según se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe del Departamento Legal respecto de la gestión del funcionario Mario Andrés Rodríguez Araya para el reconocimiento de intereses e indexación sobre montos por diferencias salariales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-432-2023 del 1º de noviembre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la gestión del funcionario Mario Andrés Rodríguez Araya, para que se le reconozcan los intereses e indexación sobre los montos que, por diferencias salariales por reajuste del sobresueldo de dedicación exclusiva, le fueron reconocidos en la resolución n.° 6261-A7-2023 y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"C. RECOMENDACIÓN. Con fundamento en lo expuesto, se recomienda al Superior suspender el conocimiento de la presente gestión hasta que se cuente con la respuesta, por parte de la PGR, a las interrogantes plasmadas en el memorial n.° TSE-1241-2022 del 30 de mayo de 2022. Para tales efectos, respetuosamente se sugiere dictar un auto de suspensión de trámite, cuyo proyecto se adjunta al presente informe. Por último, se remite el expediente digital que este departamento elaboró para atender esta gestión.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Díctese el auto correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Modificaciones al Plan de Trabajo de Auditoría Interna 2023. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-351-2023 del 2 de noviembre de 2023, mediante el cual informa de la modificación del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna de 2023, que esa dependencia realizó en proyectos que no se ejecutarán durante el 2023 y que no serán reprogramados para el periodo 2024, en uno que se ejecutará durante el 2023 y que será reprogramado para el periodo 2023 y en los ejecutados o en proceso de ejecución, que no fueron programados en dicho Plan de Trabajo Anual, según expone.

Se dispone: Tener por rendido el informe sobre las modificaciones al Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Yo tenía la duda de si es un informe, o si es una comunicación.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Creo que ellos me enviaron un oficio con un informe porque sacaron unos y programaron otros.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Entonces como informe. Esa era la duda.”

C) Criterio de la Auditoría Interna respecto de recomendaciones en informe de control interno. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-0353-2023 del 3 de noviembre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 95-2023, celebrada el 12 de octubre de 2023, rinde criterio sobre lo indicado por la Dirección Ejecutiva, respecto de las recomendaciones 4.3 y 4.7 del estudio ICI-07-2011 de esa Auditoría Interna, indicando que se tienen por cumplidas.

Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditoría Interna, el cual se aprueba. Hágase del conocimiento de la señora Directora Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

D) Criterio de la Auditoría Interna respecto de recomendación en informe de control interno. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio N.° AI-0355-2023 del 3 de noviembre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 95-2023, celebrada el 12 de octubre de 2023, rinde criterio sobre lo indicado por la Dirección Ejecutiva, respecto de la recomendación 4.2 del estudio IES-04-2017 de esa Auditoría Interna y que se tiene por cumplida.

Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditoría Interna, el cual se aprueba. Hágase del conocimiento de la señora Directora Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación “II Jornada sobre Derechos Políticos Electorales de las Personas con Discapacidad: Retos para la Accesibilidad Electoral”. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-975-2023 del 1.º de noviembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un saludo cordial de mi parte. Con el fin de que se sirva elevar a conocimiento y consideración de las señoras y los señores magistrados, me permito exponer lo siguiente:

Mediante correo electrónico recibido en la dirección oficial del suscrito el día 19 de octubre de 2023, la señora Mixela Samaniego Cedeño, personera del Tribunal Electoral de Panamá, a instancia del señora [sic] Carlos Ángel Gonzalez, Project Manager de Idea Internacional de su sede en Panamá, extendió cordial invitación para que un representante de este Tribunal participe como ponente en la “II Jornada sobre Derechos Políticos Electorales de las Personas con Discapacidad: Retos para la Accesibilidad Electoral” a celebrarse en la capital del dicho país el día 1 de diciembre de 2023. Se señala en dicha invitación que el evento de referencia se llevará a cabo en forma presencial en el salón de eventos del organismo electoral panameño y se ha confirmado que los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por IDEA Internacional.

En virtud de lo anterior, de forma respetuosa me permito recomendar se designe para participar en la citada actividad al señor Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Gestión del Departamento de Programas Electorales, siendo que dicho funcionario cuenta con vasta experiencia en la materia al haber sido encargado del Programa Electoral Accesibilidad para el ejercicio de Voto por más de 4 elecciones y ya antes ha participado como ponente en actividades similares. Cabe señalar que la ausencia del señor Solano durante el tiempo que se requiera para atender el evento de cita, no afectará el normal desarrollo de las labores a cargo del DPE.

En caso de que las señoras y señores Magistrados lo tengan a bien y se autorice la participación del señor Solano Gómez, el viaje según lo indicado por el organismo anfitrión el viaje sería del día 30 de noviembre al 2 de diciembre.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Gestión del Departamento de Programas Electorales.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Jeffrey Solano Gómez

Profesional en Gestión del Departamento de Programas Electorales

República de Panamá

Del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2023

II Jornada sobre Derechos Políticos Electorales de las Personas con Discapacidad: Retos para la Accesibilidad Electoral

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Convocatoria a actividad sindical. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General, de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio CTRN N°280-2023 del 30 de octubre de 2023, dirigido, entre otros, al señor Julio César Arroyo López, funcionario miembro de esa agrupación sindical, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio se les convoca a reunión presencial de trabajo de las Comisiones de la CTRN, el próximo miércoles 8 de noviembre del presente año, en el Auditorio Carmen Lyra del SEC, sita: Lourdes de Montes de Oca, 200 metros al este de la iglesia católica a mano izquierda, 50 metros antes del Palí, iniciando las 8:00 a.m., con el desayuno.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Arroyo López. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata del señor Arroyo López. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo tengo una duda. No objeto el acuerdo, pero la solicitud viene directamente de la Confederación de Trabajadores, no media un conocimiento que conste o una autorización por parte del sindicato al cual representa don Julio. ¿Esto ha sido así o es en este caso?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “No, es así. De hecho, las Confederaciones dirigen directamente la solicitud de autorización al Tribunal y aquí se aprueba.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “No pasa por el sindicato.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “De hecho, en las últimas tres, tuvimos un pequeño problema, porque me mandaban la solicitud, pero no venía la carta que ellos indicaban que venía anexa. Entonces venía copiada a Ilenia. Le pedimos que la localizara y finalmente llegaron, en esta si ya venía.”

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley de defensa de funcionarios públicos y colaboradores en el ejercicio de sus funciones”, expediente n.° 23.958. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa a. i. de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPGOB-0721-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión 30, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.958 “LEY DE DEFENSA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y COLABORADORES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 09 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, automáticamente contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 21 de noviembreEsta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto establecer un marco normativo que proteja a los servidores públicos de denuncias infundadas o maliciosas, garantizando el cumplimiento de sus funciones, así como la importante necesidad de promover la justicia, fortaleciendo las instituciones, garantizando el trabajo decente, reducir las desigualdades y fomentar las alianzas para lograr la protección de los derechos de los funcionarios públicos y colaboradores, avanzando hacia un país más equitativo, justo y sostenible.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley para la regulación de los eventos masivos”, expediente n.° 23.446. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPGOB-0886-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión 31, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.446 “LEY PARA LA REGULACIÓN DE LOS EVENTOS MASIVOS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 14 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.° 23.446 aspira a crear la “Ley para la regulación de los eventos masivos”.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

El proyecto de ley en consulta, en tesis de principio, no tiene relación con los actos relativos al sufragio, en tanto busca establecer el marco jurídico para la regulación de los eventos masivos (más de 1000 personas) y no masivos que se realicen en el territorio nacional, en espacios públicos o privados. Las normas propuestas –casi en su totalidad– no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre ellas.

Sin embargo, el ámbito de aplicación de lo que sería una nueva legislación se encuentra redactado de forma tal que, en apariencia, cubriría las actividades político-partidistas que celebran los partidos políticos en sitios públicos (artículo 3 de la lege ferenda). Los eventos de las agrupaciones pueden ser masivos o no masivos, se realizan en el territorio nacional y, particularmente, en espacios públicos, características que los someterían a los preceptos de la iniciativa en consulta.

El artículo 137 del Código Electoral establece pautas específicas para “las manifestaciones, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos” que deseen llevar a cabo los partidos políticos, tratamiento diferenciado que debe mantenerse por la especialidad de la materia.

Las dinámicas vinculadas con las votaciones deben someterse a preceptos que tomen en cuenta, por ejemplo, la no concurrencia de encuentros partidarios en un mismo distrito electoral o la imposibilidad de que celebren actividades propagandísticas durante los períodos de veda, elementos que no están presentes en el proyecto. El ordenamiento jurídico electoral sí tiene desarrolladas reglas que se avienen a esas y a otras necesidades propias de los períodos de campaña, por lo que no es posible admitir la sujeción de las repetidamente citadas actividades proselitistas a la propuesta legislativa.

En ese sentido, se objeta el proyecto hasta tanto no se indique, de forma expresa, que la regulación no aplicará en el ámbito electoral. Para ello, se sugiere incorporar un segundo párrafo en el numeral 3 que indique: “Esta ley no será aplicable a las actividades que lleven a cabo los partidos políticos. La regulación de esos eventos será la prevista en el Código Electoral y en otras fuentes del ordenamiento jurídico electoral”.

Adicionalmente, se sugiere, respetuosamente, incluir una prohibición genérica para evitar que se organicen eventos masivos el fin de semana de las elecciones. Este Tribunal ha dispuesto que no se celebren, durante la jornada comicial ni el día anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general, actividades que impliquen gran movilidad de personas; esa medida ha sido adoptada con base en la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que la Fuerza Pública ha de estar concentrada en la actividad electoral.

Las fuerzas de policía y las diversas instituciones de atención de emergencias están también inmersas en la logística nacional para la atención de cualquier imprevisto que pueda presentarse antes, durante y después de que se aperturen las juntas receptoras de votos, por lo que no es posible distraer a quienes integran esos cuerpos de orden y socorro con la asignación de otras labores como lo serían el monitoreo y control de eventos masivos.

IV.- Conclusión. Este Órgano Constitucional objeta parcialmente, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.446. Esta objeción se levantaría si se modifica el proyecto para que se excluya del ámbito de aplicación de la ley a las actividades que llevan a cabo los partidos políticos. Adicionalmente, se sugiere a las señoras legisladoras y a los señores legisladores incluir una prohibición genérica que impida celebrar actividades masivas durante el fin de semana de las votaciones. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley que regula la revocación de la nacionalidad por naturalización y la residencia por razones de orden público.”, expediente n.° 23.979. De la señora Daniela Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPJUR-0977-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del Proyecto 23.979: “LEY QUE REGULA LA REVOCACION DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN Y LA RESIDENCIA POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 10 noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa legislativa n.° 23.979 aspira a modificar el artículo 18 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones (ley n.° 1155) y el numeral 70 de la Ley General de Migración Extranjería (ley n.° 8764). Las variaciones propuestas pretenden: a) establecer como causal de extinción de la nacionalidad por naturalización el ser condenado -en firme y luego del otorgamiento de la carta- por delito grave que comprometa la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público; y, b) impedir la permanencia legal en el país de personas extranjeras que hayan cumplido pena (en el país o fuera de este) por delito doloso.

III. Sobre el proyecto.

Este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

El proyecto de ley en consulta aspira a modificar las causales para decretar, en sede administrativa, la nulidad de una carta de naturalización: se anularía tal acto si se determinara que la persona naturalizada es condenada por delitos graves; además, se busca impedir que permanezcan en el país personas extranjeras que hubieran cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años (independientemente que la ejecución del correctivo se haya dado en el país o en el extranjero).

Ese tipo de normas, según se expuso en la respuesta dada por esta Autoridad Electoral ante la consulta legislativa del proyecto n.° 23.800, carecen de electoralidad, motivo por el cual esta Magistratura, en tesis de principio, no estaría facultada para emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa. 

Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno, como jerarca del Registro Civil (artículos 102.4 y 104 constitucionales) y como instancia directamente concernida en la resolución de solicitudes de naturalización considera oportuno hacer ver que la citada nueva causal podría tener un vicio de constitucionalidad y de convencionalidad, por comprometer derechos humanos de carácter político.

De acuerdo con los numerales 14, 90 y 94 del texto político fundamental, una vez que se ha otorgado la naturalización, la persona extranjera deja de serlo y se convierte en nacional; de ser mayor de 18 años y una vez transcurridos doce meses desde la obtención de la respectiva carta, esa nueva persona ciudadana podrá ejercer plenamente sus derechos políticos. En otros términos, una persona costarricense por naturalización puede elegir y ser electa en cargos de representación, salvo en aquellos casos en los que el puesto, por disposición normativa expresa, esté reservado para costarricenses por nacimiento (por ejemplo, la Presidencia de la República en los términos del ordinal 131 constitucional).

Esos atributos de la ciudadanía, a tenor del artículo 91 de la Constitución Política, sólo pueden suspenderse por sentencia judicial firme que así lo determine y en aquellos casos en los que, luego de un proceso de salvaguardia (desarrollado por la Ley n.° 9379), se determine que la persona con determinada discapacidad específicamente no puede tomar sus propias decisiones en el ámbito político-electoral.

La limitación de los derechos políticos, por su gravedad, solo puede ser dispuesta por un órgano jurisdiccional en los términos del constituyente costarricense. De hecho, salvo en los casos de beligerancia política, la legislación otorga a la jurisdicción penal ordinaria la competencia de imponer a la persona sentenciada una inhabilitación absoluta que supone, entre otras, la “privación de los derechos políticos activos y pasivos” (numeral 57.3 del Código Penal).

La nulidad de la nacionalidad por naturalización, en virtud de una condenatoria penal firme por delitos graves, habilitaría a que este Tribunal, actuando como Administración Pública, llevara a cabo un procedimiento administrativo cuyo resultado final es la pérdida de la ciudadanía y, con ello, la supresión de derechos políticos, decisión que, como se indicó, debe provenir del propio órgano jurisdiccional penal sentenciador.

De lo contrario, la ley estaría facultando a una instancia administrativa a suprimir derechos políticos, lo cual, según los precedentes interamericanos, contraría el parámetro convencional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en la sentencia del caso López Mendoza vs. Venezuela) precisó que una decisión administrativa no puede tener incidencia sobre los derechos políticos: la inhabilitación para ejercitar tales prerrogativas sólo puede ser dispuesta por un órgano jurisdiccional (ver, en especial, párrafos 104 a 109 del referido fallo).

En similar sentido, puede darse el caso de que la persona naturalizada se encuentre desempeñando un cargo de elección popular, por lo que su remoción, como consecuencia directa de la anulación de su carta, solo podría acordarla una instancia de administración de justicia. Las personas juzgadoras interamericanas, en la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia (fallo del 8 de julio de 2020), determinaron que es contrario al principio de jurisdiccionalidad el que se habilite, en procedimiento administrativo, la remoción de representantes popularmente electos. De acuerdo con ese precedente, en este tipo de asuntos se requiere la intervención de un órgano jurisdiccional que, además, garantice un debido proceso.

Este Tribunal comprende y comparte la preocupación del promovente: la comisión de delitos graves está impactando negativamente la seguridad del país y, por ello, la calidad de vida de los habitantes de la República. Desde esa perspectiva, el objeto de la regulación no debe abandonarse sino mejorarse para que sea conforme a los parámetros constitucional y convencional.

Una opción para alcanzar tales fines es incluir en alguno de los artículos de la parte general del Código Penal, particularmente el segmento que aborda los contenidos de la Teoría de la Pena (numerales 50 a 96), el deber del respectivo tribunal penal, en delitos graves cometidos por costarricenses por naturalización, de valorar la procedencia y proporcionalidad de disponer, junto con la pena principal que corresponda, la anulación de la nacionalidad.

Por último, debe hacerse ver que la iniciativa no establece un plazo dentro del cual se puede revocar la naturalización, ausencia de límite temporal que atenta contra la seguridad jurídica: una persona extranjera naturalizada, por más que haya adquirido la nacionalidad varias décadas antes de la condena, podría perder tal condición ciudadana, circunstancia que somete a un ilegítimo estado de incertidumbre.

IV.- Conclusión. El texto consultado, en tesis de principio, no se relaciona con la materia electoral, por lo que este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo. Sin embargo, el expediente legislativo n.° 23.979 sí presenta un vicio de constitucionalidad y de convencionalidad que afecta negativamente derechos humanos de carácter político. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Muchas gracias. Que tengamos buena tarde hoy que estamos celebrando, a partir de las dos de la tarde, el día de la Democracia en Costa Rica.”

A las once horas y cincuenta y seis minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold