ACTA N.º 115-2023

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas y cincuenta y tres minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos.

C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de la sesión ordinaria n.° 113-2023 y la de la extraordinaria n.° 114-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado de puesto al Departamento de Recursos Humanos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0137-STSE-2023 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su reglamento y lo indicado en el oficio RH-3559-2023 y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo el traslado definitivo del puesto n.° 38144, Auxiliar Operativo 1, Trabajador Misceláneo 1, ocupada en la actualidad por el funcionario Carlos Fernando Chinchilla Hidalgo, de la Sección de Servicios Generales al Departamento de Recursos Humanos, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resolución de traslado temporal de puesto a la Sección de Padrón Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución DGRA-0326-2023 de las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiesta:

"De común acuerdo entre las señoras Irene Maria Montanaro Lacayo y Karent María Mojica Álvarez y el señor Carlos Arguedas Rojas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, se dispone efectuar el traslado temporal que se detalla a continuación:

Funcionaria

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

Número de puesto

Pazo

Karent María Mojica Álvarez

Sección de Inscripciones

Sección de Padrón Electoral

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

353693

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de mayo de 2024

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-3038-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en el artículo 37 del reglamento a nuestra la Ley de Salarios y lo indicado en el oficio n.° RH-3539-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos, según se indica en cada caso:

1.- De la señora Helga Solano Morales, en la plaza número 45520, como Asistente Funcional 2, Secretaria 1, en la Sección de Archivo, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 de mayo de 2024.

2.- De la señora Karla María Espinoza Martén, en la plaza número 45621, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, en el Departamento de Programas Electorales, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 de enero del 2024.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramientos a plazo fijo electoral en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3040-2023 del 7 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y RC, en el artículo 25 y 36 del Reglamento de la referida Ley y lo indicado en el oficio n.° RH-3548-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas en el Departamento de Programas Electorales, a excepción de punto n.° 5 en la Sección de Servicios Generales, todas a partir del 18 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024:

1.- Del señor Gerald Rendón Mora, en la plaza número 377989, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Auxiliar en Mantenimiento.

2.- De la señora Daniela Vargas Solano, en la plaza número 382448, como Conserje Electoral -SU-, Trabajadora Operativa Electoral.

3.- Del señor Pedro Josué Espinoza Arana, en la plaza número 382454, como Conserje Electoral -SU-, Trabajadora Operativa Electoral.

4.- De la señora Kristel Vindas Hidalgo, en la plaza número 382465, como Conserje Electoral -SU-, Trabajadora Operativa Electoral.

5.- Del señor Carlos Solano Chacón, en la plaza número 377944, como Auxiliar Operativo 2 -SU-, Conductor Electoral 1.

6.- De la señora Camila Murillo Castro, en la plaza número 378125, como Asistente Administrativa -SU-, Oficinista 1 Electoral.

7.- Del señor Roberto Alonso Cortés Araya, en la plaza número 378107, como Técnico Funcional 1 -SU-, Técnico en Mantenimiento Electoral.

Por último, la aprobación del nombramiento interino de la funcionaria María Fernanda Sánchez Villegas, en la plaza 378044 como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral en el Departamento de Programas Electorales, a partir del 16 de diciembre de 2023 al 31 de marzo de 2024.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3066-2023 del 11 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, en la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del mismo Departamento, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 18 de diciembre de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto en la Dirección General del Registro Electoral. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0461-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 60-2023, celebrada el 6 de diciembre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica e Iván Gerardo Mora Barahona, Director General a. i. de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3038-2023 del 9 de noviembre de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 353747, Profesional Asistente Electoral 2 (clase Profesional Asistente 2) ubicado en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio de la Auditoría Interna respecto de la prórroga solicitada para el cumplimiento de recomendaciones en informes especiales. Del señor José Andrés Blanco Chaves, para entonces Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-0407-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 95-2023, celebrada el 12 de octubre de 2023, rinde criterio sobre la solicitud realizada por la Directora Ejecutiva, en torno a la prórroga del plazo establecido para el cumplimiento de las recomendaciones 1.6 del informe especial IES-01-2015 y 4.1 y 4.2 del IES-02-2019.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la señora Directora Ejecutiva, quien tomará las previsiones necesarias para el efectivo cumplimiento de dichas recomendaciones. ACUERDO FIRME.

B) Criterio de la Auditoría Interna respecto de la solicitud de prórroga para el cumplimiento de recomendaciones en informe de control interno. Del señor José Andrés Blanco Chaves, para entonces Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-0403-2023 del 5 de diciembre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 95-2023, celebrada el 12 de octubre de 2023, rinde criterio sobre la solicitud realizada por la Directora Ejecutiva, en torno a la prórroga del plazo establecido para el cumplimiento de las recomendaciones 4.3.a, 4.3.b y 4.4, del ICI-08-2018.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la señora Directora Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Informe de la propuesta de rescisión del Convenio para el Museo de la Democracia. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-470-2023 del 7 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 103-2023, celebrada el 9 de noviembre de 2023, comunicada en el oficio n.° STSE-2822-2023 de esa misma fecha, mediante el cual remite para estudio e informe de este Departamento, el oficio n.º AL-DRLE-OFI-0985-2023 del 6 de los corrientes, relativo a la rescisión del “Convenio de cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones, la Asamblea Legislativa y el Museo Nacional de Costa Rica”, me permito indicar:

Por medio del referido oficio, la señora Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a. i. de la Asamblea Legislativa, pone en conocimiento lo acordado por el Directorio Legislativo en el artículo 15 de la sesión ordinaria n.° 068-2023, celebrada el 1.° de noviembre del 2023, en el que conoció el oficio AL-DALE-PRO-0221-2023, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a. i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual remite propuesta de rescisión del citado convenio, cuyo objetivo general es la creación de un espacio cívico, pedagógico y cultural denominado “Museo de la Democracia”, en aras de facilitar el estudio del sistema democrático, sus instituciones y valores de la sociedad costarricense.

En criterio de este Departamento, dado que el convenio fue suscrito el 30 de setiembre de 2020 y su vigencia se estableció en 5 años prorrogables automáticamente hasta por un máximo de veinte años, puede entenderse que, en este momento se encuentra vigente.

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décima del instrumento de interés que establece que: “Cada una de las partes se reservará el derecho a rescindir o resolver unilateralmente el presente convenio por motivo de incumplimiento, debido a causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga el interés público, decisión que se comunicará por escrito a las otras partes suscribientes, con un mes de anticipación, de conformidad con lo estipulado en el ordenamiento jurídico costarricense”, en tanto se desprende la manifiesta voluntad de la Asamblea Legislativa de rescindir el citado acuerdo, a la luz de la referida cláusula, podrá tenerse por concluido el convenio.

En razón de lo anterior, se recomienda realizar las comunicaciones internas que correspondan, a efecto de que se tenga formalmente por terminado el convenio suscrito.

Por su parte, en relación al borrador de rescisión del convenio de cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones, la Asamblea Legislativa y el Museo Nacional de Costa Rica, denominado Museo de la Democracia, remitido mediante oficio AL-DALE-OFI-0092-2023, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a. i. del Departamento de Asesoría Legal, me permito indicar que de la revisión y análisis del contenido de la solicitud realizada, este despacho concluye que es jurídicamente viable su firma en los términos sugeridos.

Para tal efecto, se remite nuevamente al Tribunal el documento de rescisión mencionado para que –de aprobarlo- quede habilitada la señora Magistrada Presidenta para su firma, y como es usual de acuerdo a sus competencias, se encargue al Departamento Legal la debida gestión de formalización.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge; en consecuencia, autorizar a la señora Magistrada Presidenta para suscribir el respectivo documento de rescisión. Hágase del conocimiento de las autoridades de la Asamblea Legislativa, así como de la Dirección General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

D) Informe del Departamento Legal respecto de gestión de funcionaria para el reconocimiento de sumas adeudadas. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-473-2023 del 7 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio STSE-2886-2023 del 16 de noviembre del 2023, la Secretaría del Tribunal comunicó a este departamento el acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 105-2023, celebrada el 16 de noviembre del año en curso. En el referido acuerdo se dispuso trasladar a este despacho -para su estudio e informe en el plazo de 15 días hábiles- una gestión presentada por la señora Paola Arguedas Castellón, funcionaria de estos organismos electorales. En dicha gestión la citada funcionaria solicita se le reajuste el porcentaje por concepto de prohibición y se le reconozcan las diferencias salariales que pudieran derivar del referido reajuste, así como los intereses e indexación sobre las sumas dejadas de percibir.

Ahora bien, es oportuno indicar que el Tribunal, mediante oficio n.° TSE-1241-2022 del 30 de mayo del 2022, consultó a la Procuraduría General de la Repúblico (PGR) como órgano asesor del Estado, emitir su criterio sobre el momento de la exigibilidad para el reconocimiento de intereses, así como del momento oportuno para reconocer la indexación para casos como el que nos ocupa. La referida consulta fue atendida, mediante oficio n.° PGR-C-245-2023 del pasado 27 de noviembre del año en curso, por la señora Yansi Arias Valverde, Procuradora adjunta de la Dirección de la Función Pública de dicha Procuraduría.

En virtud de lo indicado en el párrafo anterior la Secretaría del Tribunal, mediante oficio STSE-2999-2023 del 30 de noviembre del 2023, comunicó a este despacho el acuerdo adoptado por el Superior en la sesión ordinaria n.° 111-2023, del 30 de noviembre de mismo año, en el cual dispuso que este despacho -en el plazo de quince días hábiles- estudiara e informara sobre el criterio rendido por la Procuradora Arias Valverde.

En consonancia con lo expuesto, siendo que la gestión de la funcionaria Arguedas Castellón versa -entre otros aspectos- sobre el reconocimiento de intereses e indexación, y considerando que el plazo de quince días hábiles para rendir criterio sobre esos tópicos aún no finaliza, respetuosamente se le solicita interponer sus buenos oficios con la finalidad de que se interrumpa el plazo de quince días hábiles que se otorgó para el estudio e informe de la solitud de la señora Arguedas Castellón, y que dicho plazo se vuelva a contabilizar luego de que el Tribunal conozca el informe solicitado mediante oficio STSE-2999-2023 y comunique lo que al respecto determine.".

Se dispone: En virtud de lo informado por el señor Jefe a. i. del Departamento Legal, autorizar conforme se solicita. Hágase del conocimiento de la señora Arguedas Castellón. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Vienen como treinta expedientes, que están a la espera justamente de este documento.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Perdón, ¿Ronny es Jiménez Padilla o Jiménez Badilla?”

Interviene la señora Secretaria General a. i. Pacheco Madrigal: “Padilla.”

E) Informe sobre el criterio emitido por la Dirección General de Tributación Directa en punto a la aplicación del impuesto de valor agregado (IVA) en los servicios no esenciales. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y de los señores Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, y Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal se conoce oficio n.° DCS-032-2023 del 13 de octubre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 80-2023 celebrada el 5 de setiembre de 2023, rinden informe respecto del criterio emitido por la Dirección General de Tributación Directa, en punto a la aplicación del impuesto de valor agregado (IVA) en los servicios no esenciales y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

De la lectura del oficio del oficio n.° MH-DGT-OF-424-2023 emitido por la Dirección General de Tributación Directa, se concluye que:

- A excepción del servicio de certificaciones digitales en el que media una contraprestación de naturaleza tributaria, en el caso de la comercialización de los demás servicios no esenciales que actualmente se prestan y el referido a la Plataforma de Servicios Empresariales-PSE, estos se encuentran gravados con el IVA, al no evidenciarse la concurrencia de los supuestos establecidos en el inciso 9) del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en punto a contemplar dichos servicios como “no sujetos o exentos del IVA”.

- Que a partir del criterio expresado por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en lo que la comercialización de los servicios respecta, se han identificado una serie de aspectos que, desde el plano operativo y de logística, generan duda a la luz de los modelos de negocio aplicados según el caso, que suponen la implementación de mecanismos que al día de hoy no operan en la institución, relativos a facturación electrónica, canales y vías de recaudación, identificación e imputación del hecho generador, así como la definición de las vías para realizar la declaración y formal traslado de las sumas que por concepto de impuesto al valor agregado se generen, entre otras cosas.

Con base en las conclusiones expuestas, nos permitimos recomendar:

- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por medio de su Secretaría General solicite a la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, la ampliación y/o adición del criterio externado en el oficio n.° MH-DGT-OF-424-2023, sobre aquellos aspectos que generan duda en la comercialización de los servicios no esenciales que actualmente se brindan y respecto de aquellos se prevea su salida al mercado, según lo expuesto líneas arriba. Para tales efectos, se adjunta la propuesta de la referida gestión elaborada por el Departamento de Comercialización de Servicios con el apoyo de la Contaduría institucional.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Procedan de conformidad los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

F) Informe referente a la solicitud de revisión de la implementación del protocolo sobre lo normado en la Ley de Paternidad Responsable. De la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DC-0614-2023 SUSTITUIR del 21 de noviembre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 99-2023, celebrada el 26 de octubre de 2023, rinde informe referente a la solicitud de revisión de la implementación del protocolo sobre lo normado en la Ley de Paternidad Responsable y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"4. Conclusiones

4.1. Del análisis realizado, desde la perspectiva del Registro Civil, la aplicación de la pregunta establecida actualmente en la casilla 32 del Certificado de Declaración de Nacimiento corresponde a una información esencial para la activación del proceso de determinación de paternidad responsable, desde el momento que se está declarando la ocurrencia del hecho vital, de manera que no logra evidenciarse que esta pregunta se encuentre incidiendo negativamente en este proceso.

4.2. Desde la perspectiva del Registro Civil, el llenado del formulario “1PR” agrega valor al proceso de determinación de paternidad responsable, por cuanto es un mecanismo idóneo que permite un control adecuado de estas gestiones, a través de la captura, por parte de un funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones o una persona registradora auxiliar, de los datos estrictamente necesarios para dar curso a la aplicación de lo señalado en la Ley de Paternidad Responsable, sin afectar la inscripción oportuna del nacimiento.

4.3. El Tribunal Supremo de Elecciones, a través de la Dirección General del Registro Civil, ha venido realizando esfuerzos orientados a fortalecer la protección de los derechos de las personas menores edad, que han permitido que hoy en día cada vez sean menos los registros de nacimiento en los que no consta una paternidad inscrita, lo cual ha sido posible gracias a la implementación de acciones de índole administrativa que favorecen la eficacia, eficiencia y accesibilidad de los trámites de determinación de paternidad.

5. Recomendación

Con base en lo expuesto, muy respetuosamente se sugiere a las señoras Magistradas y señores Magistrados, hacer de conocimiento de la UNFPA el presente informe con la observación de que, tanto el Tribunal como la Dirección General del Registro Civil, se encuentran en la mayor disposición de identificar e implementar acciones de mejora, de manera conjunta con los demás actores involucrados en esta materia a nivel nacional, que permitan fortalecer la aplicación de la normativa que protege la filiación de las niñas y niños, todo lo cual se estima que, a efectos de brindar un abordaje más integral, se puede realizar mediante el Grupo Ad Hoc de trabajo promovido por el Instituto Nacional de las Mujeres (oficio n.° INAMU-PE-816-2023), que corresponde a un equipo interdisciplinario que se encuentra aunando esfuerzos en este mismo sentido y, según lo comunicado por el Tribunal a través del oficio STSE-2644-2023 del 26 de octubre del año en curso, cuenta con representación de estos organismos electorales.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de los señores Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Expresidente de la República y Juan Luis Bermúdez Madriz, Jefe de la Oficina País del Fondo de Población de las Naciones Unidas, así como de la señora Adilia Caravaca Zúñiga, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Carta de presentación del nuevo Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia. Del señor José Darío Castro Uribe, Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, se conoce nota del 6 de diciembre de 2023, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Nos complace anunciar la posesión del Dr. Hernán Penagos Giraldo como nuevo Registrador Nacional del Estado Civil de Colombia, efectiva a partir del primero de diciembre del dos mil veintitrés. El Dr. Hernán Penagos, con una destacada trayectoria en el servicio público, un amplio conocimiento en el ámbito legal y administrativo asume este esencial cargo con el compromiso de fortalecer nuestra institución y el sistema democrático de nuestro país.

El Dr. Penagos ha ocupado posiciones de alto nivel, incluyendo la presidencia de la Cámara de Representantes del Congreso de la República y del Consejo Nacional Electoral (CNE). Es abogado, especializado en Derecho Administrativo y Servicios Públicos Domiciliarios, con estudios realizados en las Universidades de Caldas y Externado de Colombia. Su experiencia y conocimiento serán fundamentales para liderar la entidad en los próximos cuatro años.

El Dr. Penagos iniciará oficialmente sus funciones el seis de diciembre del dos mil veintitrés, sucediendo al Registrador saliente, Dr. Alexander Vega Rocha, a quien extendemos nuestro más sincero agradecimiento por su dedicación y excelentes servicios prestados durante su periodo.

Invitamos a todos nuestros colaboradores, aliados, cooperantes y homólogos y a la ciudadanía unirse en la bienvenida al Dr. Hernán Penagos Giraldo y apoyarlo en lo necesario para cumplir con éxito las responsabilidades y desafíos que esta importante dignidad conlleva.".

Se dispone: Agradecer al señor Secretario Castro Uribe la comunicación que hace y transmitir, por su medio, al estimable Dr. Penagos, augurios de éxito en sus delicadas labores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud respecto del voto electrónico para las Elecciones Municipales de 2024. Del señor Fernando Zamora Castellanos, quien manifiesta ser Abogado y Notario, se conoce nota del 5 de diciembre de 2023, mediante la cual, por las razones que enumera, solicita detener el voto mediante papeleta electrónica de las elecciones municipales de 2024.

Se dispone: Para su atención, pase al señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Informe de la Dirección General del Registro Electoral respecto del plan piloto de padrón electrónico para las elecciones municipales de 2024. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1161-2023 del 7 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, mediante oficio DGRE-984-2023 SUSTITUIR esta Dirección solicitó autorización al Superior para contratar un servicio de Courier por medio del Fondo General de Elecciones, para la importación temporal de 500 dispositivos de identificación biométricos, amparados en el convenio entre el Consejo Nacional Electoral de la República de Honduras (CNE) y el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica (TSE), solicitud que fue aprobada en sesión ordinaria 101-2023, celebrada el 2 de noviembre de 2023 y comunicada mediante oficio STSE-2732-2023.

En relación con dicha contratación, no fue posible iniciar los trámites respectivos debido a que la Proveeduría Institucional había externado un criterio que fue avalado por el Departamento Legal, según el cual no se podían tramitar compras de bienes o servicios por medio del Fondo General de Elecciones (FGE). Al respecto, el Consejo de Directores, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 57-2023 del 21 de noviembre de 2023 (comunicada el 27 de esos mismos mes y año), acordó consultar al Tribunal si el criterio del Departamento Legal, relacionado con la aplicación del Fondo General del Elecciones (artículo 25 del Código Electoral), correspondía con los fines para los que fue creado. En respuesta a esta consulta, el TSE mediante resolución 10005-E8-2023 dictada a las once horas con treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, comunicada el pasado 5 de diciembre, estableció la viabilidad de utilizar FGE para la adquisición expedita de bienes y servicios, cuando se acrediten las condiciones referidas en dicho fallo, situación en la cual podrían seguirse para ello, pautas semejantes a las que aplican para el uso de caja chica, sin que haya una limitación de monto. Es a partir de la citada resolución, que la Proveeduría institucional podría tener claro el panorama para tramitar la contratación conforme originalmente se concibió, es decir, contando como fuente de financiamiento el FGE.

En otras palabras, sería hasta el momento de conocer el fallo del TSE supra referido que podría tramitarse la contratación del courier para la importación de los dispositivos. No obstante, teniendo en cuenta los tiempos que demandan los trámites de aduana tanto en Honduras como en Costa Rica y el tiempo de tránsito de los equipos, se estima que dichos dispositivos podrían estar ingresando a nuestras bodegas a finales del mes de diciembre, sin contar con los cierres por días festivos. Adicional a lo anterior, se debe considerar el tiempo que la Dirección General de Estrategia Tecnológica (DGET) necesita para hacer las respectivas pruebas técnicas, que según lo manifestado por la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General, ello sería al menos quince días, de ahí que aun teniendo un resultado positivo de dichas pruebas, esos equipos estarían disponibles para efectos de la implementación y desarrollo del plan piloto, en el mejor de los casos, a mediados del mes de enero 2024, lo cual torna inviable la realización de dicho plan

De conformidad con lo expuesto, consideramos que no se contaría con el tiempo suficiente para poder realizar todas las coordinaciones y actividades logísticas necesarias para llevar a cabo el proyecto. Es por ello que, de manera respetuosa y salvo superior criterio, esta Dirección recomienda no seguir adelante con la contratación del courier anteriormente citado y con la implementación del plan piloto de padrón electrónico pretendido para las próximas Elecciones Municipales 2024.

En caso de que el Tribunal considere procedente la anterior recomendación, se sugiere, con todo respeto, informar al Consejo Nacional Electoral de Honduras (CNE), que debido a la imposibilidad de llevar a cabo dicho proyecto, no se va a requerir del préstamo de los 500 equipos indicados en la carta de entendimiento n°1 del convenio entre el Consejo Nacional Electoral de la República de Honduras (CNE) y el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica (TSE), externando las disculpas del caso y agradeciéndoles su disponibilidad y la anuencia que tuvieron para colaborar con el Tribunal en este proyecto, sin perjuicio de que para próximos procesos electorales puedan definirse otras áreas de cooperación entre ambos organismos electorales.

Le ruego elevar lo anterior a conocimiento y valoración del superior.".

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el señor Fernández Masís. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a informar a las autoridades electorales hondureñas lo acá dispuesto y reiterar el agradecimiento por la colaboración ofrecida. ACUERDO FIRME.

A las catorce horas y diecisiete minutos terminó la sesión.

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold