ACTA N.º 118-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas y cuatro minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Aclaración respecto del nombramiento de la señora Guiselle Valverde Calderón, en la plaza de Contadora del Tribunal.

        Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Archivo Central.

        Renuncia del señor Steven Antonio Chaves Castrillo, de la Sección de Ingeniería y Arquitectura y solicitud de prórrogas de nombramientos interinos.

        Consulta de nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales.

        Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas.

        Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y recargo de la Oficial Mayor del Departamento Civil.

        Consulta de nombramientos en propiedad en la Sección de Servicios Generales.

        Prórroga de nombramiento en propiedad en el Departamento de Programas Electorales.

        Solicitud de recargo de funciones de la jefatura del Departamento de Registro de Partidos Políticos.

        Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 117-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia del funcionario Luis Enrique Araya Araya del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, para entonces Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3729-2023 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 30 de noviembre 2023, recibida en este departamento el mismo día, suscrita por el señor Luis Enrique Araya Araya, cédula de identidad 204420246, mediante la cual presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. Según se desprende de la misiva, el funcionario desea que la separación del cargo se haga efectiva a partir del 1° de diciembre del año en curso.

El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto n° 377904 de Técnico Electoral, clase Técnico Funcional 2 -SU-, destacado en el Programa de Asesores Electorales, Departamento de Programas Electorales, e ingresó a estos organismos electorales, el pasado 1° de setiembre del año en curso.

De acuerdo con la fecha indicada por el petente, acumula 3 meses laborados para la institución, siendo que el 1° de diciembre -día efectivo que solicita hacer efectiva la renuncia- consolidaba el puesto y era la fecha límite para aplicarle el periodo de prueba, lapso en que cualquiera de las partes, puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo, según lo establece el artículo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y Registro Civil.

Es menester indicar que la relación laboral de este funcionario con la institución estaba prevista finalizar hasta el próximo 31 de diciembre, según acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.º 78-2023, celebrada el 29 de agosto de 2023, comunicado en oficio STSE-2092-2023 de igual data.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Araya Araya. El Área de Gestión de Salarios adscrita a este despacho y el Departamento de Contaduría deberán tomar las consideraciones del caso.

Para notificaciones se indica el siguiente correo electrónico: […]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Araya Araya, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario de Luis Diego Rocha Gutiérrez de la Oficina Regional de Los Chiles. De la señora Kattya Varela Gómez, para entonces Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3727-2023 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota de solicitud suscrita por el señor Luis Diego Rocha Gutiérrez, cédula 206060778, recibida en este despacho el día 8 de diciembre 2023 vía correo electrónico al ser las diez horas con veinticinco minutos. El funcionario en su nota solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de un mes y nueve días, contados a partir del 11 de enero 2024, por los motivos que se sirve exponer -asuntos  personales-.

Es deber indicar que el señor Rocha Gutiérrez labora para la institución desde el 5 de noviembre 2003, actualmente se desempeña en el puesto número 54399, como Jefe de Oficina Regional 1, correspondiente a la clase Profesional en Gestión 1, destacado en la Oficina Regional de Los Chiles y durante su trayectoria laboral ha disfrutado de una licencia como la que ahora pretende.

Dicha licencia fue aprobada en sesión ordinaria n° 74-2008 celebrada el 21 de agosto del 2008 de fecha 26 de agosto 2008 y comunicada en oficio STSE-2759-2008, prorrogada en dos ocasiones, la primera en sesión ordinaria n° 026-2009 celebrada el 12 de marzo del 2009, comunicada en oficio STSE-0816-2009 de misma data, y la segunda, en sesión ordinaria 087-2009 celebrada el 1 de setiembre 2009 y comunicada en oficio STSE-2880-2009 de misma data, alcanzando un total de un año y nueve meses.

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente:1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).

Por otro lado, en el punto 6 de este mismo inciso también se indica que: “No podrán concederse licencias continúas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración. (lo subrayado no corresponde al original)”; en el caso del señor Rocha Gutiérrez, se puede observar que ya ha transcurrido más de un año desde su última licencia y la que solicita en esta oportunidad, por lo que este departamento no encuentra problema en su petición.

Conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario y en relación con el tema de vacaciones, el señor Rocha Gutiérrez debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

5

2022-2023

Ordinarias

6

2023-2024

Proporcionales

 

Expuesto lo anterior, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (11 días) del 26 de diciembre 2023 hasta el 10 de enero 2024, a efectos de que inicie la licencia a partir del 11 de enero 2024, tal y como lo pretende el gestionante, y por el tiempo solicitado  -un mes y nueve días-.

Siendo que las fechas de fin de las licencias están siendo homologadas con las fechas de quincena, a efectos de evitar posibles sumas giradas de más, dada la entrada en vigor del Salario Global y los movimientos que se eventualmente se generarán producto de las cadenas de nombramientos que se deban realizar para sustituir a la persona durante el lapso de la licencia, dicha licencia se sugiere aprobar hasta el 29 de febrero del 2024.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la señora Diana Rodríguez Barrantes, Jefa de Coordinación de Servicios Regionales, y el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil. Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de la licencia sin goce salarial, tal como se solicita.

Para notificaciones se señala el siguiente correo electrónico: […].".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia del funcionario Alejandro de Jesús Arguedas Abarca de la Oficina Regional de Pérez Zeledón. De la señora Kattya Varela Gómez, para entonces Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3738-2023 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite oficio ORPZ-759-2023 de fecha 6 de diciembre 2023, recibido en este departamento vía correo electrónico en misma data, en la cual se adjunta nota del 4 de diciembre suscrita por el señor Alejandro de Jesús Arguedas Abarca, cédula de identidad 114920659, quien presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. Según se desprende de la misiva, el funcionario desea que la separación de su cargo se haga efectiva a partir del 19 de enero 2024, fecha en que vence su actual licencia sin goce.

El funcionario ocupa el puesto n° 368581 de Asistente en Servicios Regionales, clase Asistente Funcional 3, destacado en la oficina Regional de Pérez Zeledón, e ingresó a laborar a estos organismos electorales el 2 de marzo 2015.

Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo relativo al preaviso de ley, el cual, por la permanencia del petente en estos organismos electorales - más de 8 años-, debería considerar un mes de previo a su salida, tiempo que estaría cumpliendo según lo indica en su misiva, dada la fecha de vencimiento de su actual licencia sin goce de salario -18 de enero de 2024; sin embargo, se solicitó referirse al respecto a su jefatura inmediata, quien mediante oficio ORPZ-774-2023 de fecha 13 de diciembre 2023, recibido en este departamento el 15 de diciembre, manifiesta que “…no representa ningún perjuicio a la Administración, (…)”.

De igual manera, se le recuerda al servidor que podrá solicitar por escrito el pago de los eventuales extremos laborales que pudieran corresponderle, para ello cuenta con el plazo de un año a partir de la fecha efectiva de su renuncia.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia presentada por el señor Arguedas Abarca, a partir del 18 de enero 2024. Para notificaciones se señala el siguiente correo electrónico: […].".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Arguedas Abarca, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de traslados y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-3110-2023 del 19 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (y sus reformas), los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios, los artículos 36 y 37 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y lo expuesto en el oficio RH-3578-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes traslados interinos:

1.- De la señora Paola Trujillo Araya, a la plaza número 45927, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional de Liberia, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 4 de mayo de 2024.

2.- Del señor Max Romeo Viana Guzmán, a la plaza número 104976, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Derecho 1 en la Inspección Electoral, a partir la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 31 de marzo de 2024.

3.- De la señora Kembly Garro Sánchez, a la plaza número 382376, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Recursos Humanos, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 15 de mayo de 2024.

Asimismo, se solicita el nombramiento interino del señor Axel Javier Zamora Soto, en la plaza número 97628, como Asistente Funcional 1, Asistente en Mantenimiento en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 15 de abril de 2024. Este nombramiento se solicita en aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto al puesto n,° 97520, y según la indicación de su jefatura en el sentido de que sus labores se ajustan a requerimientos propios del proceso electoral en curso.

Por último, se solicita subsanar lo acordado en la sesión ordinaria n.° 72-2023, respecto del nombramiento del señor Whillem Villegas Aguilar, en la plaza número 45953, como Asistente Funcional 2, Conductor 2, en puesto de confianza de la Secretaría General del TSE, y no como se indicó entonces.".

Se dispone: 1.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. 2.- Tener por subsanado lo acordado respecto del nombramiento del señor Villegas Aguilar. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de corrección de fecha de rige de nombramientos interinos. De la señora Kattya Varela Gómez, para entonces Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3276-2023 del 15 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficios RH-3579-2023 y RH-3581-2023 del pasado 8 de diciembre, se solicitó al superior los nombramientos interinos de las señoras Norma Cristina Badilla Carmona en el puesto N.º 47870 Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Puntarenas, Hellen Guzmán Garro en el puesto número 45874, como Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión en Servicios Regionales en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales y Karen Cristina Rodríguez Campos en el puesto 45942 de Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Ambulantes de Notificación y a Domicilio en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, todas a partir de 16 de diciembre, dichos nombramientos fueron aprobados en sesión ordinaria N.º 116-2023 celebrada el 14 de diciembre de 2023 en oficios STSE-3117-2023 y STSE-3118-2023 respectivamente.

Sin embargo, por un error material se consignaron erróneamente las fechas de finalización de las funcionarias, siendo lo correcto que para la señora Badilla Carmona la finalización correspondería el 11 de enero de 2024, en virtud, de la incapacidad del propietario de la plaza y en el caso de la señoras Guzmán Garro y Rodríguez Campos que son parte de una cadena, la fecha correcta de su finalización sería el 31 de marzo de 2024 a causa de la prórroga aprobada en oficio STSE-3122-2023 del propietario quien propicia la cadena, todas con posibilidad de prórroga.

En consecuencia, de lo anterior, se solicita elevar a valoración de la Magistratura Electoral el cambio de fechas de rige de los nombramientos a favor de las funcionarias anteriormente indicadas.".

Se dispone: Tener por corregidas las fechas de finalización de los nombramientos indicados, según lo solicitado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de traslado definitivo de plaza a la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.º 0138-STSE-2023 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos lo siguiente:

1.- Efectuar el traslado definitivo de la plaza n.° 45536, de Profesional Ejecutor 3, de la Dirección General de Estrategia Tecnológica a la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional y nombrar en propiedad en dicha plaza a la funcionaria Lucrecia Sánchez Aguilar, a partir del 1.° de febrero de 2024.

2.- Proceda el Departamento de Recursos Humanos a realizar los trámites pertinentes para que esa plaza sea afecta al régimen de dedicación exclusiva a partir de esa fecha.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

G) Trabajo en modalidad presencial de directores generales y jefaturas. Se dispone: En razón de la cercanía de las Elecciones Municipales del próximo año, de las cargas de trabajo y de lo sensible de dichas labores, los Directores y las Directoras Generales deberán laborar presencialmente jornada completa de lunes a viernes, durante los meses de enero y febrero de 2024. De igual manera, en el caso de las jefaturas institucionales, deberán hacerlo al menos cuatro días a la semana, en jornada completa. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo tengo una observación. ¿Será necesario poner, en el caso de los directores y las directoras, “deberán laborar presencialmente jornada completa, de lunes a viernes”?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “No hay ningún problema.

La presencialidad, creo que se había tomado un acuerdo, en el sentido de que, si usted llegaba, aunque sea un momento, al Tribunal, aunque no le tocara, tenía que laborar todo el día aquí presencialmente, pero si quiere lo podemos aclarar.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Que la idea es que quede claro.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿Cuál es la jornada de los directores?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Bueno, nosotros estamos supeditados, al efecto, al artículo 143.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Hasta 12 horas.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “La idea es que cumplan al menos ocho horas presenciales porque, en un par de casos puntuales, se entiende la presencialidad del director antes de irse. Entonces para evitar interpretaciones lapsus sería mejor, pues que quede claro.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Yo en lo personal creo que, para mí, incluso las jefaturas deberían de estar viniendo durante esos dos meses de manera presencial, no sólo las direcciones, porque sí se requiere mucho apoyo en diferentes en diferentes campos y creo que ya más adelante, cuando ya estemos en febrero, sí deberíamos reconsiderar el tema de que, por lo menos los directores, sí estén presencialmente en la institución y valorar el tema de las jefaturas, porque creo que ya es mucho tras la pandemia y la institución requiere mucha atención y yo creo que, sobre todo en el caso de quienes ocupan los máximos puestos en la jerarquía, deben estar velando porque sus respectivas direcciones y sus respectivos departamentos marchen bien y la mejor forma de hacerlos estando acá.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Bueno, aquí estamos regulando que vengan cuatro días a la semana.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Sí, por eso, pero yo en lo personal creo que deberían venir durante este periodo todos, no solo los directores y directoras, porque en realidad si uno se pone a pensar, es un momento de mucha carga para la institución. En ese momento vamos a estar sacando incluso personas de los departamentos para que se integren a escrutinio y la jefatura es la que tiene que estar viendo cómo sigue funcionando, a pesar de eso, su respectivo departamento. Yo sé que viene en estos términos la propuesta y por lo menos, en esta propuesta, yo estaría de acuerdo. Dejo expresado mi criterio, en el sentido de que deberían no solo los directores, también las jefaturas, de estar viniendo presencialmente durante ese periodo, como mínimo, y luego que lo analicemos. Lo dejo expresado como un criterio personal.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Pero si firmarías. Si estás de acuerdo.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Ah sí, de acuerdo.”

H) Aclaración respecto del nombramiento de la señora Guiselle Valverde Calderón, en la plaza de Contadora del Tribunal. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3979-2023 del 19 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-3699-2023 del pasado 13 de diciembre este departamento elevó a la Secretaría General del Tribunal, el oficio DE-3441-2023, suscrito por el Lic. Jefferson Vargas Salas, Secretario General a.i. de Dirección Ejecutiva, a través del cual solicitaba el ascenso interino de la señora Guiselle Valverde Calderón, a la plaza de cargos fijos número 361350 de Contador/a del Tribunal – Ejecutivo Electoral 1 –, la cual se encontrará vacante a partir del próximo 1.° de enero de 2024 en el Departamento de Contaduría.

Sin embargo, en lo referente a la remuneración a percibir por un error material en dicho memorial se consignó que correspondía aplicarle el segundo párrafo, inciso a.i) del artículo 36 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, siendo lo correcto, el artículo 36 inciso a.ii) que literalmente indica: “En caso que el salario global del nuevo puesto sea inferior al salario compuesto que le correspondería, la persona será remunerada en el nuevo puesto con el salario compuesto”, en concordancia corresponde aplicar el artículo 37 inciso d) en virtud de que la candidata propuesta antes de entrar en vigor el nuevo régimen de Salario Global, devengaba un salario en esquema compuesto mayor al que corresponde a la clasificación de su puesto en el esquema de salario global, por lo tanto, corresponde percibir un salario compuesto por el monto nominal del salario base, el monto de anualidades y el incentivo denominado Responsabilidad por el Ejercicio de la Función Electoral (REFE) de las clases propuestas, todo de conformidad con lo que al respecto dicta la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.º 9635).

Así entonces, se somete a consideración de la Magistratura Electoral, aplicar la aclaración respectiva, a la luz de lo que establece la normativa vigente.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Corregir lo acordado respecto del nombramiento interino de la señora Valverde Calderón, en el Departamento de Contaduría. ACUERDO FIRME.

I) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Archivo Central. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3142-2023 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Kattya Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, en la señora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones, del 2 al 5 de enero de 2024.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

J) Renuncia del señor Steven Antonio Chaves Castrillo, de la Sección de Ingeniería y Arquitectura y solicitud de prórrogas de nombramientos interinos. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3995-2023 del 20 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota del 19 de diciembre del presente año, mediante la cual el señor Steven Antonio Chaves Castrillo, cédula de identidad 114140509, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. Según se desprende de la misiva, el funcionario desea que la separación del cargo antes indicado se haga efectiva a partir del 1 de enero 2024.

El funcionario ocupa interinamente el puesto n.° 353733 de Técnico en Mantenimiento, clase Técnico Funcional 1, destacado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, e ingresó a estos organismos electorales el 18 de enero 2010. Actualmente el señor Chaves Castrillo se encuentra disfrutando de una licencia sin goce de salario, aprobada en sesión n° 58-2023 de fecha 27 de junio 2023 y comunicada en oficio STSE-1557-2023 de igual data, con rige hasta el 31 de diciembre 2023.

Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo relativo al preaviso de ley, el cual, por la permanencia del petente en estos organismos electorales, debería considerar un mes de previo a su salida, sin embargo, dada la licencia que actualmente disfruta, no hay afectación alguna. Por cuanto el puesto se encuentra ocupado interinamente por el señor Luis Fernando Chacón Camacho, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

De aprobarse la renuncia de marras, se requiere extender los nombramientos de las personas funcionarias que conforman la cadena de nombramientos interinos -según se detalla en el siguiente cuadro-, de 1 de enero al 30 de junio 2024 – 6 meses según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios–.

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.   Luis Fernando Chacón Camacho

Sección de Infraestructura

353733, Técnico Funcional 1

2.   José Antonio Valverde Castro

Sección de Ingeniería y Arquitectura

361345, Asistente Funcional 1

3.   Oscar Alberto Calvo Mora

Servicios Generales

45495, Auxiliar Operativo 2

 

Además, el señor Chaves Castrillo solicita el pago de las prestaciones legales que puedan corresponderle, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia presentada por el señor Chaves Castrillo a partir del 1 de enero 2024, así como la prórroga de los nombramientos supracitados, a efectos de no afectar el servicio de las oficinas involucradas. Para notificaciones se señala el siguiente correo electrónico: […].".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por presentada la renuncia del funcionario Chaves Castrillo, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. Asimismo, prorrogar los nombramientos interinos de los señores Chacón Camacho, Valverde Castro y Calvo Mora, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

K) Consulta de nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-3180-2023 del 20 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en el artículo 34, 36 y 37 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (y sus reformas), el artículo 13 y 14 de la Ley de Salarios, y lo expuesto en los oficios RH-3740-2023 y RH-3741-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales, todos a partir del 1.° de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024 -a excepción de la línea 2 y 23, que lo sería a partir 1.° de enero de 2024 y hasta el 29 de febrero de 2024-:

1.- Del señor Julián Manuel Ureña Mora, en la plaza número 378020, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista Electoral 1.

2.- Del señor Jeremy Andrés Vásquez Bonilla, en la plaza número 378115, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico en Gestión Electoral.

3.- De la señora Paula Sabrina Carballo Alvarado, en la plaza número 378099, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico en Gestión Electoral.

4.- De la señora María Fernanda Pérez Rodríguez, en la plaza número 377929, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

5.- De la señora Karla Vanessa Ramírez González, en la plaza número 377949, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

6.- Del señor Ismael Arturo Rojas González, en la plaza número 378013, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

7.- Del señor Carlos Alberto Sánchez Sánchez, en la plaza número 378093, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista Electoral 1.

8.- De la señora Carolina González Soto, en la plaza número 378114, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista Electoral 1.

9.- De la señora Raquel Vanessa Porras Torres, en la plaza número 378116, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista Electoral 1.

10.- De la señora Margaret Ileana Arias Alvarado, en la plaza número 378117, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista Electoral 1.

11.- Del señor Andrés Delgado Calderón, en la plaza número 378118, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista Electoral 1.

12.- Del señor Esteban Vega Leiva, en la plaza número 377910, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

13.- De la señora Katterin Saborío Cordero, en la plaza número 378134, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

14.- De la señora Carmen Brown Salazar, en la plaza número 378135, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

15.- De la señora Gina Gabriela Araya Araujo, en la plaza número 378064, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

16.- De la señora Marylin Cárdenas Segura, en la plaza número 378128, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

17.- De la señora Daniela Castro Chinchilla, en la plaza número 378130, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

18.- De la señora Maydé Muñoz Castro, en la plaza número 378131, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

19.- De la señora Tatiana Quesada Jara, en la plaza número 378067, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista 1.

20.- Del señor Ángel Avendaño Hernández, en la plaza número 378112, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista 1.

21.- De la señora Jennifer Ulloa Sanabria, en la plaza número 378120, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista 1.

22.- De la señora Priscilla Ulate Rivera, en la plaza número 378127, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista 1.

23.- Del señor Marco Antonio Marín Obando, en la plaza número 378126, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista 1.

24.- Del señor Juan Manuel Fernández Durán, en la plaza número 378083, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista 1.

Por otro lado, se consultan los siguientes nombramientos interinos, con remuneración de salario global:

1.- Del señor Alejandro Saborío Peña, en la plaza número 370922, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1 en la Dirección Ejecutiva, a partir del 1.° de enero al 7 de marzo de 2024.

2.- De la señora Geovanna Ventura Quirós Barrantes, en la plaza número 349946, como Asistente Funcional 2, Registradora Auxiliar de Registro Civil en la Sección de Inscripciones, a partir del 1.° de enero al 4 de mayo de 2024.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

L) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-3182-2023 del 20 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en el artículo 36 del reglamento a nuestra la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y en concordancia con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de Salarios, el artículo 36 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y lo indicado en el oficio n.° RH-3744-2023 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos en propiedad, todos a partir del 1.° de enero de 2024, a excepción de las líneas 6 y 7 a partir del 1.° de febrero de 2024:

1.- Del señor Juan Pablo Navarro Vega, en la plaza número 361358, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.

2.- De la señora Jessica García Díaz, en la plaza número 361380, como Técnica Funcional, Técnica en Gestión en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

3.- Del señor Dionisio José Campos Ramírez, en la plaza número 47840, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1 en la Sección de Servicios Generales.

4.- De la señora Nereyda Auxiliadora Campos Amador, en la plaza número 45751, como Asistente Funcional 2, Asistente en Gestión Documental y Apoyo Logístico en la Oficina Regional de Alajuela.

5.- Del señor Luis Felipe Ramírez Vindas, en la plaza número 45773, como Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos Regionales en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales.

6.- De la señora Amalia Delgado Badilla, en la plaza número 45597, como Asistente Funcional 2, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles 1 en la Sección de Actos Jurídicos.

7.- Del señor Alfonso Castellón Soto, en la plaza número 45667, como Asistente Funcional 1, Asistente en Información a las Personas Usuarias en la Dirección General del Registro Civil.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

M)  Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y recargo de la Oficial Mayor del Departamento Civil. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-3177-2023 del 20 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer lo siguiente:

1.- El encargo de funciones del señor Ronald Chacón Badilla Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el señor Jorge Alberto Bolaños Villalobos, Encargado de Fiscalización de Liquidaciones de Gastos en ese mismo Departamento, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 5 de enero de 2024.

2.- El recargo de funciones de la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, en el señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General de la Dirección General del Registro Civil, del 2 al 15 de enero de 2024.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

N) Consulta de nombramientos en propiedad en la Sección de Servicios Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3179-2023 del 21 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el artículo 7, inciso b del reglamento a nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, artículo 36 y 36 inciso a. ii de la Ley Marco de Empleo Público y según las condiciones indicadas en el oficio n.° RH-3747-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos en propiedad, en plazas de Conductor/a 1, clase Auxiliar Operativo 2, en la Sección de Servicios Generales de las personas que ocupan el primer lugar de cada terna, a partir del primero de enero de 2024 -a excepción del punto 4 y 6, según se indicará-:

1.- De la plaza número 45737.

José Francisco Morales Zamora

José Gerardo Porras Murillo

Erick Andrey Acuña Fernández

 

2.- De la plaza número 45954.

José Gerardo Porras Murillo

Erick Andrey Acuña Fernández

Edwin Roberto Quesada Chavarría

 

 

3.- De la plaza número 97745.

Erick Andrey Acuña Fernández

Edwin Roberto Quesada Chavarría

Nixon Javier Argüello González

 

4.- De la plaza número 97746, a partir del 1.° de febrero de 2024.

Edwin Roberto Quesada Chavarría

Nixon Javier Argüello González

Fabricio Muñoz Fonseca

 

5.- De la plaza número 353551.

Nixon Javier Argüello González

Fabricio Muñoz Fonseca

Andrés Alfonso Zamora Chavarría

 

6.- De la plaza número 382384, a partir del 2 de enero de 2024.

Fabricio Muñoz Fonseca

Andrés Alfonso Zamora Chavarría

Rodrigo Monge Morera

 

7.- De la plaza número 382385.

Andrés Alfonso Zamora Chavarría

Rodrigo Monge Morera

Rebeca María Alpízar Zamora.".

 

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

Ñ) Prórroga de nombramiento en propiedad en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3184-2023 del 21 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, en oficio n.° RH-3735-2023 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de la prórroga de nombramiento interino del señor Isaac Carrera Umaña, en la plaza número 378085, de Asistente Administrativo 1 -SU- en el Departamento de Programas Electorales.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventual nueva prórroga debe ser expresamente autorizada por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

O) Solicitud de recargo de funciones de la jefatura del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3187-2023 del 21 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el recargo de funciones de la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, en la señora Jocelyn Fonseca González, Profesional en Derecho 2 en ese mismo Departamento, del 2 al 16 de enero de 2024.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

P) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3186-2023 del 21 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el artículo 36  del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (y sus reformas), el artículo 13 de la Ley de Salarios, y lo expuesto en los oficios RH-3996-2023 y RH-3998-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales, todos a partir del 1.° de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024 -a excepción de la línea 2, que lo sería a partir 1.° de enero de 2024 y hasta el 29 de febrero de 2024-:

1.- Del señor Sergio Antonio Monge, en la plaza número 378084, como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista Electoral 1.

2.- De la señora Shirley Chaves Cordero, en la plaza número 382442, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico en Gestión Electoral.

3.- Del señor Josué Álvarez Vargas, en la plaza número 377997, como como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista Electoral 1.

4.- De la señora Katherine Sibaja Rivera, en la plaza número 377899, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

5.- Del señor Allan Ramírez Rojas, en la plaza número 377956, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

6.- Del señor Yarif Wabe Castro, en la plaza número 378140, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

7.- De la señora María Paula Bermúdez Quesada, en la plaza número 377906, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.

8.- De la señora Ariana Espinoza Quesada, en la plaza número 377907, como Técnico Funcional 2 -SU-, Técnico Electoral.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe de la elección de representante de la persona trabajadora para la Comisión de Salud Ocupacional en la Oficina Regional de Puntarenas. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0473-2023 del 19 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 62-2023, celebrada el 19 de diciembre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor David Antonio Peña Guzmán, Jefe de la Oficina Regional de Puntarenas, se conoce oficio n.° ORPT-0856-2023 del 11 de diciembre de 2023, mediante el cual remite acta de elección del representante de la persona trabajadora para la Comisión de Salud Ocupacional en dicho centro de trabajo

Se dispone: Elevar al Superior con la recomendación de aprobar el nombramiento como representante por la parte trabajadora para la Comisión de Salud Ocupacional en la Oficina Regional de Puntarenas al funcionario Steven Alberto Venegas Sandí, funcionario electo. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Informes sobre estudio de dedicación exclusiva de varios puestos. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0474-2023 del 19 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 62-2023, celebrada el 19 de diciembre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conocen oficios n.° DE-3167-2023 del 21 de noviembre de 2023 y n.° DE-3182-2023 del 22 de noviembre de 2023, mediante los cuales rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter los puestos n.° 45470, Profesional en Administración Electoral 1 (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y n.° 353691, Profesional en Recursos Humanos (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en el Departamento de Recursos Humanos, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendidos los informes, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las resoluciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio sobre requerimiento de la Dirección Ejecutiva de prórroga para cumplimiento de recomendaciones de varios informes de control interno. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio AI-0412-2023 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 95-2023, rinde criterio sobre el requerimiento realizado por la Dirección Ejecutiva, en torno a la prórroga del plazo establecido para el cumplimiento de recomendaciones varias en informes de control interno.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, para que atienda lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

B) Criterio sobre requerimiento de la Proveeduría de prórroga para cumplimiento de recomendación de informe especial. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio AI-0413-2023 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 113-2023, rinde criterio sobre la solicitud realizada por el señor Proveedor, con aprobación de la señora Directora Ejecutiva, en torno a la prórroga del plazo establecido para el cumplimiento de la recomendación n.° 4.1 del informe de estudio especial IES-01-2023.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la señora Directora Ejecutiva y del señor Proveedor. ACUERDO FIRME.

C) Informe del análisis para determinar la dependencia administrativa de la gestión de Salud Ocupacional en el TSE. Del señor Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisión Interdisciplinaria para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, se conoce oficio n.° CEP-0065-2023 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En reunión de la Comisión de Implementación de la Ley de Empleo Público, se conoció el informe presentado por el grupo interdisciplinario No. 7, sobre el análisis del artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público y el oficio CEP/07-0013-2023 sobre las observaciones realizadas al informe que contiene el análisis para determinar la dependencia administrativa de la gestión de Salud Ocupacional en el Tribunal (art. n.°13, Ley Marco de Empleo Público).

A partir del estudio de ese informe por los miembros de la Comisión, y en virtud de que dentro de las conclusiones y recomendaciones se estable [sic] realizar cambios dentro de la estructura organizativa de la Institución, lo cual es una atribución únicamente de la Dirección Ejecutiva, según se establece en el Reglamento de la Dirección Ejecutiva, dentro del cual se establecen las siguientes tareas en su artículo 2, incisos c) y d):

c) Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional, lo cual incluye la coordinación y elaboración del Plan Estratégico Institucional y los Planes Operativos Anuales.

d) Velar porque las instancias correspondientes atiendan adecuadamente las necesidades de la Institución en materia financiera, informática, recursos humanos, bienes y servicios, seguridad, salud ocupacional, capacitación, servicios generales, archivo central, arquitectura, biblioteca y servicios médicos.

En virtud de lo anterior, está Comisión en acuerdo unánime de sus miembros se permite recomendar al Superior lo siguiente:

Que se traslade el informe presentado por el grupo Interdisciplinario N° 7 y el oficio CEP/07-0013-2023 a la Dirección Ejecutiva, a fin de que sirvan como insumo, para que esta, conforme a sus competencias de análisis administrativo y actualización de la estructura organizacional, determine si se debe modificar la estructura actual y cuál sería la ubicación de la gestión de Salud Ocupacional que resulta de mayor conveniencia y oportunidad para la Administración y de conformidad con el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, pase a la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de prórroga para atender recomendación de informe de control interno. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0643-2023 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual solicita una prórroga para el cumplimiento de la recomendación 4.3 del informe de control interno ICI-002-2013 de la Auditoría Interna, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: De previo, rinda criterio al respecto la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

E) Conformación de equipo de trabajo para propuesta de presentación digital de la división territorial electoral. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal y Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-365-2023 del 19 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como muchas dependencias institucionales, la Contraloría Electoral se ha visto inmersa en los últimos años en un proceso de modernización y aprovechamiento de recursos tecnológicos para sus labores, lo cual asegura de mejor forma el cumplimiento de sus objetivos y el servicio público que brinda.

Como parte de ese proceso y con la antelación debida, en el marco de la oportuna y previa planificación de lo relativo a la división territorial para las elecciones presidenciales y legislativas 2026, durante los últimos meses y desde la anterior administración se ha venido proyectando la labor de concepción e implementación de la presentación digital de la división territorial electoral, ya no como una simple enunciación de provincias, cantones, distritos y poblados, con sentido práctico reducido, sino también su visualización en herramientas informáticas cartográficas al alcance de todos, dado el desarrollo de éstas por medio de innovaciones tecnológicas, como por ejemplo los sistemas de posicionamiento global (GPS) y la delimitación específica y precisa de las circunscripciones, así como su representación en mapas de acceso común por medio de Internet, con el fin de aprovechar dicha información gráfica para la toma de decisiones, así como para afinar aún más los datos relativos al domicilio electoral de los votantes para efectos del derecho al sufragio activo y pasivo, precisión e integridad del padrón electoral, determinación de centros de votación, entre otras muchas facilidades que puedan beneficiar a la administración electoral.

Es por lo anterior que se estima necesaria la coordinación natural en cuanto a este particular entre la Contraloría Electoral y las direcciones Generales del Registro Electoral y Estrategia Tecnológica, por lo que se solicita muy respetuosamente al Superior se autorice la conformación de un equipo de trabajo con un representante de esas direcciones, de la Contraloría Electoral y el Departamento Legal, para proponer lo correspondiente al Tribunal en cuanto a este innovador particular, durante año [sic] venidero.".

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo tengo una inquietud en relación con esto, no va en cuanto a la propuesta, sino en cuanto a involucrar al Departamento Legal. A mí me parece que es innecesario. Lo que se va a construir es una solución informática para presentar una División Territorial Electoral. El señor jefe de la Contraloría es abogado, entonces, en este momento yo no veo cuál es la necesidad de involucrar al Departamento, que incluso eventualmente nosotros podríamos requerir algún tipo de consulta, por parte del Tribunal, para que se nos asesore en relación con lo que surja del producto de esta propuesta. Así que, mi propuesta concreta, es que eliminemos al Departamento Legal de la conformación del equipo.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Tal vez, antes de decidir, como es una propuesta de don Luis y de don Erick, tal vez nos explicaría la razón por la que se propone incluir a Legal.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Esta es una propuesta que nace propiamente de la Contraloría Electoral, donde el señor Erick Guzmán lo que propone es hacer una poligonización, que es un instrumento digital que nos permite a nosotros tener una ubicación mucho más efectiva y certera de las personas en el territorio nacional, propiamente en la división territorial y por ende en la electoral, de forma tal que se llegue a minimizar esas imprecisiones que a veces se nos han ocasionado, en cuanto a una ubicación de un distrito electoral u otro. Lo que queríamos era armar también, de una vez, el cuerpo que podría reglamentar esto y la incorporación en ese caso el Departamento Legal. Pero no, no tendría ninguna objeción de que a posteriori sí tenga que ser revisado por ese mismo Departamento.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Entiendo lo que está diciendo, es un poco lo que ha pasado en otras situaciones, que al haber gente de Legal son juez y parte, por decirlo de alguna manera, participan en la construcción del reglamento, pero después, a la hora de consultarle nosotros sobre el reglamento ya hay un criterio. Digo, no tengo ningún inconveniente en firmarlo si se mantiene.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Bueno, entonces diríamos que no, en el tanto siempre tiene que después volver a Legal para que se dé la revisión jurídica.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Lo primero que tienen que hacer es armar el proyecto, ver si desde el punto de vista de la Dirección de Estrategia  puede crearse, de acuerdo con lo que proponga don Erick y, sobre esa base, luego ya plantear una reglamentación. En ese sentido yo no vería problema en que no se incluya a Legal. O que lo aclaren tal vez por qué.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo tengo otra pregunta a don Luis no. La conformación de un equipo de trabajo con representantes ¿no deberíamos de decir de una vez quién es ese equipo?”

 

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Nosotros lo pensamos porque, vamos a ver, no es una comisión exactamente, es un equipo de trabajo. Nosotros iniciaríamos con este equipo de trabajo y ya cuando se presente el proyecto y, si ustedes lo tienen a bien, podríamos nosotros solicitar la creación de la comisión ya permanente.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Una comisión formal, es correcto.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “La importancia desde el punto de vista también electoral: porque hemos visto que hay situaciones de personas que quedan incluidas dentro de un distrito, cuando en realidad deberían estar dentro de otro, entonces incluso hasta involucra ese otro aspecto. A mí me parece muy útil. Me parece que es una cuestión que es una es muy positiva la iniciativa.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Con estas herramientas lo que permite es introducir eso y se estaría incorporando todos los geógrafos que tenemos en la institución.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone, con la excepción del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

F) Informe de seguimiento del estado de cumplimiento del Plan de mejora de la Autoevaluación de la Calidad de la Auditoría Interna de 2021-2022 y la validación independiente 2021. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0414-2023 del 19 de diciembre de 2023, mediante el cual remite el Informe de seguimiento n.º IPAC-003-2023 relativo a las acciones del plan de mejora de la Autoevaluación de la Calidad de la Auditoría Interna de los periodos 2021 y 2022, así como, de la validación independiente de la autoevaluación de 2021.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud de prórroga para rendir informe sobre despersonalización de documentos. De la señora Arlette Bolaños Barquero, Ejecutiva Supervisora de la Oficina de Información de Jurisprudencia Electoral y Normativa del TSE, se conoce oficio n.° IJN-026-2023 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con un cordial saludo, en representación y por encargo de las personas integrantes de la comisión interdisciplinaria sobre la despersonalización de documentos en el TSE, presento formal petición de elevar a conocimiento de las señoras Magistradas y los señores Magistrados una respetuosa solicitud de ampliación del plazo otorgado para presentar el informe requerido en sus sesiones n.os 100-2023 y 101-2023 de 31 de octubre y 2 de noviembre del año en curso, respectivamente.

El Tribunal dispuso que esta comisión, en el plazo de dos meses, rindiera un informe en el que se clasifique los documentos que emanan del Tribunal y se determine en cuáles categorías es posible aplicar la despersonalización de datos de acuerdo con la normativa que los rige. Este término vencerá el 30 de diciembre próximo; no obstante, y a pesar de que ya se llevan importantes avances, aun quedan aspectos de relevancia que abordar.

En efecto, a raíz del repaso efectuado sobre la normativa vigente y aplicable al tema de la despersonalización de datos, el contexto institucional y los posibles alcances prácticos de su implementación sistemática en la institución, hemos determinado que la propuesta a entregar por la comisión obliga a ir más allá de lo solicitado por el Tribunal siendo indispensable presentar un estudio integral debido a las diferentes materias que se conocen en el TSE y así lo estamos encaminando.

Aunado a lo anterior, quienes integramos la comisión interdisciplinaria, ejercemos funciones directamente relacionadas con diferentes etapas del proceso electoral, el cual, como es de todos conocido, se ha tornado especialmente complejo y nos demanda la gran mayoría de nuestra atención, por lo que hemos debido disminuir el tiempo dedicado a las tareas que implica la rendición del informe sobre la despersonalización de datos.

Por las razones expuestas, conscientes de la importancia que reviste, sus implicaciones y operatividad de la materia que nos concentra y partiendo de que el TSE no está en mora, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 de la Ley n.°8968 Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales que define como facultativo para las instituciones la emisión de un protocolo de actuación para la recolección, el almacenamiento y el manejo de los datos personales, respetuosamente, solicitamos la extensión del plazo para la presentación del informe hasta pasado el dictado de las resoluciones declaratorias de elección y la consecuente actualización del sitio web institucional Nuestros Gobernantes con las nuevas integraciones municipales que asumirán funciones el 1 de mayo de 2024, para lo cual, si así lo autoriza el Tribunal, proponemos que su entrega sea a finales de este mismo mes de mayo u otra fecha posterior.

Agradecemos las consideraciones y quedamos en la mayor disposición de aclarar lo que se estime procedente.".

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “En ese habíamos hablado de la fecha, porque ella propone que sea como a finales de mayo, creo que era o más, entonces habíamos dicho que le pusiéramos fecha como ella lo propone, digamos al 31 de mayo. Y que si ellos ocupan después alguna prórroga que la soliciten.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿Mayo?, yo lo leí, ¿era tuyo? Yo leí más marzo, que les iba a decir, que me parecía poco, porque ella, en lo particular, está en escrutinio.”

Se dispone: Aprobar la prórroga, al 30 de mayo de 2024, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Borrador del Manual Misiones de Observación Electoral OEA (segunda edición 2023). Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se conoce oficio n.° SFD-DECO-527/2023 del 15 de diciembre de 2023, conjuntamente con el oficio n.° DGP/DOII-CVAE-354-2023 del 19 de diciembre de 2023, suscrito por la señora Carol Arce Echeverría, del Departamento de Organismos Internacionales de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante los cuales se refieren al borrador de la segunda edición del Manual para las Misiones de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para consideración de estos organismos electorales.

Se dispone: Agradecer a la señora Arce Echeverría y al señor De Icaza la remisión de tan importante documento. Para lo que corresponda, pase a las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, a la de Estrategia y Gestión Política-Institucional y al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Informe de revisión de los Acuerdos entre el TSE, Gobierno de la República y la Organización de Estados Americanos relativos a la Observación Electoral a las Elecciones Municipales a celebrarse el 4 de febrero de 2024. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-486-2023 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n.° STSE-3078-2023 del 12 de diciembre de 2023, adjunto me permito remitir borradores del “Acuerdo entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo al procedimiento de observación de las elecciones municipales a celebrarse el 4 de febrero de 2024” y del “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de Costa Rica relativo a los privilegios e inmunidades de la misión de observación electoral y de los observadores para las elecciones municipales a celebrarse el 4 de febrero de 2024”.

De la revisión de los citados acuerdos, no se advierte que su eventual suscripción implique o genere desde la perspectiva legal, obligaciones o compromisos que, de algún modo, en los términos en que están redactados, representen la invasión de las competencias exclusivas del Tribunal o su independencia en materia electoral, de ahí que este Departamento, estima procedente su firma, en los términos sugeridos, en especial y en lo que a estos organismos respecta, del instrumento relativo al procedimiento de observación de las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024, cuya suscripción recae en la señora Presidenta del Tribunal.

Ahora bien, considerando que el instrumento establece una serie de compromisos y deberes que en su ejecución el Tribunal deberá observar, relativos a las garantías mínimas y facilidades que deberán brindarse a la misión de observación, corresponde a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y sus diferentes programas, tomar las previsiones y coordinar las acciones necesarias para cumplimentar dichas obligaciones.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Autorizar a la señora Magistrada Presidenta a suscribir el respectivo documento. Tome nota la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos de lo indicado en el último párrafo. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de "Ley de ejecución de la pena", expediente n.° 24.019. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPJUR-1015-2023 del 12 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 05 de diciembre de 2023, en sesión 28; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley Expediente N° 24.019, “LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 15 de enero de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Se somete a consulta el proyecto de ley n.º 24.019, sobre el cual, resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo número 21.800, con el mismo nombre, que tanto en su versión original como en los otros tres tantos (dos sustitutivos y uno dictaminado), ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado (ver actas 55-2020 del 9 de junio de 2020, n.º 11-2021 del 2 de febrero de 2021, 82-2021 del 28 de setiembre de 2021 y 97-2022 del 6 de octubre de 2022), siendo la última, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“III. Sobre el proyecto consultado.

Del examen realizado al texto dictaminado, se logra determinar que mantiene su contenido respecto a las versiones anteriores, de suerte tal que las normas propuestas –casi en su totalidad– no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.

No obstante lo anterior, respecto de la única norma relacionada con el sufragio, sea el artículo 5 inciso f), este Pleno indicó que, respecto al párrafo primero no realizaba observación alguna pues ya receptaba la propuesta de redacción que en audiencias previas se propuso, sin embargo, respecto al párrafo final que los legisladores decidieron incorporar, se plantearon algunas observaciones, entre ellas la conveniencia de establecer al menos como lista enunciativa y no exhaustiva a qué otros procesos electorales se hace alusión, dando como ejemplo que si se trata de convenciones partidarias o asambleas distritales sin padrón previo (lo que comúnmente se denomina “abiertas”), podría entenderse como una obligación para dichas agrupaciones políticas abrir mesas de votación en los centros penitenciarios, lo que sería contrario a la potestad de autorregularse de las citadas agrupaciones, pues son ellas las que deberían definirlo y en cuyo caso coordinar la respectiva autorización de las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz. Por otra parte, también se indicó que, si se está pensando en procesos de elección como podrían serlo los de carácter corporativo (alguna junta directiva de asociación o similar que se funde a lo interno del centro de atención institucional), no tendrían el carácter de “actos relativos al sufragio”.

Tratándose de la nueva versión que contiene el texto dictaminado se observa que los legisladores proponen la siguiente redacción del citado inciso f): “Toda persona costarricense privada de libertad, mientras no se haya decretado judicialmente la inhabilitación de sus derechos políticos tendrá derecho a emitir su voto ciudadano libremente en las elecciones nacionales. El Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Justicia y Paz, de manera coordinada, dispondrán de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de este derecho, conforme a la reglamentación que se emita para el efecto.

De igual forma, cuando se trate de otros procesos electorales, para garantizar el derecho al sufragio de las personas privadas de libertad, el Ministerio de Justicia y Paz en conjunto con las entidades competentes de otros procesos electivos, deberá realizar las coordinaciones administrativas necesarias para garantizar dicho derecho, en observancia de las medidas de seguridad que resulten necesarias, para lo anterior se dispondrán de herramientas tecnológicas u otras facilidades operativas que se encuentren disponibles en el centro penal.” (Lo destacado en negrita es lo nuevo que se incorpora en el dictamen afirmativo de mayoría)

Sobre esta nueva propuesta conviene realizar las siguientes observaciones.

Se incorpora en el párrafo primero la frase “… en las elecciones nacionales”, referente al derecho de emitir el voto para aquellos privados de libertad que conservan sus derechos políticos; no obstante, debe precisarse que dicha propuesta de redacción más bien es contraproducente pues encasilla únicamente a las elecciones para elegir presidente, vicepresidentes y diputados, que son las que se definen como elecciones nacionales, excluyendo las elecciones municipales y los procesos consultivos vía referéndum, que también son procesos eleccionarios y consultivos, donde se ejerce el derecho al sufragio. De ahí que dicha frase debería eliminarse para que quede abierto a todo proceso que organice el Tribunal Supremo de Elecciones; o, en su defecto incorporarlos todos de manera taxativa.

Por otra parte, se incorpora la disposición de que “…conforme a la reglamentación que se emita para el efecto”, referida a las medidas que deberán disponer el TSE y el Ministerio de Justicia y Paz para el cumplimiento del derecho al sufragio. Sobre dicha disposición se hace ver que rozaría con el derecho de la constitución, por cuanto en el Transitorio I del proyecto de ley se establece que corresponderá al Poder Ejecutivo emitir la reglamentación de la ley, siendo que, en materia electoral, conforme al articulo 99 de la Carta Magna, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. En todo caso, ya esta Autoridad Electoral desde el año 1997 emitió el Decreto 10-1997 “REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DECRETO” publicado en La Gaceta n.º 181 de 22 de setiembre de 1997.

Finalmente, y pese a la modificación de la redacción del párrafo final del inciso f), para este Pleno tampoco se consideró lo señalado en el acuerdo anterior, en el sentido que sería conveniente establecer, al menos como lista enunciativa y no exhaustiva, a qué otros procesos electorales hace alusión el referido inciso, para lo cual se dio como ejemplo las convenciones partidarias o asambleas distritales sin padrón previo (lo que comúnmente se denomina “abiertas”), y de los procesos de elección como podrían serlo los de tipo corporativo (alguna junta directiva de asociación o similar que se funde a lo interno del centro de atención institucional) que, en todo caso, no tienen el carácter de “actos relativos al sufragio”.

IV. Conclusión.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que al artículo 5 inciso f) se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.800, en el tanto se incorporen las observaciones indicadas sobre este numeral, así como la propuesta de redacción y lo señalado por este Colegiado en el artículo quinto, inciso a) de la sesión ordinaria número 11-2021, celebrada el 2 de febrero de 2021. Sobre los demás aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME”.

Al advertir que el proyecto consultado en su esencia persigue los mismos fines que las propuestas anteriores, para este Pleno en esta iniciativa legislativa tampoco se consideró lo señalado en el acuerdo anterior, en el sentido que sería conveniente establecer, al menos como lista enunciativa y no exhaustiva, a qué otros procesos electorales hace alusión el referido inciso, para lo cual se dio como ejemplo las convenciones partidarias o asambleas distritales sin padrón previo (lo que comúnmente se denomina “abiertas”), y de los procesos de elección como podrían serlo los de tipo corporativo (alguna junta directiva de asociación o similar que se funde a lo interno del centro de atención institucional) que, en todo caso, no tienen el carácter de “actos relativos al sufragio” (artículo 6, inciso f, de la propuesta).

Igualmente, se reitera que rozaría con el derecho de la constitución, por cuanto en el Transitorio I del proyecto de ley se establece que corresponderá al Poder Ejecutivo emitir la reglamentación de la ley, siendo que, en materia electoral, conforme al artículo 99 de la Carta Magna, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido, toda vez, que ya esta Autoridad Electoral desde el año 1997 emitió el Decreto 10-1997 “REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DECRETO”

IV. Conclusión.

Sobre el texto consultado, este Tribunal no objeta, en lo que al artículo 6 inciso f) y su Transitorio I, se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.019, en el tanto se incorporen las observaciones indicadas sobre estos numerales, así como la propuesta de redacción y lo señalado por este Colegiado en el artículo sétimo, inciso d) de la sesión ordinaria número 97-2022, celebrada el 6 de octubre de 2022. Sobre los demás aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Antes de dar por finalizada esta sesión, pues ya lo hemos hecho con todos los compañeros de diferentes direcciones y departamentos, pero quería aprovecharlo en esta sesión, la última sesión ordinaria del año, en principio, si no hay nada nuevo que tengamos que atender la semana entrante que no espere, en todo caso sería extraordinaria también, o mañana de tarde. Es la número 118 y yo quería aprovechar también para señalar que, no sólo es la última sesión ordinaria, sino que entramos ya desde el 16 de diciembre en periodo de veda electoral, reiterar lo que hemos dicho con otros grupos de compañeros y compañeras en otras direcciones, es tiempo de reflexión, tiempo para estar en familia, para descansarlo, lo que podamos, porque estaremos viniendo la semana entrante también, ya el martes en otro acuerdo habilitamos para cierto grupo del Departamento de Registro de Partidos Políticos y eso demandará que también nosotros vengamos algunos días. Desearles a mis compañeros más cercanos y compañeras más cercanas en el trabajo, que son ustedes y a don Luis una muy feliz Navidad, muy felices pascuas navideñas y desearnos todos un próspero y lindo año 2024, no sólo para cada uno de nosotros, individualmente, para nuestra familia, particularmente para el Tribunal y el proceso electoral municipal y, fundamentalmente, para nuestra querida Costa Rica.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Llegamos al final también de este año, es porque puede ser que trabajemos la próxima semana, pero en realidad adelantar, creo que todos nos vamos con el deber cumplido de todo lo que nos ha correspondido asumir y decidir. Creo que lo hemos hecho desde nuestra profunda convicción de que es lo que es acorde con nuestra posición, con nuestra idea que tenemos de deber cumplido. Así es que creo que es un año en que tenemos que estar satisfechos de esto que hemos hecho. Coincido con doña Eugenia, me gustaron mucho las palabras también que dijo antes. Ayer decía Hugo y nuestros compañeros también en la jornada de villancicos que no debemos olvidar, en medio de todo el barullo que tenemos, en medio de todas las fiestas, los regalos y todo eso, cuál es el sentido real de la Navidad. Creo que estos días, aunque sean poquitos, vamos a hacerlo, compartiendo con nuestras familias, con los que están sanos, con los que no están, para tratar de hacer realidad ese ser de la Navidad, el hecho de poder estar juntos, de querernos, de poder llegar con paz a estas reuniones que tengamos con nuestros familiares eventualmente, con amigos y por supuesto que podamos descansar un poquito para poder este asumir el reto que tenemos el próximo año con las elecciones más complicadas. Yo creo que cuando doña Eugenia decía que eran las elecciones más complicadas que íbamos a tener, yo diría que las más complejas desde el punto de vista también político, porque aunque siempre yo era una de las que siempre decía que la elección nacional es políticamente más compleja y las municipales logísticamente más compleja, yo creo que esta en particular también ha sido políticamente compleja, entonces a recargar pilas y trabajar mucho el año entrante, si Dios nos da vida y salud, porque creo que ganas sí tenemos, así es que igual les deseo a ustedes y sus familias una Navidad plena y porque también no hay que descartar las otras partes, digamos, de la de la Navidad y un año 2024 lleno de bendiciones.”

Interviene el señor Magistrado Brenes Esquivel: “Felices fiestas para todas y todos.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Muy feliz Navidad para todos ustedes, que sea un momento de mucha reflexión, de mucha unidad, de mucho amor, de mucho cariño y listos para el próximo 2 de enero, para arrancar el año como tiene que ser.”

A las quince horas y cincuenta y ocho minutos terminó la sesión.

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold