ACTA N.º 93-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y veintinueve minutos del diez de setiembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Solicitud de capacitación bimodal en Círculos de Paz.

C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 91-2024 y extraordinaria n.° 92-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre participación en la XVII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE). Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED- 340-2024 del 4 de setiembre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la XVII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE), celebrada en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 20 y 21 de agosto de 2024.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe anual 2023 del Plan Táctico del PEI 2019-2025. De la señora Jinny Melissa Funes Blanco, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0235-2024 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 36-2024, celebrada el 27 de agosto de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Referencia: De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1924-2024 del 19 de agosto de 2024, mediante el cual remite el informe anual 2023 relativo al estado de avance de las líneas de acción que conforman el plan táctico del PEI vigente, para lo cual, solicita la aprobación de las recomendaciones incluidas en el último apartado del citado informe, particularmente la que concierne al punto n.° 4, según expone.

Se dispone: 1- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. 2.- Hágase de conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de diagnóstico y plan de mejora al procedimiento de Gestión de la Nacionalidad Costarricense. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, y la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce nuevamente oficio n.° DGRC-0329-2024 Sustituir del 18 de abril de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 32-2024, celebrada el 14 de marzo de 2024, rinden “Informe de diagnóstico y plan de mejora al procedimiento de Gestión de la Nacionalidad Costarricense”.

Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conocen conjuntamente oficios n.° DGRC-0530-2024 del 9 de julio de 2024 y DGRC-0596-2024 del 1.° de agosto de 2024, mediante los cuales, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 67-2024, enlista las medidas adoptadas para asegurar el adecuado manejo de la información en la Seccion de Opciones y Naturalizaciones, y además se refiere a los avances que a la fecha se han realizado en cuanto a las tareas establecidas en el cronograma del Plan de mejora para la atención de las recomendaciones del informe de diagnóstico indicado, respectivamente y según detalla.

Igualmente, de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-250-2024 del 8 de julio de 2024, mediante el cual, también en atención al acuerdo indicado en el párrafo anterior, rinde informe sobre el avance de implementación del proyecto denominado “PETI-P17 Implementación del Servicio de Gestión de la Nacionalidad Costarricense”, según indica.

Se dispone: Tener por rendidos los informes, los cuales se acogen. Procedan los despachos concernidos, con lo de sus cargos. La Dirección General del Registro Civil informará a este Tribunal, de manera trimestral, de los avances que se consigan respecto a dicho Informe. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre consulta de funcionario. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2088-2024 del 2 de septiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el memorial de cita en el cual se menciona a las personas funcionarias Jorge Enrique Jara Solano que ocupa la plaza n.° 45763 y Ana Cristina Mora Rodríguez ocupante de la plaza n.° 45765, actualmente destacadas en el Departamento Electoral y una vez revisados nuestros registros, procede informar:

−Dichas plazas formaron parte del Informe Técnico MRC-11 “Estudio Administrativo Integral del Departamento Electoral” y fueron reclasificadas a la clase Técnico/a Funcional 2 con el cargo Técnico/a del Departamento Electoral, lo que fue aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.º 18-2023, celebrada el 28 de febrero de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-0485-2023 de misma fecha.

−Actualmente, no consta en esta Dirección Ejecutiva, gestiones asociadas con algún estudios [sic] de reclasificación sobre las plazas mencionadas.

Por lo anterior, muy respetuosamente se le sugiere trasladar la consulta a la Dirección General del Registro Civil, por tratarse de puestos de su planilla y por cuanto para este Despacho no es posible referirse sobre tema consultado.".

Se dispone: Para lo de su cargo, pase a la Dirección General del Registro Civil. Hágase del conocimiento del funcionario gestionante. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta “Convenio de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Tirant Lo Blanch Costa Rica”. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-0329-2024 del 3 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En aras de fortalecer la investigación, publicación, producción y divulgación de obras jurídicas en temas de democracia, elecciones, partidos políticos, participación y abstencionismo, entre otros, se ha considerado que una alianza con el Grupo Editorial Tirant Lo Bach Costa Rica constituye un medio idóneo para fortalecer el trabajo que realiza el IFED. Por tal motivo, respetuosamente someto a criterio del TSE la propuesta de convenio de cooperación con ese grupo editorial, cuyo objetivo general es:

• Establecer las bases de colaboración para que el Tribunal y TIRANT lleven a cabo actividades conjuntas en materia de investigación, docencia, comercialización editorial, publicación conjunta, acceso e implementación a plataformas digitales, difusión y extensión de la cultura en materia jurídica.

En el marco del convenio, el Tribunal podría acordar con Tirant Lo Blanch Costa Rica la suscripción de cartas de entendimiento para desarrollar actividades dirigidas a cumplir con el objetivo citado, dentro del marco de sus competencias.

Por ende, solicito elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de esta Dirección y de la oficina jurídica de Tirant Lo Blanch Costa Rica, y que –de aprobarse- se autorice a la señora magistrada presidenta para su firma, de manera presencial, acto que se realizaría el 17 de setiembre a las 14:30 horas en el Salón de Expresidentes.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de capacitación bimodal en Círculos de Paz. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1871-2024 del 10 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por invitación de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, -CONAMAJ-, el Tribunal, en sesión ordinaria n.° 75-2024, del pasado 16 de julio, aprobó la participación de estos organismos electorales en el proceso de Capacitación Bimodal en Círculos de Paz y designó, en su condición de Encargada de seguimiento del Programa consultivo Conversemos, a la señora Mary Anne Mannix Arnold, para coordinar lo relativo a dicha actividad. En vista de que la señora Mannix Arnold integra en este momento el Pleno, la Secretaría colabora temporalmente con la gestión de los trámites requeridos.

Esta edición especial del curso está dedicada con exclusividad para el personal de diferentes áreas de interés del Tribunal y pueden participar un cupo máximo de 20 personas.

Con base en diversas conversaciones con la señora Sara Castillo Vargas, Directora Ejecutiva de la CONAMAJ y con dos funcionarios de estos organismos electorales que participaron en la capacitación en una versión anterior, se pensó en un perfil adecuado para las personas participantes. También se consultó en su momento, al pleno del Tribunal y a las distintas Direcciones, sobre las dependencias institucionales en las que se considera que esta actividad puede tener una mayor incidencia positiva. Se valoró, además, que el tiempo dedicado a la capacitación no impacte las labores ordinarias de las distintas dependencias.

Las personas funcionarias que se incluyen en la lista que se somete a consideración del Pleno, fueron consultadas de previo y están anuentes a participar en la capacitación, por lo que solicito su aprobación.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Mannix Arnold se abstiene de votar este asunto.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de designación de persona representante del Tribunal Supremo de Elecciones para integrar el equipo de trabajo para la elaboración del Protocolo de coordinación interinstitucional para la protección de la niñez y la adolescencia. De la señora Kennly Garza Sánchez, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, se conoce oficio n.° PANI-PE-OF-2481-2024 del 2 de setiembre de 2024, mediante el cual solicita la designación de una persona representante del Tribunal Supremo de Elecciones, para integrar el equipo de trabajo que tendrá a cargo la elaboración del Protocolo de coordinación interinstitucional para la protección de la niñez y la adolescencia, según detalla.

Se dispone: Para su atención, pase a la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, a quien se designa en representación de ese Tribunal, para dicho asunto, ante el Patronato Nacional de la Infancia. ACUERDO FIRME.

B) Convocatoria a audiencia en la Comisión Especial de Reforma Electoral de la Asamblea Legislativa. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-0221-2024 del 3 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor Diputado Fabricio Alvarado Muñoz, Presidente de la Comisión Especial de Reforma Electoral, le comunico que este órgano legislativo acordó recibirla en audiencia en la sesión que se realizará el miércoles 18 de setiembre de 2024 en curso, cinco minutos después de Plenario o después de la Última Plena. El propósito de la audiencia es para que se refiera al expediente 24205 “LEY PARA FACILITAR EL PROCESO DE RESOLUCIÓN DE DENUNCIAS POR BELIGERANCIA POLÍTICA Y CANCELACIONES DE CREDENCIALES DE FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN POPULAR” Publicado a la Gaceta 51, Alcance 51, del 18 de marzo de 2024. (Del que le adjunto copia).

Le agradezco me confirme el recibido del correo, así como su asistencia, en caso de venir acompañada y si trae presentación por favor indicarlo para tener el equipo preparado.".

Se dispone: Agradecer a la señora Díaz Briceño la comunicación que hace. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría atenderá dicha audiencia, acompañada del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. ACUERDO FIRME.

C) Resultado de evaluación del informe anual del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) del TSE. De la señora Shirley Soto Montero, Directora de Gestión de la Calidad Ambiental y del señor Douglas Ureña Cubillo, Evaluador de la Unidad de Producción y Consumo Sostenibles, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), se conoce oficio n.° DIGECA-446-2024 del 26 de agosto de 2024, mediante el cual remite el resultado de la evaluación del informe anual del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) del TSE, así como algunas recomendaciones para la implementación de dicho programa.

Se dispone: Agradecer a la señora Soto Montero y al señor Ureña Cubillo la remisión de dicha información y de sus recomendaciones. Para su debida atención, pase a la Comisión de Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), encargada de este asunto. ACUERDO FIRME.

D) Acuerdo de Corte Plena sobre nombramientos de Magistrados para el proceso electoral. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP- 292-2024 del 30 de agosto de 2024, mediante el cual remite el acuerdo tomado por la Corte Plena, en sesión 35-2024 celebrada el 12 de agosto de 2024, referente al nombramiento de los dos magistrados suplentes que se integrarán al Tribunal para atender el proceso electoral del 2026, en el cual se dispuso tener por hechas las manifestaciones de este Tribunal y decidir lo que corresponda en una próxima sesión.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para la regulación de los eventos masivos”, expediente n.° 23.446. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPGOB-0842-2024 del 5 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión 8, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley, expediente N.° 23.446 “LEY PARA LA REGULACIÓN DE LOS EVENTOS MASIVOS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 18 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta es un texto actualizado del proyecto de ley n.º 23.446, sobre el cual, en su versión original, ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado (ver acta de la sesión ordinaria n.° 102-2023 del 7 de noviembre de 2023). En concreto, la propuesta aspira a crear la “Ley para la regulación de los eventos masivos”.

III.- Sobre el proyecto de ley consultado. En el pronunciamiento previo sobre esta iniciativa, este Pleno aclaró que el objeto de regulación del proyecto (normar los eventos masivo) no se vinculaba, de manera directa, con la materia electoral.

Pese a ello, este Tribunal objetó parcialmente el proyecto por no indicar -a texto expreso- que el ámbito de aplicación de la eventual ley excluiría las actividades político-partidistas que celebran los partidos políticos en sitios públicos, por estar estas reguladas en norma especial: el Código Electoral.

Ese señalamiento junto con la recomendación de indicar que, durante el fin de semana de las votaciones nacional o municipales, no se pueden llevar a cabo eventos masivos fue incorporada en la versión de la lege ferenda que ahora se conoce. En otras palabras, en su redacción actual, la iniciativa recepta las observaciones que hizo este Tribunal al pronunciarse sobre el texto base, por lo que corresponde retirar la oposición parcial manifestada inicialmente.

IV.- Conclusión. En razón de que el proyecto recoge las observaciones que, en su momento, hizo este Pleno, no se objeta, en su versión actual, la iniciativa legislativa n.° 23.446. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de armonización del recuento electoral”, expediente n.° 24.358. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-0222-2024 del 5 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Reformas Electorales Exp. 23949, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.°24.358 “LEY DE ARMONIZACIÓN DEL RECUENTO ELECTORAL”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 19 de septiembre 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 01 de octubre de 2024. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 13 de setiembre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 12 de setiembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 19 de setiembre de 2024. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y seis minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold