ACTA N.º 95-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y dieciséis minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Resolución de la Sala Constitucional que declara parcialmente con lugar recurso de amparo contra el TSE.

        Encargo de funciones del señor Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 94-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en la misión de observación post electoral de las elecciones generales en Panamá. De la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-349-2024 del 11 de setiembre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la misión de observación post electoral, de las elecciones generales en la República de Panamá, del 5 de mayo de 2024, solicitando se remita un agradecimiento a las autoridades electorales de ese país, por su fina atención.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud para dejar sin efecto licencia sin goce de salario para el funcionario Elías Chaves Sánchez. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2195-2024 del 10 de setiembre de 2024, mediante el cual remite nota del señor Elías Chaves Sánchez, funcionario de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, con la que solicita dejar sin efecto la licencia sin goce de salario aprobada a su favor y reincorporarse a sus labores, a su puesto en propiedad n.° 93966 de la clase Profesional Funcional 1, puesto Profesional en Ingeniería, a partir del 1.° de octubre de 2024, según detalla.

Se dispone: Dejar sin efecto la licencia solicitada, según lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Óscar Roldán Abellán de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2167-2024 del 10 de setiembre 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Óscar Roldán Abellán, destacado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Roldán Abellán, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resolución de traslado temporal de plaza a la Sección de Padrón Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0300-2024 de las ocho horas del trece de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:

"De común acuerdo entre las señoras Irene María Montanaro Lacayo y Karent María Mojica Álvarez y el señor Carlos Arguedas Rojas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, se dispone efectuar, por un plazo de tres meses, el traslado temporal que se detalla a continuación:

Funcionaria

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha propuesta

Karent María Mojica Álvarez

Sección de Inscripciones

Sección de Padrón Electoral

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

353693

A partir del 1° de octubre de 2024

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramientos interinos en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1896-2024 del 11 de agosto [sic] de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2211-2024-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos, todos en el mismo Departamento de Recursos Humanos, con rige a partir del 3 de octubre de 2024 y hasta el 2 de abril de 2025:

1.- De la señora Daniela Calderón Vargas, en la plaza número 76629, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Recursos Humanos.

2.- De la señora Ileana Méndez Araya, en la plaza número 349933, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Recursos Humanos 2.

3.- De la señora Katherine Espinoza Alvarado, en la plaza número 368794, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1.

En el caso de la línea 1, el nombramiento se mantendrá por el plazo de la licencia sin goce de salario, no obstante, la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso que se conforme el registro de elegibles para dicho cargo, según los sistemas de selección establecidos en la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento.

En el caso de las líneas 2 y 3, la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso que se regrese su propietario, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo, según los sistemas de selección establecidos en la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones del señor Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1940-2024 del 17 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-2279-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos y Políticos, en el señor Jorge Alberto Bolaños Villalobos, Encargado de Fiscalización de Liquidaciones de Gastos, en ese mismo Departamento, del 18 al 20 de setiembre de 2024.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a agosto de 2024. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0689-2024 del 11 de setiembre de 2024, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de agosto de 2024.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Requerimientos de servicios de auditoría para el Plan Anual de Trabajo de 2025. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-362-2024 del 3 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En observancia a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, artículo 22, inciso f), y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría en el Sector Público1 numeral 2.2 que, disponen como parte de las competencias de las auditorías internas, la elaboración de su Plan Anual de Trabajo, en adhesión con los lineamientos promulgados por la Contraloría General de la República y la planificación estratégica, esta Dependencia está elaborando su Plan de Trabajo correspondiente al periodo 2025, por lo que en virtud de lo anterior y con el propósito de contribuir a la mejora continua y agregar valor a los procesos Institucionales, se les solicita atentamente informar si existe algún tema en particular que la Auditoría en el marco de sus competencias pueda atender.

Cabe señalar que, esta Dependencia al conformar y atender su Plan, considerará la dotación de los recursos disponibles y será proporcionado frente a las condiciones imperantes en la Institución, y consonante con las regulaciones dispuestas por los órganos competentes sobre el particular. Por lo señalado supra, mucho se les agradecerá que, se nos indique en un plazo razonable, sus necesidades de servicios de auditoría, las que serán valoradas para su eventual inclusión en el citado Plan.

1 Contraloría General de la República. Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009.".

Se dispone: Este Tribunal agradece los servicios desplegados por esa Auditoría Interna de acuerdo con su plan de trabajo, no teniendo, en esta ocasión, tema en particular para su atención. ACUERDO FIRME.

B) Modelo de Gestión de Integridad para la Política de Integridad y Prevención de la Corrupción. Del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° DP-0006-2024 del 12 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 90-2024 del 3 de setiembre anterior, conoció la solicitud del señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, para que se designara un enlace técnico institucional ante esa cartera ministerial que atendiera los temas relativos al Modelo de Gestión de Integridad para la Política de Integridad y Prevención de la Corrupción; además, el señor Ministro invitó a hacer observaciones sobre el citado modelo.

Luego de una revisión de los documentos aportados por el Ministerio de Justicia y Paz, se concluye que la propuesta de Modelo, al contemplar que el Tribunal Supremo de Elecciones será considerado como “institución de control y garantía”, no afecta el régimen de autonomía constitucionalmente previsto para estos Organismos Electorales.

El trabajo articulado con diferentes actores públicos permitirá contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Política Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción.

Eso sí, conviene reiterar, como lo hizo la señora Magistrada Presidenta en la reunión multilateral sostenida con el señor Ministro Campos Valverde el 22 de agosto anterior, que el TSE, al tener el rango e independencia de un Supremo Poder del Estado, no estará sometido a las directrices que, en esta materia, emitan otros órganos del Estado.

Sin perjuicio de ello, la oportunidad que se nos brinda se entiende como un espacio valioso para el diálogo, las recomendaciones y el aprovechamiento de la experiencia desarrollada por otros repartos. No solo podremos participar como instancia de control y garantía, sino que el formar parte del foro nos dará acceso a información sobre buenas prácticas contra la corrupción y en pro de la integridad que, junto con los esfuerzos que ya se hacen en esta institución, permitan mejorar nuestras capacidades en esta área.

Por tales motivos, se recomienda al Tribunal hacer ver al señor Ministro que no se tienen observaciones de fondo sobre el Modelo de Gestión de Integridad que se consulta.".

Se dispone: Tener por rendido el informe del señor Cambronero Torres, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la señora Ileana Aguilar Olivares para participar en la VI Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA). De la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-352-2024 del 12 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo, con ocasión de comunicarle que he recibido la nota adjunta, de parte de la magistrada Rosa Pérez, vicepresidenta de AMEA y magistrada del TSE de República Dominicana, en la que me invita a participar en la VI Conferencia de esa Asociación, a celebrarse en Santo Domingo, los días 1 y 2 de octubre próximo. La invitación incluye el boleto aéreo, hospedaje y alimentación durante los días de la conferencia. Se viajará el 30 de setiembre, y el regreso está previsto para el 3 de octubre.

Agradeceré sus buenos oficios a fin de elevar esta invitación para conocimiento de las señoras magistradas y el señor magistrado, y solicitar que se autorice mi participación, si así lo consideran oportuno.".

Se dispone: Autorizar la participación de la señora Aguilar Olivares, conforme se solicita. De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ileana Aguilar Olivares

Secretaria Académica a. i. del IFED

República Dominicana

Del 30 de setiembre al 3 de octubre de 2024

VI Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA)

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Notificación de resolución de la Sala Constitucional que archiva consulta de constitucionalidad de proyecto de ley. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2024-022954 de las nueve horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual resuelve archivar la consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por la señora Marta Eugenia Acosta Zuñiga, en su condición de Contralora General de la República, con respecto al proyecto de ley expediente 24.364 denominada “Ley Jaguar para el desarrollo de Costa Rica”, que se tramita bajo la modalidad de referéndum de iniciativa ciudadana ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por recibida la notificación que hace la Sala Constitucional. Hágase del conocimiento del Cuerpo de Letrados del TSE. ACUERDO FIRME.

B) Resolución de la Sala Constitucional que declara parcialmente con lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2024026398 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veinticuatro, mediante el cual declara parcialmente con lugar recurso de amparo ordenando que, dentro del plazo de tres días, se atienda la gestión formulada por el accionante.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su inmediata atención, dentro del plazo señalado por la Sala Constitucional, pase a los señores Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto “Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector público”, expediente n.° 24.493. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-0241-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de consulta obligatoria, ha dispuesto consultarle su criterio, sobre el texto base aprobado al proyecto de Ley Expediente N.° 24.493, “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL SECTOR PÚBLICO”, del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 25 de setiembre de 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital. […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 20 de setiembre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 19 de setiembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de setiembre de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto “Reforma del artículo 142 del Código Electoral, para ampliar a elecciones municipales la veda publicitaria de obra pública”, expediente n.º 24343. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-0342-2023 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, ASÍ COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. N.º 23949, en virtud de la moción aprobada en la sesión N.º 15, ha dispuesto solicitarles criterio sobre el proyecto de ley “REFORMA DEL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO ELECTORAL, 8765 PARA AMPLIAR A ELECCIONES MUNICIPALES LA VEDA PUBLICITARIA DE OBRA PÚBLICA”, expediente N.º 24343.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 26 de setiembre de 2024 y, de ser posible, enviar la información en forma digital. […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 20 de setiembre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 19 de setiembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de setiembre de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto “Reforma del artículo 96 del Código Electoral, para la creación de las franjas electorales.”, expediente n.° 24.346. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-0472-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Reformas Electorales Exp. 23949, en virtud de la moción aprobada en la sesión 15, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.°24.346 “REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA LA CREACIÓN DE LAS FRANJAS ELECTORALES.”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 26 de septiembre 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 20 de setiembre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 19 de setiembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de setiembre de 2024. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto “Creación del Cantón décimo segundo de la Provincia de Guanacaste”, expediente n.° 24.375. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23119-259-2024 del 9 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión especial de la provincia de Guanacaste, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24.375 “CREACIÓN DEL CANTÓN DÉCIMO SEGUNDO DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de setiembre de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.375 aspira a crear el cantón n.º XII de la provincia Guanacaste; puntualmente, se pretende conjuntar los distritos de Cóbano, Lepanto, Paquera e Isla Chira en una circunscripción cantonal.  

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La Constitución Política señala que la creación de nuevos cantones es una atribución de la Asamblea Legislativa (numeral 168), la cual debe ser ejercida según las pautas del capítulo III de la Ley sobre División Territorial Administrativa (ley n.º 4366). Ese cuerpo normativo señala cuáles son los requisitos para que se cree un nuevo cantón y puntualiza el procedimiento para hacerlo.

De acuerdo con lo anterior, la temática del proyecto está, por regla de principio, librada a la discrecionalidad legislativa; no obstante, por las razones que se expondrán, este Tribunal considera que el proyecto tiene vicios que obligan a objetarlo.

Debe tomarse en consideración que el proyecto, como efecto directo de la constitución del nuevo cantón, afecta límites provinciales, puesto que distritos que actualmente pertenecen al cantón Puntarenas de la provincia homónima se adscribirían a la provincia Guanacaste. Ese cambio, según lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, no puede efectuarse por intermedio de una ley ordinaria.

La Sala Constitucional, en relación con los proyectos de ley que pretendan la modificación de límites provinciales, ha indicado:

“XXXV.- (…) Sobre este extremo, la Sala interpreta que, para modificar los límites de una provincia, traspasando territorios a otra, debe seguirse, por analogía, el mismo procedimiento fijado en la Constitución para la creación de nuevas provincias, dado que este procedimiento está previsto claramente como salvaguarda de las provincias que soportan la desmembración. Desde luego, debe entenderse que el plebiscito puede, pero no tiene que realizarse en toda la provincia o provincias afectadas, sino sólo en las poblaciones o territorios que serían traspasados (…)” (sentencia n.° 4091-94 de las 15:12 horas del 9 de agosto de 1994).

Esa tesis jurídica fue reiterada en el precedente n.° 01370-2003 de las 9:52 horas del 21 de Febrero del 2003, en el que se precisó: “… independientemente del resultado de la votación popular, la modificación de los límites de las dos provincias necesariamente deberá cumplir el trámite legislativo que estipula el artículo 168 de la Constitución Política…”.

A partir de lo anterior, se concluye que, en proyectos de ley como el que nos ocupa y en atención a lo dispuesto en el citado numeral 168 constitucional, la variación de los límites provinciales -por traslado de territorios de una unidad administrativa a otra- deberá tramitarse como una reforma parcial a la Constitución, previa aprobación del proyecto en un plebiscito por celebrarse entre los pobladores de la provincia o provincias que soporten la desmembración.

Por tal motivo, al no observar la lege ferenda el trámite previsto en ordinal 195 del texto político fundamental (en el que se regula el procedimiento de reforma parcial a la Norma Suprema) se detecta una incorrección que, a su vez, constituye un grave vicio de constitucionalidad.

De otra parte, los legisladores promoventes, de manera acertada, establecen que las primeras elecciones municipales del cantón que llegue a erigirse (cuyo nombre definirá la Comisión Nacional de Nomenclatura) habrán de llevarse a cabo con el ciclo electoral ordinario de los comicios locales.

De acuerdo con el transitorio II de la propuesta, “La primera elección municipal del nuevo cantón se celebrará en la primera convocatoria a elecciones municipales inmediatamente posterior a la promulgación de este ley…”. No obstante, esa norma transicional refiere a que “la Municipalidad de Nicoya administrará todo lo relacionado con (…) los distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano, Isla Chira, del nuevo cantón.”.

De aprobarse el proyecto de ley en consulta (partiendo del supuesto de que se hubiera tramitado adecuadamente) se entendería que, para efectos administrativos y de otra índole, los citados distritos se adscribirían transitoriamente al gobierno local de Nicoya, pese a que, en la actualidad, forman parte de los territorios del cantón Puntarenas. Ese cambio temporal de vinculación político-administrativa es contrario a los bloques de constitucionalidad y de convencionalidad.

Debe tenerse en consideración que, al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2024, las personas interesadas sometieron su nombre a consideración del electorado teniendo en cuenta que llevarían a cabo funciones públicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripción en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. Por ejemplo, piénsese en el representante (alcaldía o regiduría de Puntarenas) que, como parte de sus compromisos centrales de campaña, había externado su interés de apoyar un determinado proyecto en un sector que ya no integra el cantón por el que resultó electo; en ese supuesto, se vería obligado a cambiar súbitamente su plan de trabajo (Cóbano, Lepanto, Paquera e Isla Chira dejarían de formar parte de Puntarenas).

Sobre esa línea, debe recordarse que el derecho al efectivo ejercicio del cargo público es una derivación natural de las prescripciones del artículo 23 de la Convención, según lo ha explicitado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, en la sentencia del caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela el citado órgano hemisférico de tutela señaló que “el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo público] constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede” (párrafo 138), complementándose tal afirmación con el reconocimiento de que “es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que dichos derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación” (párrafo 139). Acerca del tema que nos ocupa y más puntualmente, en el pronunciamiento de fondo del caso Castañeda Gutman vs México, la mencionada Corte “considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención.” (párrafo 143).

Según el marco convencional expuesto, puede concluirse que la fórmula de la alcaldía y los regidores de Puntarenas fueron electos para ejercer autoridad sobre territorios que incluían los distritos que transitoriamente pasarían a ser administrados por la Municipalidad de Nicoya, por lo que, de manera sobreviniente, tales representantes verían acotado el ámbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado.

Importa decir que, para fines de constitución del gobierno local del cantón que se aspira crear, los efectos de la ley quedarían diferidos, de pleno derecho, hasta los comicios de febrero de 2028; si la ley que crea el cantón XII se aprobara antes de esa elección, los intereses de esa circunscripción continuarán siendo administrados por los funcionarios y representantes de la Municipalidad de Puntarenas.

En virtud de la ilegítima traslación temporal de la administración de los distritos Cóbano, Lepanto, Paquera e Isla Chira a la Municipalidad de Nicoya, este Pleno se opone a la iniciativa en consulta.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, este Tribunal objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley n.º 24.375. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto “Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2026 y de 2028, por medio de una modificación al Código Electoral”, expediente n.° 24.337. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-0223-2024 del 10 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Reforma Electoral, expediente 23949, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de “LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, 2 POR MEDIO DE UNA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 876521”, Expediente N.° 24.337, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 20 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley n.° 24.337, denominado “Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2026 y de 2028, por medio de una modificación al Código Electoral, Ley n.° 876521 (sic)”.

La iniciativa procura –según se detalla en su artículo único– reducir la contribución del Estado a los partidos políticos por su participación en los procesos electorales de 2026 y 2028, así como por concepto de gastos permanentes de organización y capacitación. En concreto, se pretende fijar el aporte estatal para el ciclo 2026-2030 en un 0.085% del Producto Interno Bruto (PIB) nominal del año trasanterior a los próximos comicios Presidenciales (año 2024).

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. El ordinal 96 de la Constitución Política costarricense señala que la contribución del Estado a los partidos políticos será: “del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa”; sin embargo, el constituyente derivado, al incluir la fórmula: “La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.”, previó la posibilidad de que la Asamblea Legislativa, por intermedio de una ley en sentido formal y material, redujera ese monto para eventos comiciales concretos (tal y como ocurrió, por ejemplo, para las elecciones generales de 2014,  2018 y 2022 cuando el Parlamento, en las leyes números 9168, 9407 y 9934, dispuso una reducción de montos similar a la del proyecto que ahora se conoce).

Por ello, al tener la iniciativa para reducir el monto de la contribución del Estado a los partidos políticos, por su participación en los eventos comiciales de 2026 y 2028, amparo en la referida norma del Texto Político Fundamental y, siendo que corresponde a la Asamblea Legislativa decidir cuál será la cantidad de dinero público que, por debajo del citado umbral constitucional, dedicará a tales fines, este Pleno no tiene objeción alguna al proyecto de ley consultado (tómese en consideración que el monto que se pretende establecer es idéntico al que, finalmente, se fijó para el ciclo electoral 2022-2026).

IV.- Conclusión.  Este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley n.° 24.337. Se recuerda a las señoras diputadas y a los señores diputados que cualquier modificación a los montos de la contribución del Estado a las agrupaciones políticas deberá aprobarse de previo a la convocatoria a elecciones generales de octubre de 2026. Además, se hace ver que, de aprobarse la reducción, el 0.055% del respectivo PIB será destinado a sufragar gastos de la elección nacional de 2026 y, a tenor de lo que prescribe el artículo 91 del Código Electoral, el restante 0.03% será para erogaciones de los comicios municipales de 2028. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y treinta y seis minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde