ACTA N.º 108-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Consulta legislativa del proyecto de “Ley para autorizar la defensa legal de las personas funcionarias públicas por el ejercicio de sus funciones”, expediente n.° 23.958.

       Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 148 del Código Electoral”, expediente n.° 24.248.

       Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Ingeniería y Arquitectura.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 107-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe del Departamento Legal respecto de las Directrices para reformar los criterios de nombramientos de plazas de Servicios Especiales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-457-2024 del 16 de octubre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 102-2024, celebrada el 8 de octubre de 2024, rinde informe de la propuesta denominada Directrices para reformar los criterios objetivos para realizar registros de elegibles para puestos de servicios especiales como apoyo a los procesos consultivos y electorales.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “No sé si correspondería, talvez en alguna parte de la disposición, señalar que en virtud del cronograma electoral o la urgencia de cara al proceso electoral.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “De los diferentes programas electorales. Porque ese es el otro tema: que nosotros arrancamos desde enero o febrero que tienen que estar ya las contrataciones. Por eso tienen que estar finiquitadas casi que enero o antes.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Sí, mas bien noviembre y diciembre.”

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, también tomando en consideración la urgencia para atender las necesidades de recursos humanos en los diferentes programas electorales para el próximo proceso electoral; en consecuencia, tener por aprobadas las Directrices para reforzar los criterios objetivos para realizar registros de elegibles para puestos de servicios especiales como apoyo a los procesos consultivos y electorales. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de rectificación de perfil de puesto. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, y del señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio n.° RH-2573-2024 del 21 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De acuerdo con memorial SI-118-2022 suscrito por el señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se solicitó modificar el puesto de Supervisor /a de Seguridad y Vigilancia, para adicionar el requisito académico y establecer otros como preferentes, dadas las razones expuestas, lo que culminó con el informe de criterio técnico y la propuesta de ajustes a la descripción correspondiente, entre ellos en su nomenclatura como Supervisor /a de la Oficina de Seguridad Integral. Lo anterior fue conocido y aprobado por el Superior en sesión ordinaria número 102-2024 celebrada el 8 de octubre de 2024 comunicado en oficio STSE-2107- 2024 de misma fecha.

Con respecto al tratamiento interno del citado perfil, es deber informar que formó parte de las labores que asumió directamente la señora Ortiz Campos como jefatura del Departamento de Recursos Humanos ante la ausencia de una persona encargada del Área de Análisis Ocupacional, eludiéndose en el proceso una revisión exhaustiva.

Es entonces que en el documento que nos ocupa se detectó la carencia del requisito de supervisión de personal, siendo indispensable alinearlo a las tareas y naturaleza del cargo; para lo cual se adjunta la versión subsanada, misma que cuenta con el visto bueno de la Jefatura respectiva, con la solicitud de su rectificación.

Por su parte, es fundamental señalar que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública permite, en cualquier tiempo, rectificar errores materiales o de hecho y los aritméticos.".

Se dispone: De previo, se concede audiencia, por el plazo de cinco días hábiles, a los estimables personeros sindicales. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones como Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del señor Héctor Fernández Masís. Se dispone: En virtud de lo acordado por este Tribunal -en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 107-2024 del 22 de octubre de 2024- en la que se designó al señor Héctor Enrique Fernández Masís, en su condición de Magistrado suplente de este Tribunal, para sustituir al señor Magistrado Esquivel Faerron, durante sus vacaciones del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024, se encargan sus funciones de Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en el señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de esa Dirección. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2246-2024 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2533-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, en el señor Javier Castro Lee, Profesional Arquitectura, en esa misma Sección, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 25 de octubre de 2024.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe respecto de la solicitud de cooperación de profesionales en tecnologías de la información. De las señoras Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y el señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DGET-360-2024 del 16 de octubre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 87-2024, celebrada el 22 de agosto de 2024, rinde informe relativo a la solicitud de cooperación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para contar con profesionales en tecnologías de la información, según exponen.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de la señora Bilbia González Ulate, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre donación de obra de arte por parte de la Universidad de Costa Rica. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-462-2024 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 102-2024, celebrada el 8 de octubre de 2024, rinde informe relativo a la donación de obra de arte por parte de la Universidad de Costa Rica y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusión y recomendación.

Conforme lo expuesto, este Departamento Legal concluye que, en el caso del alta de obras de artes [sic] ofrecidas a título de donación no se requiere del criterio favorable del Museo de Arte Costarricense, ya que esa figura no supone la erogación de fondos públicos por parte de esta Administración, lo cual en principio releva al Museo de Arte Costarricense de [sic] de emitir un criterio favorable o desfavorable al respecto, pues como bien se ha venido indicando en el presente informe el término “adquisición”, en el contexto de la Ley n.° 6091, debe entenderse como “compra” lo que implica que una valoración calificada de las obras de arte sometidas a conocimiento de esa Institución, tanto en el caso actual como en situaciones futuras, derivaría de un acto voluntario del propio Tribunal Supremo de Elecciones.

En consecuencia, en tanto no se está ante el supuesto tasado en Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense, pues la causa adquisitiva de la obra es a título gratuito, en los términos señalados por el órgano procurador en los dictámenes n.° PGR-C-246-2023 del 27 de noviembre de 2023 y n.° PGR-C-011-2024 del 30 de enero de 2024, en el trámite que nos ocupa no se requiere del criterio enunciado en el inciso f) del artículo 23 del actual Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, y, por consiguiente, procede continuar con el trámite interno respectivo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Gestión para considerar asuntos registrales. De las señoras Keyra Yasdany Martínez Meneses y Antonella Morales, se conoce nota del 21 de octubre de 2024, mediante la cual solicitan valorar y analizar las consideraciones que exponen respecto de asuntos registrales.

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Si me parece que si se pusieron dos apellidos de la primera, en el caso de doña Antonella Morales debería consignarse el segundo.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Creo que ella lo solicitó así. Antonella Morales.”

B) Resolución de la Sala Constitucional que anula sentencia. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2024030633 de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual anula su sentencia número 2024026398.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Nada más aclarar que la Sala está anulando una sentencia de ellos mismos y no una sentencia nuestra. Nada más para que quede en actas.”

Se dispone: Tener por recibida la notificación de la Sala Constitucional. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector público”, expediente n.° 24.493. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-0409-2024 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moción aprobada en la sesión 15, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de ley “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL SECTOR PÚBLICO” Expediente N.°24.493 el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 01 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 30 de octubre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 29 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.º de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de “Reforma de los incisos b) y c) y del último párrafo del artículo 95 del Código de Trabajo y reforma del artículo 41 de la Ley marco del empleo público. Ley para el reconocimiento de la comaternidad”, expediente 23.715. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUJ-0358-2024 del 15 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el texto Sustitutivo del proyecto de Ley Expediente 23715 “REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) Y DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO, LEY 10.159 DEL 8 DE MARZO DEL 2022. LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMATERNIDAD.”, del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el próximo 25 de OCTUBRE de 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versión original del proyecto de ley n.º 23.715 sobre el cual, en su versión original, esta Autoridad Electoral ya se había pronunciado (ver acta n.° 80-2023 del 5 de setiembre de 2023). En resumen, la propuesta legislativa aspira a modificar los artículos 95 del Código de Trabajo (ley n.° 2) y 41 de la Ley Marco de Empleo Público (ley n.° 10.159), con el fin de incluir la “licencia de comaternidad”.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

El proyecto de ley, tanto en su versión original como en el texto sustitutivo que se conoce, pretende modificar los numerales 95 del Código de Trabajo y 41 de la Ley Marco de Empleo Público, intención de reforma que no tiene relación con los actos relativos al sufragio, en tanto busca establecer la licencia de comaternidad. Las normas propuestas carecen de electoralidad en tanto versan sobre la obligación de los patronos públicos y privados de otorgar un permiso con goce de salario a las mujeres convivientes o mujeres cónyuges por el nacimiento o la adopción de un niño o niña.

Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa. 

Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno, al igual que lo hizo en su pronunciamiento sobre el texto base, estima oportuno hacer ver que los enunciados normativos propuestos, al omitir la mención expresa a “copaternidad”, podrían generar una inconstitucionalidad por omisión parcial o relativa, la cual se produce cuando una norma es omisa respecto de grupos específicos que están en supuestos de hecho equiparables a otras poblaciones que sí son destinatarias de la regla jurídica, vulnerándose el principio de igualdad previsto en el artículo 33 de la Constitución Política. Si la voluntad del legislador es introducir la licencia de comaternidad debería preverse, también, la licencia de copaternidad (en esta u otra iniciativa, según lo permita el principio de conexidad).

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al texto sustitutivo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.715. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de “Ley de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad curativas” anteriormente denominado “Ley de ejecución de la pena”, expediente n.º 24.019. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPESEG-418-2024 del 15 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en sesión ordinaria N°21 del 03 de octubre, 2024 mediante moción aprobada, se solicita el criterio de su representada sobre el texto dictaminado del proyecto de ley expediente N.º 24.019 “LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS” anteriormente denominado” LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA “el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 29 de octubre, 2024; Por tratarse de un texto dictaminado que será trasladado a la Secretaría del Directorio, no es posible otorgar prórroga por parte de la Comisión. De ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal, el texto dictaminado del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 24.019 “Ley de Ejecución de la Pena y de las Medidas de Seguridad Curativas” anteriormente denominado “Ley de Ejecución de la Pena” sobre el cual, resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo número 21.800, pronunciándose esta Autoridad Electoral en reiteradas ocasiones anteriores (ver actas n.º  55-2020 del 9 de junio de 2020, n.º 11-2021 del 2 de febrero de 2021, n.º 82-2021 del 28 de setiembre de 2021, n.º 97-2022 del 6 de octubre de 2022 y n.° 118-2023 del 21 de diciembre de 2023) siendo la última, ocasión en la que este Colegiado literalmente, en lo que interesa indicó:

“II. Objeto del proyecto.

Se somete a consulta el proyecto de ley n.º 24.019, sobre el cual, resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo número 21.800, con el mismo nombre, que tanto en su versión original como en los otros tres tantos (dos sustitutivos y uno dictaminado), ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado (…), siendo la última, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“III. Sobre el proyecto consultado.

Del examen realizado al texto dictaminado, se logra determinar que mantiene su contenido respecto a las versiones anteriores, de suerte tal que las normas propuestas –casi en su totalidad– no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.

No obstante lo anterior, respecto de la única norma relacionada con el sufragio, sea el artículo 5 inciso f), este Pleno indicó que, respecto al párrafo primero no realizaba observación alguna pues ya receptaba la propuesta de redacción que en audiencias previas se propuso, sin embargo, respecto al párrafo final que los legisladores decidieron incorporar, se plantearon algunas observaciones, entre ellas la conveniencia de establecer al menos como lista enunciativa y no exhaustiva a qué otros procesos electorales se hace alusión, dando como ejemplo que si se trata de convenciones partidarias o asambleas distritales sin padrón previo (lo que comúnmente se denomina “abiertas”), podría entenderse como una obligación para dichas agrupaciones políticas abrir mesas de votación en los centros penitenciarios, lo que sería contrario a la potestad de autorregularse de las citadas agrupaciones, pues son ellas las que deberían definirlo y en cuyo caso coordinar la respectiva autorización de las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz. Por otra parte, también se indicó que, si se está pensando en procesos de elección como podrían serlo los de carácter corporativo (alguna junta directiva de asociación o similar que se funde a lo interno del centro de atención institucional), no tendrían el carácter de “actos relativos al sufragio”.

Tratándose de la nueva versión que contiene el texto dictaminado se observa que los legisladores proponen la siguiente redacción del citado inciso f): “Toda persona costarricense privada de libertad, mientras no se haya decretado judicialmente la inhabilitación de sus derechos políticos tendrá derecho a emitir su voto ciudadano libremente en las elecciones nacionales. El Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Justicia y Paz, de manera coordinada, dispondrán de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de este derecho, conforme a la reglamentación que se emita para el efecto.

De igual forma, cuando se trate de otros procesos electorales, para garantizar el derecho al sufragio de las personas privadas de libertad, el Ministerio de Justicia y Paz en conjunto con las entidades competentes de otros procesos electivos, deberá realizar las coordinaciones administrativas necesarias para garantizar dicho derecho, en observancia de las medidas de seguridad que resulten necesarias, para lo anterior se dispondrán de herramientas tecnológicas u otras facilidades operativas que se encuentren disponibles en el centro penal.” (Lo destacado en negrita es lo nuevo que se incorpora en el dictamen afirmativo de mayoría)

Sobre esta nueva propuesta conviene realizar las siguientes observaciones.

Se incorpora en el párrafo primero la frase “… en las elecciones nacionales”, referente al derecho de emitir el voto para aquellos privados de libertad que conservan sus derechos políticos; no obstante, debe precisarse que dicha propuesta de redacción más bien es contraproducente pues encasilla únicamente a las elecciones para elegir presidente, vicepresidentes y diputados, que son las que se definen como elecciones nacionales, excluyendo las elecciones municipales y los procesos consultivos vía referéndum, que también son procesos eleccionarios y consultivos, donde se ejerce el derecho al sufragio. De ahí que dicha frase debería eliminarse para que quede abierto a todo proceso que organice el Tribunal Supremo de Elecciones; o, en su defecto incorporarlos todos de manera taxativa.

Por otra parte, se incorpora la disposición de que “…conforme a la reglamentación que se emita para el efecto”, referida a las medidas que deberán disponer el TSE y el Ministerio de Justicia y Paz para el cumplimiento del derecho al sufragio. Sobre dicha disposición se hace ver que rozaría con el derecho de la constitución, por cuanto en el Transitorio I del proyecto de ley se establece que corresponderá al Poder Ejecutivo emitir la reglamentación de la ley, siendo que, en materia electoral, conforme al articulo 99 de la Carta Magna, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. En todo caso, ya esta Autoridad Electoral desde el año 1997 emitió el Decreto 10-1997 “REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DECRETO” publicado en La Gaceta n.º 181 de 22 de setiembre de 1997.

Finalmente, y pese a la modificación de la redacción del párrafo final del inciso f), para este Pleno tampoco se consideró lo señalado en el acuerdo anterior, en el sentido que sería conveniente establecer, al menos como lista enunciativa y no exhaustiva, a qué otros procesos electorales hace alusión el referido inciso, para lo cual se dio como ejemplo las convenciones partidarias o asambleas distritales sin padrón previo (lo que comúnmente se denomina “abiertas”), y de los procesos de elección como podrían serlo los de tipo corporativo (alguna junta directiva de asociación o similar que se funde a lo interno del centro de atención institucional) que, en todo caso, no tienen el carácter de “actos relativos al sufragio”.

IV. Conclusión.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que al artículo 5 inciso f) se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.800, en el tanto se incorporen las observaciones indicadas sobre este numeral, así como la propuesta de redacción y lo señalado por este Colegiado en el artículo quinto, inciso a) de la sesión ordinaria número 11-2021, celebrada el 2 de febrero de 2021. Sobre los demás aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME”.

Al advertir que el proyecto consultado en su esencia persigue los mismos fines que las propuestas anteriores, para este Pleno en esta iniciativa legislativa tampoco se consideró lo señalado en el acuerdo anterior, en el sentido que sería conveniente establecer, al menos como lista enunciativa y no exhaustiva, a qué otros procesos electorales hace alusión el referido inciso, para lo cual se dio como ejemplo las convenciones partidarias o asambleas distritales sin padrón previo (lo que comúnmente se denomina “abiertas”), y de los procesos de elección como podrían serlo los de tipo corporativo (alguna junta directiva de asociación o similar que se funde a lo interno del centro de atención institucional) que, en todo caso, no tienen el carácter de “actos relativos al sufragio” (artículo 6, inciso f, de la propuesta).

Igualmente, se reitera que rozaría con el derecho de la constitución, por cuanto en el Transitorio I del proyecto de ley se establece que corresponderá al Poder Ejecutivo emitir la reglamentación de la ley, siendo que, en materia electoral, conforme al artículo 99 de la Carta Magna, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido, toda vez, que ya esta Autoridad Electoral desde el año 1997 emitió el Decreto 10-1997 “REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DECRETO”.

IV. Conclusión.

Sobre el texto consultado, este Tribunal no objeta, en lo que al artículo 6 inciso f) y su Transitorio I, se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.019, en el tanto se incorporen las observaciones indicadas sobre estos numerales, así como la propuesta de redacción y lo señalado por este Colegiado en el artículo sétimo, inciso d) de la sesión ordinaria número 97-2022, celebrada el 6 de octubre de 2022. Sobre los demás aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.”

III. Sobre el proyecto consultado.

Al advertir que, con ocasión de las modificaciones que constan en el artículo 5 inciso f) del texto que ahora se examina, se aplicaron las observaciones indicadas en su momento por este Tribunal respecto de los textos anteriores, este Colegiado no objeta la iniciativa legislativa consultada

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto dictaminado consultado, en lo que al artículo 5 inciso f) se refiere. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para autorizar la defensa legal de las personas funcionarias públicas por el ejercicio de sus funciones”, expediente n.° 23.958. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPGOB-1266-2024 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión 20, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.958 “LEY PARA AUTORIZAR LA DEFENSA LEGAL DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES” (anteriormente denominado: LEY DE DEFENSA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y COLABORADORES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES), el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 5 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone:  1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 30 de octubre de 2024- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 29 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 148 del Código Electoral”, expediente n.° 24.248. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-0970-2024 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial De Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la moción de consulta aprobada en la sesión 19, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto dictaminado del proyecto de “REFORMA AL ARTICULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL”, Expediente N.° 24.248, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 05 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 15 de noviembre del 2024. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 30 de octubre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 29 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y tres minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde