ACTA N.º 109-2024
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y un minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Héctor Fernández Masís y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Muchas gracias don Luis, antes de iniciar con el articulo número uno, un saludo muy afectuoso a don Héctor que nos acompaña, es la segunda vez creo que está ejerciendo, pero es la primera que me toca compartir con él, creo que doña Zetty ya había compartido con don Héctor, así que muy bienvenido.”
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Jornadas de reflexión académica “Luis Antonio Sobrado González“.
• Consulta legislativa del proyecto de “LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL”, expediente n.° 23.862.
• Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector público”, expediente n.° 24.493.
• Respuesta consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 148 del Código Electoral”, expediente n.°24.248.
C) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
108-2024, con excepción del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís,
quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe de periodo de prueba con resultado negativo. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2583-2024 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual se refiere al resultado negativo del periodo de prueba de una funcionaria destacada en la Sección de Servicios Generales, solicitando se tenga por finalizado el contrato de trabajo de la funcionaria en cuestión.
Se dispone: Tener por no aprobado el periodo de prueba de la referida funcionaria, con rige a partir de la fecha indicada por la señora Varela Gómez. Procedan el Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría Institucional con lo de su competencia. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de licencia sin goce de salario de Lucía Arias Arias del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2535-2024 del 23 de octubre 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Lucía Arias Arias, destacada en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia de la funcionaria Suelen Gómez Madrigal del Departamento de Programas Electorales: De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2575-2024 del 23 de octubre 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Suelen Gómez Madrigal, destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Gómez Madrigal, a quien se le agradecen los servicios prestados; en consecuencia, se aprueba la prórroga de la designación interina de la plaza 382397, lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0793-2024 del 21 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-2548-2024 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y del señor Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:
UNIDAD
ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y MOTIVO |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
Jefatura |
Germán Rojas
Flores |
Paola Arguedas
Castellón |
del 11 al 25
de noviembre de 2024 / vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Informe del Departamento Legal respecto de la solicitud de licencia sin goce de salario de un funcionario. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-467-2024 del 24 de octubre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 106-2024 del 17 de octubre de 2024, rinde informe relativo a la solicitud de licencia sin goce de salario de un funcionario y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"IV. Conclusión.
Del análisis realizado, este departamento concluye que la norma 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil es la que resulta de aplicación supletoria para el caso concreto, pues el gestionante acredita que la razón de su solicitud de licencia sin goce de salario es para asumir un nombramiento interino en otra entidad del Estado a partir del 3 de octubre del corriente; sin embargo, dicha norma no obliga a que las vacaciones sean deducidas cuando se trate de este tipo de licencias, únicamente las que sean con goce de salario.
Por su parte, corresponderá al Tribunal –dentro de sus potestades discrecionales– valorar las circunstancias particulares del caso, a fin de determinar si otorga la licencia sin goce de salario, considerando la regla general que, para proceder a otorgarla, deberá verificarse para ello razones justificables, objetivas y que no perjudiquen el servicio público.".
Se dispone: No ha lugar a la solicitud de licencia sin goce de salario, toda vez que
no se solicita con la antelación debida y el funcionario se ausenta de sus
labores sin que exista un acuerdo de este Tribunal que autorizara el disfrute
de la licencia pretendida. Para lo que corresponda, pase a la Inspección
Electoral. ACUERDO FIRME.
F) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativa. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2250-2024 del 24 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2594-2024-, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:
1.- Del señor Carlos Andrés Guevara Víquez, en la plaza número 45571, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 en la Sección de Actos Jurídicos, del 1.° de noviembre de 2024 al 15 de enero de 2025.
2.- Del señor Mauricio Jesús Villalobos Vargas, en la plaza número 45873, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario/a, en la Sección de Actos Jurídicos, del 1.° de noviembre de 2024 al 15 de enero de 2025.
3.- De la señora Yendry Calderón Alfaro, en la plaza número 382352, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Derecho 1 en la Dirección General del Registro Electoral, del 1.° de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025.
4.- De la señora Jocelyn Calderón Ramírez, en la plaza número 370755, como Técnico Funcional 2, Técnico en Gestión en la Dirección General del Registro Electoral, del 1.° de noviembre de 2024 al 31 de marzo de 2025.
En todos los casos, las designaciones podrán finalizar antes del plazo indicado, en el caso que la persona propietaria regrese al puesto, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.
Asimismo, solicitamos la aprobación del nombramiento interino de la señora Ingrid Díaz Obando, en la plaza número 382382, quien ocupa el primer lugar de la terna propuesta, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Servicios Generales, del 1.° de noviembre de 2024 al 15 de abril de 2025.
Por último, la aprobación de la prórroga de nombramiento interino de la señora Mariela Valverde Solano, en la plaza número 45743, como Profesional Funcional 2, Inspectora Instructora en la Inspección Electoral, del 1.° de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Interviene el señor Magistrado Fernández Masís: “Perdón, en estos nombramientos, en cuanto a Yendry Calderón y Jocelyn Calderon, yo había hecho la solicitud inicial, creo que no podría votar, me abstengo de votar en cuanto a ellas dos.”
Se dispone: Nombrar conforme se propone. Se prorroga el nombramiento interino de la plaza 45743, lo anterior en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Fernández Masís se abstiene de votar este asunto.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Justificación de ausencia en sesión del Consejo de Directores. De la señora Laura Brenes Ramírez, Profesional en Derecho 2 de la Secretaría General del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0285-2024 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 45-2024, celebrada el 22 de octubre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce correo electrónico del 22 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por medio de la presente le ruego excuse mi ausencia a la sesión del CDIR del día de hoy, pues estaré atendiendo una reunión de trabajo con el señor Andrés Quintana de CANARA en La Uruca. En mi representación tampoco podrá participar el señor Secretario Iván Mora, pues de 8 am a 3 pm, él e Ivonne Chávez serán los facilitadores del taller "Círculos de paz" en nuestra Dirección."
Se dispone: 1.- Tener por justificada la referida ausencia. 2.- Hágase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone:
Tener por justificada la referida ausencia. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a setiembre de 2024. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0797-2024 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de setiembre de 2024.
Se dispone:
Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe del Departamento Legal del convenio de cooperación técnica con la Organización de los Estados Americanos para abordar temas de ciberseguridad. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-465-2024 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 69-2024, celebrada el 19 de setiembre de 2024, rinde informe relativo al convenio de cooperación técnica entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Organización de los Estados Americanos (OEA) para abordar temas de ciberseguridad, según detalla, sugiriendo ajustes de forma que se plasman en la versión final del documento; así como que, de aprobarse la suscripción del mismo, se comisione a la Dirección General de Estrategia Tecnológica para que gestione lo que corresponda ante la OEA y se encargue a ese mismo Departamento Legal la gestión de formalización.
Se dispone:
Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO
FIRME.
B) Informe Autoevaluación del Sistema de Control Interno en el TSE del 2023, I-ASCI-2023. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Elizabeth Quirós Meza, Coordinadora de la Unidad de Control Interno de esa misma dirección, se conoce oficio n.° DE-2667-2024 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 105-2023, celebrada el 16 de noviembre de 2023, rinden “Informe de Autoevaluación del Sistema de Control Interno en el TSE del 2023, I-ASCI-2023” y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:
"A las jefaturas.
8.1 Recordar a las jefaturas el deber de solicitar y coordinar con el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos las actividades de capacitación necesarias para actualizar los conocimientos de los funcionarios en materia del sistema de control interno, según corresponda.
8.2 Mantener los manuales de procedimientos actualizados, los cuales deben ser revisados como mínimo una vez al año.
8.3 Velar por el cumplimiento de las acciones de mejora indicadas en la Autoevaluación correspondiente a cada unidad administrativa.
A la Unidad de Control Interno.
8.4 Capacitar en materia de Autoevaluación a los diferentes responsables de las unidades administrativas, con el objetivo de actualizar los conocimientos y sensibilizar en cuanto a la importancia de realizar la autoevaluación del Sistema de Control Interno todos los años de forma correcta.
8.5 Que la Unidad de Control Interno coordine con el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas para la divulgación de los resultados del Informe de Autoevaluación del Sistema de Control Interno 2023.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. La misma Unidad de Control Interno, con la colaboración de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, divulgará lo acordado en esta ocasión. ACUERDO FIRME.
C) Lineamientos para el proceso de formulación y ejecución presupuestaria. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2644-2024 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.° 29-2013 celebrada el 14 de marzo del año 2013, el Superior conoció y aprobó los Lineamientos para el proceso de formulación y ejecución presupuestaria, lo que fue comunicado en su momento en oficio n.° STSE-0738-2013; no obstante, debido a los cambios que se han ido generando desde ese año en la Administración Pública, y a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (Ley n.° 9986), en diciembre del año 2022, la Dirección Ejecutiva ha venido realizando esfuerzos a fin de propiciar mejoras en la gestión presupuestaria de la institución, por lo que, para conocimiento del Superior, se adjunta el documento con los citados lineamientos actualizados.
Dichos lineamientos se emiten con el propósito de coordinar esfuerzos entre las diferentes dependencias institucionales, así como para eficientizar el proceso de formulación y ejecución presupuestaria que se desarrolla durante el primer semestre de cada año.
Es importante indicar que, una vez aprobadas por el Superior, estas nuevas directrices regirán a partir del año 2025 con miras a la ejecución presupuestaria de ese año y la formulación del próximo proceso correspondiente al año 2026.".
Se dispone: Tener por aprobada la actualización de los Lineamientos para el proceso de formulación y ejecución presupuestaria. La misma Dirección Ejecutiva procederá con la respectiva divulgación. ACUERDO FIRME.
D) Jornadas de reflexión académica “Luis Antonio Sobrado González. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-411-2024 del 25 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Instituto de Formación y Estudios en Democracia está organizando las jornadas de reflexión académica “Luis Antonio Sobrado González”, las cuales tendrán lugar en la institución del 13 al 15 de noviembre próximo. En atención a esta actividad, que estamos organizando de forma conjunta con IDEA Internacional, detallamos de seguido algunos aspectos para conocimiento y aprobación de las señoras magistradas y señores magistrados.
1. Acto inaugural y develación del retrato de Luis Antonio Sobrado González
En el acto inaugural habrá un espacio para realizar un reconocimiento al aporte de don Luis Antonio Sobrado González a la institucionalidad electoral costarricense. En ese sentido, se procederá a hacer la develación del retrato que será colocado en la Sala de Expresidentes de la institución. Don Hugo Picado hará una breve síntesis de esos aportes y, de seguido, la magistrada presidenta procederá a la develación del retrato, acto que será acompañado de sus palabras oficiales. De inmediato se pasará a la conferencia magistral que dictará el señor Sobrado denominada “Una mirada revisionista sobre el origen del TSE en su septuagésimo quinto aniversario”.
2. Programa de trabajo
Se adjunta el programa de trabajo de los tres medios días en que se desarrollarán las jornadas. Tendremos exposiciones con ponentes nacionales e internacionales, y se cerrará con una exposición magistral del doctor Constantino Urcuyo Fournier.
Destacamos la participación de los señores Salvador Romero (Bolivia), Carlos Navarro (México), Eduardo Núñez (NDI Guatemala) y de las señoras Line Bareiro (Paraguay) y Marcela Ríos (directora de IDEA Internacional para América Latina).
Cabe indicar que los recursos requeridos para los boletos aéreos y el hospedaje las personas extranjeras han sido aportados por IDEA Internacional. Corresponde al TSE brindar la alimentación durante su estadía en el país, la cual es necesario que sea contratada en el mismo hotel en que la contraparte estipuló el hospedaje, que es el Hotel Radisson. Esto aplica para los señores Romero, Navarro y para la señora Bareiro.
3. Participación en las jornadas
Dada la relevancia de las actividades incluidas en la agenda de trabajo, los temas a desarrollar y el aporte dado por la institución contraparte, estimamos importante que se declaren las jornadas de interés institucional, y que se motive a las jefaturas a participar, así como a brindar facilidades para la participación de las personas funcionarias que estén interesadas.
4. Solicitud de autorización para adquirir servicios de alimentación
Con base en lo expuesto en los puntos 1, 2 y 3, respetuosamente solicitamos al Tribunal su anuencia para la realización de las actividades descritas y, particularmente:
1) Que se autorice la cobertura de la alimentación de los señores Romero y Navarro y de la señora Bareiro, el servicio consistiría en 19 tiempos de alimentación entre almuerzos y cenas con un costo total aproximado a los $520,00, según lo cotizado por el hotel Radisson, hotel contratado por IDEA Internacional para el hospedaje de estos invitados especiales, con el cual se adquiriría el servicio dada la conveniencia en orden prioritario de seguridad para los beneficiarios y por facilidades logísticas de traslados del hotel a nuestras instalaciones y viceversa. Dadas las limitaciones de tiempo para contratar este servicio por los medios usuales, la imprevisibilidad del requerimiento por parte de nuestra institución y con la finalidad no afectar los compromisos asumidos ni el servicio a brindar, es indispensable procurar su adquisición a través del procedimiento de Caja Chica, el cual, según lo verificado verbalmente a través de los secretarios generales del IFED y la Dirección Ejecutiva resulta viable y procedente.
2) Que se inste a las jefaturas institucionales a participar en las jornadas académicas, y a autorizar a las personas funcionarias que tengan interés en asistir, ajustando también las condiciones horarias para su participación (cambio de horario para las jornadas de las tardes), siempre y cuando no se afecte el servicio público.
3) Que se instruya al CDIR a realizar, en cada Dirección institucional, una invitación a participar al funcionariado, con el fin de asegurar una representación de la comunidad institucional en las jornadas.".
Se dispone: 1.- Incorporar para el orden del día. 2.-Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Autorización para participar en el taller “Técnicas de Negociación Colectiva para dirigentes sindicales”. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General y Wendy Arias Chacón, Secretaria de Actas ambas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-020-2024 del 25 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con el fin de que la señora Gerlyn Raquel Vargas Ocampo, Secretaria de Organización participe en el taller” Técnicas de Negociación Colectiva para dirigentes sindicales”, impartido por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum el próximo 7 de noviembre y con fundamento en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, se solicita permiso para la señora Vargas Ocampo por toda la jornada laboral.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota para lo de sus cargos la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de la señora Vargas Ocampo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS
A) Invitación y solicitud de Designación de Agente de Cambio para Proyecto de Hacienda Digital. Del señor Cristian Barquero Álvarez, Director de Proyecto Hacienda Digital del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° MH-PHD-INV-ENV-019-2024 del 23 de octubre del 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, el Ministerio de Hacienda está implementando el Proyecto Hacienda Digital, cuyo objetivo es transformar los modelos operativos y tecnológicos de los procesos hacendarios. Esta iniciativa traerá mejoras significativas en la eficiencia, efectividad y atención brindada a los usuarios de los servicios públicos. El proyecto se financia a través del Contrato de Préstamo No. 9075-CR, en el marco del programa “Fiscal Management Improvement Project”, aprobado mediante la Ley 9.922 en noviembre de 2020.
En este contexto, me permito invitar a su representada a participar en un evento informativo sobre la implementación del nuevo Sistema de Egresos del Proyecto Hacienda Digital, conocido como CR-TEZA (Sistema Integrado de Administración Financiera y Talento Humano). El evento tendrá lugar el próximo martes 5 de noviembre en la Sala de Usos Múltiples del Archivo Nacional, de 8:30 a.m. a 12:30 p.m.
Por su naturaleza e importancia en la gestión gubernamental, se solicita la asistencia de las siguientes personas.
• Sra. Guiselle Valverde Calderón, responsable de Administración Financiera
• Sra. Kattya Macela [sic] Varela Gómez, responsable de Talento Humano
• Sra. Xenia Guerrero Arias, responsable de TI
Adicionalmente, debido a los alcances del mencionado nuevo sistema y con la finalidad de establecer una colaboración efectiva para su implementación y despliegue, solicito su colaboración para la designación de funcionarios dentro de su institución, que puedan fungir como Agentes de Cambio, quienes cumplirán la función de enlace para facilitar la comunicación y la coordinación de actividades relativas al despliegue del nuevo sistema.
Se sugiere, se requiere la designación de dos Agentes de Cambio por institución, uno para los temas relativos a Administración Financiera, y otro para los temas relativos a Talento Humano.
El perfil idóneo de dichos agentes de cambio es:
• Nivel de mando medio, preferiblemente.
• Reconocida credibilidad y reputación de eficacia en la institución.
• Habilidades de comunicación oral y escrita.
• Capacidad para inspirar y motivar a otros.
Una vez designados, el equipo de Gestión de Cambio del Ministerio de Hacienda coordinará una sesión informativa sobre los próximos pasos a seguir. El tiempo estimado de dedicación para estas funciones oscila entre 4 y 8 horas mensuales, dependiendo de la etapa del proyecto. Este tiempo incluye un breve entrenamiento para que los Agentes de Cambio puedan desempeñar su rol de manera eficaz.
Cada agente de cambio desempeñará un papel crucial en la identificación y mitigación de posibles desafíos o resistencias que pudieran presentarse entre los futuros usuarios del nuevo sistema CR-TEZA, y contribuirá al despliegue coordinado del mismo en todas las instituciones involucradas.
Agradecemos de antemano su atención y colaboración. Quedamos a su disposición para cualquier información adicional.".
Se dispone: Agradecer al señor Barquero Álvarez la invitación que cursa para formar parte del evento que indica. Se autoriza la participación de las señoras Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, y Guiselle Valverde Calderón, Contadora a. i. Las señoras Valverde Calderón y Varela Gómez, serán los enlaces de comunicación y coordinación para las actividades relativas al despliegue del nuevo sistema. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Sobre el acuerdo anterior, expresamente la solicitud indica el perfil de los funcionarios que se están designando.”
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES
A) Consulta legislativa del
proyecto de “LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL”. Expediente N.° 23.862. De la señora Ericka
Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-0994-2024
del 28 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 11, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.° 23.862 “LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL”, el cual se adjunta.
De conformidad
con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
se le agradece evacuar
la consulta en el plazo de ocho días hábiles, que vencerán el próximo 08 de noviembre. […].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 1.º de noviembre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 31 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 8 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta
a consulta legislativa del proyecto de “Ley de fortalecimiento de la
institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector
pública”, expediente n.°24.493. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CPEMUJ-0409-2024 del 22 de octubre de
2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moción aprobada en la sesión 15, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de ley “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL SECTOR PÚBLICO” Expediente N.°24.493 el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 01 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [ …]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.° 24.493 aspira a crear la “Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector público”.
Ese cuerpo normativo ordena la inclusión, dentro de los organigramas institucionales, de una Unidad para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, a la cual el texto del proyecto le asigna funciones específicas.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, en su sesión ordinaria n.º 96-2024 del 19 de setiembre de 2024, atendió la consulta legislativa que, en su momento, formuló la Comisión Permanente Especial de la Mujer sobre este proyecto de ley.
Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido algún cambio sustancial en relación con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunció, lo procedente es reproducir a las señoras legisladoras y a los señores legisladores la respuesta que, en su momento, se brindó:
“Este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.
Sobre esa línea, importa decir que este Pleno ha entendido que la participación político-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparación de condiciones entre los sexos en lo que a la vida partidista y la disputa por cargos de elección popular respecta.
Pese a la innegable importancia que tienen las normas que introducen mecanismos para asegurar el acceso equitativo de todas las personas a cargos de alta dirección de las instituciones públicas, lo cierto es que las reglas propuestas en el proyecto, al versar sobre la creación de una unidad administrativa especializada en la igualdad entre hombres y mujeres, carecen de electoralidad. Por ello, no corresponde que este Órgano Constitucional se pronuncie sobre el fondo del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, debe decirse que la propuesta incluye cláusulas que podrían llegar a ser, en la práctica, ineficaces y que, en ciertos escenarios, podrían resultar contradictorias.
La propuesta indica que las Unidades para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (en adelante UPIEMH´s) se crearán con “con los recursos existentes” (numeral 1); no obstante, la propia iniciativa establece que la dependencia tendrá una estructura mínima conformada por “una jefatura, dos profesionales (…). Asimismo, contar con una persona de apoyo a nivel administrativo.” (numeral 9).
Al tener que disponerse de recursos existentes, podría ocurrir que una institución no cuente con los perfiles de plaza que la legislación exige o que, por la imposibilidad de generar nuevos puestos (restricción que, con pocas excepciones, rige para todo el sector público), deban sustraerse personas de otras áreas de la respectiva Administración para que formen parte de la nueva dependencia, lo cual implicaría afectación a otros servicios. Incluso, el ámbito de aplicación alcanza a los gobiernos locales, sin tomar en consideración que algunos de ellos (como Monteverde o Puerto Jiménez) aún no han desarrollado sus organigramas o que, en otros escenarios, no cuentan con el presupuesto suficiente para engrosar su estructura interna.
La Unidad de Género de este Tribunal ya tiene el personal que describe el proyecto: encargada de oficina, dos profesionales (con perfil de licenciatura) y una asistente administrativa; empero, esta Magistratura es consciente de que la realidad administrativa de la institucionalidad pública es muy variada, por lo que debería pensarse en que, en algunos repartos, será necesaria una dotación de recursos en los presupuestos para poder operacionalizar la referida estructura mínima.
Además de lo anterior, debe armonizarse la exposición de motivos con el contenido de la lege ferenda, puesto que las diputaciones promoventes fundamentan la positivización de las unidades de igualdad efectiva en normas internas y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, pese a que la pretensión es que tales repartos tengan un ámbito de trabajo más amplio.
La creación de las unidades de género que actualmente tienen las instituciones públicas se fundamentó en la necesidad de contar con instancias internas que velaran por los derechos de las mujeres funcionarias y que impulsaran políticas públicas propias para la promoción de los derechos de ese segmento de la población. Pero, al parecer, el proyecto se separa de esa visión (que podría entenderse como una acción afirmativa en pro de las mujeres) para adoptar una postura integradora de los derechos de ambos sexos.
Paradójicamente, el proyecto incorpora como requisitos para laborar en esas instancias el tener “conocimientos en materia de protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres” (artículo 9 de la iniciativa), sea adopta, contrario al objetivo desarrollado en el numeral 7, una predominante lógica de acción favorable solo a las mujeres.
En similar sentido, el proyecto diferencia sexo de género e incluye la interseccionalidad como un enfoque particular de análisis de las circunstancias, con lo que se podría entender que la unidad que se crearía en cada institución atendería también temas vinculados con la diversidad que supone la categoría género (no binario, queer, género fluido, etc.); no obstante, algunos artículos propuestos parecen negar ese amplio espectro. Por ejemplo, se establece que el objetivo de las UPIEMH’s es “brindar asesoría especializada en género a todas las instancias de la institución, transversalizando el enfoque de igualdad efectiva entre mujeres y hombres…” (numeral 7 de la iniciativa).
Esa discordancia interna debería revisarse, puesto que, si se apuesta por un cambio de paradigma, este debería explicitarse en el texto mediante un señalamiento expreso; por el contrario, si lo que se quiere es tutelar intereses de hombres y mujeres (en su dimensión cisgénero), deberían revisarse las definiciones dadas en los primeros ordinales de la propuesta y uniformar el lenguaje que se utiliza en el articulado.”.
IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.493. Sin embargo, se sugiere a la Asamblea Legislativa valorar las observaciones generales que se hacen en el apartado anterior. ACUERDO EN FIRME.
C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 48 del Código Electoral”, expediente n.° 24.248. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-0970-2024 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial De Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la moción de consulta aprobada en la sesión 19, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto dictaminado del proyecto de “REFORMA AL ARTICULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL”, Expediente N.° 24.248, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 05 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 15 de noviembre del 2024. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.248 aspira a modificar el artículo 148 del Código Electoral con el fin de variar el período en el que se inscriben las candidaturas que presentan los partidos políticos para contender por cargos de los gobiernos nacional y municipales.
III.- Sobre el proyecto consultado. La iniciativa sometida a consulta es un texto actualizado del proyecto de ley n.º 24.248, sobre el cual, en su versión original, ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado (ver acta de la sesión ordinaria n.° 87-2024 del 22 de agosto de 2024).
En su oportunidad, esta Magistratura, pese a coincidir con las preocupaciones de las diputaciones promoventes, objetó la iniciativa por afectar “negativa y considerablemente los principios de seguridad jurídica y de calendarización por su indeterminación.”. En otros términos, este Tribunal Supremo de Elecciones señaló que era aconsejable adelantar el período de inscripción de inscripción de candidaturas, pero que todo cambio que se pretendiera realizar debía contemplar el momento específico del calendario en el que se presentarían las nóminas y cuánto tiempo duraría esa etapa del proceso comicial; esas puntualizaciones no se hacían en el texto base.
En su versión actual, tales incorrecciones fueron enmendadas, en tanto el texto propuesto prescribe que “Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde cinco meses y hasta cuatro meses y quince días naturales antes del día de las elecciones.”. Esa nueva formulación cumple con las exigencias técnicas que este Pleno echó de menos en su primera respuesta y, en consecuencia, no hay objeción en este extremo.
De aprobarse el proyecto de ley, el período de inscripción de candidaturas iniciaría aproximadamente un mes antes de la fecha en la que, según la normativa actual, se da esa etapa del proceso comicial, lo cual tendría un efecto virtuoso: una cantidad importante de candidaturas podrían estar validadas para el momento de la convocatoria a elecciones.
Eso sí, debe advertirse que es materialmente imposible garantizar que, como lo pretende la lege ferenda, para el comienzo de la fase de campaña (que inicia con la citada convocatoria) todas las nóminas hayan sido revisadas y exista un pronunciamiento definitivo sobre ellas. El texto que se propone prescribe: “El Tribunal Supremo de Elecciones deberá ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos políticos de previo a la convocatoria de elecciones, sin que esto pueda exceder por ninguna razón el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones en el artículo anterior.” (resaltado es suplido).
La revisión de requisitos y la fase recursiva (ante eventuales denegatorias de inscripción) demora varias semanas e incluso meses, principalmente en elecciones municipales. En esos comicios están habilitadas más de ciento cincuenta agrupaciones para presentar su oferta política y se disputan más de seis mil cargos locales, lo que genera millares de postulaciones; por ejemplo, para el pasado torneo electoral municipal se presentaron más de 39.000 candidaturas.
El examen de las postulaciones obliga a una evaluación de las actas partidarias (para verificar que las personas propuestas fueron las nominadas en la respectiva asamblea) y a una celosa comprobación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. Ese análisis, según la regla de experiencia, demora -en la mayoría de los casos- varios días.
Respecto de la inscripción de candidaturas, el ordenamiento jurídico de nuestro país establece que esas nóminas deben presentarse por intermedio de las agrupaciones políticas y como producto de un proceso interno democrático (artículos 95 inciso 4) e inciso 8 y 98 constitucionales). Así, las asambleas superiores de las agrupaciones (integradas mayoritariamente por delegados territoriales designados en una lógica ascendente, sea desde las bases) eligen o ratifican, según el caso, a los correligionarios que representarán a la respectiva plataforma política en las listas. Sin embargo, no basta que esos órganos deliberativos voten las candidaturas en actos partidarios supervisados por funcionarios de este Tribunal, pues sigue luego un trámite que no es una “mera formalidad” (no se trata solo de enviar un formulario digital ni la participación de la Autoridad Electoral es de mera ratificación como se plasma en la iniciativa).
Hasta que no se aprueben esas nóminas o listas, el acto de postulación no se perfecciona, habida cuenta que se requiere que la Administración Electoral valide que las personas nominadas cumplen con los requisitos normativos para aspirar a un cargo de representación; de tratarse de una “ratificación”, el legislador no hubiera previsto, como una etapa autónoma y específica, la referida fase de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
El adelantar un mes la inscripción de candidaturas es un paso relevante en la dirección correcta: mejorar las condiciones normativas para que, de cara a la convocatoria a elecciones, haya un grupo de candidaturas inscritas; no obstante, el comportamiento del sistema de partidos en Costa Rica (con la actual atomización de agrupaciones) y la decisión de esos actores políticos de, por lo común, presentar sus nóminas en días cercanos al vencimiento del plazo impiden que, de previo a hacerse el llamado a las urnas, se tenga resuelto -en firme- quiénes serán todas las personas que contenderán por los puestos de elección.
Podría pensarse que, entonces, lo que corresponde es repensar el plazo de inscripción y adelantarlo aún más en relación con la convocatoria a elecciones, pero eso no es posible. Existen normas constitucionales que impiden fijar la inscripción de candidaturas antes de los cinco meses previos a las votaciones.
El numeral 109 de la Constitución Política establece que ciertos funcionarios públicos de alto rango, si desean postularse para competir por una diputación, deben renunciar a sus puestos antes de los seis meses previos a la elección. Si un servidor decide dimitir el último día de ese plazo (sea seis meses y un día antes de la votación) debe contar con un lapso razonable -aunque siempre ajustado- para realizar las acciones necesarias a lo interno de un partido y lograr la postulación, pues, de impedírselo el diseño normativo legal, se produciría una inconstitucionalidad por los efectos.
No podría reformarse la ley electoral para que la inscripción de candidaturas inicie, por ejemplo, seis meses antes de los comicios, en tanto habrán funcionarios a los que la Norma Suprema les da una posibilidad de dimisión para presentar sus nombres al electorado que, en la materialidad, no podrían hacerlo: no sería dable que, al día siguiente de su renuncia, puedan inscribir su nombre (de previo tienen que pasar por un proceso de validación partidaria interna, según se explicó párrafos atrás). Así las cosas, el plazo fijado en la iniciativa es el que, según entiende este Tribunal, permitiría anticipar la inscripción de candidaturas sin afectar el parámetro constitucional.
Debe insistirse en que la frase “sin que esto pueda exceder por ninguna razón el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones” (referida al momento en el que debe terminar la evaluación de las candidaturas), mediando únicamente una quincena entre el cierre de la recepción de postulaciones y el llamado a las urnas, supone una disposición que tendría baja eficacia jurídica. Quince días no es un plazo razonable para culminar la calificación de todas las listas propuestas por las agrupaciones políticas, máxime cuando estas -como ya ocurrió en eventos municipales pasados- suman en su conjunto más de treinta y cinco mil personas.
El plazo constitucional al que se hacía alusión párrafos atrás, que restringe el adelantamiento de la inscripción de candidaturas más allá de lo previsto en el proyecto, fue acordado por el constituyente originario en una configuración muy distinta de los sistemas político y electoral, por lo que, dentro del estrecho margen de acción que se tiene en este campo, el texto sustitutivo es una adecuada medida. Eso sí, no puede pretenderse, aún con el ajuste temporal propuesto, que la totalidad de las candidaturas estén validadas para el momento de la convocatoria a elecciones.
IV.-
Conclusión. Por las razones
expuestas, este Tribunal, en los términos y con los alcances del artículo 97 de
la Constitución Política, objeta
parcialmente el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.248. Esta objeción se levantaría si se elimina la frase “sin que esto pueda
exceder por ninguna razón el plazo que se encuentra establecido para la
convocatoria de elecciones”. ACUERDO
FIRME.
A las once horas y veintitrés y tres minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Zetty
María Bou Valverde |
Héctor
Enrique Fernández Masís |