ACTA N.º 110-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y cuatro minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Héctor Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para autorizar la defensa legal de las personas funcionarias públicas por el ejercicio de sus funciones “(anteriormente denominado: Ley de defensa de funcionarios y colaboradores en el ejercicio de sus funciones), expediente n. ° 23.958.

       Consulta legislativa del proyecto de “LEY DE LICENCIA MENSTRUAL PARA LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES TRABAJADORAS Y DÍA DE DESCANSO PARA LAS ESTUDIANTES CON DOLORES MENSTRUALES”, expediente n.° 23.706.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 109-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de nombramientos en propiedad en la Sección de Infraestructura. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2210-2024 del 21 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos y el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2514-2024-, me permito proponer la aprobación de los nombramientos en propiedad de los señores José Manuel Mesén Morales y Luis Fernando Chacón Camacho, en los puestos número 45482 y 353733, respectivamente, como Técnico Funcional 1, Técnicos en Mantenimiento en la Sección de Infraestructura, quienes obtuvieron las [sic] mejores puntajes en el respectivo concurso, a partir del 1.° de noviembre de 2024.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2275-2024 del 28 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

“Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2596-2024-, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

1.- De la señora Karla María Espinoza Marten, en la plaza número 45714 como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios de Identificación en la Sección de Documentos de Identidad, del 1.° de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025.

2.- Del señor Gean Francisco Rivera Arguedas, en la plaza número 349942, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1 en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, del 1.° de noviembre de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

3.- De la señora Ana Elena Lizano Castro, en la plaza número 361369, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Derecho 1 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, del 16 de noviembre de 2024 al 9 de enero de 2025.

En todos los casos, las designaciones podrán finalizar antes del plazo indicado, en el caso que la persona propietaria regrese al puesto, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Minor Solano Camacho. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2591-2024 del 25 de octubre de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Minor Solano Camacho, destacado en la Sección de Inscripciones, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone:

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Francisco Mora Ruiz. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2592-2024 del 28 de octubre de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Francisco Mora Ruiz, destacado en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES.

A) Calendario mensual para uso licencia sindical durante el mes de noviembre de 2024. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-035-2024 del 25 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de noviembre de 2024.

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

01 de noviembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Coordinación de Servicios Regionales

08 de noviembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Guido Torres Serrano

Sección de Actos Jurídicos

15 de noviembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Coordinación de Servicios Regionales

22 de noviembre

Paola Arguedas Castellón

Sección de Opciones y Naturalizaciones

Jeffrey Salazar Montero

Coordinación de Servicios Regionales

29 de noviembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Coordinación de Servicios Regionales

 

Para el respectivo control se informa que, no utilizaré la licencia sindical el 28 de octubre; ésta fue aprobada por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria n.°98-2024, celebrada el 26 de setiembre de 2024.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: […].".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las funcionarias y de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS

A) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N°377-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta: 

"La Confederación de Trabadores [sic] Rerum Novarum CTRN les saluda y a la vez solicita respetuosamente, se le brinde el permiso respectivo al compañero Julio Cesar Arroyo López, Suplente N°3 de nuestro Comité Ejecutivo, para que participe en el taller de cita para el Comité Ejecutivo convocado para el jueves 7 de noviembre, tal es el caso de la convocatoria adjunta.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Arroyo López. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la jefatura inmediata del señor Arroyo López.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley “RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACIÓN AL DEBER DE PROBIDAD”, expediente 23.855. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-0617-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 22 de octubre de 2024, en la sesión 37; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Sustitutivo del proyecto de ley Expediente 23.855 “RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACIÓN AL DEBER DE PROBIDAD” el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 12 de noviembre de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de noviembre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 5 de noviembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 12 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley “REFORMA A LA LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER N.º 7142 PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS”, expediente N.°24.372. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-0699-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de moción aprobada en la sesión N°13, ha dispuesto consultarle su criterio, sobre el texto base del proyecto de Ley Expediente N.°24372, “REFORMA A LA LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER N.º 7142 PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS [sic] del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 8 de noviembre 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital. […].".

Se dispone:  Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de noviembre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 5 de noviembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 8 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para autorizar la defensa legal de las personas funcionarias públicas por el ejercicio de sus funciones” (anteriormente denominado: Ley de defensa de funcionarios públicos y colaboradores en el ejercicio de sus funciones), expediente n.° 23.958. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPGOB-1266-2024 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión 20, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.958 “LEY PARA AUTORIZAR LA DEFENSA LEGAL DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES” (anteriormente denominado: LEY DE DEFENSA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y COLABORADORES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES), el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 5 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto establecer un marco normativo que proteja a los servidores públicos de denuncias infundadas o maliciosas, garantizando el cumplimiento de sus funciones, así como la importante necesidad de promover la justicia, fortalecer las instituciones, garantizar el trabajo decente, reducir las desigualdades y fomentar las alianzas para lograr la protección de los derechos de los funcionarios públicos, avanzando hacia un país más equitativo, justo y sostenible.

III. Sobre el proyecto.

Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPGOB-0721-2023 del 27 de octubre de 2023, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, suscrito por la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa a. i. de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo octavo, inciso a) de la sesión ordinaria número 102-2023, celebrada el 2 de noviembre de 2024, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

IV. Conclusión.

Al advertir que se trata del mismo proyecto y que las modificaciones efectuadas no ocasionan una variación de fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de omitir manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de ley “LEY DE LICENCIA MENSTRUAL PARA LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES TRABAJADORAS Y DÍA DE DESCANSO PARA LAS ESTUDIANTES CON DOLORES MENSTRUALES”, expediente n.° 23.706. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-0704-2024 del 30 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de moción aprobada en la sesión N.°17, ha dispuesto consultarle su criterio, sobre el texto sustitutivo aprobado al proyecto de Ley Expediente N.° 23.706, “LEY DE LICENCIA MENSTRUAL PARA LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES TRABAJADORAS Y DÍA DE DESCANSO PARA LAS ESTUDIANTES CON DOLORES MENSTRUALES, del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 11 de NOVIEMBRE 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital. […].".

Se dispone:  1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de noviembre de 2024- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 5 de noviembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y cuatro minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís