ACTA N.º
111-2024
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Encargo de funciones en la Dirección General de Estrategia Tecnológica.
• Consulta texto base de discusión sobre la REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY N.° 10.159, LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, DEL 08 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS”, expediente n.° 24.655.
C) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
110-2024, con excepción del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, quien
no participo en dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en la VI Conferencia de AMEA, en República Dominicana, octubre 2024. De las señoras Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta de este Tribunal e Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-418-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual rinden informe de participación en la VI Conferencia de AMEA, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, el 1.° y 2 de octubre de 2024.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Me abstengo de votar”.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de ampliación del recargo de funciones en el IFED. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2276-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por el señor Director del Instituto del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2541-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer la ampliación del recargo de funciones -aprobado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria 90-2024 - del señor Hugo Ernesto Picado León, Director del IFED, en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese mismo Instituto, solicitando que el mismo se extienda hasta el 29 de noviembre de este año.".
Se dispone: Aprobar la ampliación del recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de resolución de traslado definitivo de plaza a la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0351-2024 de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo solicitado mediante oficio CSR-0864-2024 del 04 de octubre de 2024 y de común acuerdo entre la señora Diana María Rodríguez Barrantes y los señores Francisco Meléndez Delgado y Álvaro Jorge Hernández Alfaro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, se dispone efectuar el siguiente traslado definitivo :
Funcionario |
Oficina
de origen |
Oficina
de destino |
Clase |
Puesto |
Número
de puesto |
Fecha de
rige |
Álvaro Jorge Hernández Alfaro |
Departamento de Coordinación de Servicios
Regionales |
Sección de Actos Jurídicos |
Asistente Funcional 2 |
Cedulador Ambulante |
45923 |
A partir del 01 de noviembre de 2024 |
El Departamento de Recursos Humanos deberá adecuar la descripción del puesto conforme las nuevas funciones que se le asignarán en la Sección de Actos Jurídicos.
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de resolución de traslado definitivo de plaza al Departamento Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0352-2024 de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:
"En cumplimiento de lo señalado por el Tribunal Supremo de Elecciones en resolución N.° 4846-A9-2024 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil veinticuatro y de común acuerdo entre la señora Carolina Phillips Guardado y los señores Glenn Fernández Mora y Oscar Fernando Mena Carvajal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, se dispone efectuar el siguiente traslado definitivo:
Funcionario |
Oficina
de origen |
Oficina
de destino |
Clase |
Puesto |
Número
de puesto |
Fecha de
rige |
Departamento Civil |
Departamento Electoral |
Técnico Funcional 2 |
Técnico /a en Servicios de Publicidad
Registral |
76396 |
A partir del 15 de noviembre de 2024 |
El Departamento de Recursos Humanos deberá adecuar la descripción del puesto conforme las nuevas funciones que se le asignarán en el Departamento Electoral.
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones en la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2326-2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la señora Directora General de Estrategia Tecnológica y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2615-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, del 7 al 12 de noviembre y el 13 y 20 de diciembre de 2024.".
Se dispone:
1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme
se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Justificación de ausencia en sesión del Consejo de Directores. De la señora Laura Brenes Ramírez, Profesional en Derecho 2 de la Secretaría General del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0295-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 46-2024, celebrada el 29 de octubre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones en representación Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzman, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:
«Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal y Coordinador de este Consejo, se conoce correo electrónico del 28 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para que se haga de conocimiento del Consejo de Directores, me permito informar que lamentablemente mañana martes 29 de los corrientes, no podré asistir a la sesión ordinaria programada para tal fin, en virtud de que he sido convocado por la señora Presidenta de este Tribunal, para asistir a un acto oficial del Pleno.".
Se dispone: 1.- Tener por justificada la referida ausencia. 2.- Hágase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral del mes de setiembre de 2024. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-254-2024 del 30 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-138-2024 del 08 de octubre de 2024, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de setiembre, de conformidad con el siguiente detalle:
PADRÓN
NACIONAL ELECTORAL |
|
TOTAL
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR |
3.656.284 |
TOTAL INCLUSIONES |
12.513 |
TOTAL EXCLUSIONES |
7.051 |
VARIACIÓN NETA |
5.462 |
PADRÓN
NACIONAL ELECTORAL DEL MES |
3.661.746
|
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
58.773 |
TOTAL
DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.602.973
|
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.
Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC0797-2024, del 22 de octubre de 2024, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 109-2024, celebrada el 29 de octubre de 2024, cuya verificación resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener
por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Propuesta final de reglamento a la Ley 10243, “Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad”. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, y Mariana Gómez Bolaños, Encargada de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección Ejecutiva y del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2636-2024 del 21 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Para los efectos correspondientes, se remite nuevamente el proyecto de reglamento a la Ley n.° 10234: “Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad” propuesto por los suscritos y al que se le realizaron algunas modificaciones con respecto a la propuesta remitida por memorial n.° DE-2124-2024 del pasado 6 de setiembre, de acuerdo con observaciones efectuadas por la Magistratura Electoral.".
Se dispone: De
previo a resolver, para su estudio e informe dentro del plazo de tres días
hábiles, pase al Director General del Registro Civil. ACUERDO
FIRME.
B) Remisión de Política de Comunicación. Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° DEGP-0176-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 21-2023 del 9 de marzo de 2023, remite adjunta la Política de Comunicación para que sea del conocimiento y aprobación del Tribunal.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga del plazo establecido para el cumplimiento de la asesoría AS-AI-002-2023. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-463-2024 del 30 de octubre de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 107-2024, celebrada el 22 de octubre de 2024, rinde criterio sobre la solicitud de prorrogar extraordinariamente el plazo establecido para el cumplimiento de lo indicado en la “Asesoría sobre prevención de riesgos en los procesos de reclutamiento y selección de personal”.
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, el cual se aprueba. 2.- En consecuencia, no ha lugar a la prórroga solicitada. 3.- Tome nota ese Despacho Fiscalizador, de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento para el Seguimiento de las Recomendaciones y Acciones de Mejora emitidas en los Informes de la Auditoría Interna de estos Organismos Electorales. 4.- En razón de que la acción de mejora en estudio debe cumplirse -aun y cuando su plazo se haya vencido, tal como lo señala la Auditoría Interna-, a efecto de evitar el debilitamiento del Sistema de Control Interno institucional, el Departamento de Recursos Humanos, en un plazo improrrogable de tres meses, deberá dar cumplimiento de lo indicado en la Asesoría sobre prevención de riesgos en los procesos de reclutamiento y selección de personal. ACUERDO FIRME
D) Informe sobre Política Institucional de Seguridad de Información. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-473-2024 del 31 de octubre, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 104-2024 celebrada el 15 de octubre de 2024, rinde informe de la cuarta versión de la Política Institucional de Seguridad de la Información y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"III. Conclusión
Con base en lo expuesto, este departamento, desde la perspectiva jurídica, no advierte que el texto consultado contenga disposición alguna contraria al bloque de legalidad, o que disponga el traslado de competencias o funciones legalmente tasadas y por ende se ajusta a derecho. No obstante, se recomienda que en caso de que el Superior decida aprobar la propuesta de actualización, sea conforme con la redacción que se sugiere en el documento adjunto. Sin demérito de lo anterior, y, en cumplimiento con lo expuesto en la guía para la elaboración de Políticas Institucionales número G-002-v01-P-DE-03-001 vigente desde el 22 de enero de 2018, se sugiere que de previo a la aprobación por parte del Superior, se remita la propuesta sujeta a estudio a la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo.".
Se
dispone: De previo a resolver y con
fundamento en lo dispuesto en la guía de elaboración de Políticas
Institucionales, remítase a la Dirección Ejecutiva, para que en el plazo de
diez días hábiles, remita criterio a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL
A) Solicitud de renovación de permiso sindical. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arling Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-022-2024 del 30 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con el fin de atender asuntos sindicales de interés para esta organización y en concordancia con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, solicitamos la renovación del permiso concedido a las suscritas para los días martes. Asimismo, solicitamos que el permiso se haga extensivo a la señora Wendy Arias Chacón, Secretaria de Actas.".
Se dispone: Autorizar la prórroga, así como la incorporación de la Secretaria de Actas Arias Chacón conforme se solicita, según los términos establecidos en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 99-2012, celebrada el 20 de noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las referidas funcionarias. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Tengo una duda, ellas solicitan dos cosas, que se prorrogue la licencia o se renueve el permiso sindical, pero que se incluya también otra funcionaria”
Interviene el señor Secretario
Chinchilla Mora: “Autorizar conforme se solicita y la incorporación”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Autorizar la prórroga, así como la incorporación de la Secretaría de Actas, conforme se solicita.
Nada más para, ellos han solicitado una audiencia para presentarnos precisamente a la nueva directiva, el sindicato, no preciso ahorita la fecha, pero creo que está programada para la semana entrante y varios asuntos que entiendo están pendientes de resolución de nuestra parte.”
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES
A) Invitación a Segunda Vuelta de las Elecciones en la República del Uruguay. Del señor Wilfredo Penco, Presidente de la Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay, se conoce nota del 30 de octubre de 2024, mediante la cual extiende invitación para asistir a la Segunda Vuelta de la Elección Nacional de la República que se celebrará el domingo 24 de noviembre, destinada a elegir Presidente y Vicepresidente.
Se dispone: Agradecer al señor Presidente Penco la cordial invitación que cursa, la cual se declina por motivos presupuestarios. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES
A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley “LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL”, expediente n.° 23.862. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUN-0994-2024 del 28 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 11, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.° 23.862 “LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, que vencerán el próximo 08 de noviembre. […].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.° 23.862 pretende modificar el artículo 13 e incorporar un numeral 14 ter al Código Municipal. Puntualmente, se aspira a establecer que el Concejo Municipal respectivo es el encargado de supervisar que la alcaldía, dentro del plazo previsto en el numeral 14bis, delegue las funciones en la Vicealcaldía primera.
De otra parte, el proyecto positiviza la regla jurisprudencial -fiada por este Pleno- según la cual las desavenencias entre la alcaldía y la vicealcaldía primera por las funciones asignadas deben ser resueltas, en tesis de principio, por el órgano deliberativo cantonal. Igual regla se prevé en caso de diferencias de criterio -sobre las responsabilidades asignadas- entre la intendencia y la viceintendencia.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La iniciativa sometida a consulta es el texto dictaminado del proyecto de ley n.º 23.862, sobre el cual, en su versión original, ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado (ver acta de la sesión ordinaria n.° 91-2023 del 3 de octubre de 2023).
Los cambios introducidos en la lege ferenda son dos: a) indicar que el respectivo concejo municipal tiene la atribución de fiscalizar el cumplimiento de la obligación que tiene la intendencia de delegar funciones en la viceintendencia (en el texto base solo se preveía esa fiscalización en relación con la delegación de responsabilidades de la alcaldía en la vicealcaldía primera); y, b) una variación en la redacción de la propuesta de artículo 14ter.
Sobre la primera de las modificaciones, este Tribunal insiste en que ese tipo de pretensiones regulatorias forman parte de la discrecionalidad legislativa; eso sí, importa señalar que explicitar que el órgano deliberativo cantonal también velará por el cumplimiento de un deber legal de la intendencia (en los distritos donde existe), complementa adecuadamente el sistema normativo: si hay una obligación de las alcaldías e intendencias de asignar tareas a sus más inmediatos colaboradores y compañeros de fórmula, entonces es lógico que la observancia de ese mandato sea supervisada -en lo que respecta a ambos puestos- por la misma autoridad local.
Ahora bien, la nueva formulación del numeral 14ter (que pretende introducirse al Código Municipal) perdió precisión si se le compara con su anterior versión. En el texto base, se proponía que “el concejo municipal respectivo sea quien resuelva cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir entre el alcalde y el primer vicealcalde, respecto de la naturaleza de las funciones administrativas u operativas que correspondan al segundo”; esa redacción no dejaba espacio a dudas: el citado órgano municipal tendría competencia para arbitrar las diferencias de criterio entre la alcaldía y la vicealcaldía primera, en lo que respecta a las responsabilidades delegadas en quien ocupe el segundo de esos cargos.
Actualmente, el artículo propuesto refiere a que “el concejo municipal deberá evaluar el impacto que tiene sobre el plan de desarrollo municipal y el plan anual operativo, y tomar acciones dentro de sus competencias”, enunciado que no es contundente pero que, en todo caso, tendría los mismos efectos prácticos: el referido órgano colegiado cantonal deberá (como lo hace ahora) resolver los conflictos mencionados. Conviene recordar que esa regla fue fijada jurisprudencialmente por esta Autoridad Electoral, entre otras, en la resolución n.° 2268-E1-2020 de las 11:20 horas del 16 de abril de 2020.
En virtud de lo expuesto, esta Magistratura Electoral no adversa ni tiene observaciones acerca del proyecto que se consulta.
IV.- Conclusión. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de
Elecciones no objeta, en su versión
actual, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 23.862. ACUERDO FIRME.
B) Consulta del texto base de discusión sobre la REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY N.° 10.159, LEY MARCO EMPLEO PÚBLICO, DEL 08 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS, expediente n.° 24.655. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0143-2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto base de discusión sobre el “EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 24.655 REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY N.° 10.159, LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, DEL 08 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS,” que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. […].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 8 de noviembre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 7 de noviembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley “REFORMA A LA LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER N.º 7142 PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS”, expediente N.°24.372. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUJ-0699-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de moción aprobada en la sesión N°13, ha dispuesto consultarle su criterio, sobre el texto base del proyecto de Ley Expediente N.°24372, “REFORMA A LA LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER N.º 7142 PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA EN EL TRÁMITE DE CONCURSOS PÚBLICOS [sic] del cual se adjunta copia.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 8 de noviembre 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital. […].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.° 24.372 aspira a reformar la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (ley n.° 7142), con el objetivo de incorporar una acción afirmativa: autorizar concursos -para llenar plazas en el sector público- en los que solo se reciban ofertas de servicio de mujeres.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.
Sobre esa línea, importa decir que este Pleno ha entendido que la participación político-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparación de condiciones entre los sexos en lo que a la vida partidista y la disputa por cargos de elección popular respecta.
Pese a la innegable importancia que tienen las normas que introducen acciones afirmativas para asegurar el acceso equitativo de las mujeres a los cargos públicos, lo cierto es que las reglas propuestas en el proyecto, al habilitar a las Administraciones Públicas para promover concursos exclusivos para el citado género, carecen de electoralidad. Por ello, no corresponde que este Órgano Constitucional se pronuncie sobre el fondo del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno pone de manifiesto que la acción afirmativa propuesta no resulta aplicable a los procesos electorales nacional y municipales, puesto que las reglas de inscripción de candidaturas (que incluyen la paridad horizontal y vertical con mecanismo de alternancia) y los preceptos que determinan la adjudicación de plazas se encuentran previstos en normas constitucionales específicas y en el Código Electoral.
IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.372. ACUERDO EN FIRME.
A las once horas y trece minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |