ACTA N.º
112-2024
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y tres minutos del siete de noviembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Consulta de propuesta de reforma a los “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”.
• Consulta legislativa del proyecto de ley “DEFINICIÓN DEL LÍMITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA”, expediente n.° 24.625.
• Suscripción de Convenio de cooperación entre el TSE y Banco Central de CR.
• Propuesta “Carta de Entendimiento n.° 10 entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Costa Rica (FLACSO)”
C) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
111-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2327-2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2630-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el señor Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Administración Electoral, en ese mismo Departamento, el 19 y del 26 al 29 de noviembre de 2024.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0824-2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-2654-2024 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y el señor Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:
UNIDAD
ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y
MOTIVO |
Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad |
Jefatura |
Ana Cecilia Zamora Solís |
Francisco Javier Arguedas Arguedas |
del 11 al 13 de noviembre de 2024 /
vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre soluciones implementadas en el sistema de registro intranet. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Coordinador del Consejo de Directores de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0287-2024 del 30 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo instruido en el considerando IV de la resolución n.° 6590-A1-2024, relativo al seguimiento de las soluciones implementadas en el sistema de registro intranet institucional, adjunto se remite el oficio ISTI-0111-2024 del 2 de octubre del presente año, suscrito por el señor Juan Carlos Corrales Umaña, Jefe de la Sección de Ingeniería de Software, mediante el cual indica:
“[…] le informo en detalle las actividades realizadas para la implementación de lo requerido, en donde se ejemplifican las acciones ejecutadas por esta Sección con ocasión de lo instruido en la resolución n.° 1076-A1-2024.
Actividad (acción) |
Grados
de Avance |
Estado |
Conceptualización de los ajustes |
100% |
Concluida |
Elaboración de los ajustes |
100% |
Concluida |
Construcción: |
||
Ajustes al flujo de Permisos |
100% |
Concluida |
Ajustes al flujo de Justificaciones |
100% |
Concluida |
Ajustes al flujo de Vacaciones |
100% |
Concluida |
Control de Calidad (ambiente de desarrollo) |
||
Estabilización de los flujos modificados de
SharePoint 2013 a SharePoint 2019 |
100% |
Concluida |
Pruebas de estabilización de los ajustes aplicados
en ambiente de desarrollo (Sharepoint 2019) |
100% |
Concluida |
Transición |
||
Pase ambiente de homologación (ambiente de pruebas
de usuario) |
100% |
Concluida |
Pruebas funcionales de aceptación |
100% |
Concluida |
Acta de aceptación |
100% |
Concluida |
Puesta en producción |
||
Instalar ajustes en el ambiente productivo |
100% |
Concluida |
Pruebas controladas en ambiente productivo |
100% |
Concluida |
Liberación del producto |
100% |
Concluida |
Así las cosas, los ajustes requeridos se encuentran aplicados, implementados y liberados en el ambiente de producción desde el pasado 27 de agosto de 2024.
La citada implementación se informó al Departamento de RRHH para que verificara el correcto funcionamiento de la solución aplicada y una vez que dicho Departamento realizó la verificación y determinó que los resultados obtenidos fueron satisfactorios se suscribe el acta de aceptación correspondiente, según el procedimiento habitual.
Por otra parte, es importante señalar que el Departamento de Recursos Humanos, es el administrador de las listas del SharePoint, por lo tanto, dicha Unidad Administrativa debe mantener la lista de jefes por departamento debidamente actualizada, ya que los datos contenidos en ella son el insumo principal que utilizan los flujos para notificarle a las jefaturas sobre las gestiones realizadas por los funcionarios a su cargo, por ello, la lista debe mantenerse actualizada, a efectos de que el proceso de notificación a las jefaturas se ejecute correctamente y finalice de manera satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Tome nota la Dirección General de Estrategia Tecnológica y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Conciliación del aporte patronal cedido por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista. De la señora Guiselle Valverde Calderón, Contadora a. i., se conoce oficio n.° CONT-0755-2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual según lo ordenado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 70-2008, remite el informe relativo a la conciliación de los montos del aporte patronal entregado por estos organismos electorales a la Asociación Solidarista de Empleados del TSE (ASOTSE), según detalla.
Se dispone: Tener por rendido el informe, continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del TSE y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
B) Seguimiento del proceso consultivo “Conversemos” recomendación 13, Actualización sobre recomendación de estudios técnicos para determinar la viabilidad de asignar vehículos a las Oficinas Regionales. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Ejecutiva Electoral 1, se conoce oficio n.° STSE-2322-2024 del 31 de octubre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo al seguimiento del proceso consultivo “Conversemos”, recomendación 13, la cual se refiere a la actualización sobre recomendación de estudios técnicos para determinar la viabilidad de asignar vehículos a las Oficinas regionales, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"Recomendaciones:
Con base en la documentación citada, se recomienda al Superior tener por rendido “Estudio técnico administrativo para determinar la viabilidad de asignar vehículos a las Oficinas Regionales, bajo un criterio de zonificación” y acoger sus conclusiones y recomendaciones, en los siguientes términos:
1.- Por las razones expuestas en el informe, no resulta procedente asignar vehículos automóviles de doble tracción a las oficinas regionales de estos organismos electorales que prestan servicios de regionalización. Esto no obsta para que, si en el futuro varían las necesidades y las condiciones en dichas oficinas, la Dirección Ejecutiva, a solicitud de la Dirección General del Registro Civil valore de nuevo esta posibilidad.
2. En punto a ampliar el número de oficinas regionales que colaboren con las oficinas regionales en las cuales el área de regionalización es muy amplia, según informa la jefatura del Departamento de Servicios Regionales, ya se identificó la necesidad de apertura de tres nuevos puntos de regionalización en las Oficinas Regionales de Cañas, Siquirres y San Ramón. A pesar de las gestiones realizadas, diversos factores, entre ellos la entrada en vigor de la reforma del Código Procesal de Familia, que requirió asignar nuevas plazas para la implementación de la Unidad de Matrimonios en la sección de Inscripciones, ha impedido contar con el personal necesario para implementar los nuevos puntos de regionalización. Se propone al Tribunal encargar a la Dirección General del Registro Civil continuar con el seguimiento de esta acción e informar al Tribunal, en el primer semestre del año 2025, sobre los avances realizados.
3. Se propone al Tribunal tener por cumplida la recomendación de la Dirección Ejecutiva en relación con la coordinación entre el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales y la Sección de Servicios Generales para brindar apoyo cuando así lo requieran las sedes regionales, para dar el servicio de regionalización en aquellas zonas más alejadas y de difícil acceso para el vehículo motorizado (motocicleta) asignado en la oficina regional. Ello por cuanto, según lo informa la jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, esta coordinación ya existe.
4. La Dirección Ejecutiva recomienda en su informe, que el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales solicite en su Plan Operativo Anual, la compra de un cuadraciclo para las Sedes Regionales de Corredores y Talamanca. Según lo que la Jefatura del Departamento de Servicios Regionales, en el objetivo n.° 13, línea 9, del Plan Operativo Anual 2025 de este despacho, se solicitó la compra de dos cuadriciclos, requeridos para atender las necesidades de las oficinas regionales de Corredores y Talamanca, las cuales cubren territorios de muy difícil acceso, en los cuales no es posible ingresar en motocicleta u otro vehículo. Por ello, se propone al Tribunal tener por cumplida esta recomendación y encargar a la Dirección Ejecutiva informar, en el primer semestre del año 2025, sobre el resultado del proceso de contratación administrativa correspondiente.
5.- La Dirección Ejecutiva recomendó que el
Departamento de Coordinación de Servicios Regionales y la Sección de Servicios
Generales, determinaran la viabilidad de cambiar los dispositivos de
almacenamiento instalados en las motocicletas de las sedes regionales por uno
de mayor tamaño. La jefatura del Departamento de Servicios Regionales informó
que desde enero del año en curso solicitó a la sección de Servicios Generales,
incluir en su Plan Operativo Anual correspondiente al año 2025, un total veinte
cajas o maleteros para motocicleta, con características tales que satisfagan
las necesidades de traslado del equipo, insumos, papelería y artículos
personales que utilizan las personas funcionarias asignadas para ejecutar su
labor y que tal requerimiento fue incluido en el objetivo n.°
2, línea 32, del POA 2025 de la precitada Sección. Se propone al Tribunal tener
por cumplida esta recomendación y encargar a la Dirección Ejecutiva informar,
en el primer semestre del año 2025, sobre el resultado del proceso de contratación
administrativa correspondiente.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan en consecuencia los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
C) Seguimiento del proceso consultivo “Conversemos”, recomendación 6, actualización sobre el estado de los nombramientos de los cargos de las Oficinas Regionales y en la Dirección General de Estrategia Tecnológica. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Ejecutiva Electoral 1, se conoce oficio n.° STSE-2324-2024 del 31 de octubre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo al seguimiento del proceso consultivo “Conversemos”, recomendación 6, la cual se refiere a la actualización sobre el estado de los nombramientos de los cargos de las oficinas regionales y en la Dirección General de Estrategia Tecnológica, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"Se recomienda al Superior:
1. Tener por cumplido, en tiempo y forma, lo que ordenó en el punto 6 del acuerdo que se adoptó en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 16-2023, celebrada el 22 de febrero de 2023.
2. Ordenar a la Dirección Ejecutiva que, al 30 de junio del 2025, rinda un nuevo informe sobre los avances de los nombramientos pendientes en puestos que correspondan a las sedes regionales de estos organismos electorales.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, proceda la Dirección Ejecutiva con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
D) Seguimiento del proceso consultivo “Conversemos” recomendación 14, para dotar de teléfonos celulares con línea de internet para regionalización de servicios y registración auxiliar. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Ejecutiva Electoral 1, se conoce oficio n.° STSE-2325-2024 del 31 de octubre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo al seguimiento del proceso consultivo “Conversemos”, recomendación 14, la cual se refiere a dotar de teléfonos celulares con línea de internet para regionalización de servicios y registración auxiliar, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"Recomendaciones:
Con base en la documentación citada, se recomienda al Superior tener por rendidos los informes contenidos en los oficios DE-1274-2023, del 26 de mayo del 2023 y DE-2750-2024, del 29 de octubre de 2024.
Por ser evidente que aún no se cumplió con lo ordenado por el Tribunal, y que es indispensable para el buen funcionamiento de los servicios de regionalización y de registración auxiliar contar con equipo de telefonía móvil con acceso a internet, se recomienda al Superior instar a la Dirección Ejecutiva para que, de forma prioritaria, realice el seguimiento de la contratación del equipo de comunicación e informe, a más tardar en marzo del 2025, el estado en que se encuentra este trámite.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Proceda la Dirección Ejecutiva con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
E) Suscripción de Convenio de cooperación entre el TSE y BCCR. Del señor Ronny Jimenez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-486-2024 del 6 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al memorando n.° STSE-0641-2024 de hoy, mediante el cual se traslada para atención de este departamento el oficio n.° DCS-026-2024 suscrito por el señor Luis Alberto Monge Fuentes, jefe del departamento de Comercialización de Servicios Institucional, con relación a la valoración de suscripción de un nuevo convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Banco Central de Costa Rica para dar acceso a datos e imágenes de ciudadanos costarricenses a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), debido al vencimiento del convenio actual el próximo 11 de noviembre, me permito indicar:
Del análisis de la documentación resulta necesario que, el oficio precitado sea incorporado a sesión del Tribunal para que sea el máximo jerarca quien disponga sobre lo requerido, que en caso de aprobarlo se habilite a la señora Magistrada Presidenta para la suscripción del convenio pretendido y se encargue a este departamento -como es usual- la debida gestión de formalización.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la formalización del convenio referido, autorizando a la señora Magistrada Presidenta a su suscripción, según lo solicitado por el señor Luis Alberto Monge Fuentes, en oficio n.° DCS-026-2024. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Una consulta, nada más don Luis, se supone que ya está en conocimiento de Legal, que ya lo han coordinado entre Comercialización de Servicios y Legal.”
Interviene el señor Secretario Chinchilla Mora: Correcto, Comercialización de Servicios y Legal, nada más estamos para que se autorice la formalización y poder suscribir.”
E) Propuesta “Carta de Entendimiento n.° 10 entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). De los señores Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° IFED-421-2024 del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con base en las cláusulas segunda y tercera del “Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales”; para la realización conjunta de proyectos de cooperación que se desarrollen bajo el amparo de dicho convenio, se requiere la suscripción de cartas de entendimiento en las cuales se deberá especificar las actividades, responsables, contenidos y productos esperados de cada proyecto a ejecutar.
Por tal motivo, en nuestra condición de coordinador del convenio y jefe a.i. del Departamento Legal, respectivamente, sometemos a consideración la propuesta para la formulación de la Carta de Entendimiento n.° 10 con FLACSO Costa Rica, cuyo objetivo general es:
“… el desarrollo del proyecto denominado "Votante Informado", cuya finalidad es crear y fortalecer espacios informativos y formativos que le permitan a la ciudadanía costarricense, contar con insumos de calidad para el ejercicio del sufragio en las elecciones nacionales de 2026”.
La carta también incluye el desarrollo de cuatro actividades para el proyecto “Votante Informado”:
1. Presentación de candidaturas: “Costa Rica Elige 2026". Será un espacio de difusión sobre temas relevantes para la agenda nacional y local, de cara a las elecciones nacionales de febrero de 2026.
2. Podcast "Costa Rica Elige 2026". Difusión de las propuestas de los partidos políticos sobre temas relevantes para la agenda nacional y local, frente a las elecciones nacionales de febrero de 2026.
3. Página web "Votante Informado". Espacio que permitirá ofrecer a la ciudadanía información biográfica precisa sobre las personas que aspiran a los diferentes cargos de elección.
4. Material formativo. Se desarrollará un material educativo que le permita a las personas electoras y a aquellas que se desempeñan como agentes electorales contar con herramientas y elementos para poder ejercer su rol en democracia.
El desarrollo de estas actividades se estima en treinta millones de colones (₡30.000.000,00), financiados por este Tribunal como gastos de operación, que se erogarían en tres tractos:
• El primer tracto por un monto de diez millones (₡10.000.000,00) de colones se erogaría en el presente año, su contenido económico se encuentra aprobados en el ejercicio presupuestario 2024 del POA IFED, objetivo 12, línea 2, partida 60701, subprograma 850-02, IP 204 del presupuesto institucional.
• El segundo tracto por un monto de diez millones (₡10.000.000,00) de colones, se depositarían en el primer semestre de 2025. El contenido económico para este tracto está previsto en el POA 2025 del IFED, objetivo 12, línea 2, partida 60701, subprograma 850-02.
• En el caso del tercer tracto mediante oficio IFED-395-2024 del 16 de octubre de 2024 se solicitó la modificación de los recursos presupuestarios previstos en el objetivo 12 del POA 2025 del IFED para la suscripción de cartas de entendimiento, con el objeto de aumentar el contenido económico de la línea 2 detallada en el punto anterior en diez millones (₡10.000.000,00) de colones. La petitoria fue acogida en la Dirección Ejecutiva según oficio DE-2640-2024, del pasado 21 de octubre, en el cual se indica que “…la transferencia solicitada será tomada en cuenta en los primeros traslados de recursos por parte del calendario que se establezca en la Ley de Presupuesto próxima a ser aprobada en la Asamblea Legislativa”, de modo que los recursos económicos para este tracto final estén disponibles en el segundo semestre de 2025.
En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de la oficina jurídica de FLACSO Costa Rica, de esta Dirección y del Departamento Legal del TSE, para que –de aprobarlo- quede habilitada la señora Magistrada Presidenta para su firma.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONAES.
A) Cambio de fecha de las Elecciones Judiciales de Bolivia. Del señor Oscar A. Hassenteufel Salazar, Presidente del Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, se conoce oficio n.° TSE-PRES-UPR1-N°703/2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual indican que la nueva fecha en la que se realizarán las Elecciones Judiciales en Bolivia será del 1.º al 15 de diciembre de 2024, debido a los conflictos sociales que está atravesando dicho país. Por tal motivo, la misión electoral se realizará del 12 al 17 de diciembre y no del 28 de noviembre al 3 de diciembre como estaba consignada anteriormente.
Asimismo, mediante correo electrónico solicitan que el Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos siga siendo la autoridad designada, puesto que por temas presupuestarios se les imposibilita la compra de un nuevo tiquete aéreo.
Se dispone: Autorizar la modificación de lo acordado respecto de las fechas de viaje, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Don Luis Diego está al tanto también.”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si señora, correcto.”
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta de propuesta de reforma a los “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”. De la señora Jessica Víquez Alvarado, Gerente de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° DFOE-IAF-0468 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual remite la propuesta de reforma a los “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, para consideración y conocimiento de este Tribunal.
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de
rendirse dentro del plazo de tres días hábiles, pase a la Auditoría Interna y
al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES
A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “LEY DE LICENCIA MENSTRUAL PARA LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES TRABAJADORAS Y DÍA DE DESCANSO PAR LAS ESTUDIANTES CON DOLORES MENSTRUALES”, expediente n.° 23.706. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUJ-0704-2024 del 30 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de moción aprobada en la sesión N.°17, ha dispuesto consultarle su criterio, sobre el texto sustitutivo aprobado al proyecto de Ley Expediente N.° 23.706, “LEY DE LICENCIA MENSTRUAL PARA LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES TRABAJADORAS Y DÍA DE DESCANSO PARA LAS ESTUDIANTES CON DOLORES MENSTRUALES, del cual se adjunta copia.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 11 de NOVIEMBRE 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente esta ley tiene por objeto, establecer el derecho a un día de licencia menstrual con goce de salario por dismenorrea primaria o secundaria, prorrogable hasta los tres días en casos de síntomas agudos, a todas las mujeres y personas menstruantes que laboren en el sector público o privado. Asimismo, establecer un día libre al mes por dismenorrea primaria o secundaria, prorrogable hasta los tres días en casos de síntomas agudos, a todas las mujeres y personas menstruantes que estudien en el sistema público o privado.
III. Sobre el proyecto.
Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPEMUJ-2226-2023 del 25 de setiembre de 2023, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, suscrito por la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto, inciso b) de la sesión ordinaria número 93-2023, celebrada el 5 de octubre de 2023, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:
“Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe observación alguna que hacer respecto del texto consultado.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME”.
Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley “RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACIÓN AL DEBER DE PROBIDAD”, expediente n.° 23.855. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-0617-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 22 de octubre de 2024, en la sesión 37; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Sustitutivo del proyecto de ley Expediente N° 23.855 “RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACIÓN AL DEBER DE PROBIDAD” el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 12 de noviembre de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta aspira a generar el marco legal que permitiría operacionalizar la posibilidad de cancelar la credencial a un diputado a la Asamblea Legislativa por faltas al deber de probidad, según lo dispone el artículo 112 de la Constitución Política.
III.- Sobre el proyecto consultado. El documento consultado es un texto sustitutivo del proyecto de ley n.º 23.855, sobre el cual, en su versión original, ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado (ver acta de la sesión ordinaria n.° 94-2023 del 10 de octubre de 2023).
En el primer capítulo, la propuesta de ley no sufrió cambios sustanciales, puesto que se mantiene el desarrollo de aspectos generales como el objeto de la regulación, las definiciones relevantes y las obligaciones de los legisladores, temas sobre los que, como ocurrió en la consulta legislativa del antecedente inmediato de esta iniciativa (expediente legislativo n.° 21.515) y en el texto base, esta Magistratura no tiene observaciones.
Acerca del segundo capítulo, este Pleno estima que las señoras legisladoras y los señores legisladores acogieron la recomendación que, en su momento, se les hizo: se tipificaron las faltas leves y su correctivo. Por ello, no hay ningún otro comentario que hacer sobre este extremo.
El capítulo III del proyecto (denominado “procedimientos”) fue el que sufrió más modificaciones; esos cambios mejoraron sustancialmente el procedimiento de juzgamiento de las faltas al deber de probidad en las que podrían incurrir las personas legisladoras. De hecho, las variaciones incorporan las observaciones puntuales que hizo este Órgano Constitucional en su primer dictamen (el realizado sobre el texto base).
En su versión actual, el proyecto precisa que es la propia Asamblea Legislativa la que, por intermedio de una comisión especial, instruirá el procedimiento disciplinario y que ese Poder de la República -en tesis de principio- será el competente para disponer la sanción y ejecutarla. Eso sí, cuando los hechos ameriten la cancelación de la credencial del representante, el asunto pasará a conocimiento de este Tribunal para que, como órgano jurisdiccional especializado, “haga un control de legalidad de las diligencias y se pronuncie, en definitiva, sobre la remoción o no del diputado o diputada investigada.” (párrafo final del numeral 15 del proyecto).
Ese diseño procesal salvaguarda la autonomía de la función electoral, al tiempo que cumple con los parámetros constitucional y convencional. Incluso, la fase recursiva se encuentra correctamente delimitada: el Poder Legislativo conocerá del recurso que se interponga contra las sanciones distintas a la cancelación de la credencial (puesto que ese órgano sería el que, en un primer momento, impuso el correctivo). Por el contrario, si en la jurisdicción electoral se dispuso la remoción del cargo, este Pleno resolverá la respectiva impugnación (artículo 16 de la iniciativa).
De esa suerte, este Órgano Constitucional entiende que las incorrecciones que llevaron a objetar el texto base del proyecto han sido solventadas, por lo que no hay oposición a esta versión de la lege ferenda.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la Asamblea Legislativa que no se corresponde con los principios del Derecho Público que el mismo órgano director de pesquisas preliminares sea el que, con base en sus hallazgos, disponga la apertura del procedimiento ordinario.
El ordinal 15 del proyecto señala que “Una Comisión Legislativa Especial nombrada con ese fin único será la encargada de llevar a cabo la investigación preliminar de los hechos denunciados, y en caso de que considere que existen elementos suficientes de juicio, deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente…”; sin embargo, si el Poder Legislativo decide, ante una denuncia contra uno de sus miembros por faltas al deber de probidad, iniciar una investigación preliminar, corresponde que la Comisión Especial lleve a cabo esas pesquisas previas y que, al concluirlas, haga un informe final. Ese informe debe ser puesto en conocimiento del órgano decisor (en este caso el Plenario Legislativo) para que sea esa instancia la que determine si procede la apertura del procedimiento ordinario o si, en su defecto, lo que corresponde es el archivo de las diligencias.
IV.- Conclusión. Este Tribunal no objeta, en su versión actual, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.855. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de ley “DEFINICIÓN DEL LÍMITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA”, expediente N.°24.625. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-1016-2024 del 6 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 13, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.°24.625 “DEFINICIÓN DEL LÍMITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA.”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 19 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 13 de noviembre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 12 de noviembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 19 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Me permito agregar brevemente sobre el punto A y el B tenemos documentos que ya hemos leído y revisado nos queda solamente lo correspondiente al artículo sétimo C.
Nada más antes de cerrar la sesión, pues recordar que hoy celebramos el día de la democracia, celebración que inicio el Tribunal Supremo de Elecciones, ya hace varios años, de manera que es un día de alegría, de conmemoración de fiesta diría yo, para nuestro país, seguimos siendo calificados como democracias plenas en los índices recientes pues a pesar de todo seguimos siendo un país de libertades y particularmente de liberta electoral.”
A las once horas y ocho minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |