ACTA N.º 114-2024
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Nombramiento interino en el Departamento de Programas Electorales.
C) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
113-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de resolución de
traslados de puestos a la Dirección Ejecutiva. Del
señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se
conoce en consulta resolución n.° 0105-STSE-2024 de
las once horas del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual
literalmente manifiesta:
"El suscrito Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento y de conformidad con lo aprobado por el Superior en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 107-2024, así como lo solicitado por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en correo electrónico del 4 de noviembre del presente año, que consta en los antecedentes y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar los siguientes traslados definitivos de puesto, todos a partir del 16 de noviembre de 2024:
1- De la plaza n.° 104978, Profesional Ejecutor 3, Profesional en Gestión de Riesgos de Emergencias, ocupada por el funcionario Roger Pérez Godínez, de la Oficina de Seguridad Integral a la Dirección Ejecutiva.
2- De la plaza n.° 55703, Profesional en Gestión 1, Encargada de Área Administrativa, ocupada por la funcionaria Sonia Córdoba Valverde, del Departamento de Recursos Humanos a la Dirección Ejecutiva.
3- De la plaza n.° 45869, Profesional Ejecutor 3, Profesional en Recursos Humanos, ocupada por el funcionario Albert Chinchilla Prado, del Departamento de Recursos Humanos a la Dirección Ejecutiva.
4- De la plaza n.° 382379, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Recursos Humanos, actualmente vacante en el Departamento de Recursos Humanos a la Dirección Ejecutiva.
5- De la plaza n.° 104979, Técnico Funcional 1, Técnico en Salud Ocupacional, ocupada por el funcionario Alexis Alvarado Vargas, del Departamento de Recursos Humanos a la Dirección Ejecutiva.
6- De la plaza n.° 45799, Profesional Funcional 1, Odontólogo, ocupada por el funcionario Manrique Luna Jiménez, de Servicios Médicos a la Dirección Ejecutiva, a partir del 16 de noviembre de 2024.
7- De la plaza n.° 107601, Profesional Funcional 1, Médico, ocupada por el funcionario Juan Manuel Sancho Bolaños, de Servicios Médicos a la Dirección Ejecutiva.
8- De la plaza n.° 349938, Profesional Ejecutor 2, Enfermera, ocupada por la funcionaria Aurora Miranda Cordero, de Servicios Médicos a la Dirección Ejecutiva.
9- De la plaza n.° 55704, Asistente Funcional 2, Asistente en Odontología, ocupada por la funcionaria Paola González Barrantes, de Servicios Médicos a la Dirección Ejecutiva.
10- De la plaza n.° 90235, Asistente Funcional 2, en proceso de actualización, ocupada por la funcionaria Karla Monge Zamora, de Servicios Médicos a la Dirección Ejecutiva.
Consúltese.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
Interviene
la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Solamente querría agregar que estos traslados
corresponden, a la decisión que habíamos tomado, en fechas anteriores, en
relación con la ubicación de PRESAL, que se pasa de Recursos Humanos a la
Dirección Ejecutiva, en cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público, que
exige que esos servicios estén a cargo, en este caso, del jerarca
administrativo. Para que eso conste en actas, solamente.”
B) Encargo de funciones en el Departamento de Contaduría. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2376-2024 del 11 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2690-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Guiselle Valverde Calderón, Contadora a. i., en el señor Abraham Paniagua González, Subcontador, en ese mismo Departamento, el 6 de diciembre de 2024.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Recargo de funciones en el
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-2377-2024 del 11 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2689-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el recargo de funciones de la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura, del 2 al 20 de diciembre de 2024.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia de la funcionaria
Tamara Quesada Fernández del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-2667-2024 del 7 de noviembre de 2024, mediante el cual remite a
consideración nota suscrita por la funcionaria Tamara Quesada Fernández,
destacada en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual solicita se tenga
por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve
exponer.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Quesada Fernández, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2386-2024 del 12 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo planteado por las respectivas jefaturas, al criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos, en oficio n.° RH-2664-2024 y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
1. Joao Paulo
Chinchilla Blanco |
Inspección
Electoral |
382424,
Asistente Administrativo 1 |
2. Katherine González González |
Departamento
de Proveeduría |
45575,
Auxiliar Operativo 1 |
3. Marianela Valerio Valerio |
Departamento
de Programas Electorales |
382409,
Conserje Electoral |
4. José David Molina
Miranda |
Oficina
Regional de San Carlos |
45897,
Asistente Funcional 3 |
5. Luis Adrián Peña
Arauz |
Oficina
Regional de Liberia |
368538,
Asistente Funcional 3 |
6. Ingrid Vanessa
Solano Elizondo |
Sección
de Inscripciones |
45584,
Asistente Funcional 2 |
7. Kembly Tatiana Garro
Sánchez |
Sección
de Servicios Generales |
98016,
Asistente Administrativo 1 |
8. Dunia Oviedo Prendas |
Sección
de Inscripciones |
45595,
Profesional Asistente 1 |
9. Minor Alberto Solano
Camacho |
Sección
de Inscripciones |
45611,
Asistente Funcional 3 |
10. Addinson Josué Cascante Rivas |
Sección
de Inscripciones |
45596,
Asistente Administrativo 2 |
11. Kattya Susana
Miranda Torrentes |
Departamento
Electoral |
45733,
Profesional en Gestión 2 |
12. Vangie Campos
Montoya |
Sección
de Inscripciones |
45585,
Profesional Ejecutor 3 |
13. Glenda Daniela
Artavia González |
Departamento
de Registro de Partidos Políticos |
368709,
Profesional Ejecutor 3 |
14. Richard Avendaño
Romero |
Departamento
de Registro de Partidos Políticos |
382372,
Profesional Ejecutor 2 |
15. David Ernesto López
Segura |
Contraloría
de Servicios |
93969,
Profesional Asistente 1 |
16. Taina Vanessa Castro
Torres |
Sección
de Archivo |
97662,
Asistente Funcional 2 |
17. Hazzel García Porras |
Dirección
General del Registro Civil |
45476,
Asistente Funcional 3 |
18. Priscila Díaz García |
Sección
de Padrón Electoral |
45885,
Asistente Funcional 2 |
19. Jorge Fernando
Peñaranda Muñoz |
Departamento
Civil |
45456,
Asistente Funcional 2 |
20. Yenner Power Luna
Arrieta |
Departamento
de Proveeduría |
45451,
Asistente Administrativo 2 |
21. Stephanie Graciela
Chaves Meléndez |
Dirección
General del Registro Electoral y FPP |
382353,
Asistente Administrativo 1 |
22. Arianna Paola Arroyo
Serrano |
Dirección
Ejecutiva |
353703,
Profesional Ejecutor 3 |
23. Magally Chinchilla
Fernández |
Departamento
Civil |
72872,
Asistente Funcional 2 |
24. Cristina Mora
Rodríguez |
Departamento
Electoral |
45765,
Técnico Funcional 2 |
25. Lilliana María
González González |
Sección
de Documentos de Identidad |
45853,
Asistente Funcional 3 |
26. Juan Manuel
Fernández Durán |
Sección
de Documentos de Identidad |
45770,
Asistente Administrativo 1 |
27. Wilfredo Molina
Solís |
Dirección
General del Registro Electoral y FPP |
368587,
Profesional Ejecutor 3 |
28. Cristina Meza
Aguilar |
Dirección
General del Registro Electoral y FPP |
353422,
Profesional Asistente 1 |
29. Herberth Chaves
Ramírez |
Departamento
de Registro de Partidos Políticos |
361395,
Técnico Funcional 2 |
30. Margaret Ileana
Arias Alvarado |
Departamento
de Registro de Partidos Políticos |
353706,
Asistente Administrativo 1 |
31. Olmer Alejandro
Padilla Castillo |
Sección
de Servicio al Cliente de TI |
45465,
Técnico Funcional 1 |
32. Karla Yireth Monge Zamora |
Servicios
Médicos |
90235,
Asistente Funcional 2 |
33. Johanna Indira Coto
Arguijo |
Sección
de Servicio al Cliente de TI |
45593,
Asistente Funcional 2 |
34. Karen Melissa
Arguedas Delgado |
Oficina
de Proyectos Tecnológicos |
76370,
Asistente Funcional 3 |
35. Grace Lizeth Mora
Vega |
Sección
de Ingeniería y Arquitectura |
371977,
Asistente Funcional 2 |
36. Carlos Luis Castro
Montero |
Oficina
Regional de Cañas |
46171,
Profesional En Gestión 1 |
37. Karla Patricia
Romero Ojeda |
Departamento
de Coordinación de Servicios Regionales |
349948,
Profesional Asistente 1 |
38. Uldrich Fabián
Castillo Azofeifa |
Oficina
Regional de Pococí |
90228,
Profesional Asistente 1 |
39. Mauren Gaitán
Montiel |
Oficina
Regional de Siquirres |
55716,
Técnico Funcional 2 |
40. Iván Gerardo Mora
Barahona |
Dirección
General de Estrategia y Gestión Político-Institucional |
45635,
Ejecutivo Electoral 1 |
41. Laura Lobo Regidor |
Departamento
Civil |
45671,
Asistente Administrativo 2 |
42. Armenia Masis Soto |
Departamento
de Tecnologías de Información y Comunicaciones |
45463,
Ejecutivo Electoral 2 |
43. Viviana Alfaro
Vargas |
Oficina
de Proyectos Tecnológicos |
76368,
Ejecutivo Funcional 1 |
44. Cleimer Gerardo
Vargas Cedeño |
Oficina
de Proyectos Tecnológicos |
76369,
Profesional en Gestión 2 |
45. Osvaldo Antonio
González Chaves |
Dirección
General de Estrategia Tecnológica |
370913,
Profesional Ejecutor 3 |
46. Dennys Porras
Fernández |
Oficina
Regional de Corredores |
97473,
Asistente Funcional 2 |
47. Adriana Chaverri
Ruphuy |
Sección
de Archivo |
97661,
Asistente Funcional 2 |
48. Marcela Céspedes Solano |
Departamento
de Programas Electorales |
353574,
Asistente Administrativo 1 |
49. Carlos Alberto Arce
Fernández |
Oficina
Regional de Orotina |
382373,
Técnico Funcional 2 |
50. Marlon Anthony
Sancho Quirós |
Sección
de Documentos de Identidad |
45589,
Asistente Funcional 3 |
51. Paola Patricia
Ledezma Rodríguez |
Departamento
de Registro de Partidos Políticos |
101886,
Asistente Administrativo 1 |
52. Tommy Aguilar
Peralta |
Dirección
General de Estrategia Tecnológica |
86303,
Profesional Funcional 1 |
53. Marco Froilán
Fonseca Matamoros |
Oficina
de Proyectos Tecnológicos |
76479,
Profesional Ejecutor 3 |
54. José Jardino Díaz
Salazar |
Sección
de Servicio al Cliente de TI |
382422,
Profesional Asistente 2 |
55. Karina Calvo Soto |
Departamento
de Programas Electorales |
353687,
Profesional Ejecutor 3 |
56. Marisol de los
Ángeles Jaén Arrieta |
Sección
de Archivo |
361340,
Profesional Asistente 1 |
57. José Mario Rodríguez
Quirós |
Oficina
Regional de Upala |
366521,
Técnico Funcional 2 |
58. Cindy Barrantes
Oporta |
Oficina
Regional de Pococí |
97655,
Asistente Funcional 2 |
59. Albin Esteban Arias
Bermúdez |
Oficina
de Seguridad Integral |
90239,
Auxiliar Operativo 2 |
60. Kevin Rafael Briceño
Álvarez |
Oficina
de Seguridad Integral |
99733,
Auxiliar Operativo 2 |
61. Helga Xiomara Solano
Morales |
Sección
de Archivo |
45520,
Asistente Funcional 2 |
62. Carla Vanessa Lara
Ulate |
Sección
de Inscripciones |
45606,
Asistente Administrativo 2 |
63. Luis Gerardo Solano
Barrantes |
Oficina
Regional de Limón |
45877,
Asistente Funcional 3 |
64. Jordan Geovanni
Arias Hidalgo |
Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos |
382427,
Asistente Administrativo 1 |
65. Dylan Marcelino
Serrano Araya |
Oficina
de Seguridad Integral |
99735,
Auxiliar Operativo 2 |
66. Ana Gabriela Segura
Pérez |
Dirección
General del Registro Electoral y FPP |
382393,
Conserje Electoral |
67. Pilar de los Ángeles
Castillo Cernas |
Oficina
Regional de Puntarenas |
76405,
Técnico Funcional 2 |
En el caso de quienes se ubican en las líneas de la 1 a la 33 sería a partir del 16 de noviembre y de la línea 34 a la 67 a partir del 1° de diciembre, por un lapso de 3 meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n° 28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual
eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2401-2024 del 13 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2694-2024-, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:
1.- Del señor Johan Morales Cordero, en la plaza número 361390 como Técnico Funcional 2, Técnico en Gestión en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, del 16 de noviembre de 2024 al 9 de enero de 2025.
2.- Del señor Junior Barrantes Víquez, en la plaza número 368569, como Asistente Funcional 3, Secretario 2 en la Dirección General de Estrategia Tecnológica, del 16 de noviembre de 2024 al 31 de marzo de 2025.
3.- Del señor Luis Giovanni Esquivel Arias, en la plaza número 76407, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de San Ramón, del 16 de noviembre de 2024 al 15 de enero de 2025.
4.- Del señor Juan José Calvo Araya, en la plaza número 76409, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Turrialba, del 16 de noviembre de 2024 al 15 de enero de 2025.
5.- De la señora Joselyn Minoshka Vallejo Ramírez, en la plaza número 76401, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Heredia, del 16 de noviembre de 2024 al 15 de enero de 2025.
6.- De la señora Jinny Funes Blanco, en la plaza número 45766, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Derecho 1 en la Secretaría General del TSE, del 16 de noviembre de 2024 y por todo el tiempo que se extienda la incapacidad de la propietaria del puesto.
En todos los casos, las designaciones podrán finalizar antes del plazo indicado, en el caso que la persona propietaria regrese al puesto, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
G) Nombramiento interino en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2410-2024 del 14 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y sus reformas y lo expuesto en el oficio n.° RH-2721-2024 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino de la señora Laura Meneses Fonseca, en la plaza número 377885, como Técnico/a Electoral, Técnico Funcional 2 -SU-, Departamento de Programas Electorales, del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2024.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
H) Solicitud de vacaciones de
la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
La señora Magistrada Zetty María Bou Valverde solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2024.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Vamos a proceder a hacer el sorteo para sustituir a la señora Magistrada Bou Valverde. Para ello iniciamos el sistema propio de nosotros. Tenemos el sorteo número 554. Para esta ocasión vamos a sustituir a la Magistrada Zetty María Bou Valverde. De los magistrados suplentes a participar, el único que no estaría, en este sorteo participando, es el Magistrado Hugo Ernesto Picado León, que se encuentra en ese lapso también en vacaciones. Estarían habilitados para participar en este sorteo doña Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, don Luis Diego Brenes Villalobos, doña Mary Anne Mannix Arnold, don Héctor Enrique Fernández Masís y doña Wendy de los Ángeles González Araya. Indicamos en las observaciones que ese sorteo obedece a la sustitución de la señora Magistrada Bou Valverde, con motivo de sus vacaciones programadas del 25 de noviembre al 2 de diciembre de este año. Procederemos al sorteo como tal.
En esta ocasión, el sorteo da como persona ganadora a la Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya.”
I) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Bou Valverde. Se dispone: Para sustituir a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, durante su ausencia por vacaciones -autorizadas en esta misma sesión- del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2024, previo sorteo de rigor -el número 554- se designa a la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Propuesta final de
reglamento a la Ley 10243, “Ley para la gestión de las reposiciones de las
cédulas de identidad”. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General
del Registro Civil, se conoce oficio n.°
DGRC-0838-2024 del 11 de noviembre de 2024, mediante el cual según lo ordenado
en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º
111-2024, celebrada el 5 de noviembre de 2024, remite la propuesta final de
reglamento a la Ley 10243, “Ley para la gestión de las reposiciones de las
cédulas de identidad”.
Se dispone: Aprobar
conforme se propone. Emítase el respectivo decreto de conformidad con el
siguiente texto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
1- Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 99 y 104 inciso 3) de la Constitución Política, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones a través del Registro Civil, la expedición de cédulas de identidad de los ciudadanos y las ciudadanas costarricenses.
2- Que mediante Ley n.°10243, Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad, publicada en La Gaceta n.°95 de 24 de mayo de 2022, se autorizó al Tribunal Supremo de Elecciones para cobrar las reposiciones de las cédulas de identidad.
3.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo primero y el transitorio único de la Ley n.°10243, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones su reglamentación.
DECRETA
El siguiente
REGLAMENTO A LA LEY N.°10234, LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD, PUBLICADA EN LA GACETA 95 DEL 24 DE MAYO DE 2022
Artículo 1.- Objeto del reglamento. La presente reglamentación establece disposiciones concernientes al cobro de las reposiciones de cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en la Ley n.° 10243 “Ley para la gestión de las reposiciones de cédulas de identidad”.
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento y con el propósito de facilitar su aplicación, se establecen las siguientes definiciones:
• Cédula de identidad: documento oficial de identificación emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones, que acredita la ciudadanía de una persona; contiene sus datos personales y le permite ejercer diversos derechos ciudadanos, entre ellos, el de votar.
• Principio del servicio al costo: principio por el cual se rige el Tribunal Supremo de Elecciones para definir la manera en que se establecen los costos necesarios que implica la reposición de cédula de identidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley n.° 10243, así como las comisiones de entidades autorizadas que se determinen para la materialización del cobro y otros trámites.
• Solicitud de reposición de cédula: es el acto de gestionar la emisión de una cédula de identidad por deterioro, extravío, robo o hurto de conformidad con los lineamientos establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones para la reposición de cédulas de identidad a través de sus oficinas centrales o regionales, de su página web o de cualquier otro medio que se habilite para tal efecto.
Artículo 3.- Trámite de cobro por reposición de documento de identidad. A partir de la segunda reposición o reimpresión de cédula de identidad en un mismo año calendario, se cobrará por la emisión de un nuevo documento conforme al costo que se indica en el artículo 5 de este reglamento.
Artículo 4.- Cómputo del año calendario. Para fines del cobro por reposición de la cédula de identidad, el año calendario a que se refiere la Ley n.° 10243 empezará a computarse a partir de la fecha en que se efectúe la primera solicitud de reposición.
Artículo 5.- Costo del servicio. Corresponde al monto que debe pagar la persona ciudadana por las reposiciones de su cédula de identidad, a partir de la segunda solicitud. Dicho monto estará compuesto por el costo de producción de la cédula de identidad definido anualmente por el Tribunal Supremo de Elecciones más la comisión de la entidad autorizada para cobrar el trámite y, si es el caso, se suma lo correspondiente por el envío del documento de identidad a un consulado costarricense fuera del país.
Artículo 6.- Gestión de cobro y excepciones. La Dirección General del Registro Civil emitirá los lineamientos en los que se definirá el procedimiento que deberán seguir las personas ciudadanas para el pago de la reposición de cédula de identidad de conformidad con la Ley y este reglamento o para la aplicación de excepciones.
Artículo 7.- Excepciones de cobro. La siguiente lista excepciona del cobro de reposiciones de cédula de identidad a quienes se hallen en los supuestos que se detallan a continuación:
a) Personas con discapacidad: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas con discapacidad que presenten, al momento de realizar el trámite, el carné vigente o la certificación emitida al efecto por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
b) Personas adultas mayores: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas adultas mayores. De conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Ley n.° 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, se considera como tal a toda aquella persona de sesenta y cinco años o más y a toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.
c) Población indígena: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas indígenas así reconocidas en virtud de disposiciones emitidas al efecto.
d) Personas privadas de libertad: estarán exentas del pago de la reposición de cédulas de identidad las personas privadas de libertad recluidas en Centros de Atención Institucional del país o en el Centro de Atención de Personas con Padecimientos Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL).
Artículo 8.- Atención de situaciones calificadas. El Departamento Electoral será quien atenderá y resolverá en forma motivada cualquier situación particular que manifieste la persona ciudadana sobre la imposibilidad para pagar la reposición de cédula de identidad.
Artículo 9.- Documentos de identidad sin retirar. Los documentos de identidad que la persona ciudadana no haya retirado y aún se encuentren en poder del Tribunal Supremo de Elecciones serán considerados como reposición para efectos de contabilizar la segunda solicitud y las subsiguientes, para el cobro respectivo de acuerdo con los artículos 3 y 4 de este reglamento.
Rige a partir del 3 de febrero de 2025. Publíquese en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de vacaciones
para los funcionarios del TSE. De
las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arling
Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General adjunta,
respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles
(UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-021-2024 del 25 de
octubre de 2024, mediante el cual hacen solicitud para que se concedan
vacaciones a partir del 23 de diciembre de 2024 y hasta el 3 de enero de 2025,
a los funcionarios de este Tribunal.
Se dispone: Se establece el disfrute general de vacaciones de fin de año para los funcionarios de estos organismos electorales para los días del 23 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, ambos días inclusive. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutarán uno de los anteriores días a título de asueto, con arreglo al decreto que emita el Poder Ejecutivo. Se exceptúa de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional con la difusión del presente acuerdo. Comuníquese a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿Normalmente
se saca un aviso? Para la población en general, para los usuarios.”
Interviene el señor Secretario
General Chinchilla Mora: “Si señora. Eso lo haría la Dirección General de
Estrategia y Gestión Político-institucional.”
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 146 de la Ley n.° 8765, Código Electoral, del 19 de agosto de 2009, para prohibir la beligerancia política en la Unión Nacional de Gobiernos Locales”, expediente n.° 24.597. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUN-1044-2024 del 7 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente n.° 24.597 “REFORMA DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY N.° 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA PROHIBIR LA BELIGERANCIA POLÍTICA EN LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 18 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […].".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.° 24.597 aspira a reformar el artículo 146 del Código Electoral (ley n.° 8765), con el objetivo de incorporar, en la lista de funcionarios afectos a la prohibición absoluta de participación político-electoral, a quien ejerza la dirección ejecutiva, la gerencia y la subgerencia de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
III.- Sobre el proyecto consultado. En el párrafo segundo del citado numeral 146 del Código Electoral se establece una lista de funcionarios a los que se les prohíbe -de manera absoluta- su participación en actividades político-electorales; sus derechos políticos están restringidos, puesto que únicamente se les permite ejercer el voto el día de las elecciones nacional o municipales.
En nuestro sistema electoral, la neutralidad de las autoridades gubernamentales fue concebida por el constituyente originario como una condición esencial para la realización de comicios justos y que expresen, con pureza y bajo el imperio de la libertad electoral, la voluntad popular.
Con tal propósito, en el ordinal 95 inciso 3) de la Constitución Política se estableció que la ley regularía el ejercicio del sufragio de acuerdo con el principio que obliga a garantizar la imparcialidad de las autoridades gubernamentales en los procesos electorales, castigando su quebranto con la destitución del responsable y con su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor a dos años.
Sobre esa línea y bajo el principio de presunción de competencia del legislador, es potestad de la Asamblea Legislativa determinar cuáles son las condiciones más favorables a la imparcialidad de los servidores públicos en el ejercicio del cargo (como garantía del sufragio) y, a partir de ello, establecer los grados de restricción a su participación política y los cargos públicos que se encontrarán en cada nivel.
Es decir, la ponderación respecto de la pertinencia de incluir los cargos de la dirección ejecutiva, la gerencia y la subgerencia de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) en la prohibición absoluta que se ha comentado corresponde a las señoras legisladoras y a los señores legisladores.
Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno recomienda que se incluya una norma transitoria que se precise qué ocurrirá con las personas que han sido nombradas -en los citados cargos- al amparo del régimen anterior (en el que no estaban sujetas a la restricción absoluta de participación político-electoral). Una norma transicional que podría utilizarse de referencia para estos efectos es la que se denominó “Transitorio V” en el Código Electoral vigente.
IV.- Conclusión. En virtud de que el contenido de la iniciativa supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.597. ACUERDO FIRME.
A las once horas y treinta minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |