ACTA N.º 116-2024
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales de 2026.
C) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
115-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin
goce de salario del funcionario Axel Zamora Soto de la Sección de Ingeniería y
Arquitectura. De
la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-2718-2024 del 14 de
noviembre de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el
funcionario Axel Zamora Soto, destacado en la Sección de Ingeniería y
Arquitectura, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de
salario, según las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, por seis meses, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de recargo de funciones del señor Alejandro Robles Leal, Letrado del TSE. Del señor Juan Luis Rivera Sánchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados de este Tribunal, se conoce oficio n.° CL-008-2024 del 18 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El TSE, en oportunidades anteriores, ante las vacaciones o licencias de los letrados de este Tribunal, ha aprobado el recargo de funciones en la servidora Karen Núñez Víquez.
Debido a que el letrado Alejandro José Robles Leal disfrutará de vacaciones del 25 de noviembre al 20 de diciembre, ambos de 2024, (20 días hábiles), agradezco poner en conocimiento del Pleno del Tribunal esta solicitud de vacaciones, a fin de que se valore durante ese lapso, recargar las funciones del citado letrado en la señora Núñez Víquez.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones en los términos indicados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Propuesta de Reglamento para atender el ejercicio del Derecho de Objeción de Conciencia en el Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Laura Brenes Ramírez, Profesional en Derecho 2 de la Secretaría General del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0294-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 46-2024, celebrada el 29 de octubre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones en representación Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzman, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:
«Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-470-2024 del 28 de octubre de 2024, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 45-2024, celebrada el 22 de octubre de 2024, rinde informe sobre “Propuesta de Reglamento para atender el ejercicio del Derecho de Objeción de Conciencia en el Tribunal Supremo de Elecciones.”
Se dispone: 1-Tener por rendido el informe, el cual se acoge. 2- Hágase de conocimiento del Superior. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En consecuencia, emítase el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
• Que la objeción de conciencia es un derecho fundamental que tiene toda persona a que -en el ejercicio de un cargo- requiera solicitar la no realización de alguna función o actividad, en virtud de que al hacerlo se vulneran sus convicciones religiosas, éticas o morales, a manera de ejemplo, lo establecido en el inciso g) del numeral 23 de la Ley n.° 10.159 Ley Marco de Empleo Público en lo tocante a recibir capacitaciones de índole obligatoria, así como otras situaciones que se puedan presentar en diferentes ámbitos de la Administración.
• Que en virtud de lo anterior, este Tribunal procede a regular el ejercicio de este derecho fundamental a fin de determinar la instancia competente a nivel institucional para atender ese tipo de solicitudes.
Por tanto, se emite el siguiente:
REGLAMENTO PARA ATENDER EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1.- Objeto. Este reglamento tiene como finalidad establecer las pautas a seguir, cuando una persona funcionaria invoque su derecho fundamental a la objeción de conciencia, como causa justificada cuando considere que una actuación o acto administrativo de carácter obligatorio, o en virtud de sus obligaciones funcionariales, vulnere sus convicciones religiosas, éticas o morales.
Artículo 2.- De la Comisión. A efectos de valorar y, eventualmente, validar las objeciones de conciencia que presenten las personas funcionarias, se mantendrá en funcionamiento permanente una Comisión integrada por dos personas de cada una de las siguientes dependencias, una en condición de propietaria y otra como suplente: Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Civil, Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Dirección General de Estrategia Tecnológica, Dirección General de Estrategia y Gestión Político Institucional, Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), quienes serán previamente propuestas ante el TSE por las respectivas dependencias a las que pertenecen.
Presidirá esa Comisión una persona coordinadora nombrada por la mayoría absoluta de sus integrantes y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecta o removida en cualquier momento por quienes la designaron e informar al Tribunal sobre la integración. La persona coordinadora estará encargada de: convocar a la Comisión cuando se presente alguna solicitud de objeción de conciencia; conformar un expediente administrativo que contendrá la interposición de la objeción y toda la documentación que producto de ella se genere.
La asistencia a las sesiones de la Comisión es obligatoria. Asistirán únicamente las personas propietarias y, solo en caso previamente justificado por escrito –y ante la inminente ausencia de las personas propietarias– podrán asistir las respectivas personas suplentes.
Artículo 3.- De la comunicación de la objeción. Cuando una persona funcionaria considere que alguna actuación o acto administrativo de carácter obligatorio o que ella deba ejecutar en virtud de sus obligaciones funcionariales resulta incompatible con sus principios religiosos, éticos o morales podrá solicitar a la Comisión que, en ejercicio de su derecho fundamental a la objeción de conciencia, se le exima del cumplimiento de dicho acto o actuación. Para lo anterior podrá aportar la prueba que considere pertinente. Para recibir la respectiva respuesta, la persona objetora deberá indicar un correo electrónico para atender notificaciones. En virtud de ello, también firmará el formulario de la declaración jurada que para los efectos disponga la Comisión y podrá solicitar una audiencia ante esta para explicar sus motivos.
La interposición de la objeción deberá ser realizada, ya sea de previo a la eficacia de la actuación o acto administrativo cuestionado, o durante la ejecución de este. Sin embargo, en el caso de los programas de formación y capacitación obligatorios, una vez que se haya concluido el programa que corresponda y se esté en la etapa de evaluación, no podrá invocarse la objeción de conciencia.
Artículo 4.- Del recibo de la objeción y su tratamiento. Una vez recibida la solicitud de objeción de conciencia en la Comisión, la persona coordinadora convocará a las demás integrantes de esta, a efectos de reunirse, en un plazo no mayor a diez días hábiles, para valorar la objeción interpuesta.
La Comisión emitirá su criterio en un período no mayor al mes calendario, computado a partir de la interposición de la solicitud de objeción; la ejecución de la actuación o acto administrativo quedará suspendida de pleno derecho y de manera preventiva y temporal, salvo que en casos excepcionales –por decisión de la mayoría simple de sus miembros– se considere que el pronunciamiento debe emitirse en un plazo menor.
Como medida cautelar, a efecto de evitar una eventual vulneración del servicio público que se brinda y asegurar su continuidad, la comisión dispondrá comisionar a otra persona para que, en ese caso particular, atienda el servicio público requerido, mientras la Comisión resuelve la solicitud de objeción de conciencia.
Para todos los casos, la Comisión deberá considerar la finalidad de la actuación o acto administrativo, el propósito, los objetivos y los motivos alegados por la persona objetora, así como la eventual prueba brindada por esta para excusarse de cumplir con un deber funcionarial, al amparo de su derecho a la objeción de conciencia. Dichos propósitos, objetivos o motivos deben relacionarse únicamente con convicciones religiosas, éticas o morales.
Una vez analizada la solicitud de objeción de conciencia y de considerarlo oportuno, de previo a tomar una decisión final, la Comisión podrá requerir actuaciones o solicitar prueba según corresponda para mejor resolver.
Cuando la Comisión haya tomado la decisión final, lo cual deberá realizar mediante resolución motivada, lo informará a la persona objetora, en el correo electrónico señalado para notificaciones, así como a su jefatura, para que se adopten oportunamente -de ser necesarias- las medidas para la debida atención del servicio público. La decisión de la Comisión se tomará por mayoría simple, y la persona miembro que así lo estime podrá salvar su voto.
En el supuesto de que la Comisión considere que la objeción de conciencia planteada no atiende a ningún motivo religioso, ético o moral; o que el fin, objetivo o propósito de la actuación o acto administrativo cuestionado, no riñen con ninguno de estos aspectos, lo informará a la persona funcionaria, mediante resolución motivada, a efectos de que cumpla con su obligación funcionarial. Contra la decisión que deniegue la aplicación de la objeción de conciencia cabrá el recurso de revocatoria ante la propia Comisión y el de apelación será ante el Tribunal; ambos a interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, posteriores a su notificación.
Artículo 5.- Del deber de confidencialidad. La declaración jurada –y eventual prueba aportada– con que se alega la objeción de conciencia, así como la documentación que se genere, las reuniones de la Comisión y las decisiones adoptadas por esta estarán resguardadas por el principio de confidencialidad. La infracción de alguna de las personas agentes de la Administración a este principio generará la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 6.- Custodia del expediente. Mientras la solicitud de objeción de conciencia esté en trámite de resolución por parte de la Comisión, la persona coordinadora deberá custodiar el expediente levantado al efecto. Una vez resuelta dicha objeción en forma definitiva ya sea mediante actuación por parte de la Comisión, o bien por parte del propio Tribunal, el expediente deberá ser custodiado por el Archivo del Tribunal con carácter confidencial.
Artículo 7.- Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Estudio de Percepción
Servicio Digital de Certificaciones de Hechos Civiles y Vitales (CDI), 2024. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de
Servicios, se conoce oficio n.° CS-242-2024 del 18 de
noviembre de 2024, mediante el cual adjunta el Estudio de Percepción realizado
al servicio digital de Certificaciones de Hechos Civiles y Vitales (CDI), del
2024 y con fundamento en una serie de consideraciones, en dicho informe literalmente
recomienda:
"Recomendaciones
1) A efectos de dotar a las personas usuarias de un mayor entendimiento y orientación para el servicio de certificaciones digitales, que la oficina de Comunicación Organizacional en coordinación con la Dirección General del Registro Civil y Departamento Civil, realicen una [sic] video informativo del “paso a paso” en nuestra página web sobre como [sic] hacer uso del sistema, considerando elementos de lenguaje sencillo, orientación clara, accesibilidad y otros elementos que se estimen pertinentes en estos casos de videos informativos.
2) Que la Dirección General de Estrategia Tecnológica por medio de sus unidades administrativas pertinentes, realicen los estudios respectivos e informen lo pertinente al Superior conforme con las siguientes acciones:
a) Considerado el proceso final del proceso [sic] (etapa de pago) respectivo, valoren la pertinencia de las siguientes modificaciones en las cajas de diálogo respectivas de nuestra página “web”:
i. En la casilla de Datos del Propietario eliminar el listado de nomenclaturas de los distintos formatos de los documentos de identidad de los países (CPF).
ii. En lugar de ello indicar solamente consignar [sic] como instrucción por ejemplo “favor digitar el número de su actual documento de identidad (cédula de identidad, Dimex, pasaporte u otro oficial del país de origen que porta).
Lo anterior se debe a que -conforme con las respuestas de las personas- es el paso donde operativamente se da la mayor dificultad en el uso y entendimiento del sistema.
b) Que para los casos de solicitudes históricas que se han ubicado en el denominado “Estado Inactivo” se analicen las posibles causas por las cuales dichas solicitudes se procesan, pero se ubican en dicho estado, fin de determinar acciones de mejora que eliminen dicha situación y así evitar atrasos en el envió automático del documento certificado.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, procedan los despachos concernidos con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
B) Informe confidencial de Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-491-2024 CONFIDENCIAL del 18 de noviembre de 2024, mediante el cual remite informe de relación de hechos.
Se dispone: Para lo que corresponda, pase a la Inspección Electoral. Para su debida custodia, tome nota ese despacho, así como la Secretaría General y el Archivo de este Tribunal, del carácter confidencial del asunto que se conoce. ACUERDO FIRME.
C) Seguimiento del proceso
consultivo “Conversemos”, recomendación 22, propuesta para el fortalecimiento
de la atención de temas de acoso laboral y acoso u hostigamiento sexual en la
institución. De
la señora Mary Anne Mannix Arnold, Encargada de seguimiento del Programa
consultivo Conversemos, se conoce oficio n.°
STSE-2451-2024 del 19 de noviembre de 2024, mediante el cual se refiere a la
propuesta formulada por el equipo de trabajo integrado al efecto, para el
fortalecimiento de la atención de temas de acoso laboral y acoso u
hostigamiento sexual en la institución, recomendando ajustar dicha propuesta a
los recientes cambios administrativos producto de la creación de la Unidad de
Salud y Seguridad Laboral, según expone.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda el equipo de trabajo integrado por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, la Inspectora Electoral y la Encargada de la Unidad de Género de la Dirección Ejecutiva, según lo requerido por la señora Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Calendario mensual para el
uso de licencia sindical durante diciembre de 2024. De
la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General adjunta del Sindicato de
Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-041-2024 del 19 de noviembre de 2024, mediante el
cual adjunta la calendarización y el listado de los integrantes de ese grupo
sindical que tomarán licencia sindical durante el mes de diciembre de 2024, así
como la indicación de los que no harán uso del respectivo permiso durante el
mes de noviembre, según precisa.
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de la funcionaria y funcionarios que indica la señora Vega Figueroa. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación al Programa de Observación Electoral de las "Elecciones Generales 2025" en la República del Ecuador. De la señora Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, se conoce memorial del 14 de noviembre de 2024, mediante el cual cursa invitación a participar en la Misión de Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) en las Elecciones Generales para elegir Presidente/a y Vicepresidente/a de la República del Ecuador, según detalla.
Se dispone: Agradecer a la señora Atamaint Wamputsar la invitación que cursa, la cual lastimosamente, por motivos presupuestarios, debe declinarse. Sirva la ocasión para desearle éxito en la organización y consecución de dichos comicios electorales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Evaluación del Proceso Electoral Municipal de 2024. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-720-2024 del 9 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Conforme lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 2 del Reglamento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, me permito elevar a conocimiento del superior el informe de evaluación de las elecciones municipales de 2024 elaborado por esta Dirección, el cual se fundamenta en el informe de autoevaluación llevado por el Departamento de Programas Electorales. No omito indicar que el informe de referencia, además de los principales hallazgos y las recomendaciones de mejora que se estiman conveniente incorporar, incluye lo relativo a los costos incurridos en la implementación del citado proceso electoral.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen según lo indicado por el señor Fernández Masís, con excepción de las siguientes, según se indica en cada caso:
RECOMENDACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL. |
DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. |
V- ESCRUTINIO |
|
B- Recomendaciones de
oportunidades de mejora. […] c) Autorizar
a la Dirección Electoral a llevar a cabo los estudios pertinentes para
determinar la viabilidad de contar con un ascensor de carga en futuros
procesos. |
Sin perjuicio de esta recomendación, se insta a la
Dirección General del Registro Electoral y a la Dirección Ejecutiva, por
intermedio de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, gestionar la compra de
un elevador de carga con desplazamiento por medio de cremallera (elevador de
tijera) para el proceso electoral del 2026. |
VI- PAPELETA ÚNICA ELECTRÓNICA |
|
B- Recomendaciones producto del
análisis de resultados. a) Autorizar
a esta Dirección para que siga investigando tecnologías de información que
permitan facilitar los procesos de conteo de votos y mejora de los tiempos de
transmisión de resultados, sin menoscabo de las garantías de confiabilidad y
seguridad del sufragio. Asimismo, que se autorice a esta Dirección a
coordinar con la DGET estudios para determinar alternativas de herramientas
tecnológicas que faciliten la función de las JRV, sin afectar la forma de
emisión del sufragio, para lo cual se podrán realizar estudios de mercado o
hacer contactos con universidades públicas o privadas, fundaciones,
organismos internacionales dedicados a la materia electoral, entre otros. |
Respecto del plan piloto de
la Papeleta Única Electrónica (PUE), su implementación - en un 8% del total
de Juntas Receptoras de Votos (499) ubicadas en 25 cantones, para un total de
320207 electores - demostró un óptimo funcionamiento del dispositivo, así
como beneficios en las distintas fases de la votación y escrutinio. En adición, tuvo una positiva acogida por
la mayoría de los actores electorales que participaron de la solución, a
saber, miembros de Juntas Receptoras de Votos y electores y electoras, tal
como se midió en la Encuesta de Percepción llevada a cabo por la Contraloría
de Servicios del TSE, que calificó la PUE como fácil de utilizar, preferible
frente a la papeleta tradicional y muy confiable. (Esta encuesta se puede
consultar en el sitio web del TSE). Con datos precisos, el documento de
evaluación muestra: 1) Que el tiempo que tardaron las juntas
receptoras de votos con PUE, para la identificación de las personas
electoras, fue menor que en las que usaron papeleta tradicional. 2) Que el tiempo de votación en las juntas con
PUE fue menor que en las que usaron papeleta tradicional. 3) Que la transmisión de resultados fue mucho más
rápida en las juntas con PUE, que en las que utilizaron papeleta tradicional. 4) Que la precisión de esa transmisión fue mayor
en las juntas que utilizaron PUE, de acuerdo con el porcentaje de mensajes
exitosamente procesados. 5) Que la diferencia entre los resultados
provisionales de la transmisión de datos y los datos definitivos del
escrutinio fue menor en las juntas que trabajaron con PUE. 6) Que la participación fue mayor en las juntas
con PUE que en las que operaron con papeleta tradicional. Razón para no utilizar la PUE en las elecciones nacionales de 2026 Sin perjuicio de estos
resultados positivos, la evaluación técnica no recomienda utilizar el
dispositivo en las elecciones de 2026 por las siguientes razones económicas y
logísticas: Con el fin de valorar la
continuidad de esta modalidad de votación en futuras elecciones, la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos
realizó un sondeo de mercado a través de SICOP, del 20 al 31 de mayo del año
en curso, para conocer intenciones de oferta. Solicitó a los posibles
oferentes cotizar cuatro escenarios. Dos empresas mostraron interés en
participar. Ambas, para un escenario de aplicación en el 25% de las juntas
receptoras de votos del país (óptimo para la administración electoral, con la
idea de un avance paulatino hasta completar el 100%), estimaron costos en
aproximadamente US$3.500 por la utilización de cada máquina. Un monto muy elevado, cuya relación
costo-beneficio a juicio del citado informe, no es favorable ni aconsejable
para el TSE. Adicionalmente, se consideró
que las principales virtudes demostradas por la PUE, claves para un proceso
electoral municipal, de alta complejidad logística, no resultan igual de
apremiantes en un proceso nacional. Dos ejemplos de esas virtudes son que la
cantidad de partidos presentes en la papeleta no incide negativamente en la
hora promedio de transmisión de resultados y, por otra parte, que suprime la
necesidad de impresión de papeletas en los plazos, cada vez más acotados,
entre la culminación del proceso de inscripción de candidaturas y el inicio
del empaque del material electoral para distribuirlo en todo el país.
Mientras en la elección municipal de 2024 debían imprimirse 666 diseños
distintos de papeletas, que requieren la utilización de tecnología digital,
en la de febrero de 2026 serán solamente 8, lo que puede realizarse incluso
mediante tecnología Offset. En consecuencia, no se
utilizará la PUE hasta tanto el mercado no ofrezca alternativas congruentes
con las limitaciones presupuestarias que actualmente se enfrentan. Autorizar a la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para
que siga investigando tecnologías de información que permitan facilitar los
procesos de impresión de papeletas, conteo de votos y mejora de los tiempos
de transmisión de resultados que permitan mantener las garantías de
confiabilidad y seguridad del sufragio. |
VII- ACREDITACIÓN DE FISCALES |
|
B- Recomendaciones producto del
análisis de resultados c- Mantener
la inclusión del distintivo indicado (brazalete) dentro del material
electoral. |
Autorizar lo peticionado, sin perjuicio de que la DGRE
explore otras opciones para la entrega de los distintivos (brazaletes), que
no supongan un recargo de funciones para las JRV. |
VIII- OBSERVADORES INTERNACIONALES |
|
B- Recomendaciones producto del
análisis de resultados. […] c) Aplicar
una encuesta a los representantes de los Organismos Electorales invitados
(con herramientas tecnológicas), con el objetivo de recibir la
retroalimentación de los participantes e implementar mejoras de cara a
próximos procesos. |
Siendo que los observadores deben cumplir con el
Reglamento de Observación de procesos electivos y consultivos del TSE, que
incluye la presentación de informes, no ha lugar a lo solicitado. |
X- GESTION DE CONTRATACIONES |
|
B- Recomendaciones producto del
análisis de resultados. a) Autorizar
a la DGRE a entablar enlaces con diversas instituciones públicas con el fin
de establecer convenios de cooperación de préstamo de vehículos en mejores
condiciones, como alternativa para proveer los servicios requeridos y tratar
de bajar su costo. |
Se autoriza lo solicitado, particularmente tomando en
cuenta la seguridad física del personal y el delicado material que se debe
transportar. |
c) Respetuosamente se solicita
aclarar la directriz indicada en relación con recursos que contengan
componentes tecnológicos para que en aquellas contrataciones relacionadas con
procesos sensibles para la atención de elecciones desde su planificación el
responsable de la gestión siga siendo la DGRE quien seguirá los
procedimientos ordinarios y legales de contratación dispuestos para tales
fines, instruyéndose a la DGET para que de acuerdo con sus competencias y
como lo ha hecho hasta la fecha le brinde todo el acompañamiento y la
asesoría necesarias para esos efectos. |
Autorizar lo peticionado. Siendo que la circular DGET- 011-2023 del 4 de
diciembre de 2023, suscrita por las señoras Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia
Tecnológica, debe entenderse en el sentido indicado por la Dirección General del
Registro Electoral. |
XI- OTROS HALLAZGOS IMPORTANTES |
|
B- Recomendaciones producto del
análisis de resultado […] f) Realizar
la valoración legal y jurídica para que, en lo sucesivo, a los electores
inscritos en el distrito electoral Isla del Coco, se les autorice la
posibilidad de solicitar traslados de domicilio electoral hasta máximo un mes
antes de la elección, para mitigar el riesgo de que esas personas se ven
imposibilitadas de votar por no estar en la isla el día de la elección, para
lo cual se coordinaría lo pertinente con el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), a los efectos de contar oportunamente con la
información de los funcionarios que se destacarán en la Isla durante el día
de la elección, de forma tal que la Dirección General del Registro Civil
pueda realizar los traslados correspondientes en el Padrón Registro, sin
afectar el desarrollo de los programas electorales de empaque y distribución
del material electoral. Lo anterior de conformidad con la excepción que en
ese sentido se ha establecido para personas privadas de libertad. |
Sin perjuicio de las razones que manifiesta la DGRE, no
ha lugar a lo solicitado, en virtud de lo establecido por el artículo 81 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Tómese
en cuenta que, para el caso de los traslados electorales en los centros de
detención, se trata de personas privadas de libertad. |
Procedan los despachos concernidos con lo
correspondiente. La Dirección General de Estrategia y Gestión
Política-Institucional valorará la oportuna divulgación del contenido de dicho
informe. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del
proyecto de “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”,
expediente n.° 24.467. De
la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de
la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
ALCPGOB-1415-2024 del 19 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24.467 “LEY JAGUAR PARA EL IMPULSO DEL DESARROLLO DE COSTA RICA”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 28 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La comisión ha dispuesto que, en caso de requerir
una prórroga,
nos lo haga saber respondiendo este
correo, y en ese caso automáticamente
contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 10
de diciembre de 2024. Esta
será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de noviembre de 2024- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 26 de noviembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.
C) Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales de 2026. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, para ese entonces Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-682-2024 del 18 de julio de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo un cordial y respetuoso saludo, me permito elevar a conocimiento y aprobación de las señoras y el señor magistrado, la propuesta de Cronograma Electoral para las Elecciones Presidenciales a celebrarse en el mes de febrero del año 2026 el cual se anexa a este oficio y se fundamenta en los señalamientos y criterios dispuestos por el Tribunal para pasados procesos electorales.
Es importante indicar que la citada propuesta fue oportunamente consultada a los departamentos adscritos a esta Dirección, así como a la Jefatura Nacional del Cuerpo de delegados y contempla todas sus observaciones y recomendaciones. Entre los aspectos incluidos a criterio de los jefes departamentales y el jefe nacional del CND se tienen los siguientes:
- Último día para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie sobre las personas propuestas por las agrupaciones políticas como miembros propietarios y suplentes en las juntas receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica. (artículo 12 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero). (5 de diciembre de 2025).
- Último día para que los consulados de Costa Rica en el extranjero envíen al TSE las gestiones de empadronamiento que se hayan presentado hasta el día 30 de setiembre de 2025 (artículo 5 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
- Vence el plazo para que las autoridades consulares propongan, al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, los locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos (artículo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
- Último día para que los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional, remitan al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero las listas de quienes proponen para integrar, como miembros propietarios y suplentes, cada una de las juntas receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica (artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
- Último día para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie acerca de las propuestas de locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos en el extranjero y comunique lo resuelto (artículo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
- Último día para poder realizar traslados de centro de votación, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor (artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria del TSE n.° 117-2020, celebrada el 8 de diciembre de 2020).
En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito elevar la propuesta de cronograma a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el Cronograma Electoral para la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa de 2026, de conformidad con el siguiente texto:
"CRONOGRAMA ELECTORAL.
NOVIEMBRE 2024
SÁBADO 30
Último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (artículo 1 de la Ley n° 6068 del 20 de julio de 1977 y artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).
ENERO 2025
VIERNES 31
Último día para la presentación, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripción de partidos políticos que pretendan participar en las elecciones nacionales (artículo 60 del Código Electoral).
Último día para que los Vicepresidentes de la República, Ministros, Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, quien ocupe la Dirección General del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas y el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, que quieran postularse para el ejercicio del cargo de Presidente o Vicepresidente de la República para el período 2026-2030, renuncien a sus cargos (artículo 132 de la Constitución Política).
Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como ciudadanos, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones nacionales (artículos 94 de la Constitución Política y 144 del Código Electoral).
Último día para que el Poder Ejecutivo publique la División Territorial Administrativa (artículos 143 del Código Electoral, 2 de la ley n° 6068 del 20 de julio de 1977 y 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).
Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones fije el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica (artículos 96 de la Constitución Política y 90 del Código Electoral).
FEBRERO 2025
SÁBADO 1
A partir de este día se integrarán a la conformación ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones, dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios hasta seis meses después de celebrarse las elecciones (artículos 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral).
JUEVES 13
Último día para solicitar la creación de distritos electorales (artículo 5 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).
MAYO 2025
SÁBADO 31
Último día para que el TSE pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 143 del Código Electoral y 3 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).
Último día para que los partidos políticos debidamente inscritos soliciten el cambio de su nombre o divisa, previa modificación estatutaria (artículo 55 del Código Electoral).
JULIO 2025
JUEVES 31
Último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral).
Último día para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, los cuales deben exhibirse –para consulta de los ciudadanos– durante cuatro meses (artículo 152 del Código Electoral).
Fecha límite para emitir o modificar el Reglamento que establezca las formas y medios para de emitir el voto (artículo 169 del Código Electoral).
Último día para que los funcionarios públicos señalados en el artículo 109 de la Constitución Política, que aspiren a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el periodo 2026-2030, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículo 109 de la Constitución Política).
Último día para que los partidos políticos presenten los pactos de coalición para su inscripción ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 4, inciso g) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).
Último día para que se apliquen cambios de nomenclatura de las circunscripciones contempladas en la División Territorial Administrativa (artículo tercero del acta de la sesión ordinaria del TSE n.° 16-2015, celebrada el 17 de febrero del 2015).
Último día para que a los partidos políticos que les corresponda culminen el proceso de renovación de estructuras (resolución n.° 8215-E8-2024 de las 9:30 horas del 6 de noviembre de 2024).
A partir de esta fecha la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos no fiscalizará asambleas partidarias relacionadas con los procesos de renovación de estructuras (resolución n.° 8215-E8-2024 de las 9:30 horas del 6 de noviembre de 2024).
AGOSTO 2025
VIERNES 1
A partir de esta fecha y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de la elección, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materia electoral respecto de los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo y que incidan en los comicios de 2026 (artículo 97 de la Constitución Política).
SETIEMBRE 2025
LUNES 1
Inicia el plazo para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).
A partir de esta fecha deberá estar disponible la División Territorial Electoral (artículo 15 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).
DOMINGO 28
Último día para que las asambleas superiores de los partidos políticos ratifiquen la designación de los candidatos a los cargos de elección popular (artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).
MARTES 30
Último día para recibir gestiones tendientes a modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 1 de febrero de 2025 que, a más tardar en esta fecha, hayan solicitado nuevo documento de identidad) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Se exceptúan de esta regla los privados de libertad, en los términos dispuestos por el TSE en resolución n° 1967-E1-2014. Sin embargo, se continuará con la exclusión de electores por defunción.
Último día para que se conviertan en ley los proyectos cuyas normas incidan en el proceso electoral y no hubieren sido objetados por el TSE.
OCTUBRE 2025
MIÉRCOLES 1
Convocatoria a Elecciones Nacionales (artículo 147 del Código Electoral).
Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
Último día para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado reconocerá a los partidos políticos para efectos del pago de sus gastos (artículos 96 de la Constitución Política y 108 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones políticas deberán rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (artículos 52, inciso n) y 132 del Código Electoral).
A partir de este día, las reuniones u otras actividades proselitistas en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos –además de los permisos de las autoridades correspondientes– deberán contar con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios (artículo 163 del Código Electoral).
Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco días naturales después de la elección, se computan como “gastos de campaña” a fin de liquidarlos como parte de la contribución estatal. Este período se ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de realizada (artículo 92 inciso a) del Código Electoral).
A partir de esta fecha los partidos políticos y las coaliciones inscritas podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículo 3 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos).
A partir de esta fecha quien ocupe la tesorería de los partidos políticos debe remitir al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).
Último día para que los consulados de Costa Rica en el extranjero envíen al TSE las gestiones de empadronamiento que se hayan presentado hasta el día 30 de setiembre de 2025 (artículo 5 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
JUEVES 2
A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada (artículo 142 del Código Electoral).
Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral y resolución del TSE n° 0382-E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018).
A partir de esta fecha inicia el período para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).
VIERNES 17
Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
MIÉRCOLES 22
Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral y resolución del TSE n° 0382-E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018).
MIÉRCOLES 29
Vence el plazo para que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos convoque a los representantes de los partidos políticos –que presentaron candidaturas– para que asistan al acto en el que se sorteará el lugar que ocupará cada agrupación en las papeletas (artículo 27 del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).
VIERNES 31
Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos remita al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).
Último día en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), salvo lo referente a los traslados de domicilio de los privados de libertad, en los términos de la resolución n° 1967-E1-2014 dictada por el TSE.
Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
Vence el plazo para que las autoridades consulares propongan, al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, los locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos (artículo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
NOVIEMBRE 2025
MIERCOLES 5
Último día para que el TSE se pronuncie acerca las designaciones de las personas propuestas como integrantes de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
DOMINGO 16
A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).
VIERNES 28
Último día para que los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional, remitan al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero las listas de quienes proponen para integrar, como miembros propietarios y suplentes, cada una de las juntas receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica (artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
DICIEMBRE 2025
LUNES 1
Último día para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie acerca de las propuestas de locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos en el extranjero y comunique lo resuelto (artículo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).
Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).
Último día para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie sobre las personas propuestas por las agrupaciones políticas como miembros propietarios y suplentes en las juntas receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica. (artículo 12 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
MARTES 2
A partir de esta fecha inicia el período para que solo los partidos políticos con candidaturas inscritas soliciten, ante la delegación cantonal respectiva de la Fuerza Pública, la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral en relación con el artículo 2 del Reglamento sobre la Autorización y Funcionamiento de los Locales para Uso de los Partidos Políticos).
JUEVES 4
Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los integrantes propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas, según el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).
MARTES 9
Los candidatos a la Presidencia de la República deben remitir por escrito a este Tribunal el respectivo plan de medios que detalle la pauta publicitaria de los mensajes navideños; si no fuesen a divulgar este tipo de mensajes durante el citado período, así lo informarán (artículo 7 del Reglamento para la difusión de los mensajes navideños de los candidatos a la presidencia de la república).
SABADO 13
Último día para que el TSE realice los nombramientos de los integrantes de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral).
MARTES 16
A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar tres mensajes navideños, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).
MIÉRCOLES 31
Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).
ENERO 2026
JUEVES 1
Si a esta fecha un integrante de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como integrante en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).
VIERNES 2
A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la realización de actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).
LUNES 5
Último día para que los partidos políticos o las coaliciones inscritas soliciten la acreditación de sus fiscales generales, cantonales y de juntas receptoras de votos, ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral y el último día para que los partidos políticos o coaliciones que hayan inscrito candidaturas puedan solicitar la acreditación de sus fiscales ante las juntas electorales (artículos 3 y 8 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).
MIÉRCOLES 7
Último día para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).
JUEVES 8
Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los integrantes de juntas receptoras de votos no juramentados.
VIERNES 16
Último día para poder realizar traslados de centro de votación, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor (artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria del TSE n° 117-2020, celebrada el 8 de diciembre de 2020).
SÁBADO 17
Último día para entregar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).
Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).
Vence el plazo para que los partidos políticos soliciten la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 16 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos).
LUNES 19
Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).
SÁBADO 24
Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).
DOMINGO 25
Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).
MIÉRCOLES 28
Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).
Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).
FEBRERO 2026
DOMINGO 1
PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa (artículos 133 de la Constitución Política y 150 del Código Electoral).
MARZO 2026
MARTES 3
Debe terminar el escrutinio de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 198 del Código Electoral, artículo tercero acuerdo n° 126-2014 del 2 de diciembre del 2014 del TSE).
Vence el término para que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículos 102, inciso 8) de la Constitución Política y 199 del Código Electoral).
MIÉRCOLES 18
Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).
ABRIL 2026
JUEVES 2
Debe terminar el escrutinio de la elección de diputados (artículo 198 del Código Electoral, artículo tercero acuerdo n° 126-2014 del 2 de diciembre del 2014 del TSE).
Vence el término para que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria definitiva de la elección de Diputados de la Asamblea Legislativa de la República (artículos 102, inciso 8) de la Constitución Política y 199 del Código Electoral).
DOMINGO 5
PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segunda vuelta de elección presidencial, si fuere necesario (artículos 138 de la Constitución Política y 209 del Código Electoral).
MAYO 2026
MIÉRCOLES 20
Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral correspondiente a una eventual Segunda Vuelta de la Elección Presidencial, a efecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).
AGOSTO 2026
DOMINGO 2
A partir de esta fecha el TSE vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios (artículos 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral).
--------------------------------------------------------------------------------
NOTA (*):
1) Dentro de los ocho días posteriores a la publicación del acuerdo que declare integradas las juntas cantonales, los integrantes de éstas concurrirán a presentar juramento ante el asesor electoral que el TSE designe o la autoridad de policía del lugar respectivo (artículo 38 del Código Electoral).
2) Tan pronto se produzca la declaratoria de elección de diputados, el TSE dispondrá por resolución, debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a ella (artículo 90 del Código Electoral).
3) Los partidos políticos con derecho a recibir el aporte estatal pueden presentar su liquidación de gastos de campaña, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados (artículo 107 del código Electoral).
4) Los institutos, las universidades, cualquier persona pública o privada, las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral inscritos según artículo 139 del Código Electoral, mantendrán en custodia y a disposición del TSE los documentos que respaldan las encuestas y los sondeos publicados durante el período de campaña electoral, desde el día de su publicación y hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado de las elecciones, según corresponda (artículo 140 del Código Electoral). Asimismo, el ente responsable deberá, el propio día que difunda o publique una encuesta o sondeo de opinión de carácter político-electoral, remitir a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la ficha técnica del estudio (artículo 7 del Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral).
5) Inmediatamente después de constatado el total de votos válidos asignados a cada partido, el TSE hará la adjudicación de plazas y la respectiva declaratoria de elección (artículo 199 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.
A las doce horas y cuatro minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |