ACTA N.º 119-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

   Pasantía e intercambio de experiencias en materia de división territorial electoral con el Instituto Nacional Electoral de México.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 118-2024, excepto por la señora Magistrada Bou Valverde quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de suplencia de funciones en la Oficina de Comunicación Organizacional. De la señora Kattya Varela Gomez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2825-2024 del 27 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de la renuncia por pensión de la funcionaria Ana María Jiménez Rodríguez, jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional que fue aprobado en sesión ordinaria 106-2024, celebrada el 17 de octubre de 2024 y comunicado mediante oficio STSE-2200-2024, se remite a consideración el documento DEGP-0186-2024, de fecha 26 de noviembre de 2024, recibido el mismo día de este memorial, suscrito por el señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Política Institucional, mediante el cual solicita se autorice la suplencia de funciones de acuerdo con el siguiente detalle:

La señora Jiménez Rodríguez, quien ocupa el puesto de jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional, de la clase Ejecutivo funcional 2, se acogerá a su pensión a partir del 30 de noviembre del presente año, por lo que sus funciones serán endilgadas por suplencia en la señora Andrea Fauaz Hirsch quien se desempeña actualmente como jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas de la clase Ejecutivo Funcional 3.

Según lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para el trámite respectivo, la persona propuesta para el cargo que interesa deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Colectiva b) Seis años de experiencia, de los cuales tres son en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el puesto, uno en supervisión de personal y dos años en supervisión de labores profesionales relacionadas con el puesto c) Incorporación al colegio de profesionales respectivo. De conformidad con lo expuesto, la señora Fauaz Hirsch cumple con estos requisitos.

Esta solicitud se fundamenta en el punto I. segundo párrafo del oficio DL-75-2024 que indica “Asimismo, el ente auditor advierte que la conceptualización y aplicación de la avocación, se desarrolla ampliamente en la Ley General de Administración Pública y en su jurisprudencia, marco regulador de carácter obligatorio y general para las entidades que conforman el Estado Costarricense y que en el supuesto que se requiera asumir la totalidad de las competencias de un funcionario o dependencia administrativa, y no un caso en concreto, se estaría bajo la figura de suplencia, prevista en el artículo 95 de la Ley General de Administración Pública -como pareciera ser-, en los casos en que la jefatura y subjefatura de una dependencia asumen las funciones del encargado de un área.”

De igual forma el referido oficio en el numeral 4 del punto II donde se hace referencia al “Análisis jurídico del caso concreto”, (la negrita no es del original), menciona: “Por la suplencia se coloca a una persona en el puesto que le corresponde al titular del órgano por vacante (v. gr. muerte, renuncia, incapacidad definitiva, despido, etc.) o ausencia de éste (vacaciones, permiso, incapacidad temporal, suspensión, etc.) en forma extraordinaria y temporal, mientras es puesto en posesión del cargo el nuevo titular o regresa el titular en propiedad, todo en consideración de la oportunidad y la conveniencia.”  Por esto es aplicable, en este caso, el término de suplencia y no el de recargo de funciones para la sustitución del puesto en cuestión.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, por lo que se queda pendiente a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Padrón Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0886-2024 del 28 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n.° RH-2829-2024 y en virtud de que la solicitud de recargo de funciones fue presentada por parte del Departamento de Recursos Humanos hasta el día de hoy, se solicita que las funciones del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, sean encargadas en la señora Eugenia Calderón Calderón, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el día 6 de diciembre del año en curso. Entre tanto llegue ese día, las funciones de Jefatura de la Sección de Padrón Electoral serán suplidas por el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de prórroga para rendir informe final de gestión como Jefe a. i. de la Oficina Regional de Puntarenas. Del señor José Aníbal González Araya, Jefe a. i. de la Oficina Regional de Cañas, se conoce oficio n.° ORCÑ-0292-2024 del 28 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por medio de la presente, me permito solicitar respetuosamente una prórroga para la presentación del informe final de gestión de la Oficina Regional de Puntarenas. Esto se debe a que, durante el periodo en que me desempeñé en dicha oficina, mi nombramiento fue condicionado a la incapacidad del jefe propietario, el Sr. David Antonio Peña Guzmán. Dado que la incapacidad no fue prorrogada, mi regreso a mi puesto se dio de manera imprevista, lo que ha dificultado la finalización del informe.

En virtud de lo expuesto, solicito se considere mi petición y se me otorgue una prórroga para cumplir con la presentación del informe.

Agradezco de antemano su comprensión y apoyo, quedando a la espera de una respuesta favorable.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita, otorgando un plazo adicional de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resolución de traslado definitivo de plaza a la Dirección Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0120-STSE-2024 de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su reglamento, así como lo indicado en el oficio DE-2931-2024 Sustituir del 13 de noviembre de 2024 y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo el traslado definitivo de la plaza n.° 349936, de la clase Auxiliar Operativo 1, Trabajador Misceláneo 1, actualmente vacante, de la Sección de Servicios Generales a la Dirección Ejecutiva, a partir del 1.° de diciembre de 2024.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

E) Encargos de funciones de la jefatura de la Sección de Riesgos y Seguridad y de la Directora Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2516-2024 del 29 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos -mediante oficios n.° RH-2797-2024 y RH-2797-2024 Sustituir, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.- Del señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad, en el señor José Francisco Jiménez Quirós, Profesional en Tecnologías de la Información en esa misma Sección, los días 16 al 20 de diciembre de 2024.

2.- De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el señor Jefferson Vargas Salas Secretario General a. i. de esa misma Dirección, del 4 al 6 de diciembre de 2024 y del 6 al 10 de enero de 2025.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

F) Renuncia del funcionario Horacio Enrique Murillo Herrera de la Oficina Regional de Alajuela. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2773-2024 del 25 de noviembre de 2024, mediante el cual remite nota del señor Horacio Enrique Murillo Herrera, destacado en la Oficina Regional de estos organismos electorales en Alajuela, con la que presenta su renuncia al cargo que ostenta, a partir del 21 de noviembre de 2024, según detalla.

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

G) Renuncia por pensión del funcionario Rubén Cabalceta Román del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2780-2024 del 25 de noviembre de 2024, mediante el cual remite nota del señor Rubén Cabalceta Román, destacado en el Departamento de Programas Electorales, con la que presenta su renuncia al cargo que ostenta para acogerse al beneficio de pensión, a partir del 1.° de enero de 2025, según detalla.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Cabalceta Román, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contaduría, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

H) Renuncia de la funcionaria Mariana Sancho Paz del Departamento Civil. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2804-2024 del 26 de noviembre de 2024, mediante el cual remite nota de la señora Mariana Vanessa Sancho Paz, destacada en el Departamento Civil, con la que presenta su renuncia al cargo que ostenta, a partir del 31 de diciembre de 2024, según detalla.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Sancho Paz, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Seguimiento del proceso consultivo “Conversemos”, recomendación 21, reglamentación del uso de espacios de estacionamiento institucional. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Ejecutiva Electoral 1, se conoce oficio n.° STSE-2402-2024 del 13 de noviembre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo al seguimiento del proceso consultivo “Conversemos”, recomendación 21, la cual se refiere a la reglamentación del uso de espacios de estacionamiento institucional y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"Recomendaciones:

Se recomienda al Superior tener por cumplido lo que se ordenó en el punto 21.a del acuerdo citado y, considerando el hecho de que en la elaboración del proyecto de reglamento se contó con el criterio experto del Departamento Legal, de la Secretaría General del Tribunal y la Oficina de Seguridad Integral, instancia encargada, en forma directa, de la administración de los espacios de estacionamiento, valorar su aprobación.

En relación con lo ordenado en el acuerdo 21.b., se recomienda al Superior que, una vez aprobado en instrumento normativo y luego de su entrada en vigencia, se instruya a la Secretaría General del Tribunal para que, en conjunto con la Oficina de Seguridad Integral, informen, en un plazo razonable, sobre las medidas para su adecuada implementación.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan en consecuencia los despachos concernidos. En tal virtud, emítase el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;

CONSIDERANDO

1- Que, de conformidad con lo que establece el artículo 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria y en uso de esa facultad legal le corresponde actuar como jerarca administrativo de los demás órganos electorales y en ese carácter, dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio.

2- Que, por razones de orden institucional, a efecto de asegurar su correcta y óptima utilización, es necesario establecer normas claras y precisas para regular la administración y uso de las áreas destinadas para estacionamiento en las instalaciones de este Tribunal.

3.- Que, frente a la implementación del teletrabajo o trabajo remoto por objetivos, como modalidades laborales y su impacto en lo que a permisos de uso de espacios de estacionamiento respecta, así como el auge en la utilización de otros medios de movilidad por parte de las personas funcionarias de la institución, es necesario que la Administración reglamente las responsabilidades, limitaciones y prohibiciones en lo que a la administración y uso de las áreas destinadas para estacionamiento se refiere, a efecto de adecuarlas a las nuevas realidades apuntadas.

Por tanto, se emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LAS ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1- Las presentes disposiciones regularán la administración y el uso de las áreas destinadas al estacionamiento en las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante denominado Tribunal, procurando un empleo más eficiente y ordenado de dichos espacios.

Artículo 2- Las áreas de estacionamiento están destinadas al uso de los vehículos oficiales del Tribunal; sin embargo, este, dentro de sus posibilidades, por medio de la Oficina de Seguridad Integral, podrá conceder permisos de uso de estacionamiento de vehículos -motor de combustión, híbrido o eléctrico-, motocicletas, bicicletas convencionales y eléctricas- a personas funcionarias y visitantes previamente autorizadas, aplicando para tal efecto, los criterios de asignación de lugares dispuestos en este reglamento.

Artículo 3- Se considerarán áreas de estacionamiento todos aquellos espacios en las instalaciones del Tribunal, en los que sea posible -según las regulaciones y criterios técnicos pertinentes- aparcar vehículos.

Artículo 4- No constituye una obligación para el Tribunal otorgar la facilidad de espacio de estacionamiento para los vehículos de las personas funcionarias.  El permiso de estacionamiento concedido a estas no se considerará salario en especie ni genera derecho adquirido alguno.

Artículo 5- En la administración y uso de las áreas de estacionamiento debe privar la necesidad pública ante la pretensión privada; de ahí que, atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, el Tribunal podrá destinar dichas áreas a otros fines prioritarios de manera temporal o definitiva.

CAPÍTULO II

De la administración y asignación de los permisos de uso de estacionamiento

Artículo 6- La administración de las áreas de estacionamiento estará bajo la dirección y responsabilidad de la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral, la cual velará por su correcta y óptima utilización, correspondiéndole asignar los permisos de uso de estacionamiento en los términos dispuestos en este Reglamento.  Asimismo, podrá revocar o suspender, de manera razonada, los permisos de uso previamente concedidos.

Artículo 7- La Oficina de Seguridad Integral definirá el número de espacios de estacionamiento para visitantes y para vehículos de otras instituciones estatales que visiten la institución con motivo de diligencias oficiales, así como los espacios correspondientes a personas en situación de discapacidad, sean funcionarias o visitantes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7600. Le corresponderá también definir los espacios para el estacionamiento de motocicletas, bicicletas convencionales y eléctricas.

Artículo 8- Cuando el Tribunal requiera utilizar las áreas de estacionamiento sobre las que haya concedido permiso de uso, la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral suspenderá el permiso respectivo. En tales casos, salvo en circunstancias no previstas, la Oficina de Seguridad Integral comunicará la decisión adoptada a la persona funcionaria con al menos veinticuatro horas de anticipación, ya sea por correo electrónico interno u otro medio de información. 

Artículo 9-  Con excepción de los espacios destinados para el estacionamiento de los vehículos de las Magistradas y Magistrados del Tribunal, tanto propietarios como suplentes, cuando estos estén supliendo a Magistrados propietarios, así como los correspondientes a los jerarcas de las diferentes Direcciones, en el caso de los demás espacios, las solicitudes de asignación del permiso de uso de estacionamiento deberán hacerse por escrito, de manera física o por correo electrónico a la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral, quien en igual forma, resolverá la petición. En caso de concederlo, dicha Jefatura comunicará lo resuelto al permisionario, la fecha de inicio de la facilidad otorgada y le informará expresamente sobre las condiciones, deberes y obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 10- En la asignación de permisos de uso de estacionamiento, la Oficina de Seguridad Integral dará prioridad a las Jefaturas de Departamento y/o Sección. Para las demás personas funcionarias, se asignará el espacio con estricto apego a los siguientes aspectos, en orden de prioridad: ubicación jerárquica del puesto -de mayor a menor según el Manual de Puestos-, antigüedad y última calificación anual de servicios. En caso de que dos o más personas funcionarias solicitantes se encuentren en igualdad de condiciones respecto de los tres criterios de asignación indicados, se otorgará el permiso de estacionamiento a quien lo haya gestionado primero.

Artículo 11- En los casos de personas funcionarias con algún tipo de situación de discapacidad, el espacio se asignará en el edificio en que laboran, con la finalidad de facilitar su desplazamiento. Tienen prioridad las personas funcionarias con una situación de discapacidad permanente o temporal que presenten dificultades de movilidad y que requieren asistencia de alguna ayuda técnica.

En el caso de que la situación de discapacidad no sea visible, la Oficina de Seguridad Integral tomará en cuenta el porcentaje de esa situación de conformidad con los dictámenes médicos que aporte la persona solicitante.

Las solicitudes para hacer uso de un espacio por las personas funcionarias en situación de discapacidad deberán contar con la identificación y autorización expedida por la Dirección General de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Persona con Discapacidad, según lo establece el Reglamento de la Ley 7600, en su artículo número 157.

Artículo 12- En los casos en que se requiera el ingreso y estacionamiento de vehículos de visitantes, el despacho visitado deberá previamente solicitar a la Oficina de Seguridad Integral la autorización respectiva.

Se permitirá el ingreso al estacionamiento de un número mayor de vehículos de visitantes que el previamente destinado, únicamente cuando en los vehículos permanezcan sus respectivos choferes.

Artículo 13- La Oficina de Seguridad Integral, mediante el formulario o instrumento que establezca, se encargará de consultar mensualmente a las personas funcionarias que tienen asignado un espacio para este fin. En esta consulta, deberán reportar los días en que laboran de manera presencial y los días que realizan teletrabajo, con el fin de gestionar adecuadamente el uso compartido de esos espacios.

Cuando la persona funcionaria no haga uso del espacio de estacionamiento en las fechas indicadas en el referido formulario o instrumento, ya sea por vacaciones, permisos, incapacidades, cambios en la jornada laboral presencial o de teletrabajo, así como cualquier otra situación que le impida hacer uso del estacionamiento, deberá comunicarlo directamente a la Oficina de Seguridad Integral.

En caso de que la persona funcionaria omita responder dentro del plazo requerido, la Oficina de Seguridad Integral le prevendrá por única vez, otorgándole un plazo de tres días para que proporcione la información requerida.  En caso de omisión, se entenderá que la persona funcionaria no hará uso del espacio durante el período consultado.

Artículo 14- Para optimizar el uso de los espacios disponibles, una vez que han sido ocupados por las personas autorizadas, aquellas personas funcionarias que no cuenten con el permiso, podrán solicitar, a través de correo electrónico interno, la asignación de un espacio temporal a la Oficina de Seguridad Integral. Si la solicitud es viable por disponibilidad de espacios, dicha Oficina podrá autorizar el permiso temporal para ese mismo día, a partir de las 9:00 horas.

Artículo 15- Para lograr un adecuado control del ingreso a las áreas de estacionamiento, la persona destacada en el puesto de Seguridad y Vigilancia registrará diariamente los números de placa de los vehículos que ingresen. Las personas visitantes y funcionarias del Tribunal deberán detener su vehículo en dicho puesto e identificarse. 

Artículo 16- La persona destacada en el puesto de Seguridad y Vigilancia deberá asegurarse de que las personas usuarias del estacionamiento respeten los espacios señalados para tal fin y deberá reportar a quienes incumplan la presente disposición. Si un vehículo se estaciona de manera indebida obstaculizando la vía de acceso, la Oficina de Seguridad Integral contactará a la persona funcionaria para que corrija la situación. En caso de que no se logre contactar a la persona funcionaria o esta no cumpla con lo requerido, el vehículo será retirado haciendo uso del servicio de grúa y se excluirá a la persona funcionaria autorizada del uso del estacionamiento.

La persona destacada en el puesto de Seguridad y Vigilancia podrá solicitar a las personas usuarias el acceso a sus vehículos para su revisión en cualquier momento, tanto de los vehículos que ingresen como de los que salgan del estacionamiento de la Institución.

Artículo 17- El estacionamiento del Tribunal permanecerá abierto de lunes a viernes, en horario de las 5:30 a las 18:00 horas. Fuera de este horario, la persona Oficial de Seguridad destacada en ese puesto únicamente permitirá el ingreso a personas Magistradas propietarias, Directoras Generales, Jefaturas y personal de apoyo directo al Tribunal, así como a quienes hayan sido reportados y autorizados previamente por su superior inmediato. El horario máximo para la salida de vehículos es hasta las 22:00 horas, salvo en los casos antes señalados.

De igual manera, en caso de que los vehículos deban permanecer en el estacionamiento por una o más jornadas, debido a que el titular del permiso se encuentra ejerciendo funciones propias de su cargo fuera de las instalaciones del Tribunal, tal situación deberá reportarse previamente a la Oficina de Seguridad Integral con la autorización y justificación de su superior inmediato.

CAPÍTULO III

Uso, obligaciones y responsabilidades de los usuarios

Artículo 18- Ninguna persona a quien se le haya otorgado permiso de estacionamiento de conformidad con este reglamento podrá ceder o prestar, en forma alguna, el uso del espacio asignado para su vehículo, de modo que, al estacionamiento institucional solo podrán ingresar conduciendo el vehículo, las personas funcionarias que estén debidamente autorizadas por la Oficina de Seguridad Integral y que se identifiquen con el gafete institucional en el puesto de Seguridad y Vigilancia.

En casos excepcionales relacionados con asuntos médicos que afecten la movilidad, debidamente justificados, la Oficina de Seguridad Integral podrá permitir el ingreso de terceras personas que conduzcan el vehículo con la persona funcionaria autorizada como pasajera.

Artículo 19- Las personas funcionarias deben estacionar correctamente sus vehículos en los espacios designados y serán exclusivamente responsables de cualquier daño que causen, ya sea por dolo o culpa, a otros vehículos en el estacionamiento, así como a cualquier mueble del Tribunal o al inmueble propiamente. El Tribunal se limitará a proporcionar el espacio de estacionamiento y no asumirá ninguna responsabilidad por los daños que sufran los vehículos ahí aparcados.

Artículo 20: Las bicicletas y motocicletas deberán estacionarse en el espacio destinado para este fin, de acuerdo con la demarcación en el piso. No se debe exceder la capacidad instalada ni obstaculizar los accesos de otras motocicletas, automóviles, bicicletas ni salidas de emergencia.  

En el caso de los espacios para bicicletas, estos no tendrán asignación por persona, por lo que su uso será según disponibilidad al momento de llegada de cada persona funcionaria a los sitios destinados para tal fin, según la demarcación realizada por la Oficina de Seguridad Integral.

Es responsabilidad de cada persona funcionaria asegurarse de que su motocicleta o bicicleta cuente con los mecanismos que considere necesarios que impidan el hurto, robo o daños. 

Artículo 21- En caso de accidente, colisión o daños la persona funcionaria responsable del hecho deberá reportarlo de inmediato a la Oficina de Seguridad Integral, la cual ubicará a la persona funcionaria dueña del vehículo involucrado. Lo anterior no excluye la obligación de coordinar con las autoridades competentes y aseguradoras para su debido trámite.

Artículo 22- Cuando un vehículo o motocicleta deba ser retirado por una persona que no sea la permisionaria, esta deberá comunicar esta situación por escrito o mediante correo electrónico a la Oficina de Seguridad Integral. En la comunicación, se deberá indicar el número de placa del vehículo o motocicleta, así como el nombre y número de cédula de identidad de la persona autorizada para realizar el retiro. En tal caso, la referida oficina informará a la persona destacada en el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia, quien deberá anotar en los registros del estacionamiento los datos del conductor y cualquier observación que considere pertinente.

 Artículo 23- Es obligatorio conducir, dentro del estacionamiento institucional, a una velocidad que no supere los 10 km/hora. Se deberán respetar las vías de acceso, la señalización vial y las instrucciones impartidas por las personas funcionarias de la Oficina de Seguridad Integral.

CAPÍTULO VI

Sobre la revocatoria y exclusión temporal del estacionamiento:

Artículo 24- En todo caso y sin excepción, la Oficina de Seguridad Integral podrá revocar el permiso otorgado cuando considere que la persona funcionaria está subutilizando o utilizando incorrectamente el lugar asignado.

Por carencia de lugares disponibles, se podrá revocar el permiso previamente otorgado a una persona funcionaria para dárselo a otra con mayor jerarquía. Para ello, se aplicarán los mismos criterios consignados en este reglamento para la asignación del permiso, pero a la inversa; es decir, se revocará el permiso a la persona funcionaria cuyo puesto, según el Manual Descriptivo, sea de inferior jerarquía.

En caso de que persista la igualdad de condiciones respecto de ese criterio, el permiso se revocará al que tenga menos antigüedad y, de mantenerse la condición, al que posea la calificación anual de servicios menos favorable, en su orden. Si subsiste la igualdad de condiciones para la exclusión, el asunto se resolverá por vía del azar, en presencia de los interesados.

Artículo 25- Además de los supuestos señalados en el artículo que antecede, será excluida temporalmente del uso del estacionamiento la persona funcionaria que:

a) No cumpla con las disposiciones que establece este reglamento.

b) Ceda o permita que otra persona funcionaria, por cualquier causa, haga uso del espacio asignado, sin previa autorización de la Oficina de Seguridad Integral.

c) No responda o no brinde la información en el plazo establecido en el formulario o en el instrumento de consulta mensual, tras haber sido previamente prevenido, así como a quien no informe a la Oficina de Seguridad Integral sobre los cambios en los días señalados o el no uso de su espacio en el estacionamiento sin justificación alguna.

d) Utilice el espacio de estacionamiento para fines distintos.

e) Obstaculice el libre acceso de los espacios asignados a otras personas funcionarias.

f) Incurra en acciones que contravengan las leyes de tránsito y sanas prácticas de conducción y estacionamiento.

g) Habiendo causado un daño a bienes de la institución o a otro vehículo, motocicleta o bicicleta estacionada, no lo reporte en las siguientes veinticuatro horas posteriores al suceso.

h) Cualquier otra causa que amerite la exclusión, a criterio de la Oficina de Seguridad Integral.

Artículo 26- Cuando la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral advierta una eventual vulneración a las disposiciones establecidas en este Reglamento para el uso de las áreas de estacionamiento, procederá de la siguiente forma:

a)  Si se trata de una incorrección cometida por una persona funcionaria que cuenta con el permiso de estacionamiento, se le otorgará un plazo de hasta tres días hábiles para que se refiera a la situación. Posteriormente, la citada jefatura procederá a dictar acto motivado en el que se pronunciará sobre la incorrección detectada y, de ser el caso, impondrá como sanción el apercibimiento, la suspensión temporal del permiso o, según la gravedad de la falta, la revocatoria definitiva de este.  En caso de revocatoria, la persona funcionaria no podrá promover una nueva solicitud de permiso, dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sanción.

b)  En los casos de posibles faltas cometidas por personas funcionarias con permisos temporales o excepcionales de uso, se procederá a la inmediata revocación del permiso. Dependiendo de la magnitud del incumplimiento, se podrá valorar la pertinencia de no otorgar otro permiso excepcional al funcionario por un plazo de hasta seis meses.

Si una persona funcionaria reincide en conductas que contravienen las normas para el adecuado uso de las áreas de estacionamiento o, si se evidencia que la falta atribuible pueda causar un perjuicio que eventualmente conlleve una responsabilidad administrativa disciplinaria, la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral informará a la Dirección General de la que dependa la persona servidora, a fin de que valore la pertinencia de aplicar el régimen disciplinario institucional.

Artículo 27- Contra toda resolución que emita la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral, como parte de las atribuciones conferidas en este reglamento, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de su comunicación, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación en subsidio para ante la Secretaría General de este Tribunal.

 Artículo 28- Se deroga el “Reglamento para el uso de las áreas de estacionamiento del Tribunal Supremo de Elecciones”, aprobado por el TSE en la sesión n.° 65-2000 celebrada el 29 de agosto de 2000 y publicado en La Gaceta n.° 183 del 25 de setiembre de 2000.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Presentación del documento Transparenta RENIEC correspondiente al periodo 2020-2024. De la señora Gabriela Bertha Herrera Tan, Secretaria General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de la República del Perú, se conocen oficios n.° 000400-2024/SGEN/RENIEC y 000401-2024/SGEN/RENIEC ambos del 25 de noviembre de 2024, mediante los cuales comparte la presentación del documento Transparenta RENIEC correspondiente al periodo 2020-2024, que contiene los avances y logros obtenidos a lo largo de este periodo de gestión en ese Registro.

Se dispone: Agradecer a la señora Herrera Tan la remisión de tan importante documento el cual se hará del conocimiento de las direcciones generales de estos organismos electorales. Sirva la ocasión para felicitarle por los logros obtenidos en este periodo. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de anuencia para el ingreso del Consejo de Estado de la República de Colombia como miembro activo de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE). Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-338-24 del 28 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Sr. Milton Chaves García, Presidente del Consejo de Estado de Colombia, en sus oficios (adjuntos) CE-Presidencia-OFI-INT-2024-2785 y CE-Presidencia-OFI-INT-2024-2786 del 24 de junio del año en curso, remitió a CAPEL en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), una solicitud formal de ingreso del Consejo de Estado como miembro activo de la UNIORE.

En relación con el ingreso a la UNIORE y, según lo estipulado en el artículo 8, inciso D del Acta Constitutiva, corresponde a la Secretaría Ejecutiva tramitar mediante el Comité de Coordinación y Seguimiento, las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para ser sometidos a consideración de la Conferencia.

Si bien es cierto que el Acta Constitutiva de la UNIORE en el artículo supracitado indica que debe ser la Conferencia (Reunión de los Organismos Miembros de la UNIORE) la que debe conocer la solicitud, consideramos importante poder recabar el criterio de los organismos miembros, sobre la gestión del Consejo de Estado de Colombia. Por lo tanto, de contar con la anuencia de lo indicado, agradeceré se nos informe tan pronto como le sea posible.

Aprovechamos la oportunidad para reiterarle las muestras de nuestra más distinguida consideración.".

Se dispone: Manifestar al señor Thompson la anuencia de estos organismos electorales para el ingreso del Consejo de Estado de la República de Colombia como miembro activo de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE). ACUERDO FIRME.

C) Intercambio de experiencias en materia de división territorial electoral con el Instituto Nacional Electoral de México. De la señora Marisa Arlene Cabral Porchas, Coordinadora de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° INE/CAI/2204/2024 del 22 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me dirijo respetuosamente a usted, con relación a su atenta comunicación TSE-2302-2024, mediante la cual se solicita celebrar un intercambio de experiencias en materia de división territorial electoral entre el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a su digno cargo, y el Instituto Nacional Electoral, en el marco de los procesos de cooperación horizontal que se promueven entre organismos miembros de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE).

Sobre el particular, me es grato confirmar a usted la disponibilidad de colaboración del Instituto por llevar a cabo esta iniciativa, por lo que la Coordinación de Asuntos Internacionales (CAI) organiza la Pasantía Internacional sobre Distritación Electoral, a realizarse del 10 al 12 de diciembre de 2024 de manera presencial en las instalaciones del Instituto en la Ciudad de México.

En caso de aceptar esta invitación, conforme a las bases de cooperación del programa internacional de intercambio de conocimientos y experiencias para el fortalecimiento de capacidades que desarrolla la CAI, se ofrece a cubrir, para dos personas funcionarias del TSE, los pasajes aéreos de viaje redondo desde y hacia Costa Rica; hospedaje y alimentos, mismos que se brindarán en el hotel asignado; así como el servicio de transportación aeropuerto/hotel/aeropuerto y a las sedes donde se desarrollarán las actividades.

En caso de requerir más información relacionada con esta Pasantía le informo que los mismos estarán a cargo de la Dra. Iulisca Bautista Arreola y de la Lic. Deyanira Galindo Rodríguez […]

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Cabral Porchas la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a los señores Roberto Mora Palacios, Profesional Ejecutor en Geografía, y Alexis Arias Sandí, Profesional Asistente en Geografía, ambos de la Contraloría Electoral.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de los funcionarios

Cargo que desempeñan

País por visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Roberto Mora Palacios

Profesional Ejecutor en Geografía de la Contraloría Electoral

Estados Unidos Mexicanos

9 al 13 de diciembre de 2024

Intercambio de experiencias en materia de división territorial electoral.

Ninguno.

Ninguno.

Alexis Arias Sandí

Profesional Asistente en Geografía de la Contraloría Electoral

Estados Unidos Mexicanos

9 al 13 de diciembre de 2024

Intercambio de experiencias en materia de división territorial electoral.

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Informe semestral de la Sección Especializada del TSE (junio-diciembre 2024). De la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, en su condición de Magistrada Presidenta de la Sección Especializada de este Tribunal, se conoce memorial del 29 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su conocimiento, y en virtud del cambio de integración que se realizará el próximo 3 de diciembre del año en curso, se procede a informar sobre el desempeño que ha tenido la Sección Especializada durante el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2024 y el 2 de diciembre de 2024. En ese lapso fueron celebradas 17 sesiones en las que se estudiaron 131 expedientes –los cuales, debido a su complejidad y a la metodología de trabajo implementada, fueron conocidos en más de una sesión– promediándose el conocimiento de 7.70 expedientes por sesión, en las que se dictaron 68 autos y 50 resoluciones.

Resulta importante indicar que, en resolución de las 10:12 horas del 21 de julio de 2023 la Sala Constitucional cursó una nueva acción de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio” – la cual fue tramitada en el expediente judicial n.° 23-015760-0007-CO– por lo que desde esa fecha nuevamente se suspendió la posibilidad de dictar resoluciones que pusieran fin a la diligencias que se tramitaran ante este Colegiado.

La Sala Constitucional en resolución n.° 2024-023861 de las 13:22 horas del 21 de agosto de 2024, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad indicada anteriormente, por lo que se reestableció la competencia de este órgano para dictar resoluciones que pongan fin a este tipo de diligencias.

 Para su conocimiento, se adjuntan las tablas elaboradas en cada sesión, con el detalle de las causas conocidas por la Sección Especializada (número de expediente, materia, partes y la integración que conoció la causa), así como la cantidad de autos y resoluciones emitidas.

Por último, dado que el artículo 3 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, establece que los miembros de esta Sección Especializada serán designados por seis meses y que deberán ser sustituidos, por ese mismo periodo, los días 3 de junio y 3 de diciembre de cada año (según la fecha en que fue publicado el Reglamento), les solicitamos disponer lo que corresponda, a fin de renovar la integración de este Órgano Colegiado, toda vez que el periodo semestral actual está por vencer.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Siguiendo el orden dispuesto en el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones, corresponde integrar este órgano para el nuevo periodo con los señores Magistrados suplentes Hugo Ernesto Picado León y Héctor Enrique Fernández Masís y la señora Magistrada suplente Wendy de los Ángeles González Araya. ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio del Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de enero de 2025, según el Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa:

"ENERO 2025

VIERNES 31

Último día para la presentación, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripción de partidos políticos que pretendan participar en las elecciones nacionales (artículo 60 del Código Electoral).

Último día para que los Vicepresidentes de la República, Ministros, Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, quien ocupe la Dirección General del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas y el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, que quieran postularse para el ejercicio del cargo de Presidente o Vicepresidente de la República para el período 2026-2030, renuncien a sus cargos (artículo 132 de la Constitución Política).

Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como ciudadanos, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones nacionales (artículos 94 de la Constitución Política y 144 del Código Electoral).

Último día para que el Poder Ejecutivo publique la División Territorial Administrativa (artículos 143 del Código Electoral, 2 de la ley 6068 del 20 de julio de 1977 y 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones fije el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica (artículos 96 de la Constitución Política y 90 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

A las once horas y once minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde