ACTA N.º 16-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y nueve minutos del veinte de febrero de dos mil veinticinco, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y de los señores Magistrados Héctor Enrique Fernández Masís y Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Consulta legislativa del proyecto de “Declaratoria de interés público de una estrategia nacional para la divulgación de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño y la niña.”, expediente n.º 24.702.

        Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a los incisos d) y e) del artículo 4; inciso a) del artículo 27 y adición de un último párrafo a este artículo, y reforma al artículo 32 de la ley n°10235 “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política”, expediente n.° 24.778.

        Consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de “Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos”, expediente 23.883.

        Consulta legislativa del proyecto de ley “Creación del Cantón de Cervantes, Cantón IX de la Provincia de Cartago”, expediente n.º 24.062. 

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 15-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámite de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-002-2025 del 13 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, se procede a informar lo resuelto por la Comisión de Carrera Profesional, en sesión 01-2025, celebrada el 28 de enero de 2025, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente, de acuerdo al siguiente detalle: 

 

ACTA N. 01-2025

 

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NOMBRE

MODALIDAD

1.

Adrián Montoya Arias

Incorporación

 

Se le hace el reconocimiento de 36 puntos de carrera profesional, que rigen a partir del 17 de julio de 2023 y hasta el 15 de diciembre de 2024, en aplicación del artículo 34 del Reglamento de Carrera Profesional del Tribunal Supremo de Elecciones, donde se le reconoce la continuidad laboral del señor Montoya Arias, al provenir de otra institución pública en la cual disfrutaba del incentivo de Carrera Profesional.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Documentos de Identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0147-2025 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0324-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud del recargo de funciones que se detalla a continuación:

  UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de

Documentos de Identidad

Jefatura

Néstor Cordero López

Álvaro Córdoba Murillo

del 03 al 14 de marzo de 2025 / vacaciones.

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0141-2025 del 14 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA

JEFATURA

Jason Eduardo Contreras Moxi

503630552

Departamento Civil

DC-0052-2025

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Reglamento para puestos de Alta Dirección Pública. Del señor Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisión Interdisciplinaria Ley Marco de Empleo Público, se conocen conjuntamente los oficios n.° CEP-0062-2023 del 9 de noviembre de 2023 y n.° CEP-001-2025 del 27 de enero de 2025, mediante los cuales se remiten consideraciones sobre la regulación de los puestos de Alta Dirección Pública y se plantea una propuesta de reglamentación para regular ese tipo de cargos, en los términos de la Ley Marco de Empleo Público.

Se dispone: 1) En el oficio n.° CEP-0001-2025, el señor Vargas Salas indica que, por mayoría, la Comisión Interdisciplinaria Ley Marco de Empleo Público considera que lo dispuesto por este Tribunal en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 28-2024 del 8 de marzo de 2024, en relación con la designación de los puestos de Alta Dirección Pública, es lo jurídicamente procedente. De acuerdo con la realidad institucional, ese tipo de cargos tiene una doble condición: son de confianza (salvo un puesto) y a su vez cumplen con las características indicadas en la referida Ley Marco para justamente considerarse de “Alta Dirección”.

Esa conjunción de factores hace que la forma en la que se asegura la idoneidad de una persona que sea designada en alguna de esas plazas (cuando exista una vacante definitiva) es mediante concurso para su reclutamiento, sin perjuicio de que el cargo, a tenor de la normativa interna aplicable (que prevalece por la autonomía constitucional de este Tribunal), sea de libre remoción (por su naturaleza de confianza).

Por tal motivo, se acoge el criterio de la mayoría de la citada Comisión y, en consecuencia, se reitera lo acordado en marzo de 2024, según lo cual “En el caso de sustituciones temporales en puestos de confianza [como lo son los de Alta Dirección Pública], el Jerarca tendrá discrecionalidad administrativa para su nombramiento de acuerdo con la naturaleza y estrato ocupacional del puesto. Por su parte, cuando se tenga que realizar una sustitución definitiva, se aplicará el sistema de concurso por oposición para cargos de Alta Dirección Pública, así establecido en la Ley y su Reglamento, su nombramiento sería por plazo indefinido y de libre remoción, en el entendido de que el concurso por oposición para este tipo de plazas no significará la adquisición de la propiedad de la plaza…”.

2) A partir de la propuesta presentada por el señor Vargas Salas y con base en lo anteriormente dispuesto, emítase el siguiente decreto, con las modificaciones que se dirán:

"TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política y artículo 12 inciso ñ) del Código Electoral, así como lo dispuesto en los artículos 5 inciso a), 17 y 18 de la Ley Marco de Empleo Público, n.° 10.159 de 9 de marzo de 2022;  

CONSIDERANDO

1.- El Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante TSE, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 19-2023 celebrada el 2 de marzo de 2023, conoció el oficio n.° CEP-0030-2023 del 20 de febrero de 2023, relativo al informe del equipo n.° 1 de Empleo Público respecto de la “Gestión de Familias y puestos de Alta Dirección Pública del TSE”, en la cual se dispuso aprobar las conclusiones y recomendaciones del citado informe, y se determinó que la Alta Dirección Pública recaería únicamente en los directores institucionales.  

2.- El nombramiento de las direcciones institucionales es, por regla de principio, de confianza, salvo en las direcciones en las que su titular ya se encuentra designado en propiedad.

3.- Conforme al inciso a) del artículo 5 de la LMEP y el inciso 1) del numeral 5 del reglamento a dicha ley, la Alta Dirección Pública es definida como las personas servidoras públicas que tienen a su cargo una o varias instancias calificadas de nivel directivo.   

4.- Que en el numeral 17 de la LMEP, se establecen varios postulados a seguir respecto del personal de Alta Dirección Pública, así como que las entidades y órganos incluidos en el artículo 2 de dicha ley, en cuenta el TSE, deberán establecer la normativa administrativa relacionada con dicho personal. 

5.- Que de acuerdo con los incisos b) y d) del artículo 17 de la LMEP, el TSE en la designación del personal de Alta Dirección Pública deberá atender a los principios de mérito, capacidad, competencia, excelencia e idoneidad, así como igualdad y observar los más estrictos procedimientos que garanticen publicidad y concurrencia.  

6.- Que de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 18 de la LMEP en concordancia con el numeral 23 del reglamento a dicha ley, el TSE respetará los plazos y períodos determinados en su normativa interna respecto de la designación y períodos de prueba de los servidores públicos que estén o sean nombrados en puestos de Alta Dirección Pública.   

DECRETA EL SIGUIENTE:

“REGLAMENTO QUE REGULA LOS PUESTOS DE LA ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL” 

Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplicará a los puestos establecidos como de Alta Dirección Pública que serán aquellos ubicados en los máximos niveles ocupacionales de la institución. Es personal que tiene a su cargo una o varias instancias calificadas como de nivel directivo. Quedan excluidos de la Alta Dirección Pública todos los cargos cuyo nombramiento esté expresamente regulado en la Constitución Política de Costa Rica. 

Artículo 2. Características y condiciones de los puestos de Alta Dirección Pública.   

a. Son puestos ubicados en los máximos niveles de decisión, apoyan, complementan y asesoran de manera directa al jerarca sobre temas especializados y son responsables por la dotación de recursos o servicios necesarios e imprescindibles para la ejecución eficiente y eficaz de los procesos institucionales y su operación ininterrumpida.  

b. Cargo cuya ubicación en la estructura organizacional y ocupacional, le permite el acceso a información trascendental o confidencial, proveniente de toda la institución, aspecto que le brinda la competencia de tomar decisiones que son de acatamiento obligatorio para toda la institución o bien, para sus dependencias adscritas. 

c. Puesto a cargo de una o varias instancias calificadas como de nivel directivo, cuyas actividades están enfocadas a la definición, formulación y verificación de políticas, objetivos, estrategias, planes, programas y normativa aplicable, así como a la dirección de personal con alto grado de especialización y autoridad funcional. Sus decisiones, tienen implicaciones a largo plazo en la institución. 

d. Cargos cuya naturaleza del trabajo refieren a su participación en la planificación, dirección y coordinación del funcionamiento general y orientación de la institución en materia de justicia, electoral, civil o formación en democracia, así como deberes, responsabilidades y aportes directos, inmediatos o auxiliares, en el cumplimiento de las materias citadas, mediante el apoyo, complemento o asesoría a los jerarcas, por lo que asumen una responsabilidad considerable. 

e. Sus tareas están estrechamente vinculadas con la toma, implementación, dirección y supervisión de decisiones estratégicas, para lo cual requieren de probada capacidad de gestión, liderazgo, visión estratégica, amplitud de criterio, racionalidad, así como un marcado conocimiento y experiencia sobre el quehacer institucional. 

Artículo 3. Nombramiento. En la designación del personal de Alta Dirección Pública se observarán los principios de mérito, capacidad, competencia, excelencia e idoneidad y se ejecutarán procedimientos que garanticen publicidad, concurrencia y el principio de igualdad de oportunidades efectiva para el personal del TSE, libre de toda forma de discriminación.

Cuando se produzca una vacante definitiva en alguno de los puestos de Alta Dirección Pública se deberá llevar a cabo un concurso por oposición, trámite de reclutamiento que será diligenciado de forma prioritaria por el Departamento de Recursos Humanos al tratarse de cargos estratégicos para la institución. En el respectivo cartel, se establecerá, además de los requisitos previstos en el Manual Descriptivo de Puestos, la experiencia mínima requerida para participar como persona oferente, según el puesto específico del que se trate.

El concurso por oposición para este tipo de plazas no significará la adquisición de la propiedad, en tanto se trata de puestos de confianza. Esta particularidad deberá advertirse en el respectivo cartel.

En el caso de sustituciones temporales en puestos de Alta Dirección Pública, el Tribunal Supremo de Elecciones, en su condición de jerarca institucional, tendrá discrecionalidad administrativa para el nombramiento de la persona que suplirá al titular. En cualquier caso, la persona designada deberá cumplir con los requisitos previstos para el cargo.

Artículo 4. Plazo del nombramiento y período de prueba. En atención a la autonomía constitucional del Tribunal Supremo de Elecciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Marco de Empleo Público, el nombramiento en un cargo de Alta Dirección Pública de la institución será por plazo indefinido.

La persona que sea designada en un cargo de Alta Dirección Pública, una vez llevado a cabo el respectivo concurso de oposición, deberá cumplir el período de prueba que regula la normativa institucional.

Artículo 5. Remoción. Las personas que ocupen puestos de Alta Dirección Pública podrán ser removidos según el tipo de nombramiento que ostenten: 

a.                    Las personas nombradas de confianza, en propiedad o bien interinamente, podrán ser removidas por reducción forzosa de servicios, por falta absoluta de fondos o ante una reorganización o reestructuración, para conseguir una mejor prestación de los servicios. 

b.                    Las personas que posean un nombramiento de confianza, en propiedad o bien hayan sido nombrados interinamente, podrán ser despedidas sin responsabilidad patronal por parte del empleador, en caso de incurrir en alguna de las causales de gravedad previstas por el ordenamiento jurídico que regula la materia disciplinaria. En estos casos, de previo al despido, se instruirá el respectivo procedimiento administrativo con respeto al debido proceso en favor de la persona funcionaria.  

c. Las personas que posean un nombramiento de confianza podrán ser removidas discrecionalmente y en cualquier momento, mediante acto fundamentado del Tribunal justificando las razones de la pérdida de confianza. En caso de que la remoción implique la finalización de la relación laboral, corresponderá el pago de los derechos laborales que resulten procedentes.  

Artículo 6. Evaluación y capacitación. Los puestos definidos como Alta Dirección Pública deberán: 

a.                    Recibir capacitación formal en temas que respondan a la naturaleza del cargo a desempeñar que facilite la innovación de procesos y funciones, así como el cierre de brechas técnicas. 

b.                    Fortalecer el desarrollo de competencias blandas, a través del programa correspondiente, que promueva el buen ejercicio de la labor, orientada a la innovación y perfeccionamiento de los productos y servicios institucionales. 

c. Estar sujetos a una evaluación anual que procure el desarrollo de las competencias técnicas, blandas y gerenciales, con especial atención en los criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos institucionales establecidos. 

Todo lo anterior, conforme a las disposiciones, procedimientos y normativa interna que se establezcan al respecto. 

Artículo 7. Normas de aplicación complementaria y/o supletoria. En todo lo que sea compatible con la naturaleza especial de los puestos de Alta Dirección Pública, serán de aplicación las normas generales de empleo y condiciones de trabajo del Tribunal Supremo de Elecciones.  

En ausencia de regulación expresa en este Reglamento, se estará en lo que fuere aplicable al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. 

Transitorio I. Las personas que actualmente se encuentran nombradas, en propiedad o en condición “de confianza”, como titulares de los puestos calificados como de “Alta Dirección Pública” se mantendrán en sus cargos indefinidamente, salvo que se configure alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 7 de este reglamento.

Transitorio II. La evaluación anual específica y el plan de capacitación aplicable a las personas designadas en cargos de Alta Dirección Pública se deberá implementar a partir del año 2026. Durante el 2025, la valoración del desempeño de esas personas servidoras y su formación se hará con base en los procedimientos usuales de la institución.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”. ACUERDO FIRME.

El Magistrado Fernández Masís, al desempeñarse ordinariamente en un cargo calificado de “Alta Dirección Pública”, se abstiene de conocer este asunto.

B) Informe del Departamento Legal respecto de la recuperación de sumas pagadas de más a exfuncionario. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-73-2025 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 2-2025, celebrada el 9 de enero de 2025, rinde informe relativo a la recuperación de sumas pagadas de más a un exfuncionario y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"4. Recomendación.

De lo expuesto, este Departamento se permite recomendar el envío de estos asuntos a la Procuraduría General de la República, para la gestión de cobro en sede judicial de las sumas giradas que no le correspondían al señor Walter Villalobos Zúñiga, a lo que deberá agregarse -a cada gestión- la certificación del prontuario del citado exfuncionario, así como de los expedientes administrativos no disciplinarios de acción cobratoria correspondientes.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Incorpórese estos asuntos en los expedientes n.º 140-2022 y n.º 142-2022 para su debido conocimiento. ACUERDO FIRME.

C) Informe relativo a consulta sobre adelanto de viáticos y jornada extraordinaria. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DGRE-0123-2025 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 11-2025, celebrada el 4 de febrero de 2025, rinden informe relativo al tema de adelanto de viáticos y jornada extraordinaria.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Para su análisis e informe en el plazo de diez días hábiles, remítase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y a la Contaduría Institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Gestión del Ministerio de Comercio Exterior respecto de la no inclusión institucional en la lista de entidades cubiertas por el Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Del señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, se conoce oficio n.° DM-COR-CAE-0105-2025 del 14 de febrero de 2025, mediante el cual solicita se reconsidere la decisión tomada por el TSE de no ser incluido en la lista de entidades cubiertas por el Acuerdo de Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de diez días hábiles, pase al equipo interdisciplinario conformado para la atención de este asunto, según acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 87-2024 del 22 de agosto de 2024. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo estoy de acuerdo nada más, aquí, si yo no me equivoco, este equipo se integró mediante un acuerdo. No es que lo creamos a partir de la petición del señor Ministro, si no que fue el que rindió el informe.”

B) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N°026-2025 del 14 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo de parte de la Confederación de Trabajadoras y Trabadores [sic] Rerum Novarum CTRN.

Por este medio se les solicita respetuosamente, le brinden el permiso respectivo al compañero Julio Arroyo López, Suplente N°4 de nuestro Comité Ejecutivo, para que participe en la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo convocada para el próximo martes 25 de febrero en modalidad presencial a partir de las 8:00 a.m. en el Auditorio Carmen Lyra de nuestro sindicato afiliado SEC, sita en Lourdes de Montes de Oca.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Arroyo López. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la jefatura inmediata del señor Arroyo López. ACUERDO FIRME.

C) Resolución que declara parcialmente con lugar recurso de amparo contra el Tribunal Supremo de Elecciones. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2025004550 de las nueve horas veinte minutos del catorce de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se declara parcialmente con lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Francisco José García García, a favor de Julio Rubén Guerra Clarke, contra este Tribunal.

Se dispone: Tener por recibida la notificación de la Sala Constitucional. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

D) Certificación como Entidad Libre de Efectivo en el Programa L del Banco Central de Costa Rica. Del señor Francisco Carvajal Chavarría, Director del Departamento de Sistema Nacional de Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica, se conoce oficio n.° DSP-SNP-0048-2025 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me refiero a su solicitud de participación en el Programa L, con el propósito de optar por la certificación como Entidad Libre de Efectivo para el TSE.

Al respecto, le informo que se llevó a cabo el plan de verificación de cumplimiento a su representada, de conformidad con las disposiciones establecidas en la “Norma Técnica Certificación Programa L”.

De acuerdo con la documentación recibida y las verificaciones efectuadas, se elaboró el informe de “Verificación de Cumplimiento del Programa L” (documento adjunto) y se determinó que su representada cumple con los requisitos establecidos, motivo por el cual se aprueba la “Certificación L” al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con las obligaciones y responsabilidades que tal certificación conlleva.

La entrega de reconocimientos se realiza mediante una reunión en las instalaciones del BCCR, la cual se agenda cada cuatro meses. La invitación respectiva será enviada oportunamente. Asimismo, se adjunta el certificado digital.

De parte del Banco Central de Costa Rica, nuestra felicitación por el esfuerzo, interés y dedicación mostrados por el equipo técnico designado y los funcionarios de la institución para culminar con éxito este proceso de certificación.".

Se dispone: Con gran beneplácito, este Tribunal toma nota de lo informado, agradece al señor Francisco Carvajal Chavarría, Director del Departamento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos del Banco Central su gentil comunicación y extiende su felicitación a las personas funcionarias que hicieron posible coronar con éxito dicho proceso de certificación, lo cual ratifica la mística y la excelencia con la que se cumplen las funciones que le son propias a estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “Puedo preguntar ¿qué beneficios nos trae esa acreditación?”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Es sobretodo del tema de los pagos, nosotros tenemos muchos trámites que requieren pagos, ahora menos, de timbres.”

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “Pero lo de las cédulas, esa renovación de la cédula, eso no.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “No, es como los manejos de las cajas chicas, de las erogaciones que a veces los funcionarios tienen que hacer, podría ser también lo del pago de viáticos, esas cosas.”

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “Es que eso es lo que quería saber, si tenía que ver con el pago de viáticos o cuando pagamos la póliza nosotros.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “No. Ahí lo podemos revisar. También se nombró un equipo por parte del Tribunal, según acuerdo, una comisión que estudió a pedido del Banco Central. Yo creo que está como muy bueno, da cuenta de que se están haciendo las cosas de acuerdo a las reglas y a la normativa correspondientes.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Facilidad para los usuarios también.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Claro. Hemos tenido el año pasado, y este, varias calificaciones muy buenas en relación con diferentes aspectos del quehacer del Tribunal. Una fue la encuesta que se le hizo a un grupo grande de periodistas que nos calificó como la institución que atendía de manera más rápida y atenta todas las consultas de prensa. Luego tuvimos la bandera azul. Son como cinco o seis. Esas son calificaciones, esta es una certificación.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Una del INS”.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “La del INS y la de gestión ambiental.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “La de UNICEF, sobre los trabajos del Registro Civil, sobretodo con la protección de los derechos de la niñez y de los menores.”

E) Consulta de propuesta de reforma a las “Normas Técnicas sobre beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados, (R-DC-00122-2019)”. De la señora Jessica Víquez Alvarado, Gerente de Área para la Innovación y el Aprendizaje en la Fiscalización de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° DFOE-IAF-0038 del 18 de febrero de 2025, mediante el cual remite la propuesta de reforma a las “Normas Técnicas sobre beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados, (R-DC-00122-2019)”, para consideración y conocimiento de este Tribunal.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra la extorsión de pago de peaje por entrada a los barrios y extorsión al comercio, y prevención del ingreso de niñas, niños y jóvenes a organizaciones delictivas. Ley para el fortalecimiento del sistema antilavado, reforma a la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.” expediente n.º 24.478. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPESEG-643-2025 del 18 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, mediante Informe de Servicios Técnicos AL- DEST-IJU-054-2025, se solicita realizar consulta obligatoria a su representada sobre el texto del proyecto de ley expediente N.º 24.478: LEY CONTRA LA EXTORSIÓN DE PAGO DE PEAJE POR ENTRADA A LOS BARRIOS Y EXTORSIÓN AL COMERCIO, Y PREVENCIÓN DEL INGRESO DE NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES A ORGANIZACIONES DELICTIVASLEY [sic] PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ANTILAVADO, REFORMA A LA “LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO”, LEY N°7786 30 DE ABRIL DEL 1998, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 04 de marzo 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de febrero de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 25 de febrero de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Declaratoria de interés público de una estrategia nacional para la divulgación de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño y la niña.”, expediente n.º 24.702. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEJUV-0072-2025 del 19 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Juventud, aprobó una moción, para consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 24.702, “DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA DIVULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA.”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 4 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de febrero de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 25 de febrero de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a los incisos d) y e) del artículo 4; inciso a) del artículo 27 y adición de un último párrafo a este artículo, y reforma al artículo 32 de la ley n°10235 “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política”, expediente n.° 24.778. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-0028-2025 del 18 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de consulta obligatoria, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de ley “REFORMA A LOS INCISOS D) Y E) DEL ARTÍCULO 4; INCISO A) DEL ARTÍCULO 27 Y ADICIÓN DE UN ÚLTIMO PÁRRAFO A ESTE ARTÍCULO, Y REFORMA AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N°10235 “LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA” Expediente N.°24.778 el cual se adjunta.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 28 de febrero de 2025 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de febrero de 2025– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 25 de febrero de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de febrero de 2025. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de “Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos”, expediente 23.883. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0035-2024 del 19 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusión sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO 23.883, LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de febrero de 2025– pase a los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 25 de febrero de 2025. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de ley “Creación del Cantón de Cervantes, Cantón IX de la Provincia de Cartago”, expediente n.º 24.062. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23116-004-2025 del 19 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial N.º 23116 Cartago, en virtud de la moción presentada en la sesión N.°29 solicitarles sobre el proyecto de ley “CREACIÓN DEL CANTÓN DE CERVANTES, CANTÓN IX DE LA PROVINCIA DE CARTAGO”, expediente N.º 24062.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 04 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar la información en forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de febrero de 2025– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 25 de febrero de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.

A las once horas y treinta y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos