ACTA N.º
17-2025
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y de los señores Magistrados Héctor Enrique Fernández Masís y Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Consulta de nombramientos interinos por sustitución en el Departamento de Recursos Humanos.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 16-2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0302-2025 del 18 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-0326-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, en el señor Tommy Aguilar Peralta, Coordinador de Estudios y Gestión de Proyectos en ese misma dependencia, del 7 al 10 de abril y el día 2 mayo de 2025.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0496-2025 del 19 de febrero de 2025, mediante el cual rinde informe sobre las observaciones emitidas en oficio UNEC-003-2025, respecto a la propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos de Instructor Inspector.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Tener por realizadas las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, según lo indicado por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Fernández Masís se abstiene de votar este asunto.
C) Informe del Departamento Legal respecto de la solicitud de licencia con goce de salario de funcionaria. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-79-2025 del 20 de febrero de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 12-2025, celebrada el 6 de febrero de 2025, rinde informe relativo a la solicitud de licencia con goce de salario de funcionaria y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"e) Conclusión.
En virtud del análisis realizado, se concluye que la gestión presentada por la funcionaria […] resulta jurídicamente procedente, al cumplirse con los requisitos dispuestos en la LMEP y su reglamento para el otorgamiento de permisos como el que se solicita; no obstante, al carecer dichos cuerpos normativos de parámetros o criterios para determinar en qué circunstancias se concede (con o sin remuneración salarial), corresponderá al Tribunal, bajo su potestad discrecional y en apego a los principios de objetividad, proporcionalidad y razonabilidad, valorar los motivos expuestos del caso concreto a efectos de la decisión que finalmente se tome.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge; en consecuencia, conceder la licencia con goce de salario según lo solicitado por la funcionaria y a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en oficios antecedentes. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de nombramientos interinos por sustitución en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0370-2025 del 24 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio n.° RH-0360-2025, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos en el Departamento de Recursos Humanos, a partir de la firmeza del acuerdo y mientras se extienda la incapacidad que genera la cadena de movimientos:
1.- Del señor Walter Jiménez González, en la plaza número 55702, como Profesional en Gestión 1, Encargado del Área Administrativa.
2.- Del señor Marcos Vinicio Guido Rojas, en la plaza número 382433, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Recursos Humanos.
3.- Del señor Mauricio Morales Carvajal, en la plaza número 368545, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Recursos Humanos 2.
4.- De la señora Ana Gabriela Meneses Gómez, en la plaza número 54382, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Recursos Humanos 1.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Comunicación de partidos políticos inactivos. De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DRPP-0856-2025 del 20 de febrero de 2025, mediante el cual detalla las inactivaciones de partidos políticos, según lo dispuesto en el Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas.
Se dispone: Tener por conocida la información que se indica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre valoración de la herramienta eMonitor+. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0487-2025 del 18 de febrero de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.°11-2025, celebrada el 4 de febrero de 2025, rinde informe relativo a la valoración de la herramienta eMonitor+ y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"De lo anterior esta Dirección Ejecutiva, concluye que:
1. No se tienen recursos económicos presupuestados para el ejercicio económico del 2025, que permitan cubrir los costos para la adquisición de esta herramienta, haciéndose necesario además, evaluar si la institución cuenta con la infraestructura tecnológica requerida para la implementación del eMonitor+.
2. De acuerdo con lo indicado por la DEGP en su informe, la herramienta es limitada en elementos de organización de la información, por lo cual no contribuye para los objetivos institucionales, como si lo han efectuado otras herramientas que han sido contratadas y aplicadas en procesos electorales anteriores.
3. Para obtener un mayor provecho de la herramienta, se requiere de mayor cantidad personal, lo que implica la asignación de al menos dos plazas nuevas a la DEGP, lo que actualmente es una limitante significativa para la administración, debido a la reducción de gastos y racionalización de los recursos económicos y humanos promovida desde el ente hacendario.
Es importante indicar, que se tiene presupuestado en el subprograma 850-02 y subpartida 5.99.03 de bienes intangibles la “Licencia de escucha social y medios digitales”, por un monto de ₡9.324.000,00.
Por lo anterior, se recomienda:
1. Continuar con el proceso de contratación n.°2025 LD-000002-00123-00001 de la “Licencia de escucha social y medios digitales”, la cual ha cumplido con el alcance de los objetivos de la institución durante el proceso electoral y actualmente se encuentra en evaluación de ofertas.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendación se acogen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.
A) Invitación a la Misión de Observación de las Elecciones Primarias en Honduras. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-069-25 del 21 de febrero de 2025, dirigido al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL) en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), les extiende un grato saludo en el ejercicio de sus funciones.
De conformidad con el oficio No. CNE-CP-238-2025 del Consejo Nacional Electoral de Honduras, fechado el 18 de febrero y dirigido al Sr. Alfredo Juncá Wendehake, Magistrado del Tribunal Electoral de Panamá y Presidente Pro Tempore de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), se invita a esta Asociación a conformar una Misión de observación con motivo de las Elecciones Primarias programadas para el próximo 9 de marzo de 2025.
En este sentido, se le invita a Usted a integrar el grupo de observadores de UNIORE que participará en esta Misión. El arribo a Tegucigalpa está previsto para el jueves 06 y el regreso el lunes 10 de marzo y, el CNE de Honduras cubrirá los costos de boleto aéreo en clase económica, hospedaje, traslados internos y alimentación básica durante los días de la agenda.
Agradecemos confirmar su participación a más tardar el miércoles 26 de febrero, a las siguientes direcciones electrónicos […]".
Se dispone: Autorizar la participación del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado de este Tribunal, conforme se solicita.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y
justificación |
Gastos conexos y justificación |
Luis
Diego Brenes Villalobos |
Magistrado
suplente del TSE |
República
de Honduras |
Del
6 al 10 de marzo de 2025 |
Misión
de observación con motivo de las Elecciones Primarias. |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.
B) Invitación a la Misión de Observación de las Elecciones Primarias en Honduras. De la señora Cossette Alejandra López-Osorio Aguilar, Consejera Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República de Honduras, se conoce oficio n.° CNE-CP-278-2025 del 20 de febrero de 2025, dirigido a la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Es un gusto saludade y desearle éxitos en el desempeño de sus delicadas funciones, al tiempo de manifestarle que, como es de su conocimiento, Honduras celebrará Elecciones Primarias en el mes de marzo y Elecciones Generales para todos los niveles electivos en el mes de noviembre del año 2025, en cumplimiento de la Constitución de República y la Ley Electoral vigente,
En consonancia con dicho llamamiento, bajo un proceso comicial altamente participativo e incluyente que garantice elecciones limpias y transparentes, se podrán elegir candidatos y candidatas a los cargos de elección popular siguientes:
Un Presidente o Presidenta de la República y tres Designados o Designadas a la Presidencia; Veinte (20) Diputados o Diputadas al Parlamento Centroamericano y sus respectivos suplentes; Ciento veintiocho (128) Diputados o Diputadas al Congreso Nacional y sus respectivos suplentes. Doscientos noventa y ocho (298), Corporaciones Municipales integradas por un Alcalde o Alcaldesa, un Vicealcalde o vicealcaldesa y sus respectivos Regidores o Regidoras.
En este marco, nos complace invitarle cordialmente para que nos acompañe en calidad de Observador Internacional en las fechas establecidas en el programa de observación electoral. La llegada de los observadores a nuestro país, está prevista a partir del 6 de marzo y el retorno a sus países de origen el día 10 de marzo del presente año. Por parte del Consejo Nacional Electoral se cubrirá con los gastos de transporte aéreo (ida y vuelta), hospedaje, alimentación, traslado desde y hacia el aeropuerto Internacional de Palmerola, así como el transporte interno en las rutas de observación.
Para efecto de organización y de su acreditación, estaríamos esperando su confirmación, a más tardar el día veinticuatro (24) del presente mes, quedando en comunicación a través del correo institucional […]".
Se dispone: En el marco de colaboración horizontal entre organismos electorales, autorizar la participación de la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, conforme se solicita.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo de la funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y
justificación |
Gastos conexos y justificación |
Ileana
Aguilar Olivares |
Secretaria
Académica del IFED |
República
de Honduras |
Del
6 al 10 de marzo de 2025 |
Misión
de observación con motivo de las Elecciones Primarias. |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para el fortalecimiento del régimen de invalidez, vejez y muerte”, expediente n.º 24.727. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0151-2025 del 20 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 24.727, “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 5 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 28 de febrero de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 27 de febrero de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Creación de espacios cardioprotegidos”, expediente n.º 24.744. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0189-2025 del 20 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 24.744, “CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 5 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 28 de febrero de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 27 de febrero de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley que crea espacios cardioprotegidos”, expediente n.º 24.711. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPASOC-0088-2025 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 24.711, “LEY QUE CREA ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 28 de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, este proyecto de ley tiene por objeto resguardar el derecho a la vida y hacer de Costa Rica un país cardio protegido, a través de la creación de espacios cardio protegidos, donde exista gran afluencia o concentración de personas. Esto se pretende implementar a través de la creación de un programa de concientización sobre enfermedades cardiovasculares y capacitación a la ciudadanía en reanimación cardiopulmonar (RCP), denominado "Programa de Cardioprotección", en el cual además se pondrá a disposición de la ciudadanía para uso público operativo, una herramienta médica denominada Desfibrilador Externo Automático (DEA). Aunado, consigna declarar el 29 de septiembre el Día Nacional del Corazón, para fortalecer los programas de prevención de enfermedades cardiovasculares.
III. Sobre el proyecto.
Sobre este mismo proyecto, sin embargo, con diferente número de expediente legislativos, ha sido objeto de consulta en una ocasión anterior, específicamente mediante oficio n.° AL-CPAS-296-2018 del 31 de julio de 2018, suscrito por la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, el cual fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto, inciso b) de la sesión ordinaria número 77-2018, celebrada el 9 de agosto de 2018, en lo que interesa se indicó:
“Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.665, cuyo objetivo es la aprobación de la “CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS”.
En esencia, este proyecto procura ejecutar un programa para crear espacios “cardioprotegidos” en las entidades públicas y privadas, donde se eduque a la población de los centros educativos, centros de trabajo, transportes públicos terrestres, aéreos, marítimos, espacios con alta influencia de público, o bien, espacios de concentración masiva, en materia de prevención y atención de emergencia cardiacas. Con la finalidad de cumplir lo anterior, cada entidad deberá contar con un mínimo de personal con capacitación en administrar RCP, disponer de un desfibrilador para uso público, obtener capacitación y sensibilización a usuarios, así como comunicar de manera activa a los colaboradores y usuarios de la disponibilidad de este programa.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante lo anterior, para este Tribunal como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es resguardar el derecho a la vida establecido a nivel constitucional y hacer de Costa Rica un país cardioprotegido, respetuosamente sugerimos que se defina en el proyecto de manera cuantitativa qué es un espacio de alta afluencia de público, pues la forma en que está redactado el incido d) [sic] del artículo 3, por el simple hecho de ser “oficina pública” deberá contar con desfibriladores externos automáticos y personal capacitado, ello como requisito para poder operar y obtener el permiso sanitario de funcionamiento. Lo anterior se trae a colación por cuanto en nuestro caso, aparte de las oficinas centrales en donde ya de por sí se cumple con lo que persigue el proyecto pues se cuenta con un desfibrilador y una persona autorizada para usarlo, además de personal con capacitación en administrar RCP, el Tribunal tiene 32 oficinas regionales a lo largo del país, en donde la afluencia de público es menor y no existen condiciones de aglomeración de personas, en cuyo caso equiparlas y preparar personal significaría una sensible erogación económica que podría ser desproporcionada.
Conclusión.
Con base en lo expuesto y salvo la observación apuntada, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, tramitada en el expediente n.° 20.665. ACUERDO FIRME.”
Al advertir que, el proyecto consultado en esencia es el mismo que su antecesor, y que en esta nueva propuesta no figura la redacción anterior del inciso d) del artículo 3, deviene en improcedente la observación que en su momento se realizó respecto al proyecto número 20.665 “Ley Creación de Espacios Cardioprotegidos”, por lo que este Colegiado no objeta la iniciativa legislativa consultada.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto y a la luz de las potestades otorgadas en el artículo 97 constitucional y 12 del Código Electoral, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las diez horas y cuarenta y siete minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |
Luis
Diego Brenes Villalobos |