ACTA N.º 19-2025
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y siete minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticinco, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y de los señores Magistrados Héctor Enrique Fernández Masís y Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 18-2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe de la situación de un funcionario inhabilitado por sentencia judicial. De la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i., se conoce oficio n.° IE-131-2025 del 19 de febrero de 2025, mediante el cual rinde informe de la situación de funcionario inhabilitado por sentencia judicial, según detalla.
Se dispone: Tener por recibida la comunicación de la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i. En consecuencia, se remite el presente oficio al Departamento de Recursos Humanos, para que, en el plazo de ocho días hábiles, informe sobre el particular a este pleno, en punto a lo informado por la señora Villalobos Molina. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de aclaración respecto a la aplicación del artículo 36 bis para nombramiento interino. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0393-2025 del 26 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio RH-0360-2025 se remitió al Superior varias solicitudes de nombramientos, entre ellos el nombramiento interino a favor del señor Marcos Guido Rojas en el puesto n.° 382433 de la clase Profesional Ejecutor 3 -Profesional en Recursos Humanos-. Asimismo, en dicho oficio, por los motivos ahí expuestos, se solicitó la aplicación del artículo 36-Bis para dicho funcionario.
Ahora bien, en sesión ordinaria n.º 17-2025, celebrada el 25 de febrero de 2025 y comunicado mediante oficio STSE-0381-2025 el Tribunal dispuso la aprobación del nombramiento que nos ocupa, no obstante, dicho acuerdo es omiso respecto a la aplicación del artículo 36-Bis a favor del señor Guido Rojas.
Expuesto lo anterior, se solicita aclarar tal situación ya que, al ser una cadena de nombramientos interinos originada por una incapacidad, es necesario tener certeza de la aplicación o no de dicho artículo, al momento que corresponda devolver la cadena.".
Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal, para que se refiera específicamente a la aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil al nombramiento que se indica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe del estado de cumplimiento de recomendación del estudio especial n.° IES-03-2019. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0104-2025 del 27 de febrero de 2025, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de las recomendaciones del estudio especial IES-03-2019, indicando que se tienen por cumplidas, por lo que comunica la finalización de su seguimiento.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, y hacerlo del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre consulta de propuesta de reforma a las “Normas Técnicas sobre beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados, (R-DC-00122-2019)”. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva y del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0561-2025 del 26 de febrero de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 16-2025, celebrada el 20 de febrero de 2025, rinden informe relativo a la propuesta de reforma a las “Normas Técnicas sobre beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados, (R-DC-00122-2019) y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:
"III. Conclusión y
recomendación.
De la revisión y análisis del contenido del texto sometido a estudio, se desprende que la propuesta de reforma versa específicamente sobre aspectos procesales de la aplicación de las “Normas Técnicas sobre beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados”, las cuales no tienen ninguna incidencia sobre aspectos procedimentales o presupuestarios del Tribunal Supremo de Elecciones, siendo que no está previsto por ley que estos organismos electorales realicen transferencias que impliquen el otorgamiento de beneficios patrimoniales para sujetos privados, sea transferencia de fondos gratuita y sin contraprestación; aunado a ello, las reformas propuestas no modifican de manera sustancial los lineamientos al efecto establecidos por el propio órgano contralor en la resolución n. ° R-DC-122-2019 de las 11:00 del 2 de diciembre de 2019, de ahí que, no se advierten razones ni formulan objeciones de fondo al texto sometido a consulta.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la señora Jessica Víquez Alvarado, Gerente del Área para la Innovación y el Aprendizaje en la Fiscalización, de la División de la Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.
C) Informe relacionado con el plan de Auditoría para el proceso electoral 2026. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DGRE-098-2025 del 6 de febrero de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 10-2025, celebrada el 30 de enero de 2025, rinden informe relacionado al plan de Auditoría para el proceso electoral 2026.
Se dispone: Tener por rendido el informe presentado por la señora Directora Ejecutiva y el señor Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. En consecuencia, este Pleno en razón de las atribuciones de fiscalización que le competen al Órgano Auditor para fiscalizar y evaluar los procedimientos institucionales, aprueba el Plan de Auditoría presentado mediante oficio n.° AI-0041-2025. Respecto de la fiscalización del proceso de voto en el extranjero, propiamente las visitas a las sedes consulares indicadas en el oficio supra, este Colegiado, sustentado en razones de índole presupuestario y procurando la maximización de los recursos públicos disponibles para la realización del proceso electoral que se avecina, aunado a las conocidas restricciones presupuestarias implementadas por el Ministerio de Hacienda en los últimos años, autoriza la participación de tres personas funcionarias del despacho auditor, para que realicen la labor fiscalizadora en las sedes consulares de Miami en los Estados Unidos de América, México y Colombia. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de autorización para que el funcionariado de las oficinas regionales participe en la Asamblea General de la Asociación Solidarista del TSE. De la señora Jeimy González Ardón, Gerente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conocen oficios n.° ASOTSE #005-2025 y n.° ASOTSE #006-2025 ambos del 24 de febrero del 2025, mediante los cuales solicita autorización para que los miembros de la junta directiva de esa asociación, que se detallan en el documento, se puedan retirar anticipadamente, con la finalidad de preparar detalles de logística de su Asamblea General Ordinaria; asimismo para que un representante de cada una de las oficinas regionales fuera del Gran Área Metropolitana, pueda salir también anticipadamente de su lugar de trabajo, a fin de poder asistir a dicha asamblea.
Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido de que las unidades administrativas tomarán las medidas necesarias para no afectar la atención al público. ACUERDO FIRME.
B) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de marzo de 2025. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-008-2025 del 26 de febrero de 2025, mediante el cual adjunta la calendarización y el listado de los integrantes de ese grupo sindical que tomarán licencia sindical durante el mes de marzo de 2025.
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de la señora Vega Figueroa y la de las personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de criterio del Patronato Nacional de la Infancia de las elecciones infantiles. De la señora Kennly Garza Sánchez, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, se conoce oficio n.° PANI-PE-OF-0604-2025 del 26 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo. El Patronato Nacional de la Infancia se encuentra valorando realizar las Elecciones Infantiles 2026, con el objetivo de visibilizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y establecer su vinculación con el diseño de las políticas públicas y el ejercicio de sus responsabilidades, las cuales han sido organizadas en otros periodos electorales por nuestra institución.
Debido a lo anterior solicitamos su valioso criterio para tener claridad si desde las competencias del Patronato Nacional de la Infancia y sus alcances, es viable organizar y llevar a cabo estas elecciones infantiles, de ser procedente quisiéramos saber cuál es la vía más adecuada para la organización y la ejecución de estas votaciones infantiles, así como, si la realización de estas implicaría algún tipo de coordinación con alguna otra instancia gubernamental o si se requiere solicitar algún permiso para la ejecución de esta actividad. Se adjunta oficio PANI-AJ-OF-0081-2025 el cual contiene el criterio emitido por nuestra Asesoría Jurídica sobre el tema para su consideración.".
Se dispone: Para su atención, trasládese la gestión de la señora Garza Sánchez al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
B) Comunicación sobre el inicio del Seguimiento de la Gestión Pública “Índice de Cumplimiento para la Mejora Pública (ICM)”. Del señor Carlos Morales Castro, Gerente de Área de Seguimiento para la Mejora Pública de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° DFOE-SEM-0339 del 28 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito hacer de su conocimiento que la Contraloría General de la República, con fundamento en lo señalado en los artículos 12, 13 y 37 inciso 6 de su Ley Orgánica, estará iniciando en esa entidad el Índice de Cumplimiento para la Mejora Pública (ICM). Este instrumento tiene como objetivo, brindar a las entidades del sector público un panorama general sobre el nivel de cumplimiento e implementación de las acciones necesarias para concretar las mejoras solicitadas por la Contraloría General en sus productos de fiscalización, como un insumo para la toma de decisiones por las diferentes partes interesadas, con el fin de contribuir en el fortalecimiento de la gestión pública, la rendición de cuentas y la transparencia.
Por lo anterior, mucho estimaré se sirva girar las instrucciones pertinentes al personal a su cargo, para que facilite a nuestros funcionarios el acceso a la información que requieran y toda la colaboración necesaria para realizar satisfactoriamente el trabajo asignado. Asimismo, le agradeceré que designe a un funcionario de esa dependencia con el cual ellos puedan coordinar los aspectos comentados. Dicha instrucción deberá comunicarse formalmente a la Contraloría General, con copia a la persona designada, indicando el nombre, puesto, número de teléfono y correo electrónico respectivo.
Es importante que esta persona cuente con conocimiento general sobre el proceso de seguimiento de productos de fiscalización emitidos por la Contraloría General en el periodo 2023-2024, ya que será la encargada de contestar el instrumento de consulta (formulario), que se remitirá como parte de esta medición; además, tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Mantener el vínculo entre su institución y el equipo de la Contraloría General que lidera el proceso del ICM.
b. Establecer los contactos a lo interno para obtener las respuestas a cada una de las acciones que conforma el instrumento.
c. Conformar y resguardar un expediente electrónico, en el cual se incorpore el respaldo documental de las acciones registradas como aplicadas por parte de la institución en el instrumento. Dicho expediente no debe remitirse a la Contraloría General; salvo solicitud expresa del equipo facilitador.
El equipo facilitador del ICM se encuentra conformado por Marilyn Molina Rivera, Karina Jeréz Amador, Mariel Fonseca Gutiérrez, José Chaves Chaves; así como, Hazel Chavarría Arroyo quien fungirá como Asistente Técnica y tendrá a su cargo la supervisión y aseguramiento de la calidad del trabajo y los productos que se generen.
De conformidad con lo anterior, se le solicita suministrar la información de la persona que fungirá como contacto del ICM a más tardar el 14 de marzo de 2025 a través del sitio web habilitado para la presentación de documentos en línea. Cualquier consulta será atendida por el equipo facilitador por medio del correo electrónico […].".
Se dispone: Agradecer al señor Morales Castro su comunicación. Para su atención, se traslada a la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, a quien se designa como enlace para atender lo relativo a la formulación del índice. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Reformas de la Ley de contratación pública Ley n.º 9986, de 27 de mayo de 2021, para promover la sana competencia y evitar el uso abusivo de la excepción para la contratación entre entes públicos”, expediente n° 23.957. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1018-2025 del 27 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 29 de octubre de 2025, en la sesión 39; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Dictaminado del proyecto de ley Expediente N° 23.957, “REFORMAS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY N.º 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, PARA PROMOVER LA SANA COMPETENCIA Y EVITAR EL USO ABUSIVO DE LA EXCEPCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN ENTRE ENTES PÚBLICOS”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 12 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de marzo de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 6 de marzo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 12 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para el fortalecimiento del régimen de invalidez, vejez y muerte”, expediente n.º 24.727. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPASOC-0151-2025 del 20 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 24.727, “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 5 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el referido proyecto tiene como objetivo hacer ajustes para que de la cuota patronal actualmente pagada al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) se traslade un 0,25% en favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Dicha reasignación no afectará el funcionamiento del banco, considerando que esos recursos no constituyen el giro normal y la fuente de financiamiento principal de la citada entidad bancaria.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Creación de espacios cardioprotegidos”, expediente n.º 24.744. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPASOC-0189-2025 del 20 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 24.744, “CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 5 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
La presente ley tiene por objeto resguardar el derecho a la vida establecido a nivel constitucional y hacer de Costa Rica un país cardioprotegido, donde se eduque a la población en materia de prevención y atención de emergencias cardíacas. Además, con el objetivo de implementar en espacios con alta afluencia de público, o bien, espacios de concentración masiva de personas la utilización de desfibrilador externo automático, como parte de los equipos de emergencia. Aunado, consigna declarar el 29 de septiembre el Día Nacional del Corazón, para que las instituciones públicas y empresas privadas realicen actividades tendientes a concientizar sobre la importancia de cuidar la salud cardiovascular y las enfermedades que las afectan.
III. Sobre el proyecto.
Sobre este mismo proyecto, sin embargo, con diferente número de expediente legislativos, ha sido objeto de consulta en una ocasión anterior, específicamente mediante oficio n.° AL-CPAS-296-2018 del 31 de julio de 2018, suscrito por la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, el cual fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto, inciso b) de la sesión ordinaria número 77-2018, celebrada el 9 de agosto de 2018, en lo que interesa se indicó:
“Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.665, cuyo objetivo es la aprobación de la “CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS”.
En esencia, este proyecto procura ejecutar un programa para crear espacios “cardioprotegidos” en las entidades públicas y privadas, donde se eduque a la población de los centros educativos, centros de trabajo, transportes públicos terrestres, aéreos, marítimos, espacios con alta influencia de público, o bien, espacios de concentración masiva, en materia de prevención y atención de emergencia cardiacas. Con la finalidad de cumplir lo anterior, cada entidad deberá contar con un mínimo de personal con capacitación en administrar RCP, disponer de un desfibrilador para uso público, obtener capacitación y sensibilización a usuarios, así como comunicar de manera activa a los colaboradores y usuarios de la disponibilidad de este programa.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante lo anterior, para este Tribunal como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es resguardar el derecho a la vida establecido a nivel constitucional y hacer de Costa Rica un país cardioprotegido, respetuosamente sugerimos que se defina en el proyecto de manera cuantitativa qué es un espacio de alta afluencia de público, pues la forma en que está redactado el incido d) [sic] del artículo 3, por el simple hecho de ser “oficina pública” deberá contar con desfibriladores externos automáticos y personal capacitado, ello como requisito para poder operar y obtener el permiso sanitario de funcionamiento. Lo anterior se trae a colación por cuanto en nuestro caso, aparte de las oficinas centrales en donde ya de por sí se cumple con lo que persigue el proyecto pues se cuenta con un desfibrilador y una persona autorizada para usarlo, además de personal con capacitación en administrar RCP, el Tribunal tiene 32 oficinas regionales a lo largo del país, en donde la afluencia de público es menor y no existen condiciones de aglomeración de personas, en cuyo caso equiparlas y preparar personal significaría una sensible erogación económica que podría ser desproporcionada.
Conclusión.
Con base en lo expuesto y salvo la observación apuntada, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, tramitada en el expediente n.° 20.665. ACUERDO FIRME.”
Al advertir que el proyecto consultado en esencia es el mismo que su antecesor, y que en esta nueva propuesta la redacción del artículo 3 es clara al establecer de manera cuantitativa qué espacios de afluencia a público requerirían garantizar el acceso a desfibriladores externos automáticos para poder operar (aquellos que deben contar con un plan de emergencia dentro del proceso de obtención del permiso sanitario de funcionamiento), deviene en improcedente la observación que en su momento se realizó respecto al proyecto número 20.665 “Ley Creación de Espacios Cardioprotegidos”, por lo que este Colegiado no objeta la iniciativa legislativa consultada.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto y a la luz de las potestades otorgadas en el artículo 97 constitucional y 12 del Código Electoral, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
D) Plan piloto de grupo para vigilar uso de criptoactivos en financiamiento de partidos políticos con ocasión de las elecciones generales de 2026. Se dispone: El Boletín de Justicia Electoral del Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA Internacional) n.° 17 del año 2020 señaló que uno de los retos futuros para los sistemas electorales era la regulación y la fiscalización del uso de las criptomonedas y tecnología blockchain en el financiamiento de partidos políticos. De hecho, esa misma agencia, en la publicación “Cryptocurrencies and Political Finance” (2019), indicó que ciertas características de las monedas digitales (como el anonimato) podrían favorecer la comisión de ilícitos electorales, particularmente aquellos vinculados a las contribuciones a las agrupaciones políticas. Sobre esa línea, países como Irlanda -a inicios de esta década- empezaron a discutir si era pertinente o no prohibir que los partidos políticos recibieran donaciones por intermedio de criptomonedas (https://observatorioblockchain.com/); en el continente, medios de comunicación han informado que, en las campañas electorales de Estados Unidos y de El Salvador, las agrupaciones financiaron sus actividades con criptomonedas aportadas por sus adeptos (https://cnnespanol.cnn.com/2024/11/17/criptomonedas-elecciones-trump-inversion-trax). Frente a ese panorama, este Tribunal Supremo de Elecciones estima necesario incursionar en la temática con un equipo de trabajo que, en una primera instancia, se forme en esta área tecnológica especializada y, de cara a la elección nacional de 2026, emprenda un primer ejercicio de vigilancia en esta materia. Por las limitaciones impuestas en el marco normativo nacional, desde hace varios ejercicios presupuestarios la institución no ha podido crear plazas nuevas, de suerte que deba trabajarse con los puestos existentes. Por ello, las medidas que pueden tomarse en este sensible ámbito (como en otros de relevancia institucional) son modestas, pero no por ello pueden dejarse de implementar, máxime cuando el fenómeno descrito podría servir para obviar restricciones como las que pesan sobre las personas jurídicas o para ocultar a verdaderos donantes de campaña, situaciones que contravienen principios constitucionales como el de transparencia y el de publicidad (artículo 96 del texto político fundamental). En consecuencia, se instruye a la Dirección Ejecutiva para que identifique dos plazas que actualmente se encuentren sin ocupante y, con carácter prioritario, establezca la clase de puesto que deben tener tomando en consideración que se requeriría una persona profesional en criminología y una persona profesional en informática (tecnologías de información). El propósito principal de esos cargos será ejecutar labores profesionales complejas y variadas en el área de análisis de posibles acciones tendientes a financiar agrupaciones políticas con criptomonedas en contravención de la normativa nacional. Algunas de las principales funciones que tendrían esos cargos son: a) Estudiar y relacionar hechos, comunicaciones, información contenida en archivos y otros elementos de importancia; elaborar diagramas de enlace de eventos; inferir el comportamiento de las variables de un fenómeno criminal en materia de financiamiento de agrupaciones políticas por intermedio de criptoactivos; formular hipótesis. b) Recopilar, sistematizar y evaluar datos contenidos en documentos diversos tales como: denuncias, formularios, registros oficiales y otros de acuerdo con los procedimientos establecidos; aplicar técnicas para valorar las fuentes de información. c) Establecer estrategias que orienten el proceso de investigación y esclarecimiento de hechos vinculados con el presunto financiamiento irregular de agrupaciones políticas por intermedio de criptoactivos. d) Elaborar informes en los que se relacionen hechos, comunicaciones, información contenida en archivos y otros elementos de importancia, sobre la actividad que se presuma como contraria a las normas de control y fiscalización del régimen de financiamiento de partidos políticos, a fin de brindar un insumo para la planeación estratégica y operativa de la actividad de control. Se instruye al señor Andrei Cambronero Torres, jefe del Despacho de la Presidencia, para que gestione ante la Dirección del Despacho de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia la eventual celebración de un convenio con el Poder Judicial para la capacitación de las personas que finalmente sean designadas en los citados cargos. ACUERDO FIRME.
A las once horas y cinco minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |
Luis
Diego Brenes Villalobos |