ACTA N.º 28-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veintiún minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Consultas de nombramientos en distintas unidades administrativas.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 27-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión de la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0548-2025 del 20 de marzo de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara, destacada en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Campos Jara, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contaduría, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nos ha solicitado, doña Carmen Nuria, una cita, la estaríamos recibiendo después de la sesión, porque quiere venir a despedirse y nosotros, por supuesto, despedirnos también.”

B) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Análisis. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0248-2025 del 20 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0533-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

 UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Análisis

Jefatura

Arlene Castro Jiménez

Jorge Monge Alvarado

del 7 al 10 de abril de 2025 / vacaciones.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de encargos de funciones de las jefaturas del Departamento de Contaduría y del Archivo del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0611-2025 del 24 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficios n.° RH-0564-2025 y RH-0565-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.- De la señora Guiselle Valverde Calderón, Contadora a. i., en el señor Abraham Paniagua González, Subcontador en ese mismo departamento, del 21 al 24 de abril de 2025 y el día 2 de mayo de 2025.

2.- De la señora Adriana Mena Aguilar, Jefe del Archivo del TSE, en la señora Kattia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, el día 21 de abril de 2025.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Consultas de nombramientos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0639-2025 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH- 0578-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos, ambos del 1.° al 15 de abril de 2025:

1.- De la señora María Alejandra Sandoval Arguedas, en la plaza número 76401, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Heredia.

2.- Del señor José David Molina Miranda, en la plaza 368578, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de San Carlos.

En ambos casos, la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.

De igual manera, se solicitan las prórrogas de los nombramientos interinos, a partir del 1.° de abril y por todo el tiempo que se extienda la incapacidad que genera la cadena de movimientos, de las siguientes personas funcionarias, según el siguiente detalle:

1.- Del señor Junior Barrantes Víquez, en la plaza número 368569, como Asistente Funcional 3, Secretario 2 de la Dirección General de Estrategia Tecnológica.

 2.- De la señora María Gabriela Mesén Venegas, en la plaza número 361344, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Proyecto de reforma al Reglamento de observación de procesos electivos y consultivos. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-111-2025 del 15 de marzo de 2025, mediante el cual propone modificar el Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos, según indica, en virtud de que el programa de Atención de Observadores Internacionales volvió a ser parte de los programas electorales que se ejecutan por parte de esa Dirección General a través de su Departamento de Programas Electorales.

Se dispone: Aprobar la modificación en los términos indicados por el señor Abarca Guzmán; en consecuencia, emítase el correspondiente decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO

I.- Que el Código Electoral, ley n.º 8765, publicada en el Alcance n.º 37 a La Gaceta n.º 171 del 02 de setiembre de 2009, dispone en su artículo 218:

“Los integrantes de las misiones de observación electoral, nacionales o internacionales, debidamente acreditados ante el TSE con base en el reglamento respectivo, podrán presenciar los actos de instalación y cierre de la votación, incluso el escrutinio, e ingresar a una junta receptora de votos en cualquier momento que lo deseen, sin alterar el normal desarrollo de la votación. Las autoridades públicas deberán brindarles la mayor colaboración posible.”.

II.- Que dicha norma constituye la primera regulación legal del instituto de la observación electoral, lo cual amerita revisar y actualizar la respectiva reglamentación.  

POR TANTO

DECRETA

La siguiente

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, 10, 11 Y 22 DEL REGLAMENTO PARA LA OBSERVACIÓN DE PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS. DECRETO N.° 20-2009 Y SUS REFORMAS. APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL TSE N.° 111-2009 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2009. PUBLICADO EN LA GACETA N.° 220 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2009.

ARTÍCULO 1.- Refórmese al artículo 7 para que se lea:

“Artículo 7.- La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la organización, para lo cual deberá aportarse la respectiva certificación de la personería jurídica. Las nóminas de observadores deberán ser presentadas junto con el documento formal del organismo o entidad a la que interese acreditar observadores, a partir del día hábil siguiente al de la comunicación de la convocatoria y hasta quince días antes de la fecha fijada para las votaciones. La gestión se dirigirá a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual le dará trámite a través de los respectivos programas electorales.”

ARTÍCULO 2.- Refórmese el artículo 10 para que se lea:

Artículo 10.- La recepción de la solicitud de acreditación no implicará su acreditación tácita. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos denegará la solicitud de acreditación cuando existan dudas sobre la idoneidad, experticia y objetividad tanto de la entidad patrocinadora como de las personas por acreditar, o bien, cuando falte cualquiera de los requisitos dispuestos en este Reglamento. Esta decisión será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los tres días posteriores a su notificación.  

ARTÍCULO 3.- Modifíquese el primer párrafo e inciso b) del artículo 11 para que se lea:

“Artículo 11.- Una vez acreditada la calidad de observador, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos le notificará a la entidad solicitante y emitirá un carné de identificación que el observador deberá portar en un lugar visible durante el ejercicio de la observación. El carné contendrá al menos lo siguiente: (…)

a) (…)

b)  Fotografía, la cual deberá ser aportada por la organización gestionante, en el formato que para tales efectos defina de forma oportuna la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

c) (…).”.

ARTÍCULO 4.- Modifíquese el inciso b) del artículo 22 para que se lea:

Artículo 22.- Además de los deberes de imparcialidad, neutralidad y objetividad en el trato de la información que se espera de los observadores internacionales, éstos deberán:

a) (…)

b) Presentar la solicitud de acreditación ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y facilitar los documentos y la información que les sean requeridos con motivo de ese trámite, así como portar el carné de identificación.

c) (…).”.

ARTÍCULO 5.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de febrero de 2025. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-078-2025 del 21 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-041-2025 del 6 de marzo de 2025, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de febrero, de conformidad con el siguiente detalle:

 PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

 

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.680.494

TOTAL INCLUSIONES

9.960

TOTAL EXCLUSIONES

             2.200

VARIACIÓN NETA

7.760

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.688.254

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

60.105

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.628.149

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC0219-2025, del 7 de marzo de 2025, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 23-2025, celebrada el 13 de marzo de 2025, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe respecto de advertencia formulada por la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno se conoce oficio n.° AI-0142-2025 Confidencial del 20 de marzo de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 24-2025, celebrada el 18 de marzo de 2025, emite criterio sobre la propuesta del nuevo cronograma de actividades presentado por la Dirección Ejecutiva (oficio n.° DE-0657-2025), relacionado con la advertencia comunicada por esa Auditoría Interna.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.

B) Criterio sobre Informe contentivo y cronograma de implementación de recomendaciones del informe especial de Auditoría Interna n.° IES-0001-2025. Del señor Jose Andrés Blanco Chaves, Subauditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0147-2025 del 24 de marzo de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 23-2025, celebrada el 13 de marzo de 2025, rinde criterio sobre el informe contentivo, así como el cronograma de implementación de recomendaciones, referente al informe especial de Auditoría Interna n.° IES-0001-2025.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual sea acoge. Proceda la Dirección General de Estrategia Tecnológica, dentro del plazo de tres días hábiles, a remitir la información requerida por el órgano auditor. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿Tres días es suficiente?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Sí, señora. Eran unos detallitos.”

Interviene el señor Magistrado Fernández Masís: “Era aportar unos documentos.”

C) Solicitud de sustitución de plaza en la Contraloría de Servicios. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-072-2025 del 24 de marzo de 2025, mediante el cual solicita realizar los trámites pertinentes a fin de proceder con la asignación de las plazas de Técnico Funcional 2 y de Profesional Ejecutor 3, según las razones que expone.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase a la señora Directora Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo tenía una duda. ¿Por qué se habla de sustitución de plazas? ¿Esas eran plazas de la Contraloría que se prestaron?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “La de Técnico Funcional 2 creo que data de cuatro o cinco años atrás, había un acuerdo que se le iba a suministrar esa plaza. La otra, es una que hace poco se trasladó y que él quiere ver si en algún presupuesto ordinario de los próximos años se podrá.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Gracias.”

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Recordatorio sobre el préstamo de instalaciones públicas para actividades partidarias no proselitistas. Se dispone: Siendo público y notorio que varias agrupaciones políticas celebrarán próximamente sus procesos internos de renovación de estructuras y, en algunos casos, sus convenciones para elegir a la persona que postularán a la Presidencia de la República, se recuerda a las autoridades del Poder Ejecutivo y de los gobiernos locales que, a tenor de lo establecido en el artículo 137 inciso g) del Código Electoral, las “instalaciones físicas del Estado” pueden ser facilitadas a los partidos políticos para la celebración de sus asambleas y convenciones. Sobre esa base, este Tribunal ha precisado que el préstamo de, por ejemplo, las instalaciones educativas con los citados fines es una colaboración estatal al funcionamiento y organización de esas agrupaciones que cumplen, según lo declara la ley electoral, “una función de relevante interés público” (numeral 49 del Código Electoral). Por ello, las autoridades administrativas deben adecuar sus decisiones a un trato justo, lo que implica que cualquier denegatoria de préstamo debe estar precedida de una decisión oportuna y debidamente razonada. Importa hacer ver que estas reglas no son novedosas, pues los precedentes electorales las han desarrollado desde hace más de dos décadas. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y treinta y dos minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold