ACTA N.º 29-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y quince minutos del primero de abril de dos mil veinticinco, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, y del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “Primero comentar que doña Eugenia no está presente, no está con nosotros, porque está atendiendo otro compromiso institucional que necesitaba su presencia.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Consulta de nombramiento interino en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

        Consulta legislativa del proyecto de “Ley de protección de datos personales”, expediente n.° 23.097.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 28-2025, con excepción del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos en la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0261-2025 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-0591-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

1.- Del señor Bladimir Rivera Rodriguez [sic], en la plaza número 76417, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Archivísticos en la Sección de Archivo del Registro Civil, a partir del 1.° de abril y por todo el periodo que se prolongue la incapacidad de la titular.

2.- De la señora Argerie Rodríguez Montero, en la pasa [sic] número 86319, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Archivísticos en la Sección de Archivo del Registro Civil, del 1.° al 15 de abril de 2025

En ambos casos, la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Dannie Bolton Patterson del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0580-2025 del 25 de marzo de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Dannie Bolton Patterson, destacado en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Bolton Patterson, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia del funcionario Minor Solano Camacho de la Sección de Inscripciones. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0598-2025 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Minor Alberto Solano Camacho, destacado en la Sección de Inscripciones, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Solano Camacho, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Servicios Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0650-2025 del 28 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-0582-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en la señora Dessireé González Zamora, Encargada de la Unidad de Transportes, en esa misma Sección, del 25 de abril al 9 de mayo de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de nombramiento interino en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0656-2025 del 31 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-0621-2025-, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino de la señora Andrea Rojas Ureña, en la plaza número 361414, como Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, del 1.° de abril al 31 de diciembre de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Reforma al Reglamento para la fiscalización de los procesos electivos y consultivos. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-114-2025 del 14 de marzo de 2025, mediante el cual propone la modificación al artículo 27 del Reglamento para la fiscalización de procesos electivos y consultivos, según indica, para aclarar cuáles partidos políticos podrán acreditar nuevos fiscales y el procedimiento para el envío de brazaletes a los fiscales partidarios en el caso de una segunda vuelta electoral.

Se dispone: Aprobar la modificación del artículo 27 del Reglamento para la fiscalización de los procesos electivos y consultivos; en consecuencia, emítase el correspondiente decreto, de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

III.- Que el artículo 210 del Código Electoral establece que los partidos políticos tienen derecho de fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados para tales fines ante cada uno de los organismos electorales.

POR TANTO

DECRETA

La siguiente            

REFORMA AL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS.

DECRETO N.° 9-2017 Y SUS REFORMAS.

APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL TSE N.° 59-2017 DEL 11 DE JULIO DE 2017.

PUBLICADO EN LA GACETA N.° 140 DEL 24 DE JULIO DE 2017.

ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 27 para que se lea:

Artículo 27.- En caso de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elección presidencial, los fiscales acreditados de los dos partidos políticos que participan en esa segunda votación mantendrán su investidura, salvo que el respectivo partido político solicite su sustitución, según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 16 del presente reglamento. La sustitución se llevará a cabo de conformidad con las reglas dispuestas en la ley y en este reglamento en cuanto a tiempo y forma.

Los fiscales acreditados de los partidos políticos que no participan en la segunda vuelta estarán habilitados para fiscalizar esa segunda votación. La Administración Electoral tomará las previsiones para que, dentro del material y documentación electorales que se envían a las juntas receptoras de votos, se incluyan los brazaletes destinados a los fiscales generales y de junta receptora de votos de esos partidos políticos.

Se podrán hacer estimaciones, según experiencias electorales previas, para el envío de una cantidad de brazaletes distinta a la del número total de fiscales inscritos por los partidos políticos que solo participaron en la primera ronda. Tratándose de los brazaletes de los fiscales de los partidos políticos que participan en la segunda votación, se enviará a las juntas receptoras de votos una cantidad igual a la del número de personas acreditadas.

Únicamente los dos partidos políticos que participen en la segunda vuelta presidencial podrán solicitar la acreditación de nuevos fiscales, conforme lo establecido en el artículo 4 y en el plazo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento.”.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0253-2025 del 21 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA JEFATURA

Maricel Gabriela Vargas Jiménez

701340092

Regional de Alajuela

CSR-0235-2025

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrese la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Consulta sobre la integración de la comisión institucional que atenderá lo relativo al ejercicio del derecho de objeción de conciencia. De la señora Tatiana Alán Gómez, Presidenta de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce el oficio n.° JRL-0146-2025 del 26 de marzo de 2025, en el que informa que ese órgano, en la sesión n.° 08-2025 del 25 de marzo de 2025, acordó solicitar a este Tribunal aclaración sobre algunos aspectos relacionados con la persona funcionaria que deben designar para que conforme la comisión institucional que atenderá lo relativo al derecho de objeción de conciencia, según lo dispuesto por esta Magistratura en la sesión ordinaria n.°  12-2025 del 6 de febrero de 2025.

Se dispone: 1.- Las juntas de relaciones laborales, según lo define el Diccionario del Poder Judicial, son instancias bipartitas y paritarias (en su conformación por sectores) que, en tesis de principio, tienen una naturaleza consultiva; su integración permite que sean un espacio de mediación y consenso entre los intereses patronales y los de las personas trabajadoras. Por ello, este Pleno estima que es el foro idóneo para que nombre a una persona que representará los intereses del funcionariado ante la Comisión de Objeción de Consciencia, en tanto, según la propuesta reglamentaria original, en la conformación de ese foro solo se prevén representantes de las Direcciones Generales (no así del sector laboral), pese a que ese órgano conocerá del “derecho fundamental a la objeción de conciencia” de los servidores y de las servidoras institucionales. La Junta de Relaciones Laborales pide se aclare si esa designación debe hacerla entre los miembros de su seno; sin embargo, esa es una decisión que corresponde a esa instancia. Según lo estimen conveniente, pueden hacer el nombramiento entre sus representaciones acreditadas, pero también la designación puede recaer en otra persona funcionaria; en ese escenario, de previo se procurará un proceso participativo para la postulación. 2.- La Junta de Relaciones Laborales indica que el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 12-2025 del 6 de febrero de 2025, al establecer que en la Comisión de Objeción de Conciencia habrá un representante del funcionariado, provoca que el cuórum orgánico del órgano sea par, por lo que podrían presentarse empates. En la institución la integración de órganos deliberativos pares no es extraña; por ejemplo, el Consejo de Directores, hasta la creación de la Dirección de Estrategia y Gestión Político-Institucional en 2023, funcionó por casi una década con una integración de 6 miembros, sin que esto afectara su funcionamiento. En los precedentes administrativos y en la propia Ley General de la Administración Pública hay reglas precisas para atender las situaciones de empate en los órganos colegiados de la Administración; en todo caso, al tratar esta materia sobre un derecho fundamental de las personas funcionarias (como se conceptualiza en el reglamento institucional respectivo), aplican las pautas derivadas del Principio Protector propio del Derecho Laboral, lo cual puede orientar el curso de acción ante un empate. 3.- Proceda el Departamento Legal, en el plazo de diez días hábiles, a enviar una propuesta de modificación al Reglamento para atender el ejercicio del Derecho de Objeción de Conciencia en el Tribunal Supremo de Elecciones que integre a la persona representante del funcionariado en la conformación de la comisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Yo solo tenía una duda y es en relación con la fecha de creación de la Dirección de Estrategia y Gestión, creo que fue en setiembre de 2022, probablemente empezó ya a funcionar en el 2023, pero nada más para que se revise.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Sí, señora.”

B) Informe de Ejecución Plan anual de trabajo de Auditoría, 2024. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-153-2025 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual remite el Informe n.° IPAC-001-2025 concerniente a la ejecución del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna del periodo 2024.

Se dispone: Tener por rendido el informe relativo al plan de trabajo 2024 de la Auditoría Interna. Este Tribunal aprecia los servicios preventivos y de asesoría a las diferentes dependencias de estos organismos electorales y solicita se continúen brindando cada vez que resulte necesario. Tome nota el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de abril de 2025. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-014-2025 del 25 de marzo de 2025, mediante el cual adjunta la calendarización y el listado de los integrantes de dicho sindicato que tomarán licencia sindical durante el mes de abril de 2025.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de la señora Vega Figueroa y de las personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para integrar Misión para la Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales de la República del Ecuador. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD-DECO-100-25 del 26 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de informarle que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) se encuentra organizando una Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en el marco de la Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales de la República del Ecuador, que se celebrarán el 13 de abril de 2025.

En este sentido, y con ánimos de continuar la estrecha relación colaborativa entre su institución y la Organización de los Estados Americanos, deseamos extender una invitación al Señor Alejandro Robles, Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para participar en calidad de Especialista en Justicia Electoral, durante el período comprendido entre el 9 al 16 de abril de 2025.

Solicitamos respetuosamente se autorice la participación del Señor Robles en esta Misión de Observación Electoral y, en consecuencia, se permita su permanencia en el país durante las fechas arriba mencionadas.

De ser autorizada su participación, el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrirá los gastos de traslados aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos del Señor Robles.

En caso de tener alguna pregunta al respecto, por favor comuníquese con Brenda Santamaría, Jefa de la Sección de Observación Electoral […]".

Se dispone: Agradecer al señor Gerardo de Icaza, la cordial invitación que cursa. Dentro del marco de cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participación del señor Alejandro Robles Leal, Letrado de este Tribunal, en los términos indicados.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Alejandro Robles Leal

Letrado del TSE

República del Ecuador

 

 Del 9 al 16 de abril de 2025

Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) Segunda Vuelta Elecciones Presidenciales

Ninguno.

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de información sobre la implementación de la Ley Marco de Empleo Público y acciones afirmativas a favor de personas afrodescendientes. De la señora Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce oficio n.° CARTA-MIDEPLAN-DM-0216-2025 del 24 de marzo de 2025, mediante el cual solicita remitir, en un plazo de quince días hábiles, un informe en cuanto a la implementación de la Ley Marco de Empleo Público y acciones afirmativas a favor de personas afrodescendientes, según resulten aplicables al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para regular el uso de inteligencia artificial en los procesos electorales”, expediente n.° 24.875. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-006-2025 del 25 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “LEY PARA REGULAR EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES” Expediente N.° 24.875, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 09 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.875 aspira a introducir y a modificar varios artículos del Código Electoral (ley n.° 8765). Puntualmente, se pretende hacer una reforma a la legislación electoral para regular el uso de la inteligencia artificial en los comicios.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en atención a la obligación prevista en el artículo 12 inciso m) del Código Electoral y con el fin de colaborar en la labor legislativa, recibió las inquietudes de la diputada y del diputado promoventes en punto a introducir reglas sobre inteligencia artificial en los comicios.

Entendiendo la intención de adecuar el marco jurídico costarricense a un fenómeno tecnológico mundial, la institución asesoró y coadyuvó en el planteamiento de la iniciativa, tal y como se indica en su exposición de motivos.

La reforma propuesta reconoce la posibilidad de uso de la inteligencia artificial (IA) en la propaganda política, siempre que se advierta a la ciudadanía que se utilizó esa tecnología; además, se establecen prohibiciones a acciones como el comportamiento inauténtico coordinado y la manipulación -sin consentimiento del titular- de los rasgos vinculados a los derechos de la personalidad.

La conversación y discusiones político-electorales, como otros importantes aspectos de la vida social de las personas, han migrado a las plataformas digitales; esos nuevos canales han potenciado el debate y democratizado el acceso a la información. Sin embargo, también pueden ser herramientas para desestabilizar los sistemas políticos democráticos por su capacidad de difundir desinformación, discursos de odio y deepfakes, como lo afirmó Antonio Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), en su mensaje con ocasión del Día Internacional de la Democracia (2024).

Bloques de países (como la Unión Europea) han calificado en sus legislaciones regionales a los sistemas de IA vinculados con los procesos electorales como “de alto riesgo”, especialmente aquellos destinados a “influir en el resultado de una elección o un referéndum, o en el comportamiento electoral de las personas físicas en el ejercicio de su voto en elecciones o referendos” (considerando 62 de la Ley de Inteligencia Artificial, AI Act, de la Unión Europea).

El país no puede desaprovechar los efectos virtuosos del uso de la tecnología en el proceso electoral en general y en las campañas electorales en particular; no obstante, la IA debe ser regulada para evitar que se convierta en un instrumento para socavar las bases de la democracia, como un derecho esencial de los habitantes de las Américas (artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana).

Las normas de la lege ferenda se inspiran en las buenas prácticas que empiezan a positivizarse en diferentes regiones del mundo; por ejemplo, el numeral 50 de la citada AI Act europea prevé el etiquetado como una obligación. Sobre esa línea, el Consejo de Ministros de España aprobó, a inicios de marzo de 2025, un “Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial”, en el que, igualmente, se exigiría el marcaje de los productos de la IA.

Por su parte, Norteamérica, en la “Executive Order on the Safe, Secure, and Trustworthy Development and Use of Artificial Intelligence, impulsó mecanismos de etiquetado para contenido producido por IA, intención que, en el mismo sentido, tenía el proyecto de ley sobre sistemas que utilizan la inteligencia artificial presentado al Parlamento Uruguayo por el senador Juan Sartori; esa iniciativa suramericana buscaba establecer que “Es obligatorio el etiquetado digital en sistemas y aplicaciones cada vez que se utilice inteligencia artificial al momento de interactuar, crear y/o desarrollar contenidos.”.

Como puede apreciarse, el primer ordinal del proyecto de ley está a tono con la tendencia mundial regulatoria en esta materia: cualquier contenido visual, auditivo o gráfico creado con IA (que se utilice para fines político-electorales) debe incluir una etiqueta.

En lo que respecta a las prohibiciones (artículo 2 de la iniciativa), debe indicarse que pretenden impedir que se lesionen valores y principios constitucionales vinculados con el sistema político democrático por un inadecuado uso de la IA. Incluso, tratándose de la restricción prevista en el inciso a) del numeral 136ter propuesto, se aspira a regular -en el plano digital- aspectos que en las dinámicas tradicionales ya se encuentran limitados.

El artículo 47 del Código Civil prevé que “imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento”, precepto que, con los cambios necesarios, se replica y se actualiza en el citado inciso a) del artículo 136ter, en tanto se prohíbe que se manipulen -sin autorización del titular- los rasgos asociados a los derechos de la personalidad. Esa limitación no solo protege la autodeterminación de las personas, sino que, además, fortalece la libre determinación del votante: limita las posibilidades de que, de forma ilegítima, se modifiquen rasgos (como la imagen y la voz) para engañar al electorado y, con ello, condicionar su decisión electoral.

No puede olvidarse que el fenómeno político-electoral atañe a las personas ciudadanas, a seres humanos que, con su voto, deciden quiénes ocuparán los cargos desde los que se generan las políticas públicas que determinarán sus condiciones de vida.

Esas personas es a las que les concierne la discusión sobre las propuestas que plantean los diversos partidos políticos, por lo que en ese diálogo crítico deben evitarse las distorsiones que ocasiona el comportamiento inauténtico coordinado, como lo es el uso perfiles automatizados que, simulando ser personas usuarias, reaccionan, comentan o realizan cualquier acción. La segunda prohibición que se propone en el ordinal 136ter que pretende crear la iniciativa apunta en esa dirección: impedir que se manipule la conversación ciudadana con estrategias tecnológicas que presenten un estado ficticio de apoyos o cuestionamientos a partidos políticos, candidaturas o tendencias en el espacio digital.

Importa recordar que el caso Cambridge Analytica (campaña electoral estadounidense de 2016) evidenció el gran alcance y poder de manipulación que tiene la microsegmentación (microtargeting) sobre el electorado. Esa influencia es considerada como una ilegítima por varios aspectos, dentro de los que se destacan: a) las personas titulares de los datos nunca consintieron que estos se utilicen con fines de segmentación para mejorar el alcance del mensaje político; y, b) se crean perfiles psicológicos y/o ideológicos que permiten adecuar informaciones con el fin de que sean mayormente aceptadas, pero encubriendo una estrategia organizada de desinformación.

Esos efectos nocivos han sido abordados en el Reglamento de la Unión Europea n.° 2024/900 del 13 de marzo de 2024, denominado “sobre transparencia y segmentación en la publicidad política”, cuerpo normativo que, entre otros relevantes puntos, prohíbe la generación de los citados perfiles de las personas ciudadanas, restricción coincidente con la que se propone en el inciso c) del numeral 136ter de la lege ferenda.

De otra parte, no puede dejarse de lado que los comicios son un componente necesario y vital de la vida en democracia, por lo que no podría validarse que, en ese contexto, se eche mano de herramientas tecnológicas para minar -sin fundamento- la confianza en ese sistema político. La creación de contenido que injustificadamente ponga en entredicho la integridad del proceso electoral impacta negativamente en la estabilidad política del país, razón para prohibir la IA con tales fines.

Según lo expuesto, queda en evidencia que este Pleno comparte los fundamentos e intenciones regulatorias del proyecto de ley; no obstante, en los enunciados prohibitivos se incluyen elementos de intencionalidad y vocablos indeterminados que podrían dificultar su efectiva aplicación. Por ello, respetuosamente se sugiere el siguiente texto sustitutivo al artículo 136ter.

ARTÍCULO 136 ter.- Prohibiciones sobre el uso de Inteligencia Artificial

En lo relativo a la Inteligencia Artificial se prohíbe:

a)                       Su uso para manipular, sin consentimiento del titular, la imagen, voz o cualquier otro rasgo vinculado a los derechos de la personalidad de cualquier persona física con fines político-electorales.

b)                       El comportamiento inauténtico coordinado. No se podrán usar perfiles automatizados que, simulando ser personas usuarias, reaccionan, comentan o realizan cualquier acción.

c)                      El uso de los datos sobre las preferencias y pensamiento de personas, como estrategia de microfocalización publicitaria, para diseñar y dirigir contenidos propagandísticos específicos.

d)                      El uso de Inteligencia Artificial para generar contenido contra la confianza en la integridad del proceso electoral y en la imparcialidad de las autoridades electorales.”.

Sobre las demás normas propuestas, este Pleno no tiene observaciones, en tanto suponen el “etiquetado” para aquellas encuestas y estudios de opinión que utilicen -en alguna de sus fases- IA y la posibilidad de que este Tribunal genere alianzas estratégicas con diversas entidades para la implementación de las nuevas regulaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que el artículo 5 del proyecto es el único que no modifica o introduce alguna norma en el Código Electoral vigente, por lo que, si se aprueba la iniciativa, la citada facultad de generar convenios quedaría desvinculada del cuerpo normativo que sistematiza las principales regulaciones electorales en el país. En consecuencia, se sugiere trasladar tal habilitación como un párrafo final del numeral 136ter que se propone; ese párrafo podría indicar: “El Tribunal Supremo de Elecciones podrá establecer convenios con plataformas digitales, universidades, centros de investigación y organismos internacionales para asegurar el cumplimiento de estas prohibiciones.”.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 24.875. No obstante, se sugiere respetuosamente a las señoras legisladoras y a los señores legisladores valorar las recomendaciones incluidas en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para habilitar el traslado de domicilio electoral por medios digitales”, expediente n.° 24.878. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-007-2025 del 25 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “LEY PARA HABILITAR EL TRASLADO DE DOMICILIO ELECTORAL POR MEDIOS DIGITALES” Expediente N.° 24.878, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 09 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 4 de abril de 2025– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia y a la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 3 de abril de 2025. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de abril de 2025. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 49 y 53 de la Ley General de la Administración Pública, ley n.º 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas”, expediente n.º 24.492. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1840-2025 del 26 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de una moción aprobada el 12 de marzo de 2025 en la sesión N°68, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto dictaminado del proyecto de “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS DE LOS 49 Y 53 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.º 6227, DE 2 DE MAYO DE 1978, Y SUS REFORMAS”, Expediente N.º 24.492, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 10 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 4 de abril de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 3 de abril de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de abril de 2025. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Modificación de los artículos 3, 36 y 60 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley 17 del 22 de octubre de 1943, para establecer el límite de 65 años para obtener el derecho a la pensión y 40 años como plazo máximo de cotizaciones para que las personas aseguradas puedan acceder a una pensión por vejez”, expediente n.º 24.852. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0404-2025 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 24.852, “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 36 Y 60 DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, LEY 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA ESTABLECER EL LÍMITE DE 65 AÑOS PARA OBTENER EL DERECHO A LA PENSIÓN Y 40 AÑOS COMO PLAZO MÁXIMO DE COTIZACIONES PARA QUE LAS PERSONAS ASEGURADAS PUEDAN ACCEDER A UNA PENSIÓN POR VEJEZ”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 9 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 4 de abril de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 3 de abril de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de abril de 2025. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los incisos b) y c) del artículo 6 de la Ley 8492, regulación del referéndum, del 9 de marzo de 2006.”, expediente n.º 24.853. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1891-2025 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 8492, REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM, DEL 9 DE MARZO DE 2006.”, Expediente N.º 24.853, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 9 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.853 aspira a modificar los incisos b) y c) del artículo 6 de la Ley de Regulación del Referéndum (ley n.º 8492). 

III.- Sobre el proyecto consultado. La diputada promovente busca variar la redacción en dos normas relacionadas con el trámite de solicitudes de autorización de firmas para someter a referéndum -por iniciativa ciudadana- cambios normativos. Puntualmente, se establece que el grupo gestor está obligado a presentar el texto que pretende consultar a la ciudadanía en los formatos digital e impreso; en simular sentido, este Tribunal deberá enviar al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa el texto también en soporte digital e impreso.

Al estimarse que el proyecto no introduce modificaciones sustanciales en el trámite de aprobación de leyes por la vía referendaria, no hay objeciones ni comentarios sobre la lege ferenda.

IV.- Conclusión. Este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.853. ACUERDO FIRME.

F) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 146 del Código Electoral (Ley no. 8765) para cerrar portillos a la beligerancia política en la función pública” expediente n.° 24.837. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-044-2025 del 28 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “REFORMA AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO ELECTORAL (LEY NO. 8765) PARA CERRAR PORTILLOS A LA BELIGERANCIA POLÍTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA” Expediente N.° 24.837, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 14 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 4 de abril de 2025– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 12:15 horas del 3 de abril de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de abril de 2025. ACUERDO FIRME.

F) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 41 de la Ley n. 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario, expediente n.° 24.838. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAHAC-629-2024-25 del 24 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24.838, “REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY N. 7097, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 4 de abril de 2025, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto reformar el numeral 41 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, n.° 7097, con la finalidad de lograr una redacción que amplíe el reconocimiento de la compensación por pago de prohibición regulado en la Ley de Compensación por Pago de Prohibición, n.º 5867, a los profesionales en informática y computación que ejerzan sus labores en cualquier entidad del sector público, independientemente del Departamento u Oficina en que ejerza sus labores.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. 

No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado. 

IV. Conclusión. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

H) Recordatorio del Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de mayo de 2025, según el Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa:

"MAYO 2025

SÁBADO 31

Último día para que el TSE pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 143 del Código Electoral y 3 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

Último día para que los partidos políticos debidamente inscritos soliciten el cambio de su nombre o divisa, previa modificación estatutaria (artículo 55 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

I) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de protección de datos personales”, expediente n.° 23.097. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0062-2025 del 31 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO, 23.097 LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 4 de abril de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:30 horas del 3 de abril de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de abril de 2025. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cuarenta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís