ACTA N.º 50-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y un minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, y del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Solicitud de recargo de funciones del señor Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 49-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Cristopher Andrei Rojas Navarro de la Sección de Servicios Generales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1036-2025 del 11 de junio de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Cristopher Rojas Navarro, destacado en la Sección de Servicios Generales, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de encargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0482-2025 del 16 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del disfrute de 05 [sic] días de vacaciones por parte del suscrito, a partir del 23 y hasta el 27 de junio del año en curso, inclusive; respetuosamente solicito gestionar lo que corresponda a efecto de que, durante este periodo, se encarguen mis funciones en la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor del Departamento Civil.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de encargo de funciones del señor Proveedor. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1247-2025 del 17 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1064-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor institucional, en la señora Yendri González Salazar, Subproveedora, del 30 de junio al 4 de julio y del 16 al 18 de julio de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de recargo de funciones del señor Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1268-2025 del 19 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-1089-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el recargo de funciones del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional, en el señor Ivan Mora Barahona, Secretario General a. i. de esa Dirección General, del 23 de junio al 11 de julio del 2025.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Representación de la secretaría de actas en la Junta de Relaciones Laborales. De la señora Tatiana Alán Gómez, en su condición de Presidenta de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.° JRL-0236-2025 del 16 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Junta de Relaciones Laborales, en sesión n°05-2019 del 18 de marzo de 2019, acordó que la representación de la secretaría de actas se alternaría -cada seis meses- entre los miembros de los dos sindicatos existentes. Dado lo anterior, hago de su conocimiento que, para el segundo semestre de este año, sea, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, la representación de dicha secretaría recaerá en la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC).

Es deber de la junta, mantener al Superior informado de la conformación de ésta, por cuanto los expedientes -al ser trasladados al Tribunal- son firmados por los representantes de la Presidencia y la Secretaría de Actas.".

Se dispone: Tener por recibida la comunicación que se hace. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo a la Autoevaluación de Calidad de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, periodo 2024. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0266-2025 del 17 de junio de 2025, mediante el cual remite el Informe n.° IPAC-02-2025, relativo a la Autoevaluación de Calidad de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones del Período 2024.

Se dispone: Tener por rendido el informe relativo a la Autoevaluación de Calidad 2024 de la Auditoría Interna. Este Tribunal aprecia los servicios preventivos y de asesoría que brinda la Auditoría Interna a las diferentes dependencias de estos organismos electorales y solicita se continúen brindando cada vez que resulte necesario. Tome nota el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Informe de participación en taller y solicitud para diferir la autorización. Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° DEGP-0117-2025 del 16 de junio de 2025, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se le excuse de asistir a la actividad para la cual fue autorizado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 42-2025, celebrada el 27 de mayo de 2025, indicando que, a la fecha, no se ha realizado ningún gasto institucional relativo a esa autorización y solicitando que sea diferida al mes de junio del año 2026 en que, previsiblemente, se realizará una nueva edición de la capacitación a la que hubiera asistido este año.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación que hace el señor Román Jacobo, cuya solicitud se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Notificación de resolución de recurso de amparo contra el TSE declarado sin lugar. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2025018048 de las nueve horas veinte minutos del trece de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se declara sin lugar recurso de amparo contra este Tribunal.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, del Departamento Legal, así como de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Remisión de proyecto de reforma de “Reglamento de auxiliares electorales y encargados de centros de votación”. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-244-2025 del 1.º de abril de 2025, mediante el cual remite propuesta de reforma del reglamento de Auxiliares Electorales y Encargados de centros de votación.

Se dispone: Aprobar conforme se propone; en consecuencia, díctese el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO

I.- En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante "el TSE") organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio. 

II.- Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en forma específica, su numeral 44 le encarga reglamentar las funciones de los auxiliares electorales.

POR TANTO

DECRETA

El siguiente             

REGLAMENTO DE PERSONAS AUXILIARES ELECTORALES Y ENCARGADAS DE CENTROS DE VOTACIÓN.

CAPÍTULO I

AUXILIARES ELECTORALES

Artículo 1.- Las y los auxiliares electorales son las personas encargadas de asesorar y asistir a las y los integrantes de las juntas receptoras de votos, así como supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a estas. No forman parte, en principio, de esas juntas y el criterio que emitan no es vinculante, por lo que no podrán imponer u obligar a sus integrantes a tomar una determinada decisión.

Artículo 2.- Para ser auxiliar electoral se requiere, como mínimo, cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.

b) Estar inscrito electoralmente en el mismo distrito administrativo donde va a prestar sus servicios.

c) Contar con bachillerato en enseñanza secundaria y, preferiblemente, estudios universitarios; no obstante, en caso de inopia, podrá prescindirse de estas condiciones.

d) Ser de notoria imparcialidad política.

e) Tener aptitudes idóneas para el desempeño eficiente de las funciones del cargo.

f) Tener a su nombre una cuenta activa en colones, en el sistema bancario nacional, para el depósito de la suma para compensar los gastos de transporte y alimentación en que incurran por prestar los servicios de apoyo al proceso electoral, salvo que la persona auxiliar electoral renuncie de manera explícita al reconocimiento de esa suma y decida colaborar de manera ad honorem.

Artículo 3.- El TSE, a través del programa de Asesores Electorales, llevará a cabo el proceso de selección y reclutamiento de las personas auxiliares electorales. Se procurará designar un número suficiente a fin de que cada junta receptora de votos cuente, en la medida de lo posible, con tres de ellos.

Artículo 4.- Las personas auxiliares electorales tendrán, además de las indicadas en el artículo primero de este reglamento y sus restantes disposiciones, las siguientes obligaciones:

a) Asistir y participar activamente en la capacitación y juramentación a la que se les convoque.

b) Presenciar y participar en la revisión de los materiales y documentos electorales por parte de las personas integrantes las juntas receptoras de votos.  En caso de que no se presente ninguno de ellos, la persona auxiliar será responsable de revisar la totalidad el contenido del paquete, retirarlo, custodiarlo y llevarlo el día de las elecciones a la junta receptora de votos que corresponda, salvo que el presidente de esa junta o cualquiera de sus integrantes lo soliciten con anterioridad. 

c) Reportar a la persona asesora electoral u otra persona funcionaria del TSE, según sea el caso, los eventuales sobrantes o faltantes de los materiales o los documentos electorales.

d) Mantener en custodia, cuando así lo determine el TSE, el material y la documentación electoral hasta el propio día de las votaciones.

e) Contribuir para que el proceso de votación se desarrolle de forma ordenada.

f) Asumir las funciones de integrantes de la junta receptora de votos que corresponda, desempeñando incluso las labores de presidente, en caso de que el día de las elecciones en la junta no se presente ninguno de sus integrantes o que, por cualquier razón, una vez abierta la votación abandonen el recinto.

g) Mantener comunicación directa con las personas asesoras u otras personas funcionarias del TSE, según corresponda.

h) Colaborar en la entrega del "Mensaje de transmisión de datos" al centro de recepción y transmisión correspondiente o realizar la transmisión personalmente cuando así se le designe por los medios que se dispongan para tal fin

i) Las demás labores que requiera la persona asesora electoral o que se indiquen en los procesos de capacitación y los materiales didácticos aprobados por el TSE.

Artículo 5.- El día de las elecciones, las personas auxiliares electorales deberán presentarse en la sede de la respectiva junta receptora de votos, una hora antes de la apertura de la votación y su labor finalizará hasta que se realice la devolución del material y documentación electorales en el lugar que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que a criterio del Tribunal Supremo de Elecciones puedan ser llamadas en otro momento para ampliar o aclarar información relacionada con el ejercicio de sus funciones.

En ausencia de las personas integrantes de la junta receptora de votos y de las auxiliares electorales, con el fin de que no se interrumpa la votación, la persona asesora electoral podrá juramentar a una persona ciudadana para que asuma esta labor, aún el mismo día de las votaciones.

Artículo 6.- A las personas auxiliares electorales les alcanza la prohibición establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral.

CAPÍTULO II

PERSONAS ENCARGADAS DE CENTROS DE VOTACIÓN

Artículo 7.- Las personas encargadas de centro de votación son las responsables de su apertura el día de las elecciones; así como de rotular y asignar las aulas que se utilizarán como locales de votación en los que se instalarán las juntas receptoras de votos, procurando que sigan una secuencia ordenada y cuenten con las mejores condiciones para el ejercicio del sufragio; además, deberán velar por el cuidado de la infraestructura, equipos y materiales de la institución, así como por el buen desarrollo del proceso electoral en ese centro.

Artículo 8.- El TSE, a través del programa de Asesores Electorales, llevará a cabo el proceso de selección y reclutamiento de las personas encargadas de centro de votación. La cantidad de estos agentes electorales se definirá con base en el procedimiento establecido por el TSE y tomando en cuenta la cantidad total de juntas por centro de votación. No obstante, el TSE podrá aumentar discrecionalmente esa cantidad, según las necesidades del proceso electoral.

Artículo 9.- Para ser encargado de centro de votación, se requiere, como mínimo, cumplir los requisitos establecidos para la persona auxiliar electoral. En su designación se preferirá a quienes sean docentes o personas funcionarias de la institución o lugar que se utilizará como centro de votación.

Artículo 10.- Las personas encargadas de centro de votación tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir y participar activamente en la capacitación y juramentación que se realizará en el lugar y hora que sea comunicado por la persona asesora electoral.

b) Asistir a la capacitación de transmisión de datos impartida por la persona asesora electoral y participar activamente en las diferentes pruebas de transmisión que se realizarán de previo a la fecha de la elección.

c) Presentarse a la actividad de revisión y entrega de los materiales y la documentación electorales y brindar su apoyo en este proceso, según la instrucción de la persona a cargo.

d) Coordinar con las Juntas de Educación y la Cantonal la apertura y cierre del centro de votación.

e) Presentarse el día de las elecciones, una hora antes del inicio de la votación para abrir el centro.

f) Comprobar e informar a la persona asesora electoral del cantón sobre la apertura oportuna de todas las juntas receptoras de votos del centro de votación.

g) Completar la bitácora con la información que se le solicite y anotar las incidencias que se presenten antes, durante y al cierre de la votación, el día de las elecciones.

h) Colaborar con las funciones de las personas guías electorales.

i) Realizar la transmisión de datos, cuando así se requiera.

j) Las demás que requiera la persona asesora electoral o que se indiquen en los procesos de capacitación y los materiales didácticos aprobados por el TSE.

Artículo 11.- A las personas encargadas de los centros de votación les alcanza la prohibición establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral.

Artículo 12.- Las personas encargadas de centro de votación deberán verificar que dichos centros cuenten con la custodia correspondiente y, de no ser así, advertir lo pertinente a la persona asesora electoral. 

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13.- Concluido el proceso electoral, las personas auxiliares electorales y encargadas de centros de votación recibirán la suma que disponga el TSE para compensar los gastos en transporte y alimentación en que incurran, para prestar los servicios de apoyo al proceso electoral, por lo que esta carece de naturaleza salarial y no conlleva los derechos inherentes a los contratos de trabajo ni a las relaciones de empleo público.

El depósito de esa suma se efectuará, en la cuenta reportada, una vez que la persona asesora electoral rinda un informe en el que se verifique la participación efectiva de la persona auxiliar electoral o encargada del centro de votación en el proceso electoral.

Artículo 14.- Deróguese el decreto n.° 18-2012 "Reglamento de auxiliares electorales y encargados de centros de votación" publicado en La Gaceta n.º 219 del 13 de noviembre de 2012.

Artículo 15.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio al personal institucional sobre el régimen de conflictos de interés y su deber de informar cualquier situación que ponga en riesgo los principios que rigen la conducta de quienes ejercen la función pública. Se dispone: El deber de probidad obliga a que las personas funcionarias orienten sus acciones y decisiones a la satisfacción del interés público (artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública). Por ello, se ha considerado que un conflicto de interés es una situación en la que pueda contraponerse “la función pública y los intereses privados del funcionario público, en el que el funcionario público tiene intereses de índole privada que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad oficial.” (entre otros, dictámenes de la Procuraduría General de la República números C-181-2009 y C-476-2014). Sobre esa base, en la “Guía básica para prevenir, identificar y gestionar los conflictos de intereses en el sector público”, la Procuraduría de la Ética Pública señala que, dentro de los principales intereses privados que pueden generar conflictos de interés, están el matrimonio, la unión de hecho, el noviazgo y las “relaciones de pareja públicas o clandestinas”, por lo que existe un deber de la persona funcionaria de advertir la situación a su superior jerárquico inmediato. Este Tribunal es consciente que la jurisprudencia constitucional ha establecido que las relaciones de pareja entre personas servidoras públicas es un aspecto propio de su ámbito personal (sentencia n.° 2012-001964); sin embargo, también los precedentes constitucionales y administrativos han admitido un poder-deber en favor de la Administración para tomar medidas administrativas con el fin de salvaguardar los principios de imparcialidad, transparencia y probidad en la función pública, lo cual incluye, por ejemplo, valorar la eventual reubicación de personas funcionarias que, además de mantener una relación de pareja, tengan dependencia jerárquica directa o indirecta o que, sin tener esa dependencia, laboren en la misma oficina y puedan afectar la dinámica del respectivo reparto o la toma de decisiones. En consecuencia, se recuerda al personal institucional su obligación de informar -de inmediato- sobre cualquier conflicto de interés potencial, aparente o real, con el fin de que se tomen las “medidas que eliminen el conflicto de intereses o, al menos, disminuyan de forma considerable el riesgo de afectación a la función pública” (Guía básica para prevenir, identificar y gestionar los conflictos de intereses en el sector público). El no informar oportunamente de potenciales situaciones que supongan un riesgo para la imparcial y correcta toma de decisiones y actuaciones acarrea, según lo prescribe la citada Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, responsabilidad administrativa. ACUERDO FIRME.

A las once horas y siete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís