ACTA N.º 54-2025
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y dos minutos del tres de julio de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Wendy de los Ángeles González Araya. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
De previo a comenzar la sesión el señor Secretario General Chinchilla Mora informa de la comunicación de la incapacidad médica de la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla a partir de hoy; al respecto,
Se dispone: Ampliar la designación recaída en el señor Hugo Ernesto Picado León, según acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 53-2025, para que sea los días 3 y 4 de julio en curso. De igual manera, se recargan sus funciones como Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto.
El señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León se integra a la sesión.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Solicitud de recargo de funciones en el Departamento Electoral.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 53-2025, excepto por el señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones en el Departamento de Contaduría. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1378-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1172-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Guiselle Valverde Calderón, Contadora del TSE, en el señor Abraham Paniagua González, Subcontador, los días 7 y 8 de julio de 2025.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Recargo de funciones en el Departamento Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0542-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-1183-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y del señor Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de ampliación del recargo de funciones que se detalla a continuación:
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y MOTIVO |
Oficial Mayor Electoral |
Jefatura |
Oscar Fernando Mena Carvajal |
Arling Castro Jiménez |
Del 7 al 24 de julio 2025,
ambos días inclusive / vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Designación de contraparte técnica compra de tiquetes aéreos y seguro de viajero. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1709-2025 del 27 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a su oficio n.° STSE-1290-2025 de fecha 27 de junio de 2025, en el que solicita referirnos al oficio n.° DGEP-0106-2025, me permito indicar lo siguiente:
1. Todas las direcciones del TSE conllevan una carga administrativa relacionada a sus actividades o que brindan a otros departamentos por su condición transversal, cada una desde sus funciones específicas, pero es una tarea ineludible que nos atañe por la organización propia de la Institución. Así, cada dirección debe aportar sus planes operativos anuales, colaborar en los procesos del plan estratégico institucional, solicitar movimientos de personal, entre otros, dentro de los cuales está incluido el participar en procesos de contratación pública que es el medio legal por el cual la Institución adquiere los bienes y servicios necesarios para realizar sus funciones de la mejor manera.
2. Como se comentó, la denominada antes Unidad de Prensa y Protocolo, que pertenecía a la Secretaría del TSE, fue siempre quien llevó está función de contratación y coordinación de la compra de tiquetes aéreos, ya que como se indicó, tiene que ser un puesto con cercanía las [sic] y los señores magistrados por la información que se maneja; además la compra de estos productos está a cargo de la Proveeduría Institucional y, la Contaduría realiza la reserva de recursos económicos para su compra; no obstante este no es el mecanismo ordinario de compra de estos artículos, por lo que la administración está buscando justamente promover una contratación por demanda para estos servicios, en el cual la contraparte técnica solamente tiene participación en la elaboración del estudio de mercado y especificaciones técnicas -estas dos etapas por una única vez- y referirse a la oferta y la razonabilidad del precio cada vez que se adquiera un tiquete y, posteriormente, solo indicar si el servicio se recibió a satisfacción ante consulta de la UFEC.
Ahora, bien es importante acotar que tampoco es una tarea diaria o que implique un esfuerzo adicional de la persona que realice la tarea de órgano técnico; a continuación y a manera de ejemplo, se detalla la compra de tiquetes en los últimos tres años según datos de la Proveeduría Institucional:
Año |
2023 |
2024 |
2025 |
Cantidad de tiquetes |
4 |
1 |
2 |
Como puede apreciarse, es una tarea esporádica, esto por cuanto el grueso de la compra de tiquetes lo atiende la Dirección General de Registro Electoral (DGRE), por cuanto son de índole electoral.
3. Como se indicó en el punto anterior, la compra de tiquetes también está muy relacionada con que la persona funcionaria que realice el viaje cuente con el respectivo seguro de viajero que le asiste en el caso que se presente algún percance en el viaje, y en virtud de que el Ministerio de Hacienda cambió la metodología de compra de estos, es necesario igual que en el caso anterior, se realice un procedimiento de contratación por demanda con las formalidades que exige la Ley 9986 de Contratación Pública, por lo que como en el caso anterior, como contraparte técnica tendría que participar en la elaboración del estudio de mercado, especificaciones técnicas y, referirse a la oferta y la razonabilidad del precio, solamente durante el proceso de contratación, posteriormente solo indicar si el servicio se recibió a satisfacción a la UFEC. Según datos de la Contaduría Institucional para el año 2024 se tramitaron 10 reintegros y para este año 16 reintegros entre ordinarios y electorales.
En virtud de lo expuesto y por el carácter transversal que reviste a las direcciones, además de ser tramites esporádicos, las tareas descritas -si lo tiene a bien el señor director de la Dirección General de Estrategia y Gestión Política- puede recaer en alguno de los puestos administrativos que tienen en su haber.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, a partir de lo cual se establece que dichas tareas deberán recaer en alguno de los puestos administrativos de la Dirección General de Estrategia y Gestión Política Institucional, según lo determine su propio Director General. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de reprogramación de plan comunicacional del procedimiento de gestión de la nacionalidad costarricense. Del señor Iván Mora Barahona, Director General a. i. de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° DEGP-0121-2025 del 24 de junio de 2025, mediante el cual, literalmente manifiesta:
"Reciba de previo a un cordial saludo. El Superior, por acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 93-2024, celebrada el 10 de setiembre de 2024, dispuso aprobar los informes relacionados con el diagnóstico y plan de mejora al procedimiento de Gestión de la Nacionalidad Costarricense.
Entre las recomendaciones incluidas en dichos informes, se contempló la comunicación de los requisitos aplicables a las distintas solicitudes de naturalización, estableciendo para ello, un plazo de cumplimiento de tres a seis meses.
No obstante, al estar el equipo de trabajo enfocado en las necesidades comunicacionales del proceso electoral, así como en el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales, es que solicitamos al Superior, de la manera más respetuosa, reprogramar la divulgación correspondiente a la Gestión de la Nacionalidad Costarricense para el segundo semestre del año 2026, posterior a la Declaratoria de la Elección; dado que se estima prioritario, además, que la ciudadanía concentre su atención en mensajes relacionados con estos dos ejes.
Es importante señalar que para elaborar un plan como el requerido se debe analizar la documentación relativa al asunto por comunicar, determinar el objetivo general y mensajes claves, los públicos meta, las acciones y vías a través de la que se alcanzará a esos públicos (prensa, redes sociales, correo electrónico, entre otros), elaborar los productos y requerir las aprobaciones respectivas.
Es por lo anterior que se reitera la respetuosa solicitud de reprogramar la atención de dicha necesidad comunicacional para el segundo semestre de 2026.".
Se dispone: En atención a las razones expuestas por el señor Mora Barahona, autorizar la solicitud de reprogramación, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Invitación a participar a la Semana Jurídica de la Universidad Señor de Sipán de la República del Perú. De los señores Alejandro Cruzata Martínez y Jesús Manuel Gonzales Herrera, Rector y Director, respectivamente, de la Escuela de Derecho de la Universidad Señor de Sipán de la República del Perú, se conoce oficio n.° 307-2025/R-USS del 17 de junio de 2025, mediante el cual cursan invitación a la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría y al señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a participar como ponentes en la Semana Jurídica organizada por esa Universidad, según detallan.
Se dispone: Agradecer a los señores Cruzata Martínez y Gonzales Herrera la invitación que cursan, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y su funcionariado se encuentran abocados a la organización de las elecciones nacionales que se celebrarán en febrero próximo. ACUERDO FIRME.
B) Resolución de la Sala Constitucional que declara parcialmente con lugar recurso de amparo. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2025019731 de las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se declara parcialmente con lugar recurso de amparo contra este Tribunal.
Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, del Departamento Legal, así como de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de suspensión del teletrabajo en el sector público mediante acceso remoto (VPN) por incumplimiento de las medidas mínimas de seguridad. De las señoras Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, y Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, se conoce circular MIDEPLAN-DM-CIRC-0004-2025 - MICITT-DM-CIRC-008-2025 del 19 de junio de 2025, mediante la cual se refiere a las medidas de seguridad del teletrabajo.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo tengo aquí una duda, porque si bien la mayoría del documento se refiere a tema de seguridad tecnológica, es un decreto del Poder Ejecutivo, vendrá o no la reglamentación, si también deberían de estar aquí la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal.”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “En sí, el tema del MICITT y del MIDEPLAN va relacionado con aspectos meramente técnicos de ciberseguridad.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Claro, pero lo que están señalando es que se suspende el teletrabajo y eso también trae consecuencias, tenemos contratos, consecuencias administrativas y jurídicas, tal vez pedir un informe conjunto, que rindan informe.”
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, rindan informe las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Establecimiento de causales de inelegibilidad para optar a la Presidencia y a una Diputación de la República en el mismo proceso electoral; adición de un inciso 9) al artículo 109 y de un inciso 6) al artículo 132, de la Constitución Política de la República de Costa Rica”, expediente n.° 23.401. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CRC-001-2025-26 del 30 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del Presidente de la Comisión de Reforma Constitucional Expediente N.° 23.401, le comunico que la Comisión aprobó una moción para remitirle al Tribunal Supremo de Elecciones la consulta sobre el proyecto de Reforma Constitucional “ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE INELEGIBILIDAD PARA OPTAR A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACIÓN DE LA REPÚBLICA EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICIÓN DE UN INCISO 9) AL ARTÍCULO 109 Y DE UN INCISO 6) AL ARTÍCULO 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA”, el cual le adjunto.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 10 de julio de 2025, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellas iniciativas en las que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Sobre esa línea y en lo que respecta a reformas parciales a la Constitución Política, la Sala Constitucional, en la sentencia n.° 6548-2018 de las 12:04 horas del 24 de abril de 2018, fue enfática en señalar que el referido numeral 97 era plenamente aplicable, por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador, debía -también en estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad Electoral.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de repetida cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consideración de este Tribunal el proyecto de reforma constitucional n.° 23.401. En concreto, se pretende impedir que una persona se inscriba –simultáneamente– como candidata a la Presidencia o a las Vicepresidencias de la República y como postulante a una diputación.
Para ello, se aspira a variar el contenido de los artículos 109 y 132 del texto político fundamental, con el objetivo de introducir un nuevo impedimento y una nueva causal de inelegibilidad -respectivamente- para los citados cargos de los órganos del gobierno nacional (Presidencia, Vicepresidencias y diputaciones).
III.- Sobre el fondo del proyecto. La propuesta de cambio constitucional que se somete a consulta -por su temática- es de carácter político-legislativa y no electoral en sentido estricto. La definición de las reglas para el acceso a cargos, si bien impacta en la organización del proceso electoral como un todo, es una decisión -en tesis de principio- que atañe al órgano legislativo como instancia política deliberante.
En otros términos, se considera que corresponde al legislador (actuando como Poder Reformador de la Constitución Política) definir, respetando los parámetros convencional y constitucional, cuáles serán las condiciones de inelegibilidad para acceder a los puestos de gobierno, categoría dentro de la que está incluida la imposibilidad de doble postulación; sea este un tema que se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa.
De otra parte, importa insistir en que este Tribunal Supremo de Elecciones, desde el año 2001 y con base en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ha señalado que, en esta materia, aplica el principio de reserva de Constitución en aquellos cargos cuya creación y condiciones de acceso se prevean directamente en esa Norma Suprema.
Como derecho humano, la participación política solo admite las limitaciones que expresamente determine el ordenamiento jurídico; no cualquier tipo de norma puede establecer tales restricciones, pues la jerarquía que requiere la cláusula limitativa está íntimamente relacionada con el tipo de puesto.
Tratándose de los cargos del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa), la Constitución Política previó expresamente cuáles serían las condiciones personales que debían cumplir los aspirantes a esos puestos, así como quienes no podrían presentar candidaturas a ellos (artículos 108, 109, 111, 112, 131 y 132); en ese sentido, está vedado al legislador ordinario imponer más restricciones de las que se contemplan en la citada norma fundamental.
En esa línea, este Pleno, en la resolución n.º 2108-E-2001 de las 11:15 horas del 12 de octubre del 2001, señaló:
“En relación con los impedimentos y limitaciones que se imponen a la elección y ejercicio de los cargos públicos, la Sala Constitucional señaló en el voto Nº 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, que “... las excepciones a la igualdad electoral sólo deberían admitirse cuando la propia Constitución las imponga y esto, interpretándolas restrictiva y razonablemente de acuerdo con todo el Derecho de la Constitución, que incluye también los principios y normas de ésta y del Derecho Internacional.””.
El proyecto en análisis establece un supuesto de inelegibilidad para los cargos de Presidencia, Vicepresidencias y diputaciones que no fue previsto por el constituyente costarricense; esa limitación al derecho al sufragio pasivo resulta viable, como se indicó, por intermedio de una reforma constitucional que es la que se tramita actualmente.
Ahora bien, sin desconocer la discrecionalidad de la que goza el Órgano Legislativo en esta temática, deben hacerse dos observaciones puntuales sobre el texto de la lege ferenda.
Por la forma en la que se construyó el artículo 1 del proyecto, de aprobarse la iniciativa, se suprimiría el párrafo final del artículo 109 constitucional. En consecuencia, se eliminaría la posibilidad que actualmente tienen el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados de este Tribunal, el Director del Registro Civil, los gerentes de Instituciones autónomas y quienes ejerzan jurisdicción civil o policial de renunciar a su respectivo cargo público al menos seis meses antes de las votaciones si quieren contender por una curul. Puesto de otro modo, los citados funcionarios no tendrían que dimitir a sus puestos sino hasta el momento en que se inscriba una candidatura suya a una diputación.
No obstante, ese escenario provoca una distorsión en el sistema político-electoral: para lograr tal nominación, se requiere que una agrupación política -a lo interno- vote favorablemente a la persona para después inscribirla como candidata (si se cumplen los requisitos); empero, esa selección partidaria implica un acto de militancia del servidor público que es incompatible con el régimen de neutralidad absoluta al que están afectos -en materia político-electoral- los referidos funcionarios.
El párrafo final del artículo 109 de la Constitución Política prescribe un alejamiento del puesto público para garantizar equidad en la contienda y para que la respectiva agrupación política tenga tiempo de nominar y ratificar a la persona que, ocupando un alto puesto público, debe desvincularse del Estado para poder competir por un escaño en la Asamblea Legislativa. Si la inscripción de candidaturas inicia cuatro meses antes de las votaciones (según mandan los artículos 147 y 148 del Código Electoral), es razonable que la Constitución Política establezca que antes de los seis meses previos a los comicios se deba renunciar al servicio público para dedicarse a las discusiones partidarias internas que, de ser fructíferas, culminarán con la repetidamente mencionada postulación.
En todo caso, véase que la exposición de motivos de la reforma constitucional es silente en cuanto a la eliminación del párrafo final del ordinal 109 en comentario, por lo que su supresión podría ser un elemento que, al incluirse en el cuerpo de la iniciativa, provoque un vicio por violación al principio de conexidad.
El otro aspecto que podría mejorarse recae en la redacción de los supuestos de inelegibilidad. De acuerdo con la iniciativa, no podrá ser elegido diputado “Quien haya inscrito su nombre para ser elegido Presidente o Presidenta de la República, en la misma elección que se propone para ser elegido a una Diputación de la República.”; en similar sentido, no podrá ser electo Presidente “Quien haya inscrito su nombre para ser elegido Diputado o Diputada de la República, en la misma elección que se propone para la Presidencia o Vicepresidencia de la República.” (destacado es propio).
Como puede observarse, los enunciados normativos refieren a que la inelegibilidad surge con la inscripción; sin embargo, en nuestro sistema el registro de las candidaturas -para todos los cargos en disputa- ocurre de manera simultánea “desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección” (artículo 148 del Código Electoral), por lo que podría darse el caso de que una persona sea postulada a la Presidencia y a la Diputación por su respectivo partido, sin que se cumpla con el supuesto prohibitivo de la norma (este es “quien haya sido inscrito”), lo cual abriría un espacio de discusión sobre los alcances de la norma.
Por tal motivo, se recomienda a las señoras legisladoras y a los señores legisladores variar la formulación para que se indique que no podrá contender -de manera simultánea- por la Presidencia de la República y por una diputación “quien haya sido postulado…”.
VI.- Conclusión. Al ser el objeto de la reforma constitucional materia librada a la discrecionalidad legislativa, este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto que se tramita en el expediente legislativo n.° 23.401. Sin embargo, se sugiere a las señoras legisladoras y a los señores legisladores valorar las observaciones realizadas en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.
A las once horas y diecinueve minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Hugo
Ernesto Picado León |
Wendy
de los Ángeles González Araya |