ACTA N.º 55-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y ocho minutos del ocho de julio de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Encargos de funciones en distintas unidades administrativas.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 54-2025, excepto por la señora Magistrada Retana Chinchilla y por el señor Magistrado Fernández Masís, quienes no participaron de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en la conferencia sobre integridad electoral en Suecia. De las señoras Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta de este Tribunal, e Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-227-2025 del 3 de julio de 2025, mediante el cual rinden informe relativo a su participación en la Conferencia de Estocolmo sobre Integridad Electoral, realizada del 10 al 13 de junio de 2025, en Suecia.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General a remitir los agradecimientos a los que se refieren las señoras Zamora Chavarría y Aguilar Olivares en su informe. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría se abstiene de votar este asunto.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones en la Sección de Infraestructura de TI. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1353-2025 del 30 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1152-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura, en el señor Adrián Cascante Rojas, Asesor en Tecnologías de la Información 2, en esa misma unidad administrativa, los días 10 y 11 de julio de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Encargos de funciones en distintas unidades administrativas. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1406-2025 del 7 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos -mediante oficios n.° RH-1188-2025, RH-1196-2025 y RH-1214-2025- y por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer lo siguiente:

1.- El encargo de funciones de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el señor Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Administrativo Electoral 2 en ese mismo departamento, del 4 al 6 de agosto de 2025.

2.- El encargo de funciones de la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, en la señora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 11 de julio de 2025.

3.- El encargo de funciones de la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, en la señora María José Alvarado Aguilar, Jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional, del 11 al 18 de julio, el día 24 de julio, del 28 de julio al 1.° agosto y del 18 al 22 de agosto de 2025.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informes sobre estudios de dedicación exclusiva de puestos en los Departamentos de Proveeduría y de Recursos Humanos. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conocen oficios n.° CDIR-0182-2025 y n.° CDIR-0183-2025, ambos del 2 de julio de 2025, mediante los cuales transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a los informes sobre la afectación al régimen de dedicación exclusiva de los puestos n.° 45447, del Encargado de Área Administrativa (clase Profesional en Gestión 1), ubicado en el Departamento de Proveeduría; y el n.° 368548, de Profesional Asistente en Archivística (clase Profesional Asistente 1), ubicado en el Departamento de Recursos Humanos, recomendando la aprobación de ambos.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Ampliación de horario del servicio de solicitud y entrega de cédulas de identidad y tarjeta de identidad de menores. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0544-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo manifestado por el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante oficio n.° DEL-212-2025 del 23 de junio de 2025, muy respetuosamente me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la solicitud de autorización para la ampliación de horario del servicio de solicitud y entrega de cédulas de identidad y TIM, que se detalla a continuación:

 Motivo

Fechas

Horario

Reingreso a clases del curso lectivo nacional después del periodo de vacaciones de medio año.

Del lunes 21 al jueves 24 de julio de 2025.

De 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

Dicha ampliación se solicita tanto en sede central como para las Oficinas Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones.

Finalmente, en caso de aprobarse lo solicitado, se sugiere que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas proceda a comunicar esa modificación de horario a la ciudadanía, por los medios que estime pertinentes.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional con la divulgación de lo acordado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Atención a la solicitud de criterio sobre la respuesta de la Dirección General del Registro Electoral a advertencia. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Subauditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0285-2025 del 30 de junio de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 49-2025, celebrada el 17 de junio de 2025, emite criterio relativo al servicio preventivo de la advertencia n.º AD-002-2025 (oficio n.º AI-0233-2025) del 22 de mayo del presente año, sobre aspectos de control interno de la Papeleta Única Electrónica (PUE).

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se hará de conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Fernández Masís se abstiene de votar este asunto.

B) Solicitud de sustitución de representante en la Comisión Interinstitucional de Estadística (CIE). Del señor Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-1734-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Según el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.º 63-2024, celebrada el 10 de junio de 2024, y comunicado mediante en oficio STSE-1303-2024 de igual data, el Tribunal dispuso la ratificación del señor Juan Eladio Ramírez Campos, Estadístico de la Dirección Ejecutiva, como representante ante la Comisión Interinstitucional de Estadística (CIE).

No obstante lo anterior, en virtud de la incapacidad prolongada del señor Ramírez Campos desde el mes de noviembre de 2024, resulta necesario realizar su sustitución a efectos de que el TSE pueda tener representación en la CIE.

Por lo expuesto, si a bien lo tiene el Superior, se recomienda la designación de la funcionaria Andrea Céspedes Solis [sic], Estadística de la Dirección Ejecutiva, correo electrónico […], como la representante ante la CIE.

Asimismo, posterior a las consultas efectuadas a dicha Comisión, dicha designación deberá ser comunicada por el Jerarca a la señora Marta Esquivel Villalobos, Gerente del INEC.".

Se dispone: Designar a la funcionaria Andrea Céspedes Solís, conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Informe del Departamento Legal de gestión de funcionario. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-258-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual rinde informe relativo a lo solicitado en los oficios n.° STSE-1157-2025 del 4 de junio de 2025 y n.° STSE-1264-2025 del 18 de junio de 2025, relacionado con el memorial presentado ante la Oficina Regional de Heredia el 5 de mayo de 2025 por el funcionario José Pablo Acosta Campos.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Procedan los despachos concernidos con lo que corresponde a cada uno. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Denuncia del Sindicato de Empleados del TSE. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-SI-031-2025 (CONFIDENCIAL) del 2 de julio de 2025, mediante el cual presenta denuncia.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

A) Invitación a la VII Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA). Del señor Alberto Guevara Castro, Director General de Relaciones Institucionales Internacionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, se conoce oficio n.° TEPJF-DGRII-229/2025 del 24 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco de las actividades de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), este año celebraremos la VII Conferencia Ordinaria de la AMEA, cuyo objetivo será analizar las transformaciones en la vida pública de las mujeres para impulsar la igualdad sustantiva, así como promover el intercambio de experiencias, herramientas y estrategias para su empoderamiento, con énfasis en materia de justicia electoral.

En este contexto, la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Aralí Soto Fregoso, asumirá la presidencia de la asociación y tendrá el honor de conducir sus trabajos para el periodo 2025-2026.

Por ello, les extiendo una cordial invitación a participar en la VII Conferencia Ordinaria, la cual tendrá lugar del 10 al 13 de agosto de 2025, en la Ciudad de México. Agradeciendo su respuesta en cuanto a la posibilidad de cubrir un pasaje aéreo, se podrá cubrir el hospedaje de la integrante de la AMEA que definan al interior de su institución.

He instruido a la jefa de Unidad, Laura Díaz de León, resolver cualquier duda, ofrecer más información y recibir su confirmación, preferiblemente, antes del 10 de julio de 2025. Para esos efectos, están a su disposición los correos electrónicos […]".

Se dispone: Agradecer al señor Guevara Castro la invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada del TSE. Procedan los despachos concernidos con la adquisición del tiquete aéreo, así como con la designación de los gastos de viaje necesarios para atender la actividad.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la

persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Magistrada del TSE

Estados Unidos Mexicanos

9 al 14 de agosto de 2025

VII Conferencia Ordinaria de la AMEA

Los necesarios para atender la actividad.

Tiquete aéreo.

 

ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Retana Chinchilla.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe sobre gestión de cobro para recuperar sumas debidas. Del señor Luis Felipe Solano Ramírez, Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° DPB-OFI-6020-2025 del 27 de junio de 2025, mediante el cual consulta criterio a este Tribunal, para continuar con el proceso cobratorio en sede judicial a efectos de lograr la recuperación de dineros públicos adeudados al Tribunal.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto “Reforma al artículo 76 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley n.º 3504 del 26 de mayo de 1965 y sus reformas. Ley para la inscripción automática de electores”, expediente n.° 24.903. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-473-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio del proyecto “REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, LEY N.º 3504 DEL 26 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DE ELECTORES” Expediente N.° 24.903, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 [sic] de julio de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de julio de 2025– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 10 de julio de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de julio de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos”, expediente 23.883. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0100-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO, 23.883, LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser el “texto actualizado con moción de fondo de Plenario Legislativo” aprobado en relación con el sustitutivo del proyecto de ley n.º 23.883. Importa hacer ver que, sobre el proyecto original, esta Autoridad Electoral ya se había pronunciado (ver actas números 46-2024 del 30 de abril de 2024 y 97-2023 del 19 de octubre de 2023). También, en las sesiones n.° 106-2024 del 17 de octubre del año anterior y n.° 18-2025 del 27 de febrero de 2025, se evaluaron textos sustitutivos a la propuesta inicial.

En resumen, la propuesta legislativa -según la exposición de motivos inicial- aspira a modificar varios artículos del Código Electoral (ley n.° 8765), con el fin de fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos.

III.- Sobre el proyecto consultado. El texto base de esta lege ferenda fue elaborado por esta Autoridad Electoral; sin embargo, como se detalló en las respuestas anteriores, el texto ha sufrido cambios relevantes. La principal variación, como se apuntó en su momento, fue la eliminación del mecanismo de financiamiento público indirecto que, en su versión original, se había incluido para atenuar la inequidad del régimen de financiamiento de los partidos políticos. En su versión actual, la iniciativa carece de avances en financiamiento indirecto, lo cual preocupa a esta Magistratura Electoral.

Este Tribunal comprende que las señoras legisladoras y los señores legisladores convinieron en reflexionar sobre la compra de espacios publicitarios con dineros de la contribución del Estado (como mecanismo de financiamiento indirecto) en el marco de otro proyecto de ley (expediente legislativo n.° 24.346). De hecho, varias fracciones políticas se pusieron de acuerdo en un texto sustitutivo que está en discusión en la Comisión Especial de Reformas Electorales.

El abordaje de ese tema debe priorizarse, pues no solo afecta el principio constitucional de equidad en la contienda; también, la omisión legislativa en esta materia podría estar en colisión con el estándar interamericano: la Corte Interamericana de Derechos Humanos recientemente ha señalado que el acceso equitativo a medios de comunicación por -parte de todos los partidos políticos en competencia- es un elemento que todo sistema político democrático debe tener (sentencias de los casos Mantilla vs. Nicaragua y Capriles vs. Venezuela).

De otra parte, en la sesión n.° 18-2025 del 27 de febrero de 2025, este Tribunal hizo ver al Poder Legislativo que, si bien se habían realizado enmiendas que se amparan en el principio de discrecionalidad legislativa, algunos de esos aspectos podrían generar efectos colaterales sobre el sistema de financiamiento partidario que debían ser cuidadosamente ponderados (por ejemplo, el eliminar el tope de las reservas para gastos permanentes de organización y capacitación). No obstante, entendiendo que se trataba de temáticas de carácter político-electoral y no electoral en sentido estricto, no se objetó el proyecto por esos puntos.

Eso sí, en nuestro más reciente pronunciamiento, la iniciativa fue objetada por dos razones puntuales: a) eliminación de la obligación de las agrupaciones políticas de reponer sus libros contables en caso de extravío; y, b) se suprimía la obligación según la cual las agrupaciones deben presentar sus compendios informativos financieros mensualmente, una vez convocada la elección (acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 18-2025).

En su versión actual, el texto aprobado con moción de fondo en el Plenario Legislativo solventa las falencias apuntadas. La redacción que se propone para el artículo 88 del Código Electoral restituye el enunciado normativo según la cual “En caso de extravío, deberá procederse a su reposición inmediata en los términos en que lo establezca el reglamento que al efecto dictará el TSE.”.

En similar sentido, el párrafo final de ese mismo numeral ahora propone que “durante los periodos de campaña electoral los partidos remitirán al TSE un informe mensual de las donaciones, contribuciones o aportes que reciban, de conformidad con lo señalado en el artículo 132 del presente código.”.

En el esquema vigente las agrupaciones políticas deben presentar mensualmente -una vez convocada la elección- sus estados financieros (documentación que incluye otros datos contables además de la lista de contribuyentes); sin embargo, el texto que propone el Plenario Legislativo permite contar con la información mínima de interés para el electorado durante el período de campaña: seguirá existiendo la obligación de reportar al TSE y, en consecuencia, de hacer de acceso público los datos de quiénes están realizando contribuciones y en qué montos.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Autoridad Electoral mantendrá su acostumbrada fiscalización sobre las finanzas partidarias durante el citado período de campaña, lo cual incluye, por supuesto, la posibilidad de requerir sus libros contables en cualquier momento. Es entendible que en uno de los períodos de mayor actividad de las agrupaciones (como lo es la referida etapa dedicada a la propaganda electoral) se dificulte la presentación de estados financieros mensuales; empero, esa información debe estar al día y de acuerdo con el marco regulatorio nacional, cuyo principio rector es la transparencia.

IV.- Conclusión. En suma, al haberse atendido los motivos de objeción sobre el anterior texto del proyecto n.° 23.883, este Pleno no objeta la iniciativa legislativa n.° 23.883 en su versión actual. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de autorización para gestionar contratación utilizando el artículo 304 del Código Electoral. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-152-2025 del 3 de julio de 2025, mediante el cual, por las razones que exponen, solicitan la aprobación de la contratación de los servicios de envío y recepción del material y las solicitudes de traslado de domicilio electoral correspondientes al programa Voto Costarricense en el Extranjero (PVCE), mediante la figura de contratación directa concursada, utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero, del Código Electoral.

Se dispone: Con fundamento en las consideraciones expuestas por el señor Abarca Guzmán y por la señora Peraza Retana, autorizar la contratación del referido servicio al amparo de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos de contratación que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de adquisición. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma parcial de la Ley n.° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, de 22 de agosto de 1968 y sus reformas, para la constitución e inscripción de cooperativas”, expediente n.° 24.527. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPOECO-1470-2025 del 25 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud de moción aprobada en sesión N.°22, ha dispuesto consultarles el criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24527, “REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO DE 1968 Y SUS REFORMAS, PARA LA CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 08 de julio, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Conforme la exposición de motivos y el contenido del proyecto de ley, se colige que la propuesta tiene como propósito facilitar la conformación y registro de cooperativas en Costa Rica, por medio del traslado de esta responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) al Registro Nacional (RN), en virtud que este último órgano, por su naturaleza, posee amplia experiencia técnica registral, así como la especialización en plazos de entrega, certificación y registro de documentos, lo que lo convierte en la institución idónea para salvaguardar, registrar y manejar toda la información pertinente al tema de cooperativas en Costa Rica. Además, en el proceso de conformación de cooperativas, se propone eliminar el requisito del estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad, quedando exigible solo para aquellas cooperativas que soliciten financiamiento ante el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las once horas y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís