ACTA N.º 63-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de agosto de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

       Modificación del itinerario de la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, como participante en la VII Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA).

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 62-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de permiso con goce de salario de persona funcionaria. Del señor William Villalobos Elizondo, funcionario de este Tribunal, se conoce nota del 22 de julio de 2025, con la cual solicita que se le conceda una licencia con goce de salario, en virtud de los motivos que se sirve indicar.

Se dispone: De previo, dentro del plazo de tres días hábiles, rindan criterio los departamentos Legal y de Recursos Humanos. Tomen nota los despachos concernidos del carácter confidencial del asunto que se conoce. ACUERDO FIRME.

B) Criterio solicitado respecto de nombramiento interino en la Sección de Servicios Generales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-296-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 59-2025, celebrada el 22 de julio de 2025, rinde criterio solicitado respecto al nombramiento interino en la Sección de Servicios Generales y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"e) Conclusión y recomendación.

De acuerdo con lo dicho en el presente informe, se concluye que el procedimiento aplicado está conforme a lo establecido en el artículo 25 del RLSRM, por lo que el Tribunal, en ejercicio de su potestad discrecional, se encuentra habilitado para valorar y decidir el nombramiento del puesto 45951, previa constatación que los oferentes propuestos en la terna cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos para ese cargo en específico. Sin embargo, y dado que el DRH no lo menciona en su informe, se recomienda que de previo se le solicite a dicha dependencia indicación expresa de si todos los oferentes cumplen a cabalidad los requisitos que el puesto demanda.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda el Departamento de Recursos Humanos conforme a lo indicado. ACUERDO FIRME.

C) Modificación de fecha de finalización de nombramiento. Del señor Carlos Damid Gómez Gómez, Subjefe a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1370-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual solicita la corrección del nombramiento interino de la señora María Auxiliadora Calvo Serrano en la plaza n.° 45701, correspondiente al puesto de Profesional en Derecho 1, clase Profesional Ejecutor 3, adscrita a la Inspección Electoral, para el período comprendido entre el 16 de julio de 2025 y el 30 de setiembre de 2025 y no como se consignó en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 57-2025.

Se dispone: Tener por hecha la modificación, según lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Modificación de acuerdo de nombramiento interino en la Auditoría Interna. Del señor Carlos Damid Gómez Gómez, Subjefe a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1381-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual solicita la modificación de lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 59-2025, celebrada el 22 de julio de 2025, aplicando la posibilidad que enmarca el artículo 36 bis en beneficio de la funcionaria Laura Alejandra Brenes Ramírez, nombrada interinamente en la plaza n.º 382388, correspondiente al puesto de Asistente Legal de Auditoría Interna, clase Profesional Ejecutor 3, para el período comprendido entre la firmeza del acuerdo y el 30 de setiembre de 2025.

Se dispone: Tener por hecha la modificación, según lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de regreso a puesto en propiedad de la funcionaria Karen Cristina Rodríguez Campos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1371-2025 del 29 de julio de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Karen Cristina Rodríguez Campos con la cual solicita el regreso a su puesto en propiedad, como Asistente en Servicios Administrativos Regionales -Asistente Funcional 1- en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, a partir del 16 de agosto de 2025, por las razones que expone.

Se dispone: Aprobar el regreso a su puesto en propiedad de la señora Rodríguez Campos, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Informe del Departamento Legal respecto de gestión sobre dedicación exclusiva de persona funcionaria. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-300-2025 del 31 de julio de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 57-2025, celebrada el 15 de julio de 2025, rinde informe respecto a la gestión de una persona funcionaria que desea ser incorporada al régimen de dedicación exclusiva y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"VI. Conclusión y recomendación

De conformidad con lo estudiado hasta ahora y en virtud de lo informado por el Departamento de Recursos Humanos, esta asesoría concluye que el presente caso amerita la realización de una investigación preliminar que permita determinar o descartar alguna situación irregular, así como de las acciones a tomar dependiendo de su resultado, por lo que se recomienda al Tribunal ordenar al órgano instructor institucional, para que se proceda con la apertura de tal investigación a la mayor brevedad posible.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. Para la correspondiente investigación administrativa preliminar pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

G) Encargo de funciones en la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1650-2025 del 1.° agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1384-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información, en el señor José Francisco Jiménez Quirós, Profesional en Tecnologías de Información 2, en esa misma sección el día 7 de agosto de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto en la Dirección Ejecutiva. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0210-2025, del 30 de julio de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la solicitud de incorporación al régimen de dedicación exclusiva del puesto n.° 382379, Profesional en Salud Ocupacional (clase Profesional Ejecutor 3), adscrito a la Dirección Ejecutiva, recomendando la incorporación del referido puesto a dicho régimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO  CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Gestiones ante la Contraloría de Servicios del I Semestre de 2025. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-163-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual remite el Informe de Gestiones correspondiente al I Semestre de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Informe del Departamento Legal sobre incorporación a la Red Nacional de Asesores Legales Municipales. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-297-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual rinde informe sobre la incorporación a la Red Nacional de Asesores Legales Municipales y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"V. Conclusiones.

Con base en lo antes expuesto se concluye lo siguiente:

a) Es crucial mantener una separación clara entre las competencias electorales del TSE y las funciones de asesoría legal que corresponden a otras instancias institucionales, como el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de manera que se resguarde la independencia, objetividad y legitimidad del árbitro electoral ante la ciudadanía y el sistema democrático en su conjunto

b)     La participación en iniciativas como la Red Nacional de Asesores Jurídicos Municipales no constituye un deber institucional ni genera una obligación jurídica para el Tribunal, por lo que, a juicio de este despacho, no existe compromiso formal de adhesión a dicha red.

c)     Es potestad del Tribunal como máximo jerarca de la institución, decidir discrecionalmente y de manera voluntaria si se incorpora o no a la citada plataforma.

VI. Recomendación.

En virtud de lo expuesto y analizado, en caso de que el Superior comparta y apruebe el criterio externado, este despacho respetuosamente sugiere al Tribunal agradecer a la señora Maricela Hernández Ruiz, Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, su invitación para que esta institución, voluntariamente, sea un aliado estratégico de la Red Nacional de Asesores Legales Municipales. No obstante, por las razones expuestas en este informe, en atención a su naturaleza jurídica y al principio de independencia funcional que le es propio como órgano constitucional autónomo, se recomienda al Superior comunicar a la citada funcionaria del IFAM, que, para esta administración, atendiendo su especial naturaleza y las competencias constitucionalmente dispuestas, no resulta conveniente ni de interés, adherirse a dicha alianza estratégica […]".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de la señora Hernández Ruiz. ACUERDO FIRME.

C) Informe de Control Interno n.° ICI-01-2025 de la Auditoría Interna. Del señor José Andrés Blanco Chaves, para ese entonces Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-338-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, se remite a ese estimable Órgano Colegiado, el “Informe de control interno n.° ICI-01-2025 relativo al Sistema de Valoración de Riesgo Institucional. [sic]

En observancia a lo dispuesto por el artículo n.° 37 de la Ley General de Control Interno, n.° 8292, respecto al plazo en que deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase a las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica, así como a la Comisión de Continuidad del Negocio. ACUERDO FIRME.

D) Criterio de la Auditoría Interna respecto de informe de la Dirección Ejecutiva en relación con el servicio preventivo de advertencia. Del señor José Andrés Blanco Chaves, para ese entonces Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-340-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° STSE-1572-2025-2024 [sic] 22 de julio del año en curso, se comunicó a esta Auditoría Interna el acuerdo tomado por ese estimable Órgano Colegiado en la sesión ordinaria n.° 59-2025, celebrada en esa fecha, donde se solicitó el criterio a este Despacho del informe presentado por la Dirección Ejecutiva, con el oficio n.° DE-1920-2025 del 16 de julio de 2025, en relación con el servicio preventivo de advertencia n.° AD-04-2025, sobre el incumplimiento de la implementación de la recomendación n.° 4.10 del informe de control interno n.° ICI-04-2011.

Al respecto, luego del análisis realizado por esta Auditoría del citado informe, se estima que el plazo establecido por la Administración en el cronograma de cumplimiento se considera razonable para su implementación al 02 de enero de 2026.

De conformidad con lo expuesto, esta Dependencia da por atendido el criterio solicitado por dicho Tribunal.".

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se hará de conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de autorización de compra de boleto para asistir a VII Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA). Del señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° DEGP-0146-2025 del 4 de agosto de 2025, mediante el cual solicita autorización para la adquisición del tiquete aéreo necesario para la participación de la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla en la VII Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), según detalla.

Se dispone: En tanto el respectivo procedimiento de contratación administrativa se declaró infructuoso, y que la señora Magistrada Retana Chinchilla ha manifestado que adquirirá el boleto aéreo necesario, autorizar el respectivo reintegro, conforme a las fechas indicadas por el señor Mora Barahona. Lo anterior, sin emitir criterio respecto del procedimiento de contratación indicado, el cual queda bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Retana Chinchilla se abstiene de votar este asunto.

F) Modificación del itinerario de la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, como participante en la VII Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA). Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1691-2025 del 5 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 55-2025, celebrada el 8 de julio de 2025, el Tribunal designó a la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada del TSE, como participante en la VII Conferencia Ordinaria de la AMEA, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, del 10 al 13 de agosto de 2025.

No obstante, según lo comunicado por el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, se requiere realizar un ajuste en las fechas del itinerario, con salida el 8 de agosto de 2025 y regreso el 14 de agosto de 2025, lo anterior se solicita para gestionar la póliza de seguro de viaje, garantizando así la cobertura completa durante todo el trayecto.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la modificación del itinerario en los términos indicados. En consecuencia, se extiende la designación de la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya para sustituir a la señora Magistrada Retana Chinchilla, según lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 57-2025, celebrada el 15 de julio de 2025, para que sea del 8 al 14 de agosto de 2025. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Remisión de proyecto de reforma de “Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas”. Del señor Héctor Fernandez Masís, para ese entonces Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0843-2024 del 27 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el memorando DRPP-0358-2024 fecha del 16 de setiembre, la señora Martha Castillo Víquez, jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, remitió a esta Dirección el proyecto de reforma al “Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas”. Luego de revisado y ajustado el citado por parte de esta dirección, con todo respeto le solicito se sirva elevarlo a conocimiento del TSE para su valoración y resolución.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone; en consecuencia, díctese el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los ordinales nueve, párrafo tres; noventa y nueve y ciento dos de la Constitución Política y el numeral doce, inciso a), del Código Electoral; y

CONSIDERANDO

I.- Que este Tribunal goza de potestad reglamentaria en materia electoral y podrá regular aquellos aspectos que resulten necesarios, con la finalidad de establecer de forma oportuna las normas a las cuales deben someterse las agrupaciones políticas, a fin de cumplir con los procesos establecidos en el ordenamiento jurídico electoral.

II.- Que, el Reglamento para la Inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas tiene, como objetivo, regular el proceso para que las nóminas de candidatos que presentan los partidos políticos se ajusten a la legislación vigente.

III.- Que, en atención a los plazos legalmente establecidos, el número de partidos políticos inscritos y el uso de nuevas tecnologías que permiten realizar trámites administrativos de forma ágil, oportuna y segura, resulta necesario modificar el Reglamento de cita, a los efectos de incorporar dentro de esta reglamentación los criterios emitidos por este Colegiado y regular aspectos no contemplados a la fecha en el citado reglamento.

POR TANTO:

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.  Reformar los artículos 4, 5 bis, 7, 11, 15, 16, 19 y 20 del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas (9-2010), los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo 4.- Deberes de los partidos políticos. Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a.- Haber concluido el proceso de renovación de estructuras y autoridades partidarias. 

b.- En el caso de los partidos políticos declarados inactivos, haber iniciado su reactivación un año antes de las votaciones y haber concluido el proceso de renovación de sus estructuras.

c.- Realizar la designación de las candidaturas obligatoriamente por medio de voto secreto y de conformidad con sus estatutos y demás normativa vigente.

d.- Verificar que la asamblea superior del partido haya ratificado de manera secreta la designación de las candidaturas. Si la asamblea superior es la que efectúa la designación, no será necesaria la ratificación. En ambos casos, los partidos políticos podrán realizar esas asambleas en cualquier tiempo y hasta tres días naturales antes de la Convocatoria a Elecciones; con posterioridad a esa fecha, el Departamento de Registro de Partidos Políticos no autorizará la fiscalización de asambleas partidarias para tales fines. La ratificación no será necesaria tratándose de convenciones para la designación de la candidatura a la Presidencia de la República.

e. Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes a su celebración, el acta de la Asamblea Superior en la que se ratificaron o se designaron, según corresponda, las candidaturas. Esa acta deberá estar debidamente certificada con vista en los libros legalizados ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección). En caso de que el partido político no presente, en tiempo, la referida acta, la Administración Electoral podrá iniciar el proceso de revisión de las eventuales candidaturas con el informe de la persona delegada que supervisó el respectivo acto electoral; en todo caso, no se podrá dictar resolución sobre la inscripción o no de las candidaturas hasta que la agrupación política presente la respectiva acta.

f.- Verificar que las personas propuestas en las nóminas cumplan con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

g.- Completar y presentar, dentro del plazo establecido, el formulario que, para tales efectos, prepare la Dirección. Además, deberán aportar en ese mismo plazo la biografía y una fotografía reciente de cada una de las personas postuladas como candidatas a las diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República, también se deberá presentar el programa de gobierno; en caso de que se haya utilizado inteligencia artificial para la elaboración de ese documento, el partido político deberá advertirlo a la Administración Electoral.

h.- Comprobar la veracidad de los datos consignados en los formularios de solicitud de inscripción de candidaturas, de la información correspondiente a las biografías de cada una de las personas candidatas y de los programas de gobierno, así como remitir las fotografías de todas las personas postuladas. El contenido y fondo de la información relativa a las fotografías, biografías y planes de gobierno es de exclusiva responsabilidad de los partidos políticos, por lo que en ningún caso será calificado por el Tribunal Supremo de Elecciones.

i.- Presentar, seis meses antes de la elección, los pactos de coalición para su inscripción por parte de la Dirección. El respectivo pacto, además de las exigencias legales previstas, entre otros en el artículo 84 del Código Electoral, deberá indicar el sexo de los primeros lugares de las fórmulas y de los encabezamientos de las listas que se presentarán de forma coaligada. 

j.- Definir, en un instrumento jurídico interno partidario (reforma estatutaria, reglamento o directriz, entre otros), el mecanismo para asegurar el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos a las diputaciones, municipales uninominales y plurinominales. Ese mecanismo, en el caso de los cargos municipales, deberá ser discutido y aprobado por la respectiva Asamblea Superior y apegarse a los criterios establecidos en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones números 1330-E8-2023, 2910-E7-2023 y 2928-E8-2023. La forma de fijar los encabezamientos y el sexo de estos deberán ser acordados y divulgados antes de convocarse el proceso electivo interno, sin que puedan ser modificados, una vez que se hayan convocado las justas internas.”.

Artículo 5 bis.- Excepciones a la presentación de nóminas con paridad horizontal. La inobservancia a las pautas sobre paridad horizontal será sancionada con la no inscripción de las nóminas presentadas. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes excepciones:

a)                Si, una vez vencido el plazo o período de recepción de postulaciones establecido por el partido para contender por una candidatura a lo interno, no se presenta ninguna persona militante que sea del sexo que, según la determinación política de la Asamblea Superior, debe encabezar la nómina u ocupar el cargo titular de la fórmula, esa autoridad partidaria máxima queda habilitada para designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el que se realizará la nominación.

b)                La agrupación podrá, en la asamblea referida en el aparte anterior y ante la inopia de personas militantes interesadas que cumplan con los requisitos internos y legales, designar a alguien que, sin reunir las exigencias partidarias, sí cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación de encabezamientos.

c)                De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento, por el desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación, el partido podrá presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que no se logró designar en el primer lugar una persona del sexo definido previamente, aunque no se haya logrado la paridad horizontal, siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada y documentada en el acta de la asamblea en la que le correspondía realizar la designación. Para ello, la agrupación política acreditará las razones de la inopia, las cuales, como documentos adjuntos al acta, deberán ser respaldadas con la documentación pertinente.

d)                Si dentro del plazo establecido en el artículo 4 inciso g) del Reglamento de Inscripción de Candidaturas, varias agrupaciones políticas deciden que presentarán candidaturas conjuntas (en coalición) en cantones específicos, pero que ya como agrupaciones partidarias independientes habían, definido en cuáles circunscripciones competirían y, con base en esa determinación, habían definido el sexo de los encabezamientos de sus nóminas para lograr integrar una oferta electoral paritaria, la Dirección procederá a evaluar el cumplimiento de la paridad horizontal con base en la decisión inicial del partido, de forma tal que los partidos podrán presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que se competirá en coalición, aunque en las listas finalmente enviadas a inscripción no se alcance la paridad horizontal. Esta regla aplicará para todos los tipos de elección.

Estas disposiciones son excepcionales y no pueden ser utilizadas para incumplir los procedimientos partidarios internos de selección de candidaturas ni para obviar la paridad horizontal. De determinarse que un partido político ha realizado u omitido actos para incumplir con el citado principio, se rechazarán todas las nóminas del mismo tipo de cargo que no cumplan, en la evaluación global, con la paridad horizontal al momento de la presentación.”

Artículo 7.- Nómina de candidaturas para las diputaciones. De conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 151 del Código Electoral, las listas de candidaturas a las diputaciones de la Asamblea Legislativa deberán contener tantas personas candidatas como puestos elegibles por provincia se establezcan, más un veinticinco por ciento (25%) adicional. Este exceso, de por lo menos dos personas candidatas, será fijado por el Tribunal Supremo de Elecciones para cada provincia en el decreto de convocatoria a elecciones. Sin embargo, se aceptarán nóminas incompletas en el entendido de que, si la agrupación política tuviere derecho a más puestos que personas postuladas e inscritas, las plazas pendientes por designar se distribuirán entre los demás partidos con derecho a ellas, de acuerdo con el orden de la elección.

Las nóminas de candidaturas a diputaciones deberán cumplir con el principio de paridad horizontal en los encabezamientos. Para tales efectos, de previo al inicio de la contienda electoral interna, el partido político deberá haber definido en su estatuto o en algún instrumento jurídico interno, aprobado por la Asamblea Superior, el sexo que encabezará en la respectiva provincia. No es exigible la alternancia entre los primeros lugares de las nóminas provinciales.

En caso de que, pese a haberse fijado el sexo del encabezamiento, el partido político presente nóminas sin cumplir con la referida paridad horizontal, la Dirección procederá a realizar el reacomodo correspondiente ubicando en primer lugar de la respectiva lista provincial a la primera persona de la nómina correspondiente que cumpla con el sexo previamente determinado.

La Dirección denegará la inscripción de las candidaturas sin trámite alguno cuando determine que las nóminas presentadas a inscripción no cumplen con la paridad horizontal, siempre que no se pueda realizar el reacomodo indicado en el párrafo anterior.

No procederá la denegatoria de las nóminas si se configura alguno de los supuestos de excepción que habilita a la presentación disparitaria de las listas.

Las nóminas de candidaturas a las diputaciones deberán cumplir con el principio de paridad horizontal y vertical, así como el mecanismo de alternancia, de acuerdo con el artículo 2 del Código Electoral.

Cuando se presente a inscripción una oferta política paritaria, pero que, al momento de revisión de los requisitos de las candidaturas, se determine que alguna de las personas no puede ser inscrita, la Dirección realizará el reacomodo vertical de la lista, respetando el sexo del encabezamiento previamente determinado por el partido, de forma tal que se garantice la paridad vertical y la alternancia hasta la posición de la nómina en la que esto que fuere posible; las demás candidaturas serán rechazadas ante la imposibilidad de mantener una lista paritaria y alterna.”

Artículo 11.- Contenido del formulario. Los formularios deberán completarse con los datos de las personas candidatas a los puestos de elección popular designados y ratificados por el partido político. Se deberán llenar todos los espacios para las diferentes circunscripciones electorales, tipos de cargo y posiciones de las candidaturas.

En aquellos puestos para los cuales no se digite información, se entenderá que la agrupación política no postulará candidaturas.”

Artículo 15.- Documentos necesarios para la inscripción de las candidaturas. Para completar los requisitos legales para la inscripción de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, además del formulario a que se refiere el capítulo III de este Reglamento, será obligatorio que el comité ejecutivo superior de los partidos políticos postulantes presente los siguientes documentos en idioma español:

a)                Una biografía y una fotografía reciente de todas las personas candidatas que postulen.

b)                El programa de gobierno propuesto por el partido, cuando presenten candidaturas a la presidencia de la República. En caso de que la agrupación política haya utilizado inteligencia artificial para elaborar este documento, deberá hacerlo constar.”

Artículo 16.- Formato de las fotografías y biografías de las personas candidatas y los programas de gobierno.  Las fotografías recientes de cada una de las personas que se incluyan en los respectivos formularios de candidaturas a la presidencia y vicepresidencias de la República o a las diputaciones a la Asamblea Legislativa, deberán enviarse en formato psd, eps, tiff (tif) o jpg.

Las fotografías de las personas postuladas como candidatas a la presidencia de la República que se reciban en tiempo serán las que se incluirán en la papeleta presidencial, por lo que además de cumplir con el formato señalado en el párrafo anterior, deberán tener un fondo blanco y con buena iluminación que evite sombras, tener una resolución 12 megapixeles, 1700 px. de base x 2125 px. de altura, con una resolución de 72 pixel x pulgada. La calidad y formato de estas últimas fotografías será revisada y valorada por el órgano técnico correspondiente con posterioridad a su presentación, a los efectos de verificar que cumplen con las condiciones necesarias para ser impresas en la papeleta presidencial.

En el caso de los documentos relativos a la biografía de cada una de las personas propuestas como candidatos en los respectivos formularios, así como el programa de gobierno del partido que gestione la inscripción de la candidatura presidencial, deberán enviarse en formato pdf, identificados con el nombre y apellidos de la persona propuesta, así como del nombre o siglas del partido político que representa.”

Artículo 19.- De la divulgación y publicación de la información de los candidatos y de los programas de gobierno. El programa de gobierno de los partidos políticos que participen en la elección presidencial con candidaturas inscritas, así como la biografía y fotografías de las personas que se inscriban como candidatas a los cargos de la presidencia y vicepresidencias de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, se publicará en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones y en las aplicaciones dispuestas para esos fines. Transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas esta información no podrá ser modificada.”

Artículo 20.- Prevenciones. Cuando se adviertan defectos o inconsistencias en las correspondientes asambleas de designación o ratificación de candidaturas, así como en la solicitud de inscripción o, cuando corresponda según el tipo de elección, en la información de las candidaturas propuestas, la Dirección prevendrá, por una única vez, al respectivo partido político o coalición, a fin de que aclare o subsane los documentos que considere pertinentes. En caso de que no se atienda la prevención, independientemente del momento en que se haya efectuado, sea antes, durante o después del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 148 del Código Electoral, se rechazarán de plano aquellas candidaturas en las que persista el vicio o defecto advertido. Si el defecto o vicio corresponde al domicilio electoral del candidato, una vez verificado el incumplimiento, se rechazará de plano la solicitud de inscripción.

La Administración Electoral podrá prevenir cualesquiera otros defectos u omisiones siempre que lo estime oportuno y siempre que ello no ponga en riesgo etapas subsiguientes del cronograma electoral.”

ARTICULO SEGUNDO.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) del Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de setiembre de 2025, según el Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa:

"SETIEMBRE 2025

LUNES 1

Inicia el plazo para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).

A partir de esta fecha deberá estar disponible la División Territorial Electoral (artículo 15 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

DOMINGO 28

Último día para que las asambleas superiores de los partidos políticos ratifiquen la designación de los candidatos a los cargos de elección popular (artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).

MARTES 30

Último día para recibir gestiones tendientes a modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 1 de febrero de 2025 que, a más tardar en esta fecha, hayan solicitado nuevo documento de identidad) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Se exceptúan de esta regla los privados de libertad, en los términos dispuestos por el TSE en resolución 1967-E1-2014. Sin embargo, se continuará con la exclusión de electores por defunción. 

Último día para que se conviertan en ley los proyectos cuyas normas incidan en el proceso electoral y no hubieren sido objetados por el TSE.". ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís