ACTA N.º 72-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y dieciocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden de día el siguiente asunto:

       Solicitud del Consejo de Directores para la aprobación de la tercera modificación al presupuesto institucional.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 71-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

A) Informe de participación en la VII Conferencia Ordinaria de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas. De la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, se conoce nota del 29 de agosto de 2025, mediante la cual rinde informe relativo a su participación en la VII Conferencia Ordinaria de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas, celebrada del 9 al 13 de agosto de 2025, en la Ciudad de México.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Retana Chinchilla se abstiene de votar este asunto.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargos de funciones en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1929-2025 del 1.º de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1565-2025,y RH-1576-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.-Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto, el 16 de setiembre del 2025.

2.-De la señora Kattya Varela Gómez, quien ocupa el puesto de Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, en el señor Carlos Damid Gómez Gómez. quien se desempeña en el puesto de Subjefe a. i. en ese mismo departamento, del 16 al 18 de setiembre de 2025.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0702-2025 del 2 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-1593-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Departamento de

Coordinación de

Servicios

Regionales

Jefatura

Diana María

Rodríguez

Barrantes

Kattya

Somarribas Salgado

del 16 al 19 de setiembre del 2025 / vacaciones.

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de encargo de funciones en el Departamento Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0709-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo que había expuesto el Departamento de Recursos Humanos en el oficio RH-1540-2025, así como, la modificación del encargo de funciones solicitada ayer mediante oficio DEL-280-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

 UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Oficial Mayor Electoral

Jefatura

Oscar Fernando Mena Carvajal

Arling Castro Jiménez

del 04 al 08 de setiembre del 2025 / vacaciones.

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Cierre institucional por vacaciones de fin y principio de año. Se dispone: Se establece el disfrute general de vacaciones de fin de año para los funcionarios de estos organismos electorales, del 24 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026, ambos días inclusive. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutarán uno de dichos días a título de asueto, conforme al decreto que al efecto emita el Poder Ejecutivo. Se exceptúa de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional con la difusión del presente acuerdo. Comuníquese a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Cambio en la representación del Departamento de Recursos Humanos en la Comisión de Empleo Público. De la señora Marilyn Bravo Cordero, Coordinadora de la Comisión de Empleo Público, se conoce oficio n.° CEP-0011-2025 del 29 de agosto de 2025, mediante el cual solicita modificar la integración de la Comisión Interdisciplinaria para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, para que se tenga como representante titular del Departamento de Recursos Humanos a la señora Kattya Varela Gómez y como representante suplente al señor Carlos Damid Gómez Gómez.

Se dispone: Tener por hechas las modificaciones que se indican a la conformación de la Comisión de Empleo Público. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio sobre servicio preventivo de advertencia sobre situaciones detectadas en trámites de expedientes en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-397-2025 del 1.º de setiembre de 2025, mediante el cual se refiere a la acción de mejora n.º 1 contenida en el servicio preventivo de advertencia n.º AD-05-2019, sobre situaciones detectadas en trámites de expedientes a cargo de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, según expone.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, atienda los requerimientos de la Auditoría Interna, indicando una fecha cierta para la atención de las acciones de mejora a que se refiere. ACUERDO FIRME.

B) Reglamento del servicio de identificación digital para personas ciudadanas costarricenses. De la señora Mary Anne Mannix Arnold y de los señores Mynor Mora Chang, Nicolás Prado Hidalgo, Vinicio Mora Mora, Dinny Moya Álvarez y Tommy Aguilar Peralta, en su condición de miembros del equipo de trabajo designado por el Consejo de Directores, para valorar la normativa de pautas destinadas a regular o reglamentar la identidad digital, se conoce oficio n.° DGET-270-2025 del 1.° de setiembre de 2025, mediante el cual remiten proyecto de “Reglamento del servicio de identificación digital para personas ciudadanas costarricenses”, según detallan.

Se dispone: Emítase el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los incisos 10) y 3) de los artículos 102 y 104, respectivamente, de la Constitución Política, el artículo 93 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y

CONSIDERANDO

1.- Que en los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica de este Tribunal se establece que la cédula de identidad es el documento idóneo para identificar plenamente a su portador y que su presentación resulta indispensable y obligatoria para poder realizar cualquier diligencia u operación (pública o privada) en la que sea del caso justificar la identidad personal.

2.- Que el Tribunal, en el artículo 5 de la sesión ordinaria n.° 06-2023 del 19 de enero de 2023, aprobó la implementación del “SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL COSTARRICENSE (IDC)”, cuyo objetivo general es “ofrecer un servicio de identificación digital a todas las personas ciudadanas de nuestro país, así como a las personas mayores de 12 años, pero menores de 18, con el objetivo de que puedan contar con un complemento a los documentos físicos de identificación emitidos actualmente por el TSE, que funcione de manera portable en dispositivos móviles y se integre con los sistemas institucionales para la identificación de personas”.

3.- Que este Pleno, en la resolución n.° 5647-E8-2025 de las 11:45 horas del 2 de setiembre de 2025, interpretó los artículos 104.3 de la Constitución Política y 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil en el sentido de que la presentación de la Identidad Digital equivale a la presentación de la cédula de identidad física, por lo que no podrá exigirse la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico, para acreditar la identidad de una persona si esta presenta su Identidad Digital. Ese ejercicio hermenéutico se realizó con base en la atribución conferida en el numeral 102.3 del Texto Político Fundamental.

Por tanto, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL PARA PERSONAS CIUDADANAS COSTARRICENSES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la Identificación Digital de las personas ciudadanas costarricenses, como equivalente funcional y jurídico de la cédula de identidad física.

Artículo 2.- Naturaleza del servicio.  La Identificación Digital Costarricense es un servicio no esencial y comercializable del Tribunal que se sustenta en lo dispuesto en el artículo 24 del Código Electoral.

Los recursos económicos generados al amparo de este servicio se depositarán a la cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda denominada “Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones” y serán destinados al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal.

Artículo 3.- Definiciones y siglas.  Para facilitar la comprensión del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones y siglas:

a.                TSE: Tribunal Supremo de Elecciones.

b.                IDC: Identificación Digital Costarricense para personas ciudadanas costarricenses.

c.                Certificado Digital:  Documento electrónico que en sí mismo se configura en la IDC, el cual vincula, de forma inequívoca, la identidad digital de su titular con los datos personales que de ella constan en la base de datos registral civil del TSE que, a su vez, posibilitan su identificación y la expedición de la cédula de identidad física.

d.                Datos Personales: Cualquier dato relativo a una persona física identificada que consta en la base de datos registral civil del TSE y que posibilita la identificación de la persona titular de ese dato.

e.                Plataforma IDC: Conjunto de elementos y de componentes tecnológicos conformados por hardware y software de los que dispone el TSE para generar y administrar el ciclo de vida de los certificados digitales. Esta plataforma ejecutará rutinas y comandos automatizados para conectarse con la base de datos registral civil del TSE y emitir válidamente una IDC.

Artículo 4.- Documento de Identidad Digital Costarricense. Por intermedio de la plataforma IDC, se emitirá la Identidad Digital para uso en dispositivos móviles y como mecanismo complementario, pero equivalente, de identificación de las personas ciudadanas costarricenses. La adquisición y el uso de la IDC por parte de las personas ciudadanas son voluntarios.

La IDC tiene equivalencia funcional y jurídica con la cédula de identidad física, por lo que es un medio legalmente válido de identificación en el país. Para la emisión de la ICD es necesario que la persona ciudadana cuente con una cédula de identidad física, válida y vigente.

Al constituir un mecanismo complementario, cuya adquisición es voluntaria, las personas físicas y jurídicas no podrán supeditar la prestación de un servicio o la realización de una gestión ante entes públicos o privados, a la presentación de la IDC.

Cuando una persona ciudadana se presenta a realizar un trámite o a requerir un servicio y presenta su IDC esta debe ser aceptada, por lo que no podrá exigírsele, como documento adicional, la presentación de su cédula física.

Artículo 5.- De los componentes del servicio. El servicio IDC consta de 3 componentes:

a)                Módulo para el trámite de las solicitudes disponible en el sitio web institucional.

b)                Aplicativo para la IDC, el cual será gratuito y de libre acceso por medio de dispositivos móviles que utilicen sistemas operativos Android/iOS.

c)                Aplicativos para verificación, que posibilitan a toda persona física o jurídica realizar la verificación de la identidad y validez del documento digital.

Artículo 6.- De los requisitos mínimos para la prestación del servicio.  Para acceder al servicio IDC se requiere:

a)                Poseer una cédula de identidad costarricense válida y vigente.

b)                No tener una cédula de identidad pendiente de retiro.

c)                Contar con un dispositivo móvil con línea telefónica activa, que utilice sistema operativo iOS o Android.

d)                Descargar el aplicativo en el dispositivo móvil en el que se portará el documento de identidad digital.

e)                Suscribir y aceptar los términos y condiciones establecidas para el servicio.

f) Activar el documento de identidad digital y vincularlo al dispositivo móvil.  

Artículo 7.- Vigencia del documento de identidad digital. La IDC tendrá una vigencia de 4 años, a partir del momento de emisión del documento digital.

En caso de renovación o reposición de la cédula emitida en sustrato físico durante el cuatrienio de vigencia de la IDC, la persona ciudadana deberá actualizar, por los canales y el procedimiento establecidos al efecto, los datos que fueran necesarios para continuar utilizando el documento digital. Una vez actualizados los datos, la IDC mantendrá su vigencia por el plazo que reste para completar el cuatrienio por el que fue emitida.

Esta actualización no generará ningún costo adicional.

Artículo 8.- Tarifa. La tarifa correspondiente al servicio IDC, sea para la adquisición del documento digital o para la verificación de la identidad “en línea”, será definida por el TSE vía acuerdo. En el caso de la verificación de identidad bajo la modalidad “fuera de línea”, esta será gratuita.

Las tarifas serán actualizadas periódicamente y su fórmula de cálculo será pública.

Se exonera del pago de la tarifa del servicio a las personas ciudadanas adultas mayores, es decir están exentos de pago quienes tengan una edad igual o mayor a los 65 años.

CAPITULO II

DE LA SOLICITUD Y ACCESO AL SERVICIO DE IDENTIDAD DIGITAL PARA PERSONAS CIUDADANAS COSTARRICENSES

Artículo 9.- De las solicitudes. Las solicitudes de IDC se tramitarán en el sitio web del TSE durante todos los días de la semana, las veinticuatro horas del día.

La obtención del documento está supeditada al cumplimiento de los requisitos técnicos aplicables al servicio, el pago previo de la tarifa establecida, la vinculación entre un correo electrónico y el número IMEI del dispositivo móvil, la descarga del aplicativo gratuito a instalar en el dispositivo móvil, así como la aceptación previa por parte de la persona usuaria de los términos y condiciones aplicables al servicio.

Artículo 10.- Emisión y Activación del documento. Una vez aprobada la solicitud, la plataforma IDC ejecutará rutinas y comandos automatizados para emitir válidamente, en ese instante, la IDC. Se remitirá a la persona usuaria un enlace al correo electrónico vinculado al servicio y le corresponderá a esta activar el documento digital, por los medios dispuestos, según lo indicado en el aplicativo correspondiente. El enlace tiene un tiempo de validez por lo que transcurrido este, sin que se haya utilizado, quedará desactivado; en caso de que esto ocurra, deberá gestionarse, sin costo adicional alguno, un nuevo enlace de activación.

La IDC podrá activarse únicamente en un dispositivo móvil a la vez, por lo que no es posible su activación en dos o más aparatos simultáneamente.

En caso de que la persona usuaria cambie el dispositivo móvil vinculado a su IDC, deberá desligar de este el certificado digital de la IDC y modificar el estado para desvincularlo, según el procedimiento establecido en el aplicativo. A partir de ese momento, la persona usuaria podrá activar y vincular su IDC al nuevo dispositivo móvil, a fin de darle continuidad.

CAPÍTULO III

DE LOS MECANISMOS DE VERIFICACIÓN

Artículo 11.- Verificación fuera de línea de la identidad.  El servicio IDC posibilita la verificación fuera de línea, por parte de cualquier persona física o jurídica, de la identidad del titular del documento digital exhibido, así como su validez y sustento en uno vigente emitido en sustrato físico.

La verificación se hará por medio del aplicativo oficial diseñado al efecto, que es de acceso libre y gratuito para quienes lo requieran.

En estos casos la verificación se hará en modo “fuera de línea”, sin que genere bitácora o registro de la consulta realizada.

Artículo 12.- Verificación en línea de la identidad.  Las personas físicas o jurídicas que, dentro de su giro competencial o comercial, requieran constatar la identidad digital de aquellas personas que acudan a realizar un trámite o gestionar un servicio, podrán verificar “en línea” la integridad y titularidad de los datos suministrados por la persona que exhibe la IDC, mediante consulta en tiempo real a la base de datos del Registro Civil y utilizando el aplicativo diseñado al efecto.  Se cobrará a los usuarios del servicio de verificación una tarifa predefinida por cada consulta que se realice bajo esta modalidad.

En estos casos la verificación genera una bitácora o registro de la consulta realizada.

Por interés público, mediante convenio interinstitucional o en acto debidamente razonado, se podrá excepcionar del pago de las consultas de verificación en línea a determinados usuarios.

CAPÍTULO IV

DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

Artículo 13.- Sobre el tratamiento de los datos personales. La verificación de la identidad y los datos se hará por medio del aplicativo diseñado al efecto. La sola exhibición de la IDC presupone el consentimiento de su titular para que se realice la verificación de su identidad por ese mecanismo digital. 

La verificación de la identidad impide la captura de imágenes digitalizadas de la interfaz de los aplicativos y solo permite que se visualicen los datos que el titular de la IDC consienta.

Artículo 14.- Responsabilidad en el uso de los datos generados.  Corresponde a la persona titular de la IDC adoptar aquellas medidas que impidan el acceso irrestricto tanto al dispositivo vinculado al documento digital, como al correo asociado a la gestión que lo generó.

El uso inadecuado del documento realizado por terceros, atribuible a la negligencia o falta al deber de cuidado por parte de su titular, exime al TSE y sus organismos de toda responsabilidad.

Quien realice la verificación de la identidad y la validez del documento digital y sus datos será responsable por el uso inadecuado o para fines diversos a la verificación de la identidad, de aquellos datos que pudieren generarse a partir de sus consultas.

Las bitácoras de las consultas de verificación realizadas “en línea” serán de uso exclusivo del Departamento de Comercialización de Servicios del TSE, para efectos de facturación del servicio a los usuarios. Este tipo de información solo podrá socializarse de forma anonimizada y sin revelar a terceros la identidad de las personas consultadas. 

El detalle puntual sobre cada verificación es considerada información de acceso restringido, únicamente disponible para la persona titular de la IDC. El acceso a esos datos por parte de terceros requerirá de una orden de una autoridad jurisdiccional o administrativa, según corresponda.

Artículo 15.- Responsable del servicio.  Como servicio no esencial, el responsable del servicio IDC es el Departamento de Comercialización de Servicios del TSE. A esa dependencia le corresponderá la atención y el seguimiento de las solicitudes realizadas, así como tramitar y atender las consultas, dudas o reclamos de las personas usuarias, relativas a la prestación del servicio de identificación digital, por medio de los canales dispuestos al efecto.

En caso de que dicho Departamento, de oficio o a partir de las gestiones que se le formulen, advierta anomalía o posible inconsistencia en los datos personales que constan en la IDC de alguna persona usuaria, deberá comunicar esa situación al Departamento Electoral de la Dirección General del Registro Civil, con el fin de que, dentro del ámbito de sus competencias, realice la investigación correspondiente.

CAPÍTULO V

NORMAS TRANSITORIAS

Transitorio único.- Las entidades públicas y privadas tendrán un plazo de seis meses para adecuar sus procedimientos a fin de que, si una persona ciudadana desea realizar un trámite o requerir un servicio y presenta su Identidad Digital, esta sea aceptada. Transcurrido el referido plazo si una persona se identifica con su IDC no podrá exigírsele, en ningún caso, como documento adicional de identificación, la presentación de su cédula física.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

C) Propuesta “Convenio marco de cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Costa Rica)”. De los señores Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° IFED-278-2025 del 1.º de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Desde el año 2010 el Tribunal Supremo de Elecciones suscribió un acuerdo jurídico con FLACSO Costa Rica, el cual ha permitido desarrollar acciones conjuntas para la promoción de una ciudadanía activa, así como en las áreas de capacitación electoral y de investigación académica. En el marco de ese acuerdo, se han producido y ejecutado diez cartas de entendimiento específicas, las cuales han generado productos como manuales, videos, publicaciones académicas, y apoyo para la producción del debate presidencial, entre otros.

En virtud de la fructífera relación establecida entre ambas instituciones, y dado que en diciembre del presente año finaliza el convenio vigente, ambas partes han manifestado su deseo de continuar con la relación estratégica establecida, razón por la cual resulta necesaria la suscripción de un nuevo convenio marco de cooperación. Por tal motivo, en nuestra condición de coordinador del convenio y jefe a.i. del Departamento Legal, respectivamente, sometemos a consideración la propuesta para la formulación del “Convenio marco de cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Costa Rica)”, cuyo objetivo general es:

“… desarrollar acciones conjuntas con la finalidad de promover una ciudadanía activa, valores cívicos y democráticos, así como la investigación y la capacitación electoral”.

El convenio también incluye, dentro de las áreas de interés común, la realización de estudios sobre temas de contenido político-electoral, confección de programas de formación y capacitación a partidos políticos, personas funcionarias electas y ciudadanía en general; capacitación para el ejercicio de las funciones electorales, elaborar publicaciones, conferencias y seminarios para difundir contenidos de estudios y otras actividades relacionadas con temáticas político-electorales.

En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de la oficina jurídica FLACSO Costa Rica, de esta Dirección y del Departamento Legal del TSE, para que –de aprobarse- quede habilitada la señora magistrada presidenta para su firma.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone, concediendo la autorización para que la señora Magistrada Presidenta de este Tribunal suscriba la carta de entendimiento propuesta. ACUERDO FIRME.

D) Modificación a la programación de actividades alusivas a la celebración del Día de la Democracia 2025. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-282-2025 del 2 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° STSE-1502-2025 del 15 de julio de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó una serie de recomendaciones enumeradas en el oficio n.° IFED-218-2025 del 9 de julio de 2025, relacionadas con la celebración del Día de la Democracia 2025.

La primera de esas recomendaciones aludía a designar al profesor David Roll como expositor de la Cátedra de la Democracia. El día de ayer el profesor Roll nos comunicó que lamentablemente no podrá viajar a Costa Rica a inicios de noviembre, debido a un accidente que le ocasionó una fractura en una pierna cuyo tratamiento, recuperación y rehabilitación, le ha obligado a cancelar los viajes que tenía programados por el resto del año.

En consecuencia, para asumir la exposición de la Cátedra de la Democracia, respetuosamente recomendamos autorizar la designación del señor Máximo Zaldívar, quien es director regional para América Latina y el Caribe de la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES). El señor Zaldívar, de nacionalidad salvadoreña, es experto en democracia y elecciones, temas sobre los que ha sido consultor en países como Colombia, Guatemala, Irak, México, Venezuela, Sudán del Sur y Timor Oriental, mediante proyectos financiados por organizaciones como la USAID, la NDFD y la OIT. Previo a su actual cargo como director regional de IFES, laboró en el Instituto Republicano Internacional, en Impacto Social, en la Unión de Partidos Latinoamericanos, en el Parlamento Centroamericano y en cargos consulares. Actualmente el señor Zaldívar reside en El Salvador y nos ha manifestado su anuencia a viajar a nuestro país para impartir la charla de la Cátedra de la Democracia.

Por otra parte, en el quinto punto del citado oficio se autorizó la organización de actividades alusivas al Día de la Democracia en el cantón de Talamanca. No obstante, en consideración del nivel de interés mostrado por contrapartes comunitarias, estimamos más oportuno realizar las actividades de este año en el cantón central de Puntarenas, donde tanto la Casa de la Cultura como otras instituciones educativas y sociales nos han manifestado su disposición para participar y albergar las actividades que incluirían la realización de un acto cívico, talleres sobre valores democráticos y el montaje de la exposición interactiva dirigida a la niñez.

En consecuencia, respetuosamente solicitamos al Tribunal modificar lo acordado según oficio STSE-1502-2025, únicamente en sus puntos 1) y 5), para que se autorice que el expositor de la Cátedra de la Democracia 2025 sea el señor Máximo Zaldívar, director regional de IFES, así como la compra del boleto aéreo y los gastos correspondientes a su estadía en el país según las previsiones presupuestarias del IFED y, por otra parte, se autorice que las actividades educativas y culturales alusivas al Día de la Democracia de este año se realicen en el cantón central de Puntarenas.".

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, procedan los despachos concernidos con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud respecto de la información contenida en la nueva actualización de la página web institucional. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arling Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-017-2025 del 1.º de setiembre de 2025, mediante el cual se refieren a la información contenida en la nueva actualización de la página web institucional.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, en el plazo de ocho días hábiles, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Protocolo de Coordinación Interinstitucional derivado de la Ley de Prevención, Detección Temprana y Respuesta de la Violencia contra la Niñez. De la señora Kennly Garza Sánchez, en su condición de Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se conoce oficio n.° CNNA-OF-119-2025 del 28 de agosto de 2025, mediante el cual solicita colaboración de este organismo en la elaboración del Protocolo de Coordinación Interinstitucional derivado de la Ley N°10.476 "Prevención, Detección Temprana y Respuesta de la Violencia contra la Niñez" y la Protección de la Niñez y Adolescencia, según detalla.

Se dispone: Para su atención, hágase del conocimiento de la Unidad de Género de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Solicitud del Consejo de Directores para la aprobación de la tercera modificación al presupuesto institucional. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0253-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en relación con la tercera modificación al presupuesto institucional correspondiente al mes de setiembre de 2025, referencia H-006, recomendando su aprobación.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos políticos” expediente n.° 23.884. De la señora Cinthya Diaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-704-2025 del 26 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la moción aprobada en la sesión N.° 33, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto actualizado de proyecto “LEY PARA FORTALECER LA REPRESENTATIVIDAD E INSTITUCIONALIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS” Expediente N.° 23.884, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 08 de setiembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto actualizado (por mociones vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa) de la versión del proyecto de ley n.º 23.884, sobre la cual esta Autoridad Electoral pronunció en la sesión n.° 88-2024 del 27 de agosto de 2024. También, en la sesión n.º 94-2023 del 10 de octubre de 2023, este Pleno vertió su criterio sobre el texto base.

En resumen, la propuesta legislativa aspira a modificar varios artículos del Código Electoral (ley n.° 8765), con el fin de fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos políticos.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, al revisar el contenido de la nueva propuesta, concluye que el texto actualizado mantiene -en esencia- las mismas reglas que contenía la versión original del proyecto, iniciativa que, como es sabido, fue construida por este Órgano Constitucional.

Los cambios introducidos por las señoras y los señores legisladores, por intermedio de su legítimo derecho de enmienda como representantes populares, varían aspectos que no desvirtúan el objetivo de la lege ferenda: robustecer esas agrupaciones como interlocutores privilegiados del diálogo político.

Los mínimos ajustes realizados, a criterio de esta Magistratura Electoral, apuntan en la misma dirección que el texto base: vigorizar a las agrupaciones políticas, por intermedio de reformas que mejoren su representatividad interna e institucionalidad, al tiempo que se minimicen los espacios normativos favorables a lo que se ha conocido como “partidos zombis” o “partidos taxi”.

IV.- Conclusión. Este Tribunal Supremo de Elecciones avala plenamente el texto actualizado del expediente legislativo n.° 23.884. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley Marco de Cambio Climático”, expediente n.° 24.588. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPEAMB-2072-2025 del 25 de agosto de 2025, recibido el 29 de agosto de 2025 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Ambiente, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de “LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO”, Expediente N. ° 24.588, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 05 de setiembre, 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa legislativa procura integrar al ordenamiento jurídico costarricense una Ley Marco de Cambio Climático que, de acuerdo con su exposición de motivos, le permita al Estado contar con las herramientas necesarias para la toma de acciones climáticas efectivas frente a las particularidades sectoriales y territoriales, y así logre sumarse a la lucha internacional contra los devastadores efectos del cambio climático. De conformidad con el artículo 1 de la propuesta, tiene por objeto garantizar y tutelar el derecho a un clima estable, como condición inherente para un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, estableciendo los principios, enfoques y disposiciones generales para la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático, la mitigación de gases de efecto invernadero y para afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las once horas y siete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís