ACTA N.º 73-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y seis minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

   Acuerdo del Consejo de Directores sobre la propuesta de devolución de recursos del periodo presupuestario 2025.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 72-2025.

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “Perdón, en ese punto, “Acuerdo del Consejo de Directores para la devolución de recursos”, no hubiera sido importante poner el monto.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “En el documento que se notifica a Hacienda.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: “Y viene aquí también.”

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “Hubiera quedado en el acta. Es que son como cuatro mil millones.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Acá no viene el monto, pero son más de cuatro mil millones de colones.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: “Lo podemos poner, no hay ningún problema.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “En el acuerdo.”

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “Si porque hay gente que leerá el acta, pero no va a leer el documento. Digamos, para estudios posteriores en la historia, que se sepa que devolvíamos semejante cantidad de dinero.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: “De acuerdo.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “El monto que se va a devolver es de ₡4.297.956.165,00, a esto hay que sumarle el monto correspondiente a los puestos vacantes en el periodo de enero a julio de 2025.”

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Oficina de Comunicación Organizacional. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1963-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1591-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora María José Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de Comunicación Organizacional, en la señora Laura Serrano Echeverría, Profesional en Comunicación en esa misma Oficina, del 12 al 17 de setiembre de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de prórroga de nombramiento a plazo fijo en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1972-2025 del 4 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1612-2025-, me permito proponer prórroga del nombramiento a plazo fijo de la señora Johana Marcela Venegas Valverde, en la plaza número 386135, como Profesional en Gestión 2 S.U., Profesional en Derecho 2 Electoral, de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del 16 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C)Solicitud de licencia con goce de salario del artículo 39 de la Ley Marco de Empleo Público. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1607-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Steven Alberto Venegas Sandí, destacado en la Oficina Regional de estos organismos en Puntarenas, con la cual solicita que se le conceda la licencia con goce de salario estipulada en el artículo 39 de la Ley Marco de Empleo Público, en virtud de los motivos que se sirve indicar.

Se dispone: Conceder la licencia con goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de recargo de funciones del señor Auditor Interno. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2007-2025 del 8 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda, me permito informar que el señor Franklin Mora González, Auditor Interno, me ha informado de la incapacidad médica otorgada en su favor del 3 de setiembre al 2 de octubre de 2025, con la intención que mientras se extienda dicha condición se recarguen sus funciones en el señor Jose Andrés Blanco Chaves, Subauditor Interno, y a partir de la firmeza del acuerdo de ese Tribunal, que así lo apruebe.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Solicitud de ampliación de actividades recreativas y sociales del proceso consultivo “Conversemos”. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0249-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el sentido dar a conocer el informe relacionado con la solicitud planteada por los miembros de la Comisión de Actividades Recreativas y Sociales del Programa Conversemos, referente a la ampliación de las actividades recreativas y sociales de dicho programa para el segundo semestre de 2025.

Se dispone: Tener por hecha la comunicación. ACUERDO FIRME.

B) Informe anual 2024 del Plan Táctico del Plan Estratégico Institucional 2019-2025. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0250-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la propuesta de aprobar las recomendaciones del informe anual 2024 del Plan Táctico del Plan Estratégico Institucional 2019-2025.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Informes sobre estudios de dedicación exclusiva de puestos en los departamentos de Programas Electorales y de Comunicaciones y Relaciones Públicas. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0251-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a las solicitudes de incorporación al régimen de dedicación exclusiva de los puestos números 353692 y 353745, de Profesional en Administración Electoral 2 (clase Profesional en Gestión 2), adscritos al Departamento de Programas Electorales; y del número 349930, Profesional Asistente en Prensa y Protocolo (clase Profesional Asistente 1), adscrito al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, recomendando la incorporación de los referidos puestos bajo dicho régimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda en cada caso. Díctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

D) Informe de cese de préstamo de persona funcionaria como contingencia en programa electoral. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0252-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al retorno a su oficina de origen, a partir del 1.° de setiembre de 2025, de la persona funcionaria mencionada en el oficio n.° DRPP-5432-2025, quien se encontraba facilitada en préstamo en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.

Se dispone: Tener por hecha la comunicación. ACUERDO FIRME.

E) Justificación de ausencia a sesión del Consejo de Directores. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0254-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificada la ausencia del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, a la sesión del 3 de setiembre de 2025, según indica.

Se dispone: Tener por justificada la ausencia del señor Abarca Guzmán. ACUERDO FIRME.

F) Acuerdo del Consejo de Directores sobre la propuesta de devolución de recursos del periodo presupuestario 2025. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0257-2025 del 8 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la propuesta de devolución de recursos del periodo presupuestario 2025, cuyo monto total asciende a ₡4.297.956.165,00 (cuatro mil doscientos noventa y siete millones novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cinco colones), más el monto correspondiente a los puestos vacantes en el periodo de enero a julio de 2025, según detalla, recomendando su aprobación.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de auditoría de estados financieros de 2024 en el Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del señor Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.° CONT-0470-2025 del 29 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En cumplimiento de los procedimientos de control interno referente a la comunicación de resultados de auditorías externas y otros procesos de fiscalización según Ley de Control Interno artículo 17 inciso c) además artículo 12 y literal c); una vez finalizado y recibido a satisfacción el servicio contratado mediante procedimiento n.° 2025LD-000009-0012300001:” Contratar los servicios profesionales para auditoría de estados financieros de 2024 en el TSE, se remite a conocimiento y el debido trámite del Superior los informes: “Estados financieros y opinión de los auditores independientes al 31 de diciembre de 2024” que contiene los estados financieros auditados y la “Carta de Gerencia CG 1-2024”.

Estos informes fueron entregados a conocimiento de la administración el 25 de agosto de 2025, contienen tanto los hallazgos, criterios y recomendaciones de los auditores, como los criterios de la administración sobre estos mismos aspectos, en donde se abordan las acciones emprendidas durante el ejercicio auditor, como una re expresión de estados financieros del periodo 2024, a fin de subsanar varias situaciones señaladas como hallazgos que pudieron ser atendidas en tiempo y forma según lo requerido por el Despacho auditor y puesto en conocimiento de la Dirección General de Contabilidad Nacional en sesión particular con este ente rector, como en las Notas a los estados financieros de medio periodo con corte al 30 de junio de 2025.

Es relevante señalar que el examen auditor a los estados financieros anuales del TSE con corte al 31 de diciembre de 2024, realizado por el contratista Despacho Carvajal & Colegiados, Contadores Públicos Autorizados, tiene como resultado una opinión favorable o positiva para la Institución en tanto señala: “En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos materiales, la imagen fiel de la situación financiera del Tribunal Supremo de Elecciones, al 31 de diciembre de 2024; así como los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio neto y sus flujos de efectivo por el periodo terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera para el Sector Público (NICSP).”

Lo anterior, representa un logro trascendental para la Institución y es el resultado de una gestión exitosa en materia financiero contable que requirió un alto despliegue de acciones y compromiso tanto del Departamento de Contaduría como dueños del proceso, como de las diversas unidades institucionales que en el ámbito de sus competencias, aportaron los insumos y el esfuerzo necesarios, bajo la dirección y coordinación de Contaduría y el acompañamiento de la Comisión Institucional para la Implementación de las NICSP en el TSE.".

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, cuyos resultados este Tribunal celebra, a la vez que insta, a las oficinas encargadas, a mantener los resultados alcanzados en dicha gestión. ACUERDO FIRME.

B) Informe de asesoría de la Auditoría Interna sobre criterio requerido por el Tribunal. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Subauditor Interno, se conoce oficio n.° AI-413-2025 CONFIDENCIAL del 4 de setiembre de 2025, mediante el cual remite asesoría sobre criterio requerido.

Se dispone: Tener por recibido lo comunicado por el señor Subauditor Interno, a quien se le agradece. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en el acompañamiento electoral a la Segunda Vuelta Electoral de las Elecciones Generales en Bolivia. Del señor Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia, se conoce oficio n.° TSE-PRES-UPRI-Nº 831/2025 del 2 de setiembre de 2025, mediante el cual remite invitación para que un integrante de esta institución, participe en el acompañamiento electoral a la Segunda Vuelta Electoral de las  “Elecciones Generales 2025”, que se llevarán a cabo en el Estado Plurinacional de Bolivia, el domingo 19 de octubre de 2025, indicando que ese Tribunal correrá con los gastos de los pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes internos.

Se dispone: Agradecer al señor Hassenteufel Salazar la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada suplente de este Tribunal y Secretaria General a. i. del Registro Civil.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Mary Anne Mannix Arnold

Magistrada suplente del TSE

Estado Plurinacional de Bolivia

Del 16 al 21 de octubre de 2025

Segunda Vuelta Elecciones Generales 2025

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N°205-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio informamos que durante la celebración de nuestro XXVIII Congreso Ordinario celebrado los días 21 y 22 de agosto pasado, el compañero Julio César Arroyo López fue reelecto para integrar el Comité Ejecutivo de la CTRN periodo 2025-2029 en el cargo de Fiscal.

Por tal motivo, se les solicita respetuosamente le brinden el permiso respectivo al compañero Arroyo López, para que participe de la primera sesión ordinaria del Comité Ejecutivo convocada para el próximo jueves 11 de setiembre en modalidad presencial, a partir de las 8:00 a.m. en el Auditorio Carmen Lyra de nuestro sindicato afiliado SEC, en Lourdes de Montes de Oca.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Arroyo López. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la jefatura inmediata del funcionario. ACUERDO FIRME.

B) Invitación a la señora Xenia Guerrero Arias para participar como expositora en foro. De la señora Adriana Hernández Jiménez, Coordinadora de Educación Continua del Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC), se conoce oficio n.° EC-012-2025 del 4 de setiembre 2025, mediante el cual remite invitación a la señora Xenia Guerrero Arias, para que participe como expositora en el foro “Independencia e Innovación: El Rol de la Tecnología en el Desarrollo de Costa Rica”, a realizarse el martes 30 de setiembre de 2025.

Se dispone: Aprobar la participación de la señora Guerrero Arias, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley marco de deuda pública”, expediente n.º 25.098. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe de Área a. i. de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPOECO-1790-2025 del 4 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25098 “LEY MARCO DE DEUDA PÚBLICA”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 18 de setiembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 12 de setiembre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 11 de setiembre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de setiembre de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a la consulta legislativa “Ley para adicionar el asentimiento para la donación de órganos y tejidos en la cédula de identidad”, expediente n.° 25.063. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPASOC-1199-2025 del 27 de agosto de 2025, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º 25.063, “LEY PARA ADICIONAR EL ASENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 9 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto de ley tiene por objeto adicionar varios incisos a los artículos 61, 75 y 90 de la "Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil (Ley N. ° 3504)", así como la adición de un artículo 2 bis y dos incisos al artículo 3 de la "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos" (Ley N. ° 9222), con el propósito de que se incluya en la cédula de identidad -y en otros documentos oficiales- el asentimiento de las personas para donar sus órganos o tejidos en caso de fallecimiento.

III. Sobre el proyecto.

En términos generales, corresponde señalar que, si bien el proyecto de ley sometido a estudio se encuentra dentro del ámbito de la discrecionalidad legislativa y, por su contenido, las normas propuestas no constituyen materia electoral que exija un pronunciamiento u objeción por parte de este Pleno, lo cierto es que del articulado se desprenden modificaciones atinentes al funcionamiento del Registro Civil, en su calidad de dependencia adscrita de este Tribunal, que justifican la formulación de una serie de puntualizaciones dirigidas a la consideración de las señoras y los señores legisladores.

En síntesis, la propuesta pretende adicionar los incisos f), d) y n) a los artículos 61, 75 y 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; así como adicionar un artículo 2 bis y los incisos p) y q) al artículo 3 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, Ley N.° 9222, del 13 de marzo del 2014.

En relación con la modificación que pretende la lege ferenda, es preciso señalar que el artículo 23 de la citada Ley n.° 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, modificado en dos ocasiones por las leyes n.° 9916 y 10197, de abril 2021 y mayo 2022 respectivamente, contiene una disposición que ya cumple con la finalidad perseguida, en cuanto a que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluya en los documentos de identidad que emita, el consentimiento o negativa expresa para donar órganos y tejidos, siendo que la reforma dada por la mencionada Ley n.° 9916, otorgó -en su Transitorio I- un plazo de 60 meses para su implementación, el cual aún no finaliza. Pero aún más relevante, en dichas reformas -hoy lege lata- se dispuso que la información recopilada en cuanto a dicho consentimiento deberá estar disponible en la base de datos del Registro Civil, con el fin de que sea accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos. Como consecuencia de esta disposición, a lo interno del Registro Civil se han actualizado los manuales de procedimiento correspondientes para la sede central, las oficinas regionales y la cedulación ambulante, de manera que el personal, en el marco de sus funciones ordinarias, registre esta información en los formularios respectivos. Por otra parte, debe reiterarse que este Tribunal tiene la facultad para definir cuáles de los datos -consultados a los ciudadanos en su petición- se incluyen en su cédula impresa (artículo 93 de la citada ley orgánica); en otros términos, no todos los datos que se consultan en el trámite son finalmente consignados en la tarjeta que se entrega como documento de identificación, lo que genera que el resto de la información es almacenada y, dependiendo de su naturaleza (si comporta un dato de acceso restringido o no), es accesible por terceros a través plataformas como el VID (sistema de verificación de identidad por huella digital).

Otro aspecto de relevancia que conviene señalar es que la adición de un artículo 2 bis a la Ley n.° 9222, permitiría ampliar los mecanismos disponibles para que las personas manifiesten su voluntad, positiva o negativa, de ser donantes. En particular, la reforma prevé la habilitación de diversas instituciones como instancias competentes para recibir y registrar dicha declaración en los documentos que expiden, y en ese sentido, consideramos que si no se armoniza y se establece una prevalencia respecto de la institución que debe privar sobre las manifestaciones de un ciudadano, ello podría generar no solo discordancia e incertezas, sino además un gasto al erario al no lograrse, en la práctica, el efecto deseado, pues recordemos que, el ya citado artículo 23 de la Ley n.° 9222, establece que las autoridades de salud implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efectos de que existan mayores posibilidades de acceso para que las personas manifiesten su consentimiento para la donación de órganos y tejidos, así como que la información inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.

En efecto, considérese que un ciudadano, en su solicitud de cédula, afirmó querer ser donador, pero luego cambia de opinión ante el COSEVI y retracta su voluntad; la persona fallece y no volvió a requerir cédula al Registro Civil antes de su deceso (recuérdese que el plazo de vigencia de una cédula de identidad, por disposición de la mencionada ley orgánica, es decenal, por lo que podría darse un desfase de información sobre los donantes). En ese escenario, la cédula de identidad diría que la persona fallecida es donadora, pero la institución de seguridad vial tendría información en contrario consignada en la licencia de conducir; ante esa disyuntiva la ley debería proveer la solución y no generar mayor contrariedad. Sobre esa línea, también podría darse el caso de que una persona tenga un accidente y, pese a estar previamente registrada como donadora, en el sitio le manifiesta al paramédico que retira su voluntad para que sus órganos o tejidos sean utilizados; así, el legislador debería prever cuál voluntad prevalece: la indicada en sitio, la que custodia la autoridad registral competente para emitir documentos oficiales (cédula, pasaporte, licencia), o la que se almacenó en los sistemas que hayan implementado las autoridades de salud.

El proyecto, al igual que sus antecesores, es omiso en tales precisiones, lo cual no es un aspecto menor, si no se establece la prevalencia de información, pues como se ejemplificó, podría haber manifestaciones de consentimiento contrarias en los diversos documentos y plataformas institucionales.

De acuerdo con lo anterior, lo preponderante debería ser que, el dato de si es donante o no, se almacene y esté disponible en un único repositorio, que bien podría ser en las bases de datos del Registro Civil pues, en cumplimiento con la ley vigente (artículo 23 de la Ley n.°9222) ya se cuenta con dicha información, por lo que podría considerarse legislar para que el resto de las instituciones que se habiliten para hacer acopio de las manifestaciones de los ciudadanos en este tema, deban informarlo a nuestra institución en un plazo determinado con el objetivo de tener esa información debidamente actualizada y disponible para que sea accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos. En tal sentido, esta es una buena oportunidad para que la lege ferenda contemple resolver cuál es el orden de prelación de voluntades ante hechos sobrevinientes que den cuenta de una intención distinta a la almacenada en los citados registros.

Finalmente, es importante mencionar que la iniciativa legislativa propone adicionar los incisos p) y q) al artículo 3 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, con el propósito de regular las distintas formas en que una persona puede manifestar su voluntad respecto a la donación de órganos o tejidos. En particular, la adición del inciso q), que introduce la figura de la donación tácita o presunta basada en la ausencia de una negativa expresa, plantea posibles problemas de constitucionalidad, ya que podría violarse el principio de autonomía de la voluntad, reconocido como derecho fundamental amparable por la Sala Constitucional en su reiterada jurisprudencia. En este sentido es importante recordar que, la disposición de los órganos y tejidos, constituye una decisión personalísima que requiere de libertad expresa, por lo que la presunción que se propone a través de una especie de silencio positivo o inacción convertiría dicha omisión en una autorización expresa, erosionando el núcleo esencial de la autonomía de la voluntad.

Asimismo, la norma podría constituir una intromisión en la libertad de conciencia, al asumir como válido un consentimiento presunto, lo que podría contradecir convicciones éticas, religiosas o personales del individuo, respecto de la disposición de sus restos mortales. Igualmente, se verían comprometidos los derechos fundamentales a la intimidad y a la integridad personal, dado que el Estado podría intervenir sobre el cuerpo de una persona sin contar con una manifestación inequívoca de su deseo final.

Aunado a lo anterior, la eventual aprobación de esta disposición también implicaría una excepción al principio del consentimiento informado, reconocido como elemento esencial para cualquier procedimiento médico o intervención sobre el cuerpo humano, al establecerse que toda autorización debe ser libre, consciente y expresa, por lo que validar la figura de la donación presunta contravendría este principio y generaría un trato desigual frente a otras decisiones sobre la salud y la integridad física de una persona ciudadana.

III.- Conclusión. Este Tribunal, siendo que el proyecto de ley que se consulta no comporta materia electoral, no se opone a la iniciativa. Sin embargo, se sugiere –respetuosamente– a los señores y a las señoras legisladoras, tomar en consideración las observaciones expuestas en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa “Reforma de la Ley general de control interno para el fortalecimiento de las auditorías internas y prevención de la corrupción”, expediente n.º 24.931. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-0418-2025 del 19 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del proyecto de ley Expediente N.º 24.931, “REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO [sic] DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 1 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, la propuesta tiene por objeto reformar los artículos 20, 27, 30 y 39 de la Ley General de Control Interno (Ley n.° 8292 del 31 de julio de 2002), con el fin de fortalecer la función de las auditorías internas. Para ello, pretende establecer que los jerarcas de la Administración Pública deban asignar un 3% del presupuesto institucional anual a sus auditorías internas. Asimismo, se propone que cualquier solicitud de reducción de jornada laboral para las plazas de auditor interno, en instituciones con órganos colegiados, deba ser aprobada por mayoría calificada. Finalmente, se incorpora como causal de responsabilidad administrativa el incumplimiento en la asignación de dichos recursos, considerándose una falta grave, salvo que la Contraloría General de la República determine que existe una imposibilidad presupuestaria.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. 

No obstante lo anterior, y dado que del articulado se desprende modificar el parámetro para la asignación de recursos a las auditorías internas, con base en un porcentaje fijo del presupuesto anual y total institucional, se justifica la formulación de una serie de puntualizaciones dirigidas a la consideración de las señoras y los señores legisladores.

En síntesis, la propuesta pretende modificar el artículo 27 de la Ley de Control Interno, para disponer como obligatorio dotar, de al menos un 3% del presupuesto anual y total, a la auditoría interna; sin embargo, es importante señalar las particularidades de nuestro presupuesto para que sea considerado en la discusión del proyecto.

Al presupuesto del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se le asignan recursos económicos provenientes de la Ley de Presupuesto Nacional de la República, conforme a lo establecido en la Ley n.° 8131 sobre Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Además, incluye el monto otorgado dentro del límite máximo anual asignado por el Ministerio de Hacienda, ente rector en la materia.

En este contexto —resultado del proceso de planificación institucional con miras a la generación de valor público para la población usuaria de los servicios que presta el Organismo Electoral—, los recursos se distribuyen conforme a las necesidades institucionales. La ley de presupuesto de cada año es la expresión financiera del Plan Estratégico Institucional, por lo que, necesariamente, con los recursos asignados debe lograrse el cumplimiento de lo establecido en dicho plan.

El presupuesto del TSE se divide en dos subprogramas presupuestarios: el subprograma 850-01, “Tribunal Supremo de Elecciones”, destinado a las funciones administrativas y de operatividad ordinaria; y el subprograma 850-02, “Organización de Elecciones”, que proporciona recursos para la administración electoral, la organización de procesos electorales (nacionales o municipales), la posible segunda ronda en elecciones nacionales, la eventual convocatoria a referéndum y la contribución estatal a los partidos políticos. Este último subprograma tiene un peso presupuestario significativo en el monto anual definido por el Ministerio de Hacienda.

Este enfoque dual responde a la naturaleza particular de la Institución, siendo dinámico y cíclico, ya que varía según el año sea electoral o preelectoral, dependiendo de si se organizan elecciones nacionales o municipales. Estas características permiten que el presupuesto del TSE atienda los procesos delegados conforme lo señalan la Constitución Política y el Código Electoral, adaptándose a distintas necesidades y escenarios según el ciclo electoral. Asimismo, el presupuesto prevé una “suma sin asignación” destinada a situaciones imprevistas (fondo general de elecciones) que puedan afectar el proceso electoral, garantizando así la continuidad y seguridad de los comicios.

Considerando la evolución en el planteamiento de nuestros presupuestos como instrumentos financieros en los últimos períodos —en estricto apego a las directrices de la autoridad hacendaria—, la gestión presupuestaria de la Institución ha sido eficiente y oportuna. Debe destacarse que, cada ejercicio presupuestario, se ha mantenido dentro de los límites establecidos, sin recurrir a solicitudes de presupuestos extraordinarios, pero esto ha implicado un proceso minucioso de revisión y ajustes a la baja en muchos de los rubros operativos solicitados por las diversas unidades administrativas, que no ponen en riesgo el accionar institucional, pero que sí implican priorizar entre las distintas necesidades. A modo de ejemplo, para el presupuesto del período 2026 se otorgó un límite para el gasto de capital del 3,87%, con respecto al gasto total asignado, lo que conllevó a la limitación en la capacidad de inversión que tendrá la institución para dicho período presupuestario.

Por lo tanto, de prosperar la propuesta de asignar un porcentaje fijo del 3% del presupuesto anual y total para la Auditoría Interna, conllevaría una asignación “ficticia” de recursos, pues variará dependiendo de si es año electoral o no, y si es de elecciones nacionales o municipales; dicho de otra manera, habrá años de mayores recursos para la Auditoria Interna seguido de años de disminución drástica, lo que traería consigo no sólo el desafío por parte de la planificación institucional para su asignación, sino también para la propia Auditoría Interna en su ejecución, principalmente en aquellos proyectos de fiscalización que superen el año presupuestario, pues podría suceder que no cuenten al siguiente con los recursos financieros necesarios para dicha continuidad.

Así las cosas, respetuosamente se sugiere que, la base de cálculo de dicho presupuesto del 3%, sea sobre el total de gastos operativos, excluyendo -para el caso del TSE- todo lo relacionado con elecciones, referéndum, fondo general de elecciones y contribución estatal a los partidos políticos, lo cual resultaría acorde con el porcentaje que este Tribunal ha destinado a su Auditoría Interna tanto en el presente período presupuestario como en el 2026, cercano al citado 3%.

IV. Conclusión. 

Siendo que el proyecto de ley que se consulta no comporta materia electoral, este Tribunal no se opone a la iniciativa. Sin embargo, se sugiere –respetuosamente– a los señores y a las señoras legisladoras, tomar en consideración las observaciones expuestas en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las once horas y diez minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís