ACTA N.º 73-2025
Sesión
ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta
y seis minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticinco, con asistencia de
la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se
incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Acuerdo del
Consejo de Directores sobre la propuesta de devolución de recursos del periodo
presupuestario 2025.
C) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 72-2025.
Interviene la señora
Magistrada Retana Chinchilla: “Perdón, en ese punto, “Acuerdo del Consejo de
Directores para la devolución de recursos”, no hubiera sido importante poner el
monto.”
Interviene el señor Secretario
General Chinchilla Mora: “En el documento que se notifica a Hacienda.”
Interviene la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: “Y
viene aquí también.”
Interviene la señora
Magistrada Retana Chinchilla: “Hubiera quedado en el acta. Es que son como cuatro
mil millones.”
Interviene el señor Secretario
General Chinchilla Mora: “Acá no viene el monto, pero son más de cuatro mil
millones de colones.”
Interviene la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: “Lo
podemos poner, no hay ningún problema.”
Interviene la señora
Magistrada Bou Valverde: “En el acuerdo.”
Interviene la señora
Magistrada Retana Chinchilla: “Si porque hay gente que leerá el acta, pero no va
a leer el documento. Digamos, para estudios posteriores en la historia, que se
sepa que devolvíamos semejante cantidad de dinero.”
Interviene la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: “De
acuerdo.”
Interviene el señor Secretario
General Chinchilla Mora: “El monto que se va a devolver es de
₡4.297.956.165,00, a esto hay que sumarle el monto correspondiente a los
puestos vacantes en el periodo de enero a julio de 2025.”
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de encargo de
funciones de la jefatura de la Oficina de Comunicación Organizacional. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1963-2025 del 3 de
setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1591-2025, por considerarse oportuno
para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de
la señora María José Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de
Comunicación Organizacional, en la señora Laura Serrano Echeverría, Profesional
en Comunicación en esa misma Oficina, del 12 al 17 de setiembre de 2025.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
B) Consulta de prórroga de
nombramiento a plazo fijo en la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos. Del
señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se
conoce oficio n.° STSE-1972-2025 del 4 de setiembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así
como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.°
RH-1612-2025-, me permito proponer prórroga del nombramiento a plazo fijo de la
señora Johana Marcela Venegas
Valverde, en la plaza número 386135,
como Profesional en Gestión 2 S.U., Profesional en Derecho 2 Electoral, de la
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, del 16 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar
conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas
deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
C)Solicitud de licencia con
goce de salario del artículo 39 de la Ley Marco de Empleo Público. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1607-2025 del 3
de setiembre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por
el funcionario Steven Alberto Venegas Sandí, destacado en la Oficina Regional
de estos organismos en Puntarenas, con la cual solicita que se le conceda la
licencia con goce de salario estipulada en el artículo 39 de la Ley Marco de
Empleo Público, en virtud de los motivos que se sirve indicar.
Se dispone: Conceder
la licencia con goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de
Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de recargo de
funciones del señor Auditor Interno. Del
señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se
conoce oficio n.° STSE-2007-2025 del 8 de setiembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda, me permito
informar que el señor Franklin Mora González, Auditor Interno, me ha informado
de la incapacidad médica otorgada en su favor del 3 de setiembre al 2 de
octubre de 2025, con la intención que mientras se extienda dicha condición se
recarguen sus funciones en el señor Jose Andrés Blanco Chaves, Subauditor
Interno, y a partir de la firmeza del acuerdo de ese Tribunal, que así lo
apruebe.".
Se dispone: Aprobar
el recargo de funciones conforme se propone.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Solicitud de ampliación de
actividades recreativas y sociales del proceso consultivo “Conversemos”. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0249-2025 del 3
de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo,
en el sentido dar a conocer el informe relacionado con la solicitud planteada
por los miembros de la Comisión de Actividades Recreativas y Sociales del
Programa Conversemos, referente a la ampliación de las actividades
recreativas y sociales de dicho programa para el segundo semestre de 2025.
Se dispone: Tener
por hecha la comunicación. ACUERDO FIRME.
B) Informe anual 2024 del Plan
Táctico del Plan Estratégico Institucional 2019-2025. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0250-2025 del 3
de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo,
respecto a la propuesta de aprobar las recomendaciones del informe anual 2024
del Plan Táctico del Plan Estratégico Institucional 2019-2025.
Se dispone: Aprobar
conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Informes sobre estudios de
dedicación exclusiva de puestos en los departamentos de Programas Electorales y
de Comunicaciones y Relaciones Públicas. De
la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0251-2025 del 3 de setiembre de 2025,
mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a las
solicitudes de incorporación al régimen de dedicación exclusiva de los puestos
números 353692 y 353745, de Profesional en Administración Electoral 2 (clase
Profesional en Gestión 2), adscritos al Departamento de Programas Electorales;
y del número 349930, Profesional Asistente en Prensa y Protocolo (clase
Profesional Asistente 1), adscrito al Departamento de Comunicaciones y
Relaciones Públicas, recomendando la incorporación de los referidos puestos
bajo dicho régimen.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda en cada caso. Díctense las respectivas resoluciones.
ACUERDO FIRME.
D) Informe de cese de préstamo
de persona funcionaria como contingencia en programa electoral. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0252-2025 del 3
de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo,
respecto al retorno a su oficina de origen, a partir del 1.° de setiembre de
2025, de la persona funcionaria mencionada en el oficio n.° DRPP-5432-2025,
quien se encontraba facilitada en préstamo en el Departamento de Registro de
Partidos Políticos.
Se dispone: Tener
por hecha la comunicación. ACUERDO FIRME.
E) Justificación de ausencia a
sesión del Consejo de Directores. De
la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0254-2025 del 3 de setiembre de 2025,
mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por
justificada la ausencia del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director
General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, a la sesión del 3 de setiembre de 2025, según indica.
Se dispone: Tener
por justificada la ausencia del señor Abarca Guzmán. ACUERDO
FIRME.
F) Acuerdo del Consejo de
Directores sobre la propuesta de devolución de recursos del periodo
presupuestario 2025. De
la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0257-2025 del 8 de setiembre de 2025,
mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la
propuesta de devolución de recursos del periodo presupuestario 2025, cuyo monto
total asciende a ₡4.297.956.165,00 (cuatro mil
doscientos noventa y siete millones novecientos cincuenta y seis mil ciento
sesenta y cinco colones), más el monto correspondiente a los puestos vacantes
en el periodo de enero a julio de 2025, según detalla, recomendando su
aprobación.
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de auditoría de
estados financieros de 2024 en el Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, y del señor Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.°
CONT-0470-2025 del 29 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente
manifiestan:
"En cumplimiento de los procedimientos de
control interno referente a la comunicación de resultados de auditorías
externas y otros procesos de fiscalización según Ley de Control Interno
artículo 17 inciso c) además artículo 12 y literal c); una vez finalizado y
recibido a satisfacción el servicio contratado mediante procedimiento n.°
2025LD-000009-0012300001:” Contratar los servicios profesionales para auditoría
de estados financieros de 2024 en el TSE, se remite a conocimiento y el debido
trámite del Superior los informes: “Estados financieros y opinión de los
auditores independientes al 31 de diciembre de 2024” que contiene los estados
financieros auditados y la “Carta de Gerencia CG 1-2024”.
Estos informes fueron entregados a conocimiento de
la administración el 25 de agosto de 2025, contienen tanto los hallazgos,
criterios y recomendaciones de los auditores, como los criterios de la
administración sobre estos mismos aspectos, en donde se abordan las acciones
emprendidas durante el ejercicio auditor, como una re expresión de estados
financieros del periodo 2024, a fin de subsanar varias situaciones señaladas
como hallazgos que pudieron ser atendidas en tiempo y forma según lo requerido
por el Despacho auditor y puesto en conocimiento de la Dirección General de
Contabilidad Nacional en sesión particular con este ente rector, como en las
Notas a los estados financieros de medio periodo con corte al 30 de junio de
2025.
Es relevante señalar que el examen auditor a los
estados financieros anuales del TSE con corte al 31 de diciembre de 2024,
realizado por el contratista Despacho Carvajal & Colegiados, Contadores
Públicos Autorizados, tiene como resultado una opinión favorable o positiva
para la Institución en tanto señala: “En nuestra opinión,
los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos
sus aspectos materiales, la imagen fiel de la situación financiera del Tribunal
Supremo de Elecciones, al 31 de diciembre de 2024; así como los resultados de
sus operaciones, los cambios en el patrimonio neto y sus flujos de efectivo por
el periodo terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas
Internacionales de Información Financiera para el Sector Público (NICSP).”
Lo anterior, representa un logro trascendental para
la Institución y es el resultado de una gestión exitosa en materia financiero
contable que requirió un alto despliegue de acciones y compromiso tanto del
Departamento de Contaduría como dueños del proceso, como de las diversas
unidades institucionales que en el ámbito de sus competencias, aportaron los
insumos y el esfuerzo necesarios, bajo la dirección y coordinación de
Contaduría y el acompañamiento de la Comisión Institucional para la
Implementación de las NICSP en el TSE.".
Se dispone: Tener
por rendido el informe que se conoce, cuyos resultados este Tribunal celebra, a
la vez que insta, a las oficinas encargadas, a mantener los resultados
alcanzados en dicha gestión. ACUERDO FIRME.
B) Informe de asesoría de la
Auditoría Interna sobre criterio requerido por el Tribunal. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Subauditor
Interno, se conoce oficio n.° AI-413-2025 CONFIDENCIAL del 4 de setiembre de
2025, mediante el cual remite asesoría sobre criterio requerido.
Se dispone: Tener
por recibido lo comunicado por el señor Subauditor Interno, a quien se le
agradece. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar
en el acompañamiento electoral a la Segunda Vuelta Electoral de las Elecciones
Generales en Bolivia. Del señor Oscar Abel Hassenteufel Salazar,
Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia, se conoce oficio n.°
TSE-PRES-UPRI-Nº 831/2025 del 2 de setiembre de 2025, mediante el cual remite
invitación para que un integrante de esta institución, participe en el
acompañamiento electoral a la Segunda Vuelta Electoral de las “Elecciones Generales 2025”, que se llevarán
a cabo en el Estado Plurinacional de Bolivia, el domingo 19 de octubre de 2025,
indicando que ese Tribunal correrá con los gastos de los pasajes aéreos,
hospedaje, alimentación y transportes internos.
Se dispone: Agradecer
al señor Hassenteufel Salazar la cordial invitación que cursa. Para atenderla
se designa a la señora Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada suplente de este
Tribunal y Secretaria General a. i. del Registro Civil.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal
en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008,
celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se
detalla lo siguiente:
Nombre completo
del funcionario |
Cargo que
desempeña |
País a visitar |
Período del
viaje |
Objetivos del
viaje |
Monto del
adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y
justificación |
Mary Anne Mannix Arnold |
Magistrada suplente del TSE |
Estado Plurinacional de Bolivia |
Del 16 al 21 de octubre de 2025 |
Segunda Vuelta Elecciones Generales 2025 |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de permiso para
atención de asuntos sindicales. De
la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de
Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN
N°205-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Por este medio informamos que durante la
celebración de nuestro XXVIII Congreso Ordinario celebrado los días 21 y 22 de
agosto pasado, el compañero Julio César Arroyo López fue reelecto para integrar
el Comité Ejecutivo de la CTRN periodo 2025-2029 en el cargo de Fiscal.
Por tal motivo, se les solicita respetuosamente le
brinden el permiso respectivo al compañero Arroyo López, para que participe de
la primera sesión ordinaria del Comité Ejecutivo convocada para el próximo
jueves 11 de setiembre en modalidad presencial, a partir de las 8:00 a.m. en el
Auditorio Carmen Lyra de nuestro sindicato afiliado SEC, en Lourdes de Montes
de Oca.".
Se dispone: Autorizar
la participación del señor Arroyo López. Tome nota la jefatura del Departamento
de Recursos Humanos, así como la jefatura inmediata del funcionario.
ACUERDO FIRME.
B) Invitación a la señora
Xenia Guerrero Arias para participar como expositora en foro. De la señora Adriana Hernández Jiménez, Coordinadora
de Educación Continua del Colegio de Profesionales en Informática y Computación
(CPIC), se conoce oficio n.° EC-012-2025 del 4 de setiembre 2025, mediante el
cual remite invitación a la señora Xenia Guerrero Arias, para que participe
como expositora en el foro “Independencia e Innovación: El Rol de la Tecnología
en el Desarrollo de Costa Rica”, a realizarse el martes 30 de setiembre de
2025.
Se dispone: Aprobar
la participación de la señora Guerrero Arias, conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del
proyecto de “Ley marco de deuda pública”, expediente n.º 25.098. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe
de Área a. i. de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa,
se conoce oficio n.° AL-CPOECO-1790-2025 del 4 de setiembre de 2025, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley
Expediente N.º 25098 “LEY MARCO DE DEUDA PÚBLICA”, el
cual se anexa.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 18
de setiembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 12 de setiembre de 2025– hágase del conocimiento del señor
Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen
se fijan las 11:00 horas del 11 de setiembre de 2025. Tome nota el referido
funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para
responder la consulta planteada vence el 18 de setiembre de 2025.
ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a la
consulta legislativa “Ley para adicionar el asentimiento para la donación de
órganos y tejidos en la cédula de identidad”, expediente n.° 25.063. De la señora Ana Julia
Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPASOC-1199-2025 del 27 de
agosto de 2025, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este
Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión
Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción que dispuso
consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º 25.063, “LEY
PARA ADICIONAR EL ASENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS EN LA
CÉDULA DE IDENTIDAD”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el
9 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se
dispone: Contestar la consulta
formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo
12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del
ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente,
en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”,
este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio”
no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II. Objeto del proyecto.
El proyecto de ley tiene por
objeto adicionar varios incisos a los artículos 61, 75 y 90 de la "Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil (Ley N. °
3504)", así como la adición de un artículo 2 bis y dos incisos al artículo
3 de la "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos"
(Ley N. ° 9222), con el propósito de que se incluya en la cédula de identidad
-y en otros documentos oficiales- el asentimiento de las personas para donar
sus órganos o tejidos en caso de fallecimiento.
III. Sobre el proyecto.
En términos generales,
corresponde señalar que, si bien el proyecto de ley sometido a estudio se
encuentra dentro del ámbito de la discrecionalidad legislativa y, por su
contenido, las normas propuestas no constituyen materia electoral que exija un
pronunciamiento u objeción por parte de este Pleno, lo cierto es que del
articulado se desprenden modificaciones atinentes al funcionamiento del
Registro Civil, en su calidad de dependencia adscrita de este Tribunal, que
justifican la formulación de una serie de puntualizaciones dirigidas a la
consideración de las señoras y los señores legisladores.
En síntesis, la propuesta
pretende adicionar los incisos f), d) y
n) a los artículos 61, 75 y 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil; así como adicionar un artículo
2 bis y los incisos p) y q) al artículo 3 de la Ley de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos Humanos, Ley N.° 9222, del 13 de marzo del 2014.
En relación con la
modificación que pretende la lege ferenda, es preciso señalar que el
artículo 23 de la citada Ley n.° 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos
y Tejidos Humanos, modificado en dos ocasiones por las leyes n.° 9916 y 10197,
de abril 2021 y mayo 2022 respectivamente, contiene una disposición
que ya cumple con la finalidad perseguida, en cuanto a que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluya en
los documentos de identidad que emita, el consentimiento o negativa expresa
para donar órganos y tejidos, siendo que la reforma dada por la mencionada Ley
n.° 9916, otorgó -en su Transitorio I- un plazo de 60 meses para su implementación,
el cual aún no finaliza. Pero aún más relevante, en dichas reformas -hoy lege
lata- se dispuso que la información recopilada en cuanto a dicho
consentimiento deberá estar disponible en la base de datos del Registro Civil,
con el fin de que sea accesada por los centros médicos encargados de remover y
captar esos órganos y tejidos. Como consecuencia de esta disposición, a lo
interno del Registro Civil se han actualizado los manuales de procedimiento
correspondientes para la sede central, las oficinas regionales y la cedulación
ambulante, de manera que el personal, en el marco de sus funciones ordinarias,
registre esta información en los formularios respectivos. Por otra parte, debe
reiterarse que este Tribunal tiene la facultad para definir cuáles de los datos
-consultados a los ciudadanos en su petición- se incluyen en su cédula impresa
(artículo 93 de la citada ley orgánica); en otros términos, no todos los datos
que se consultan en el trámite son finalmente consignados en la tarjeta que se
entrega como documento de identificación, lo que genera que el resto de la
información es almacenada y, dependiendo de su naturaleza (si comporta un dato
de acceso restringido o no), es accesible por terceros a través plataformas
como el VID (sistema de verificación de identidad por huella digital).
Otro aspecto de relevancia
que conviene señalar es que la adición de un artículo 2 bis a la Ley n.° 9222,
permitiría ampliar los mecanismos disponibles para que las personas manifiesten
su voluntad, positiva o negativa, de ser donantes. En particular, la reforma
prevé la habilitación de diversas instituciones como instancias competentes
para recibir y registrar dicha declaración en los documentos que expiden, y en
ese sentido, consideramos que si no se armoniza y se establece una prevalencia respecto de la institución
que debe privar sobre las manifestaciones de un ciudadano, ello podría generar
no solo discordancia e incertezas, sino además un gasto al erario al no
lograrse, en la práctica, el efecto deseado, pues recordemos que, el ya citado
artículo 23 de la Ley n.° 9222, establece que las autoridades de salud
implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efectos de
que existan mayores posibilidades de acceso para que las personas manifiesten
su consentimiento para la donación de órganos y tejidos, así como que la
información inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada por
los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.
En efecto, considérese que
un ciudadano, en su solicitud de cédula, afirmó querer ser donador, pero luego
cambia de opinión ante el COSEVI y retracta su voluntad; la persona fallece y
no volvió a requerir cédula al Registro Civil antes de su deceso (recuérdese
que el plazo de vigencia de una cédula de identidad, por disposición de la
mencionada ley orgánica, es decenal, por lo que podría darse un desfase de
información sobre los donantes). En ese escenario, la cédula de identidad diría
que la persona fallecida es donadora, pero la institución de seguridad vial
tendría información en contrario consignada en la licencia de conducir; ante
esa disyuntiva la ley debería proveer la solución y no generar mayor
contrariedad. Sobre esa línea, también podría darse el caso de que una persona
tenga un accidente y, pese a estar previamente registrada como donadora, en el
sitio le manifiesta al paramédico que retira su voluntad para que sus órganos o
tejidos sean utilizados; así, el legislador debería prever cuál voluntad prevalece:
la indicada en sitio, la que custodia la autoridad registral competente para
emitir documentos oficiales (cédula, pasaporte, licencia), o la que se almacenó
en los sistemas que hayan implementado las autoridades de salud.
El proyecto, al igual que
sus antecesores, es omiso en tales precisiones, lo cual no es un aspecto menor,
si no se establece la prevalencia de información, pues como se ejemplificó,
podría haber manifestaciones de consentimiento contrarias en los diversos
documentos y plataformas institucionales.
De acuerdo con lo anterior,
lo preponderante debería ser que, el dato de si es donante o no, se almacene y
esté disponible en un único repositorio, que bien podría ser en las bases de
datos del Registro Civil pues, en cumplimiento con la ley vigente (artículo 23
de la Ley n.°9222) ya se cuenta con dicha información, por lo que podría
considerarse legislar para que el resto de las instituciones que se habiliten
para hacer acopio de las manifestaciones de los ciudadanos en este tema, deban
informarlo a nuestra institución en un plazo determinado con el objetivo de
tener esa información debidamente actualizada y disponible para que sea
accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y
tejidos. En tal sentido, esta es una buena oportunidad para que la lege
ferenda contemple resolver cuál es el orden de prelación de voluntades ante
hechos sobrevinientes que den cuenta de una intención distinta a la almacenada
en los citados registros.
Finalmente,
es importante mencionar que la iniciativa legislativa propone adicionar los
incisos p) y q) al artículo 3 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos Humanos, con el propósito de regular las distintas formas en que una
persona puede manifestar su voluntad respecto a la donación de órganos o
tejidos. En particular, la adición del inciso q), que introduce la figura de la
donación tácita o presunta basada en la ausencia de una negativa expresa,
plantea posibles problemas de constitucionalidad, ya que podría violarse el
principio de autonomía de la voluntad, reconocido como derecho fundamental
amparable por la Sala Constitucional en su reiterada jurisprudencia. En este
sentido es importante recordar que, la disposición de los órganos y tejidos,
constituye una decisión personalísima que requiere de libertad expresa, por lo
que la presunción que se propone a través de una especie de silencio positivo o
inacción convertiría dicha omisión en una autorización expresa, erosionando el
núcleo esencial de la autonomía de la voluntad.
Asimismo,
la norma podría constituir una intromisión en la libertad de conciencia, al
asumir como válido un consentimiento presunto, lo que podría contradecir
convicciones éticas, religiosas o personales del individuo, respecto de la
disposición de sus restos mortales. Igualmente, se verían comprometidos los
derechos fundamentales a la intimidad y a la integridad personal, dado que el
Estado podría intervenir sobre el cuerpo de una persona sin contar con una
manifestación inequívoca de su deseo final.
Aunado
a lo anterior, la eventual aprobación de esta disposición también implicaría
una excepción al principio del consentimiento informado, reconocido como
elemento esencial para cualquier procedimiento médico o intervención sobre el
cuerpo humano, al establecerse que toda autorización debe ser libre, consciente
y expresa, por lo que validar la figura de la donación presunta contravendría
este principio y generaría un trato desigual frente a otras decisiones sobre la
salud y la integridad física de una persona ciudadana.
III.- Conclusión. Este
Tribunal, siendo que el proyecto de ley que se consulta no comporta materia
electoral, no se opone a la iniciativa. Sin embargo, se
sugiere –respetuosamente– a los señores y a las señoras
legisladoras, tomar en consideración las observaciones expuestas en el apartado
anterior. ACUERDO FIRME.
C)
Respuesta a la consulta legislativa “Reforma de la Ley general de control
interno para el fortalecimiento de las auditorías internas y prevención de la
corrupción”, expediente n.º 24.931. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-CPAJUR-0418-2025 del 19 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de
consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar
el criterio del proyecto de ley Expediente N.º 24.931, “REFORMA DE LA LEY
GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO [sic] DE LAS
AUDITORÍAS INTERNAS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN”, cuyo texto me
permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 1 de
setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se
dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone,
en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos
de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá
consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la
iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el
voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los
seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán
convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de
acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la
disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento
jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la
interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano
Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo
comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en
la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, la propuesta tiene por objeto
reformar los artículos 20, 27, 30 y 39 de la Ley General de Control Interno
(Ley n.° 8292 del 31 de julio de 2002), con el fin de fortalecer la función de
las auditorías internas. Para ello, pretende establecer que los jerarcas de la
Administración Pública deban asignar un 3% del presupuesto institucional anual
a sus auditorías internas. Asimismo, se propone que cualquier solicitud de
reducción de jornada laboral para las plazas de auditor interno, en instituciones
con órganos colegiados, deba ser aprobada por mayoría calificada. Finalmente,
se incorpora como causal de responsabilidad administrativa el incumplimiento en
la asignación de dichos recursos, considerándose una falta grave, salvo que la
Contraloría General de la República determine que existe una imposibilidad
presupuestaria.
III. Sobre el proyecto.
Del
examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga
disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o
pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que
directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante lo
anterior, y dado que del articulado se desprende modificar el parámetro para la
asignación de recursos a las auditorías internas, con base en un porcentaje
fijo del presupuesto anual y total institucional, se justifica la formulación
de una serie de puntualizaciones dirigidas a la consideración de las señoras y
los señores legisladores.
En síntesis, la
propuesta pretende modificar el artículo 27 de la Ley de Control Interno, para
disponer como obligatorio dotar, de al menos un 3% del presupuesto anual y
total, a la auditoría interna; sin embargo, es importante señalar las
particularidades de nuestro presupuesto para que sea considerado en la
discusión del proyecto.
Al presupuesto
del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se le asignan recursos económicos
provenientes de la Ley de Presupuesto Nacional de la República, conforme a lo
establecido en la Ley n.° 8131 sobre Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos. Además, incluye el monto otorgado dentro del límite
máximo anual asignado por el Ministerio de Hacienda, ente rector en la materia.
En este
contexto —resultado del proceso de planificación institucional con miras a la
generación de valor público para la población usuaria de los servicios que
presta el Organismo Electoral—, los recursos se distribuyen conforme a las
necesidades institucionales. La ley de presupuesto de cada año es la expresión
financiera del Plan Estratégico Institucional, por lo que, necesariamente, con
los recursos asignados debe lograrse el cumplimiento de lo establecido en dicho
plan.
El presupuesto
del TSE se divide en dos subprogramas presupuestarios: el subprograma 850-01,
“Tribunal Supremo de Elecciones”, destinado a las funciones administrativas y
de operatividad ordinaria; y el subprograma 850-02, “Organización de
Elecciones”, que proporciona recursos para la administración electoral, la
organización de procesos electorales (nacionales o municipales), la posible
segunda ronda en elecciones nacionales, la eventual convocatoria a referéndum y
la contribución estatal a los partidos políticos. Este último subprograma tiene
un peso presupuestario significativo en el monto anual definido por el
Ministerio de Hacienda.
Este enfoque
dual responde a la naturaleza particular de la Institución, siendo dinámico y
cíclico, ya que varía según el año sea electoral o preelectoral, dependiendo de
si se organizan elecciones nacionales o municipales. Estas características
permiten que el presupuesto del TSE atienda los procesos delegados conforme lo
señalan la Constitución Política y el Código Electoral, adaptándose a distintas
necesidades y escenarios según el ciclo electoral. Asimismo, el presupuesto
prevé una “suma sin asignación” destinada a situaciones imprevistas (fondo
general de elecciones) que puedan afectar el proceso electoral, garantizando
así la continuidad y seguridad de los comicios.
Considerando la
evolución en el planteamiento de nuestros presupuestos como instrumentos
financieros en los últimos períodos —en estricto apego a las directrices de la
autoridad hacendaria—, la gestión presupuestaria de la Institución ha sido
eficiente y oportuna. Debe destacarse que, cada ejercicio presupuestario, se ha
mantenido dentro de los límites establecidos, sin recurrir a solicitudes de
presupuestos extraordinarios, pero esto ha implicado un proceso minucioso de
revisión y ajustes a la baja en muchos de los rubros operativos solicitados por
las diversas unidades administrativas, que no ponen en riesgo el accionar
institucional, pero que sí implican priorizar entre las distintas necesidades.
A modo de ejemplo, para el presupuesto del período 2026 se otorgó un límite
para el gasto de capital del 3,87%, con respecto al gasto total asignado, lo
que conllevó a la limitación en la capacidad de inversión que tendrá la
institución para dicho período presupuestario.
Por lo tanto,
de prosperar la propuesta de asignar un porcentaje fijo del 3% del presupuesto
anual y total para la Auditoría Interna, conllevaría una asignación “ficticia”
de recursos, pues variará dependiendo de si es año electoral o no, y si es de
elecciones nacionales o municipales; dicho de otra manera, habrá años de
mayores recursos para la Auditoria Interna seguido de años de disminución
drástica, lo que traería consigo no sólo el desafío por parte de la
planificación institucional para su asignación, sino también para la propia
Auditoría Interna en su ejecución, principalmente en aquellos proyectos de
fiscalización que superen el año presupuestario, pues podría suceder que no
cuenten al siguiente con los recursos financieros necesarios para dicha continuidad.
Así las cosas,
respetuosamente se sugiere que, la base de cálculo de dicho presupuesto del 3%,
sea sobre el total de gastos operativos, excluyendo -para el caso del TSE- todo
lo relacionado con elecciones, referéndum, fondo general de elecciones y contribución
estatal a los partidos políticos, lo cual resultaría acorde con el porcentaje
que este Tribunal ha destinado a su Auditoría Interna tanto en el presente
período presupuestario como en el 2026, cercano al citado 3%.
IV. Conclusión.
Siendo que el proyecto de ley que se consulta no
comporta materia electoral, este Tribunal no se opone a la iniciativa. Sin
embargo, se sugiere –respetuosamente– a los señores y a las señoras
legisladoras, tomar en consideración las observaciones expuestas en el apartado
anterior. ACUERDO FIRME.
A las once horas y diez minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |