ACTA N.º 78-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y once minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, n.° 9986”, expediente n.° 23.561.

       Propuesta de reforma al “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”.

       Propuesta de “Reglamento sobre el registro de profesionales contables que brinden servicios a partidos políticos”.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 77-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Respuesta a observaciones de la UNEC a propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De la señora Marilyn Bravo Cordero, para ese entonces Directora Ejecutiva a. i., se conoce oficio n.° DE-2491-2025 del 18 de setiembre de 2025, mediante el cual se refiere a la modificación del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, específicamente al puesto de Encargado de Unidad de Matrimonios, de la clase de Profesional Asistente 1, y a las observaciones que hicieran los personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), según expone.

Se dispone: Aprobar la modificación del Manual Descriptivo de Clases de Puestos en los términos indicados en los oficios n.° DE-2334-2025 y DE-2491-2025. Hágase del conocimiento de los personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramiento interino por incapacidad. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2129-2025 del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1741-2025-, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino de la señora Marianela Arguedas Hernández, en la plaza número 86302, como Asesora en Tecnologías de Información 1, Profesional Ejecutor 3, del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y por todo el tiempo que se prorrogue la incapacidad de la personas que ocupa ese puesto en propiedad.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0768-2025 del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA JEFATURA

Vivian Iveth Venegas Avendaño

111860219

Departamento Civil

DC-0394-2025

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Carta de entendimiento n.° 2 al Convenio Marco de Cooperación con el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART). De los señores Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° IFED-295-2025 del 17 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con base en las cláusulas cuarta y quinta del “Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural”, resulta necesario la suscripción de acuerdos específicos para desarrollar espacios de análisis y reflexión, productos audiovisuales y cualquier otro similar apropiados para radio, televisión y redes digitales, así como la cobertura de las conferencias de prensa y los debates entre candidatos que organice el Tribunal Supremo de Elecciones.

Por tal motivo, en nuestra condición de coordinador del convenio y jefe a.i. del Departamento Legal, respectivamente, sometemos a su consideración la “Carta de entendimiento n.° 2 al Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural”, cuyo objetivo general es:

“… desarrollar el proyecto denominado “Votante Informado”, el cual comprende la ejecución de cinco debates televisivos (o más en caso de ser necesario por la cantidad de candidaturas inscritas), de cara a las Elecciones Nacionales 2026; así como eventos previos y posteriores a dichos debates”.

Para cumplir el citado objetivo, el TSE estaría comprometido a erogar, en un único tracto, diez millones de colones (¢10.000.000,00) como reconocimiento de gastos operativos. El contenido económico está disponible en la subpartida 60103, Coletilla 2100, del subprograma presupuestario 850-02.

En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval y firma de la dirección jurídica y de la presidencia ejecutiva de SINART, con la anuencia de esta Dirección y del Departamento Legal del TSE, para que –de aprobarse- quede habilitada la señora magistrada presidenta para firmar.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Autorizar a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría para la suscripción de la respectiva carta. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo al criterio de la Auditoría Interna respecto del servicio preventivo de advertencia sobre situaciones detectadas en trámites en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0770-2025 del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 72-2025, celebrada el 4 de setiembre de 2025, rinde el informe relativo al criterio de la Auditoría Interna respecto del servicio preventivo de advertencia sobre situaciones detectadas en trámites en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Se dispone: En virtud de los antecedentes que se citan en el informe, deberán las direcciones generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnologica, dentro del plazo de dos días hábiles, dar fecha cierta para la atención de lo requerido. ACUERDO FIRME.

C) Atención a gestión relativa a la información contenida en la nueva actualización del sitio web institucional. De la señora Marilyn Bravo Cordero, para entonces Directora Ejecutiva a. i., y de los señores Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-376-2025 del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual rinden informe respecto de la gestión de las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arling Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en la cual formulan una serie de consideraciones respecto a la publicación en el sitio web institucional de los puestos y salarios de todas las personas funcionarias del Tribunal y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:

"V. Conclusiones.

Con base en lo señalado, los suscritos arribamos a las siguientes conclusiones:

1. Las instituciones públicas y su funcionariado están llamados a desarrollar su gestión bajo estándares elevados de apertura, integridad y responsabilidad, lo que implica que todos los actos administrativos deben estar debidamente fundamentados, ser públicos y estar disponibles para el conocimiento de la ciudadanía, quienes no solo tienen el derecho, sino también el deber cívico de ejercer un escrutinio activo sobre sus autoridades.

2. La información salarial de las personas funcionarias públicas debe ser accesible de manera general y sin distinción alguna por rango, jerarquía o cargo, sin que procedan excepciones que limiten el derecho de acceso a esta información por parte de los ciudadanos. No obstante, existen ciertos elementos del salario, como las deducciones por créditos, ahorros u otras obligaciones financieras, que pertenecen a la esfera privada del funcionario y se encuentran protegidos por el derecho fundamental a la intimidad, por lo que el acceso a datos más específicos del salario solo puede otorgarse cuando el solicitante acredite un interés legítimo.

3. La obligación establecida en el inciso k) del artículo 16 de la Ley Marco de Acceso a la Información Pública (Ley N.° 10554) exige a las instituciones públicas, dentro de las que se incluye al Tribunal Supremo de Elecciones, develar de manera proactiva y accesible las planillas que contengan el salario bruto de las personas funcionarias que integran su nómina.

4. La publicación de la lista del personal con el nombre del puesto que ocupa, ligado al índice de salarios de cada uno de los servidores (como lo sugiere la UNEC), no satisface la obligación legal establecida en este tipo de información ni se ajusta a los parámetros constitucionales dispuestos por la Sala Constitucional, toda vez que esta no permite identificar de forma nominal a cada funcionario ni conocer el salario bruto que percibe.

5. La publicación de los salarios brutos realizada en su oportunidad cumple con los parámetros constitucionales y los preceptos de la Ley n.° 10554; sin embargo, el Superior, en el ejercicio de las prerrogativas constitucionales y legales que le han sido conferidas, podrá definir otra forma en que se divulgue la información en el sitio web en el tanto cumpla con la normativa que rige la materia.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. De previo a resolver, proceda la Dirección Ejecutiva a proponer a este Pleno la forma en que se divulgaría la información en el sitio web, conforme a lo indicado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud sobre comunicado formal a Proyecto Hacienda Digital. De la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.° DTIC-273-2025 del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio N° STSE-1568-2024 se comunicó el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 77-2024, celebrada el 23 de julio de 2024, en el cual se dispuso la designación de la suscrita para la coordinación del equipo interdisciplinario encargado de atender asuntos relacionados con el Proyecto de Hacienda Digital, en virtud de la especificidad técnica en materia de TI.

Por otra parte, en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 109-2024 del 29 de octubre de 2024, el Superior designó a las jefaturas de Contaduría y a la de Recursos Humanos como Agentes de Cambio en las áreas de Administración Financiera y Talento Humano, según lo requerido por el Ministerio de Hacienda en su oficio N° MH-PHD-OFC-ENV-630-2024, lo cual fue comunicado a través del oficio N° STSE-2291-2024.

En virtud de lo anterior, respetuosamente, se considera necesario generar oficio de parte del Superior institucional al Ministerio de Hacienda para comunicar formalmente la designación de la suscrita como coordinadora y apoyo desde la competencia técnica del equipo interdisciplinario interno TSE, lo anterior para recibir comunicación oportuna sobre toda gestión o actividad vinculante con el proyecto de cita y con ello facilitar el cumplimiento de las labores que correspondan desde dicho rol.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. Hágase del conocimiento de las autoridades del Ministerio de Hacienda. ACUERDO FIRME.

E) Autorización para compra de boleto aéreo. Del señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-300-2025 del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.°STSE-1502-2025 del 15 de julio de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó una serie de recomendaciones enumeradas en el oficio n.° IFED-218-2025 del 9 de julio de 2025, relacionadas con la celebración del Día de la Democracia 2025, entre las que se encuentra la realización de las jornadas académicas.

Para acompañarnos en dichas jornadas, queremos invitar a participar como expositor al señor Eduardo Núñez Vargas, jefe regional de NDI, quien, ante consulta preliminar, ha manifestado que estaría en disposición de acompañarnos. Es por ello por lo que solicitamos a las señoras magistradas y señores magistrados su visto bueno para la compra del boleto aéreo del señor Núñez, en la ruta Ciudad de Guatemala-San José-Ciudad de Guatemala. Cabe indicar que los recursos requeridos para la adquisición de ese tiquete aéreo se encuentran presupuestados en el subprograma institucional 850-02, subpartidas 10503.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre propuesta de carta de compromiso con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-377-2025 del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 74-2025, celebrada el 11 de setiembre de 2025, rinde informe respecto de la propuesta de carta de compromiso del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para la ejecución de las intervenciones estratégicas establecidas en la Estrategia de Transformación Digital (ETD) 2023-2027.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Dirección General de Estrategia Tecnológica, en los términos indicados por el Departamento Legal en el informe que se conoce, en el plazo de tres días hábiles. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada más para señalar que hemos estado coordinando, a petición de la señora Ministra del MICITT, una reunión, ellos la han cambiado varias veces, por razones de sus agendas, se va a llevar a cabo, tengo la fecha en agenda, si no me equivoco es el 6, la última fecha, ellos la han variado varias veces, doña Xenia estará en la reunión, don Ronny también, pero la idea es que ya como tenemos el pronunciamiento de Legal, tengamos también el de la DGET, de previo a esa reunión.”

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe N.° DFOE-CAP-IAD-00004-2025, denominado Informe de Auditoría sobre la implementación de la Identidad Ciudadana Digital. Del señor Humberto Perera Fonseca, Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 16688 (DFOE-CAP-1925) del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito remitirle el informe N.° DFOE-CAP-IAD-00004-2025, preparado por esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados de la auditoría de carácter especial sobre la implementación de la Identidad Ciudadana Digital.

La información solicitada en este informe para acreditar el cumplimiento de las disposiciones, deberá remitirse, en los plazos y términos fijados, a la Gerencia del Área de Seguimiento para la Mejora Pública de la Contraloría General. Es importante señalar que para el cumplimiento de lo dispuesto por este Órgano Contralor en el citado informe, corresponde a esa Administración observar los “Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría”, emitidos mediante Resolución N.° R-DC-144-2015, publicada en La Gaceta N.° 242 del 14 de diciembre de 2015.

Además, también se requiere que esa Administración designe y le comunique a esa Área, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el nombre, puesto, número de teléfono y correo electrónico de la(s) persona(s) que fungirá(n) en los siguientes roles1:

a) Contacto oficial: A esta(s) persona(s) le corresponderá(n) la función de facilitar la comunicación entre la persona a la que se le dirigen las disposiciones y la Contraloría General de la República, para el suministro de información cuando ésta lo requiera. Las citadas funciones asignadas al contacto oficial no deberán confundirse con las personas destinatarias de las disposiciones, pues es este último el único responsable de realizar las acciones correspondientes para dar cumplimiento a éstas e informar oficialmente sobre su avance y cumplimiento.

b) Responsable del expediente de cumplimiento: A esta persona le corresponderá las tareas de conformar, actualizar, foliar, custodiar, conservar y dar acceso al expediente de cumplimiento de las disposiciones. Deberá existir un expediente (físico o electrónico) de cumplimiento de disposiciones por cada informe emitido por la Contraloría General debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico, con el respectivo índice que facilite la ubicación de los documentos. En el caso de informes con disposiciones dirigidas a varias instituciones deberá conformarse un expediente en cada una de estas entidades, con la documentación de respaldo de las actuaciones de su competencia.

Los roles citados podrán ser ejecutados por una misma persona o por varias, según lo defina la Administración, de conformidad con las competencias establecidas en su marco normativo. La designación de dichos roles deberá comunicarse tanto a la Contraloría General como a las personas a las cuales se les encargue dicha labor.

Se le recuerda que las disposiciones señaladas en el informe de cita, son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro de los plazos (y/o términos) conferidos para ello. En caso de que se incumpla con esas disposiciones en forma injustificada una vez agotado el plazo otorgado para cumplir con la disposición, este Órgano Contralor podrá iniciar una investigación para la determinación de las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, y así valorar la eventual aplicación de sanciones previa garantía del debido proceso.

De conformidad con lo establecido por los artículos 343, 346 y 347 de la Ley General de la Administración Pública, contra el presente informe caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán ser interpuestos dentro del tercer día a partir de la fecha de recibo de esta comunicación, correspondiéndole a esta Área de Fiscalización la resolución de la revocatoria y al Despacho Contralor, la apelación. De presentarse conjuntamente los recursos de revocatoria y apelación, esta Área de Fiscalización en caso de rechazo del recurso de revocatoria, remitirá el recurso de apelación al Despacho Contralor para su resolución.

Es importante informar que las personas jerarcas y titulares subordinadas participantes en la ejecución de la presente auditoría podrán ser sujetos de participación del proceso de medición de la percepción del servicio recibido.

1De conformidad con lo establecido en los puntos 2.1.4, 2.2.1 y 2.6.1 de los “Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría”.".

Se conoce conjuntamente memorando DGET-058-2025 del 22 de setiembre de 2025, suscrito por la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en el que remite los datos de contacto de los funcionarios que actuarán como contacto oficial y como responsable del expediente de cumplimiento.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase a la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. Hágase del conocimiento del señor Perera Fonseca que las personas designadas como contacto oficial son el señor Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, y, como responsable del expediente de cumplimiento, Tommy Aguilar Peralta, Coordinador de Gestión de Estrategia Tecnológica de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

B) Fe de erratas en disposición D3 del informe de auditoría n.° DFOE-GOB-IAD-00003-2025, Informe de Auditoría sobre la capacidad de gestión del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), ejecutada en el Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Falon Stephany Arias Calero, Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 16814 (DFOE-GOB-0399) del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio n.° DFOE-GOB-0371 (15546) del 29 de agosto de 2025, se remitió el “Informe de Auditoría sobre la capacidad de gestión del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), ejecutada en el Tribunal Supremo de Elecciones”. Posterior a la emisión del referido informe se detectó un error material que corresponde rectificar con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, n.° 6227 del 2 de mayo de 1978.

En la página nueve, disposición D3, por error se omitió el año en la fecha para el cumplimiento del producto b. de dicha disposición; siendo lo correcto que la disposición sea atendida a más tardar el 30 de noviembre de 2026. Por tanto la disposición D3 debe leerse correctamente como:

“D3. Elaborar con la asesoría de la Unidad de Control Interno del Tribunal Supremos de Elecciones (TSE), implementar y poner en conocimiento de la Magistratura del TSE, la matriz de riesgos del Departamento de financiamiento de partidos políticos (DFPP), alineada con lo establecido en la Política Institucional del Sistema de Identificación, Valoración y Administración de Riesgos (POL-TSE-07-v02), que incorporé al menos: La identificación, análisis, evaluación, administración, revisión y documentación de todos los tipos de riesgos aplicables al DFPP. La formulación y seguimiento de medidas preventivas o correctivas cuando corresponda. (Ver párrafos 2.1 al 2.7). A más tardar el 31 de julio de 2026, una certificación en la que se haga constar que se elaboró y puso en conocimiento de la Magistratura del TSE la matriz de los riesgos del departamento según lo solicitado. A más tardar el 30 de noviembre de 2026, un informe de avance de la implementación en el seguimiento de las medidas preventivas o correctivas definidas. (el resaltado no pertenece al original)”.".

Se dispone: Tener por hecha la comunicación de la señora Arias Calero. Para su inmediata atención, hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, así como de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada más tener presente que acaba de entrar en vigencia, publicada en La Gaceta, la reforma al Código Electoral que el Tribunal propuso, más las propuestas de las señores y señoras Diputadas, entró en vigencia en estos últimos días, razón por la cual estamos corriendo en estos últimos días, de previo a tener todas las reglas definidas antes de la convocatoria el próximo miércoles.”

A) Proyecto de reforma al “Reglamento sobre la inscripción de encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral”. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0226-2025 del 26 de marzo de 2025, mediante el cual remite propuesta de reforma al Reglamento sobre la inscripción de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, de conformidad con las consideraciones que enumera.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Emítase el correspondiente decreto, de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- En virtud de la exclusividad otorgada por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102 es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, siendo uno de ellos, de carácter fundamental para los procesos electorales, la regulación de la propaganda político-electoral.

II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

III.- Que el artículo 138 del Código Electoral establece la obligatoriedad para los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral de registrarse ante el TSE dentro de los 15 días posteriores a la convocatoria a elecciones.

POR TANTO

DECRETA

La siguiente

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 5, 7 Y LA INCLUSIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 7 BIS AL REGLAMENTO SOBRE SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. DECRETO N.° 18-2009 Y SUS REFORMAS. APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL TSE N.° 105-2009 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2009. PUBLICADO EN LA GACETA N.° 212 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2009.

ARTÍCULO 1.- Refórmense los incisos b), d), e), f) y h) al artículo 3, para que se lea:

Artículo 3.- La solicitud de registro deberá presentarse durante el período referido en la ley y en este reglamento, ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos. Podrá ser presentada en formato físico o digital cumpliendo en ambos casos con los siguientes requisitos:

a) (…)

b) Adjuntar certificación de personería jurídica vigente. En el caso de la solicitud de inscripción presentada por una persona física, deberá presentar copia de la cédula de identidad.

c) (…)

d) Aportar todos los documentos necesarios que evidencien la experiencia del interesado en la elaboración de encuestas y sondeos de opinión pública. La inscripción ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en procesos electorales anteriores, no se considerará como único criterio válido para acreditar la experiencia de la empresa, persona o entidad en la realización de encuestas o sondeos de opinión pública.

e) Presentar el plan de trabajo de las encuestas o sondeos de carácter político-electoral que se van a realizar durante la campaña electoral, incluyendo aquellas que tenga programadas para una eventual segunda votación, en el caso de la elección presidencial. Se debe aportar además un tarifario completo de los servicios, indicando los posibles descuentos y tarifas especiales; en caso de no ofrecerse descuentos y tarifas especiales, así deberá consignarse expresamente en la solicitud de inscripción.

f) La solicitud deberá́ acompañarse de una carta de compromiso suscrita por el interesado o su representante legal, en la que se compromete a garantizar la igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral. Si la solicitud no se entrega personalmente por el suscribiente o vía correo electrónico con firma digital, la rúbrica autógrafa deberá ser autenticada por un profesional en Derecho.

g) (…)

h) Señalar correo electrónico principal y accesorio como medio para recibir notificaciones.

Todo documento que se presente en formato digital debe cumplir con todos los requisitos de validez que correspondan; aquellos que requieran firma, deberán ser aportados en archivo electrónico, con el fin de que se pueda realizar la verificación de la respectiva firma digital de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, ley n.° 8454.”

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 5 para que se lea:

Artículo 5.- En aquellos casos en que se haya cumplido con los requisitos establecidos en este reglamento, el Registro Electoral procederá a realizar el registro del solicitante según lo dispone el artículo 138 del Código Electoral. Para tales efectos, en el asiento de registro se consignará el nombre o razón social de la persona que solicita la inscripción, calidades de su representante legal, el respectivo tarifario, así como el medio para recibir notificaciones.”

ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 7 para que se lea:

Artículo 7.- Cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código Electoral, deberán mantenerse en custodia todos los documentos que los respalden, tanto los que se indican en el presente artículo como en el artículo 7 bis de este reglamento.

Un día después de haberse realizado y concluido el estudio de carácter político-electoral, sea que este se divulgue o no, quien se haya registrado como responsable o el representante legal de la respectiva persona jurídica deberá remitir, por cualquier medio, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la ficha técnica del citado estudio, con el fin de que esa información sea dada a conocer en el sitio web del TSE.

La ficha técnica deberá contener la siguiente información:

a.                Nombre completo de la empresa o persona que realizó la encuesta o sondeo.

b.                Cobertura geográfica: extensión territorial sobre la cual se ejecuta la encuesta o el sondeo.

c. Indicar si se trató de una encuesta probabilística o de un sondeo. Entendiéndose por encuesta probabilística, el procedimiento de recolección de información estadística en el que las unidades de estudio son seleccionadas mediante técnicas basadas en la teoría estadística de muestreo. El sondeo es el procedimiento de recolección de información en el que las unidades de estudio no son seleccionadas mediante técnicas basadas en la teoría estadística de muestreo, es decir, muestras no-probabilísticas; al tratarse de muestras no-probabilísticas, en todos los materiales que se difundan sobre ese ejercicio, se debe incluir la siguiente nota aclaratoria: “Este estudio corresponde a un sondeo no-probabilístico y sus resultados no pueden ser generalizados a la población”.

d.                Modo de recolección: medio por el que se recolecta la información, como puede serlo cara-a-cara, teléfono, correo (físico o electrónico), con o sin asistencia de computadora y puede ser administrado por una persona entrevistadora o autoadministrado.

e.                Marco muestral: lista o procedimiento que incluya a las unidades muestrales. En los casos en los que la cobertura de los marcos muestrales haya sido generada por organizaciones, entes, institutos o personas físicas o jurídicas distintas a quien realiza la encuesta, tal situación deberá indicarse expresamente. Se deben describir además los problemas del marco muestral y el tratamiento que se dio a cada uno de ellos.

f.  Tipo de muestreo: esquema del muestreo utilizado, refiere a una combinación de opciones técnicas en cuanto al tipo y modalidad del muestreo, así como al número de etapas de selección.

g.                Método de selección de la muestra: procedimientos empleados para identificar a las unidades de observación que integrarán la muestra.

h.                Indicar si la muestra es auto-ponderada o si tiene probabilidades distintas de selección. En caso de un sondeo, especificar los procedimientos de reclutamiento de la muestra.

i.  Tamaño de la muestra calculada justificado de acuerdo con los parámetros de precisión escogidos y los ajustes realizados a dicho tamaño de muestra.

j.  Margen de error: medida estadística que indica cuánto pueden variar los resultados de una muestra en comparación con los de la población total.

k. Nivel de confianza: probabilidad máxima de que un valor estimado esté dentro de un intervalo específico.

l.  Tamaño de muestra efectiva: cantidad de personas que efectivamente respondieron.

m.              Tasas de respuesta por pregunta.

n.                Tasas de rechazo por pregunta.

o.                Organización del trabajo de campo y controles de calidad: descripción de cómo se supervisó el trabajo de campo, cómo, dónde y por cuánto tiempo se capacitó a las personas entrevistadoras (si la entrevista no es auto-administrada) y el proceso de digitación (en caso de usar cuestionarios en papel) y de crítica de las respuestas obtenidas.

p.                Fechas en que se realizó́ el trabajo de campo.

q.                Fecha de emisión del estudio.

r. Identificación de las personas físicas o jurídicas que contrataron el estudio.

s. Identificación de las personas físicas o jurídicas que financiaron el estudio.

t.  Identificación de los encuestadores y supervisores.

u.                Medio de comunicación con el que se tenga convenio o acuerdo para divulgar los resultados -si existe-.

Se deberá informar al TSE si, para el estudio en cuestión, ha habido algún cambio respecto del profesional responsable y de los investigadores reportados.

Junto con la información enlistada en este artículo, debe aportarse una declaración jurada de la persona profesional en Estadística en la que garantiza que ha supervisado la realización del trabajo de campo, procesamiento y generación de resultados y que da visto bueno a su calidad y rigurosidad.  Ese profesional también deberá suministrar el informe del estudio que incluya los resultados de todas las preguntas formuladas.

La omisión o los defectos en la información suministrada serán prevenidos por el Registro Electoral al sujeto registrado o su representante legal para que sea remitida o corregida dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de no cumplirse con lo prevenido en el plazo indicado, se suspenderá cautelarmente el asiento de registro del sujeto de que se trate. Igual consecuencia tendrá el incumplimiento del deber establecido en los artículos 7 bis y 8 del presente reglamento.”.

ARTÍCULO 4.- Inclúyase un nuevo artículo 7 bis, para que se lea:

Artículo 7 bis.- Además de la información contenida en la ficha técnica y la señalada en el artículo anterior, también deberán, para cada estudio, mantenerse en custodia los cuestionarios, la lista de encuestadores y supervisores, los materiales utilizados en la tabulación, el manual de códigos, la base de datos digital, las hojas de rutas, los mapas, el efecto del diseño, la ponderación e imputación, el nombre y versión del programa de computador utilizado para el desarrollo de la entrada de datos, recolección o digitación y análisis de los datos; el código desarrollado en el programa de computador en que se hayan procesado los datos en el que se muestren todos los procesos realizados para llegar a los resultados a publicar y cualquier otro que se haya tenido como fundamento para la elaboración de la encuesta.

Esa información se mantendrá en custodia hasta el día siguiente a aquel en el que se culmine la emisión de las declaratorias de elección de los comicios nacionales o municipales, según corresponda.

Los documentos mencionados deberán estar a disposición del TSE, el cual podrá́ requerirlos en cualquier momento.”.

ARTÍCULO 5.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de reforma al “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”. De los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Ronald Chacón Badilla, Jefe de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0752-2025 del 23 de setiembre de 2025, mediante el cual, por las razones que detalladamente exponen, presentan propuesta de reforma al “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos” (Decreto Electoral n.° 17-2009).

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral y,

CONSIDERANDO

I.- Que el artículo 96 de la Constitución Política establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos que generen los partidos políticos por su participación en los procesos electorales, así como por las erogaciones que se realicen para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.

II.- Que ese artículo constitucional también señala que las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.

III.- Que, de conformidad con la citada disposición constitucional, los partidos políticos con derecho a recibir el aporte estatal deberán liquidar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.- Que el Código Electoral (Ley n.° 8765) es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos relacionados con los procesos de liquidación de gastos con cargo a la contribución estatal, así como lo relativo al financiamiento privado de las agrupaciones políticas.

V.- Que, por Ley n.° 10.755 (Ley para Fortalecer el Acceso, la Equidad y el Control del Financiamiento de los Partidos Políticos), publicada en el Alcance n.° 120 a La Gaceta n.° 175 del 19 de setiembre de 2025, se realizaron modificaciones al Código Electoral en lo relativo al régimen de financiamiento de los partidos políticos.

VI. Que, como consecuencia de la nueva legislación, deben hacerse ajustes al marco regulatorio reglamentario, para la efectiva materialización e instrumentalización las referidas reformas legales.

POR TANTO

DECRETA

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DECRETO N.º 17-2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N.º 210 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2009

ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 22, 27 bis, 29, 43, 44, 48, 69, 70, 71, 72, 73, 76, 77, 88 y 89, para que se lean:

Artículo 22.- Derecho y descuento financiero

Los partidos políticos podrán ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la contribución estatal, de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política y en el Código Electoral. Este mecanismo financiero podrá emplearse en el marco de las elecciones nacionales y municipales, así como para satisfacer sus gastos permanentes y ordinarios de organización y capacitación política.

De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, la cesión del derecho eventual a la contribución del Estado en las elecciones municipales y en periodo no electoral solo podrá hacerse con entes financieros autorizados mediante fideicomiso o como garantía de préstamos. Igual regla aplica, en cualquier caso, cuando la cesión sea para cubrir gastos de organización y capacitación.

Para efectos de la cesión y con ocasión del gasto financiero en que incurren los partidos políticos al colocar en el mercado los certificados que emitan, el cual resulta de la diferencia entre el valor nominal del título y el precio por el cual será vendido, se reconocerá con cargo a la contribución estatal para el periodo respectivo, como tasa máxima, un descuento de un 15 por ciento (15%).”.

Artículo 27 bis.- Reporte de colocación de certificados de cesión de la contribución estatal

Quien ocupe la tesorería del partido deberá aportar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, junto con la presentación de estados financieros a la que están obligados, una copia simple del registro de endoso nominativo actualizado de la colocación de certificados de cesión de la contribución estatal que realice la agrupación política, tanto en período electoral como no electoral. Para comprobar la veracidad de la información aportada, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá realizar las acciones de verificación que estime pertinentes.

Con el fin de cumplir con el principio de publicidad, la información de los registros de la colocación de los certificados de cesión será publicada en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga, preservándose siempre la privacidad de los datos sensibles de los tenedores de los certificados.”.

Artículo 29.- Fideicomisos partidarios

Los contratos de fideicomiso suscritos por partidos políticos con entidades financieras supervisadas requerirán del aval previo del DFPP para ser válidos y surtir efectos jurídicos. La estructuración de estos acuerdos deberá facilitar las labores de control, supervisión y fiscalización que corresponde a este Tribunal aplicar y su clausulado no podrá diluir o eximir las responsabilidades que la ley atribuye a las tesorerías y comités ejecutivos superiores partidarios. 

Las solicitudes de aval a borradores contractuales de constitución de fideicomisos partidarios deberán presentarse por los representantes legales de las agrupaciones políticas -en los términos establecidos en sus estatutos internos- o por las tesorerías de sus comités ejecutivos superiores. En su escrito, el partido petente informará al DFPP sobre las condiciones generales del acuerdo.

Tratándose de fideicomisos de garantía, en su solicitud deberá indicarse:

i.               El nombre de la entidad financiera

ii.                El monto del crédito

iii.               El detalle de los certificados ofrecidos en garantía

iv.               El detalle del descuento sobre los certificados

v.                La tasa de interés del crédito

vi.               La proyección de intereses a pagar

El DFPP resolverá lo que corresponda dentro de los ocho días hábiles posteriores a la recepción de la gestión. No obstante, de evidenciarse algún vicio, inconformidad o incorrección normativa o técnica, el DFPP prevendrá a la agrupación política para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane lo que corresponda.

En contra de lo resuelto por el DFPP cabrán los recursos de revocatoria y apelación electoral; el uso de uno o ambos recursos es potestativo. La impugnación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación del acto por cuestionar.

Una vez suscrito el contrato constitutivo o modificativo del fideicomiso, la agrupación política deberá remitir a este Departamento en un plazo no mayor de ocho días hábiles, un testimonio del instrumento público correspondiente, emitido por el Notario Público respectivo, en el que deberán constar integralmente los documentos anexos al acuerdo de fideicomiso.”.

Artículo 43.- Plazo para la presentación de las liquidaciones de gastos

Las liquidaciones de gastos se regularán de conformidad con los siguientes plazos:

1. Las liquidaciones trimestrales de gastos de capacitación y organización política, en época electoral y no electoral, deberán ser presentadas dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del trimestre y deberán comprender necesariamente todos los gastos que correspondía registrar en términos contables durante ese periodo. Aquellos gastos que se omita contabilizar en el trimestre que corresponda, serán rechazados para efectos de la contribución estatal. 

2. La liquidación de gastos de campaña de una elección nacional deberá presentarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados.

3. La liquidación de gastos generados de la participación en procesos electorales municipales deberá presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

Los partidos políticos con reservas a su favor que, pese a haber contendido en procesos electorales nacionales y municipales, no hayan obtenido derecho a recibir contribución estatal según los umbrales constitucionales y legales, podrán presentar la liquidación de los gastos permanentes de organización y capacitación en los que incurrieron durante el proceso electoral, en los mismos plazos y condiciones estipuladas en los incisos 2 y 3 anteriores.”.

Artículo 44.- Condiciones generales para la presentación de las liquidaciones

Para efectos de las liquidaciones de gastos, las condiciones generales que se deben cumplir serán las siguientes:

1. Cada liquidación de gastos deberá presentarse en el orden y formato dispuestos de conformidad con la herramienta informática suministrada por el DFPP, así como con los demás lineamientos definidos por la DGRE y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.

2. Se deberá ajustar la documentación completa que se indica en este Reglamento para la efectiva comprobación del gasto, la cual debe estar debidamente referenciada con el código de la cuenta contable respectiva.

3. Todas las liquidaciones deberán ser suscritas por quien ocupe la tesorería del Comité Ejecutivo Superior o los representantes legales del partido político, según lo dispuesto en el respectivo estatuto.

4. Las liquidaciones deberán presentarse junto con la certificación de los gastos y los informes emitidos por un Contador Público Autorizado registrado de previo ante la DGRE.”.

Artículo 48.- Certificación de un Contador Público Autorizado

1. Los partidos políticos estarán obligados a presentar ante el DFPP una relación certificada por un Contador Público Autorizado registrado ante la DGRE, según lo establecido en los artículos 105 del Código Electoral y 44 inciso 4) de este Reglamento. En esa relación se detallarán los gastos cuyo reconocimiento o rechazo se recomienda.

2. Con el propósito de emitir esa relación certificada de gastos, el Contador Público Autorizado deberá valorar toda la información pertinente y obtener evidencia, suficiente y apropiada, que le permita concluir que la respectiva liquidación de gastos está libre de representación errónea de importancia relativa, conclusión que deberá consignar en tal certificación. Además, deberá señalar la normativa contable con base en la cual fueron elaborados los estados financieros de los partidos políticos, sean las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

3. El Contador Público Autorizado que certifique la liquidación de gastos de un partido político estará obligado a dar fe de que los gastos están presentados en el orden y formato dispuesto en la herramienta informática suministrada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a identificar y evaluar las circunstancias y relaciones que crean amenazas a la independencia en el ejercicio de su profesión, así como a emprender las acciones apropiadas para eliminar dichas amenazas, o si se considera apropiado, para retirarse del trabajo. 

4. Las eventuales irregularidades que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos detecte en relación con la emisión de estas certificaciones, serán puestas en conocimiento del colegio profesional competente por ese órgano técnico, con el objeto de que se instaure la investigación del caso y se apliquen, de proceder, las sanciones pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias penales que, eventualmente, pudieran ser interpuestas ante el Ministerio Público.”.

Artículo. 69.- Aprobación de gastos y competencia revisora

La evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos, incluyendo su recepción y verificación, constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por Contador Público Autorizado, debidamente registrado en la propia DGRE. 

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, como parte de la evaluación, verificará mediante pruebas selectivas, únicamente los gastos certificados por el Contador Público Autorizado contenidos en aquellas liquidaciones que presenten los partidos políticos dentro de los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico. Para la obtención de la muestra a aplicar, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos deberá definir el ámbito de los rubros a revisar. 

Si existiera alguna circunstancia que haga presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, la citada Dirección así lo informará al Tribunal a los efectos de que este, de avalar ese criterio, ordene la revisión integral de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no estén sujetos a revisión.

La Dirección General del Registro Electoral, junto con su criterio y con el informe de la liquidación de gastos emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, enviará al Tribunal una certificación en la que se haga constar si la respectiva agrupación política completó el proceso de renovación de estructuras.

El tener renovadas las estructuras es un requisito para autorizar el giro de los dineros de la contribución del Estado con los que se reembolsarán los gastos reconocidos.”.

Artículo 70.- Evaluación de las liquidaciones de gastos de las Elecciones Nacionales

Sometida a conocimiento la liquidación presentada por los partidos políticos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos sobre los gastos del proceso electoral para las elecciones a la Presidencia, vicepresidencias y diputaciones de la República, este procederá a su evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará revisiones de carácter aleatorio, conforme la muestra seleccionada entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes a la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el objeto de que esa Dirección eleve las recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal, sobre esta base, dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando que no se exceda el porcentaje de la contribución estatal previsto para financiar los gastos del proceso electoral del partido político. 

Además, en dicha resolución se emitirá pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

a) Los gastos aceptados.

b) El monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido.

c) Las emisiones de certificados partidarios a cubrir.

d) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

e) Los gastos en proceso de revisión, de no corresponder a un informe que se pronuncie sobre la totalidad del monto total que se solicita reembolsar.

f) El monto total o parcial a girar.

Para efectos de autorizar pagos parciales se debe tomar en cuenta que, con el pago a girar, se cubre el monto en su totalidad de, al menos, una de las emisiones de los certificados expedidas por parte de los partidos políticos, o bien, que la serie -en su totalidad- pertenezca a un único tenedor.

Si existiera alguna circunstancia que haga presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, la citada Dirección así lo informará al Tribunal a los efectos de que este, de avalar ese criterio, ordene la revisión integral de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. No obstante, a los efectos de establecer el reconocimiento de algunas erogaciones resulta procedente ordenar el giro de los fondos, tal revisión deberá concluirse en no más de diez meses luego de emitida la resolución referida.”.

Artículo 71.- Evaluación de las liquidaciones de gastos de los procesos electorales municipales

En relación con la liquidación sobre los gastos de los procesos electorales municipales, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos procederá con la evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos realizará revisiones de carácter aleatorio conforme la muestra seleccionada entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones, y emitirá los informes que correspondan a la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, que elevará lo pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, en la resolución que dicte, se pronunciará, al menos, sobre los siguientes aspectos:

a) Los gastos aceptados.

b) Los gastos en procesos de revisión.

c) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas por el artículo 135 del Código Electoral.

d) El monto total o parcial a girar.”.

Artículo 72.- Evaluación de las liquidaciones de gastos de capacitación y organización política

Sometidas a su conocimiento las liquidaciones trimestrales por concepto de gastos de capacitación y organización política presentadas por los partidos políticos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos procederá a su evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará verificaciones de carácter aleatorio conforme la muestra seleccionada entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes para la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el objeto de que esta emita las recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal, sobre esta base, dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes del partido político en los rubros de organización y capacitación.

Si existiera alguna circunstancia que haga presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, la citada Dirección así lo informará al Tribunal a los efectos de que este, de avalar ese criterio, ordene la revisión integral de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. De ser procedente el reconocimiento de gastos, el giro de los fondos deberá ordenarse en no más de cuarenta y cinco días naturales luego de presentada la liquidación referida.

No se autorizarán pagos por gastos de capacitación si no se cumple con lo indicado en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral. Asimismo, se ordenarán las retenciones contempladas en el artículo 300 de dicho Código, así como en el caso de omisión de las publicaciones ordenadas por su artículo 135.”.

Artículo 73.- Resolución sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados

De previo a emitir la resolución correspondiente, el Tribunal Supremo de Elecciones otorgará audiencia al partido político respectivo por el plazo de ocho días hábiles para que se pronuncie sobre las conclusiones y recomendaciones de la DGRE en punto al reconocimiento o rechazo de los gastos sometidos a liquidación.

Agotada la audiencia, el TSE resolverá sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados por cada partido político para justificar la contribución estatal y notificará de lo resuelto al partido político. El partido que disienta de lo resuelto tendrá un plazo de ocho días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Tribunal. Si, transcurrido este término, el partido de que se trate no hubiere presentado dicho recurso, lo resuelto se tendrá por definitivo.”.

Artículo 76.- Entrega del aporte estatal 

Ocho días hábiles después de haberse efectuado la comunicación a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería Nacional procederá a efectuar el respectivo pago a los partidos políticos. 

Sin embargo, tratándose de la liquidación de gastos en las que se emplearon certificados de cesión de la contribución estatal, la Tesorería Nacional reservará el monto correspondiente a estos títulos. El aporte estatal se cancelará en estricto orden de cada emisión de certificados, y si dicho aporte no alcanzare para cubrir la totalidad de alguna emisión, esta se liquidará en la proporción que corresponda. De haberse cedido la contribución estatal a entidades financieras autorizadas, a través de fideicomisos o préstamos formales, estos recursos se girarán directamente a dichos entes, siempre que se cumplan los demás requisitos para el desembolso del dinero, tales como la renovación completa de la estructura partidaria.

En caso de que existiese un saldo, una vez canceladas las emisiones de certificados, este se girará directamente al partido político respectivo.”.

Artículo 77.- Gastos en proceso de revisión

En caso de que hayan quedado pendientes rubros de gastos por revisar como resultado de la evaluación aleatoria a lo certificado por el Contador Público Autorizado, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisará toda la documentación que respalda esos rubros en el plazo de dos meses y emitirá los informes correspondientes a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual elevará lo pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones, que emitirá pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

a) Los gastos aceptados.

b) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

c) El monto total a girar.

La Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos también se pronunciará sobre las emisiones de certificados partidarios pendientes de cancelar, si los hay, con el objeto de que la Tesorería Nacional, al momento de entregar los bonos del Estado, también los deduzca.”.

Artículo 88.- Obligación de presentar informes

Los tesoreros de los partidos políticos están obligados a informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones de las contribuciones, donaciones o aportes recibidos conforme al siguiente detalle:

1. Nombre y número de cédula de los contribuyentes.

2. Monto de la contribución recibida.

3. Tipo de contribución, según sea en especie o efectivo. Cuando se trate de contribuciones en efectivo, deberán desagregarse además en el informe las que fueron recibidas en dinero de curso legal y de las canalizadas mediante transferencia bancaria u otros mecanismos trazables de movilización de recursos, regulados por el Banco Central de Costa Rica. Tratándose de contribuciones en especie que superen el umbral previsto en el artículo 131 del Código Electoral, también se deberá consignar el bien o servicio recibido.

Para efectos de su registro contable, todas las contribuciones en especie, sin importar su cuantía, deberán revelarse en los estados financieros del período correspondiente.

Cumplido el período trimestral referido en el párrafo trasanterior, los tesoreros de los partidos políticos, en el plazo máximo de treinta días naturales deberán presentar el informe de ese período ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Sin embargo, entre la convocatoria y la fecha de elección, estos informes deberán rendirse en forma mensual por las agrupaciones contendientes en el proceso electoral, pero en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual. Estos informes deberán contener el reporte de las contribuciones recibidas cada trimestre o mes, según sea el caso, y no en forma acumulativa.”.

Artículo 89.- Presentación de estados financieros

En los mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros de los partidos deberán suministrar, como anexos, los siguientes documentos: 

1. Copia del estado de cuenta bancaria y billeteras electrónicas.

2. Copias certificadas del auxiliar de cuenta bancaria en donde conste el número del depósito.

3. Estados financieros (Estado de Situación, Estado Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo), emitidos por Contador Público Autorizado, todo conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), según corresponda.

4. Libros contables legalizados y actualizados.

5. Registro de emisión y colocación de certificados de cesión de la contribución estatal, previsto en el artículo 27 bis de este Reglamento.

6. Registros auxiliares contables.

En todo caso, cuando un partido político no perciba ingresos ni incurra en gastos en un período específico, así lo informará quien ocupe la tesorería partidaria a través de una constancia de inactividad económica; a la cual adjuntará las copias indicadas en el inciso 1. de este artículo.”.

ARTÍCULO 2.- Adiciónense los artículos 18 bis y 71 bis para que se lean:

Artículo 18 bis.- Distribución de la contribución estatal y conformación de las reservas partidarias de organización y capacitación política

Después de celebrados los comicios nacionales y municipales respectivos, el TSE definirá por resolución fundada la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él, en los términos previstos en los artículos 90 y 100 del Código Electoral, empleando como insumo el informe técnico elaborado por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

Conforme a su derecho de autorregulación, las agrupaciones políticas definirán estatutariamente qué porcentaje de la contribución estatal al que obtuvieron derecho a raíz de su participación en procesos electivos nacionales y municipales destinarán a sufragar sus gastos ordinarios y permanentes de capacitación y organización política. En la resolución referida en el párrafo anterior el TSE determinará la conformación de estas reservas con base en la fuerza electoral recibida, las que se sumarían los montos que aún estuvieren custodiados por el Estado a su favor, derivados de su participación en procesos electorales anteriores.”.

Artículo 71 bis.-  Incremento de las reservas para gastos permanentes y ordinarios de organización y capacitación política

Si aún con la totalidad de las erogaciones sometidas a liquidación por los partidos políticos y reconocidos por el TSE a raíz de su participación en procesos electivos nacionales y municipales queda algún remanente no reconocido, esta cifra se sumará a las reservas previstas para financiar los gastos permanentes y ordinarios de organización y capacitación política. Se entenderá que el monto asociado a gastos liquidados que no resulten liquidables no será computado para el cálculo del remanente no reconocido que acrecerá las reservas.”.

ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, n.° 9986”, expediente n.° 23.561. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPPLEIII-1560-2025 del 24 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión con Potestad Plena Tercera, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.561 “REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 3 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 1.º de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 30 de setiembre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.

D) Propuesta de reforma al “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”. De los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Ronald Chacón Badilla, Jefe de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0759-2025 del 24 de setiembre de 2025, mediante el cual remiten propuesta de reforma al “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”, en relación con el uso de criptomonedas en el régimen de financiamiento político-electoral, según detallan.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- No ha lugar a las reformas reglamentarias propuestas que no tienen relación con las criptomonedas; la Administración Electoral debió remitir esas sugerencias de cambio con una antelación mayor. No es dable modificar, casi integralmente el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en un momento tan cercano a la convocatoria a elecciones. La Administración Electoral deberá enviar esa solicitud de reforma una vez finalizado el proceso electoral 2026. 3.- Modifíquese el Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos únicamente en lo que respecta a la inclusión de regulaciones sobre criptomonedas, para lo cual se ordena emitir el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral y,

CONSIDERANDO

I.- Que el artículo 96 de la Constitución Política establece que las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.

II.- Que el Código Electoral (Ley n.° 8765) es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan las actividades atinentes a la contribución estatal para los partidos políticos y al financiamiento privado.

III.- Que, desde su promulgación en agosto de 2009, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia han emitido diversas resoluciones sobre distintas materias delimitando el contenido y alcance de normas constitucionales y legales en esta materia, con miras a materializar los principios constitucionales y legales que gobiernan el régimen de financiamiento político-electoral.

IV.- Que en aras de facilitar la comprensión del régimen jurídico aplicable entorno al financiamiento político-electoral y dotar seguridad jurídica a las agrupaciones políticas y demás actores intervinientes en la dinámica económico-financiera de estas organizaciones, se estima imperativo actualizar los contenidos del “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”.

V. Que recientemente el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunció sobre el uso de criptomonedas en el financiamiento político-electoral costarricense, y que para su oportuno control, supervisión y fiscalización resulta necesario adecuar los contenidos del “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos” a esta realidad digital.

POR TANTO

DECRETA

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DECRETO N.º 17-2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N.º 210 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2009

ARTÍCULO 1.- Créese un artículo 1 bis que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 1 bis.- Términos y conceptos

Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

i.                 Aporte: Tipo de contribución privada producto de una obligación a la que una persona voluntariamente se somete; consiste en entregar a un partido político un valor, en dinero o en especie. Estos aportes pueden tratarse, entre otros, de cuotas de militancia o de inscripción de precandidaturas.

ii.                Auditoría partidaria: Proceso independiente, objetivo y asesor que desarrolla el DFPP -o terceros contratados al efecto por el órgano electoral- desde enfoques sistémicos y profesionales, para evaluar la efectividad de los partidos políticos en la administración de riesgos, su gestión financiero-contable, el control de sus procesos y el cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

iii.              Auxiliares contables: Registros detallados que permiten desagregar los saldos recogidos en la información financiera, mostrando la composición de los hechos económicos y las operaciones que les dan origen. De esta manera, facilitan la trazabilidad de las transacciones desde su reconocimiento y registro hasta su consolidación en los estados financieros de propósito general, dentro de un marco adecuado de control interno y de representación fiel.

iv.              Billetera electrónica abierta (o caliente): Tipo de monedero digital custodiado por un proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) que permite almacenar, enviar y recibir activos digitales (como criptomonedas o dinero electrónico) y que mantiene una conexión activa a Internet.

v.                Blockchain: Libro mayor digital distribuido y descentralizado que registra transacciones de manera verificable y segura por medio de bloques enlazados criptográficamente, generando con ello una cadena inmutable.

vi.              Bonos de contribución del Estado a los partidos políticos: Instrumento de deuda emitido por el Estado para reembolsar a los partidos políticos los gastos en que incurran por su participación en procesos electivos y para satisfacer sus necesidades de organización y capacitación política.

vii.                Bonos del Estado: Instrumento financiero emitido por el Estado para obtener recursos líquidos. Al adquirir estos títulos, los inversores prestan dinero al Estado a cambio del pago de intereses periódicos y el reembolso del capital invertido en la fecha de vencimiento pactada. 

viii.              Campaña electoral: Período comprendido entre la convocatoria a elecciones y el día de los comicios correspondientes.

ix.              Casa de cambio virtual: Tipo de proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) que, como plataforma digital o entidad financiera no bancaria, ofrece servicios de intermediación para la compra y venta de divisas o activos digitales (como criptomonedas), operando exclusivamente a través de Internet.

x.                Certificación de gastos: Documento público expedido una persona contadora pública autorizada, debidamente inscrita para certificar gastos partidarios ante la DGRE, a solicitud de una agrupación política, mediante el cual el profesional da fe de la certeza, integridad y validez de los gastos reportados en la liquidación presentada. Para ello, aplica procedimientos técnicos sobre la información financiero-contable y la documentación de respaldo, con el fin de determinar si las erogaciones cumplen con la normativa electoral y, en consecuencia, si pueden ser reconocidas con cargo a la contribución estatal.

xi.              Certificado de cesión de la contribución estatal: Instrumento financiero de carácter nominativo por medio del cual un partido político cede a favor de una persona física, a un medio de comunicación (como medio de pago) o a una entidad financiera, total o parcialmente, su derecho eventual a recibir la contribución del Estado. Dado que su valor depende de factores internos y externos a la agrupación, su titularidad no constituye un derecho puro y simple.

xii.                Certificado de depósito a plazo: Instrumento financiero emitido por una entidad bancaria o financiera supervisada, mediante el cual un cliente deposita una suma de dinero por un período determinado, a cambio de una tasa de interés previamente pactada.

xiii.              Coalición: Unión inscrita ante el Registro Electoral, de dos o más partidos políticos, con el fin de postular candidaturas comunes en una determinada elección. Su gestión financiero-contable debe recaer en la tesorería de una de las agrupaciones coaligadas, debiendo llevar durante su periodo de vigencia una contabilidad separada de los partidos que la conforman.

xiv.              Comité Ejecutivo Superior: Órgano de ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea Superior del partido político. Está integrado por una Presidencia, una Secretaría General y una Tesorería, además de cualesquiera otros cargos que estatutariamente hayan sido contemplados por las agrupaciones políticas.

xv.                   Comprobación del gasto: Ejercicio de responsabilidad mediante el cual los partidos políticos demuestran la existencia y debida clasificación de sus erogaciones dentro de los gastos justificables que pueden ser objeto de reintegro con recursos de la contribución estatal.

xvi.                 Comprobantes partidarios: Documentos emitidos por los partidos políticos para acreditar la adquisición de bienes y servicios, de cuantía menor y en casos muy calificados, característico de un contexto que imposibilita su acreditación mediante la emisión de los justificantes autorizados por la administración tributaria.

xvii.                Contabilidad partidaria: Registro ordenado y actualizado de los movimientos económicos asociados al quehacer financiero-contable de las agrupaciones políticas. La contabilidad debe consignarse en libros previa y debidamente legalizados por el DFPP, observando las reglas técnicas y las disposiciones emitidas por el órgano electoral, así como mecanismos para garantizar la efectiva publicidad de la información contable y financiera.

xviii.              Constancia de inactividad económica: Declaración emitida por la tesorería partidaria que acredita que un partido político no realizó movimientos económicos durante un período en específico.

xix.                 Contribución estatal: Recursos que, conforme lo ordenan los artículos 96 de la Constitución Política y 91 del Código Electoral, el Estado destina para asistir a los partidos políticos en el reintegro de los gastos en que incurran en procesos electivos nacionales y municipales, así como satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política, en período electoral y no electoral.

xx.                Contribución privada: Toda colaboración, en dinero o en especie, incluyendo criptomonedas, que un particular destina para favorecer a una agrupación política. Las donaciones y aportes privados son tipos de contribución.

xxi.              Costo individual del valor del voto: Es el cociente del monto total de la contribución estatal definido para un determinado proceso electoral y el resultado de la suma de los votos válidamente emitidos en favor de todos los partidos políticos con derecho a ella. Constituye la base numérica para determinar la distribución del aporte y el monto máximo por el que podrá optar cada organización política contendiente en un determinado proceso electoral.

xxii.   Criptomoneda: Activo digital descentralizado que opera sobre una red de registro distribuido -generalmente blockchain- y que emplea técnicas criptográficas para asegurar la integridad de las transacciones, controlar la emisión de nuevas unidades y verificar la transferencia de activos. No está emitida ni respaldada por una autoridad central, y se utiliza principalmente como medio de intercambio, aunque también puede desempeñar funciones de reserva de valor o unidad de cuenta en determinados entornos.

xxiii.              Dinero fiat o fiduciario: Moneda de curso legal emitida por una autoridad gubernamental o banco central, cuyo valor no está respaldado por un activo físico, sino que se fundamenta en la confianza y aceptación generalizada en la economía y en la capacidad del emisor para mantener su estabilidad.

xxiv.              Donación: Tipo de contribución privada, en dinero o en especie, que un particular entrega voluntariamente a un partido político con el ánimo de incrementar el patrimonio de la agrupación política, a costa de la disminución de su propio peculio.

xxv.                Estado de cuenta: Documento emitido por una entidad bancaria o financiera, en el que se detallan todos los movimientos que ha tenido el producto (cuenta de ahorros, cuenta corriente, entre otros) durante un periodo determinado.

xxvi.              Estado financiero: Conjunto estructurado de información financiera de propósito general, preparado conforme al marco técnico atinente, cuyo objetivo es presentar la situación financiera, el desempeño y los flujos de efectivo de una organización que está destinada a satisfacer las necesidades comunes de usuarios internos y externos, que proporcionan datos relevantes, fiables y comparables para la toma de decisiones. Revela información sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio de la organización y sus notas que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa.

xxvii.   Estructura paralela: Persona o un grupo de personas que, al margen de los órganos partidarios administrativos, financieros y contables legalmente establecidos, recauda y gestiona, directa o indirectamente, contribuciones, donaciones o aportes a favor de un partido político, de sus candidaturas o de sus precandidaturas oficializadas, a través de mecanismos de recolección de fondos no regulados y/o sin la autorización previa del comité ejecutivo superior de la agrupación respectiva.

xxviii.     Fideicomiso: Contrato mediante el cual una persona transfiere la propiedad de bienes, derechos o dinero (fideicomitente) a otra persona (fiduciario) para que los administre y gestione conforme las instrucciones establecidas en el acuerdo contractual, en beneficio de uno o varios terceros (fideicomisarios).

xxix.  Financiamiento anticipado o adelanto de la contribución estatal: Corresponde al monto de la contribución estatal que, de acuerdo con el artículo 96 del Código Electoral, podría entregarse de previo a la celebración de las elecciones nacionales a cada organización política, una vez haya sido verificada la rendición de garantías líquidas suficientes que permitan recuperar ese adelanto en caso de que el partido político petente no llegase a obtener un importe suficiente para cubrirlo.

xxx.                Fuerza electoral: Expresión que refiere a la cantidad de votos válidamente emitidos o el respaldo de votantes obtenido por un partido político producto de su participación en el proceso electoral respectivo.

xxxi.              Garantías líquidas: Mecanismo de respaldo financiero de exigibilidad inmediata que consiste en la afectación de dinero en efectivo o activos líquidos equivalentes, en respaldo de una obligación crediticia. En el marco del anticipo de la contribución estatal, estas garantías serán rendidas por entidades del Sistema Bancario Nacional.

xxxii.      Gasto partidario: Toda erogación efectuada con recursos de un partido político, sea ordinaria o electoral, que debe registrarse y documentarse conforme a los lineamientos establecidos por este reglamento y en apego a los manuales y directrices de la DGRE y el DFPP.

xxxiii.     Hash de transacción (TXID): Valor alfanumérico único generado por un algoritmo criptográfico que actúa como huella digital de una transacción en la blockchain, permitiendo identificarla de manera exclusiva y verificar la integridad de los datos registrados.

xxxiv.     Justificante: Documento expedido por un proveedor de bienes y servicios empleando los mecanismos y formatos establecidos por el Ministerio de Hacienda, que acredita la existencia de un gasto.

xxxv.      Liquidación de gastos: Mecanismo mediante el cual los partidos políticos presentan al Tribunal Supremo de Elecciones los documentos relacionados con la comprobación de sus erogaciones, con el fin de gestionar su reembolso con cargo a la contribución estatal, conforme a la normativa electoral vigente. Está conformada por la certificación de gastos emitida por un Contador Público Autorizado, así como los documentos que respaldan los gastos liquidados, tales como facturas, medios de pago y contratos, entre otros a los que refiere la normativa electoral.

xxxvi.     Medio de comunicación colectiva: Proveedor de servicios de comunicación desde un emisor único hacia una audiencia masiva. Para los efectos de este reglamento se entiende como medio de comunicación colectiva a la prensa, radio, televisión y plataformas digitales.

xxxvii.                Medio de pago: Instrumento aceptado legal o contractualmente que permite la transferencia de fondos o la cancelación de una obligación monetaria entre dos partes. Los medios de pago pueden ser físicos (efectivo, cheques) o electrónicos/digitales (transferencias bancarias, tarjetas de débito,), y están regulados por marcos legales y estándares financieros que aseguran su validez y confiabilidad.

xxxviii.              Operación sospechosa: Transacción efectuada, en forma periódica o aislada, que no se ajusta a los usos y costumbres de la actividad económica que pretende justificarla; no cuente con respaldo material, económico o legal evidente; presente una complejidad injustificada; y en el caso de transacciones vinculadas a la gestión económica partidaria, provenga en apariencia de fuentes anónimas, de personas extranjeras, de personas jurídicas o sean gestionadas a través de entidades financieras radicadas fuera del territorio nacional.

xxxix.     Patrimonio de los partidos políticos: Está integrado por las contribuciones de personas físicas nacionales, los bienes muebles o inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido, o que provengan de contribuciones o donaciones y los recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado en la forma y la proporción establecidas por el ordenamiento jurídico electoral.

xl.              Prevención por incumplimiento: Documento emitido por el DFPP para advertir al partido político que no hubiere presentado sus informes financiero-contables del período o al que, habiéndolo hecho, no aporte la información completa, no esté clara, o sea inconsistente, para que cumpla esta obligación dentro de los diez días hábiles siguientes a esa notificación, so pena de incurrir en un eventual delito por ese incumplimiento.

xli.                Proveedor de servicios de activos virtuales: Toda persona física o jurídica que, como actividad comercial o profesional, realiza operaciones relacionadas con activos virtuales en nombre propio o de terceros. Estos servicios pueden abarcar el intercambio de activos virtuales y moneda fiat, intercambio entre diferentes tipos de activos virtuales, transferencia de activos virtuales y la custodia y administración de estos activos.

xlii.                 Registro de endoso nominativo: Registro o control en el que se consigna el detalle de las personas titulares de certificados de cesión emitidos por los partidos políticos, en el que constan los datos del propietario del título, su nombre y las calidades de su titular a efectos de individualizar en debida forma a su dueño. Esta información debe ser incluida en los reportes financiero-contables del período electoral respectivo.

xliii.                Remanente no reconocido: Cifra que incrementa las reservas partidarias para la cobertura de gastos permanentes de organización y capacitación política, cuyo resultado es el producto de la diferencia entre el monto liquidado por el partido político por su participación en un evento comicial y los gastos efectivamente comprobados y reconocidos por el Tribunal Supremo de Elecciones.

xliv.   Reservas de organización y capacitación: Recursos de la contribución estatal con destino específico, previstos para fortalecer la institucionalización y margen de acción de las agrupaciones que han tenido derecho a recibir financiamiento público. Estas reservas se generan con la participación partidaria en procesos electivos, en estricta observancia de la distribución de la contribución estatal prevista en sus estatutos internos y los dineros del remanente no reconocido en cada proceso eleccionario.”

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 13 para que, en adelante, se lea:

“Artículo 13.- Competencia investigadora

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá desarrollar investigaciones administrativas a instancia de parte o de manera oficiosa, cuando tenga conocimiento de presuntos hechos que puedan constituir falta o delito electoral en materia de las finanzas de los partidos políticos, lo cual incluye el inadecuado uso de los criptoactivos en el financiamiento de las agrupaciones políticas.

Esta dependencia podrá recabar los elementos de prueba que estime necesarios, conforme a los procedimientos y limitaciones establecidos para cada caso en el ordenamiento jurídico.

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dará trámite a las denuncias que, en materia de las finanzas de los partidos políticos, presenten los ciudadanos en forma escrita o a través de la plataforma digital desarrollada al efecto.

Corresponderá a esta dependencia examinar la gestión respectiva dentro de los quince días hábiles después de recibida, para lo cual comunicará lo pertinente al denunciante que hubiese señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada.”.

ARTÍCULO 3.- Adiciónese un artículo 15 bis que se leerá:

“Artículo 15 bis.- Suministro de información y levantamiento de secretos

En su condición de órgano electoral, las instituciones públicas están obligadas a suministrar información al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, cuando este lo requiera como parte de una investigación, y bajo los apercibimientos de ley.

Para acceder a información y documentación protegida por ley, en custodia de instituciones públicas o privadas, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o el propio Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos deberán solicitar a la Magistratura Electoral, de forma motivada, el levantamiento del secreto respectivo. Corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones -como juez de la República- determinar si procede conceder lo requerido.

La información y documentación obtenida por orden jurisdiccional se empleará para fines investigativos y mantiene su confidencialidad frente a terceros, por lo que no puede ni debe divulgarse. La violación a este deber de confidencialidad acarreará las responsabilidades y sanciones que el ordenamiento establezca.

No se requerirá orden jurisdiccional para acceder a información y documentación atinente a criptomonedas, dado el carácter público de los libros contables (blockchain) en que se registran estas transacciones.”.

ARTÍCULO 4.- Adiciónese un artículo 22 bis que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 22 bis.- Adquisición y uso de certificados de cesión

Los certificados de cesión de la contribución estatal podrán ser colocados por los partidos políticos en el mercado nacional, a través de las siguientes vías: 1. Venta directa a personas físicas costarricenses; 2. Medio de pago de bienes y servicios adquiridos a personas físicas costarricenses o medios de comunicación colectiva; y 3. Garantía crediticia ante entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Quienes adquieran estos instrumentos por compra pagarán a la agrupación política cedente en dinero fiat.”.

ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 79 para que, en lo sucesivo, indique:

“Artículo 79.- Contribuciones, donaciones y aportes de personas físicas nacionales

Las personas físicas nacionales podrán destinar, sin limitación alguna en cuanto a su monto, contribuciones, donaciones y aportes, en dinero o en especie, a los partidos políticos.

Todas las contribuciones deberán canalizarse directamente y en forma individualizada ante el Tesorero del partido político, o bien, ante la persona autorizada de previo por el comité ejecutivo superior para la recaudación de fondos.

También se podrán depositar contribuciones en la cuenta corriente abierta para ese efecto en un banco del Sistema Bancario Nacional, atribuyéndose la contribución a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa. Tratándose de transferencias bancarias, gestionadas a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), se reputará como contribuyente, donante o aportante el titular de la cuenta de origen.

Los partidos políticos podrán recibir criptomonedas a título de contribución, donación o aporte en especie.  En este supuesto, solo serán admitidas aquellas criptomonedas previamente autorizadas o custodiadas por proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) -incluyendo billeteras electrónicas y casas de cambio virtuales- que cumplan estándares internacionales de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Corresponderá a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el apoyo de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, determinar motivadamente las clases, tipos y denominaciones de criptomonedas o proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que se podrán utilizar para estos efectos, a través del enfoque basado en riesgos y conforme a criterios técnicos de trazabilidad y verificación de origen.

Esta determinación será revisada y actualizada de manera semestral y, de forma extraordinaria, ante la identificación de circunstancias y/o criterios de riesgo que así lo justifiquen.”.

ARTÍCULO 6.- Adiciónense un artículo 79 bis y un numeral 79 ter que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 79 bis.- Respaldo de las contribuciones, donaciones y aportes privados

Los tesoreros partidarios deberán expedir sendos recibos de donación, contribución y aporte al momento de su recepción; comprobantes que deberán contener la rúbrica del donante, con el detalle de su nombre, cédula de identidad y medios de contacto, así como el monto facilitado.

Tratándose de depósitos o transferencias, bastará el comprobante bancario para respaldar contablemente la donación, contribución o aporte. En estos documentos deberá constar la identidad del depositante o titular de la cuenta bancaria, con su nombre completo y número de cédula.

De recibirse donaciones, contribuciones o aportes en especie, el recibo correspondiente deberá consignar también el monto tasado de común acuerdo y una descripción detallada del bien o servicio donado.

A efectos de respaldar la recepción de criptomonedas a título de contribución, donación y aporte privado, los partidos políticos deberán expedir el recibo correspondiente con el detalle de su tasación y acreditar, además: 1. El domicilio del donante; 2. Su actividad económica y profesión; 3. El origen de los fondos utilizados para la adquisición del criptoactivo facilitado; 4. La dirección de la billetera de origen y de destino; 5. Hash de la transacción (TXID); 6. Fecha y hora de la transacción; y 7. Valor del bien en dinero fiduciario. El valor de tasación de la contribución será el valor de mercado del criptoactivo al momento de la donación, según el tipo de cambio de las principales plataformas de intercambio.”

“Artículo 79 ter.- Conversión de criptomonedas

Las contribuciones, donaciones y aportes en criptomonedas deberán ser convertidas a dinero fiduciario en un plazo máximo de cinco días hábiles después de su recepción en la billetera electrónica prevista en el artículo 82 ter de este reglamento; debiendo realizar esta operación por el mismo proveedor de servicios de activos virtuales que custodia su billetera.

El dinero fiduciario que resulte de estas operaciones deberá transferirse directamente a la cuenta corriente única para la recepción de las contribuciones, donaciones y aportes privados.”.

ARTÍCULO 7.- Modifíquese el artículo 81 para que, en adelante, se lea:

“Artículo 81.- Registro de contribuyentes, donantes y aportantes a los partidos políticos y su publicación

Los tesoreros de los partidos políticos deberán llevar un registro individual, en forma cronológica, de los contribuyentes, donantes y aportantes en el que se consignen los nombres, apellidos, número de cédula, montos y tipo de contribución (en dinero o en especie) realizado por cada persona física nacional.

Tratándose de contribuciones en especie que superen el umbral previsto en el artículo 131 del Código Electoral, también se deberá consignar la descripción precisa del bien o servicio recibido.

Conforme a lo descrito en ese mismo numeral, para efectos de su registro contable, todas las contribuciones en especie, sin importar su cuantía, deberán registrarse contablemente y revelarse en los estados financieros del período correspondiente, salvo el trabajo voluntario y realizado en forma ad honórem por cualquier persona, para apoyar tareas de organización o labores de proselitismo electoral.

En los términos del artículo 135 del Código Electoral, el registro de contribuyentes, donantes y aportantes y los estados auditados de las finanzas partidarias se deberán remitir al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en el mes de octubre de cada año, para su publicación en el sitio web institucional.

Corresponderá a dicho Departamento otorgar el aval técnico sobre el cumplimiento satisfactorio de los requisitos formales que debe incorporar la información suministrada por las agrupaciones políticas, de previo a su publicación en el sitio web institucional. De ser necesario, podrá requerir a las autoridades partidarias, o al profesional responsable, las aclaraciones y correcciones técnicas que procedan.

En caso de omitir la remisión conforme del registro de contribuyentes y los estados auditados de las finanzas partidarias, no se girará a las agrupaciones políticas monto alguno de lo que pudiere corresponderles por concepto de contribución estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento anticipado, hasta tanto no cumplan con la referida remisión satisfactoria del estado de sus finanzas y el registro de sus contribuyentes, donantes y aportantes.”.

ARTÍCULO 8.- Adiciónense un artículo 82 bis y un numeral 82 ter que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 82 bis.- De la billetera electrónica única

Las criptomonedas que los partidos políticos reciban a título de contribuciones, donaciones y aportes en especie, provenientes de personas físicas nacionales, deberán recibirse en billeteras electrónicas abiertas gestionadas por proveedores de servicios de activos virtuales autorizados, en los términos del artículo 79 de este reglamento. Cada agrupación política deberá disponer de una única cuenta por criptomoneda autorizada, cuya gestión se centralizará en una billetera electrónica de su titularidad y bajo la responsabilidad del tesorero partidario.

Serán aplicables a estas billeteras las mismas regulaciones atinentes a la cuenta corriente única para la recepción exclusiva de contribuciones, donaciones y aportes privados.”.

“Artículo 82 ter.- Registro de cuentas bancarias y billeteras únicas

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos conformará un registro de acceso público con información sobre las cuentas bancarias y cuentas únicas por criptomoneda, que estará disponible para consulta ciudadana en el sitio web del TSE.”.

ARTÍCULO 9.- Créese un artículo 88 bis que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 88 bis.- Responsabilidades de las tesorerías partidarias

Además de lo indicado en el artículo anterior corresponderá a la Tesorería Superior de las agrupaciones políticas, al menos, cumplir con las siguientes responsabilidades:

a)                Gestionar la legalización y reposición de los libros contables partidarios, así como los accesos a las herramientas informáticas facilitadas por el DFPP.

b)                Velar por que la contabilidad y finanzas partidarias se realicen conforme a las reglas técnicas vigentes, actualizándolas regularmente y empleando información precisa, veraz y verificable.

c)                Conservar y resguardar, de forma ordenada, la documentación física y digital que respaldan los movimientos y transacciones registrados en la contabilidad y finanzas partidarias.

d)                Recibir las contribuciones, donaciones y aportes de militantes y simpatizantes, tanto en dinero como en especie, y expedir los recibos correspondientes al momento de su recepción.

e)                Autorizar o rechazar el nombramiento de encargados de finanzas, por las precandidaturas oficializadas.

f) Llevar un registro de actividades de recaudación de fondos partidarias, incluso de las tendencias, movimientos, precandidaturas oficializadas y candidaturas.

g)                Llevar el registro de personas autorizadas para el uso de cajas chicas y, en general, para comprometer los fondos partidarios; registro en el que deberán constar las respectivas firmas autógrafas y/o digitales de los autorizados.

h)                Verificar el origen de los recursos que la agrupación reciba de terceros, conforme a las políticas partidarias y las respectivas valoraciones de riesgo, así como los lineamientos emitidos al efecto por la DGRE o el DFPP.

i)  Gestionar el desembolso del financiamiento anticipado y las liquidaciones de gastos.

j)  Tramitar la aprobación de la plantilla de los certificados de cesión de la contribución estatal y la suscripción de contratos de fideicomisos de garantía y/o de administración.

k)                Presentar ante el Comité Ejecutivo Superior y el DFPP los informes financiero-contables partidarios de forma trimestral (en período no electoral) y mensual (en período electoral).

l)  Presentar ante el DFPP, en octubre de cada año, un estado auditado de las finanzas partidarias, incluyendo la lista de sus contribuyentes, donantes y aportantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y el monto aportado por cada uno en el periodo de reporte.

m)              Informar al DFPP sobre la apertura, modificaciones o cierres de cuentas bancarias partidarias, así como los datos de identificación de las personas autorizadas a realizar movimientos en estas cuentas. También deberá informar lo correspondiente a las cuentas únicas por criptomoneda y gestionar la billetera electrónica partidaria.

n)                Abstenerse de recibir donaciones, contribuciones o aportes privados que contravengan las normas del Código Electoral y alertar lo pertinente al DFPP.

o)                Colaborar con el DFPP en el desarrollo de sus procesos de control, supervisión y fiscalización.

p)                Cualquiera otra que el ordenamiento jurídico electoral le atribuya.”

ARTÍCULO 10.- Adiciónese un artículo 90 bis que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 90 bis.- Inversiones

En su condición de asociaciones sin fines de lucro, los partidos políticos no podrán realizar operaciones destinadas a incrementar su patrimonio mediante actividades de carácter lucrativo o especulativo. Sin embargo, podrán mantener sus recursos en instrumentos financieros seguros y supervisados, tales como cuentas de ahorro, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado u otros mecanismos de resguardo autorizados por el sistema financiero nacional, con el único propósito de preservar el valor de los fondos frente a la inflación y respaldar, en su caso, las gestiones vinculadas con el financiamiento público anticipado.”.

ARTÍCULO 11.- Adiciónese un artículo 93 bis que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 93 bis.- Congelamiento de fondos y bienes

La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, así como el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrán ordenar, como medida provisionalísima, el congelamiento temporal de fondos asociados a operaciones sospechosas de las que tengan noticia, en los que intervengan entidades financieras supervisadas; mientras el TSE determina la procedencia de la imposición de medidas cautelares en el caso particular.

Tratándose de operaciones sospechosas asociadas a criptomonedas, la DGRE o el DFPP podrán ordenar en igual condición el congelamiento provisionalísimo de estos activos; medida que deberá ser ratificada por el TSE mediante resolución fundada.”.  

ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.". ACUERDO FIRME.

E) Propuesta de “Reglamento sobre el registro de profesionales contables que brinden servicios a partidos políticos”. De los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Ronald Chacón Badilla, Jefe de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0753-2025 del 24 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de su conocimiento, el 19 de setiembre anterior fue publicada al Alcance n.° 120 a La Gaceta n.° 175 la Ley 10.755 (Ley para Fortalecer el Acceso, la Equidad y el Control del Financiamiento de los Partidos Políticos), cuya entrada en vigor -en los términos del artículo 129 de la Constitución Política- tendrá lugar el 29 de setiembre de este año.

Esta reforma legislativa a varios numerales del Código Electoral (Ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009) plantea modificaciones de diversa magnitud al régimen de financiamiento de los partidos políticos, y -en lo que interesa en esta oportunidad- modifica el texto del artículo 105 del Código de marras; atribuyendo a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos la responsabilidad de llevar el registro de contadores públicos autorizados -otrora atribución de la Contraloría General de la República- y contadores privados interesados en prestar servicios profesionales a los partidos políticos.

En atención a este mandato legal, por este medio se eleva a conocimiento de la Magistratura Electoral el proyecto de “Reglamento sobre el registro de profesionales contables que brinden servicios a partidos políticos”.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Emítase el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política y 12 inciso i), 86 y 105 del Código Electoral, y

CONSIDERANDO

I.- Que el artículo 9 de la Constitución Política establece que al Tribunal Supremo de Elecciones, como órgano constitucional con rango e independencia de los Supremos Poderes del Estado, le corresponde organizar, vigilar y dirigir los actos relativos al sufragio.

II.- Que, de conformidad con los artículos 96 de la Constitución Política y 89, 91 y 107 del Código Electoral (Ley n.º 8765), el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en período electoral y no electoral. Con esos fines, el ordenamiento jurídico prevé un modelo de reembolso de los gastos sujeto a liquidaciones por erogaciones de campaña y de organización y de capacitación.

III.- Que, de conformidad con las citadas disposiciones constitucionales y legales, los partidos políticos con derecho a recibir el aporte estatal deberán demostrar fehacientemente sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones para recibir los recursos del financiamiento público.  Además, esos gastos deben serlo en bienes o servicios que la ley electoral autorice.

IV.- Que el artículo 103 del Código Electoral establece que, para el control contable del uso de la contribución estatal, los partidos políticos deberán complementar la liquidación de gastos con una certificación emitida por un contador público autorizado.

V.- Que, por disposición del artículo 104 del Código Electoral, la liquidación debidamente refrendada por un contador público autorizado, en su condición de profesional responsable y fedatario público, es el medio por el cual los partidos políticos comprueban los gastos en los que han incurrido.

VI.- Que el artículo 105 del Código Electoral, reformado por Ley n.° 10.755, atribuye a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos la competencia para registrar y autorizar a los contadores públicos y a los contadores privados que deseen brindar servicios profesionales a los partidos políticos.

VII. Que, de conformidad con el artículo 106 del Código Electoral, toda liquidación que se presente al Tribunal Supremo de Elecciones deberá contener, entre otros, la certificación de los gastos del partido político emitida por un contador público autorizado que, a su vez, esté registrado ante la Autoridad Electoral.

VIII. Que el artículo 133 del Código Electoral señala que los tesoreros o las tesoreras de los partidos políticos deberán de suministrar, como anexo a los informes trimestrales, los estados contables del periodo, emitidos por un contador público autorizado.

IX. Que, para la conformación y funcionamiento del registro de contadores públicos y contadores privados autorizados para prestar servicios a los partidos políticos, es necesario establecer las condiciones y los requisitos que deberán cumplir esos profesionales.

POR TANTO

DECRETA

El siguiente

REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO DE PROFESIONALES CONTABLES QUE BRINDAN SERVICIOS A PARTIDOS POLÍTICOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene como objeto regular la gestión del “Registro de profesionales contables autorizados a brindar servicios a los partidos políticos” (en adelante, “Registro de contadores”), incluyendo los requisitos y procedimientos para la inclusión, permanencia y exclusión de estos profesionales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Todos los profesionales contables incorporados al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica o a ambos entes públicos no estatales que deseen brindar servicios a partidos políticos deberán inscribirse, de previo, ante este Tribunal Supremo de Elecciones.

Esta inscripción no presupone un aval o garantía por parte de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos sobre la calidad o el adecuado ejercicio de la profesión de las personas contables que presten sus servicios a partidos políticos.

Será responsabilidad del partido político el verificar, al momento de realizar la contratación de los servicios profesionales, que el prestatario cumple con las regulaciones técnicas, éticas y de independencia profesional establecidas por el ordenamiento jurídico para el correcto ejercicio profesional, lo cual incluye la disponibilidad de recursos suficientes frente al volumen de transacciones de la agrupación contratante.

Artículo 3.- Órganos competentes. Corresponde a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la administración, gestión y actualización del Registro de contadores. Para el cumplimiento de esas responsabilidades, la Dirección General del Registro Electoral contará con la obligada colaboración del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos será el responsable de recibir las solicitudes de inscripción, tramitarlas, prevenir eventuales omisiones y rendir un informe con recomendación a la Dirección General del Registro Electoral.

Capítulo II

Conformación del registro

Artículo 4.- Integración. El Registro de contadores se conformará con todos aquellos interesados, individuales o colectivos, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y este reglamento, de conformidad con el trámite establecido.

En cualquier tiempo, los interesados en formar parte del Registro de profesionales podrán solicitar su incorporación.

Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de contadores públicos autorizados. El contador público autorizado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)                Estar incorporado en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y encontrarse activo.

b)                Contar, en los últimos cinco años, con experiencia mínima equivalente a tres años continuos y completos en trabajos de naturaleza similar a los servicios de contaduría requeridos. Para tales efectos, se considerará que un día equivale a ocho horas y un año equivale a doscientos cuarenta días.

c)                No haber sido declarado insolvente o en quiebra, según corresponda, durante los últimos cinco años.

d)                No haber sido condenado penalmente por delitos contra la fe pública o la propiedad durante los últimos diez años.

e)                Demostrar actualización profesional, para lo cual deberá acreditar que, en los últimos tres años, a cursado al menos 60 horas en acciones formativas que guarden relación con el ejercicio de su profesión.

f) Aprobar los cursos impartidos por el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) sobre la gestión contable, la aprobación y la fiscalización de gastos de los partidos políticos.

Artículo 6.- Requisitos para la inscripción de contadores privados. El contador privado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)                Estar incorporado en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y encontrarse activo.

b)                Contar, en los últimos tres años, con experiencia mínima equivalente a un año completo en trabajos de naturaleza similar a los servicios de contaduría requeridos. Para tales efectos, se considerará que un día equivale a ocho horas y un año equivale a doscientos cuarenta días.

c)                No haber sido declarado insolvente o en quiebra, según corresponda, durante los últimos cinco años.

d)                No haber sido condenado penalmente por delitos contra la fe pública o la propiedad durante los últimos diez años.

e)                Demostrar actualización profesional en los últimos tres años, para lo cual deberá acreditar al menos 20 horas en cursos que guarden relación con el ejercicio de su profesión.

f)                 Aprobar los cursos impartidos por el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) sobre la gestión contable, aprobación y fiscalización de gastos de los partidos políticos.

Artículo 7.- Requisitos para la inscripción de profesionales contables a título colectivo. Las firmas, despachos y empresas que den servicios contables podrán solicitar su inscripción en el Registro de contadores. Para estos efectos, su representante legal deberá inscribirse, de igual forma, a título individual, acreditando estar incorporado y activo en el colegio profesional correspondiente.

Artículo 8.- Solicitud de inscripción. El profesional contable o la persona jurídica interesada, según corresponda, deberá presentar la solicitud de inscripción ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, aportando lo siguiente:

a)                Nota de solicitud suscrita por el profesional contable o representante legal de la persona jurídica, que indique lo siguiente:

               i.                  Nombre completo, razón o denominación social, según corresponda.

              ii.                 Número de cédula física o jurídica del solicitante, según corresponda.

            iii.                  Calidad en la que solicita el registro, sea como contador público autorizado o contador privado, en forma individual o colectiva.

            iv.                  Número de carné del colegiado o del representante legal de la persona jurídica interesada, según corresponda.

             v.                  Correo electrónico (principal y accesorio), a efectos de recibir notificaciones.  La dirección electrónica aportada será el medio oficial al que se enviarán las comunicaciones que deba hacer el Registro Electoral.

            vi.                  Nombre y medio de localización de la persona responsable de atender requerimientos de información del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos durante el trámite de inscripción.

b)                Certificación vigente de personería del solicitante, si correspondiere.

c)                Certificación vigente del colegio profesional respectivo en la que se haga constar el solicitante o el representante legal de la persona jurídica interesada se encuentra inscrito y es miembro activo.

d)                Certificación, constancia, declaración jurada protocolizada o documento idóneo que demuestre el cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) de los artículos 5 o 6 de este reglamento, según corresponda. En ese documento deberá constar, al menos, el nombre, número de identificación, teléfono de la institución, persona o empresa a quien le brindó los servicios, tipo de servicios de contaduría prestados y horas efectivas dedicadas en la prestación de los servicios.

e)                Fotocopia de títulos, certificación, constancia, declaración jurada protocolizada o documento idóneo que demuestre el cumplimiento del requisito establecido en el inciso e) de los artículos 5 o 6 de este reglamento, según corresponda. En el documento que se aporte debe constar, al menos, el nombre de la acción formativa, la entidad o responsable de impartir los contenidos, la fecha y la duración del evento. Tratándose de personas jurídicas solicitantes, este requerimiento deberá ser cumplido por su representante legal a título individual.

f) Declaración jurada protocolizada que manifieste que el profesional contable o persona jurídica y su representante legal:

                     i.     No ha sido declarado insolvente o en quiebra, según corresponda, durante los últimos cinco años.

                    ii.     No ha sido condenado penalmente por delitos contra la fe pública o la propiedad, durante los últimos diez años.

                   iii.     Cuenta con políticas, procedimientos y herramientas que aseguren el control de la calidad de las labores atinentes al ejercicio de su profesión, que le permiten verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

                  iv.     Conoce satisfactoriamente la normativa electoral.

g)                Carta de compromiso suscrita por el interesado o su representante legal, en la que se compromete a garantizar la igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que contraten sus servicios.

La solicitud de inscripción se presentará físicamente, con la rúbrica autógrafa del solicitante o representante legal. De no ser entregada personalmente por el interesado, su firma deberá ser autenticada por un profesional en Derecho. También se recibirán solicitudes por correo electrónico, en cuyo caso será obligatoria la firma digital, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos n.° 8454.

Artículo 9.- Cambios en la información. Todo cambio en la información presentada por el solicitante deberá ser comunicado de forma inmediata al Departamento Financiamiento de Partidos Políticos, especialmente si se trata de variaciones en las direcciones de correo electrónico o los números de teléfono.

Artículo 10.- Prevención. Antes de rendir el informe respectivo a la Dirección General del Registro Electoral, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos prevendrá al interesado para que subsane las incorrecciones u omisiones que se hubieren detectado al analizar su solicitud. El solicitante contará con un plazo de ocho días hábiles para subsanar lo que corresponda.

En caso de que el solicitante, dentro del plazo otorgado, no cumpla con lo prevenido, se procederá, sin más trámite, al archivo de la gestión. Ese archivo será comunicado al interesado.

Artículo 11.- Plazo para resolver. La Dirección General de Registro Electoral resolverá la solicitud de inscripción en un plazo de ocho días hábiles después de recibir el informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Artículo 12.- Decisión y comunicación de lo resuelto. La Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos se pronunciará, en resolución fundada, sobre la inscripción o no del profesional o la persona jurídica gestionante.

Artículo 13.- Recursos. Contra lo resuelto por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, de conformidad con los artículos 26, 240 y siguientes del Código Electoral, cabe el recurso de revocatoria y apelación electoral. El uso de uno o ambos recursos es potestativo y se deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se pretende impugnar.

Capítulo III

Disposiciones finales

Artículo 14. Permanencia en el registro. El profesional contable individual o colectivo se mantendrá activo en el registro por un plazo de cuatro años a partir de su registro, excepto que configure, antes de ese lapso, una causal de exclusión.

Artículo 15. Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:

a)                La manifestación expresa del profesional para que se le excluya del registro.

b)                La muerte del contador o la extinción de la persona jurídica, según corresponda.

c)                La pérdida, renuncia o suspensión de la condición de contador público autorizado, por parte del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, o contador privado por parte del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, conforme a las regulaciones del ejercicio de la respectiva profesión. En el caso de persona jurídica, esta causal se evaluará en relación con su representante legal.

d)                La declaración judicial de insolvencia o quiebra del contador o la persona jurídica.

e)                La condenatoria, en sentencia penal firme, del contador público autorizado o del contador privado, por haber incurrido en delitos contra la fe pública o la propiedad. En el caso de persona jurídica, esta causal se observará respecto de su representante legal.

f)                 Cualquier otra causa que, mediante acto motivado, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos determine que impide la permanencia del contador individual o colectivo en el registro.

Artículo 16.- Procedimiento de exclusión del registro. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, tan pronto tenga conocimiento de alguna de las causales que motivan la exclusión del contador individual o colectivo en el registro, la acreditará y comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Esta instancia dará audiencia al interesado, por un plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo que tenga a bien; con posterioridad, se resolverá sobre la exclusión.

Contra lo resuelto caben los recursos de revocatoria y apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de este reglamento.

Artículo 17.- Expedición de certificaciones del registro. La Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos expedirá, a solicitud de la persona interesada, las certificaciones que hacen constar la inscripción en el registro de contadores públicos autorizados o de contadores privados habilitados para prestar servicios a los partidos políticos.

Este tipo de certificaciones tendrán una vigencia de un mes y el requirente deberá aportar las especies fiscales respectivas.

La certificación contendrá:

a)                Nombre completo del contador o la razón social de la persona jurídica, según corresponda.

b)                Número   del     documento  de      identificación         del     contador o cédula jurídica, según corresponda.

c)                Fechas de inscripción y de vencimiento del registro respectivo.

d)                Vigencia de la certificación.

e)                Nombre e identificación del solicitante.

f)                 Fecha de expedición.

g)                Firma del funcionario que expide la certificación.

Artículo 18.- Publicidad del registro. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con la colaboración de la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional, publicitará y actualizará periódicamente, en el sitio web institucional, el Registro de profesionales contables autorizados a prestar servicios a partidos políticos.

Este registro, además, se llevará en formato digital y deberá consignar toda la información que se estime pertinente para la adecuada individualización y contacto de los profesionales contables inscritos.

Artículo 19.- Régimen sancionatorio. Además de las sanciones que competa a los respectivos colegios profesionales imponer, la prestación de servicios contables a partidos políticos sin estar habilitado para ello podría constituir el delito de “Ejercicio Ilegal de la Profesión”, tipificado en el artículo 322 del Código Penal (Ley n.° 4573).

En lo que respecta a las liquidaciones de gastos, no serán reconocidas aquellas erogaciones asociadas al respectivo profesional individual o colectivo que no se encuentre inscrito.

Artículo 20.- Derogatoria. Con la promulgación de la Ley 10.755, se entiende tácitamente derogado el “Reglamento sobre el registro de Contadores Públicos Autorizados para los servicios atinentes a las liquidaciones de gastos de los partidos políticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones”, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución n.° R-DC-83-2009 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta n.º 234 del 2 de diciembre del 2009.

Artículo 21.- Vigencia. Este Reglamento rige a partir del 30 de setiembre de 2025.

Transitorio I.- Los profesionales en contaduría pública, cuya inscripción haya sido ordenada por la Contraloría General de la República, a más tardar el 29 de setiembre de 2025 al amparo de la anterior legislación, quedarán automáticamente inscritos en el registro que se crea con este reglamento. Su inscripción se mantendrá hasta la fecha en la que, según la resolución del órgano contralor, hubieran estado registrados ante esa instancia de no haberse variado el Código Electoral.

Transitorio II.- El requisito previsto en el inciso f) de los artículos 5 y 6 de este Reglamento se exigirá a las solicitudes de inscripción que se presenten a partir del 1.° de agosto de 2026.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas y siete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís