ACTA N.º 78-2025
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y once minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Consulta
legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 2 de la Ley General de
Contratación Pública, n.° 9986”, expediente n.° 23.561.
• Propuesta
de reforma al “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”.
• Propuesta
de “Reglamento sobre el registro de profesionales contables que brinden
servicios a partidos políticos”.
C) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 77-2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Respuesta a observaciones
de la UNEC a propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de
Puestos. De la señora Marilyn
Bravo Cordero, para ese entonces Directora Ejecutiva a. i., se conoce
oficio n.° DE-2491-2025 del 18 de setiembre de 2025, mediante el cual se
refiere a la modificación del Manual Descriptivo de Clases de Puestos,
específicamente al puesto de Encargado de Unidad de Matrimonios, de la clase de
Profesional Asistente 1, y a las observaciones que hicieran los personeros de
la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), según expone.
Se dispone: Aprobar
la modificación del Manual Descriptivo de Clases de Puestos en los términos
indicados en los oficios n.° DE-2334-2025 y DE-2491-2025. Hágase del
conocimiento de los personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y
Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.
B) Consulta de nombramiento
interino por incapacidad. Del
señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se
conoce oficio n.° STSE-2129-2025 del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así
como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.°
RH-1741-2025-, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino de
la señora Marianela Arguedas
Hernández, en la plaza número 86302,
como Asesora en Tecnologías de Información 1, Profesional Ejecutor 3, del
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a partir de la
firmeza del acuerdo que así lo apruebe y por todo el tiempo que se prorrogue la
incapacidad de la personas que ocupa ese puesto en propiedad.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas
deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar
certificaciones del Departamento Civil. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se
conoce oficio n.° DGRC-0768-2025 del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras y señores Magistrados del
Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar
certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:
NOMBRE |
CÉDULA |
OFICINA |
OFICIO DE LA JEFATURA |
Vivian Iveth Venegas
Avendaño |
111860219 |
Departamento Civil |
DC-0394-2025 |
Con la finalidad de no desmejorar el servicio al
público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".
Se dispone: De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a
la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Carta de entendimiento n.°
2 al Convenio Marco de Cooperación con el Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural (SINART). De
los señores Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y
Estudios en Democracia, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal, se conoce oficio n.° IFED-295-2025 del 17 de setiembre de
2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con base en las cláusulas cuarta y quinta
del “Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural”, resulta necesario la
suscripción de acuerdos específicos para desarrollar espacios de análisis y
reflexión, productos audiovisuales y cualquier otro similar apropiados para
radio, televisión y redes digitales, así como la cobertura de las conferencias
de prensa y los debates entre candidatos que organice el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Por tal motivo, en nuestra condición de coordinador
del convenio y jefe a.i. del Departamento Legal, respectivamente,
sometemos a su consideración la “Carta de entendimiento n.° 2 al Convenio Marco
de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Sistema Nacional de
Radio y Televisión Cultural”, cuyo objetivo general es:
“… desarrollar el proyecto denominado “Votante
Informado”, el cual comprende la ejecución de cinco debates televisivos (o más
en caso de ser necesario por la cantidad de candidaturas inscritas), de cara a
las Elecciones Nacionales 2026; así como eventos previos y posteriores a dichos
debates”.
Para cumplir el citado objetivo, el TSE estaría
comprometido a erogar, en un único tracto, diez millones de colones
(¢10.000.000,00) como reconocimiento de gastos operativos. El contenido
económico está disponible en la subpartida 60103, Coletilla 2100, del
subprograma presupuestario 850-02.
En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a
conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval y firma de
la dirección jurídica y de la presidencia ejecutiva de SINART, con la anuencia
de esta Dirección y del Departamento Legal del TSE, para que –de aprobarse-
quede habilitada la señora magistrada presidenta para firmar.".
Se dispone: Aprobar
conforme se propone. Autorizar a la señora Magistrada Presidenta Zamora
Chavarría para la suscripción de la respectiva carta. ACUERDO
FIRME.
B) Informe relativo al
criterio de la Auditoría Interna respecto del servicio preventivo de
advertencia sobre situaciones detectadas en trámites en la Sección de Opciones
y Naturalizaciones. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se
conoce oficio n.° DGRC-0770-2025 del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual,
en atención a lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º
72-2025, celebrada el 4 de setiembre de 2025, rinde el informe relativo al
criterio de la Auditoría Interna respecto del servicio preventivo de
advertencia sobre situaciones detectadas en trámites en la Sección de Opciones
y Naturalizaciones.
Se dispone: En
virtud de los antecedentes que se citan en el informe, deberán las direcciones
generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnologica, dentro del plazo de
dos días hábiles, dar fecha cierta para la atención de lo requerido. ACUERDO
FIRME.
C) Atención a gestión relativa
a la información contenida en la nueva actualización del sitio web
institucional. De
la señora Marilyn Bravo Cordero, para entonces Directora Ejecutiva a. i.,
y de los señores Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión
Político-Institucional, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-376-2025 del 19 de setiembre de
2025, mediante el cual rinden informe respecto de la gestión de las señoras
Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arling Castro Jiménez, Secretaria General y
Secretaria General Adjunta, respectivamente, del Sindicato Unión Nacional de
Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en la cual formulan una serie de
consideraciones respecto a la publicación en el sitio web institucional de los
puestos y salarios de todas las personas funcionarias del Tribunal y, con
fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:
"V. Conclusiones.
Con base en lo señalado, los suscritos arribamos a
las siguientes conclusiones:
1. Las instituciones públicas y su funcionariado
están llamados a desarrollar su gestión bajo estándares elevados de apertura,
integridad y responsabilidad, lo que implica que todos los actos
administrativos deben estar debidamente fundamentados, ser públicos y estar
disponibles para el conocimiento de la ciudadanía, quienes no solo tienen el
derecho, sino también el deber cívico de ejercer un escrutinio activo sobre sus
autoridades.
2. La información salarial de las personas
funcionarias públicas debe ser accesible de manera general y sin distinción
alguna por rango, jerarquía o cargo, sin que procedan excepciones que limiten
el derecho de acceso a esta información por parte de los ciudadanos. No
obstante, existen ciertos elementos del salario, como las deducciones por
créditos, ahorros u otras obligaciones financieras, que pertenecen a la esfera
privada del funcionario y se encuentran protegidos por el derecho fundamental a
la intimidad, por lo que el acceso a datos más específicos del salario solo
puede otorgarse cuando el solicitante acredite un interés legítimo.
3. La obligación establecida en el inciso k) del
artículo 16 de la Ley Marco de Acceso a la Información Pública (Ley N.° 10554)
exige a las instituciones públicas, dentro de las que se incluye al Tribunal
Supremo de Elecciones, develar de manera proactiva y accesible las planillas
que contengan el salario bruto de las personas funcionarias que integran su
nómina.
4. La publicación de la lista del personal con el
nombre del puesto que ocupa, ligado al índice de salarios de cada uno de los
servidores (como lo sugiere la UNEC), no satisface la obligación legal
establecida en este tipo de información ni se ajusta a los parámetros
constitucionales dispuestos por la Sala Constitucional, toda vez que esta no
permite identificar de forma nominal a cada funcionario ni conocer el salario
bruto que percibe.
5. La publicación de los salarios brutos realizada
en su oportunidad cumple con los parámetros constitucionales y los preceptos de
la Ley n.° 10554; sin embargo, el Superior, en el ejercicio de las
prerrogativas constitucionales y legales que le han sido conferidas, podrá
definir otra forma en que se divulgue la información en el sitio web en el
tanto cumpla con la normativa que rige la materia.".
Se dispone: Tener
por rendido el informe. De previo a resolver, proceda la Dirección Ejecutiva a
proponer a este Pleno la forma en que se divulgaría la información en el sitio
web, conforme a lo indicado por el Departamento Legal.
ACUERDO FIRME.
D) Solicitud sobre comunicado
formal a Proyecto Hacienda Digital. De la señora Armenia
Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, se conoce oficio n.° DTIC-273-2025 del 22 de setiembre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio N° STSE-1568-2024 se
comunicó el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº
77-2024, celebrada el 23 de julio de 2024, en el cual se dispuso la designación
de la suscrita para la coordinación del equipo interdisciplinario encargado de
atender asuntos relacionados con el Proyecto de Hacienda Digital, en virtud de
la especificidad técnica en materia de TI.
Por otra parte, en el artículo sétimo de la sesión
ordinaria Nº 109-2024 del 29 de octubre de 2024, el Superior designó a las
jefaturas de Contaduría y a la de Recursos Humanos como Agentes de Cambio en
las áreas de Administración Financiera y Talento Humano, según lo requerido por
el Ministerio de Hacienda en su oficio N° MH-PHD-OFC-ENV-630-2024, lo cual fue
comunicado a través del oficio N° STSE-2291-2024.
En virtud de lo anterior, respetuosamente, se
considera necesario generar oficio de parte del Superior institucional al
Ministerio de Hacienda para comunicar formalmente la designación de la suscrita
como coordinadora y apoyo desde la competencia técnica del equipo
interdisciplinario interno TSE, lo anterior para recibir comunicación oportuna
sobre toda gestión o actividad vinculante con el proyecto de cita y con ello
facilitar el cumplimiento de las labores que correspondan desde dicho rol.".
Se dispone: Autorizar
conforme se propone. Hágase del conocimiento de las autoridades del Ministerio
de Hacienda. ACUERDO FIRME.
E) Autorización para compra de
boleto aéreo. Del
señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto
de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-300-2025 del
22 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.°STSE-1502-2025 del 15 de
julio de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó una serie de
recomendaciones enumeradas en el oficio n.° IFED-218-2025 del 9 de julio de
2025, relacionadas con la celebración del Día de la Democracia 2025, entre las
que se encuentra la realización de las jornadas académicas.
Para acompañarnos en dichas jornadas, queremos
invitar a participar como expositor al señor Eduardo Núñez Vargas, jefe
regional de NDI, quien, ante consulta preliminar, ha manifestado que estaría en
disposición de acompañarnos. Es por ello por lo que solicitamos a las señoras
magistradas y señores magistrados su visto bueno para la compra del boleto
aéreo del señor Núñez, en la ruta Ciudad de Guatemala-San José-Ciudad de
Guatemala. Cabe indicar que los recursos requeridos para la adquisición de ese
tiquete aéreo se encuentran presupuestados en el subprograma institucional
850-02, subpartidas 10503.".
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Informe sobre propuesta de
carta de compromiso con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT). Del
señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.°
DL-377-2025 del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual, en atención a lo
dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 74-2025, celebrada
el 11 de setiembre de 2025, rinde informe respecto de la propuesta de carta de
compromiso del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para la ejecución de las
intervenciones estratégicas establecidas en la Estrategia de Transformación
Digital (ETD) 2023-2027.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio la Dirección General de Estrategia
Tecnológica, en los términos indicados por el Departamento Legal en el informe
que se conoce, en el plazo de tres días hábiles.
ACUERDO FIRME.
Interviene la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada
más para señalar que hemos estado coordinando, a petición de la señora Ministra
del MICITT, una reunión, ellos la han cambiado varias veces, por razones de sus
agendas, se va a llevar a cabo, tengo la fecha en agenda, si no me equivoco es
el 6, la última fecha, ellos la han variado varias veces, doña Xenia estará en
la reunión, don Ronny también, pero la idea es que ya como tenemos el
pronunciamiento de Legal, tengamos también el de la DGET, de previo a esa
reunión.”
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A)
Informe N.° DFOE-CAP-IAD-00004-2025, denominado Informe de Auditoría sobre la
implementación de la Identidad Ciudadana Digital. Del señor Humberto Perera
Fonseca, Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades de
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General
de la República, se conoce oficio n.° 16688 (DFOE-CAP-1925) del 19 de setiembre
de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito
remitirle el informe N.° DFOE-CAP-IAD-00004-2025, preparado por esta División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados
de la auditoría de carácter especial sobre la implementación de la Identidad
Ciudadana Digital.
La información solicitada
en este informe para acreditar el cumplimiento de las disposiciones, deberá
remitirse, en los plazos y términos fijados, a la Gerencia del Área de
Seguimiento para la Mejora Pública de la Contraloría General. Es importante
señalar que para el cumplimiento de lo dispuesto por este Órgano Contralor en
el citado informe, corresponde a esa Administración observar los “Lineamientos
generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas
por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría”,
emitidos mediante Resolución N.° R-DC-144-2015, publicada en La Gaceta N.° 242
del 14 de diciembre de 2015.
Además, también se
requiere que esa Administración designe y le comunique a esa Área, en un plazo
no mayor de cinco días
hábiles, el nombre, puesto,
número de teléfono y correo electrónico de la(s) persona(s) que fungirá(n) en
los siguientes roles1:
a) Contacto oficial: A esta(s) persona(s) le corresponderá(n) la función de facilitar la
comunicación entre la persona a la que se le dirigen las disposiciones y la
Contraloría General de la República, para el suministro de información cuando
ésta lo requiera. Las citadas funciones asignadas al contacto oficial no
deberán confundirse con las personas destinatarias de las disposiciones, pues
es este último el único responsable de realizar las acciones correspondientes
para dar cumplimiento a éstas e informar oficialmente sobre su avance y
cumplimiento.
b) Responsable del expediente de cumplimiento: A esta persona le corresponderá las tareas de conformar, actualizar,
foliar, custodiar, conservar y dar acceso al expediente de cumplimiento de las
disposiciones. Deberá existir un expediente (físico o electrónico) de
cumplimiento de disposiciones por cada informe emitido por la Contraloría
General debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden
cronológico, con el respectivo índice que facilite la ubicación de los
documentos. En el caso de informes con disposiciones dirigidas a varias
instituciones deberá conformarse un expediente en cada una de estas entidades,
con la documentación de respaldo de las actuaciones de su competencia.
Los roles citados podrán
ser ejecutados por una misma persona o por varias, según lo defina la
Administración, de conformidad con las competencias establecidas en su marco
normativo. La designación de dichos roles deberá comunicarse tanto a la
Contraloría General como a las personas a las cuales se les encargue dicha
labor.
Se le recuerda que las
disposiciones señaladas en el informe de cita, son de acatamiento obligatorio y
deberán ser cumplidas dentro de los plazos (y/o términos) conferidos para ello. En caso de que se incumpla con
esas disposiciones en forma injustificada una vez agotado el plazo otorgado
para cumplir con la disposición, este Órgano Contralor podrá iniciar una
investigación para la determinación de las eventuales responsabilidades
administrativas, civiles o penales que correspondan de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente, y así valorar la eventual aplicación de sanciones previa
garantía del debido proceso.
De conformidad con lo
establecido por los artículos 343, 346 y 347 de la Ley General de la
Administración Pública, contra el presente informe caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán ser interpuestos dentro del
tercer día a partir de la fecha de recibo de esta comunicación,
correspondiéndole a esta Área de Fiscalización la resolución de la revocatoria
y al Despacho Contralor, la apelación. De presentarse conjuntamente los
recursos de revocatoria y apelación, esta Área de Fiscalización en caso de
rechazo del recurso de revocatoria, remitirá el recurso de apelación al
Despacho Contralor para su resolución.
Es importante informar
que las personas jerarcas y titulares subordinadas participantes en la
ejecución de la presente auditoría podrán ser sujetos de participación del
proceso de medición de la percepción del servicio recibido.
1De conformidad con lo establecido en los puntos 2.1.4, 2.2.1 y 2.6.1 de
los “Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y
recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus
informes de auditoría”.".
Se conoce conjuntamente
memorando DGET-058-2025 del 22 de setiembre de 2025, suscrito por la señora
Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en el que
remite los datos de contacto de los funcionarios que actuarán como contacto oficial
y como responsable del expediente de cumplimiento.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse dentro del plazo de
diez días hábiles, pase a la señora Directora General de Estrategia
Tecnológica. Hágase del conocimiento del señor Perera Fonseca que las personas
designadas como contacto oficial son el señor Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe
del Departamento de Comercialización de Servicios, y, como responsable del
expediente de cumplimiento, Tommy Aguilar Peralta, Coordinador de Gestión de
Estrategia Tecnológica de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
B) Fe de erratas en
disposición D3 del informe de auditoría n.° DFOE-GOB-IAD-00003-2025, Informe de
Auditoría sobre la capacidad de gestión del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP), ejecutada en el Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Falon Stephany Arias Calero, Gerente de
Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
se conoce oficio n.° 16814 (DFOE-GOB-0399) del 22 de setiembre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante el oficio n.° DFOE-GOB-0371 (15546)
del 29 de agosto de 2025, se remitió el “Informe de Auditoría sobre la
capacidad de gestión del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
(DFPP), ejecutada en el Tribunal Supremo de Elecciones”. Posterior a la emisión
del referido informe se detectó un error material que corresponde rectificar
con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública,
n.° 6227 del 2 de mayo de 1978.
En la página nueve, disposición D3, por error se
omitió el año en la fecha para el cumplimiento del producto b. de dicha
disposición; siendo lo correcto que la disposición sea atendida a más tardar el
30 de noviembre de 2026. Por tanto la disposición D3 debe leerse correctamente
como:
“D3. Elaborar con la asesoría de la Unidad de
Control Interno del Tribunal Supremos de Elecciones (TSE), implementar y poner
en conocimiento de la Magistratura del TSE, la matriz de riesgos del
Departamento de financiamiento de partidos políticos (DFPP), alineada con lo
establecido en la Política Institucional del Sistema de Identificación,
Valoración y Administración de Riesgos (POL-TSE-07-v02), que incorporé al
menos: La identificación, análisis, evaluación, administración, revisión y
documentación de todos los tipos de riesgos aplicables al DFPP. La formulación
y seguimiento de medidas preventivas o correctivas cuando corresponda. (Ver
párrafos 2.1 al 2.7). A más tardar el 31 de julio de 2026, una certificación en
la que se haga constar que se elaboró y puso en conocimiento de la Magistratura
del TSE la matriz de los riesgos del departamento según lo solicitado. A más
tardar el 30 de noviembre de 2026, un
informe de avance de la implementación en el seguimiento de las medidas
preventivas o correctivas definidas. (el
resaltado no pertenece al original)”.".
Se dispone: Tener
por hecha la comunicación de la señora Arias Calero. Para su inmediata
atención, hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, así como de la Auditoría
Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS ELECTORALES.
Interviene
la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada
más tener presente que acaba de entrar en vigencia, publicada en La Gaceta, la
reforma al Código Electoral que el Tribunal propuso, más las propuestas de las
señores y señoras Diputadas, entró en vigencia en estos últimos días, razón por
la cual estamos corriendo en estos últimos días, de previo a tener todas las
reglas definidas antes de la convocatoria el próximo miércoles.”
A)
Proyecto de reforma al “Reglamento sobre la inscripción de encuestas y sondeos
de opinión de carácter político electoral”. Del señor Gerardo Abarca
Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0226-2025 del
26 de marzo de 2025, mediante el cual remite propuesta de reforma al Reglamento
sobre la inscripción de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral,
de conformidad con las consideraciones que enumera.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Emítase el correspondiente decreto, de
conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
I.- En virtud de la exclusividad otorgada por la Constitución Política
en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102 es competencia del Tribunal
Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al
sufragio, siendo uno de ellos, de carácter fundamental para los procesos
electorales, la regulación de la propaganda político-electoral.
II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad
reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral
y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la
materia electoral.
III.- Que el artículo 138 del Código Electoral establece la
obligatoriedad para los institutos, las universidades, cualquier ente público o
privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de
carácter político-electoral de registrarse ante el TSE dentro de los 15 días
posteriores a la convocatoria a elecciones.
POR TANTO
DECRETA
La siguiente
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 5, 7 Y LA INCLUSIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 7
BIS AL REGLAMENTO SOBRE SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y
SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. DECRETO N.° 18-2009 Y SUS
REFORMAS. APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL TSE N.° 105-2009 DEL 15 DE OCTUBRE
DE 2009. PUBLICADO EN LA GACETA N.° 212 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2009.
ARTÍCULO 1.- Refórmense los incisos b), d),
e), f) y h) al artículo 3, para que se lea:
“Artículo 3.- La solicitud de registro deberá presentarse durante
el período referido en la ley y en este reglamento, ante la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos. Podrá ser presentada en
formato físico o digital cumpliendo en ambos casos con los siguientes
requisitos:
a) (…)
b) Adjuntar certificación de personería jurídica vigente. En el caso de
la solicitud de inscripción presentada por una persona física, deberá presentar
copia de la cédula de identidad.
c) (…)
d) Aportar todos los documentos necesarios que evidencien la experiencia
del interesado en la elaboración de encuestas y sondeos de opinión pública. La
inscripción ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, en procesos electorales anteriores, no se considerará
como único criterio válido para acreditar la experiencia de la empresa, persona
o entidad en la realización de encuestas o sondeos de opinión pública.
e) Presentar el plan de trabajo de las encuestas o sondeos de carácter
político-electoral que se van a realizar durante la campaña electoral,
incluyendo aquellas que tenga programadas para una eventual segunda votación,
en el caso de la elección presidencial. Se debe aportar además un tarifario
completo de los servicios, indicando los posibles descuentos y tarifas
especiales; en caso de no ofrecerse descuentos y tarifas especiales, así deberá
consignarse expresamente en la solicitud de inscripción.
f) La solicitud deberá́ acompañarse de una carta de compromiso
suscrita por el interesado o su representante legal, en la que se compromete a
garantizar la igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos
que participen en la justa electoral. Si la solicitud no se entrega
personalmente por el suscribiente o vía correo electrónico con firma digital,
la rúbrica autógrafa deberá ser autenticada por un profesional en Derecho.
g) (…)
h) Señalar correo electrónico principal y accesorio como medio para
recibir notificaciones.
Todo documento que se presente en formato digital debe cumplir con todos
los requisitos de validez que correspondan; aquellos que requieran firma,
deberán ser aportados en archivo electrónico, con el fin de que se pueda
realizar la verificación de la respectiva firma digital de conformidad con la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, ley n.° 8454.”
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 5 para
que se lea:
“Artículo 5.- En aquellos casos en que se haya cumplido con los
requisitos establecidos en este reglamento, el Registro Electoral procederá a
realizar el registro del solicitante según lo dispone el artículo 138 del
Código Electoral. Para tales efectos, en el asiento de registro se consignará
el nombre o razón social de la persona que solicita la inscripción, calidades
de su representante legal, el respectivo tarifario, así como el medio para
recibir notificaciones.”
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 7 para que se lea:
“Artículo 7.- Cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo,
de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código
Electoral, deberán mantenerse en custodia todos los documentos que los
respalden, tanto los que se indican en el presente artículo como en el artículo
7 bis de este reglamento.
Un día después de haberse realizado y concluido el estudio de carácter
político-electoral, sea que este se divulgue o no, quien se haya registrado
como responsable o el representante legal de la respectiva persona jurídica
deberá remitir, por cualquier medio, a la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la ficha técnica del
citado estudio, con el fin de que esa información sea dada a conocer en el
sitio web del TSE.
La ficha técnica deberá
contener la siguiente información:
a.
Nombre completo de la
empresa o persona que realizó la encuesta o sondeo.
b.
Cobertura geográfica:
extensión territorial sobre la cual se ejecuta la encuesta o el sondeo.
c.
Indicar si se trató de una
encuesta probabilística o de un sondeo. Entendiéndose por encuesta
probabilística, el procedimiento de recolección de información estadística en
el que las unidades de estudio son seleccionadas mediante técnicas basadas en
la teoría estadística de muestreo. El sondeo es el procedimiento de recolección
de información en el que las unidades de estudio no son seleccionadas mediante
técnicas basadas en la teoría estadística de muestreo, es decir, muestras
no-probabilísticas; al tratarse de muestras no-probabilísticas, en todos los
materiales que se difundan sobre ese ejercicio, se debe incluir la siguiente
nota aclaratoria: “Este estudio corresponde a un sondeo no-probabilístico y sus
resultados no pueden ser generalizados a la población”.
d.
Modo de recolección: medio
por el que se recolecta la información, como puede serlo cara-a-cara, teléfono,
correo (físico o electrónico), con o sin asistencia de computadora y puede ser
administrado por una persona entrevistadora o autoadministrado.
e.
Marco muestral: lista o
procedimiento que incluya a las unidades muestrales. En los casos en los que la
cobertura de los marcos muestrales haya sido generada por organizaciones,
entes, institutos o personas físicas o jurídicas distintas a quien realiza la
encuesta, tal situación deberá indicarse expresamente. Se deben describir
además los problemas del marco muestral y el tratamiento que se dio a cada uno
de ellos.
f.
Tipo de muestreo: esquema
del muestreo utilizado, refiere a una combinación de opciones técnicas en
cuanto al tipo y modalidad del muestreo, así como al número de etapas de
selección.
g.
Método de selección de la
muestra: procedimientos empleados para identificar a las unidades de
observación que integrarán la muestra.
h.
Indicar si la muestra es
auto-ponderada o si tiene probabilidades distintas de selección. En caso de un
sondeo, especificar los procedimientos de reclutamiento de la muestra.
i. Tamaño de la muestra calculada justificado de acuerdo con los parámetros
de precisión escogidos y los ajustes realizados a dicho tamaño de muestra.
j. Margen de error: medida estadística que indica cuánto pueden variar los
resultados de una muestra en comparación con los de la población total.
k. Nivel de confianza: probabilidad máxima de que un valor estimado esté
dentro de un intervalo específico.
l. Tamaño de muestra efectiva: cantidad de personas que efectivamente
respondieron.
m.
Tasas de respuesta por
pregunta.
n.
Tasas de rechazo por
pregunta.
o.
Organización del trabajo de
campo y controles de calidad: descripción de cómo se supervisó el trabajo de
campo, cómo, dónde y por cuánto tiempo se capacitó a las personas
entrevistadoras (si la entrevista no es auto-administrada) y el proceso de
digitación (en caso de usar cuestionarios en papel) y de crítica de las
respuestas obtenidas.
p.
Fechas en que se
realizó́ el trabajo de campo.
q.
Fecha de emisión del
estudio.
r. Identificación de las personas físicas o jurídicas que contrataron el
estudio.
s. Identificación de las personas físicas o jurídicas que financiaron el
estudio.
t. Identificación de los encuestadores y supervisores.
u.
Medio de comunicación con
el que se tenga convenio o acuerdo para divulgar los resultados -si existe-.
Se deberá informar al TSE si, para el estudio en cuestión, ha habido
algún cambio respecto del profesional responsable y de los investigadores
reportados.
Junto con la información enlistada en este artículo, debe aportarse una
declaración jurada de la persona profesional en Estadística en la que garantiza
que ha supervisado la realización del trabajo de campo, procesamiento y
generación de resultados y que da visto bueno a su calidad y rigurosidad.
Ese profesional también deberá suministrar el informe del estudio que incluya
los resultados de todas las preguntas formuladas.
La omisión o los defectos en la información suministrada serán
prevenidos por el Registro Electoral al sujeto registrado o su representante
legal para que sea remitida o corregida dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas. En caso de no cumplirse con lo prevenido en el plazo indicado, se
suspenderá cautelarmente el asiento de registro del sujeto de que se trate.
Igual consecuencia tendrá el incumplimiento del deber establecido en los
artículos 7 bis y 8 del presente reglamento.”.
ARTÍCULO 4.- Inclúyase un nuevo artículo 7 bis,
para que se lea:
“Artículo 7 bis.- Además de la información
contenida en la ficha técnica y la señalada en el artículo anterior, también
deberán, para cada estudio, mantenerse en custodia los cuestionarios, la lista
de encuestadores y supervisores, los materiales utilizados en la tabulación, el
manual de códigos, la base de datos digital, las hojas de rutas, los mapas, el
efecto del diseño, la ponderación e imputación, el nombre y versión del programa de computador utilizado para el desarrollo
de la entrada de datos, recolección o digitación y análisis de los datos; el
código desarrollado en el programa de computador en que se hayan procesado los
datos en el que se muestren todos los procesos realizados para llegar a los
resultados a publicar y cualquier otro que se
haya tenido como fundamento para la elaboración de la encuesta.
Esa información se mantendrá en custodia hasta el día siguiente a aquel
en el que se culmine la emisión de las declaratorias de elección de los
comicios nacionales o municipales, según corresponda.
Los documentos mencionados deberán estar a disposición del TSE, el cual
podrá́ requerirlos en cualquier momento.”.
ARTÍCULO 5.- Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
B)
Propuesta de reforma al “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos”. De los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y
Ronald Chacón Badilla, Jefe de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce
oficio n.° DGRE-0752-2025 del 23 de setiembre de 2025, mediante el cual, por
las razones que detalladamente exponen, presentan propuesta de reforma al
“Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos” (Decreto
Electoral n.° 17-2009).
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese el respectivo decreto de
conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución
Política y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral y,
CONSIDERANDO
I.- Que el artículo 96 de la Constitución Política establece que el Estado
contribuirá a sufragar los gastos que generen los partidos políticos por su
participación en los procesos electorales, así como por las erogaciones que se
realicen para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización
política.
II.- Que ese artículo constitucional también señala que las contribuciones
privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad
y se regularán por ley.
III.- Que, de conformidad con la
citada disposición constitucional, los partidos políticos con derecho a recibir
el aporte estatal deberán liquidar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones.
IV.- Que el Código Electoral (Ley n.° 8765) es la normativa de rango legal
que regula los diversos aspectos relacionados con los procesos de liquidación
de gastos con cargo a la contribución estatal, así como lo relativo al
financiamiento privado de las agrupaciones políticas.
V.- Que, por Ley n.° 10.755 (Ley para Fortalecer el Acceso, la Equidad y el
Control del Financiamiento de los Partidos Políticos), publicada en el Alcance
n.° 120 a La Gaceta n.° 175 del 19 de setiembre de 2025, se realizaron
modificaciones al Código Electoral en lo relativo al régimen de financiamiento
de los partidos políticos.
VI. Que, como consecuencia de la nueva legislación, deben hacerse ajustes
al marco regulatorio reglamentario, para la efectiva materialización e
instrumentalización las referidas reformas legales.
POR TANTO
DECRETA
La siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DECRETO N.º 17-2009, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA N.º 210 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2009
ARTÍCULO
1.- Refórmense los artículos 22, 27 bis,
29, 43, 44, 48, 69, 70, 71, 72, 73, 76, 77, 88 y 89, para que se lean:
“Artículo 22.- Derecho y
descuento financiero
Los partidos políticos podrán
ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la contribución estatal, de
acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas en el artículo 96 de la
Constitución Política y en el Código Electoral. Este mecanismo financiero podrá
emplearse en el marco de las elecciones nacionales y municipales, así como para
satisfacer sus gastos permanentes y ordinarios de organización y capacitación
política.
De conformidad con el artículo
107 del Código Electoral, la cesión del derecho eventual a la contribución del
Estado en las elecciones municipales y en periodo no electoral solo podrá
hacerse con entes financieros autorizados mediante fideicomiso o como garantía
de préstamos. Igual regla aplica, en cualquier caso, cuando la cesión sea para
cubrir gastos de organización y capacitación.
Para efectos de la cesión y
con ocasión del gasto financiero en que incurren los partidos políticos al
colocar en el mercado los certificados que emitan, el cual resulta de la
diferencia entre el valor nominal del título y el precio por el cual será vendido,
se reconocerá con cargo a la contribución estatal para el periodo respectivo,
como tasa máxima, un descuento de un 15 por ciento (15%).”.
“Artículo 27 bis.- Reporte de colocación
de certificados de cesión de la contribución estatal
Quien ocupe la tesorería del partido deberá
aportar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, junto con la
presentación de estados financieros a la que están obligados, una copia simple
del registro de endoso nominativo actualizado de la colocación de certificados
de cesión de la contribución estatal que realice la agrupación política, tanto
en período electoral como no electoral. Para comprobar la veracidad de la
información aportada, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá
realizar las acciones de verificación que estime pertinentes.
Con el fin de cumplir con el principio de
publicidad, la información de los registros de la colocación de los
certificados de cesión será publicada en el sitio web del Tribunal Supremo de
Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga, preservándose
siempre la privacidad de los datos sensibles de los tenedores de los
certificados.”.
“Artículo 29.- Fideicomisos partidarios
Los contratos de fideicomiso suscritos por
partidos políticos con entidades financieras supervisadas requerirán del aval
previo del DFPP para ser válidos y surtir efectos jurídicos. La estructuración
de estos acuerdos deberá facilitar las labores de control, supervisión y
fiscalización que corresponde a este Tribunal aplicar y su clausulado no podrá
diluir o eximir las responsabilidades que la ley atribuye a las tesorerías y
comités ejecutivos superiores partidarios.
Las solicitudes de aval a borradores
contractuales de constitución de fideicomisos partidarios deberán presentarse
por los representantes legales de las agrupaciones políticas -en los términos
establecidos en sus estatutos internos- o por las tesorerías de sus comités
ejecutivos superiores. En su escrito, el partido petente informará al DFPP
sobre las condiciones generales del acuerdo.
Tratándose de fideicomisos de
garantía, en su solicitud deberá indicarse:
i.
El nombre de la entidad
financiera
ii.
El monto del crédito
iii.
El detalle de los certificados
ofrecidos en garantía
iv.
El detalle del descuento sobre
los certificados
v.
La tasa de interés del crédito
vi.
La proyección de intereses a
pagar
El DFPP resolverá lo que corresponda dentro de
los ocho días hábiles posteriores a la recepción de la gestión. No obstante, de
evidenciarse algún vicio, inconformidad o incorrección normativa o técnica, el
DFPP prevendrá a la agrupación política para que, en el plazo de cinco días
hábiles, subsane lo que corresponda.
En contra de lo resuelto por el DFPP cabrán los
recursos de revocatoria y apelación electoral; el uso de uno o ambos recursos
es potestativo. La impugnación deberá presentarse dentro de los tres días
hábiles posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación
del acto por cuestionar.
Una vez suscrito el contrato constitutivo o
modificativo del fideicomiso, la agrupación política deberá remitir a este
Departamento en un plazo no mayor de ocho días hábiles, un testimonio del
instrumento público correspondiente, emitido por el Notario Público respectivo,
en el que deberán constar integralmente los documentos anexos al acuerdo de
fideicomiso.”.
“Artículo 43.- Plazo para la presentación de
las liquidaciones de gastos
Las liquidaciones de gastos se regularán de
conformidad con los siguientes plazos:
1. Las liquidaciones trimestrales de gastos de
capacitación y organización política, en época electoral y no electoral,
deberán ser presentadas dentro de los treinta días naturales posteriores al
vencimiento del trimestre y deberán comprender necesariamente todos los gastos
que correspondía registrar en términos contables durante ese periodo. Aquellos
gastos que se omita contabilizar en el trimestre que corresponda, serán
rechazados para efectos de la contribución estatal.
2. La liquidación de gastos de campaña de una
elección nacional deberá presentarse dentro de los sesenta días hábiles
siguientes a la declaratoria de elección de diputados.
3. La liquidación de gastos generados de la
participación en procesos electorales municipales deberá presentarse dentro de
los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de
todas las autoridades municipales.
Los partidos políticos con reservas a su favor
que, pese a haber contendido en procesos electorales nacionales y municipales,
no hayan obtenido derecho a recibir contribución estatal según los umbrales
constitucionales y legales, podrán presentar la liquidación de los gastos
permanentes de organización y capacitación en los que incurrieron durante el
proceso electoral, en los mismos plazos y condiciones estipuladas en los
incisos 2 y 3 anteriores.”.
“Artículo 44.- Condiciones generales para la
presentación de las liquidaciones
Para efectos de las liquidaciones de gastos, las
condiciones generales que se deben cumplir serán las siguientes:
1. Cada liquidación de gastos deberá presentarse
en el orden y formato dispuestos de conformidad con la herramienta informática
suministrada por el DFPP, así como con los demás lineamientos definidos por la
DGRE y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. Se deberá ajustar la documentación completa
que se indica en este Reglamento para la efectiva comprobación del gasto, la
cual debe estar debidamente referenciada con el código de la cuenta contable
respectiva.
3. Todas las liquidaciones deberán ser suscritas
por quien ocupe la tesorería del Comité Ejecutivo Superior o los representantes
legales del partido político, según lo dispuesto en el respectivo estatuto.
4. Las liquidaciones deberán presentarse junto
con la certificación de los gastos y los informes emitidos por un Contador
Público Autorizado registrado de previo ante la DGRE.”.
“Artículo 48.- Certificación de un Contador
Público Autorizado
1. Los partidos políticos estarán obligados a
presentar ante el DFPP una relación certificada por un Contador Público
Autorizado registrado ante la DGRE, según lo establecido en los artículos 105
del Código Electoral y 44 inciso 4) de este Reglamento. En esa relación se
detallarán los gastos cuyo reconocimiento o rechazo se recomienda.
2. Con el propósito de emitir esa relación
certificada de gastos, el Contador Público Autorizado deberá valorar toda la
información pertinente y obtener evidencia, suficiente y apropiada, que le
permita concluir que la respectiva liquidación de gastos está libre de
representación errónea de importancia relativa, conclusión que deberá consignar
en tal certificación. Además, deberá señalar la normativa contable con base en
la cual fueron elaborados los estados financieros de los partidos políticos,
sean las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF).
3. El Contador Público Autorizado que certifique
la liquidación de gastos de un partido político estará obligado a dar fe de que
los gastos están presentados en el orden y formato dispuesto en la herramienta
informática suministrada por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, a identificar y evaluar las circunstancias y relaciones que crean
amenazas a la independencia en el ejercicio de su profesión, así como a
emprender las acciones apropiadas para eliminar dichas amenazas, o si se considera
apropiado, para retirarse del trabajo.
4. Las eventuales irregularidades que el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos detecte en relación con la
emisión de estas certificaciones, serán puestas en conocimiento del colegio
profesional competente por ese órgano técnico, con el objeto de que se instaure
la investigación del caso y se apliquen, de proceder, las sanciones
pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias penales que,
eventualmente, pudieran ser interpuestas ante el Ministerio Público.”.
“Artículo. 69.- Aprobación de gastos y
competencia revisora
La evaluación de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos políticos, incluyendo su recepción y verificación,
constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por
Contador Público Autorizado, debidamente registrado en la propia DGRE.
El Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, como parte de la evaluación, verificará mediante pruebas selectivas,
únicamente los gastos certificados por el Contador Público Autorizado
contenidos en aquellas liquidaciones que presenten los partidos políticos
dentro de los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico. Para la
obtención de la muestra a aplicar, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos deberá definir el ámbito de los rubros a revisar.
Si existiera alguna circunstancia que haga
presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de
ellos, la citada Dirección así lo informará al Tribunal a los efectos de que
este, de avalar ese criterio, ordene la revisión integral de los documentos que
respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá
autorizar el pago de los rubros que no estén sujetos a revisión.
La Dirección General del Registro Electoral,
junto con su criterio y con el informe de la liquidación de gastos emitido por
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, enviará al Tribunal
una certificación en la que se haga constar si la respectiva agrupación
política completó el proceso de renovación de estructuras.
El tener renovadas las estructuras es un
requisito para autorizar el giro de los dineros de la contribución del Estado
con los que se reembolsarán los gastos reconocidos.”.
“Artículo 70.- Evaluación de las
liquidaciones de gastos de las Elecciones Nacionales
Sometida a conocimiento la liquidación
presentada por los partidos políticos ante el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos sobre los gastos del proceso electoral para las elecciones a
la Presidencia, vicepresidencias y diputaciones de la República, este procederá
a su evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador
Público Autorizado. Para esos efectos, realizará revisiones de carácter
aleatorio, conforme la muestra seleccionada entre determinados rubros de los
gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes a
la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos,
con el objeto de que esa Dirección eleve las recomendaciones pertinentes al
Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal, sobre esta base, dictará la
resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando
que no se exceda el porcentaje de la contribución estatal previsto para
financiar los gastos del proceso electoral del partido político.
Además, en dicha resolución se emitirá
pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
a) Los gastos aceptados.
b) El monto a deducir por concepto de
financiamiento anticipado recibido.
c) Las emisiones de certificados partidarios a
cubrir.
d) Las retenciones que corresponda practicar por
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral.
e) Los gastos en proceso de revisión, de no
corresponder a un informe que se pronuncie sobre la totalidad del monto total
que se solicita reembolsar.
f) El monto total o parcial a girar.
Para efectos de autorizar pagos parciales se
debe tomar en cuenta que, con el pago a girar, se cubre el monto en su
totalidad de, al menos, una de las emisiones de los certificados expedidas por
parte de los partidos políticos, o bien, que la serie -en su totalidad-
pertenezca a un único tenedor.
Si existiera alguna circunstancia que haga
presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de
ellos, la citada Dirección así lo informará al Tribunal a los efectos de que
este, de avalar ese criterio, ordene la revisión integral de los documentos que
respaldan la liquidación correspondiente. No obstante, a los efectos de
establecer el reconocimiento de algunas erogaciones resulta procedente ordenar
el giro de los fondos, tal revisión deberá concluirse en no más de diez meses luego
de emitida la resolución referida.”.
“Artículo 71.- Evaluación de las
liquidaciones de gastos de los procesos electorales municipales
En relación con la liquidación sobre los gastos
de los procesos electorales municipales, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos procederá con la evaluación tomando como base la
certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos
realizará revisiones de carácter aleatorio conforme la muestra seleccionada
entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones, y
emitirá los informes que correspondan a la Dirección del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, que elevará lo pertinente al Tribunal
Supremo de Elecciones. El Tribunal, en la resolución que dicte, se pronunciará,
al menos, sobre los siguientes aspectos:
a) Los gastos aceptados.
b) Los gastos en procesos de revisión.
c) Las retenciones que corresponda practicar por
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas
obrero-patronales, multas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código
Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas por el artículo 135 del
Código Electoral.
d) El monto total o parcial a girar.”.
“Artículo 72.- Evaluación de las
liquidaciones de gastos de capacitación y organización política
Sometidas a su conocimiento las liquidaciones
trimestrales por concepto de gastos de capacitación y organización política
presentadas por los partidos políticos, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos procederá a su evaluación tomando como base la certificación
de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará
verificaciones de carácter aleatorio conforme la muestra seleccionada entre
determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los
informes correspondientes para la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, con el objeto de que esta emita las
recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal, sobre esta base, dictará la
resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando
que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y
permanentes del partido político en los rubros de organización y capacitación.
Si existiera alguna circunstancia que haga
presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de
ellos, la citada Dirección así lo informará al Tribunal a los efectos de que
este, de avalar ese criterio, ordene la revisión integral de los documentos que
respaldan la liquidación correspondiente. De ser procedente el reconocimiento
de gastos, el giro de los fondos deberá ordenarse en no más de cuarenta y cinco
días naturales luego de presentada la liquidación referida.
No se autorizarán pagos por gastos de
capacitación si no se cumple con lo indicado en el párrafo tercero del artículo
103 del Código Electoral. Asimismo, se ordenarán las retenciones contempladas
en el artículo 300 de dicho Código, así como en el caso de omisión de las
publicaciones ordenadas por su artículo 135.”.
“Artículo 73.- Resolución sobre la aprobación
o rechazo de los gastos liquidados
De previo a emitir la resolución
correspondiente, el Tribunal Supremo de Elecciones otorgará audiencia al
partido político respectivo por el plazo de ocho días hábiles para que se
pronuncie sobre las conclusiones y recomendaciones de la DGRE en punto al reconocimiento
o rechazo de los gastos sometidos a liquidación.
Agotada la audiencia, el TSE resolverá sobre la
aprobación o rechazo de los gastos liquidados por cada partido político para
justificar la contribución estatal y notificará de lo resuelto al partido
político. El partido que disienta de lo resuelto tendrá un plazo de ocho días
hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Tribunal. Si,
transcurrido este término, el partido de que se trate no hubiere presentado
dicho recurso, lo resuelto se tendrá por definitivo.”.
“Artículo 76.- Entrega del aporte estatal
Ocho días hábiles después de haberse efectuado
la comunicación a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería Nacional
procederá a efectuar el respectivo pago a los partidos políticos.
Sin embargo, tratándose de la liquidación de
gastos en las que se emplearon certificados de cesión de la contribución
estatal, la Tesorería Nacional reservará el monto correspondiente a estos
títulos. El aporte estatal se cancelará en estricto orden de cada emisión de
certificados, y si dicho aporte no alcanzare para cubrir la totalidad de alguna
emisión, esta se liquidará en la proporción que corresponda. De haberse cedido
la contribución estatal a entidades financieras autorizadas, a través de
fideicomisos o préstamos formales, estos recursos se girarán directamente a
dichos entes, siempre que se cumplan los demás requisitos para el desembolso
del dinero, tales como la renovación completa de la estructura partidaria.
En caso de que existiese un saldo, una vez
canceladas las emisiones de certificados, este se girará directamente al
partido político respectivo.”.
“Artículo 77.- Gastos en proceso de revisión
En caso de que hayan quedado pendientes rubros
de gastos por revisar como resultado de la evaluación aleatoria a lo
certificado por el Contador Público Autorizado, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos revisará toda la documentación que
respalda esos rubros en el plazo de dos meses y emitirá los informes
correspondientes a la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, la cual elevará lo pertinente al Tribunal
Supremo de Elecciones, que emitirá pronunciamiento sobre los siguientes
aspectos:
a) Los gastos aceptados.
b) Las retenciones que corresponda practicar por
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral.
c) El monto total a girar.
La Dirección de Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos también se pronunciará sobre las emisiones
de certificados partidarios pendientes de cancelar, si los hay, con el objeto
de que la Tesorería Nacional, al momento de entregar los bonos del Estado,
también los deduzca.”.
“Artículo 88.- Obligación de presentar
informes
Los tesoreros de los partidos políticos están
obligados a informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones de las
contribuciones, donaciones o aportes recibidos conforme al siguiente detalle:
1. Nombre y número de cédula de los
contribuyentes.
2. Monto de la contribución recibida.
3. Tipo de contribución, según sea en especie o
efectivo. Cuando se trate de contribuciones en efectivo, deberán desagregarse
además en el informe las que fueron recibidas en dinero de curso legal y de las
canalizadas mediante transferencia bancaria u otros mecanismos trazables de
movilización de recursos, regulados por el Banco Central de Costa Rica.
Tratándose de contribuciones en especie que superen el umbral previsto en el
artículo 131 del Código Electoral, también se deberá consignar el bien o servicio
recibido.
Para efectos de su registro contable, todas las
contribuciones en especie, sin importar su cuantía, deberán revelarse en los
estados financieros del período correspondiente.
Cumplido el período trimestral referido en el
párrafo trasanterior, los tesoreros de los partidos políticos, en el plazo
máximo de treinta días naturales deberán presentar el informe de ese período
ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Sin embargo,
entre la convocatoria y la fecha de elección, estos informes deberán rendirse
en forma mensual por las agrupaciones contendientes en el proceso electoral,
pero en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último
día del respectivo período mensual. Estos informes deberán contener el reporte
de las contribuciones recibidas cada trimestre o mes, según sea el caso, y no
en forma acumulativa.”.
“Artículo 89.- Presentación de estados
financieros
En los mismos plazos y con la misma regularidad,
los tesoreros de los partidos deberán suministrar, como anexos, los siguientes
documentos:
1. Copia del estado de cuenta bancaria y
billeteras electrónicas.
2. Copias certificadas del auxiliar de cuenta
bancaria en donde conste el número del depósito.
3. Estados financieros (Estado de Situación,
Estado Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo), emitidos por Contador
Público Autorizado, todo conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad
(NIC) o a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), según
corresponda.
4. Libros contables legalizados y actualizados.
5. Registro de emisión y colocación de
certificados de cesión de la contribución estatal, previsto en el artículo 27
bis de este Reglamento.
6. Registros auxiliares contables.
En todo caso, cuando un partido político no
perciba ingresos ni incurra en gastos en un período específico, así lo
informará quien ocupe la tesorería partidaria a través de una constancia de
inactividad económica; a la cual adjuntará las copias indicadas en el inciso 1.
de este artículo.”.
ARTÍCULO
2.- Adiciónense los artículos 18 bis
y 71 bis para que se lean:
“Artículo 18 bis.- Distribución de la
contribución estatal y conformación de las reservas partidarias de organización
y capacitación política
Después de celebrados los comicios nacionales y
municipales respectivos, el TSE definirá por resolución fundada la distribución
del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él, en los
términos previstos en los artículos 90 y 100 del Código Electoral, empleando
como insumo el informe técnico elaborado por la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.
Conforme a su derecho de autorregulación, las
agrupaciones políticas definirán estatutariamente qué porcentaje de la
contribución estatal al que obtuvieron derecho a raíz de su participación en
procesos electivos nacionales y municipales destinarán a sufragar sus gastos
ordinarios y permanentes de capacitación y organización política. En la
resolución referida en el párrafo anterior el TSE determinará la conformación
de estas reservas con base en la fuerza electoral recibida, las que se sumarían
los montos que aún estuvieren custodiados por el Estado a su favor, derivados
de su participación en procesos electorales anteriores.”.
“Artículo 71 bis.- Incremento de las reservas para gastos
permanentes y ordinarios de organización y capacitación política
Si aún con la totalidad de las erogaciones
sometidas a liquidación por los partidos políticos y reconocidos por el TSE a
raíz de su participación en procesos electivos nacionales y municipales queda
algún remanente no reconocido, esta cifra se sumará a las reservas previstas
para financiar los gastos permanentes y ordinarios de organización y
capacitación política. Se entenderá que el monto asociado a gastos liquidados
que no resulten liquidables no será computado para el cálculo del remanente no
reconocido que acrecerá las reservas.”.
ARTÍCULO
3.- Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
C)
Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 2 de la Ley General
de Contratación Pública, n.° 9986”, expediente n.° 23.561. De la señora Ericka
Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPPLEIII-1560-2025 del 24 de setiembre de
2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión con
Potestad Plena Tercera, en virtud del informe de consulta obligatoria del
Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre
el proyecto de Ley Expediente N.° 23.561 “REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY
GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 3 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se
proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más
tardar el 1.º de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny
Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las
11:00 horas del 30 de setiembre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la
Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 6 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.
D)
Propuesta de reforma al “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos”. De los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y
Ronald Chacón Badilla, Jefe de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce
oficio n.° DGRE-0759-2025 del 24 de setiembre de 2025, mediante el cual remiten
propuesta de reforma al “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos”, en relación con el uso de criptomonedas en el régimen de
financiamiento político-electoral, según detallan.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- No ha lugar a las reformas
reglamentarias propuestas que no tienen relación con las criptomonedas; la
Administración Electoral debió remitir esas sugerencias de cambio con una
antelación mayor. No es dable modificar, casi integralmente el Reglamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, en un momento tan cercano a la
convocatoria a elecciones. La Administración Electoral deberá enviar esa
solicitud de reforma una vez finalizado el proceso electoral 2026. 3.-
Modifíquese el Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos únicamente
en lo que respecta a la inclusión de regulaciones sobre criptomonedas, para lo
cual se ordena emitir el respectivo decreto de conformidad con el siguiente
texto:
"EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución
Política y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral y,
CONSIDERANDO
I.- Que el artículo 96 de la
Constitución Política establece que las contribuciones privadas a los partidos
políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.
II.- Que el Código Electoral
(Ley n.° 8765) es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos
relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan
las actividades atinentes a la contribución estatal para los partidos políticos
y al financiamiento privado.
III.- Que, desde su promulgación
en agosto de 2009, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia han emitido diversas resoluciones sobre
distintas materias delimitando el contenido y alcance de normas constitucionales
y legales en esta materia, con miras a materializar los principios
constitucionales y legales que gobiernan el régimen de financiamiento
político-electoral.
IV.- Que en aras de facilitar la
comprensión del régimen jurídico aplicable entorno al financiamiento
político-electoral y dotar seguridad jurídica a las agrupaciones políticas y
demás actores intervinientes en la dinámica económico-financiera de estas
organizaciones, se estima imperativo actualizar los contenidos del “Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”.
V. Que recientemente el
Tribunal Supremo de Elecciones se pronunció sobre el uso de criptomonedas en el
financiamiento político-electoral costarricense, y que para su oportuno
control, supervisión y fiscalización resulta necesario adecuar los contenidos
del “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos” a esta
realidad digital.
POR TANTO
DECRETA
La siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DECRETO N.º 17-2009, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA N.º 210 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2009
ARTÍCULO
1.- Créese un artículo 1 bis
que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 1 bis.- Términos y conceptos
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
i.
Aporte: Tipo de contribución privada producto de una obligación
a la que una persona voluntariamente se somete; consiste en entregar a un
partido político un valor, en dinero o en especie. Estos aportes pueden
tratarse, entre otros, de cuotas de militancia o de inscripción de
precandidaturas.
ii.
Auditoría partidaria: Proceso independiente, objetivo y asesor que desarrolla
el DFPP -o terceros contratados al efecto por el órgano electoral- desde
enfoques sistémicos y profesionales, para evaluar la efectividad de los
partidos políticos en la administración de riesgos, su gestión
financiero-contable, el control de sus procesos y el cumplimiento del
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
iii.
Auxiliares contables: Registros detallados que permiten desagregar los saldos
recogidos en la información financiera, mostrando la composición de los hechos
económicos y las operaciones que les dan origen. De esta manera, facilitan la
trazabilidad de las transacciones desde su reconocimiento y registro hasta su
consolidación en los estados financieros de propósito general, dentro de un
marco adecuado de control interno y de representación fiel.
iv.
Billetera electrónica abierta (o
caliente): Tipo de
monedero digital custodiado por un proveedor de servicios de activos virtuales
(PSAV) que permite almacenar, enviar y recibir activos digitales (como
criptomonedas o dinero electrónico) y que mantiene una conexión activa a
Internet.
v.
Blockchain: Libro mayor digital distribuido y descentralizado que
registra transacciones de manera verificable y segura por medio de bloques
enlazados criptográficamente, generando con ello una cadena inmutable.
vi.
Bonos de contribución del Estado a los
partidos políticos: Instrumento de
deuda emitido por el Estado para reembolsar a los partidos políticos los gastos
en que incurran por su participación en procesos electivos y para satisfacer
sus necesidades de organización y capacitación política.
vii.
Bonos del Estado: Instrumento financiero emitido por el Estado para
obtener recursos líquidos. Al adquirir estos títulos, los inversores prestan
dinero al Estado a cambio del pago de intereses periódicos y el reembolso del
capital invertido en la fecha de vencimiento pactada.
viii.
Campaña electoral: Período comprendido entre la convocatoria a elecciones y
el día de los comicios correspondientes.
ix.
Casa de cambio virtual: Tipo de proveedor de servicios de activos virtuales
(PSAV) que, como plataforma digital o entidad financiera no bancaria, ofrece
servicios de intermediación para la compra y venta de divisas o activos
digitales (como criptomonedas), operando exclusivamente a través de Internet.
x.
Certificación de gastos: Documento público expedido una persona contadora pública
autorizada, debidamente inscrita para certificar gastos partidarios ante la
DGRE, a solicitud de una agrupación política, mediante el cual el profesional
da fe de la certeza, integridad y validez de los gastos reportados en la
liquidación presentada. Para ello, aplica procedimientos técnicos sobre la
información financiero-contable y la documentación de respaldo, con el fin de
determinar si las erogaciones cumplen con la normativa electoral y, en consecuencia,
si pueden ser reconocidas con cargo a la contribución estatal.
xi.
Certificado de cesión de la
contribución estatal: Instrumento
financiero de carácter nominativo por medio del cual un partido político cede a
favor de una persona física, a un medio de comunicación (como medio de pago) o
a una entidad financiera, total o parcialmente, su derecho eventual a recibir
la contribución del Estado. Dado que su valor depende de factores internos y
externos a la agrupación, su titularidad no constituye un derecho puro y
simple.
xii.
Certificado de depósito a plazo: Instrumento financiero emitido por una entidad bancaria
o financiera supervisada, mediante el cual un cliente deposita una suma de
dinero por un período determinado, a cambio de una tasa de interés previamente
pactada.
xiii.
Coalición: Unión inscrita ante el Registro Electoral, de dos o más
partidos políticos, con el fin de postular candidaturas comunes en una
determinada elección. Su gestión financiero-contable debe recaer en la
tesorería de una de las agrupaciones coaligadas, debiendo llevar durante su
periodo de vigencia una contabilidad separada de los partidos que la conforman.
xiv.
Comité Ejecutivo Superior: Órgano de ejecución de los acuerdos tomados por la
Asamblea Superior del partido político. Está integrado por una Presidencia, una
Secretaría General y una Tesorería, además de cualesquiera otros cargos que
estatutariamente hayan sido contemplados por las agrupaciones políticas.
xv.
Comprobación del gasto: Ejercicio de responsabilidad mediante el cual los
partidos políticos demuestran la existencia y debida clasificación de sus
erogaciones dentro de los gastos justificables que pueden ser objeto de
reintegro con recursos de la contribución estatal.
xvi.
Comprobantes partidarios: Documentos emitidos por los partidos políticos para
acreditar la adquisición de bienes y servicios, de cuantía menor y en casos muy
calificados, característico de un contexto que imposibilita su acreditación
mediante la emisión de los justificantes autorizados por la administración
tributaria.
xvii.
Contabilidad partidaria: Registro ordenado y actualizado de los movimientos
económicos asociados al quehacer financiero-contable de las agrupaciones
políticas. La contabilidad debe consignarse en libros previa y debidamente
legalizados por el DFPP, observando las reglas técnicas y las disposiciones
emitidas por el órgano electoral, así como mecanismos para garantizar la
efectiva publicidad de la información contable y financiera.
xviii.
Constancia de inactividad económica: Declaración emitida por la tesorería partidaria que
acredita que un partido político no realizó movimientos económicos durante un
período en específico.
xix.
Contribución estatal: Recursos que, conforme lo ordenan los artículos 96 de la
Constitución Política y 91 del Código Electoral, el Estado destina para asistir
a los partidos políticos en el reintegro de los gastos en que incurran en
procesos electivos nacionales y municipales, así como satisfacer sus
necesidades de capacitación y organización política, en período electoral y no
electoral.
xx.
Contribución privada: Toda colaboración, en dinero o en especie, incluyendo
criptomonedas, que un particular destina para favorecer a una agrupación
política. Las donaciones y aportes privados son tipos de contribución.
xxi.
Costo individual del valor del voto: Es el cociente del monto total de la contribución
estatal definido para un determinado proceso electoral y el resultado de la
suma de los votos válidamente emitidos en favor de todos los partidos políticos
con derecho a ella. Constituye la base numérica para determinar la distribución
del aporte y el monto máximo por el que podrá optar cada organización política
contendiente en un determinado proceso electoral.
xxii. Criptomoneda: Activo digital descentralizado que opera sobre una red
de registro distribuido -generalmente blockchain- y que emplea técnicas
criptográficas para asegurar la integridad de las transacciones, controlar la
emisión de nuevas unidades y verificar la transferencia de activos. No está
emitida ni respaldada por una autoridad central, y se utiliza principalmente
como medio de intercambio, aunque también puede desempeñar funciones de reserva
de valor o unidad de cuenta en determinados entornos.
xxiii.
Dinero fiat o fiduciario: Moneda de curso legal emitida por una autoridad
gubernamental o banco central, cuyo valor no está respaldado por un activo
físico, sino que se fundamenta en la confianza y aceptación generalizada en la
economía y en la capacidad del emisor para mantener su estabilidad.
xxiv.
Donación: Tipo de contribución privada, en dinero o en especie,
que un particular entrega voluntariamente a un partido político con el ánimo de
incrementar el patrimonio de la agrupación política, a costa de la disminución
de su propio peculio.
xxv.
Estado de cuenta: Documento emitido por una entidad bancaria o financiera,
en el que se detallan todos los movimientos que ha tenido el producto (cuenta
de ahorros, cuenta corriente, entre otros) durante un periodo determinado.
xxvi.
Estado financiero: Conjunto estructurado de información financiera de
propósito general, preparado conforme al marco técnico atinente, cuyo objetivo
es presentar la situación financiera, el desempeño y los flujos de efectivo de
una organización que está destinada a satisfacer las necesidades comunes de
usuarios internos y externos, que proporcionan datos relevantes, fiables y
comparables para la toma de decisiones. Revela información sobre los activos,
pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, flujos de efectivo y estado de cambios
en el patrimonio de la organización y sus notas que incluyan un resumen de las
políticas contables más significativas y otra información explicativa.
xxvii. Estructura
paralela: Persona o un
grupo de personas que, al margen de los órganos partidarios administrativos,
financieros y contables legalmente establecidos, recauda y gestiona, directa o
indirectamente, contribuciones, donaciones o aportes a favor de un partido
político, de sus candidaturas o de sus precandidaturas oficializadas, a través
de mecanismos de recolección de fondos no regulados y/o sin la autorización
previa del comité ejecutivo superior de la agrupación respectiva.
xxviii. Fideicomiso: Contrato mediante el cual una persona transfiere la
propiedad de bienes, derechos o dinero (fideicomitente) a otra persona
(fiduciario) para que los administre y gestione conforme las instrucciones
establecidas en el acuerdo contractual, en beneficio de uno o varios terceros
(fideicomisarios).
xxix. Financiamiento
anticipado o adelanto de la contribución estatal: Corresponde al monto de la contribución estatal que, de
acuerdo con el artículo 96 del Código Electoral, podría entregarse de previo a
la celebración de las elecciones nacionales a cada organización política, una
vez haya sido verificada la rendición de garantías líquidas suficientes que
permitan recuperar ese adelanto en caso de que el partido político petente no
llegase a obtener un importe suficiente para cubrirlo.
xxx.
Fuerza electoral: Expresión que refiere a la cantidad de votos válidamente
emitidos o el respaldo de votantes obtenido por un partido político producto de
su participación en el proceso electoral respectivo.
xxxi.
Garantías líquidas: Mecanismo de respaldo financiero de exigibilidad
inmediata que consiste en la afectación de dinero en efectivo o activos
líquidos equivalentes, en respaldo de una obligación crediticia. En el marco
del anticipo de la contribución estatal, estas garantías serán rendidas por
entidades del Sistema Bancario Nacional.
xxxii. Gasto
partidario: Toda erogación
efectuada con recursos de un partido político, sea ordinaria o electoral, que
debe registrarse y documentarse conforme a los lineamientos establecidos por
este reglamento y en apego a los manuales y directrices de la DGRE y el DFPP.
xxxiii. Hash de
transacción (TXID): Valor
alfanumérico único generado por un algoritmo criptográfico que actúa como
huella digital de una transacción en la blockchain, permitiendo identificarla
de manera exclusiva y verificar la integridad de los datos registrados.
xxxiv. Justificante: Documento expedido por un proveedor de bienes y
servicios empleando los mecanismos y formatos establecidos por el Ministerio de
Hacienda, que acredita la existencia de un gasto.
xxxv. Liquidación de
gastos: Mecanismo
mediante el cual los partidos políticos presentan al Tribunal Supremo de
Elecciones los documentos relacionados con la comprobación de sus erogaciones,
con el fin de gestionar su reembolso con cargo a la contribución estatal,
conforme a la normativa electoral vigente. Está conformada por la certificación
de gastos emitida por un Contador Público Autorizado, así como los documentos
que respaldan los gastos liquidados, tales como facturas, medios de pago y
contratos, entre otros a los que refiere la normativa electoral.
xxxvi. Medio de
comunicación colectiva: Proveedor de
servicios de comunicación desde un emisor único hacia una audiencia masiva.
Para los efectos de este reglamento se entiende como medio de comunicación
colectiva a la prensa, radio, televisión y plataformas digitales.
xxxvii.
Medio de pago: Instrumento aceptado legal o contractualmente que
permite la transferencia de fondos o la cancelación de una obligación monetaria
entre dos partes. Los medios de pago pueden ser físicos (efectivo, cheques) o
electrónicos/digitales (transferencias bancarias, tarjetas de débito,), y están
regulados por marcos legales y estándares financieros que aseguran su validez y
confiabilidad.
xxxviii.
Operación sospechosa: Transacción efectuada, en forma periódica o aislada, que
no se ajusta a los usos y costumbres de la actividad económica que pretende
justificarla; no cuente con respaldo material, económico o legal evidente;
presente una complejidad injustificada; y en el caso de transacciones
vinculadas a la gestión económica partidaria, provenga en apariencia de fuentes
anónimas, de personas extranjeras, de personas jurídicas o sean gestionadas a
través de entidades financieras radicadas fuera del territorio nacional.
xxxix. Patrimonio de
los partidos políticos: Está integrado
por las contribuciones de personas físicas nacionales, los bienes muebles o
inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido, o que provengan
de contribuciones o donaciones y los recursos que autoricen sus estatutos y no
prohíba la ley, así como con la contribución del Estado en la forma y la
proporción establecidas por el ordenamiento jurídico electoral.
xl.
Prevención por incumplimiento: Documento emitido por el DFPP para advertir al partido
político que no hubiere presentado sus informes financiero-contables del
período o al que, habiéndolo hecho, no aporte la información completa, no esté
clara, o sea inconsistente, para que cumpla esta obligación dentro de los diez
días hábiles siguientes a esa notificación, so pena de incurrir en un eventual
delito por ese incumplimiento.
xli.
Proveedor de servicios de activos
virtuales: Toda persona
física o jurídica que, como actividad comercial o profesional, realiza
operaciones relacionadas con activos virtuales en nombre propio o de terceros.
Estos servicios pueden abarcar el intercambio de activos virtuales y moneda
fiat, intercambio entre diferentes tipos de activos virtuales, transferencia de
activos virtuales y la custodia y administración de estos activos.
xlii.
Registro de endoso nominativo: Registro o control en el que se consigna el detalle de
las personas titulares de certificados de cesión emitidos por los partidos
políticos, en el que constan los datos del propietario del título, su nombre y
las calidades de su titular a efectos de individualizar en debida forma a su
dueño. Esta información debe ser incluida en los reportes financiero-contables
del período electoral respectivo.
xliii.
Remanente no reconocido: Cifra que incrementa las reservas partidarias para la
cobertura de gastos permanentes de organización y capacitación política, cuyo
resultado es el producto de la diferencia entre el monto liquidado por el
partido político por su participación en un evento comicial y los gastos
efectivamente comprobados y reconocidos por el Tribunal Supremo de Elecciones.
xliv. Reservas de
organización y capacitación: Recursos de la contribución estatal con destino
específico, previstos para fortalecer la institucionalización y margen de
acción de las agrupaciones que han tenido derecho a recibir financiamiento
público. Estas reservas se generan con la participación partidaria en procesos
electivos, en estricta observancia de la distribución de la contribución
estatal prevista en sus estatutos internos y los dineros del remanente no
reconocido en cada proceso eleccionario.”
ARTÍCULO
2.- Modifíquese el artículo 13 para que,
en adelante, se lea:
“Artículo 13.- Competencia investigadora
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá desarrollar
investigaciones administrativas a instancia de parte o de manera oficiosa,
cuando tenga conocimiento de presuntos hechos que puedan constituir falta o
delito electoral en materia de las finanzas de los partidos políticos, lo cual
incluye el inadecuado uso de los criptoactivos en el financiamiento de las
agrupaciones políticas.
Esta
dependencia podrá recabar los elementos de prueba que estime necesarios,
conforme a los procedimientos y limitaciones establecidos para cada caso en el
ordenamiento jurídico.
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dará trámite a las
denuncias que, en materia de las finanzas de los partidos políticos, presenten
los ciudadanos en forma escrita o a través de la plataforma digital
desarrollada al efecto.
Corresponderá
a esta dependencia examinar la gestión respectiva dentro de los quince días
hábiles después de recibida, para lo cual comunicará lo pertinente al
denunciante que hubiese señalado lugar para notificaciones, informándole sobre
la decisión adoptada.”.
ARTÍCULO
3.- Adiciónese un artículo 15 bis
que se leerá:
“Artículo 15 bis.- Suministro de información y levantamiento de
secretos
En su condición de órgano electoral, las instituciones públicas están obligadas a
suministrar información al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, cuando este lo requiera como parte de una investigación, y bajo los
apercibimientos de ley.
Para acceder a información y documentación protegida
por ley, en custodia de instituciones públicas o privadas, la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o el propio
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos deberán solicitar a la
Magistratura Electoral, de forma motivada, el levantamiento del secreto
respectivo. Corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones -como juez de la
República- determinar si procede conceder lo requerido.
La información y documentación obtenida por orden
jurisdiccional se empleará para fines investigativos y mantiene su
confidencialidad frente a terceros, por lo que no puede ni debe divulgarse. La
violación a este deber de confidencialidad acarreará las responsabilidades y
sanciones que el ordenamiento establezca.
No se requerirá orden jurisdiccional para acceder a
información y documentación atinente a criptomonedas, dado el carácter público
de los libros contables (blockchain) en que se registran estas transacciones.”.
ARTÍCULO
4.- Adiciónese un artículo 22 bis
que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 22 bis.- Adquisición y uso de certificados de cesión
Los certificados de cesión de la contribución estatal
podrán ser colocados por los partidos políticos en el mercado nacional, a
través de las siguientes vías: 1. Venta directa a personas físicas
costarricenses; 2. Medio de pago de bienes y servicios adquiridos a personas
físicas costarricenses o medios de comunicación colectiva; y 3. Garantía
crediticia ante entidades financieras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
Quienes adquieran estos instrumentos por compra
pagarán a la agrupación política cedente en dinero fiat.”.
ARTÍCULO
5.- Modifíquese el artículo 79 para que,
en lo sucesivo, indique:
“Artículo 79.- Contribuciones, donaciones y aportes de
personas físicas nacionales
Las
personas físicas nacionales podrán destinar, sin limitación alguna en cuanto a
su monto, contribuciones, donaciones y aportes, en dinero o en especie, a los
partidos políticos.
Todas
las contribuciones deberán canalizarse directamente y en forma individualizada
ante el Tesorero del partido político, o bien, ante la persona autorizada de
previo por el comité ejecutivo superior para la recaudación de fondos.
También
se podrán depositar contribuciones en la cuenta corriente abierta para ese
efecto en un banco del Sistema Bancario Nacional, atribuyéndose la contribución
a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa. Tratándose de
transferencias bancarias, gestionadas a través del Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos (SINPE), se reputará como contribuyente, donante o aportante el
titular de la cuenta de origen.
Los
partidos políticos podrán recibir criptomonedas a título de contribución,
donación o aporte en especie. En este
supuesto, solo serán admitidas aquellas criptomonedas previamente autorizadas o
custodiadas por proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)
-incluyendo billeteras electrónicas y casas de cambio virtuales- que cumplan
estándares internacionales de prevención de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo.
Corresponderá
a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, con el apoyo de su Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, determinar motivadamente las clases, tipos y denominaciones de
criptomonedas o proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que se
podrán utilizar para estos efectos, a través del enfoque basado en riesgos y
conforme a criterios técnicos de trazabilidad y verificación de origen.
Esta
determinación será revisada y actualizada de manera semestral y, de forma
extraordinaria, ante la identificación de circunstancias y/o criterios de
riesgo que así lo justifiquen.”.
ARTÍCULO
6.- Adiciónense un artículo 79 bis
y un numeral 79 ter que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 79 bis.- Respaldo de las contribuciones, donaciones y
aportes privados
Los tesoreros partidarios deberán expedir sendos
recibos de donación, contribución y aporte al momento de su recepción;
comprobantes que deberán contener la rúbrica del donante, con el detalle de su
nombre, cédula de identidad y medios de contacto, así como el monto facilitado.
Tratándose de depósitos o transferencias, bastará el
comprobante bancario para respaldar contablemente la donación, contribución o
aporte. En estos documentos deberá constar la identidad del depositante o
titular de la cuenta bancaria, con su nombre completo y número de cédula.
De recibirse donaciones, contribuciones o aportes en
especie, el recibo correspondiente deberá consignar también el monto tasado de
común acuerdo y una descripción detallada del bien o servicio donado.
A efectos de respaldar la recepción de criptomonedas a
título de contribución, donación y aporte privado, los partidos políticos
deberán expedir el recibo correspondiente con el detalle de su tasación y
acreditar, además: 1. El domicilio del donante; 2. Su actividad económica y
profesión; 3. El origen de los fondos utilizados para la adquisición del
criptoactivo facilitado; 4. La dirección de la billetera de origen y de
destino; 5. Hash de la transacción (TXID); 6. Fecha y hora de la transacción; y
7. Valor del bien en dinero fiduciario. El valor de tasación de la contribución
será el valor de mercado del criptoactivo al momento de la donación, según el
tipo de cambio de las principales plataformas de intercambio.”
“Artículo 79 ter.- Conversión de criptomonedas
Las contribuciones, donaciones y aportes en
criptomonedas deberán ser convertidas a dinero fiduciario en un plazo máximo de
cinco días hábiles después de su recepción en la billetera electrónica prevista
en el artículo 82 ter de este reglamento; debiendo realizar esta operación por
el mismo proveedor de servicios de activos virtuales que custodia su billetera.
El dinero fiduciario que resulte de estas operaciones
deberá transferirse directamente a la cuenta corriente única para la recepción
de las contribuciones, donaciones y aportes privados.”.
ARTÍCULO
7.- Modifíquese el artículo 81 para que,
en adelante, se lea:
“Artículo 81.- Registro de contribuyentes, donantes y
aportantes a los partidos políticos y su publicación
Los
tesoreros de los partidos políticos deberán llevar un registro individual, en
forma cronológica, de los contribuyentes, donantes y aportantes en el que se
consignen los nombres, apellidos, número de cédula, montos y tipo de
contribución (en dinero o en especie) realizado por cada persona física
nacional.
Tratándose
de contribuciones en especie que superen el umbral previsto en el artículo 131
del Código Electoral, también se deberá consignar la descripción precisa del
bien o servicio recibido.
Conforme
a lo descrito en ese mismo numeral, para efectos de su registro contable, todas
las contribuciones en especie, sin importar su cuantía, deberán registrarse
contablemente y revelarse en los estados financieros del período
correspondiente, salvo el trabajo voluntario y realizado en forma ad honórem
por cualquier persona, para apoyar tareas de organización o labores de
proselitismo electoral.
En
los términos del artículo 135 del Código Electoral, el registro de
contribuyentes, donantes y aportantes y los estados auditados de las finanzas
partidarias se deberán remitir al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos en el mes de octubre de cada año, para su publicación en el sitio web
institucional.
Corresponderá
a dicho Departamento otorgar el aval técnico sobre el cumplimiento
satisfactorio de los requisitos formales que debe incorporar la información
suministrada por las agrupaciones políticas, de previo a su publicación en el
sitio web institucional. De ser necesario, podrá requerir a las autoridades
partidarias, o al profesional responsable, las aclaraciones y correcciones
técnicas que procedan.
En
caso de omitir la remisión conforme del registro de contribuyentes y los
estados auditados de las finanzas partidarias, no se girará a las agrupaciones
políticas monto alguno de lo que pudiere corresponderles por concepto de
contribución estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento anticipado,
hasta tanto no cumplan con la referida remisión satisfactoria del estado de sus
finanzas y el registro de sus contribuyentes, donantes y aportantes.”.
ARTÍCULO
8.- Adiciónense un artículo 82 bis
y un numeral 82 ter que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 82 bis.- De la billetera electrónica única
Las criptomonedas que los partidos políticos reciban a
título de contribuciones, donaciones y aportes en especie, provenientes de
personas físicas nacionales, deberán recibirse en billeteras electrónicas
abiertas gestionadas por proveedores de servicios de activos virtuales
autorizados, en los términos del artículo 79 de este reglamento. Cada
agrupación política deberá disponer de una única cuenta por criptomoneda
autorizada, cuya gestión se centralizará en una billetera electrónica de su
titularidad y bajo la responsabilidad del tesorero partidario.
Serán aplicables a estas billeteras las mismas
regulaciones atinentes a la cuenta corriente única para la recepción exclusiva
de contribuciones, donaciones y aportes privados.”.
“Artículo 82 ter.- Registro de cuentas bancarias y billeteras
únicas
El Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos conformará un registro de acceso público con información sobre las
cuentas bancarias y cuentas únicas por criptomoneda, que estará disponible para
consulta ciudadana en el sitio web del TSE.”.
ARTÍCULO
9.- Créese un artículo 88 bis que
se leerá de la siguiente forma:
Artículo 88 bis.-
Responsabilidades de las tesorerías partidarias
Además
de lo indicado en el artículo anterior corresponderá a la Tesorería Superior de
las agrupaciones políticas, al menos, cumplir con las siguientes
responsabilidades:
a)
Gestionar
la legalización y reposición de los libros contables partidarios, así como los
accesos a las herramientas informáticas facilitadas por el DFPP.
b)
Velar
por que la contabilidad y finanzas partidarias se realicen conforme a las
reglas técnicas vigentes, actualizándolas regularmente y empleando información
precisa, veraz y verificable.
c)
Conservar
y resguardar, de forma ordenada, la documentación física y digital que
respaldan los movimientos y transacciones registrados en la contabilidad y
finanzas partidarias.
d)
Recibir
las contribuciones, donaciones y aportes de militantes y simpatizantes, tanto
en dinero como en especie, y expedir los recibos correspondientes al momento de
su recepción.
e)
Autorizar
o rechazar el nombramiento de encargados de finanzas, por las precandidaturas
oficializadas.
f) Llevar un registro de actividades de
recaudación de fondos partidarias, incluso de las tendencias, movimientos,
precandidaturas oficializadas y candidaturas.
g)
Llevar
el registro de personas autorizadas para el uso de cajas chicas y, en general,
para comprometer los fondos partidarios; registro en el que deberán constar las
respectivas firmas autógrafas y/o digitales de los autorizados.
h)
Verificar
el origen de los recursos que la agrupación reciba de terceros, conforme a las
políticas partidarias y las respectivas valoraciones de riesgo, así como los
lineamientos emitidos al efecto por la DGRE o el DFPP.
i) Gestionar el desembolso del
financiamiento anticipado y las liquidaciones de gastos.
j) Tramitar la aprobación de la
plantilla de los certificados de cesión de la contribución estatal y la
suscripción de contratos de fideicomisos de garantía y/o de administración.
k)
Presentar
ante el Comité Ejecutivo Superior y el DFPP los informes financiero-contables
partidarios de forma trimestral (en período no electoral) y mensual (en período
electoral).
l) Presentar ante el DFPP, en octubre
de cada año, un estado auditado de las finanzas partidarias, incluyendo la
lista de sus contribuyentes, donantes y aportantes, con indicación expresa del
nombre, número de cédula y el monto aportado por cada uno en el periodo de
reporte.
m)
Informar
al DFPP sobre la apertura, modificaciones o cierres de cuentas bancarias
partidarias, así como los datos de identificación de las personas autorizadas a
realizar movimientos en estas cuentas. También deberá informar lo
correspondiente a las cuentas únicas por criptomoneda y gestionar la billetera
electrónica partidaria.
n)
Abstenerse
de recibir donaciones, contribuciones o aportes privados que contravengan las
normas del Código Electoral y alertar lo pertinente al DFPP.
o)
Colaborar
con el DFPP en el desarrollo de sus procesos de control, supervisión y
fiscalización.
p)
Cualquiera
otra que el ordenamiento jurídico electoral le atribuya.”
ARTÍCULO
10.- Adiciónese un artículo 90 bis
que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 90 bis.- Inversiones
En su condición de asociaciones sin fines de lucro,
los partidos políticos no podrán realizar operaciones destinadas a incrementar
su patrimonio mediante actividades de carácter lucrativo o especulativo. Sin
embargo, podrán mantener sus recursos en instrumentos financieros seguros y
supervisados, tales como cuentas de ahorro, certificados de depósito a plazo,
bonos del Estado u otros mecanismos de resguardo autorizados por el sistema
financiero nacional, con el único propósito de preservar el valor de los fondos
frente a la inflación y respaldar, en su caso, las gestiones vinculadas con el
financiamiento público anticipado.”.
ARTÍCULO
11.- Adiciónese un artículo 93 bis
que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 93 bis.- Congelamiento de fondos y bienes
La Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, así como el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos podrán ordenar, como medida
provisionalísima, el congelamiento temporal de fondos asociados a operaciones
sospechosas de las que tengan noticia, en los que intervengan entidades
financieras supervisadas; mientras el TSE determina la procedencia de la
imposición de medidas cautelares en el caso particular.
Tratándose de operaciones sospechosas asociadas a
criptomonedas, la DGRE o el DFPP podrán ordenar en igual condición el
congelamiento provisionalísimo de estos activos; medida que deberá ser
ratificada por el TSE mediante resolución fundada.”.
ARTÍCULO
12.- Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.". ACUERDO FIRME.
E)
Propuesta de “Reglamento sobre el registro de profesionales contables que
brinden servicios a partidos políticos”. De los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y
Ronald Chacón Badilla, Jefe de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce
oficio n.° DGRE-0753-2025 del 24 de setiembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiestan:
"Como es de su
conocimiento, el 19 de setiembre anterior fue publicada al Alcance n.° 120 a La
Gaceta n.° 175 la Ley 10.755 (Ley para Fortalecer el Acceso, la Equidad y el
Control del Financiamiento de los Partidos Políticos), cuya entrada en vigor
-en los términos del artículo 129 de la Constitución Política- tendrá lugar el
29 de setiembre de este año.
Esta reforma legislativa
a varios numerales del Código Electoral (Ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009)
plantea modificaciones de diversa magnitud al régimen de financiamiento de los
partidos políticos, y -en lo que interesa en esta oportunidad- modifica el
texto del artículo 105 del Código de marras; atribuyendo a la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos la
responsabilidad de llevar el registro de contadores públicos autorizados
-otrora atribución de la Contraloría General de la República- y contadores
privados interesados en prestar servicios profesionales a los partidos
políticos.
En atención a este
mandato legal, por este medio se eleva a conocimiento de la Magistratura
Electoral el proyecto de “Reglamento sobre el registro de profesionales
contables que brinden servicios a partidos políticos”.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Emítase
el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política y 12 inciso i), 86 y
105 del Código Electoral, y
CONSIDERANDO
I.- Que el artículo 9 de la
Constitución Política establece que al Tribunal Supremo de Elecciones, como
órgano constitucional con rango e independencia de los Supremos Poderes del
Estado, le corresponde organizar, vigilar y dirigir los actos relativos al sufragio.
II.- Que, de conformidad con los
artículos 96 de la Constitución Política y 89, 91 y 107 del Código Electoral (Ley n.º 8765), el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos
políticos en período electoral y no electoral. Con esos fines, el ordenamiento
jurídico prevé un modelo de reembolso de los gastos sujeto a liquidaciones por
erogaciones de campaña y de organización y de capacitación.
III.- Que, de conformidad con
las citadas disposiciones constitucionales y legales, los partidos políticos
con derecho a recibir el aporte estatal deberán demostrar fehacientemente sus
gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones para recibir los recursos del
financiamiento público. Además, esos
gastos deben serlo en bienes o servicios que la ley electoral autorice.
IV.- Que el artículo 103 del
Código Electoral establece que, para el control contable del uso de la
contribución estatal, los partidos políticos deberán complementar la
liquidación de gastos con una certificación emitida por un contador público
autorizado.
V.- Que, por disposición del
artículo 104 del Código Electoral, la liquidación debidamente refrendada por un
contador público autorizado, en su condición de profesional responsable y
fedatario público, es el medio por el cual los partidos políticos comprueban
los gastos en los que han incurrido.
VI.- Que el artículo 105 del
Código Electoral, reformado por Ley n.° 10.755, atribuye a la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos la competencia
para registrar y autorizar a los contadores públicos y a los contadores
privados que deseen brindar servicios profesionales a los partidos políticos.
VII. Que, de conformidad con el
artículo 106 del Código Electoral, toda liquidación que se presente al Tribunal
Supremo de Elecciones deberá contener, entre otros, la certificación de los gastos del partido político emitida
por un contador público autorizado que, a su vez, esté registrado ante la
Autoridad Electoral.
VIII. Que el artículo 133 del Código Electoral señala que los tesoreros o las
tesoreras de los partidos políticos deberán de suministrar, como anexo a los
informes trimestrales, los estados contables del periodo, emitidos por un
contador público autorizado.
IX. Que, para la conformación y funcionamiento del
registro de contadores públicos y contadores privados autorizados para prestar
servicios a los partidos políticos, es necesario establecer las condiciones y
los requisitos que deberán cumplir esos profesionales.
POR TANTO
DECRETA
El siguiente
REGLAMENTO
SOBRE EL REGISTRO DE PROFESIONALES CONTABLES QUE BRINDAN SERVICIOS A PARTIDOS
POLÍTICOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto del
reglamento. El presente reglamento tiene como objeto regular
la gestión del “Registro de profesionales contables autorizados a brindar
servicios a los partidos políticos” (en adelante, “Registro de contadores”),
incluyendo los requisitos y procedimientos para la inclusión, permanencia y
exclusión de estos profesionales.
Artículo 2.- Ámbito de
aplicación. Todos los profesionales contables incorporados al
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, al Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica o a ambos entes públicos no estatales que deseen brindar
servicios a partidos políticos deberán inscribirse, de previo, ante este
Tribunal Supremo de Elecciones.
Esta inscripción
no presupone un aval o garantía por parte de la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos sobre la calidad o el
adecuado ejercicio de la profesión de las personas contables que presten sus
servicios a partidos políticos.
Será responsabilidad del partido político el
verificar, al momento de realizar la
contratación de los servicios profesionales, que el prestatario cumple con las
regulaciones técnicas, éticas y de independencia profesional establecidas por
el ordenamiento jurídico para el correcto ejercicio profesional, lo cual incluye
la disponibilidad de recursos suficientes frente al volumen de transacciones de
la agrupación contratante.
Artículo 3.- Órganos
competentes. Corresponde a la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la administración, gestión
y actualización del Registro de contadores. Para el cumplimiento de esas
responsabilidades, la Dirección General del Registro Electoral contará con la
obligada colaboración del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
El Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos será el responsable de recibir las solicitudes de inscripción,
tramitarlas, prevenir eventuales omisiones y rendir un informe con
recomendación a la Dirección General del Registro Electoral.
Capítulo II
Conformación del registro
Artículo 4.- Integración. El
Registro de contadores se conformará con todos aquellos interesados,
individuales o colectivos, que cumplan con los requisitos establecidos en la
ley y este reglamento, de conformidad con el trámite establecido.
En cualquier tiempo, los interesados en formar
parte del Registro de profesionales podrán solicitar su incorporación.
Artículo 5.- Requisitos para
la inscripción de contadores públicos autorizados. El
contador público autorizado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Estar
incorporado en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y encontrarse
activo.
b)
Contar,
en los últimos cinco años, con experiencia mínima equivalente a tres años
continuos y completos en trabajos de naturaleza similar a los servicios de
contaduría requeridos. Para tales efectos, se considerará que un día equivale a
ocho horas y un año equivale a doscientos cuarenta días.
c)
No
haber sido declarado insolvente o en quiebra, según corresponda, durante los
últimos cinco años.
d)
No
haber sido condenado penalmente por delitos contra la fe pública o la propiedad
durante los últimos diez años.
e)
Demostrar
actualización profesional, para lo cual deberá acreditar que, en los últimos
tres años, a cursado al menos 60 horas en acciones formativas que guarden
relación con el ejercicio de su profesión.
f)
Aprobar
los cursos impartidos por el Instituto de Formación y Estudios en Democracia
(IFED) sobre la gestión contable, la aprobación y la fiscalización de gastos de
los partidos políticos.
Artículo 6.- Requisitos para
la inscripción de contadores privados. El
contador privado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Estar
incorporado en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y encontrarse
activo.
b)
Contar,
en los últimos tres años, con experiencia mínima equivalente a un año completo
en trabajos de naturaleza similar a los servicios de contaduría requeridos.
Para tales efectos, se considerará que un día equivale a ocho horas y un año
equivale a doscientos cuarenta días.
c)
No
haber sido declarado insolvente o en quiebra, según corresponda, durante los
últimos cinco años.
d)
No
haber sido condenado penalmente por delitos contra la fe pública o la propiedad
durante los últimos diez años.
e)
Demostrar
actualización profesional en los últimos tres años, para lo cual deberá
acreditar al menos 20 horas en cursos que guarden relación con el ejercicio de
su profesión.
f)
Aprobar
los cursos impartidos por el Instituto de Formación y Estudios en Democracia
(IFED) sobre la gestión contable, aprobación y fiscalización de gastos de los
partidos políticos.
Artículo 7.- Requisitos para
la inscripción de profesionales contables a título colectivo. Las
firmas, despachos y empresas que den servicios contables podrán solicitar su
inscripción en el Registro de contadores. Para estos efectos, su representante
legal deberá inscribirse, de igual forma, a título individual, acreditando
estar incorporado y activo en el colegio profesional correspondiente.
Artículo 8.- Solicitud de
inscripción. El profesional contable o la persona jurídica
interesada, según corresponda, deberá presentar la solicitud de inscripción
ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, aportando lo
siguiente:
a)
Nota
de solicitud suscrita por el profesional contable o representante legal de la
persona jurídica, que indique lo siguiente:
i.
Nombre
completo, razón o denominación social, según corresponda.
ii.
Número
de cédula física o jurídica del solicitante, según corresponda.
iii.
Calidad
en la que solicita el registro, sea como contador público autorizado o contador
privado, en forma individual o colectiva.
iv.
Número
de carné del colegiado o del representante legal de la persona jurídica
interesada, según corresponda.
v.
Correo
electrónico (principal y accesorio), a efectos de recibir notificaciones. La
dirección electrónica aportada será el medio oficial al que se enviarán las
comunicaciones que deba hacer el Registro Electoral.
vi.
Nombre
y medio de localización de la persona responsable de atender requerimientos de
información del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos durante el
trámite de inscripción.
b)
Certificación
vigente de personería del solicitante, si correspondiere.
c)
Certificación
vigente del colegio profesional respectivo en la que se haga constar el
solicitante o el representante legal de la persona jurídica interesada se
encuentra inscrito y es miembro activo.
d)
Certificación,
constancia, declaración jurada protocolizada o documento idóneo que demuestre
el cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) de los artículos 5 o
6 de este reglamento, según corresponda. En ese documento deberá constar, al
menos, el nombre, número de identificación, teléfono de la institución, persona
o empresa a quien le brindó los servicios, tipo de servicios de contaduría
prestados y horas efectivas dedicadas en la prestación de los servicios.
e)
Fotocopia
de títulos, certificación, constancia, declaración jurada protocolizada o
documento idóneo que demuestre el cumplimiento del requisito establecido en el
inciso e) de los artículos 5 o 6 de este reglamento, según corresponda. En el
documento que se aporte debe constar, al menos, el nombre de la acción
formativa, la entidad o responsable de impartir los contenidos, la fecha y la
duración del evento. Tratándose de personas jurídicas solicitantes, este
requerimiento deberá ser cumplido por su representante legal a título
individual.
f)
Declaración
jurada protocolizada que manifieste que el profesional contable o persona
jurídica y su representante legal:
i. No ha sido declarado insolvente o en quiebra,
según corresponda, durante los últimos cinco años.
ii. No ha sido condenado penalmente por delitos
contra la fe pública o la propiedad, durante los últimos diez años.
iii. Cuenta con políticas, procedimientos y
herramientas que aseguren el control de la calidad de las labores atinentes al
ejercicio de su profesión, que le permiten verificar el cumplimiento de la
normativa aplicable.
iv. Conoce satisfactoriamente la normativa electoral.
g)
Carta
de compromiso suscrita por el interesado o su representante legal, en la que se
compromete a garantizar la igualdad de condiciones y de trato a todos los
partidos políticos que contraten sus servicios.
La solicitud de inscripción se presentará
físicamente, con la rúbrica autógrafa del solicitante o representante legal. De
no ser entregada personalmente por el interesado, su firma deberá ser
autenticada por un profesional en Derecho. También se recibirán solicitudes por
correo electrónico, en cuyo caso será obligatoria la firma digital, de
conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos n.° 8454.
Artículo 9.- Cambios en la
información. Todo cambio en la información presentada por el
solicitante deberá ser comunicado de forma inmediata al Departamento
Financiamiento de Partidos Políticos, especialmente si se trata de variaciones
en las direcciones de correo electrónico o los números de teléfono.
Artículo 10.- Prevención.
Antes de rendir el informe respectivo a la Dirección General del Registro
Electoral, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos prevendrá al
interesado para que subsane las incorrecciones u omisiones que se hubieren
detectado al analizar su solicitud. El solicitante contará con un plazo de ocho
días hábiles para subsanar lo que corresponda.
En caso de que el solicitante, dentro del plazo
otorgado, no cumpla con lo prevenido, se procederá, sin más trámite, al archivo
de la gestión. Ese archivo será comunicado al interesado.
Artículo 11.- Plazo para
resolver. La Dirección General de Registro Electoral
resolverá la solicitud de inscripción en un plazo de ocho días hábiles después
de recibir el informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Artículo 12.- Decisión y
comunicación de lo resuelto. La Dirección General de Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos se pronunciará, en resolución fundada,
sobre la inscripción o no del profesional o la persona jurídica gestionante.
Artículo 13.- Recursos.
Contra lo resuelto por la Dirección General de Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, de conformidad con los artículos 26, 240
y siguientes del Código Electoral, cabe el recurso de revocatoria y apelación
electoral. El uso de uno o ambos recursos es potestativo y se deberán
interponer dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución que se pretende impugnar.
Capítulo III
Disposiciones finales
Artículo 14. Permanencia en el
registro. El profesional contable individual o colectivo se
mantendrá activo en el registro por un plazo de cuatro años a partir de su
registro, excepto que configure, antes de ese lapso, una causal de exclusión.
Artículo 15. Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las
siguientes:
a)
La
manifestación expresa del profesional para que se le excluya del registro.
b)
La
muerte del contador o la extinción de la persona jurídica, según corresponda.
c)
La
pérdida, renuncia o suspensión de la condición de contador público autorizado,
por parte del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, o contador privado
por parte del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, conforme a las
regulaciones del ejercicio de la respectiva profesión. En el caso de persona
jurídica, esta causal se evaluará en relación con su representante legal.
d)
La
declaración judicial de insolvencia o quiebra del contador o la persona
jurídica.
e)
La
condenatoria, en sentencia penal firme, del contador público autorizado o del
contador privado, por haber incurrido en delitos contra la fe pública o la
propiedad. En el caso de persona jurídica, esta causal se observará respecto de
su representante legal.
f)
Cualquier
otra causa que, mediante acto motivado, la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos determine que impide la
permanencia del contador individual o colectivo en el registro.
Artículo 16.- Procedimiento de exclusión
del registro. El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, tan pronto tenga
conocimiento de alguna de las causales que motivan la exclusión del contador
individual o colectivo en el registro, la acreditará y comunicará a la
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos. Esta instancia dará audiencia al interesado, por un plazo de ocho
días hábiles, para que manifieste lo que tenga a bien; con posterioridad, se
resolverá sobre la exclusión.
Contra lo resuelto caben los recursos de
revocatoria y apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de este
reglamento.
Artículo 17.- Expedición de certificaciones del registro. La Dirección General de Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos expedirá,
a solicitud de la persona interesada, las certificaciones que hacen constar la
inscripción en el registro de contadores públicos autorizados o de contadores
privados habilitados para prestar servicios a los partidos políticos.
Este tipo de certificaciones tendrán una vigencia
de un mes y el requirente deberá aportar las especies fiscales respectivas.
La certificación contendrá:
a)
Nombre
completo del contador o la razón social de la persona jurídica, según
corresponda.
b)
Número del documento de identificación del contador
o cédula jurídica, según corresponda.
c)
Fechas
de inscripción y de vencimiento del registro respectivo.
d)
Vigencia
de la certificación.
e)
Nombre
e identificación del solicitante.
f)
Fecha
de expedición.
g)
Firma
del funcionario que expide la certificación.
Artículo 18.- Publicidad del
registro. La Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, con la colaboración de la Dirección
General de Estrategia y Gestión Política-Institucional, publicitará y
actualizará periódicamente, en el sitio web institucional, el Registro de
profesionales contables autorizados a prestar servicios a partidos políticos.
Este registro, además, se llevará en formato
digital y deberá consignar toda la información que se estime pertinente para la
adecuada individualización y contacto de los profesionales contables inscritos.
Artículo 19.- Régimen sancionatorio. Además de las sanciones que
competa a los respectivos colegios profesionales imponer, la prestación de
servicios contables a partidos políticos sin estar habilitado para ello podría
constituir el delito de “Ejercicio Ilegal de la Profesión”, tipificado en el
artículo 322 del Código Penal (Ley n.° 4573).
En lo que respecta a las liquidaciones de gastos, no serán reconocidas
aquellas erogaciones asociadas al respectivo profesional individual o colectivo
que no se encuentre inscrito.
Artículo 20.- Derogatoria. Con la promulgación de la Ley
10.755, se entiende tácitamente derogado el “Reglamento sobre el registro de
Contadores Públicos Autorizados para los servicios atinentes a las
liquidaciones de gastos de los partidos políticos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones”, emitido por la Contraloría General de la República mediante
resolución n.° R-DC-83-2009 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2009,
publicado en La Gaceta n.º 234 del 2 de diciembre del 2009.
Artículo 21.- Vigencia. Este Reglamento rige a partir del 30 de setiembre de 2025.
Transitorio I.- Los profesionales en contaduría pública, cuya inscripción haya sido
ordenada por la Contraloría General de la República, a más tardar el 29 de
setiembre de 2025 al amparo de la anterior legislación, quedarán
automáticamente inscritos en el registro que se crea con este reglamento. Su
inscripción se mantendrá hasta la fecha en la que, según la resolución del
órgano contralor, hubieran estado registrados ante esa instancia de no haberse
variado el Código Electoral.
Transitorio II.- El requisito previsto en el inciso f) de los artículos 5 y 6 de este
Reglamento se exigirá a las solicitudes de inscripción que se presenten a
partir del 1.° de agosto de 2026.". ACUERDO FIRME.
A las doce horas y siete minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |