ACTA N.º 92-2025

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y dos minutos del seis de noviembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

       Solicitud de licencia con goce de salario de funcionaria de la Sección de Documentos de Identidad.

C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 90-2025 y extraordinaria n.° 91-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre participación en el programa de visitantes internacionales para las elecciones legislativas argentinas 2025. Del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-357-2025 del 3 de noviembre de 2025, mediante el cual rinde informe relativo a su participación el Programa de Visitantes Internacionales para las Elecciones Legislativas de Argentina 2025, celebradas del 23 al 26 de octubre de 2025 en la República Argentina.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado definitivo de plaza a la Dirección General del Registro Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0097-STSE-2025 de las siete horas del treinta de octubre de dos mil veinticinco, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y los artículos 37, 38 y 39 de su reglamento, y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio número RH-2031-2025 del 22 de octubre de 2025 y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el traslado definitivo de la plaza n.° 101888, de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, ocupada por el señor Andrés Carmona Badilla, del Departamento de Registro de Partidos Políticos a la Dirección General del Registro Electoral, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Documentos de Identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0892-2025 del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-2127-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de

Documentos de Identidad

Jefatura

Néstor Cordero López

Álvaro Córdoba Murillo

del 11 al 24 de noviembre de 2025 / vacaciones.

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de encargo de funciones del señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2557-2025 del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2128-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, los días 13 y 14 de noviembre de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia con goce de salario de funcionario de la Sección de Documentos de Identidad. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2166-2025 del 5 de noviembre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro, destacada en la Sección de Documentos de Identidad, con la cual solicita que se le conceda la licencia con goce de salario estipulada en el artículo 39 de la Ley Marco de Empleo Público, en virtud de los motivos que se sirve indicar.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-Conceder la licencia con goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre las gestiones realizadas respecto de la propuesta de la carta de compromiso con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) para la ejecución de las intervenciones estratégicas establecidas en la Estrategia de Transformación Digital (ETD) 2023-2027. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-408-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 84-2025, celebrada el 14 de octubre de 2025, rinden informe sobre las gestiones realizadas respecto de la propuesta de la carta de compromiso con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) para la ejecución de las intervenciones estratégicas establecidas en la Estrategia de Transformación Digital (ETD) 2023-2027.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de las autoridades del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. ACUERDO FIRME.

B) Criterio sobre aplicación de normativa en trámites de opciones y naturalizaciones. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-419-2025 del 31 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 85-2025, celebrada el 16 de octubre de 2025, rinde informe relativo a la aplicación de la normativa en trámites de opciones y naturalizaciones.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, cuyas conclusiones se acogen. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, de la Contraloría de Servicios, de la Unidad de Expedientes Civiles de este Tribunal y del equipo de trabajo conformado al efecto; éste último, para su información, tome nota de lo señalado en el considerando lV del informe, para que conste y se incorpore en el análisis ordenado de la reforma integral al Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de sustitución de Agente de Cambio para el Proyecto Hacienda Digital. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2930-2025 del 3 de noviembre de 2025, mediante el cual solicita sustituir a la señora Guiselle Valverde Calderón por el señor Jefferson Vargas Salas, como Agente de Cambio del “Proyecto Hacienda Digital”, en virtud de que el señor Vargas Salas regresó a su plaza en propiedad.

Se dispone: Autorizar la designación del señor Vargas Salas, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Autorización para contratación de hospedaje para misión de avanzada de UNIORE. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Politicos, se conoce oficio n.° DGRE-915-2025 del 3 de noviembre de 2025, mediante el cual solicita se autorice proceder con la contratación del servicio de hospedaje y alimentación para la misión de avanzada UNIORE, para las elecciones nacionales 2026, mediante el mecanismo de caja chica, según expone.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, lo anterior, sin que se emita juicio en relación con eventuales adjudicatarios y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de prórroga para referirse a informe sobre publicaciones en la página web. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, en su condición de Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-0024-2025 del 3 de noviembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2025, celebrada el 23 de octubre de 2025, solicitan se les conceda una prórroga de cinco días hábiles para la emisión del criterio sobre la “Propuesta para publicación de salarios en la página web institucional”.

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de permiso de atención de asuntos sindicales. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, en su condición de Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-0025-2025 del 3 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con el fin de atender asuntos sindicales de interés para esta organización y en concordancia con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, solicitamos la renovación del permiso concedido a las suscritas los días martes. Asimismo, solicitamos que el permiso se haga extensivo a la señora Wendy Arias Chacón, Secretaria de Actas.".

Se dispone: Autorizar la prórroga conforme se solicita, según los términos establecidos en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 99-2012, celebrada el 20 de noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las referidas funcionarias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en taller sobre regulación de plataformas y protección de la democracia en la era digital. Del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-356-2025 del 3 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para consideración de las señoras y señores magistrados, adjunto nota suscrita por los profesores Rodrigo Cetina Presuel y Rafael Rubio Núñez, de las Universidades Pompeu Fabra y Complutense de Madrid, de fecha 30 de octubre de 2025, mediante la cual indican que los días 8 y 9 de diciembre de 2025 se realizará un taller sobre regulación de plataformas y protección de la democracia en la era digital en la Universidad Católica de Santo Domingo, República Dominicana, ello en el marco del proyecto de investigación financiado por la UNESCO y por la Unión Europea,.[sic]

Durante varios meses el IFED ha estado colaborando con este esfuerzo académico, aportando insumos normativos y jurisprudenciales para el análisis del caso costarricense según los parámetros comparativos de la investigación.

Aunque el evento se realizará en modalidad híbrida, los organizadores me han insistido en su interés en que les acompañe presencialmente en estos talleres, por lo cual elevo la consulta al Tribunal para su valoración. Cabe señalar que el proyecto cubriría los gastos de traslado, hospedaje y alimentación.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Hugo Ernesto Picado León, Magistrado suplente de este Tribunal y Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, en los términos solicitados. Para sustituir al señor Picado León, durante su ausencia y en sus funciones como Director General, se designa al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

 

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Hugo Ernesto Picado León

Magistrado suplente del TSE y Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

República Dominicana

Del 7 al 10 de diciembre de 2025

Taller sobre regulación de plataformas y protección de la democracia en la era digital

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Comunicación de la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Del señor Alberto Guevara Castro, Director General de Relaciones Institucionales Internacionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° TEPJF-DGRII-431/2025 del 1.º de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales mexicanas, la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se renovará de manera rotatoria cada dos años, correspondiendo dicho cargo a la candidatura que obtenga la mayor votación.

En ese sentido, al haber obtenido el mayor número de votos en la pasada elección celebrada el 1 de junio de 2025, a partir del 1 de noviembre de 2025, el magistrado Gilberto de G. Bátiz García asumió la Presidencia del TEPJF, cargo que ocupará por un periodo de dos años.

Lo anterior se informa para los efectos a que haya lugar, así como para los respectivos registros institucionales y para cualquier comunicación futura que, en su caso, se dirija a la Presidencia del TEPJF.

Con la seguridad de mi más alta consideración, le envío un cordial saludo.".

Se dispone: Agradecer al señor Guevara Castro la comunicación que hace, deseando, por su medio, al señor Magistrado Gilberto de G. Bátiz García, éxitos en la atención de sus nuevas funciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de respaldo institucional al Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0178-2025 del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual comunica que en la sesión ordinaria número 077 del Plenario Legislativo, del 3 de noviembre de 2025, se aprobó una moción de orden en la cual las señoras y señores diputados otorgan un respaldo institucional al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.

B) Felicitaciones por el mensaje difundido por el TSE. De los señores José María Rodríguez Castro, y José Rafael Zamora Pérez, se conoce nota del 31 de octubre de 2025, mediante la cual expresan sus más sinceras felicitaciones por el mensaje que, a través de diversos medios informativos, la señora Magistrada Presidenta dirigió recientemente al señor Presidente de la República.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de cumplimiento de accesibilidad comunicativa y lingüística para la comunidad sorda costarricense en el proceso electoral de 2026. Del señor Francisco José Navarro Bolaños, miembro del equipo de EnseñasCR -Academia de Lengua de Señas Costarricense-, se conoce nota de fecha 4 de noviembre de 2025, mediante la cual expone su preocupación por la falta de accesibilidad comunicativa y lingüística en las distintas etapas del proceso electoral nacional que culminará en febrero de 2026, así como diversas solicitudes vinculadas a ese particular.

Se dispone: Para su atención, hágase del conocimiento de las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

D) Índice de Cumplimiento para la Mejora Pública. Del señor Carlos Morales Castro, Gerente de Área de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 21705 (DFOE-SEM-2072) del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual remite informe n.° DFOE-SEM-SGP-00001-2025, el cual contiene los resultados del “Índice de Cumplimiento para la Mejora Pública”.

Se dispone: Tener por recibido el informe indicado. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para promover la mejora regulatoria en los gobiernos locales, Reforma a la ley n.º 7794 Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas”, expediente n.º 25.213. De la señora Mariana Zamora Guzman, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUN-0939-2025 del 27 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de una moción aprobada, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el Expediente N.º 25.213 “LEY PARA PROMOVER LA MEJORA REGULATORIA EN LOS GOBIERNOS LOCALES, REFORMA A LA LEY N.º 7794 CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 07 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto tiene como objetivo fundamental transformar la gestión administrativa municipal, mediante la institucionalización de los planes de mejora regulatoria (PMR) y las comisiones de simplificación de trámites, con el fin de simplificar, reducir tiempos de respuesta y fortalecer la transparencia en la atención ciudadana. Además, plantea reducir a diez días hábiles el plazo máximo que tendrán los gobiernos locales para resolver las solicitudes de licencias comerciales.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto del texto sustitutivo aprobado del proyecto de “Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector público”, expediente n.° 24.493. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUJ-0185-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moción aprobada en la sesión N°13, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el texto sustitutivo aprobado del proyecto de ley “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL SECTOR PÚBLICO” Expediente N.° 24.493 el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 07 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.° 24.493 aspira a crear la “Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector público”.

Ese cuerpo normativo ordena la inclusión, dentro de los organigramas institucionales, de una Unidad para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, a la cual el texto del proyecto le asigna funciones específicas.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, en sus sesiones ordinarias números 96-2024 del 19 de setiembre de 2024 y 109-2024 del 29 de octubre de 2024, atendió la consulta legislativa que, en su momento, formuló la Comisión Permanente Especial de la Mujer sobre este proyecto de ley.

En esta ocasión, la Asamblea Legislativa somete un texto a consideración un texto sustitutivo que, en esencia, no varía la naturaleza de la regulación. Como se hizo ver en los pronunciamientos del año anterior, el objeto de la lege ferenda carece de electoralidad, puesto que este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

Sobre esa línea, importa decir que este Pleno ha entendido que la participación político-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparación de condiciones entre los sexos en lo que a la vida partidista y la disputa por cargos de elección popular respecta.

Pese a la innegable importancia que tienen las normas que introducen mecanismos para asegurar el acceso equitativo de todas las personas a cargos de alta dirección de las instituciones públicas, lo cierto es que las reglas propuestas en el proyecto, al versar sobre la creación de una unidad administrativa especializada en la igualdad entre hombres y mujeres, no pueden entenderse como unas que se vinculen con los actos relativos al sufragio. Por ello, no corresponde que este Órgano Constitucional se pronuncie sobre el fondo del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, debe reconocerse que la propuesta, en su versión actual, incorpora algunos cambios que, en su momento, fueron sugeridos por este Pleno; por ejemplo, se armonizó la redacción sobre la estructura mínima de las Unidades para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (en adelante UPIEMH´s) y lo relativo a los recursos para su creación.

No obstante, se mantienen algunos aspectos por mejorar. Se insiste en que la creación de las unidades de género que actualmente tienen las instituciones públicas se fundamentó en la necesidad de contar con instancias internas que velaran por los derechos de las mujeres funcionarias y que impulsaran políticas públicas propias para la promoción de los derechos de ese segmento de la población. Pero, al parecer, el proyecto se separa de esa visión (que podría entenderse como una acción afirmativa en pro de las mujeres) para adoptar una postura integradora de los derechos de ambos sexos.

Paradójicamente, el proyecto (aún en este texto sustitutivo) incorpora como requisitos para laborar en esas instancias el tener “conocimientos en materia de protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres” (artículo 9 de la iniciativa), sea adopta, contrario al objetivo desarrollado en el numeral 7, una predominante lógica de acción favorable solo a las mujeres.

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.493. ACUERDO FIRME.

A las once horas y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís