ACTA N.º
92-2025
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y
dos minutos del seis de noviembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, del señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal
Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Solicitud
de licencia con goce de salario de funcionaria de la Sección de Documentos de
Identidad.
C) Se
tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 90-2025 y extraordinaria n.°
91-2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.
INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre participación
en el programa de visitantes internacionales para las elecciones legislativas
argentinas 2025. Del
señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del
Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-357-2025 del 3 de noviembre de 2025, mediante el
cual rinde informe relativo a su participación el Programa de Visitantes
Internacionales para las Elecciones Legislativas de Argentina 2025, celebradas
del 23 al 26 de octubre de 2025 en la República Argentina.
Se dispone: Tener
por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de resolución de
traslado definitivo de plaza a la Dirección General del Registro Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta
resolución n.° 0097-STSE-2025 de las siete horas del
treinta de octubre de dos mil veinticinco, mediante la cual literalmente
manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal
Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16
de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil y los artículos 37, 38 y 39 de su reglamento, y con
sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos en el
oficio número RH-2031-2025 del 22 de octubre de 2025 y considerándolo oportuno
para un mejor servicio público, dispongo efectuar el traslado definitivo de la
plaza n.° 101888, de Oficinista 1, clase Asistente
Administrativo 1, ocupada por el señor Andrés Carmona Badilla, del Departamento
de Registro de Partidos Políticos a la Dirección General del Registro
Electoral, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice.
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar.
ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de recargo de
funciones de la jefatura de la Sección de Documentos de Identidad. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0892-2025 del 4 de noviembre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo expuesto en el oficio
RH-2127-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el
Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número
STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a
consideración de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de
Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:
|
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y MOTIVO |
|
Sección de Documentos de Identidad |
Jefatura |
Néstor Cordero López |
Álvaro Córdoba Murillo |
del 11 al 24 de noviembre de 2025 / vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el
Superior.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de encargo de
funciones del señor Director General del Instituto de
Formación y Estudios en Democracia. Del
señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General
de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2557-2025
del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2128-2025, por considerarse oportuno
para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del
señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios
en Democracia, en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del
Instituto de Formación y Estudios en Democracia, los días 13 y 14 de noviembre
de 2025.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
D) Solicitud de licencia con
goce de salario de funcionario de la Sección de Documentos de Identidad. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2166-2025 del 5 de noviembre de 2025, mediante el
cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro, destacada en la Sección de Documentos de Identidad, con
la cual solicita que se le conceda la licencia con goce de salario estipulada
en el artículo 39 de la Ley Marco de Empleo Público, en virtud de los motivos
que se sirve indicar.
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.-Conceder la licencia con goce de salario,
conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre las gestiones
realizadas respecto de la propuesta de la carta de compromiso con el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) para la
ejecución de las intervenciones estratégicas establecidas en la Estrategia de
Transformación Digital (ETD) 2023-2027. De
la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y
Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce
oficio n.° DL-408-2025 del 22 de octubre de 2025,
mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto
de la sesión ordinaria n.º 84-2025, celebrada el 14 de octubre de 2025, rinden
informe sobre las gestiones realizadas respecto de la propuesta de la carta de
compromiso con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) para la ejecución de las intervenciones
estratégicas establecidas en la Estrategia de Transformación Digital (ETD)
2023-2027.
Se dispone: Tener
por rendido el informe. Hágase del conocimiento de las autoridades del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
ACUERDO FIRME.
B) Criterio sobre aplicación
de normativa en trámites de opciones y naturalizaciones. Del señor Vinicio Mora Mora,
Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.°
DL-419-2025 del 31 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en
el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 85-2025, celebrada el 16 de octubre de 2025, rinde
informe relativo a la aplicación de la normativa en trámites de opciones y
naturalizaciones.
Se dispone: Tener
por rendido el criterio, cuyas conclusiones se acogen. Hágase del conocimiento
de la Dirección General del Registro Civil, de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones, de la Contraloría de Servicios, de la Unidad de Expedientes
Civiles de este Tribunal y del equipo de trabajo conformado al efecto; éste
último, para su información, tome nota de lo señalado en el considerando lV del informe, para que conste y se incorpore en el
análisis ordenado de la reforma integral al Reglamento Relativo a los Trámites,
Requisitos y Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones.
ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de sustitución de
Agente de Cambio para el Proyecto Hacienda Digital. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2930-2025
del 3 de noviembre de 2025, mediante el cual solicita sustituir a la señora
Guiselle Valverde Calderón por el señor Jefferson Vargas Salas, como Agente de
Cambio del “Proyecto Hacienda Digital”, en virtud de que el señor Vargas Salas
regresó a su plaza en propiedad.
Se dispone: Autorizar
la designación del señor Vargas Salas, conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
D) Autorización para
contratación de hospedaje para misión de avanzada de UNIORE. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director
General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Politicos, se conoce oficio n.°
DGRE-915-2025 del 3 de noviembre de 2025, mediante el cual solicita se autorice
proceder con la contratación del servicio de hospedaje y alimentación para la
misión de avanzada UNIORE, para las elecciones nacionales 2026, mediante el
mecanismo de caja chica, según expone.
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita, lo anterior, sin que se emita juicio en relación con
eventuales adjudicatarios y precisando que los procedimientos que en
consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las correspondientes
instancias administrativas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de prórroga para
referirse a informe sobre publicaciones en la página web. De las señoras Ilenia Linoa
Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, en su condición de Secretaria General
y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de
Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.°
UNEC-0024-2025 del 3 de noviembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado
en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º
87-2025, celebrada el 23 de octubre de 2025, solicitan se les conceda una
prórroga de cinco días hábiles para la emisión del criterio sobre la “Propuesta
para publicación de salarios en la página web institucional”.
Se dispone: Conceder
la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de permiso de
atención de asuntos sindicales. De
las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene
Castro Jiménez, en su condición de Secretaria General
y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la
Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-0025-2025 del 3 de noviembre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiestan:
"Con el fin de atender asuntos sindicales de
interés para esta organización y en concordancia con el artículo 61 del
Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical,
solicitamos la renovación del permiso concedido a las suscritas los días martes. Asimismo, solicitamos que el permiso se haga
extensivo a la señora Wendy Arias Chacón, Secretaria
de Actas.".
Se dispone: Autorizar
la prórroga conforme se solicita, según los términos establecidos en el acuerdo
del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 99-2012, celebrada el 20 de
noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este
acuerdo. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así
como las inmediatas de las referidas funcionarias.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar
en taller sobre regulación de plataformas y protección de la democracia en la
era digital. Del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en
Democracia, se conoce oficio n.° IFED-356-2025 del 3
de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para consideración de las señoras y señores
magistrados, adjunto nota suscrita por los profesores Rodrigo Cetina Presuel y Rafael Rubio Núñez, de las Universidades Pompeu
Fabra y Complutense de Madrid, de fecha 30 de octubre de 2025, mediante la cual
indican que los días 8 y 9 de diciembre de 2025 se realizará un taller sobre
regulación de plataformas y protección de la democracia en la era digital en la
Universidad Católica de Santo Domingo, República Dominicana, ello en el marco
del proyecto de investigación financiado por la UNESCO y por la Unión Europea,.[sic]
Durante varios meses el IFED ha estado colaborando
con este esfuerzo académico, aportando insumos normativos y jurisprudenciales
para el análisis del caso costarricense según los parámetros comparativos de la
investigación.
Aunque el evento se realizará en modalidad híbrida,
los organizadores me han insistido en su interés en que les
acompañe presencialmente en estos talleres, por lo cual elevo la consulta al
Tribunal para su valoración. Cabe señalar que el proyecto cubriría los gastos
de traslado, hospedaje y alimentación.".
Se dispone: Autorizar
la participación del señor Hugo Ernesto Picado León, Magistrado suplente de
este Tribunal y Director General del Instituto de
Formación y Estudios en Democracia, en los términos solicitados. Para sustituir
al señor Picado León, durante su ausencia y en sus funciones como Director General, se designa al señor Rodrigo Abdel Brenes
Prendas, Secretario General de ese Instituto.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal
en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008,
celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se
detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la
persona funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de
gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y
justificación |
|
Hugo Ernesto Picado León |
Magistrado suplente del TSE y Director General
del Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
República Dominicana |
Del 7 al 10 de diciembre de 2025 |
Taller sobre regulación de plataformas y protección de la democracia
en la era digital |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Comunicación de la
Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los
Estados Unidos Mexicanos. Del
señor Alberto Guevara Castro, Director General de
Relaciones Institucionales Internacionales del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° TEPJF-DGRII-431/2025 del 1.º de noviembre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito hacer de su conocimiento que, de
acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales mexicanas, la
Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
se renovará de manera rotatoria cada dos años, correspondiendo dicho cargo a la
candidatura que obtenga la mayor votación.
En ese sentido, al haber obtenido el mayor número de
votos en la pasada elección celebrada el 1 de junio de 2025, a partir del 1
de noviembre de 2025, el magistrado Gilberto
de G. Bátiz García asumió la Presidencia del TEPJF,
cargo que ocupará por un periodo de dos años.
Lo anterior se informa para los efectos a que haya
lugar, así como para los respectivos registros institucionales y para cualquier
comunicación futura que, en su caso, se dirija a la Presidencia del TEPJF.
Con la seguridad de mi más alta consideración, le
envío un cordial saludo.".
Se dispone: Agradecer
al señor Guevara Castro la comunicación que hace, deseando, por su medio, al
señor Magistrado Gilberto de G. Bátiz García, éxitos en la atención de sus
nuevas funciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicación de respaldo
institucional al Tribunal Supremo de Elecciones. Del
señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio
de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-DSDI-OFI-0178-2025 del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual comunica que
en la sesión ordinaria número 077 del Plenario Legislativo, del 3 de noviembre
de 2025, se aprobó una moción de orden en la cual las señoras y señores
diputados otorgan un respaldo institucional al Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: Tener
por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.
B) Felicitaciones por el
mensaje difundido por el TSE. De
los señores José María Rodríguez Castro, y José Rafael Zamora Pérez, se conoce
nota del 31 de octubre de 2025, mediante la cual expresan sus más sinceras
felicitaciones por el mensaje que, a través de diversos medios informativos, la
señora Magistrada Presidenta dirigió recientemente al
señor Presidente de la República.
Se dispone: Tener
por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de cumplimiento
de accesibilidad comunicativa y lingüística para la comunidad sorda
costarricense en el proceso electoral de 2026. Del
señor Francisco José Navarro Bolaños, miembro del equipo de EnseñasCR
-Academia de Lengua de Señas Costarricense-, se conoce nota de fecha 4 de
noviembre de 2025, mediante la cual expone su preocupación por la falta de
accesibilidad comunicativa y lingüística en las distintas etapas del proceso
electoral nacional que culminará en febrero de 2026, así como diversas
solicitudes vinculadas a ese particular.
Se dispone: Para
su atención, hágase del conocimiento de las direcciones generales del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Instituto de
Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO
FIRME.
D) Índice de Cumplimiento para
la Mejora Pública. Del
señor Carlos Morales Castro, Gerente de Área de Fiscalización Operativa y
Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 21705 (DFOE-SEM-2072) del 4 de noviembre de 2025,
mediante el cual remite informe n.°
DFOE-SEM-SGP-00001-2025, el cual contiene los resultados del “Índice de
Cumplimiento para la Mejora Pública”.
Se dispone: Tener
por recibido el informe indicado. Hágase del conocimiento de la Dirección
Ejecutiva, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para promover la mejora
regulatoria en los gobiernos locales, Reforma a la ley n.º 7794 Código
Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas”, expediente n.º 25.213. De la señora Mariana Zamora Guzman, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-CPEMUN-0939-2025 del 27 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de una moción aprobada,
ha dispuesto consultarles su criterio sobre el Expediente N.º 25.213 “LEY
PARA PROMOVER LA MEJORA REGULATORIA EN LOS GOBIERNOS LOCALES, REFORMA A LA LEY
N.º 7794 CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”, el cual
se adjunta.
De conformidad con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence
el 07 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo
12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la
integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y,
concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse
“materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos
relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto,
sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes
electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización,
dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la
armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el referido proyecto tiene como objetivo fundamental
transformar la gestión administrativa municipal, mediante la
institucionalización de los planes de mejora regulatoria (PMR) y las comisiones
de simplificación de trámites, con el fin de simplificar, reducir tiempos de
respuesta y fortalecer la transparencia en la atención ciudadana. Además,
plantea reducir a diez días hábiles el plazo máximo que tendrán los gobiernos
locales para resolver las solicitudes de licencias comerciales.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la
propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición
alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda
regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa
o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto,
al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al
giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en
los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
ACUERDO FIRME.
B)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto del texto sustitutivo aprobado
del proyecto de “Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector público”, expediente n.° 24.493. De
la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CPEMUJ-0185-2025 del 28 de octubre de
2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moción
aprobada en la sesión N°13, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el texto
sustitutivo aprobado del proyecto de ley “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL SECTOR PÚBLICO” Expediente N.° 24.493 el cual se adjunta.
De conformidad con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 07 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97
de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de
la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras
partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y
cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley
aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del
desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del
artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta
Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice
al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la
integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y,
concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia
electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos
relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del
voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes
electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos
electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido
confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102
de la Norma Suprema.
II.- Objeto del
proyecto. La iniciativa n.° 24.493
aspira a crear la “Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector público”.
Ese cuerpo
normativo ordena la inclusión, dentro de los organigramas institucionales, de
una Unidad para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, a la cual el
texto del proyecto le asigna funciones específicas.
III.- Sobre el
proyecto consultado. Este Tribunal, en sus sesiones ordinarias números
96-2024 del 19 de setiembre de 2024 y 109-2024 del 29 de octubre de 2024,
atendió la consulta legislativa que, en su momento, formuló la Comisión
Permanente Especial de la Mujer sobre este proyecto de ley.
En esta
ocasión, la Asamblea Legislativa somete un texto a consideración un texto
sustitutivo que, en esencia, no varía la naturaleza de la regulación. Como se
hizo ver en los pronunciamientos del año anterior, el objeto de la lege ferenda carece de electoralidad,
puesto que este Órgano Constitucional
–en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los
aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los
procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la
cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las
causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico.
Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que
comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el
proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización,
dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de
sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como
representantes populares, entre otras.
Sobre esa línea, importa decir que este Pleno ha entendido que la
participación político-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un
relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido
promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparación de
condiciones entre los sexos en lo que a la vida partidista y la disputa por
cargos de elección popular respecta.
Pese a la innegable importancia que tienen las normas que introducen
mecanismos para asegurar el acceso equitativo de todas las personas a cargos de
alta dirección de las instituciones públicas, lo cierto es que las reglas
propuestas en el proyecto, al versar sobre la creación de una unidad
administrativa especializada en la igualdad entre hombres y mujeres, no pueden
entenderse como unas que se vinculen con los actos relativos al sufragio. Por
ello, no corresponde que este Órgano Constitucional se pronuncie sobre el fondo
del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, debe reconocerse que la propuesta, en su
versión actual, incorpora algunos cambios que, en su momento, fueron sugeridos
por este Pleno; por ejemplo, se armonizó la redacción sobre la estructura
mínima de las Unidades para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (en
adelante UPIEMH´s) y lo relativo a los recursos para
su creación.
No obstante, se mantienen algunos aspectos por mejorar. Se insiste en que
la creación de las unidades de género que actualmente tienen las instituciones
públicas se fundamentó en la necesidad de contar con instancias internas que
velaran por los derechos de las mujeres funcionarias y que impulsaran políticas
públicas propias para la promoción de los derechos de ese segmento de la
población. Pero, al parecer, el proyecto se separa de esa visión (que podría
entenderse como una acción afirmativa en pro de las mujeres) para adoptar una
postura integradora de los derechos de ambos sexos.
Paradójicamente, el proyecto (aún en este texto sustitutivo) incorpora
como requisitos para laborar en esas instancias el tener “conocimientos en
materia de protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres” (artículo
9 de la iniciativa), sea adopta, contrario al objetivo desarrollado en el
numeral 7, una predominante lógica de acción favorable solo a las mujeres.
IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.493. ACUERDO
FIRME.
A las once horas y nueve minutos terminó la sesión.
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |