ACTA N.º 93-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y tres minutos del once de noviembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

       Comunicación del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana.

C) Se tienen por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 92-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informes de participación en Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Bolivia y en seminario internacional en Chile. Del señor Mario Matarrita Arroyo, Letrado de este Tribunal, se conocen notas del 5 noviembre de 2025, mediante las cuales rinde informes relativos a su participación como Especialista en Justicia Electoral de la Misión de Observación Electoral (MOE) desplegada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el Estado Plurinacional de Bolivia, con ocasión de la segunda vuelta electoral de las elecciones generales, celebradas del 14 a 21 de octubre de 2025, así como de su participación como conferencista en el X Seminario Jean Monnet Bridge, llevado a cabo en la República de Chile, del 28 de setiembre al 3 de octubre de 2025, respectivamente.

Se dispone: Tener por rendidos los informes. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0901-2025 del 5 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-2158-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

 UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Inscripciones

Jefatura

Irene Montanaro Lacayo

Rosa María Calvo Jara

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 14 de noviembre de 2025 /

incapacidad médica. 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramiento interino en plaza de Conductor 1 Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2634-2025 del 5 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2160-2025-, me permito proponer la aprobación del siguiente nombramiento a plazo fijo, en la plaza de Servicios Especiales, correspondiente al puesto de Conductor 1 Electoral, clase Auxiliar Operativo 2 -S.U-, del señor Christopher García González, en la plaza n.° 377943, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos interinos por excepción de Conserje Electoral S.U. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2636-2025 SUSTITUIR del 7 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2161-2025 SUSTITUIR-, me permito proponer la aprobación de  los siguientes nombramientos a plazo fijo por excepción, en las plazas de Servicios Especiales, correspondientes al puesto de Trabajador Operativo Electoral, clase Conserje Electoral -S.U-, de las siguientes personas: Marco Bonilla Cortés, en plaza n.° 382448, Kendall Cerdas Mora, en plaza n.° 382449, Joshua Hernández Hernández, en plaza n.° 382450, William Hidalgo Díaz, en plaza n.° 382451, Isaías Picado Ortiz, en plaza n.° 382452, Víctor Roberto Sánchez Fonseca, en plaza n.° 382453, Wagner Sánchez Gutiérrez, en plaza n.° 382454 y Luis Diego Sandí Solís, en plaza n.° 382455, todos a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia del señor Max Enrique López Soto del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2144-2025 del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Max Enrique López Soto, destacado en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario López Soto, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia de la señora Andrea Salazar Morales del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2193-2025 del 7 de noviembre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Andrea Salazar Morales, destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Salazar Morales, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Justificaciones de ausencia a sesiones del Consejo de Directores. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR- 0328-2025 del 7 de noviembre de 2025, mediante el cual se transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificadas las ausencias de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y los señores Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, a la sesión del 7 de noviembre 2025.

Se dispone: Tener por justificadas las ausencias de la señora Mora Navarro, y de los señores Picado León y Román Jacobo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras al cierre definitivo para la Elecciones Presidenciales de 2026. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0915-2025 del 7 de noviembre de 2025, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al cierre definitivo para las Elecciones Presidenciales 2026.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes y de los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Propuesta de sustitución de integrantes en la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad. Del señor Wilson Espinoza Coronado, en su condición de Coordinador de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, se conoce oficio n.° CD-016-2025 del 6 de noviembre de 2025, mediante el cual propone la designación de la señora Elizabeth Quirós Meza, como integrante propietaria por parte de la Dirección Ejecutiva y al señor Gerardo Cascante Vega, como integrante suplente por parte de la Dirección General del Registro Civil, de dicha comisión, según detalla.

Se dispone: Designar a la funcionaria Quirós Meza y al funcionario Cascante Vega, en la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Comunicación de solicitud de nombramientos a cargos internos del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE- 918-2025 del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual comunica solicitud de nombramientos a cargos internos del Cuerpo Nacional de Delegados, según enlista.

Se dispone: Designar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio solicitado al Departamento Legal relativo a lo indicado por la Auditoría Interna como advertencia. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-426-2025 del 3 de noviembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 87-2025, celebrada el 23 de octubre de 2025, rinde criterio respecto de lo indicado por la Auditoría Interna en la advertencia n.° AD-AI-0007-2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna, así como de las demás instancias concernidas. Respecto de lo indicado por el Departamento Legal y con el propósito de que en el futuro la mencionada función de cálculo sea realizada por la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, proceda la Dirección Ejecutiva a programar un estudio técnico de cargas de trabajo y estructura ocupacional en dicha Unidad. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de compra por excepción mediante caja chica. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Politicos, se conoce oficio n.° DGRE-0899-2025 del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como parte de las acciones que se llevan a cabo dentro de la logística del Programa de Seguridad Electoral (PSE), se encuentra el convenio de cooperación institucional con el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) para el préstamo (entre otros) de un funcionario especialista en radiocomunicación, dicho convenio entró en vigor a partir de la Convocatoria a Elecciones. Esta colaboración le permite tanto al citado programa como a la Oficina de Seguridad Integral realizar labores y determinar situaciones no previsibles, en el tanto a nivel institucional no se cuenta con una plaza con esa especialidad ni con funcionarios que cuenten con conocimientos en esa materia, es por ello por lo que resulta inviable poder detectar situaciones y necesidades de requerimientos en esta materia de forma previa y que puedan ser objeto de planificación por cualquiera de las dos dependencias supra citadas.

Con base en la situación anteriormente descrita, el técnico en radiocomunicación del MSP realizó una serie de revisiones y análisis que derivaron en un diagnóstico que determina la necesidad urgente de adquirir licencias para habilitar las cinco repetidoras que se encuentran ubicadas en los cerros: de la muerte, Irazú, Paraguas, Berlín y Volcán Turrialba, esto por cuanto los avances tecnológicos en sistemas de radiocomunicación exigen el requerimiento de licencias para poder hacer los enlaces en esa red de comunicación. Asimismo, en atención a la Ley General de Telecomunicaciones 8642, cuyo objeto es regular el uso y explotación del espectro radioeléctrico (Art. 1) y garantizar la eficiente y efectiva asignación, uso, administración y control del mismo (Art. 2 g), resulta urgente e indispensable contar con las licencias de operación de los repetidores de radiocomunicación, a fin de asegurar que dichas instalaciones operen conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Art. 10), evitando interferencias perjudiciales, asegurando continuidad, calidad y cobertura del servicio, y garantizando la legalidad del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico.

Resulta importante considerar que el contar con dichas licencias no solo asegura la operación de las repetidoras antes señaladas, sino que, permite garantizar el uso legal, seguro y eficiente del espectro radioeléctrico, ratificando la continuidad de las comunicaciones institucionales y cumpliendo con una de las máximas del PSE, que es la operatividad con comunicaciones confiables a nivel nacional, tomando especial relevancia las zonas rurales y de difícil acceso donde las redes convencionales (celular e internet) no llegan. Asimismo, se recalca que al contar con el debido licenciamiento se logra:

       Garantizar prioridad en el uso de las frecuencias asignadas.

       Evitar interferencias con otros servicios de seguridad o emergencias.

       Asegurar la trazabilidad y respaldo jurídico de la red institucional.

Debido a que este requerimiento se necesita para antes del mes de diciembre, por lo que no es posible realizar una gestión de contratación por el mecanismo de la contratación pública y que, de igual manera, se cuenta con disponible presupuestario en la subpartida correspondiente del subprograma 850-02, con todo respeto, se solicita al Tribunal que autorice esta compra mediante el mecanismo de caja chica, acción que se permite de acuerdo con lo que señala el artículo 3° de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 12 de su Reglamento. Es necesario igualmente recordar que dicha norma contempla la posibilidad de que las Administraciones puedan realizar compras por ese medio hasta por un 10% del límite de la contratación reducida, es decir, por un monto máximo de ¢6.480.433,80; cifra que es superior al tope que en la actualidad existe para el uso de la caja chica en el TSE que asciende a ¢300.000,00; razón por la cuál [sic] se dirige esta solicitud de autorización a las señoras magistradas y señores magistrados.

No omito indicar que, de acuerdo con la consulta de mercado realizada por el Programa de Seguridad Electoral, el costo requerido para la adquisición de las citadas licencias no supera el millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000,00).".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, lo anterior, sin que se emita juicio en relación con eventuales adjudicatarios y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.

C) Informe relativo a la advertencia de la Auditoría Interna sobre la implementación de la recomendación 4.4 del Informe especial IES-003-2023. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DE-2922-2025 del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 52-2025, celebrada el 26 de junio de 2025, rinden informe relativo a la advertencia de la Auditoría Interna sobre la implementación de la recomendación 4.4 del Informe especial IES-003-2023.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

D) Informe del Departamento Legal. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-429-2025 del 6 de noviembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en los acuerdos adoptados en los artículos quintos de las sesiones ordinarias n.º 58-2025 y n.º 87-2025, celebradas el 17 de julio y 23 de octubre de 2025 respectivamente, rinde informe requerido sobre asunto confidencial.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Proceda la Inspección Electoral con la investigación administrativa preliminar correspondiente. En lo relativo a lo indicado en el punto 3, agréguese al estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados que, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 82-2025, celebrada el 7 de octubre de 2025, se dispuso al efecto. Hágase de conocimiento de los personeros sindicales gestionantes. ACUERDO FIRME.

E) Lineamientos para el proceso de formulación y ejecución presupuestaria. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2932-2025 del 6 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 109-2024 celebrada el 29 de octubre del año 2024, el TSE conoció y aprobó los Lineamientos para el proceso de formulación y ejecución presupuestaria, lo que fue comunicado en oficio n.° STSE-2288-2024 del mismo año; no obstante, debido a los cambios generados en la Administración Pública, y a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (Ley n.° 9986), en diciembre del año 2022, la Dirección Ejecutiva continua realizando esfuerzos a fin de optimizar la gestión presupuestaria de la institución, por lo que, para conocimiento del Superior, se adjunta el documento con los citados lineamientos actualizados.

Tales instrucciones se emiten con el propósito de coordinar esfuerzos entre las diferentes dependencias institucionales, así como para eficientizar el proceso de formulación y ejecución presupuestaria que se desarrolla durante el primer semestre de cada año.

Finalmente, es importante indicar que, una vez aprobadas por el Superior, estas directrices regirán a partir del año 2026 con miras a la ejecución presupuestaria de ese año y la formulación del proceso correspondiente al año 2027 y siguientes.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de prórroga para rendir informes. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3009-2025 del 7 de noviembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 88-2025, celebrada el 28 de octubre de 2025, solicita una prórroga por el mismo lapso otorgado originalmente, para la remisión del estudio e informe requerido sobre recomendaciones relacionadas a la implementación del proyecto de padrón electrónico, según indica.

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Consideraciones al Estudio Integral del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Ruy López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-058-2025 CONFIDENCIAL del 5 de noviembre de 2025, mediante el cual remite observaciones de sobre el Estudio Administrativo Integral del Departamento de Recursos Humanos.

Se dispone: Agréguese al estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados que, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 82-2025, celebrada el 7 de octubre de 2025, se dispuso al efecto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Comunicación del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana. De los señores Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y de la señora Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Jueces y Jueza Titulares, así como de los señores Juan Manuel Garrido Campillo, Juez Suplente, y Rubén Darío Cedeño Ureña, Secretario General, todos del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, se conoce nota del 27 de octubre de 2025, mediante la cual literalmente manifiestan:

"El Pleno del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana (TSE), ante comentarios públicos emitidos por un exmagistrado de esta Alta Corte, informa que dichas expresiones son de carácter estrictamente personal y no representan la posición institucional.

El TSE no emite pronunciamientos sobre procesos electorales de otros países y reconoce el prestigio internacional merecido del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Reiteramos, además, nuestra relación de colaboración y respeto con el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, con el que mantenemos vínculos de trabajo orientados al fortalecimiento de la democracia.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por recibida la comunicación que remite el Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, a quien se le agradecen las muestras de apoyo a la labor de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma de varios artículos a la Ley n.º 10.092 “Ley de reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público” del 28 de enero de 2022: para garantizar su efectiva aplicación en el sector público”, expediente n.º 25.202. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe de Área a. i. de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPOECO-2209-2025 del 29 de octubre de 2025, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud de la moción aprobada en sesión 33, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25202 “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY N.º 10.092 “LEY DE REDUCCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA POR MEDIO DE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS DEL SECTOR PÚBLICO” DEL 28 DE ENERO DE 2022: PARA GARANTIZAR SU EFECTIVA APLICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 11 de noviembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa legislativa pretende establecer la obligatoriedad de enajenar y rematar aquellos activos ociosos de todos los entes y órganos del sector público, así como incluir una definición precisa del término “activo subutilizado”. Aunado a lo anterior, busca garantizar que se aplique la norma actual de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia y transparencia que permean el accionar de la Administración. Finalmente, el proyecto procura que las instituciones públicas estén obligadas a cumplir con el informe y la declaración de activos ociosos, caso contrario, podrían ser sancionados.

III. Sobre el proyecto.

Al respecto, es preciso señalar que este mismo proyecto fue consultado recientemente a este Colegiado mediante oficio n.° AL-CPOEXO-2124-2025 del 22 de octubre de 2025, suscrito por la señora  Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, mismo que  fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 89-2025 del 30 de octubre de 2025, el cual, en lo que interesa,  se indicó:

“Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Ahora bien, este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria y al no advertir que menoscabe las competencias y potestades que como administración activa ejerce, no existe objeción alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

Al advertirse que se trata del mismo expediente legislativo y que además no constan modificaciones de fondo al texto que ahora se consulta, este Colegiado reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito. 

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, 9158, de 8 de agosto de 2013”, expediente n.° 23.158. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPPLEIII-1664-2025 del 30 de octubre de 2025, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión con Potestad Plena Tercera, en virtud del informe de Consulta Obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.158 “REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS, 9158, DE 8 DE AGOSTO DE 2013”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 10 [sic] de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente la propuesta legislativa tiene por objeto reformar varios artículos de la Ley Reguladora del Sistema de Nacional de Contraloría de Servicios, mediante los cuales se propone que sea la Defensoría de los Habitantes de la República, la administradora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, procurando con ello –según la exposición de motivos- la independencia, la mejora en la coordinación y el buen funcionamiento de las Contralorías de Servicios, sin que se presente injerencia por parte de las autoridades públicas en la labor imparcial y de mejora de los servicios públicos.

III. Sobre el proyecto.

Del examen del proyecto consultado, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Ahora bien, este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, entendiendo que la iniciativa legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria y al no advertir que menoscabe las competencias y potestades que como administración activa ejerce, no existe objeción alguna que hacer respecto del texto sometido a estudio.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Recordatorio del Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de diciembre de 2025, según el Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa:

"DICIEMBRE 2025

LUNES 1

Último día para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie acerca de las propuestas de locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos en el extranjero y comunique lo resuelto (artículo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).

Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).

Último día para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie sobre las personas propuestas por las agrupaciones políticas como miembros propietarios y suplentes en las juntas receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica. (artículo 12 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

MARTES 2

A partir de esta fecha inicia el período para que solo los partidos políticos con candidaturas inscritas soliciten, ante la delegación cantonal respectiva de la Fuerza Pública, la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral en relación con el artículo 2 del Reglamento sobre la Autorización y Funcionamiento de los Locales para Uso de los Partidos Políticos). 

JUEVES 4

Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los integrantes propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas, según el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).

MARTES 9

Los candidatos a la Presidencia de la República deben remitir por escrito a este Tribunal el respectivo plan de medios que detalle la pauta publicitaria de los mensajes navideños; si no fuesen a divulgar este tipo de mensajes durante el citado período, así lo informarán (artículo 7 del Reglamento para la difusión de los mensajes navideños de los candidatos a la presidencia de la república).

SABADO 13

Último día para que el TSE realice los nombramientos de los integrantes de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral).

MARTES 16

A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar tres mensajes navideños, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

MIÉRCOLES 31

Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

A las once horas y veintitrés minutos terminó la sesión.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís