ACTA N.º
93-2025
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y
tres minutos del once de noviembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, del señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal
Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Comunicación
del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana.
C) Se
tienen por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 92-2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.
INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informes de participación
en Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de Estados
Americanos (OEA) en Bolivia y en seminario internacional en Chile. Del señor Mario Matarrita Arroyo, Letrado de este
Tribunal, se conocen notas del 5 noviembre de 2025, mediante las cuales rinde
informes relativos a su participación como Especialista en Justicia Electoral
de la Misión de Observación Electoral (MOE) desplegada por la Organización de
los Estados Americanos (OEA) en el Estado Plurinacional de Bolivia, con ocasión
de la segunda vuelta electoral de las elecciones generales, celebradas del 14 a
21 de octubre de 2025, así como de su participación como conferencista en el X
Seminario Jean Monnet Bridge, llevado a cabo en la República de Chile, del 28
de setiembre al 3 de octubre de 2025, respectivamente.
Se dispone: Tener
por rendidos los informes. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a
cursar los agradecimientos que se proponen.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de encargo de
funciones de la jefatura de la Sección de Inscripciones. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0901-2025 del 5 de noviembre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo expuesto en el oficio
RH-2158-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el
Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número
STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a
consideración de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de
Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:
|
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
PUESTO
|
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y MOTIVO |
|
Sección
de Inscripciones |
Jefatura
|
Irene
Montanaro Lacayo |
Rosa
María Calvo Jara |
A
partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 14 de
noviembre de 2025 / incapacidad
médica. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el
Superior.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO
FIRME.
B) Consulta de nombramiento
interino en plaza de Conductor 1 Electoral. Del
señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General
de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2634-2025
del 5 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley
Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las
“Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de
Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos
Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el
Departamento de Recursos Humanos -oficio n.°
RH-2160-2025-, me permito proponer la aprobación del siguiente nombramiento a
plazo fijo, en la plaza de Servicios Especiales, correspondiente al puesto de
Conductor 1 Electoral, clase Auxiliar Operativo 2 -S.U-, del señor Christopher
García González, en la plaza n.° 377943, a
partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas
deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO
FIRME.
C) Consulta de nombramientos
interinos por excepción de Conserje Electoral S.U. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2636-2025 SUSTITUIR del 7 de noviembre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley
Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las
“Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de
Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos
Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el
Departamento de Recursos Humanos -oficio n.°
RH-2161-2025 SUSTITUIR-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo por
excepción, en las plazas de Servicios Especiales, correspondientes al puesto de
Trabajador Operativo Electoral, clase Conserje Electoral -S.U-, de las
siguientes personas: Marco Bonilla Cortés, en
plaza n.° 382448, Kendall
Cerdas Mora, en plaza n.° 382449, Joshua
Hernández Hernández, en
plaza n.° 382450, William
Hidalgo Díaz, en plaza n.° 382451, Isaías
Picado Ortiz, en plaza n.° 382452, Víctor
Roberto Sánchez Fonseca, en plaza n.° 382453, Wagner
Sánchez Gutiérrez, en plaza n.° 382454 y Luis
Diego Sandí Solís, en plaza n.° 382455,
todos a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
D) Renuncia del señor Max
Enrique López Soto del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2144-2025 del 4 de noviembre de 2025, mediante el
cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Max Enrique López
Soto, destacado en el Departamento de Programas Electorales, con la cual
solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los
motivos que se sirve exponer.
Se dispone: Tener
por presentada la renuncia del funcionario López Soto, a quien se le agradecen
los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el
Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Renuncia de la señora
Andrea Salazar Morales del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2193-2025 del 7 de noviembre de 2025, mediante el
cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Andrea Salazar
Morales, destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual
solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los
motivos que se sirve exponer.
Se dispone: Tener
por presentada la renuncia de la funcionaria Salazar Morales, a quien se le
agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por
el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Justificaciones de ausencia
a sesiones del Consejo de Directores. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.°
CDIR- 0328-2025 del 7 de noviembre de 2025, mediante el cual se transcribe lo
acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificadas las ausencias de
la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y los señores Hugo Ernesto
Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en
Democracia, y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión
Político-Institucional, a la sesión del 7 de noviembre 2025.
Se dispone: Tener
por justificadas las ausencias de la señora Mora Navarro, y de los señores
Picado León y Román Jacobo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del
Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras al cierre definitivo
para la Elecciones Presidenciales de 2026. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0915-2025 del 7 de noviembre de 2025, mediante el
cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas
personas electoras correspondiente al cierre definitivo para las Elecciones
Presidenciales 2026.
Se dispone: Tener
por rendido el informe. Hágase del conocimiento de los Poderes de la República,
de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la
República, de la Defensoría de los Habitantes y de los partidos políticos.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Propuesta de sustitución de
integrantes en la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad. Del señor Wilson Espinoza Coronado, en su condición
de Coordinador de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, se
conoce oficio n.° CD-016-2025 del 6 de noviembre de
2025, mediante el cual propone la designación de la señora Elizabeth Quirós
Meza, como integrante propietaria por parte de la Dirección Ejecutiva y al
señor Gerardo Cascante Vega, como integrante suplente por parte de la Dirección
General del Registro Civil, de dicha comisión, según detalla.
Se dispone: Designar
a la funcionaria Quirós Meza y al funcionario Cascante Vega, en la Comisión
Institucional en Materia de Discapacidad, conforme se propone.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO.
ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Comunicación de solicitud
de nombramientos a cargos internos del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario
General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-
918-2025 del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual comunica solicitud de
nombramientos a cargos internos del Cuerpo Nacional de Delegados,
según enlista.
Se dispone: Designar
conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Criterio solicitado al
Departamento Legal relativo a lo indicado por la Auditoría Interna como
advertencia. Del
señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-426-2025
del 3 de noviembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo
adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.°
87-2025, celebrada el 23 de octubre de 2025, rinde criterio respecto de lo
indicado por la Auditoría Interna en la advertencia n.°
AD-AI-0007-2025.
Se dispone: Tener
por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la
Auditoría Interna, así como de las demás instancias concernidas. Respecto de lo
indicado por el Departamento Legal y con el propósito de que en el futuro la
mencionada función de cálculo sea realizada por la Unidad de Fiscalización de
la Ejecución Contractual, proceda la Dirección Ejecutiva a programar un estudio
técnico de cargas de trabajo y estructura ocupacional en dicha Unidad.
ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de compra por
excepción mediante caja chica. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario
General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Politicos, se conoce oficio n.°
DGRE-0899-2025 del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Como parte de las acciones que se llevan a
cabo dentro de la logística del Programa de Seguridad Electoral (PSE), se
encuentra el convenio de cooperación institucional con el Ministerio de
Seguridad Pública (MSP) para el préstamo (entre otros) de un funcionario
especialista en radiocomunicación, dicho convenio entró en vigor a partir de la
Convocatoria a Elecciones. Esta colaboración le permite tanto al citado
programa como a la Oficina de Seguridad Integral realizar labores y determinar
situaciones no previsibles, en el tanto a nivel institucional no se cuenta con
una plaza con esa especialidad ni con funcionarios que cuenten con
conocimientos en esa materia, es por ello por lo que resulta inviable poder
detectar situaciones y necesidades de requerimientos en esta materia de forma
previa y que puedan ser objeto de planificación por cualquiera de las dos
dependencias supra citadas.
Con base en la situación anteriormente descrita, el
técnico en radiocomunicación del MSP realizó una serie de revisiones y análisis
que derivaron en un diagnóstico que determina la necesidad urgente de adquirir
licencias para habilitar las cinco repetidoras que se encuentran ubicadas en
los cerros: de la muerte, Irazú, Paraguas, Berlín y Volcán Turrialba, esto por
cuanto los avances tecnológicos en sistemas de radiocomunicación exigen el
requerimiento de licencias para poder hacer los enlaces en esa red de comunicación.
Asimismo, en atención a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, cuyo objeto es regular el uso y explotación del
espectro radioeléctrico (Art. 1) y garantizar la eficiente y efectiva
asignación, uso, administración y control del mismo (Art. 2 g), resulta urgente
e indispensable contar con las licencias de operación de los repetidores de
radiocomunicación, a fin de asegurar que dichas instalaciones operen conforme
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Art. 10), evitando interferencias
perjudiciales, asegurando continuidad, calidad y cobertura del servicio, y
garantizando la legalidad del recurso escaso que representa el espectro
radioeléctrico.
Resulta importante considerar que el contar con
dichas licencias no solo asegura la operación de las repetidoras antes
señaladas, sino que, permite garantizar el uso legal, seguro y eficiente del
espectro radioeléctrico, ratificando la continuidad de las comunicaciones
institucionales y cumpliendo con una de las máximas del PSE, que es la
operatividad con comunicaciones confiables a nivel nacional, tomando especial
relevancia las zonas rurales y de difícil acceso donde las redes convencionales
(celular e internet) no llegan. Asimismo, se recalca que al contar con el
debido licenciamiento se logra:
• Garantizar
prioridad en el uso de las frecuencias asignadas.
• Evitar
interferencias con otros servicios de seguridad o emergencias.
• Asegurar
la trazabilidad y respaldo jurídico de la red institucional.
Debido a que este requerimiento se necesita para
antes del mes de diciembre, por lo que no es posible realizar una gestión de
contratación por el mecanismo de la contratación pública y que, de igual
manera, se cuenta con disponible presupuestario en la subpartida
correspondiente del subprograma 850-02, con todo respeto, se solicita al
Tribunal que autorice esta compra mediante el mecanismo de caja chica, acción
que se permite de acuerdo con lo que señala el artículo 3° de la Ley General de
Contratación Pública y el artículo 12 de su Reglamento. Es necesario igualmente
recordar que dicha norma contempla la posibilidad de que las Administraciones
puedan realizar compras por ese medio hasta por un 10% del límite de la
contratación reducida, es decir, por un monto máximo de ¢6.480.433,80; cifra
que es superior al tope que en la actualidad existe para el uso de la caja
chica en el TSE que asciende a ¢300.000,00; razón por la cuál
[sic] se dirige esta solicitud de
autorización a las señoras magistradas y señores magistrados.
No omito indicar que, de acuerdo con la consulta de
mercado realizada por el Programa de Seguridad Electoral, el costo requerido
para la adquisición de las citadas licencias no supera el millón cuatrocientos
mil colones (¢1.400.000,00).".
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita, lo anterior, sin que se emita juicio en relación con
eventuales adjudicatarios y precisando que los procedimientos que en
consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las correspondientes
instancias administrativas. ACUERDO FIRME.
C) Informe relativo a la
advertencia de la Auditoría Interna sobre la implementación de la recomendación
4.4 del Informe especial IES-003-2023. De
las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva,
y Xenia Guerrero Arias, Directora General de
Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.°
DE-2922-2025 del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en
el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 52-2025,
celebrada el 26 de junio de 2025, rinden informe relativo a la advertencia de
la Auditoría Interna sobre la implementación de la recomendación 4.4 del
Informe especial IES-003-2023.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna.
ACUERDO FIRME.
D) Informe del Departamento
Legal. Del señor Vinicio
Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce
oficio n.° DL-429-2025 del 6 de noviembre de 2025,
mediante el cual, según lo ordenado en los acuerdos adoptados en los artículos
quintos de las sesiones ordinarias n.º 58-2025 y n.º 87-2025, celebradas el 17
de julio y 23 de octubre de 2025 respectivamente, rinde informe requerido sobre
asunto confidencial.
Se dispone: Tener
por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Proceda
la Inspección Electoral con la investigación administrativa preliminar
correspondiente. En lo relativo a lo indicado en el punto 3, agréguese al
estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados que,
en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 82-2025, celebrada el 7 de
octubre de 2025, se dispuso al efecto. Hágase de conocimiento de los personeros
sindicales gestionantes.
ACUERDO FIRME.
E) Lineamientos para el
proceso de formulación y ejecución presupuestaria. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2932-2025
del 6 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.°
109-2024 celebrada el 29 de octubre del año 2024, el TSE conoció y aprobó los Lineamientos
para el proceso de formulación y ejecución presupuestaria, lo que fue
comunicado en oficio n.° STSE-2288-2024 del mismo
año; no obstante, debido a los cambios generados en la Administración Pública,
y a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación
Pública (Ley n.° 9986), en diciembre del año 2022,
la Dirección Ejecutiva continua realizando esfuerzos a fin de optimizar la gestión
presupuestaria de la institución, por lo que, para conocimiento del Superior,
se adjunta el documento con los citados lineamientos actualizados.
Tales instrucciones se emiten con el propósito de
coordinar esfuerzos entre las diferentes dependencias institucionales, así como
para eficientizar el proceso de formulación y ejecución presupuestaria que se
desarrolla durante el primer semestre de cada año.
Finalmente, es importante indicar que, una vez
aprobadas por el Superior, estas directrices regirán a partir del año 2026 con
miras a la ejecución presupuestaria de ese año y la formulación del proceso
correspondiente al año 2027 y siguientes.".
Se dispone: Aprobar
conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de prórroga para
rendir informes. De
la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se
conoce oficio n.° DE-3009-2025 del 7 de noviembre de
2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo
cuarto de la sesión ordinaria n.º 88-2025, celebrada el 28 de octubre de 2025,
solicita una prórroga por el mismo lapso otorgado originalmente, para la
remisión del estudio e informe requerido sobre recomendaciones relacionadas a
la implementación del proyecto de padrón electrónico, según indica.
Se dispone: Conceder
la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Consideraciones al Estudio
Integral del Departamento de Recursos Humanos. Del
señor Ruy López González, Secretario General del
Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-058-2025 CONFIDENCIAL del 5 de noviembre de 2025,
mediante el cual remite observaciones de sobre el Estudio Administrativo
Integral del Departamento de Recursos Humanos.
Se dispone: Agréguese
al estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados
que, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 82-2025, celebrada el 7
de octubre de 2025, se dispuso al efecto. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Comunicación del Tribunal
Superior Electoral de República Dominicana. De
los señores Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y de la señora
Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Jueces y
Jueza Titulares, así como de los señores Juan Manuel Garrido Campillo, Juez
Suplente, y Rubén Darío Cedeño Ureña, Secretario General,
todos del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, se conoce nota
del 27 de octubre de 2025, mediante la cual literalmente manifiestan:
"El Pleno del Tribunal Superior Electoral de
República Dominicana (TSE), ante comentarios públicos emitidos por un
exmagistrado de esta Alta Corte, informa que dichas expresiones son de carácter
estrictamente personal y no representan la posición institucional.
El TSE no emite pronunciamientos sobre procesos
electorales de otros países y reconoce el prestigio internacional merecido del
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Reiteramos, además, nuestra
relación de colaboración y respeto con el Tribunal Supremo de Elecciones de
Costa Rica, con el que mantenemos vínculos de trabajo orientados al
fortalecimiento de la democracia.".
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.- Tener por recibida la comunicación que remite
el Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, a quien se le agradecen
las muestras de apoyo a la labor de estos organismos electorales.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMO
PRIMERO. ASUNTOS ELECTORALES.
A)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma de varios artículos a
la Ley n.º 10.092 “Ley de reducción de la deuda pública por medio de la venta
de activos ociosos o subutilizados del sector público” del 28 de enero de 2022:
para garantizar su efectiva aplicación en el sector público”, expediente n.º
25.202. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe
de Área a. i. de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa,
se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPOECO-2209-2025 del 29 de octubre de 2025,
recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en
virtud de la moción aprobada en sesión 33, ha dispuesto consultarles su
criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25202 “REFORMA DE
VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY N.º 10.092 “LEY DE REDUCCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA POR
MEDIO DE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS DEL SECTOR PÚBLICO” DEL 28
DE ENERO DE 2022: PARA GARANTIZAR SU EFECTIVA APLICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO”,
el cual se anexa.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 11 de noviembre de 2025 y, de ser
posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta
formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo
12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
II. Objeto del proyecto.
La iniciativa legislativa
pretende establecer la obligatoriedad de enajenar y rematar aquellos activos
ociosos de todos los entes y órganos del sector público, así como incluir una
definición precisa del término “activo subutilizado”. Aunado a lo anterior,
busca garantizar que se aplique la norma actual de acuerdo con los principios
de eficiencia, eficacia y transparencia que permean el accionar de la
Administración. Finalmente, el proyecto procura que las instituciones públicas
estén obligadas a cumplir con el informe y la declaración de activos ociosos,
caso contrario, podrían ser sancionados.
III. Sobre el proyecto.
Al respecto, es preciso
señalar que este mismo proyecto fue consultado recientemente a este Colegiado
mediante oficio n.° AL-CPOEXO-2124-2025 del 22 de octubre de 2025, suscrito por la señora
Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V
del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea
Legislativa, mismo que fue analizado y conocido por este Tribunal
en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 89-2025 del 30 de octubre
de 2025, el cual, en lo que interesa, se
indicó:
“Del examen de la propuesta
legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna
relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en
modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o
indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Ahora bien, este Tribunal,
como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública,
entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad
político-parlamentaria y al no advertir que menoscabe las competencias y potestades
que como administración activa ejerce, no existe objeción alguna que hacer
respecto del texto consultado.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta
ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos
manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y
12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.”
Al advertirse que se trata
del mismo expediente legislativo y que además no constan modificaciones de
fondo al texto que ahora se consulta, este Colegiado reitera el criterio
expuesto en el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusión.
Con
base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al
Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos
manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y
12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
B)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma de la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, nº
9158, de 8 de agosto de 2013”, expediente n.° 23.158. De la señora Ericka Ugalde
Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III
de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio
n.°AL-CPPLEIII-1664-2025 del 30 de octubre de 2025, recibido ese mismo día en
la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión con Potestad Plena Tercera, en virtud del informe
de Consulta Obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.158 “REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS, Nº 9158, DE 8
DE AGOSTO DE 2013”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 10 [sic] de
noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta
formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo
12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente la propuesta legislativa tiene por objeto reformar varios
artículos de la Ley Reguladora del Sistema de Nacional de Contraloría de
Servicios, mediante los cuales se propone que sea la Defensoría de los
Habitantes de la República, la administradora del Sistema Nacional de
Contraloría de Servicios, procurando con ello –según la exposición de motivos-
la independencia, la mejora en la coordinación y el buen funcionamiento de las
Contralorías de Servicios, sin que se presente injerencia por parte de las
autoridades públicas en la labor imparcial y de mejora de los servicios
públicos.
III. Sobre el proyecto.
Del examen del proyecto
consultado, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con
la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno
actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen,
menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos
organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio,
en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código
Electoral.
Ahora bien, este Tribunal,
como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública,
entendiendo que la iniciativa legislativa es propia de la discrecionalidad
político-parlamentaria y al no advertir que menoscabe las competencias y potestades
que como administración activa ejerce, no existe objeción alguna que hacer
respecto del texto sometido a estudio.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al
estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al
giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en
los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO
FIRME.
C)
Recordatorio del Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de
la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la
República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría
General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos
políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de
Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el
siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de diciembre de
2025, según el Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de
febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones
a la Asamblea Legislativa:
"DICIEMBRE 2025
LUNES 1
Último día para que el
programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie acerca de
las propuestas de locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de
votos en el extranjero y comunique lo resuelto (artículo 20 del Reglamento para
el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
A partir de esta fecha
pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo
152 del Código Electoral).
Vence el plazo para que
los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal
los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas
receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).
Último día para que el
programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie sobre las
personas propuestas por las agrupaciones políticas como miembros propietarios y
suplentes en las juntas receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa
Rica. (artículo 12 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
MARTES 2
A partir de esta fecha
inicia el período para que solo los partidos políticos con candidaturas
inscritas soliciten, ante la delegación cantonal respectiva de la Fuerza
Pública, la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del
Código Electoral en relación con el artículo 2 del Reglamento sobre la
Autorización y Funcionamiento de los Locales para Uso de los Partidos
Políticos).
JUEVES 4
Último día para que la
respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos
políticos de los integrantes propietarios y suplentes de las juntas receptoras
de votos y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas estas
juntas, según el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del
Código Electoral).
MARTES 9
Los candidatos a la
Presidencia de la República deben remitir por escrito a este Tribunal el
respectivo plan de medios que detalle la pauta publicitaria de los mensajes
navideños; si no fuesen a divulgar este tipo de mensajes durante el citado
período, así lo informarán (artículo 7 del Reglamento para la difusión de los
mensajes navideños de los candidatos a la presidencia de la república).
SABADO 13
Último día para que el
TSE realice los nombramientos de los integrantes de las juntas receptoras de
votos (artículo 36 del Código Electoral).
MARTES 16
A partir de esta fecha y
hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política
en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y
otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos. Únicamente los
candidatos a la Presidencia podrán divulgar tres mensajes navideños, de acuerdo
con la reglamentación correspondiente (artículos 136 y 137 inciso d) del Código
Electoral).
MIÉRCOLES 31
Último día para que el
Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del
Código Electoral).". ACUERDO FIRME.
A las once horas y veintitrés minutos terminó la sesión.
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Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
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Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |