ACTA N.º 100-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y seis minutos del dos de diciembre de dos mil veinticinco, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Antes de iniciar con el artículo primero, nada más para hacer constar en actas, hemos autorizado al Magistrado Vicepresidente don Max Esquivel Faerron, para atender la última sesión del año de la Comisión para el mejoramiento de la administración de justicia (CONAMAJ), que tenía hoy su reunión a las diez de la mañana, razón por la cual no estará presente en esta sesión.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

       Consulta de nombramientos por excepción en plazas de Oficinista 1 Electoral.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 99-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de nombramiento interino en la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0970-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2361-2025-, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino del señora Catherine Vargas González en la plaza número 45597, como Asistente Funcional 2, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles en la Sección de Actos Jurídicos, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 28 de febrero de 2026.

Cabe indicar que dicha designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de encargo de funciones en la Sección de Infraestructura de TI. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2851-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2336-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura, en el señor Luis Andrés Camacho Montero, Administrador de Servidores, en esa misma unidad administrativa, los días 2 y 3 de diciembre de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos por excepción en plazas de Oficinista 1 Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2865-2025 del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; y el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público y su normativa reglamentaria, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2405-2025-, me permito proponer la aprobación de  los siguientes nombramientos a plazo fijo, en las plazas de Servicios Especiales correspondientes al puesto de Oficinista 1 Electoral, clase Asistente Administrativo 1 -S.U-,de las siguientes personas: Karleen Bolaños Salazar, en plaza n.° 378067, Fernando Antonio González Fuentes, en plaza n.° 378113, Byron Josué Avendaño Espinoza, en plaza n.° 378116, Deibid Sanabria Leiva, en plaza n.° 378126, Sabino Arnoldo Parra Mesén, en plaza n.° 383997, Darlin Tardencilla Cruz, en plaza n.° 383998, Ariana Bravo Mata, en plaza n.° 386166, Andrey Mena Retana, en plaza n.° 386167, Jonathan López Torres, en plaza n.° 386168 y Katherine Adriana Villegas Matarrita, en plaza n.° 386169, todos a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puestos en distintas unidades administrativas. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conocen oficios n.° CDIR-0352-2025 y n.° CDIR-0353-2025, ambos del 26 de noviembre de 2025, mediante los cuales transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la solicitud de prórroga al régimen de dedicación exclusiva de los puestos n.°s 45886 y 45471, Profesional en Recursos Humanos (clase Profesional Ejecutor 3), adscritos al Departamento de Recursos Humanos, y del puesto n.° 45938, Coordinador/a Supervisor/a de Servicios Regionales (clase Profesional Funcional 1), adscrito al Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, recomendando la incorporación y continuidad de los referidos puestos bajo dicho régimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

B) Justificación de ausencia a sesión del Consejo de Directores. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0351-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificada la ausencia del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a la sesión del 26 de noviembre de 2025.

Se dispone: Tener por justificada la ausencia del señor Picado León. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Integración de miembros de la Comisión de Meritorios. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2354-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual propone la sustitución del señor Alberth Chinchilla Prado, quien figuraba como miembro suplente de la Comisión de Meritorios, en representación del Departamento de Recursos Humanos, por el señor Sonny Rojas Aguilar, según las razones que expone.

Se dispone: Tener por hecha la sustitución del señor Chinchilla Prado en el señor Rojas Aguilar, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de pago retroactivo del régimen de Dedicación Exclusiva. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-440-2025 del 19 de noviembre de 2025, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud de pago retroactivo del régimen de Dedicación Exclusiva de un funcionario y, con fundamento en una serie de consideraciones, concluye que dicha gestión no es jurídicamente viable, por lo que recomienda desestimarla.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramiento interino en la Dirección Ejecutiva. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2359-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual propone nombramiento interino, mediante traslado interinstitucional, en una plaza de Estadístico en la Dirección Ejecutiva, según detalla.

Se dispone: De previo a resolver, dentro del plazo de ocho días hábiles, emita criterio el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de Información para informe de Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0593-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual, en relación con la ejecución de estudio denominado: Evaluación del Padrón electoral digital -modernización de labores de los integrantes de las JRV el día de la elección-, enumera una serie de observaciones.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, pase a las Direcciones Generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

D) Seguimiento acción de mejora de advertencia de la Auditoría Interna. Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0994-2025 del 25 de noviembre del 2025, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 96-2025, celebrada el 20 de noviembre de 2025, rinde informe requerido respecto de la advertencia de la Auditoría Interna AD-02-2025 (referida a aspectos de control interno de la papeleta electrónica —PUE—), así como la matriz debidamente completada, junto con las evidencias correspondientes en cada caso.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio al respecto la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de licencia sindical por toda la jornada. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Wendy Arias Chacón, en su condición de Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-0027-2025 del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual solicitan se conceda licencia sindical a la señora Arlene Castro Jiménez, Secretaria General adjunta de dicha organización, por toda la jornada laboral, los días 3 y 4 de diciembre de 2025.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de la señora Castro Jiménez. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DEL TSE.

A) Integración de la Sección Especializada del TSE. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, en su condición de Magistrado Presidente de la Sección Especializada de este Tribunal, se conoce nota del 28 de noviembre de 2025, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Para su conocimiento y en virtud del cambio de integración que se realizará el próximo 3 de diciembre del año en curso, se procede a informar sobre el desempeño que ha tenido la Sección Especializada de este Tribunal Supremo de Elecciones durante el periodo comprendido entre el 3 de junio y el 2 de diciembre, ambos del año en curso.

En ese lapso fueron celebradas 35 sesiones en las que se estudiaron 165 expedientes. Debido al trámite que requería cada expediente y conforme a la metodología de trabajo implementada, algunos de estos fueron conocidos en más de una sesión. De esta suerte, como Órgano Colegiado, se dictaron 24 autos y 40 resoluciones, a los que se suman 57 autos de trámite que emitieron, de forma individual, las magistraturas que integraron esta Sección.

A efectos del desglose correspondiente, se adjuntan las tablas que contienen lo conocido en cada sesión, con sus detalles (número de expediente, materia, partes y la integración), así como la cantidad de autos y resoluciones emitidas como Colegiado.

Finalmente, dado que el artículo 3 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio establece que las magistraturas de esta Sección Especializada serán designadas por seis meses y que deberán ser sustituidas, por ese periodo, antes de los días 3 de junio y 3 de diciembre de cada año, se solicita disponer lo que corresponda, a fin de renovar la integración del órgano Colegiado. Cabe señalar que el señor magistrado Héctor Enrique Fernández Masís, a quien en estricto orden le correspondería conformar la Sección, se encuentra incorporado al Pleno del Tribunal con motivo de los próximos comicios presidenciales y legislativos del 2026, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política y el acuerdo tomado en el artículo XXIV de la sesión n.º 41-2024 del 16 de septiembre de 2024 de la Corte Plena.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Siguiendo el orden dispuesto en el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones, corresponde integrar este órgano para el nuevo periodo con los señores Magistrados suplentes Hugo Ernesto Picado León y Héctor Enrique Fernández Masís y la señora Magistrada suplente Wendy de los Ángeles González Araya. En virtud de la designación del señor Fernández Masís como Magistrado del Tribunal propietario, corresponderá a la Sección Especializada realizar la sustitución correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta del texto actualizado del proyecto de “Establecimiento de causales de inelegibilidad para optar a la Presidencia y a una Diputación de la República en el mismo proceso electoral; adición de un inciso 9) al artículo 109 y de un inciso 6) al artículo 132, de la Constitución Política de la República de Costa Rica”, expediente legislativo 23.401. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0175-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado del EXPEDIENTE LEGISLATIVO 23.401. ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE INELEGIBILIDAD PARA OPTAR A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACIÓN DE LA REPÚBLICA EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICIÓN DE UN INCISO 9) AL ARTÍCULO 109 Y DE UN INCISO 6) AL ARTÍCULO 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de diciembre de 2025– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 4 de diciembre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de diciembre de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer la autonomía de las personas funcionarias del sector público costarricense frente a los riesgos de la captura de la decisión pública”, expediente n.º 25.170. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1116-2025 del 18 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-440-2025; remitido a esta Comisión el 18 de noviembre de 2025, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25170 “LEY PARA FORTALECER LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE FRENTE A LOS RIESGOS DE LA CAPTURA DE LA DECISIÓN PÚBLICA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 2 de diciembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 25.170 pretende establecer un marco normativo para prevenir la problemática de las “puertas giratorias” y para regular las gestiones de “lobby”. El fin de la iniciativa es garantizar y fortalecer la autonomía de las personas funcionarias que se desempeñan en el sector público costarricense, así como favorecer la integridad y transparencia en la gestión pública, eliminando potenciales escenarios de conflictos de interés y/o captura del Estado que pudieran suscitarse por influencias abusivas.

III. Sobre el proyecto. En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que esta misma iniciativa legislativa, sin embargo con diferente número de expediente legislativo (24.111), fue consultada a este Tribunal mediante oficio n.° AL-CPGOB- 0350-2024 del 8 de marzo de 2024, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto, inciso a) de la sesión ordinaria número 33-2024, celebrada el 19 de marzo de 2024, ocasión en la que este Tribunal en lo que interesa indicó:

“Al identificarse que el proyecto 24.111 persigue, en esencia, los mismos fines que las citadas propuestas, se reitera el criterio adoptado en el acuerdo antes transcrito: el articulado es ajeno al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la Asamblea Legislativa que el texto del ordinal 3 de la iniciativa tiene un vicio de constitucionalidad: al otorgar a la Procuraduría de la Ética Pública la competencia genérica para el juzgamiento de faltas administrativas vinculadas a la “Ley para fortalecer la autonomía de las personas funcionarias del sector público costarricense frente a los riesgos de la captura de la decisión pública”, se entiende que ese reparto tendría potestad disciplinaria sobre los integrantes de este Pleno, situación afecta la autonomía de este Tribunal, como órgano con el rango e independencia de un Supremo Poder del Estado (artículo 9 constitucional).

El diseño de un trámite para procesar administrativamente a las Magistraturas Electorales -por inobservancia de las pautas de la ley que se pretende aprobar- debe contemplar que sea el propio Tribunal Supremo de Elecciones el que lleve a cabo el procedimiento correspondiente y el que discipline a sus miembros. Si se admitiera la participación de la citada Procuraduría, se estaría dando una inadecuada traslación de competencias, puesto que el acordar sanciones de orden administrativo contra sus miembros, por regla de principio y según la costumbre constitucional comparada, forma parte del interna corporis de los Órganos que integran el ente público mayor.

Debe recordarse que la Procuraduría de la Ética Pública depende del “órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública”, cuya jerarquía es nominada por el Poder Ejecutivo y ratificada por las personas legisladoras, forma de designación que da cuenta de vínculos con esos titulares públicos y que podría afectar la natural independencia que existe entre la Autoridad Electoral y los Poderes Públicos de integración política. En todo caso, la citada dependencia no tiene el perfil jerárquico para encausar, así sea administrativamente, a quienes tienen el perfil de miembros de Supremos Poderes, como lo tienen las personas integrantes de este Órgano Constitucional.

Por tales motivos, se sugiere a las señoras legisladoras y a los señores legisladores replicar la fórmula utilizada por la lege ferenda, en este extremo, para la jerarquía del poder judicial (párrafo segundo del numeral 3 del proyecto). En ese sentido, se recomienda incorporar un párrafo tercero que indique: “Para las Magistraturas (titulares y suplentes) del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de sanción será competencia del Pleno de ese órgano”.

IV.- Conclusión. Este Tribunal reitera la postura externada en el artículo sexto, inciso c) de la sesión ordinaria n.° 105-2019 del 5 de noviembre de 2019, según la cual el fenómeno que aspira regular el proyecto es ajeno a la materia electoral. Por ello, se omite criterio sobre el fondo de la iniciativa. No obstante, se solicita -respetuosamente- valorar la sugerencia expuesta al final del apartado anterior. ACUERDO FIRME”.

Al advertir que se trata de la misma iniciativa legislativa, pero con diferente número de expediente, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

IV. Conclusión. Con base en lo expuesto, este Tribunal reitera el criterio externado en el artículo quinto inciso a) de la sesión ordinaria n.° 33-2024 del 19 de marzo de 2024, en cuanto a omitir criterio sobre el fondo de la iniciativa -por resultar ajeno a la materia electoral- y solicitud respetuosa de que se valore la sugerencia señalada en la citada sesión. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 174 de la ley reguladora del mercado de valores ley n.º 7732 de 17 de diciembre de 1997 y sus reformas, reforma de los artículos 16 bis, 25, 69 bis y 72 y adición de los artículos 16 ter y 69 ter de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo ley n°7786, del 30 de abril de 1998 y sus reformas.”, expediente n.º 25.208. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPESEG-0289-2025 del 21 de noviembre de 2025, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio del proyecto de ley Expediente N.º 25.208, “REFORMA DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES LEY N.º 7732 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997 Y SUS REFORMAS, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16 BIS, 25, 69 BIS Y 72 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 TER Y 69 TER DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO LEY N°7786, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 4 de diciembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

El objeto del proyecto de ley es reformar y adicionar disposiciones en la Ley N.º 7786 y en la Ley N.º 7732, con el propósito de fortalecer el marco normativo costarricense en la prevención y sanción del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delitos asociados, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros (OCDE) y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental que establece estándares globales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Además, la iniciativa busca cerrar lagunas regulatorias, fortalecer la debida diligencia del cliente, ampliar la definición de Personas Políticamente Expuestas, incorporar medidas contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dotar de recursos a las autoridades competentes, garantizando así la efectividad del sistema antilavado, la integridad del orden socioeconómico y el cumplimiento de las obligaciones internacionales, evitando riesgos reputacionales y sanciones que comprometan la estabilidad financiera y la imagen del país.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n. ° 25.208. ACUERDO FIRME.

A las once horas y tres minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís