ACTA N.º
100-2025
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y
seis minutos del dos de diciembre de dos mil veinticinco, con asistencia de las
señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
Interviene
la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Antes de iniciar con el artículo primero, nada más
para hacer constar en actas, hemos autorizado al Magistrado Vicepresidente
don Max Esquivel Faerron, para atender la última sesión del año de la Comisión
para el mejoramiento de la administración de justicia (CONAMAJ), que tenía hoy
su reunión a las diez de la mañana, razón por la cual no estará presente en
esta sesión.”
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Consulta
de nombramientos por excepción en plazas de Oficinista 1 Electoral.
C) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
99-2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de nombramiento
interino en la Sección de Actos Jurídicos. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0970-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil y la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y sus respectivos reglamentos,
así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2361-2025-, me permito proponer la aprobación del
nombramiento interino del señora Catherine
Vargas González en la plaza número 45597, como Asistente Funcional
2, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles en la Sección de Actos
Jurídicos, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 28
de febrero de 2026.
Cabe indicar que dicha designación podrá finalizar
antes del plazo indicado, en el caso de que se conforme el registro de
elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley
Marco de Empleo Público.
Quedo atento a lo que bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas
deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de encargo de
funciones en la Sección de Infraestructura de TI.
Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2851-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2336-2025, por considerarse oportuno
para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del
señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de
Infraestructura, en el señor Luis Andrés Camacho Montero, Administrador de
Servidores, en esa misma unidad administrativa, los días 2 y 3 de diciembre de
2025.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
C) Consulta de nombramientos
por excepción en plazas de Oficinista 1 Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2865-2025 del 28 de noviembre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; y el artículo 46 de la Ley
Marco de Empleo Público y su normativa reglamentaria, así como en las
“Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de
Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos
Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el
Departamento de Recursos Humanos -oficio n.°
RH-2405-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo, en
las plazas de Servicios Especiales correspondientes al puesto de Oficinista 1
Electoral, clase Asistente Administrativo 1 -S.U-,de las siguientes personas: Karleen
Bolaños Salazar, en plaza n.° 378067, Fernando
Antonio González Fuentes, en plaza n.° 378113, Byron
Josué Avendaño Espinoza, en plaza n.° 378116, Deibid
Sanabria Leiva, en plaza n.° 378126, Sabino
Arnoldo Parra Mesén, en plaza n.° 383997, Darlin
Tardencilla Cruz, en
plaza n.° 383998, Ariana
Bravo Mata, en plaza n.° 386166, Andrey
Mena Retana, en plaza n.° 386167, Jonathan
López Torres, en plaza n.° 386168 y Katherine
Adriana Villegas Matarrita, en plaza n.° 386169,
todos a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con
la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente
autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre estudio de
dedicación exclusiva de puestos en distintas unidades administrativas. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conocen oficios n.°
CDIR-0352-2025 y n.° CDIR-0353-2025, ambos del 26 de
noviembre de 2025, mediante los cuales transcribe lo acordado por ese Consejo,
respecto a la solicitud de prórroga al régimen de dedicación exclusiva de los
puestos n.°s 45886 y 45471, Profesional en Recursos
Humanos (clase Profesional Ejecutor 3), adscritos al Departamento de Recursos
Humanos, y del puesto n.° 45938, Coordinador/a
Supervisor/a de Servicios Regionales (clase Profesional Funcional 1), adscrito
al Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, recomendando la
incorporación y continuidad de los referidos puestos bajo dicho régimen.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones.
ACUERDO FIRME.
B) Justificación de ausencia a
sesión del Consejo de Directores. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0351-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el
cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificada
la ausencia del señor Hugo Ernesto Picado León, Director
General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a la sesión
del 26 de noviembre de 2025.
Se dispone: Tener
por justificada la ausencia del señor Picado León.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Integración de miembros de
la Comisión de Meritorios. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2354-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el
cual propone la sustitución del señor Alberth Chinchilla Prado, quien figuraba
como miembro suplente de la Comisión de Meritorios, en representación del
Departamento de Recursos Humanos, por el señor Sonny Rojas Aguilar, según las
razones que expone.
Se dispone: Tener
por hecha la sustitución del señor Chinchilla Prado en el señor Rojas Aguilar,
conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de pago
retroactivo del régimen de Dedicación Exclusiva. Del
señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i.
del Departamento Legal, se conoce oficio n.°
DL-440-2025 del 19 de noviembre de 2025, mediante el cual rinde informe
relativo a la solicitud de pago retroactivo del régimen de Dedicación Exclusiva
de un funcionario y, con fundamento en una serie de consideraciones, concluye
que dicha gestión no es jurídicamente viable, por lo que recomienda
desestimarla.
Se dispone: Tener
por rendido el informe, el cual se acoge.
ACUERDO FIRME.
B) Consulta de nombramiento
interino en la Dirección Ejecutiva. De
la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del
Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-2359-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual propone nombramiento
interino, mediante traslado interinstitucional, en una plaza de Estadístico en
la Dirección Ejecutiva, según detalla.
Se dispone: De
previo a resolver, dentro del plazo de ocho días hábiles, emita criterio el
Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de Información
para informe de Auditoría Interna. Del
señor Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0593-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el
cual, en relación con la ejecución de estudio denominado: Evaluación del Padrón
electoral digital -modernización de labores de los integrantes de las JRV el
día de la elección-, enumera una serie de observaciones.
Se dispone: Para
su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de
cinco días hábiles, pase a las Direcciones Generales del Registro Electoral y
de Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO
FIRME.
D) Seguimiento acción de
mejora de advertencia de la Auditoría Interna. Del
señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0994-2025 del 25 de noviembre del 2025, mediante
el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión
ordinaria n.º 96-2025, celebrada el 20 de noviembre de 2025, rinde informe
requerido respecto de la advertencia de la Auditoría Interna AD-02-2025
(referida a aspectos de control interno de la papeleta electrónica —PUE—), así
como la matriz debidamente completada, junto con las evidencias
correspondientes en cada caso.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio al respecto la Auditoría Interna.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de licencia
sindical por toda la jornada. De
las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Wendy
Arias Chacón, en su condición de Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional
de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.°
UNEC-0027-2025 del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual solicitan se
conceda licencia sindical a la señora Arlene Castro Jiménez, Secretaria
General adjunta de dicha organización, por toda la jornada laboral, los
días 3 y 4 de diciembre de 2025.
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos
Humanos, así como la inmediata de la señora Castro Jiménez.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO.
ASUNTOS DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DEL TSE.
A) Integración de la Sección
Especializada del TSE. Del
señor Luis Diego Brenes Villalobos, en su condición de Magistrado Presidente de la Sección Especializada de este Tribunal, se
conoce nota del 28 de noviembre de 2025, mediante la cual literalmente
manifiesta:
"Para su conocimiento y en virtud del cambio
de integración que se realizará el próximo 3 de diciembre del año en curso, se
procede a informar sobre el desempeño que ha tenido la Sección Especializada de
este Tribunal Supremo de Elecciones durante el periodo comprendido entre el 3
de junio y el 2 de diciembre, ambos del año en curso.
En ese lapso fueron celebradas 35 sesiones en las
que se estudiaron 165 expedientes. Debido al trámite que requería cada
expediente y conforme a la metodología de trabajo implementada, algunos de
estos fueron conocidos en más de una sesión. De esta suerte, como Órgano
Colegiado, se dictaron 24 autos y 40 resoluciones, a los que se suman 57 autos
de trámite que emitieron, de forma individual, las magistraturas que integraron
esta Sección.
A efectos del desglose correspondiente, se adjuntan
las tablas que contienen lo conocido en cada sesión, con sus detalles (número
de expediente, materia, partes y la integración), así como la cantidad de autos
y resoluciones emitidas como Colegiado.
Finalmente, dado que el artículo 3 del Reglamento de
la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y
resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter
sancionatorio establece que las magistraturas de esta Sección Especializada
serán designadas por seis meses y que deberán ser sustituidas, por ese periodo,
antes de los días 3 de junio y 3 de diciembre de cada año, se solicita disponer
lo que corresponda, a fin de renovar la integración del órgano Colegiado. Cabe
señalar que el señor magistrado Héctor Enrique Fernández Masís, a quien en
estricto orden le correspondería conformar la Sección, se encuentra incorporado
al Pleno del Tribunal con motivo de los próximos comicios presidenciales y
legislativos del 2026, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución
Política y el acuerdo tomado en el artículo XXIV de la sesión n.º 41-2024 del
16 de septiembre de 2024 de la Corte Plena.".
Se dispone: Tener
por rendido el informe. Siguiendo el orden dispuesto en el Reglamento de la
Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones, corresponde integrar
este órgano para el nuevo periodo con los señores Magistrados suplentes Hugo
Ernesto Picado León y Héctor Enrique Fernández Masís y la señora Magistrada
suplente Wendy de los Ángeles González Araya. En virtud de la designación del
señor Fernández Masís como Magistrado del Tribunal propietario, corresponderá a
la Sección Especializada realizar la sustitución correspondiente.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta del texto
actualizado del proyecto de “Establecimiento de causales de inelegibilidad para
optar a la Presidencia y a una Diputación de la República en el mismo proceso
electoral; adición de un inciso 9) al artículo 109 y de un inciso 6) al artículo
132, de la Constitución Política de la República de Costa Rica”, expediente
legislativo n° 23.401. Del
señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio
de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-DSDI-OFI-0175-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado del EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 23.401. ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE
INELEGIBILIDAD PARA OPTAR A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACIÓN DE LA REPÚBLICA
EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICIÓN DE UN INCISO 9) AL ARTÍCULO 109 Y DE UN
INCISO 6) AL ARTÍCULO 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de
ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio;
de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no
existe objeción por el asunto […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 5 de diciembre de 2025– hágase del conocimiento del señor
Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la
Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 4 de diciembre de
2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este
Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de
diciembre de 2025. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer la autonomía de las personas
funcionarias del sector público costarricense frente a los riesgos de la
captura de la decisión pública”, expediente n.º 25.170. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-CPAJUR-1116-2025 del 18 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en
virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de
Servicios Técnicos AL-DEST-CO-440-2025; remitido a esta Comisión el 18 de
noviembre de 2025, se solicita el criterio de su representada sobre el texto
del proyecto de ley, expediente N.º 25170 “LEY PARA FORTALECER LA AUTONOMÍA
DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE FRENTE A LOS
RIESGOS DE LA CAPTURA DE LA DECISIÓN PÚBLICA”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 2 de diciembre de 2025 y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital […]".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares. El ordinal 97
de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la
“discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”,
la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de
esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección
popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este
Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del
desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del
artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta
Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice
al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la
integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y,
concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse
“materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos
relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto,
sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes
electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia
ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9,
99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto. El proyecto de
ley n.° 25.170 pretende establecer un marco
normativo para prevenir la problemática de las “puertas giratorias” y para
regular las gestiones de “lobby”. El fin de la iniciativa es garantizar y
fortalecer la autonomía de las personas funcionarias que se desempeñan en el
sector público costarricense, así como favorecer la integridad y transparencia
en la gestión pública, eliminando potenciales escenarios de conflictos de
interés y/o captura del Estado que pudieran suscitarse por influencias
abusivas.
III.
Sobre el proyecto. En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar
que esta misma iniciativa legislativa, sin embargo con
diferente número de expediente legislativo (24.111), fue consultada a este
Tribunal mediante oficio n.° AL-CPGOB- 0350-2024 del 8 de marzo de 2024, cuyo texto fue
analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto, inciso a) de la
sesión ordinaria número 33-2024, celebrada el 19 de marzo de 2024, ocasión en
la que este Tribunal en lo que interesa indicó:
“Al identificarse que el proyecto 24.111 persigue, en esencia, los
mismos fines que las citadas propuestas, se reitera el criterio adoptado en el
acuerdo antes transcrito: el articulado es ajeno al Derecho Electoral y al giro
de estos organismos electorales.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la Asamblea Legislativa que
el texto del ordinal 3 de la iniciativa tiene un vicio de constitucionalidad:
al otorgar a la Procuraduría de la Ética Pública la competencia genérica para
el juzgamiento de faltas administrativas vinculadas a la “Ley para fortalecer
la autonomía de las personas funcionarias del sector público costarricense
frente a los riesgos de la captura de la decisión pública”, se entiende que ese
reparto tendría potestad disciplinaria sobre los integrantes de este Pleno,
situación afecta la autonomía de este Tribunal, como órgano con el rango e
independencia de un Supremo Poder del Estado (artículo 9 constitucional).
El diseño de un trámite para procesar administrativamente a las
Magistraturas Electorales -por inobservancia de las pautas de la ley que se
pretende aprobar- debe contemplar que sea el propio Tribunal Supremo de
Elecciones el que lleve a cabo el procedimiento correspondiente y el que
discipline a sus miembros. Si se admitiera la participación de la citada
Procuraduría, se estaría dando una inadecuada traslación de competencias,
puesto que el acordar sanciones de orden administrativo contra sus miembros,
por regla de principio y según la costumbre constitucional comparada, forma
parte del interna corporis de los Órganos que
integran el ente público mayor.
Debe recordarse que la Procuraduría de la Ética Pública depende del
“órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública”,
cuya jerarquía es nominada por el Poder Ejecutivo y ratificada por las personas
legisladoras, forma de designación que da cuenta de vínculos con esos titulares
públicos y que podría afectar la natural independencia que existe entre la
Autoridad Electoral y los Poderes Públicos de integración política. En todo
caso, la citada dependencia no tiene el perfil jerárquico para encausar, así
sea administrativamente, a quienes tienen el perfil de miembros de Supremos
Poderes, como lo tienen las personas integrantes de este Órgano Constitucional.
Por tales motivos, se sugiere a las señoras legisladoras y a los señores
legisladores replicar la fórmula utilizada por la lege ferenda, en este extremo, para la jerarquía del
poder judicial (párrafo segundo del numeral 3 del proyecto). En ese sentido, se
recomienda incorporar un párrafo tercero que indique: “Para las Magistraturas
(titulares y suplentes) del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de
sanción será competencia del Pleno de ese órgano”.
IV.- Conclusión. Este Tribunal reitera la postura externada en el
artículo sexto, inciso c) de la sesión ordinaria n.°
105-2019 del 5 de noviembre de 2019, según la cual el fenómeno que aspira regular el proyecto es ajeno a la materia
electoral. Por ello, se omite criterio sobre el fondo de la iniciativa. No obstante, se solicita -respetuosamente- valorar la sugerencia
expuesta al final del apartado anterior. ACUERDO FIRME”.
Al advertir que se trata de la misma iniciativa legislativa, pero con
diferente número de expediente, este Tribunal reitera el criterio expuesto en
el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusión. Con base en lo expuesto,
este Tribunal reitera el criterio externado en el artículo quinto inciso a) de
la sesión ordinaria n.° 33-2024 del 19 de marzo de
2024, en cuanto a omitir criterio sobre el fondo de la iniciativa -por resultar
ajeno a la materia electoral- y solicitud respetuosa de que se valore la sugerencia señalada en la citada sesión. ACUERDO
FIRME.
C)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 174 de
la ley reguladora del mercado de valores ley n.º 7732 de 17 de diciembre de
1997 y sus reformas, reforma de los artículos 16 bis, 25, 69 bis y 72 y adición
de los artículos 16 ter y 69 ter de la ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo ley n°7786, del 30 de abril de 1998
y sus reformas.”, expediente n.º 25.208. De la señora Daniella
Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII del
Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce
nuevamente oficio n.°AL-CPESEG-0289-2025 del 21 de noviembre de 2025, recibido
el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, aprobó una
moción que dispuso consultar su criterio del proyecto de ley Expediente N.º
25.208, “REFORMA DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE
VALORES LEY N.º 7732 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997 Y SUS REFORMAS, REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 16 BIS, 25, 69 BIS Y 72 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 TER Y 69 TER DE
LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO
AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO LEY N°7786, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS.”, cuyo texto
me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 4 de diciembre y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital […]".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo
12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
II. Objeto del proyecto.
El objeto del proyecto de ley
es reformar y adicionar disposiciones en la Ley N.º 7786 y en la Ley N.º 7732,
con el propósito de fortalecer el marco normativo costarricense en la
prevención y sanción del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delitos
asociados, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el
Estado costarricense en la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos
Extranjeros (OCDE) y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), organismo intergubernamental que establece estándares
globales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Además, la iniciativa busca cerrar lagunas regulatorias, fortalecer la debida
diligencia del cliente, ampliar la definición de Personas Políticamente
Expuestas, incorporar medidas contra el financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva y dotar de recursos a las autoridades competentes,
garantizando así la efectividad del sistema antilavado, la integridad del orden
socioeconómico y el cumplimiento de las obligaciones internacionales, evitando
riesgos reputacionales y sanciones que comprometan la estabilidad financiera y
la imagen del país.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta
legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna
relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en
modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente
modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente
asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba
emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97
constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
En razón
de que el texto consultado no se
relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto
al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.
° 25.208. ACUERDO FIRME.
A las once horas y tres minutos terminó la sesión.
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Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Zetty
María Bou Valverde |
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Héctor
Enrique Fernández Masís |
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