ACTA N.º 2-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y seis minutos del ocho de enero de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 001-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral de octubre 2025. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1062-2025 del 23 de diciembre de 2025, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de octubre de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de prórroga para referirse a informe confidencial de la Auditoría Interna. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-1-2026 del 5 de enero de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 102-2025, celebrada el 9 de diciembre de 2025, solicitan se les conceda una prórroga de cinco días hábiles para rendir el criterio requerido.

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Acuerdo del Concejo Municipal de Quepos respecto de voto de apoyo al TSE. De la señora Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal de Quepos, se conoce oficio n.° MQ-CM-1931-25-2024-2028 del 23 de diciembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Concejo en sesión ordinaria n.° 135-2025, celebrada el 16 de diciembre de 2025, correspondiente a brindar un voto de apoyo al acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cartago en que brinda, a su vez, su apoyo al Tribunal Supremo de Elecciones, según indica.

Se dispone: Tener por recibida la manifestación de apoyo para este Tribunal que realiza el Concejo de la Municipalidad de Quepos, la cual se agradece. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Sustitución de persona funcionaria designada al consulado de Atlanta para votación en el extranjero 2026. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-392-2025-SUSTITUIR del 26 de diciembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de su conocimiento, en la sesión ordinaria n° 95-2025 celebrada el 18 de noviembre del presente, el Superior aprobó la lista de las personas funcionarias que participarán en los consulados de Costa Rica en Estados Unidos. Al respecto me permito informarle que, mediante correo electrónico del viernes 19 de diciembre, la jefatura a. i. de la Oficina de Comunicación Organizacional, indicó que la funcionaria Laura Serrano Echeverría asignada al consulado de Atlanta, se encuentra incapacitada durante todo el mes de enero, por lo que debe ser sustituida. En este contexto, y de acuerdo con la lista de funcionarios que participaron en el proceso de selección, se podría elegir al señor Gonzalo Moreno Cruz, quien cuenta con experiencia en procesos electorales y participó en las Elecciones Nacionales 2022 como representante de este Tribunal en el extranjero.

Ahora bien, en relación con la compra del tiquete aéreo, y tomando en consideración que la contratación para la adquisición de estos ya había sido adjudicada a Viajes Tristán S.A. y que según las condiciones del servicio los boletos son nominativos e intransferibles, se debe cancelar el viaje y pagar la penalidad a la aerolínea, la cual se estima que sea entre $100 y $200 más la compra del nuevo boleto, lo que nos lleva a dos escenarios:

a) Contar con la aprobación del Superior para designar al funcionario Moreno Cruz, y gestionar la compra de un nuevo tiquete, mediante caja chica, debido a los tiempos tan ajustados para realizarlo que no permite que sea por una contratación administrativa.

b) No enviar representación del Tribunal al Consulado de Atlanta, en el cual se habilitaron 5 juntas receptoras de votos, con 4.906 electores. Cabe indicar que, este centro de votación únicamente cuenta con representación consular y voluntaria.

En atención a lo anterior, se solicita respetuosamente se sirva interponer sus buenos oficios a fin de elevar a conocimiento la situación expuesta. En caso de que se seleccione el escenario a), se requiere instruir a la Proveeduría y a la Contaduría, en lo que corresponda, para efectuar la sustitución y realizar las gestiones relacionadas con la compra del tiquete respectivo y los gastos de viaje conexos. Por su parte para ambos escenarios se tendrían que realizar los trámites correspondientes para cancelar la penalidad que aplica la aerolínea por el no uso del boleto.".

Se dispone: Autorizar la designación del funcionario Moreno Cruz y gestionar la compra de un nuevo tiquete mediante caja chica, conforme se solicita. Tomen nota la respectiva jefatura, la Contaduría y la Proveeduría. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de traslado de centro de votación, distrito electoral Pedernal o San Pedro, cantón de Puriscal. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1100-2025 del 19 de diciembre del 2025, mediante el cual, por las razones que expone, solicita autorización para trasladar el centro de votación del distrito electoral Pedernal o San Pedro, cantón de Puriscal.

Asimismo, requiere que el acuerdo que se adopte se comunique al Programa Electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020, al Cuerpo Nacional de Delegados y a todos los partidos políticos que participan en este proceso, así como que se actualice la información correspondiente en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Autorizar el traslado del centro de votación conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Indicaciones sobre procesiones religiosas el 5 de abril de 2026, de ser necesaria una segunda ronda electoral. Se dispone: Este Tribunal, como es costumbre con ocasión de un evento comicial, recuerda que no se deberán celebrar, durante la jornada electoral ni el día anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general actividades que impliquen gran movilización de personas o que interrumpan el libre tránsito en toda la red vial nacional. Esta disposición se fundamentó en la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que las Fuerzas de Policía han de estar concentradas en la actividad electoral y, aunado a ello, los partidos políticos y la organización electoral requerirán completa movilidad en todo el país para el traslado de personas votantes, agentes electorales y material electoral. Lo anterior con fundamento en la competencia constitucional propia y exclusiva de este Pleno de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio (artículo 9 de la Constitución Política), lo cual faculta a adoptar las medidas pertinentes para que las votaciones se realicen en condiciones de garantías y libertades irrestrictas.

En tal virtud se establece que, de ser necesaria una segunda ronda electoral (en los términos del numeral 138 constitucional), el día 5 de abril de 2026 no se podrán realizar procesiones religiosas; cualquier evento de esa naturaleza deberá verificarse en el interior de los templos. Comuníquese a la Conferencia Episcopal de Costa Rica, a la que respetuosamente se le solicita hacer del conocimiento de los sacerdotes del país lo aquí acordado. Tomen nota el Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados. ACUERDO FIRME.

A las once horas y diez minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís