ACTA N.º
2-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y seis minutos
del ocho de enero de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada
Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto
Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís.
Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 001-2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del
Padrón Nacional Electoral de octubre 2025. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General
del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1062-2025 del 23 de diciembre de
2025, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional
Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de octubre de
2025.
Se dispone: Tener
por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de prórroga para
referirse a informe confidencial de la Auditoría Interna. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y del señor
Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-1-2026 del 5 de enero de 2026,
mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo
cuarto de la sesión ordinaria n.° 102-2025, celebrada el 9 de diciembre de
2025, solicitan se les conceda una prórroga de cinco días hábiles para rendir
el criterio requerido.
Se dispone: Conceder
la prórroga conforme se solicita. Hágase del conocimiento de la Auditoría
Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Acuerdo del Concejo
Municipal de Quepos respecto de voto de apoyo al TSE. De la señora Alma López Ojeda, Secretaria
del Concejo Municipal de Quepos, se conoce oficio n.° MQ-CM-1931-25-2024-2028
del 23 de diciembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese
Concejo en sesión ordinaria n.° 135-2025, celebrada el 16 de diciembre de 2025,
correspondiente a brindar un voto de apoyo al acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Cartago en que brinda, a su vez, su apoyo al Tribunal Supremo de
Elecciones, según indica.
Se dispone: Tener
por recibida la manifestación de apoyo para este Tribunal que realiza el
Concejo de la Municipalidad de Quepos, la cual se agradece.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Sustitución de persona
funcionaria designada al consulado de Atlanta para votación en el extranjero
2026. Del señor Gerardo
Abarca Guzmán, Director General a. i. del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora
Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de
Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-392-2025-SUSTITUIR del 26 de
diciembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Como es de su conocimiento, en la sesión
ordinaria n° 95-2025 celebrada el 18 de noviembre del presente, el Superior
aprobó la lista de las personas funcionarias que participarán en los consulados
de Costa Rica en Estados Unidos. Al respecto me permito informarle que,
mediante correo electrónico del viernes 19 de diciembre, la jefatura a. i. de
la Oficina de Comunicación Organizacional, indicó que la funcionaria Laura
Serrano Echeverría asignada al consulado de Atlanta, se encuentra incapacitada
durante todo el mes de enero, por lo que debe ser sustituida. En este contexto,
y de acuerdo con la lista de funcionarios que participaron en el proceso de
selección, se podría elegir al señor Gonzalo Moreno Cruz, quien cuenta con
experiencia en procesos electorales y participó en las Elecciones Nacionales
2022 como representante de este Tribunal en el extranjero.
Ahora bien, en relación con la compra del tiquete
aéreo, y tomando en consideración que la contratación para la adquisición de
estos ya había sido adjudicada a Viajes Tristán S.A. y que según las
condiciones del servicio los boletos son nominativos e intransferibles, se debe
cancelar el viaje y pagar la penalidad a la aerolínea, la cual se estima que
sea entre $100 y $200 más la compra del nuevo boleto, lo que nos lleva a dos
escenarios:
a) Contar con la aprobación del Superior para
designar al funcionario Moreno Cruz, y gestionar la compra de un nuevo tiquete,
mediante caja chica, debido a los tiempos tan ajustados para realizarlo que no
permite que sea por una contratación administrativa.
b) No enviar representación del Tribunal al
Consulado de Atlanta, en el cual se habilitaron 5 juntas receptoras de votos,
con 4.906 electores. Cabe indicar que, este centro de votación únicamente
cuenta con representación consular y voluntaria.
En atención a lo anterior, se solicita
respetuosamente se sirva interponer sus buenos oficios a fin de elevar a
conocimiento la situación expuesta. En caso de que se seleccione el escenario
a), se requiere instruir a la Proveeduría y a la Contaduría, en lo que
corresponda, para efectuar la sustitución y realizar las gestiones relacionadas
con la compra del tiquete respectivo y los gastos de viaje conexos. Por su
parte para ambos escenarios se tendrían que realizar los trámites
correspondientes para cancelar la penalidad que aplica la aerolínea por el no
uso del boleto.".
Se dispone: Autorizar
la designación del funcionario Moreno Cruz y gestionar la compra de un nuevo
tiquete mediante caja chica, conforme se solicita. Tomen nota la respectiva
jefatura, la Contaduría y la Proveeduría. ACUERDO
FIRME.
B) Autorización de traslado de
centro de votación, distrito electoral Pedernal o San Pedro, cantón de
Puriscal. Del
señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i.
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce
oficio n.° DGRE-1100-2025 del 19 de diciembre del 2025, mediante el cual, por
las razones que expone, solicita autorización para trasladar el centro de
votación del distrito electoral Pedernal o San Pedro, cantón de Puriscal.
Asimismo, requiere que el acuerdo que se adopte se
comunique al Programa Electoral de Asesores Electorales, al Sistema de
Información 1020, al Cuerpo Nacional de Delegados y a
todos los partidos políticos que participan en este proceso, así como que se
actualice la información correspondiente en la página web del Tribunal Supremo
de Elecciones.
Se dispone: Autorizar
el traslado del centro de votación conforme se propone.
ACUERDO FIRME.
C) Indicaciones sobre
procesiones religiosas el 5 de abril de 2026, de ser necesaria una segunda
ronda electoral. Se
dispone: Este Tribunal, como es costumbre con ocasión de un
evento comicial, recuerda que no se deberán celebrar, durante la jornada
electoral ni el día anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general
actividades que impliquen gran movilización de personas o que interrumpan el
libre tránsito en toda la red vial nacional. Esta disposición se fundamentó en
la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público,
ya que las Fuerzas de Policía han de estar concentradas en la actividad
electoral y, aunado a ello, los partidos políticos y la organización electoral
requerirán completa movilidad en todo el país para el traslado de personas
votantes, agentes electorales y material electoral. Lo
anterior con fundamento en la competencia constitucional propia y exclusiva de
este Pleno de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio
(artículo 9 de la Constitución Política), lo cual faculta a adoptar las medidas
pertinentes para que las votaciones se realicen en condiciones de garantías y
libertades irrestrictas.
En tal virtud se establece que, de ser necesaria una
segunda ronda electoral (en los términos del numeral 138 constitucional), el
día 5 de abril de 2026 no se podrán realizar procesiones religiosas; cualquier
evento de esa naturaleza deberá verificarse en el interior de los templos.
Comuníquese a la Conferencia Episcopal de Costa Rica, a la que respetuosamente
se le solicita hacer del conocimiento de los sacerdotes del país lo aquí
acordado. Tomen nota el Director General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y la Jefatura Nacional del
Cuerpo Nacional de Delegados.
ACUERDO FIRME.
A las once horas y diez minutos terminó la sesión.
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Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
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Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |