ACTA N.º 6-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y diez minutos del veintidós de enero de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas.

       Acuerdo del Consejo de Directores sobre la propuesta de modificación presupuestaria para atender el compromiso no devengado del ejercicio económico del periodo 2025.

       Solicitud como medida excepcional para la reimpresión de las cédulas de identidad de personas privadas de libertad.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 5-2026. 

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe de fallecimiento de funcionario. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0130-2026 del 14 de enero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el lamentable fallecimiento del funcionario José Francisco Hernández Alpizar [sic], ocurrido el pasado 12 de enero del corriente, tal y como fue verificado en el sitio web de este Tribunal.

El señor Hernández Alpizar [sic] laboró para este organismo electoral desde el 1° de julio de 2003, su último puesto fue como Jefe de Oficina Regional 3, perteneciente a la clase Profesional en Gestión 3, en la Oficina Regional de Heredia.

En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá la información necesaria de forma oportuna.".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Este Tribunal lamenta el deceso del funcionario Hernández Alpízar y extiende el más sentido pésame a sus familiares. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría “Si me lo permiten, quisiera agregar que estuvimos en estrecho contacto, tanto el Tribunal como sus Magistrados y Magistradas, con don José Francisco, por una parte, a raíz del proceso “Conversemos”, la Oficina Regional de Heredia fue de las primeras en apoyar toda esa consulta, a mí me tocó visitarlo también y luego también le tocó, a la Oficina Regional de Heredia, todo el proceso de adaptación para el sitio alterno, que fue un trabajo muy grande, así que, de manera reiterada, expresar a sus compañeros y compañeras de la Oficina Regional de Heredia y a sus familiares que realmente hemos sentido muchísimo su deceso.”

B) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0121-2026 Sustituir del 21 de enero de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-0159-2026, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

1.- Del señor Rony Chacón Solano, en la plaza número 370824, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Administración 2 de la Dirección Ejecutiva, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y por todo el período que se prorrogue la incapacidad de la persona generadora de la cadena de sustitución.

2.- De la señora Gabriela Salazar Olmedo, en la plaza número 371979, como Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión de la Dirección Ejecutiva, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y por todo el período que se prorrogue la incapacidad de la persona generadora de la cadena de sustitución.

3.- Del señor Adrián Antonio Cortés Alvarado, en la plaza número 353430, como Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1 de la Dirección Ejecutiva, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y por todo el período que se prorrogue la incapacidad de la persona generadora de la cadena de sustitución.

4.- De la señora Paola Vanessa Sánchez Herrera, en la plaza número 382380, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 de la Secretaría General del Tribunal, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 15 de marzo de 2026.

En los casos de las líneas 1, 2, 3 y 4 la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de octubre de 2025. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-013-2026 del 15 de enero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-173-2025 del 22 de noviembre de 2025, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de octubre con artículo 81, de conformidad con el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

 

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.731.788

TOTAL INCLUSIONES

4.349

TOTAL EXCLUSIONES

18

VARIACIÓN NETA

4.331

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.736.119

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

67.350

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.668.769

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad.

Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC1062-2025, del 23 de diciembre de 2025, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 2-2026, celebrada el 8 de enero de 2026, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud para disponer la ejecución de los servicios de auditoría en peticiones del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE). Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0024-2026 del 16 de enero de 2026, mediante el cual solicita a este estimable Tribunal disponer la ejecución de los servicios de auditoría correspondientes para la atención de las peticiones establecidas en los numerales 4 y 10 de la denuncia presentada por el Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE)

Se dispone: En virtud de lo indicado por el señor Mora González, acoger el criterio establecido en el oficio n.° AI-413 2025. Proceda la misma Auditoría Interna con la ejecución de los servicios de auditoría correspondientes para la atención de lo solicitado por la agrupación sindical. Agréguese copia de la documentación al expediente 441-2025, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de compra de tiquetes aéreos para Observadores Internacionales. Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-079-2026 del 20 de enero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de la logística para la atención de la misión oficial de Observadores Internacionales para las próximas Elecciones Nacionales 2026, el pasado 14 de enero, se tramitó la licitación reducida 2026LD-000002-0012300001 TIQUETES AÉREOS PARA OBSERVADORES INTERNACIONALES, ELECCIONES PRESIDENCIALES 2026 para la compra de 15 tiquetes aéreos, la cual fue adjudicada el día de hoy 20 de enero, sin embargo, algunos Organismos Electorales, confirmaron su participación posterior al envío de las especificaciones técnicas para dicha contratación. Debido a lo anterior de inmediato se analizó iniciar un nuevo trámite para una segunda contratación de tiquetes aéreos mediante licitación reducida, sin embargo, por la experiencia en este tipo de compras, existe un alto riesgo de que la contratación no salga a tiempo para el plazo de ejecución que se pretende, conforme a los tiempos mínimos que se requieren:



Con base en lo anterior y por la particularidad que presenta la dinámica del segmento de mercado de boletos aéreos, le solicito respetuosamente elevar a conocimiento y consideración del Superior, con el fin de que, si a bien lo tiene, se brinde la autorización para proceder con la adquisición de los tiquetes aéreos mediante el mecanismo de caja chica, ya que el monto presupuestado y disponible para esta segunda licitación era de ₡ 3 000 000, rubro que sobrepasa lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Fondo Fijo de Caja Chica Institucional, en el que se establece que las compras por esta vía que sobrepasen el monto de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) deben ser conocidas por el Superior.

Cabe mencionar, que para esto, la Dirección General de Registro Electoral cuenta con un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones) en la subpartida 10503 del subprograma 850-02 para la compra de boletos aéreos para los observadores internacionales. Importante destacar que, el monto disponible para esta compra se encuentra dentro del porcentaje permitido por la Ley General de Contratación Pública para compras por medio de caja chica, por lo que en ese sentido no se incumple la norma.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores sobre la propuesta de modificación presupuestaria para atender el compromiso no devengado del ejercicio económico del periodo 2025. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0022-2026 del 21 de enero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo respecto a la propuesta de modificación presupuestaria para atender el compromiso no devengado del ejercicio económico del periodo 2025 (referencia H-002), recomendando su aprobación.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Solicitud como medida excepcional para la reimpresión de las cédulas de identidad de personas privadas de libertad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0087-2026 del 22 de enero de 2026, mediante el cual solicita como medida excepcional, por las razones que expone, la reimpresión de las cédulas de identidad de personas privadas de libertad que se indican en los listados de los respectivos centros de atención integral, en los términos que detalla.

Se dispone: El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que el sufragio es un derecho humano de las personas ciudadanas de los países del continente; esa prerrogativa puede limitarse, entre otras, por “condena, por juez competente, en proceso penal.”. En consonancia con el marco jurídico internacional, el numeral 91 de la Constitución Política precisa que “La ciudadanía sólo se suspende: (…) 2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.”.

De acuerdo con lo anterior, no toda persona costarricense mayor de dieciocho años que sea privada de su libertad puede ver suspendida su condición de ciudadana, ya que, para ello, se requiere que, en sentencia firme, el respectivo tribunal haya impuesto como pena la “Privación de los derechos políticos activos y pasivos.” (ordinal 57.3 del Código Penal).

En los demás casos, la persona recluida mantiene su derecho humano de elegir a sus gobernantes, motivo por el cual este Tribunal, desde finales del siglo anterior, instala juntas receptoras de votos en los centros penitenciarios y realiza giras de cedulación en las cárceles (para ejercer el voto es imprescindible contar con la cédula de identidad). Incluso, desde el año 2014, se dispuso que la Administración Penitenciaria tiene la obligación de informar al Registro Civil cuando una persona privada libertad, que se empadronó en un centro de atención institucional antes del cierre de la lista de electores, es trasladada a otro lugar de reclusión, con el objetivo de que se realice el respectivo traslado de domicilio electoral y esa persona pueda sufragar en la prisión en la que se encuentre el día de los comicios.

Este Pleno, como órgano constitucional encargado de organizar, vigilar y dirigir los actos relativos al sufragio (artículo 9 del Texto Político Fundamental), y también como instancia jurisdiccional responsable de la tutela de los derechos fundamentales de la ciudadanía (numeral 12.e. del Código Electoral), estima que lo informado por la Dirección General del Registro Civil, de no atenderse oportunamente, podría poner en riesgo el derecho de las personas privadas de libertad de votar el próximo primero de febrero.

En consecuencia, se instruye al señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, para que proceda a la reimpresión de las cédulas de identidad de aquellos privados libertad que, según indica, carecen de ese documento. Esa cédula les será entregada el propio día de la votación por funcionarios de este Tribunal que estarán destacados en el respectivo Centro de Atención Institucional. Tómese en consideración que el servicio de reimpresión (vigente desde julio de 2021) permite obtener un duplicado -en caso de deterioro o extravío- de la cédula de identidad vigente, con el mismo plazo de validez y sin que sea necesaria una nueva captura de datos.

Por el especial régimen de sujeción al que están afectas las personas privadas de libertad (que les impide gestionar directamente la citada reimpresión), este Tribunal Supremo de Elecciones considera que la medida adoptada es la más efectiva para evitar que se materialice la referida amenaza al derecho humano al sufragio de la citada población vulnerable. ACUERDO FIRME.

A las once horas y veintinueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís