ACTA N.º
10-2026
Sesión extraordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las siete horas y cuarenta y
seis minutos del primero de febrero de dos mil veintiséis, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS ELECTORALES.
A)
Solicitud de “Comunicado oficial recordatorio sobre la prohibición de divulgar
encuestas y sondeos el día de la elección (y durante el plazo de veda legal).”.
Del señor
Miguel Ángel Guillén Salazar, Secretario General del
partido Liberación Nacional (PLN), se conoce el oficio n.°
SGMG-10 del 30 de enero de 2026, en el que, entre otros aspectos, solicita un
“comunicado oficial recordatorio sobre la prohibición de divulgar encuestas y
sondeos el día de la elección (y durante el plazo de veda legal).”.
Se
dispone: La Constitución Política dispone que la ley debe desarrollar
preceptos que garanticen un voto libre de presiones indebidas (artículo 95); es
un derecho fundamental de las personas ciudadanas el tomar la decisión
electoral en libertad. Las diferentes vedas, establecidas en la legislación
electoral, buscan aminorar el impacto que pueden tener, en este momento final
de reflexión, factores externos específicos (como la propaganda en medios de
comunicación o los resultados de encuestas y sondeos de opinión) en la
selección de la agrupación política a la que se apoyará en las urnas.
El pasado jueves 29 de enero inició el período
en el que está prohibida la divulgación “parcial o total, por
cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos
electorales…” (numeral 138 del Código Electoral), restricción que tutela
la libre determinación de los votantes. La divulgación de esos ejercicios de
medición -a pocos días de los comicios o el propio día de las votaciones- puede
convertirse en una herramienta espuria para provocar variaciones en el
comportamiento electoral: publicitar esos datos podría presionar a unas
personas a votar o dejar de hacerlo en determinado sentido o a que del todo se
abstengan de sufragar.
Por ello,
el ordenamiento jurídico nacional sanciona con multas que oscilan entre los 10
y los 50 salarios base (sea, hasta poco más de 23 millones de colones) a
aquellas personas físicas o jurídicas que difundan el referido tipo de
encuestas y sondeos de opinión en esta fase del proceso electoral (día de la
votación) (ordinales 138 y 289 del Código Electoral).
Este
Tribunal Supremo de Elecciones estima pertinente recordar la citada
prohibición, al tiempo que instruye a las personas físicas y jurídicas para que
se abstengan de difundir, por cualquier medio (incluidas las redes sociales y
plataformas digitales, según se definió en la resolución n.°
0382-E8-2018), resultados parciales o totales de encuestas y sondeos de
opinión. El incumplimiento a lo que se dispone en este acuerdo no solo puede
ser sancionado con el correctivo pecuniario expuesto, si no
que también configuraría el delito de desobediencia reprimido con penas
privativas de libertad (ordinales 284 del Código Electoral y 314 del Código
Penal).
Este
Pleno, como órgano constitucional garante de los derechos político-electorales,
reitera su compromiso con la libertad del sufragio e invita -una vez más- a que
la jornada de votación transcurra en orden y en paz, tal y como ha ocurrido en
nuestro país desde hace más de 75 años. ACUERDO FIRME.
A las siete horas y cincuenta y ocho minutos terminó la
sesión.
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |