ACTA N.º 10-2026

 

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las siete horas y cuarenta y seis minutos del primero de febrero de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Solicitud de “Comunicado oficial recordatorio sobre la prohibición de divulgar encuestas y sondeos el día de la elección (y durante el plazo de veda legal).”. Del señor Miguel Ángel Guillén Salazar, Secretario General del partido Liberación Nacional (PLN), se conoce el oficio n.° SGMG-10 del 30 de enero de 2026, en el que, entre otros aspectos, solicita un “comunicado oficial recordatorio sobre la prohibición de divulgar encuestas y sondeos el día de la elección (y durante el plazo de veda legal).”.

Se dispone: La Constitución Política dispone que la ley debe desarrollar preceptos que garanticen un voto libre de presiones indebidas (artículo 95); es un derecho fundamental de las personas ciudadanas el tomar la decisión electoral en libertad. Las diferentes vedas, establecidas en la legislación electoral, buscan aminorar el impacto que pueden tener, en este momento final de reflexión, factores externos específicos (como la propaganda en medios de comunicación o los resultados de encuestas y sondeos de opinión) en la selección de la agrupación política a la que se apoyará en las urnas.

 El pasado jueves 29 de enero inició el período en el que está prohibida la divulgación “parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales…” (numeral 138 del Código Electoral), restricción que tutela la libre determinación de los votantes. La divulgación de esos ejercicios de medición -a pocos días de los comicios o el propio día de las votaciones- puede convertirse en una herramienta espuria para provocar variaciones en el comportamiento electoral: publicitar esos datos podría presionar a unas personas a votar o dejar de hacerlo en determinado sentido o a que del todo se abstengan de sufragar.

Por ello, el ordenamiento jurídico nacional sanciona con multas que oscilan entre los 10 y los 50 salarios base (sea, hasta poco más de 23 millones de colones) a aquellas personas físicas o jurídicas que difundan el referido tipo de encuestas y sondeos de opinión en esta fase del proceso electoral (día de la votación) (ordinales 138 y 289 del Código Electoral).

Este Tribunal Supremo de Elecciones estima pertinente recordar la citada prohibición, al tiempo que instruye a las personas físicas y jurídicas para que se abstengan de difundir, por cualquier medio (incluidas las redes sociales y plataformas digitales, según se definió en la resolución n.° 0382-E8-2018), resultados parciales o totales de encuestas y sondeos de opinión. El incumplimiento a lo que se dispone en este acuerdo no solo puede ser sancionado con el correctivo pecuniario expuesto, si no que también configuraría el delito de desobediencia reprimido con penas privativas de libertad (ordinales 284 del Código Electoral y 314 del Código Penal).

Este Pleno, como órgano constitucional garante de los derechos político-electorales, reitera su compromiso con la libertad del sufragio e invita -una vez más- a que la jornada de votación transcurra en orden y en paz, tal y como ha ocurrido en nuestro país desde hace más de 75 años. ACUERDO FIRME.

A las siete horas y cincuenta y ocho minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís