ACTA N.º
15-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y dieciocho minutos
del diez de febrero de dos mil veintiséis, con asistencia del señor Magistrado
Max Alberto Esquivel Faerron -quien preside-, las señoras Magistradas Zetty
María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal
Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO. ASUNTOS PREVIOS, APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
Interviene el señor Magistrado
Vicepresidente Esquivel Faerron: “Buenos
días. Comienzo comentando que hoy sesionamos sin nuestra Presidenta,
en virtud de que tuvo que tomar vacaciones para acompañar a su hijo que hoy va
a ser sometido a una intervención quirúrgica, por esa razón es que tuvo que
tomar el día.”
A) Solicitud de vacaciones de
la señora Magistrada Presidenta Eugenia Zamora
Chavarría y modificación en integración del Tribunal Supremo de Elecciones para
la sesión de escrutinio del 10 de febrero de 2026 en horas de la tarde. El señor Secretario General
Chinchilla Mora informa que la señora Magistrada Presidenta
Eugenia María Zamora Chavarría solicita se le otorgue el disfrute de vacaciones
los días 10 y 13 de febrero de 2026.
Se dispone: Aprobar
la solicitud de vacaciones conforme se solicita. Se prescinde del sorteo para
sustituirle en sus labores de escrutinio en tanto el único Magistrado suplente
disponible para atender la sesión de la tarde de hoy, es el señor Luis Diego
Brenes Villalobos. En consecuencia, se modifica la integración del Tribunal
Supremo de Elecciones para la sesión de escrutinio del martes 10 de febrero de
2026, en tanto el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos participará de
la sesión de escrutinio de la tarde, en lugar de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría.
Hágase del conocimiento de las direcciones generales
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de
Estrategia y Gestión Política, así como del respectivo programa electoral y de
los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
B) Se
tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
C) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
14-2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Trámite de Carrera
Profesional. De
la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del
Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-263-2026 del 4 de febrero de 2026, mediante el cual se refiere a lo resuelto
respecto de la solicitud de incorporación del funcionario Alex Brenes Segura al
régimen de Carrera Profesional, según detalla, para su aprobación.
Se dispone: Aprobar.
ACUERDO FIRME.
B) Renuncia por pensión de la
funcionaria Marjorie Umaña Agüero de la Sección de Servicios Generales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0204-2026 del 4 de febrero de 2026, mediante el cual
remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Marjorie Umaña Agüero,
destacada en la Sección de Servicios Generales, con la cual solicita se tenga
por presentada su renuncia al cargo que ostenta, para acogerse al beneficio de
pensión.
Se dispone: Tener
por presentada la renuncia de la señora Umaña Agüero, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos
electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida.
Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contaduría,
Legal y el propio de Recursos Humanos.
ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de modificación
de licencia sin goce de salario de la funcionaria Ana Marcela Barrantes
Gutiérrez. De la señora Kattya
Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce
oficio n.° RH-0226-2026 del 5 de febrero de 2026,
mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Ana
Marcela Barrantes Gutiérrez, por medio de la cual solicita la modificación de
la licencia sin goce de salario aprobada en el artículo segundo de la sesión
ordinaria n.° 5-2026, celebrada el 20 de enero de
2026, por las razones que expone solicita que el disfrute de ese permiso sin
goce salarial inicie el 15 de febrero y no como inicialmente se solicitó.
Se dispone: Tener
por modificada la aprobación de la licencia sin goce de salario conforme se
solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre estudio de
dedicación exclusiva de varios puestos. De
la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0027-2026 del 4
de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo
respecto al informe relativo a las solicitudes de incorporación y prórrogas al
régimen de dedicación exclusiva de los puestos n.°
101901, correspondiente a Encargado/a de Fiscalización de Información
Financiera (clase Profesional Funcional 1), adscrito al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos; 368534, correspondiente a Profesional
Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente 1); 368722,
correspondiente a la clase Profesional Ejecutor 3, ambos adscritos a la Dirección
Ejecutiva; 361432, correspondiente a Profesional Asistente en Geografía (clase
Profesional Asistente 1), adscrito a la Contraloría Electoral; 368592,
correspondiente a Profesional Asistente Electoral 1 (clase Profesional
Asistente 1), adscrito al Departamento de Programas Electorales; 56356,
correspondiente a Encargado/a de Unidad de Procesos Registrales Civiles (clase
Profesional Asistente 1), ubicado en la Sección de Opciones y Naturalizaciones
y 90238 Profesional en Gestión de Pagos (clase Profesional Ejecutor 3),
adscrito al Departamento de Contaduría; recomendando las inclusiones y
prórrogas de los referidos puestos bajo dicho régimen.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones.
ACUERDO FIRME.
B) Acuerdo del Consejo de Directores respecto a justificación de ausencia. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0029-2026 del 4 de febrero de 2026, mediante el
cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificada
la ausencia del señor Gustavo Román Jacobo, Director General
de Estrategia y Gestión Político-Institucional, a la sesión del 21 de enero de
2026.
Se dispone: Tener
por justificada la ausencia del señor Román Jacobo. ACUERDO
FIRME.
C) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de informe del traslado definitivo de
puesto de cargos fijos. De
la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo
de Directores, se conoce oficio n.° CDIR- 0034-2026
del 4 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese
Consejo, respecto al informe presentado por la Dirección Ejecutiva mediante el
oficio n.° DE-0283-2026 del 28 de enero de 2026,
relativo al traslado definitivo del puesto de cargos fijos n.°
382420, de la Sección de Servicio al Cliente de TI a la Sección de Riesgos y
Seguridad de la Información, recomendando su aprobación.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Sumaria de actualización al
Padrón Nacional Electoral del mes de diciembre de 2025. Del
señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce
oficio n.° CE-038-2026 del 5 de febrero de 2026,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del
Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.°
PE-013-2026 del 13 de enero de 2026, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la
Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos
con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral,
correspondientes al mes de diciembre, de conformidad con el siguiente detalle:
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
|
TOTAL PADRÓN
NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR |
3.738.335 |
|
TOTAL INCLUSIONES |
4.090 |
|
TOTAL EXCLUSIONES |
2.139 |
|
VARIACIÓN NETA
|
1.951 |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES |
3.740.286 |
|
ELECTORES EN
EL EXTRANJERO |
68.056 |
|
TOTAL DE ELECTORES
INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.672.230 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de
los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los
datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón
Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la
producción diaria del centro de impresión de la Sección de Personalización y
Distribución de Documentos de Identidad.
Además, esa información se corroboró con lo expuesto
en el oficio n.° DGRC0110-2026, del 30 de enero de
2026, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil, el cual fue
conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la
sesión ordinaria n.° 12-2026, celebrada el 3 de
febrero de 2026, cuya verificación resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener
por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Cancelación de autorización
para firmar certificaciones del Registro Civil. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0132-2026 del 4 de febrero de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado en oficio
CSR-0075-2026, para lo que bien estimen disponer las señoras Magistradas y los
señores Magistrados, muy respetuosamente me permito someter a su consideración,
solicitud para que se cancele la autorización concedida para firmar
certificaciones expedidas por el Registro Civil, según se detalla:
|
Persona funcionaria |
N° de cédula |
|
Federico Picado Le Frank |
1-0546-0796.". |
Se dispone: De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se cancela la
autorización del señor Picado Le Frank para que firme certificaciones y
constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para firmar
certificaciones del Departamento Civil. De
la señora Carolina Phillips Guardado, para ese entonces Directora
General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0134-2026 del 5 de febrero de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras y señores Magistrados del
Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar
certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:
|
NOMBRE |
CÉDULA |
OFICINA |
OFICIO
DE LA JEFATURA
|
|
Taina Castro Torres |
114090197 |
Archivo del Registro Civil |
ARC-003-2026 |
Con la finalidad de no desmejorar el servicio al
público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".
Se dispone: De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a
la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Informe Preliminar de las
Elecciones Nacionales de Costa Rica 2026. De
la señora Carol Arce Echeverría del Departamento de Organismos Internacionales
de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, se conoce oficio n.°
DGPE/DOOII-0040-CVAE-2026 del 5 de febrero de 2026, mediante el cual remite el
primer informe de la Misión de Observación Electoral de la Organización Estados
Americanos (OEA), para las Elecciones Nacionales 2026.
Se dispone: Agradecer
a la señora Arce Echeverría el envío del informe, el cual se hará de
conocimiento de las direcciones generales de estos organismos electorales, para
lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del
proyecto “Ley para habilitar la función notarial en los funcionarios públicos
nombrados en plazas a tiempo indefinido.”, expediente n.º 25.265. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1190-2026
del 5 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por
el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-011-2026; remitido a esta
Comisión el 03 de febrero de 2026, se solicita el criterio de su representada
sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.265 “LEY
PARA HABILITAR LA FUNCION NOTARIAL EN LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NOMBRADOS EN
PLAZAS A TIEMPO INDEFINIDO.”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 18
de febrero, 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de
forma digital […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 13 de febrero de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny
Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento
Legal. Para su examen se fijan las 13:00 horas del 12 de febrero de 2026. Tome
nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el
plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de febrero de 2026.
ACUERDO FIRME.
B) Modificación del rol de
trabajo de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este
Tribunal en el escrutinio de las elecciones presidenciales y legislativas 2026.
Se dispone: Modificar el rol de trabajo de las señoras
Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal en el escrutinio de
las elecciones presidenciales y legislativas 2026, aprobado en el artículo
sexto de la sesión ordinaria n.º 4-2026, celebrada el 15 de enero de 2026, como
a continuación y a partir del jueves 12 de febrero de 2026:
|
|
MESA |
LUNES |
MARTES |
MIÉRCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
|
Sesión de la mañana (8:00 a. m. a 12:00 m. d.) |
1 |
Hugo Picado León |
Mary Anne Mannix Arnold |
Hugo Picado León |
Mary Anne Mannix Arnold |
Hugo Picado León |
|
2 |
Max
Esquivel Faerron |
Wendy González Araya |
Wendy González Araya |
Wendy González Araya |
Max
Esquivel Faerron |
|
|
3 |
Diego Brenes Villalobos |
Diego Brenes Villalobos |
Diego Brenes Villalobos |
Diego Brenes Villalobos |
Diego Brenes Villalobos |
|
|
4 |
Luz Retana Chinchilla |
Luz Retana Chinchilla |
Luz Retana Chinchilla |
Luz Retana Chinchilla |
Luz Retana Chinchilla |
|
|
5 |
Héctor Fernández Masís |
Héctor Fernández Masís |
Héctor Fernández Masís |
Héctor Fernández Masís |
Héctor Fernández Masís |
|
|
|
MESA |
LUNES |
MARTES |
MIÉRCOLES |
JUEVES |
VIERNES |
|
Sesión de la tarde (1:30 p. m. a 5:30 p. m.) |
1 |
Hugo Picado León |
Eugenia
Zamora Chavarría |
Hugo Picado León |
Eugenia
Zamora Chavarría |
Hugo Picado León |
|
2 |
Wendy González Araya |
Wendy González Araya |
Max
Esquivel Faerron |
Wendy González Araya |
Wendy González Araya |
|
|
3 |
Zetty Bou Valverde |
Zetty Bou Valverde |
Zetty Bou Valverde |
Zetty Bou Valverde |
Zetty Bou Valverde |
|
|
4 |
Diego Brenes Villalobos |
Hugo Picado León |
Wendy González Araya |
Hugo Picado León |
Diego Brenes Villalobos |
|
|
5 |
Mary Anne Mannix Arnold |
Mary Anne Mannix Arnold |
Mary Anne Mannix Arnold |
Mary Anne Mannix Arnold |
Mary Anne Mannix Arnold |
Hágase del conocimiento de las direcciones generales
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de
Estrategia y Gestión Política, así como del respectivo programa electoral y de
los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
C)
Respuesta a consulta legislativa del dictamen afirmativo de mayoría del
proyecto de “Reforma al artículo 148 del Código Electoral”, expediente n° 24.248. Del
señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio
de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-DSDI-OFI-0006-2026 del 2 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"De conformidad con
las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el
dictamen afirmativo de mayoría del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 24.248, REFORMA AL ARTICULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL,
que se adjunta.
De conformidad con
el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado
para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la
fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o
el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto
[…]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada,
en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que,
tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a
la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa
formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de
las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis
meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán
convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de
acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de
cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función
propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea
Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho
de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido
que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios
de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución
o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con
los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia
ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9,
99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El
proyecto de ley n.° 24.248, según la exposición de
motivos inicial, aspira a modificar el artículo 148 del Código Electoral con el
fin de variar el período en el que se inscriben las candidaturas que presentan
los partidos políticos para contender por cargos de los gobiernos nacional y
municipales.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, en sus sesiones ordinarias números 87-2024 del 22 de
agosto de 2024 y 109-2024 del 29 de octubre de 2024, atendió la consulta
legislativa que, en su momento, formuló la Comisión Especial de Reformas al
Sistema Político y Electoral del Estado sobre el texto base (en el primero de
los casos) y sobre una versión sustitutiva (documento conocido en la sesión de
octubre de 2024).
En esas ocasiones, este Pleno apoyó el fondo de la iniciativa al
señalarse que: “El
adelantar un mes la inscripción de candidaturas es un paso relevante en la
dirección correcta: mejorar las condiciones normativas para que, de cara a la
convocatoria a elecciones, haya un grupo de candidaturas inscritas; no
obstante, el comportamiento del sistema de partidos en Costa Rica (con la
actual atomización de agrupaciones) y la decisión de esos actores políticos de,
por lo común, presentar sus nóminas en días cercanos al vencimiento del plazo
impiden que, de previo a hacerse el llamado a las urnas, se tenga resuelto -en
firme- quiénes serán todas las personas que contenderán por los puestos de
elección.”.
Sin embargo, en la segunda respuesta
(que atendió la consulta sobre el texto sustitutivo), se mantuvo una objeción
parcial sobre la lege ferenda; puntualmente,
se hizo ver al Poder Legislativo que no era técnicamente procedente prescribir
que la evaluación de las candidaturas siempre debe haber concluido antes de la
convocatoria a elecciones.
Por las razones ampliamente
desarrolladas en la sesión n.° 109-2024, se advirtió
que, en ciertos eventos comiciales (como las elecciones municipales), la
cantidad de puestos de elección popular a designar, así como de las
postulaciones impide que el período de emisión de resoluciones sobre la
inscripción de candidaturas (incluida la fase recursiva) pueda culminar antes
del referido llamado a las urnas.
Según el proyecto, el período de
recepción de nóminas se extendería “desde
cinco meses y hasta cuatro meses y quince días naturales antes del día de las
elecciones.”; ese lapso, como se apuntó en la respuesta de
octubre de 2024, no puede adelantarse más, por razones constitucionales.
Si la convocatoria a elecciones se hace cuatro
meses antes de la elección, la Administración Electoral tendría solo 10 días
naturales para revisar aproximadamente 45 mil candidaturas (tratándose de
comicios municipales 2028), lo cual es materialmente imposible por la cantidad
de requisitos que deben ser verificados a nivel individual de las candidaturas
(inscripción electoral, no reelección, inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos, entre otros) y en cuanto a las nóminas (paridad horizontal y
vertical). Ese período de tiempo para realizar tales análisis resulta
insuficiente con los recursos actuales de la institución.
Por ello, se recomendó a las señoras legisladoras y
a los señores legisladores eliminar la frase “El Tribunal Supremo de Elecciones
deberá ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos políticos
de previo a la convocatoria de elecciones, sin que esto pueda exceder
por ninguna razón el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de
elecciones en el artículo anterior.” (resaltado
es suplido). La Asamblea Legislativa recogió -en la versión actual del
proyecto- tal sugerencia y, en consecuencia, ya no hay objeción en este
extremo.
Sin perjuicio de lo anterior, esta
Magistratura identifica que el texto también sufrió una modificación vía moción
artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. La comisión
dictaminadora, luego de recibir la iniciativa de regreso del Plenario Legislativo
(al haberse recibido la citada moción), aprobó incluir en la norma propuesta lo
siguiente: “En el caso de
elecciones municipales, es obligatorio que el comité ejecutivo de los partidos
adjunte a las fórmulas de inscripción una biografía y una fotografía vigente de
las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y
suplentes, sindicalías propietarias y suplentes,
intendencias y viceintendencias. En el caso de las
candidaturas a alcaldías y a intendencias, deberán presentar el programa de
gobierno del cantón o del distrito que representan, según corresponda, de su
partido respectivo.”.
Como puede observarse, se pretende ahora introducir
un nuevo requisito de inscripción para algunos de los cargos municipales de
elección popular: planes de gobierno (fórmula de alcaldía e intendencia), así
como fotografía y hojas de vida de los postulantes (esto para todos los cargos
del gobierno local, menos las concejalías y las concejalías municipales de
distrito).
Este Pleno se ha mostrado de acuerdo con la
inclusión de esas exigencias en la legislación electoral; por ejemplo, en
relación con el proyecto n.° 23.948 (denominado: Mayor
Información y Transparencia Electoral Municipal), se precisó: “El proyecto que ahora se consulta [cuyo contenido es muy similar al de
la moción artículo 137 aprobada] viene a fortalecer los componentes de
acceso a la información y transparencia como insumos necesarios para que el
Colegio Electoral tome su decisión política de manera sopesada y con base en
propuestas concretas que le permitan conocer cuál es la postura de las diversas
fuerzas en contienda sobre temas clave para el buen gobierno y, sobre todo,
para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los cantones.”
(ver acta n.° 41-2024, disponible en: https://tse.go.cr/actas/2024/41-2024-del-16-de-abril-de-2024.html?zoom_highlight=%2223%2E948%22).
Pese a ello, este Tribunal identifica
que la inclusión del citado requisito de inscripción de candidaturas en este
proyecto genera una inconexidad que configura
un vicio de constitucionalidad. Al revisarse la exposición de motivos de la lege
ferenda se observa que esta gira en torno a la
necesidad de garantizar que las personas electoras tengan acceso oportuno a los
datos de quiénes son las candidaturas inscritas, pero de ello no se deriva que
se estuviera pretendiendo variar el grupo de requisitos de postulación;
puntualmente, lo que la iniciativa ha buscado -desde su origen- es que se
adelante el plazo de inscripción de las listas de candidatos
y candidatas.
En ese sentido, este Órgano
Constitucional objeta parcialmente el proyecto de ley en consulta (en su
versión actual), en tanto incorpora un objeto de regulación distinto a aquel
para el que fue concebido.
En todo caso, conviene recordar que
iniciativas relacionadas con la inclusión de nuevos requisitos de inscripción
de candidaturas (especialmente para las elecciones municipales) son
incompatibles con proyectos que pretenden unificar las elecciones nacionales
con los comicios locales. En las pasadas elecciones de 2024 se
recibieron más de 39.000 candidaturas, cuya revisión, por las reglas de paridad
y de no reelección, se complejizó significativamente. De hecho, la fase impugnaticia provocó que esa etapa del proceso (inscripción
de nóminas) se extendiera hasta finales de diciembre de 2023.
De sumarse los citados requisitos de inscripción, la evaluación de las
nóminas tomaría más tiempo, por lo que, si suman las aproximadamente 2000
candidaturas que se reciben para contender por diputaciones y la Presidencia de
la República (en un escenario de elecciones unificadas), podría ponerse en
riesgo la impresión de papeletas, máxime cuando el material y la documentación
electorales tienen que estar -al menos- quince días antes en las juntas
cantonales.
Por último, importa externar que, por
sus implicaciones logísticas, este proyecto (si se votara en contra del
criterio técnico de este Pleno) debe convertirse en ley al menos un año antes
de la convocatoria a las próximas elecciones municipales de 2028; caso
contrario, su implementación quedaría diferida, en lo que al plazo de
inscripción de candidaturas refiere, a los comicios nacionales de 2030 y, en
cuanto a los nuevos requisitos para postulaciones a los puestos locales, hasta
la elección de 2032.
Tómese en consideración que el
adelantamiento del momento de la inscripción de nóminas, así como la
introducción de nuevos requisitos impacta en los cronogramas propios de las
agrupaciones políticas, sus procesos de renovación de estructuras y la designación
de candidatos. Además, la exigencia de fotografías y hojas de vida de más de
45.000 candidaturas (que se proyecta para las elecciones de 2028) obliga a la
revisión de nuevos requerimientos, ajustes en la parametrización de los
sistemas informáticos, en los manuales de procedimientos y en las lógicas de
trabajo que requieren tiempo para su implementación.
IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este
Tribunal, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la
Constitución Política, objeta
parcialmente el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.248
(únicamente en lo relativo a la incorporación de nuevos requisitos de
inscripción que hace que la iniciativa sea inconexa). Respetuosamente,
se recuerda a la Asamblea Legislativa que, en los términos del numeral
constitucional antes citado, “Dentro de los seis meses anteriores y los
cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea
Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre
dichas materias [referido a materia electoral] respecto de los cuales el
Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.” ACUERDO FIRME.
A las doce horas y cuarenta y dos minutos terminó la
sesión.
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
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|
Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
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Héctor
Enrique Fernández Masís |
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