ACTA N.º 15-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y dieciocho minutos del diez de febrero de dos mil veintiséis, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron -quien preside-, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS PREVIOS, APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “Buenos días. Comienzo comentando que hoy sesionamos sin nuestra Presidenta, en virtud de que tuvo que tomar vacaciones para acompañar a su hijo que hoy va a ser sometido a una intervención quirúrgica, por esa razón es que tuvo que tomar el día.”

A) Solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Presidenta Eugenia Zamora Chavarría y modificación en integración del Tribunal Supremo de Elecciones para la sesión de escrutinio del 10 de febrero de 2026 en horas de la tarde. El señor Secretario General Chinchilla Mora informa que la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría solicita se le otorgue el disfrute de vacaciones los días 10 y 13 de febrero de 2026.

Se dispone: Aprobar la solicitud de vacaciones conforme se solicita. Se prescinde del sorteo para sustituirle en sus labores de escrutinio en tanto el único Magistrado suplente disponible para atender la sesión de la tarde de hoy, es el señor Luis Diego Brenes Villalobos. En consecuencia, se modifica la integración del Tribunal Supremo de Elecciones para la sesión de escrutinio del martes 10 de febrero de 2026, en tanto el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos participará de la sesión de escrutinio de la tarde, en lugar de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría.

Hágase del conocimiento de las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia y Gestión Política, así como del respectivo programa electoral y de los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

B) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 14-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámite de Carrera Profesional. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-263-2026 del 4 de febrero de 2026, mediante el cual se refiere a lo resuelto respecto de la solicitud de incorporación del funcionario Alex Brenes Segura al régimen de Carrera Profesional, según detalla, para su aprobación.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión de la funcionaria Marjorie Umaña Agüero de la Sección de Servicios Generales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0204-2026 del 4 de febrero de 2026, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Marjorie Umaña Agüero, destacada en la Sección de Servicios Generales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, para acogerse al beneficio de pensión.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Umaña Agüero, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contaduría, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de modificación de licencia sin goce de salario de la funcionaria Ana Marcela Barrantes Gutiérrez. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0226-2026 del 5 de febrero de 2026, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, por medio de la cual solicita la modificación de la licencia sin goce de salario aprobada en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 5-2026, celebrada el 20 de enero de 2026, por las razones que expone solicita que el disfrute de ese permiso sin goce salarial inicie el 15 de febrero y no como inicialmente se solicitó.

Se dispone: Tener por modificada la aprobación de la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de varios puestos. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0027-2026 del 4 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo respecto al informe relativo a las solicitudes de incorporación y prórrogas al régimen de dedicación exclusiva de los puestos n.° 101901, correspondiente a Encargado/a de Fiscalización de Información Financiera (clase Profesional Funcional 1), adscrito al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos; 368534, correspondiente a Profesional Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente 1); 368722, correspondiente a la clase Profesional Ejecutor 3, ambos adscritos a la Dirección Ejecutiva; 361432, correspondiente a Profesional Asistente en Geografía (clase Profesional Asistente 1), adscrito a la Contraloría Electoral; 368592, correspondiente a Profesional Asistente Electoral 1 (clase Profesional Asistente 1), adscrito al Departamento de Programas Electorales; 56356, correspondiente a Encargado/a de Unidad de Procesos Registrales Civiles (clase Profesional Asistente 1), ubicado en la Sección de Opciones y Naturalizaciones y 90238 Profesional en Gestión de Pagos (clase Profesional Ejecutor 3), adscrito al Departamento de Contaduría; recomendando las inclusiones y prórrogas de los referidos puestos bajo dicho régimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo del Consejo de Directores respecto a justificación de ausencia. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0029-2026 del 4 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificada la ausencia del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, a la sesión del 21 de enero de 2026.

Se dispone: Tener por justificada la ausencia del señor Román Jacobo. ACUERDO FIRME.

C) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de informe del traslado definitivo de puesto de cargos fijos. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR- 0034-2026 del 4 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al informe presentado por la Dirección Ejecutiva mediante el oficio n.° DE-0283-2026 del 28 de enero de 2026, relativo al traslado definitivo del puesto de cargos fijos n.° 382420, de la Sección de Servicio al Cliente de TI a la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información, recomendando su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral del mes de diciembre de 2025. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-038-2026 del 5 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-013-2026 del 13 de enero de 2026, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de diciembre, de conformidad con el siguiente detalle:

 PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

 

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.738.335

TOTAL INCLUSIONES

4.090

TOTAL EXCLUSIONES

2.139

VARIACIÓN NETA

1.951

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.740.286

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

68.056

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.672.230

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad.

Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC0110-2026, del 30 de enero de 2026, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 12-2026, celebrada el 3 de febrero de 2026, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Cancelación de autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0132-2026 del 4 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado en oficio CSR-0075-2026, para lo que bien estimen disponer las señoras Magistradas y los señores Magistrados, muy respetuosamente me permito someter a su consideración, solicitud para que se cancele la autorización concedida para firmar certificaciones expedidas por el Registro Civil, según se detalla:

 Persona funcionaria

de cédula

Federico Picado Le Frank

1-0546-0796.".

 

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se cancela la autorización del señor Picado Le Frank para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. De la señora Carolina Phillips Guardado, para ese entonces Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0134-2026 del 5 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:

 NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA

JEFATURA

Taina Castro Torres

114090197

Archivo del Registro

Civil

ARC-003-2026

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Informe Preliminar de las Elecciones Nacionales de Costa Rica 2026. De la señora Carol Arce Echeverría del Departamento de Organismos Internacionales de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° DGPE/DOOII-0040-CVAE-2026 del 5 de febrero de 2026, mediante el cual remite el primer informe de la Misión de Observación Electoral de la Organización Estados Americanos (OEA), para las Elecciones Nacionales 2026.

Se dispone: Agradecer a la señora Arce Echeverría el envío del informe, el cual se hará de conocimiento de las direcciones generales de estos organismos electorales, para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto “Ley para habilitar la función notarial en los funcionarios públicos nombrados en plazas a tiempo indefinido.”, expediente n.º 25.265. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1190-2026 del 5 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-011-2026; remitido a esta Comisión el 03 de febrero de 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.265 “LEY PARA HABILITAR LA FUNCION NOTARIAL EN LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NOMBRADOS EN PLAZAS A TIEMPO INDEFINIDO.”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 18 de febrero, 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 13 de febrero de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 13:00 horas del 12 de febrero de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de febrero de 2026. ACUERDO FIRME.

B) Modificación del rol de trabajo de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal en el escrutinio de las elecciones presidenciales y legislativas 2026. Se dispone: Modificar el rol de trabajo de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal en el escrutinio de las elecciones presidenciales y legislativas 2026, aprobado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 4-2026, celebrada el 15 de enero de 2026, como a continuación y a partir del jueves 12 de febrero de 2026:

 

MESA

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

Sesión de la mañana

(8:00 a. m. a 12:00 m. d.)

1

Hugo Picado León

Mary Anne Mannix Arnold

Hugo Picado León

Mary Anne Mannix Arnold

Hugo Picado León

2

Max Esquivel Faerron

Wendy González Araya

Wendy González Araya

Wendy González Araya

Max Esquivel Faerron

3

Diego Brenes Villalobos

Diego Brenes Villalobos

Diego Brenes Villalobos

Diego Brenes Villalobos

Diego Brenes Villalobos

4

Luz Retana Chinchilla

Luz Retana Chinchilla

Luz Retana Chinchilla

Luz Retana Chinchilla

Luz Retana Chinchilla

5

Héctor Fernández Masís

Héctor Fernández Masís

Héctor Fernández Masís

Héctor Fernández Masís

Héctor Fernández Masís

 

MESA

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

Sesión de la tarde

(1:30 p. m. a 5:30 p. m.)

1

Hugo Picado León

Eugenia Zamora Chavarría

Hugo Picado León

Eugenia Zamora Chavarría

Hugo Picado León

2

Wendy González Araya

Wendy González Araya

Max Esquivel Faerron

Wendy González Araya

Wendy González Araya

3

Zetty Bou Valverde

Zetty Bou Valverde

Zetty Bou Valverde

Zetty Bou Valverde

Zetty Bou Valverde

4

Diego Brenes Villalobos

Hugo Picado León

Wendy González Araya

Hugo Picado León

Diego Brenes Villalobos

5

Mary Anne Mannix Arnold

Mary Anne Mannix Arnold

Mary Anne Mannix Arnold

Mary Anne Mannix Arnold

Mary Anne Mannix Arnold

 

Hágase del conocimiento de las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia y Gestión Política, así como del respectivo programa electoral y de los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del dictamen afirmativo de mayoría del proyecto de “Reforma al artículo 148 del Código Electoral”, expediente 24.248. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0006-2026 del 2 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el dictamen afirmativo de mayoría del EXPEDIENTE LEGISLATIVO 24.248, REFORMA AL ARTICULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.248, según la exposición de motivos inicial, aspira a modificar el artículo 148 del Código Electoral con el fin de variar el período en el que se inscriben las candidaturas que presentan los partidos políticos para contender por cargos de los gobiernos nacional y municipales.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, en sus sesiones ordinarias números 87-2024 del 22 de agosto de 2024 y 109-2024 del 29 de octubre de 2024, atendió la consulta legislativa que, en su momento, formuló la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado sobre el texto base (en el primero de los casos) y sobre una versión sustitutiva (documento conocido en la sesión de octubre de 2024).

En esas ocasiones, este Pleno apoyó el fondo de la iniciativa al señalarse que: El adelantar un mes la inscripción de candidaturas es un paso relevante en la dirección correcta: mejorar las condiciones normativas para que, de cara a la convocatoria a elecciones, haya un grupo de candidaturas inscritas; no obstante, el comportamiento del sistema de partidos en Costa Rica (con la actual atomización de agrupaciones) y la decisión de esos actores políticos de, por lo común, presentar sus nóminas en días cercanos al vencimiento del plazo impiden que, de previo a hacerse el llamado a las urnas, se tenga resuelto -en firme- quiénes serán todas las personas que contenderán por los puestos de elección.”.

Sin embargo, en la segunda respuesta (que atendió la consulta sobre el texto sustitutivo), se mantuvo una objeción parcial sobre la lege ferenda; puntualmente, se hizo ver al Poder Legislativo que no era técnicamente procedente prescribir que la evaluación de las candidaturas siempre debe haber concluido antes de la convocatoria a elecciones.

Por las razones ampliamente desarrolladas en la sesión n.° 109-2024, se advirtió que, en ciertos eventos comiciales (como las elecciones municipales), la cantidad de puestos de elección popular a designar, así como de las postulaciones impide que el período de emisión de resoluciones sobre la inscripción de candidaturas (incluida la fase recursiva) pueda culminar antes del referido llamado a las urnas.

Según el proyecto, el período de recepción de nóminas se extendería desde cinco meses y hasta cuatro meses y quince días naturales antes del día de las elecciones.”; ese lapso, como se apuntó en la respuesta de octubre de 2024, no puede adelantarse más, por razones constitucionales.

Si la convocatoria a elecciones se hace cuatro meses antes de la elección, la Administración Electoral tendría solo 10 días naturales para revisar aproximadamente 45 mil candidaturas (tratándose de comicios municipales 2028), lo cual es materialmente imposible por la cantidad de requisitos que deben ser verificados a nivel individual de las candidaturas (inscripción electoral, no reelección, inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, entre otros) y en cuanto a las nóminas (paridad horizontal y vertical). Ese período de tiempo para realizar tales análisis resulta insuficiente con los recursos actuales de la institución.

Por ello, se recomendó a las señoras legisladoras y a los señores legisladores eliminar la frase El Tribunal Supremo de Elecciones deberá ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos políticos de previo a la convocatoria de elecciones, sin que esto pueda exceder por ninguna razón el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones en el artículo anterior.” (resaltado es suplido). La Asamblea Legislativa recogió -en la versión actual del proyecto- tal sugerencia y, en consecuencia, ya no hay objeción en este extremo.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Magistratura identifica que el texto también sufrió una modificación vía moción artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. La comisión dictaminadora, luego de recibir la iniciativa de regreso del Plenario Legislativo (al haberse recibido la citada moción), aprobó incluir en la norma propuesta lo siguiente: “En el caso de elecciones municipales, es obligatorio que el comité ejecutivo de los partidos adjunte a las fórmulas de inscripción una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias. En el caso de las candidaturas a alcaldías y a intendencias, deberán presentar el programa de gobierno del cantón o del distrito que representan, según corresponda, de su partido respectivo.”.

Como puede observarse, se pretende ahora introducir un nuevo requisito de inscripción para algunos de los cargos municipales de elección popular: planes de gobierno (fórmula de alcaldía e intendencia), así como fotografía y hojas de vida de los postulantes (esto para todos los cargos del gobierno local, menos las concejalías y las concejalías municipales de distrito).

Este Pleno se ha mostrado de acuerdo con la inclusión de esas exigencias en la legislación electoral; por ejemplo, en relación con el proyecto n.° 23.948 (denominado: Mayor Información y Transparencia Electoral Municipal), se precisó: El proyecto que ahora se consulta [cuyo contenido es muy similar al de la moción artículo 137 aprobada] viene a fortalecer los componentes de acceso a la información y transparencia como insumos necesarios para que el Colegio Electoral tome su decisión política de manera sopesada y con base en propuestas concretas que le permitan conocer cuál es la postura de las diversas fuerzas en contienda sobre temas clave para el buen gobierno y, sobre todo, para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los cantones.” (ver acta n.° 41-2024, disponible en: https://tse.go.cr/actas/2024/41-2024-del-16-de-abril-de-2024.html?zoom_highlight=%2223%2E948%22).

Pese a ello, este Tribunal identifica que la inclusión del citado requisito de inscripción de candidaturas en este proyecto genera una inconexidad que configura un vicio de constitucionalidad. Al revisarse la exposición de motivos de la lege ferenda se observa que esta gira en torno a la necesidad de garantizar que las personas electoras tengan acceso oportuno a los datos de quiénes son las candidaturas inscritas, pero de ello no se deriva que se estuviera pretendiendo variar el grupo de requisitos de postulación; puntualmente, lo que la iniciativa ha buscado -desde su origen- es que se adelante el plazo de inscripción de las listas de candidatos y candidatas.

En ese sentido, este Órgano Constitucional objeta parcialmente el proyecto de ley en consulta (en su versión actual), en tanto incorpora un objeto de regulación distinto a aquel para el que fue concebido.

En todo caso, conviene recordar que iniciativas relacionadas con la inclusión de nuevos requisitos de inscripción de candidaturas (especialmente para las elecciones municipales) son incompatibles con proyectos que pretenden unificar las elecciones nacionales con los comicios locales. En las pasadas elecciones de 2024 se recibieron más de 39.000 candidaturas, cuya revisión, por las reglas de paridad y de no reelección, se complejizó significativamente. De hecho, la fase impugnaticia provocó que esa etapa del proceso (inscripción de nóminas) se extendiera hasta finales de diciembre de 2023.

De sumarse los citados requisitos de inscripción, la evaluación de las nóminas tomaría más tiempo, por lo que, si suman las aproximadamente 2000 candidaturas que se reciben para contender por diputaciones y la Presidencia de la República (en un escenario de elecciones unificadas), podría ponerse en riesgo la impresión de papeletas, máxime cuando el material y la documentación electorales tienen que estar -al menos- quince días antes en las juntas cantonales. 

Por último, importa externar que, por sus implicaciones logísticas, este proyecto (si se votara en contra del criterio técnico de este Pleno) debe convertirse en ley al menos un año antes de la convocatoria a las próximas elecciones municipales de 2028; caso contrario, su implementación quedaría diferida, en lo que al plazo de inscripción de candidaturas refiere, a los comicios nacionales de 2030 y, en cuanto a los nuevos requisitos para postulaciones a los puestos locales, hasta la elección de 2032.

Tómese en consideración que el adelantamiento del momento de la inscripción de nóminas, así como la introducción de nuevos requisitos impacta en los cronogramas propios de las agrupaciones políticas, sus procesos de renovación de estructuras y la designación de candidatos. Además, la exigencia de fotografías y hojas de vida de más de 45.000 candidaturas (que se proyecta para las elecciones de 2028) obliga a la revisión de nuevos requerimientos, ajustes en la parametrización de los sistemas informáticos, en los manuales de procedimientos y en las lógicas de trabajo que requieren tiempo para su implementación.

IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Tribunal, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la Constitución Política, objeta parcialmente el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.248 (únicamente en lo relativo a la incorporación de nuevos requisitos de inscripción que hace que la iniciativa sea inconexa). Respetuosamente, se recuerda a la Asamblea Legislativa que, en los términos del numeral constitucional antes citado, “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias [referido a materia electoral] respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.” ACUERDO FIRME.

A las doce horas y cuarenta y dos minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís