ACTA N.º
17-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y veinticinco minutos
del diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora
Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, del señor Magistrado
Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde
y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique
Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO. ASUNTOS PREVIOS, APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se
tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
16-2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud para dejar sin
efecto nombramiento interino. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0292-2026 del 9 de febrero de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Por medio de la presente se solicita elevar
a conocimiento del Superior la petición de dejar sin efecto el siguiente
nombramiento interino:
|
Nombre |
# Puesto |
Puesto y Oficina |
Sesión y oficio |
Motivo |
|
Beberly Vargas
Sánchez |
386149 |
Trabajador
Operativo Electoral Conserje
Electoral S.U. Departamento de Programas
Electorales |
12-2026 del 3
de febrero, STSE-0208-2026 |
No se presentó
a sus labores en la fecha de rige
a su nombramiento aprobado a
plazo definido |
En virtud de lo expuesto, si el Superior lo tiene a
bien, se solicita dejar sin efecto el nombramiento antes mencionado, aprobado
mediante oficio n° STSE-0208-2026, de fecha 03 de
febrero de 2026.".
Se dispone: Dejar
sin efecto el nombramiento conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
B) Recargo de funciones en el
Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0271-2026 del 12 de febrero de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio n.°
RH-0291-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el recargo de funciones de la señora María Laura Hernández
Campos, Encargada del Área de Comunicación Masiva, en la señora Kimberly Cedeño
Maroto, Profesional en Producción Audiovisual, en esa misma unidad
administrativa, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal que así lo
apruebe y hasta el 29 de mayo de 2026.".
Se dispone: Aprobar
el recargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la
jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0161-2026 del 12 de febrero de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo expuesto en el oficio
RH-0327-2026 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el
Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número
STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a
consideración de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de
Elecciones, la solicitud del encargo de funciones que se detalla a
continuación:
|
UNIDAD
ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y MOTIVO |
|
Departamento
de Coordinación
de Servicios Regionales |
Jefatura |
Diana
Rodriguez Barrantes |
Kattya Somarribas
Salgado |
del 6 al 13 de
abril de 2026 /
vacaciones |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el
Superior.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de licencia con
goce de salario para participar en evento internacional oficial. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0344-2026 del 13 de febrero de 2026, mediante el
cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Laura Serrano
Echeverría, destacada en la Oficina de Comunicación Organizacional, con la cual
solicita que se le conceda una licencia con goce de salario para participar en
evento internacional oficial, según las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Conceder
la licencia con goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de
Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Medidas ante la ausencia
injustificada, por más de un mes, de personas funcionarias. Se dispone: El
Reglamento Autónomo de Servicios establece que dos ausencias consecutivas o
tres ausencias alternas -en un mismo mes calendario- se sanciona, si no existe
justificación para la inasistencia, con el despido sin responsabilidad patronal
de la persona funcionaria (artículo 22.f.); en esos casos, para determinar la
responsabilidad de la persona servidora, es necesario llevar a cabo un
procedimiento administrativo ordinario (numeral 55). Sin embargo, este Pleno,
como jerarca institucional, entiende que, cuando el Departamento de Recursos
Humanos tiene registro de que una persona funcionaria se ha ausentado dos días
consecutivos o tres días alternos de sus labores (sin tener información acerca
del porqué de esa inasistencia), ese reparto administrativo tiene el deber
legal de informar lo correspondiente a la Inspección Electoral para que, a
tenor de los incisos d) y f) del numeral 16 de la Ley Orgánica de este Tribunal,
inicie el procedimiento administrativo de rigor. En simultáneo y como medida
preventiva, el citado Departamento y la Contaduría, a partir del segundo mes de
ausencia, retendrá los correspondientes pagos de salario; si la persona
servidora, en cualquier momento, presenta justificación de su inasistencia o se
reincorpora a laborar durante el procedimiento administrativo volverá a
devengar salario hasta que concluyan las respectivas diligencias
sancionatorias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de la sustitución del señor Gustavo
Román Jacobo en sesiones de ese Consejo durante el escrutinio. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0040-2026 del 11 de febrero de 2026, mediante el
cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificadas
las ausencias del señor Gustavo Román Jacobo, Director
General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, a la sesión del
miércoles 4 de febrero de 2026, así como a las sesiones de ese Consejo durante
el período del escrutinio.
Se dispone: Tener
por justificadas las ausencias del señor Román Jacobo, en los términos
indicados. ACUERDO FIRME.
B) Acuerdo del Consejo de Directores respecto del informe del estudio de prórroga de
dedicación exclusiva de puesto. De
la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.°
CDIR-0041-2026 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo
acordado por ese Consejo, respecto a la solicitud de prórroga al régimen de
dedicación exclusiva del puesto n.° 45439,
correspondiente a Profesional en Gestión de Pagos (clase Profesional Ejecutor
3), adscrito al Departamento de Contaduría, recomendando su aprobación.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO
FIRME.
C) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de propuesta de lineamientos sobre uso
de inteligencia artificial en el TSE. De
la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.°
CDIR-0042-2026 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo
acordado por ese Consejo, respecto a la “Propuesta de lineamientos sobre uso de
inteligencia artificial en el TSE”, recomendando su aprobación.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud de autorización
de uso de pasaportes de servicio. Del señor Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil, se conoce oficio n.°
DGRC-0159-2026 del 12 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Muy respetuosamente elevo a conocimiento
del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-0099-2026 del 10 de febrero
del año en curso, suscrito por la señora Diana Rodríguez Barrantes, Jefa del Departamento de Coordinación de Servicios
Regionales, mediante el cual solicita lo siguiente:
a) El otorgamiento los pasaportes de servicios y
concesión de la visa de salida, para las siguientes personas funcionarias:
|
Nombre de la
persona funcionaria |
Número de cédula |
Puesto que desempeña |
|
Danilo Layan Gabb |
700860495 |
Profesional Ejecutor 1 |
|
Fabricio José Muñoz Fonseca |
116650660 |
Asistente Funcional 3 |
|
Andrés Alfonso Zamora
Chavarría |
115300899 |
Auxiliar Operativo 2 |
b) Habilitación de los pasaportes de servicio y la
autorización de la visa de salida del país de personas funcionarias que se
indican a continuación, a quienes ya se les habían otorgado ambos documentos,
los cuales están en custodia del citado Ministerio:
|
Nombre de la
persona funcionaria |
Número de cédula |
Puesto que desempeña |
|
Mauricio Jiménez Marín |
108780731 |
Técnico Funcional 2 |
|
Jairo Martin Rojas Segura |
111120540 |
Técnico Funcional 2 |
|
Isaac Castro Quesada |
110280856 |
Técnico Funcional 1 |
|
Didier Villalobos Zamora |
401500015 |
Técnico Funcional 1 |
|
Kevin Gerardo Agüero Jiménez
|
604340003 |
Asistente Funcional 3 |
|
Diego Calderón Fallas |
106470946 |
Asistente Funcional 3 |
|
Cristhian Jesús Morera
Corrales |
604100514 |
Asistente Funcional 3 |
|
Eddie Fabian Valverde Campos |
114450459 |
Asistente Funcional 3 |
|
Rony Benavides Vargas |
401560786 |
Auxiliar Operativo 2 |
|
German Douglas Román
Barquero |
700890450 |
Auxiliar Operativo 2 |
Lo anterior, con el propósito de llevar a cabo la
gira programada del 16 al 27 de marzo del presente año, a fin de brindar
servicios ambulantes de registración civil e identificación casa por casa y en
punto fijo a la población residente de la zona, específicamente a las
comunidades de Puesto La Playa, La Peña y Guaymi de
Burica del cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, quienes habitan en el
cordón fronterizo entre Costa Rica y Panamá. Esto en el marco del cumplimiento
de lo establecido en la ley n.° 9710 de Protección del derecho a la
nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de
integración de la persona indígena transfronteriza.".
Se dispone: Aprobar
conforme se propone en cada caso. Procedan los despachos concernidos con lo de
sus cargos. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para firmar
certificaciones del Departamento Civil. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0163-2026 del 12 de febrero de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras y señores Magistrados del
Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar
certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:
|
NOMBRE |
CÉDULA |
OFICINA |
OFICIO DE LA JEFATURA |
|
Argerie Andrea
Rodríguez Montero |
110030782 |
Regional de
Cartago |
CSR-0102-2026 |
|
Edwin Calderón
Velásquez |
303210886 |
Con la finalidad de no desmejorar el servicio al
público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".
Se dispone: De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a
las referidas personas funcionarias para que firmen certificaciones y
constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que
utilizarán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Criterio de la Auditoría
respecto del cumplimiento de recomendaciones del informe de control interno n.° ICI-01-2025. Del
señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0081-2026 del 11 de febrero de 2026, mediante el
cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la
sesión ordinaria n.º 4-2026, celebrada el 15 de enero de 2026, informa que se
tienen por cumplidas las recomendaciones n.os
4.2.a, 4.2.b, 4.2.c y 4.2.d del informe de control interno n.°
ICI-01-2025, por lo que, en consecuencia, se da por finalizado su seguimiento.
Se dispone: Tener
por rendido el criterio, el cual se hará de conocimiento de las instancias
correspondientes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Ratificación de los
miembros de la Junta de Relaciones Laborales para el período 2026-2027. De
la señora Kattya Miranda Torrentes, Presidenta a.
i. de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.° JRL-0058-2026 del 10 de febrero de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con el artículo n° 57 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal
Supremo de Elecciones, el nombramiento de los integrantes de la Junta de
Relaciones Laborales rige por el período de un año. Al respecto, la
representación vigente fue ratificada mediante el artículo sétimo de la sesión
ordinaria n.° 15-2025, celebrada el 18 de febrero de
2025.
Sobre el particular, se hace de su conocimiento que
la señora Tatiana Alán Gómez presentó su renuncia como representante patronal
el pasado 5 de enero de 2026, por lo que se adjunta la nota. En su lugar
mediante oficio n.° DGET-002-2026 -el cual también se
adjunta- la Dirección General de Estrategia Tecnológica ha designado al
funcionario Jeffry Mauricio Ureña Fallas, como su nuevo representante.
En virtud de lo anterior, se solicita someter a
consideración de las señoras y señores Magistrados la ratificación y el nuevo
nombramiento de los representantes patronales, así como la ratificación de la
parte laboral para el período 2026-2027.
De ser aprobado, la conformación de la Junta de
Relaciones Laborales sería la siguiente:
|
Representación patronal |
|
|
Kattya
Miranda Torrentes |
Propietaria |
|
Roberth
López Cerbellón |
Propietario |
|
Zeidy
Ledezma Solís |
Propietaria |
|
Jeffry
Ureña Fallas |
Propietario |
|
Ana
Elena Lizano Castro |
Suplente |
|
Iván
Mora Barahona |
Suplente |
|
Silvia
Marín Mendoza |
Suplente |
|
Vanessa
Quirós González |
Suplente |
|
Representación sindical UNEC |
|
|
Ilenia
Ortiz Ceciliano |
Propietaria |
|
Julio
César Arroyo López |
Propietario |
|
Arlene
Castro Jiménez |
Suplente |
|
Wendy Arias Chacón |
Suplente |
|
Representación sindical SETSE |
|
|
Jeffrey
Salazar Montero |
Propietario |
|
Rui Steven López González |
Propietario |
|
Carlos
Arce Fernández |
Suplente |
|
Paola
Arguedas Castellón |
Suplente.". |
Se dispone: Tener
integrada la Junta de Relaciones Laborales para el periodo indicado. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Invitación al V Congreso
Internacional de Ciberseguridad y Elecciones. Del
señor Rafael Rubio Núñez, Catedrático de Derecho Constitucional y Co-Director del Observatorio Complutense de la
Desinformación de la Universidad Complutense de Madrid, se conoce nota del 17
de enero de 2026, mediante la cual, en nombre del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, remite invitación al señor Gustavo Román Jacobo,
para participar en el V Congreso Internacional de
Ciberseguridad y Elecciones, que se celebrará en Madrid
del 1.º al 3 de marzo de 2026.
Indicando que, gracias al apoyo de ese Programa a
las actividades del Observatorio, los gastos de viaje y estancia serían
financiados por dicho organismo.
Se dispone: Agradecer
al señor Rubio Núñez la invitación que cursa. Autorizar la participación del
señor Gustavo Román Jacobo, Director General de
Estrategia y Gestión Político-Institucional, en los términos indicados. Para
sustituirle, durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Iván
Mora Barahona, Secretario General de esa misma
dirección general.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal
en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008,
celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se
detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la persona
funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y
justificación |
Gastos conexos y justificación |
|
Gustavo
Román Jacobo |
Director
General de Estrategia y Gestión Político-Institucional |
Reino
de España |
27
de febrero al 5 de marzo de 2026 |
V
Congreso Internacional de Ciberseguridad y Elecciones |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a Misión de
Acompañamiento Técnico en Colombia. Del señor José
Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría
y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se
conoce oficio n.° CA-028-26 del 12 de febrero de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Centro de Asesoría y Promoción Electoral
(CAPEL), programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos (IIDH), tiene el agrado de informarle que, en el marco de cooperación
horizontal a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, organiza
la Misión de Acompañamiento Técnico (MAT) de las Elecciones del Congreso de la
República de Colombia 2026.
Considerando la valiosa experiencia de profesionales
técnicos del Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica en estas misiones, el
IIDH/CAPEL desea invitar a la señora Paola Chávez a la MAT que se llevará a
cabo del 19 al 23 de febrero de 2026, y le solicita que autorice su
participación en la mencionada misión.
Las misiones de cooperación técnica horizontal son
un valioso instrumento para el fortalecimiento de los procesos electorales en
América Latina. Permiten que tanto el organismo electoral que recibe la
cooperación como el que brinda la asistencia, refuercen sus competencias,
habilidades y conocimientos en la interacción con sus homólogos y con el equipo
de consultores de CAPEL que dirige la Misión.
La misión será coordinada técnica y logísticamente
por personal del IIDH/CAPEL. Los gastos de transporte aéreo, transporte
interno, hospedaje y alimentación son cubiertos por el IIDH/CAPEL y no se
contempla el pago de honorarios.".
Se dispone: Agradecer
al señor Thompson J. la invitación que cursa. Dentro del marco de cooperación
horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participación de la
señora Paola Chaves Mora, Profesional en Tecnologías de Información de la
Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal
en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008,
celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se
detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la persona
funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y
justificación |
Gastos conexos y justificación |
|
Paola
Chaves Mora |
Profesional
en Tecnologías de Información |
República
de Colombia |
Del
18 al 24 de febrero de 2026 |
Misión
de Acompañamiento Técnico (MAT) |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Reconocimiento al Tribunal
Supremo de Elecciones de la Conferencia Episcopal de Costa Rica. Del señor Javier Román Arias, Obispo de Limón y
Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, se conoce oficio n.° P. CECOR 002–2026 del 9 de febrero de 2026, mediante el
cual manifiesta su reconocimiento por la integridad, transparencia y claridad
institucional con que fueron organizadas y conducidas las recientes elecciones
en Costa Rica, las cuales constituyen un elocuente testimonio del compromiso
democrático y del rigor ético que distinguen al Tribunal Supremo de Elecciones,
según indica.
Se dispone: Tener
por recibida la manifestación de apoyo para este Tribunal que realiza el señor
Obispo Javier Román Arias, Presidente de la
Conferencia Episcopal de Costa Rica, la cual se agradece. ACUERDO
FIRME.
B) Resolución de la Sala
Constitucional que anula sentencia de esa misma Sala. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, se conoce resolución n.° 2026004264 de las
nueve horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil veintiséis, mediante
la cual se anula la sentencia n.º 2025039360 de las 9:20 horas del 28 de
noviembre de 2025.
Se dispone: Hágase
del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, del Departamento
Legal y del Cuerpo de Letrados de este Tribunal. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMO.
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.
A) Excepción al deber de
comunicar las actuaciones a la Procuraduría General de la República en los
expedientes de Opciones y Naturalizaciones. Se dispone: Este
Tribunal Supremo de Elecciones ha tenido noticia de que, en las audiencias
conferidas a la Procuraduría General de la República (a tenor de lo prescrito
en el numeral 11 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones), ese órgano
procurador ha señalado que, una vez evacuada esa audiencia, “queda cumplida
la participación de la Procuraduría, y por lo tanto solicito que se nos excluya
del procedimiento, sin necesidad, por consecuencia, de remitirnos futuras
comunicaciones y notificaciones.” (oficio del 22 de enero de 2026, suscrito
por el señor Guillermo Fernández Lizano, procurador). En virtud de lo anterior,
este Pleno entiende que el “deber de notificación a la Procuraduría General
de la República”, previsto en el artículo 21 del Reglamento de Opciones y
Naturalizaciones, queda excepcionado si, en la contestación a la respectiva
audiencia, el órgano procurador indica expresamente que no desea ser comunicado
de las resultas del respectivo expediente; en esos casos, el Registro Civil y
este Tribunal no notificarán las subsiguientes actuaciones a la Procuraduría
General de la República. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A)
Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política”
expediente n.° 25.326. De
la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa del Área de
Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-0286-2026 del 12 de febrero de 2026, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión de la Mujer, en virtud consulta obligatoria, esta comisión ha
dispuesto consultar su criterio, sobre el texto base del proyecto de ley
Expediente N.°25326, “Reforma Integral a la Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”, del
cual se adjunta copia.
De
conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de
ocho días hábiles que vencen el 24 de febrero de 2026 y, se ser
posible, enviar el criterio en forma digital. […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá
de rendirse a más tardar el 20 de febrero de 2026– hágase del conocimiento del
señor Andrei Cambronero Torres, Jefe de Despacho de la
Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 12:45 horas del 19 de febrero
de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este
Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 24 de
febrero de 2026. ACUERDO FIRME.
B)
Consulta legislativa del proyecto de, “Ley para prevenir, atender, proteger,
investigar, sancionar y erradicar la violencia digital contra las mujeres por
razones de género; reforma de los artículos 3 y 9 bis de la Ley n.º 10235; los
artículos 7 y 20 de la Ley n.º 8968; y los artículos 152, 196, 196 bis,
196 ter, 196 quater y 196 quinquies
de la ley n.º 4573”, expediente n.° 25.322. De la señora Noemy Montero
Guerrero, Jefa del Área de Comisiones Legislativas I
de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-CPEMUJ-0288-2026 del 13 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión de la
Mujer, en virtud consulta obligatoria, esta comisión ha dispuesto consultar su
criterio, sobre el texto base del proyecto de ley Expediente N.°25322, “LEY
PARA PREVENIR, ATENDER, PROTEGER, INVESTIGAR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA DIGITAL CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO; REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 3 y 9 BIS DE LA LEY N.º 10235; LOS ARTÍCULOS 7 Y 20 DE LA LEY N.º
8968; Y LOS ARTÍCULOS 152, 196, 196 BIS, 196 TER, 196 QUATER Y 196 QUINQUIES DE
LA LEY N.º 4573 ”, del cual se adjunta copia.
De conformidad con lo que se
establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen
el 25 de febrero de 2026 y, se ser posible, enviar el criterio en forma
digital. […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá
de rendirse a más tardar el 20 de febrero de 2026– hágase del conocimiento del
señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal. Para su examen se
fijan las 12:30 horas del 19 de febrero de 2026. Tome nota el referido
funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para
responder la consulta planteada vence el 25 de febrero de 2026. ACUERDO FIRME.
C)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para habilitar la función
notarial en los funcionarios públicos nombrados en plazas a tiempo
indefinido.”, expediente n.º 25.265. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-CPAJUR-1190-2026 del 5 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta
obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos
AL-DEST-CO-011-2026; remitido a esta Comisión el 03 de febrero de 2026, se
solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley,
expediente N.º 25.265 “LEY PARA HABILITAR LA FUNCION NOTARIAL EN LOS
FUNCIONARIOS PUBLICOS NOMBRADOS EN PLAZAS A TIEMPO INDEFINIDO.”, el cual se
adjunta.
De conformidad con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 18
de febrero, 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se
dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo
12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del
ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente,
en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”,
este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio”
no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
Puntualmente esta iniciativa
tiene por objeto reformar el inciso d) del artículo 5 del Código Notarial, Ley n.° 7764, del 17 de abril de 1998, con la finalidad de que
no exista impedimento para
ser notarios públicos a los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo, de las instituciones públicas y municipalidades que están
excluidos del Régimen del Servicios Civil y que no gocen de sobresueldo ni
compensación económica de ninguna clase por prohibición o dedicación exclusiva,
siempre que no exista superposición horaria ni disposición en contrario, en la
legislación reguladora del órgano o institución donde se presten los servicios.
III.
Sobre el proyecto.
Del
examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga
disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o
pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que
directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta
legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos
electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
ACUERDO FIRME.
A las doce horas y cuarenta y tres minutos terminó la
sesión.
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Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
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Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |